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Bolilla 1 Derecho constitucional. Constitución nacional. 1. Derecho constitucional:  Tiene por objeto es tudiar las n ormas q ue refer en a la estructura del esta do, a la organización, competencia de los poderes del gobierno a los dem!s derechos, garant"as obligaciones indi#iduales colecti#as. $rdena las relaciones reciprocas de los habitantes con el estado de los hombres grupos sociales entre s", para los cuales determina derechos obligaciones. %& 'estricti#o: (e refere a la C.) sus normas. *ace una interpretación literal +lo que dice la norma& tambi n a las lees de contenido constitucional como por - la le de ciudadan"a, que no se encuentran en la C.) pero se referen a ella. B& %mplio: (e refere el conte/to en el que est! inserto el derecho constitucional. 0uede ser del punto de #ista histórico, sociológico, etc. 'efere a la norma el conte/to que la rodea. -j: 0orque una norma 2ue inserta en la C.) en el momento de su creación3 2. Fuentes del derecho constitucional : 4ormales: a& 5a constitución nacional escrita en 1678 con sus re2or mas hasta 199. b& 5as lees con stitucionales : (on aquellas que dicta el congres o que r egula materia constitucional. -j: 5ees de ciudadan"a, de 2rontera, etc. c& 5os tratados internacionales: que alcanz aron j erarqu"a constitucional. +%rt.;7& <ateriales: a& 5a C.), la s lees co nstituciona les los tratados i nternacio nales que estn #igencia se cumplan. b& -l derecho no escrito consuetudin ario esponta neo, es aquel derecho qu e surge de la costumbre. c& -l derecho judicial +la jurisprudencia& d& Derecho internacional no contractual, aquel que surge de las costumbres internacionales. 3. Pedagogía del derecho constitucional:  a& Criterio romanista: 5 egalista, an! lisis, aplic ación e inter pretación d e la le escrit a. Criterio codifcador : %n!lisis de la le escrita, estudio an!lisis de los códigos. -l  juez res uel#e seg=n la l e . b& Criterio common la>: (e refer e a busca r antecedent es el cas o, #er como la  jurisprud encia lo resuel#e, es dec ir buscar pr ecedentes. +ur isprudenc ia&. c& (u estudio en la a rge ntin a: 8 perio dos en el an!lisis. 1: Desde 1853 – Finales S. X IX: %n!lisis constitucional +lo que dice la constitución&. 2: Principio S.XX !ediados S. XX: Constitucionalismo social. (e hace un an!lisis social +re2erido al socialismo&. 3: "hora: ?nternacionalismo, surgen derechos del medio ambiente, etc. #. $ipol ogí as: a% &onstituci 'n (a cional )or *ati+ a: Constituciones basadas en la razón. (e piensa elabora la constitución suponiendo que la razón humana es capaz de ordenar constitucionalmente a la comunidad al estado.

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Bolilla 1 Derecho constitucional. Constituciónnacional.1. Derecho constitucional:

 Tiene por objeto estudiar las normas que referen a la estructura del estado, a laorganización, competencia de los poderes del gobierno a los dem!s derechos,

garant"as obligaciones indi#iduales colecti#as.$rdena las relaciones reciprocas de los habitantes con el estado de los hombres grupos sociales entre s", para los cuales determina derechos obligaciones.%& 'estricti#o: (e refere a la C.) sus normas. *ace una interpretación literal +lo quedice la norma& tambin a las lees de contenido constitucional como por - la le deciudadan"a, que no se encuentran en la C.) pero se referen a ella.B& %mplio: (e refere el conte/to en el que est! inserto el derecho constitucional. 0uedeser del punto de #ista histórico, sociológico, etc. 'efere a la norma el conte/to que larodea. -j: 0orque una norma 2ue inserta en la C.) en el momento de su creación3

2. Fuentes del derecho constitucional: 

4ormales:a& 5a constitución nacional escrita en 1678 con sus re2ormas hasta 199.b& 5as lees constitucionales: (on aquellas que dicta el congreso que regula materia

constitucional. -j: 5ees de ciudadan"a, de 2rontera, etc.c& 5os tratados internacionales: que alcanzaron jerarqu"a constitucional. +%rt.;7&

<ateriales:a& 5a C.), las lees constitucionales los tratados internacionales que estn #igencia

se cumplan.b& -l derecho no escrito consuetudinario espontaneo, es aquel derecho que surge

de la costumbre.c& -l derecho judicial +la jurisprudencia&d& Derecho internacional no contractual, aquel que surge de las costumbres

internacionales.

3. Pedagogía del derecho constitucional: a& Criterio romanista: 5egalista, an!lisis, aplicación e interpretación de la le escrita.

Criterio codifcador: %n!lisis de la le escrita, estudio an!lisis de los códigos. -l juez resuel#e seg=n la le.

b& Criterio common la>: (e refere a buscar antecedentes el caso, #er como la jurisprudencia lo resuel#e, es decir buscar precedentes. +urisprudencia&.

c& (u estudio en la argentina: 8 periodos en el an!lisis. 1: Desde 1853 – Finales S. XIX: %n!lisis constitucional +lo que dice la

constitución&. 2: Principio S.XX !ediados S. XX: Constitucionalismo social. (e hace unan!lisis social +re2erido al socialismo&.

3: "hora: ?nternacionalismo, surgen derechos del medio ambiente, etc.

#. $ipologías:

a% &onstituci'n (acional )or*ati+a: Constituciones basadas en la razón. (epiensa elabora la constitución suponiendo que la razón humana es capaz deordenar constitucionalmente a la comunidad al estado.

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,% &onstituci'n historicista: (igue la e#olución histórica pre#ia a la sanción de laconstitución, busca las ra"ces históricas costumbres. 5as constituciones quesancionan son el resultado de esa e#olución histórica.

c% &onstituci'n sociol'gica: -n2oca a la constitución material tal cual 2uncionaho en cada sociedad, como derecho con #igencia actual, en presente. Toma encuenta la sociedad #igente.

d% &lasi-caci'n de las constituciones:scrita /or*al o codi-cada: 'eunión sistem!tica de las normas e/presamente2ormuladas en un cuerpo unitario.

)o escritas o consuetudinarias +-j. nue#a @elanda o reino unido&. 0ueden ser: Totalmente no escritas, parcialmente no escritas o parcialmente codifcadas.

&onstituci'n /or*al +-scrita&: 'eunión sistem!tica de las normas e/presamente2ormuladas en un cuerpo unitario. ?ndica como debe ser ejercido el poder pol"ticode un estado.

&onstituci'n *aterial +Aigente&: Aigente real en la dimensión sociológica deltiempo presente. ?ndica como es ejercido el poder pol"tico de un estado.

&lasi-caci'n seg0n co*o se /or*an:

  &onstituci'n rígida: 0ara re2ormarla ha que hacer procedimientos di2erentes alde las lees comunes. $rganismo procedimientos di2erentes.

 

&onstituci'n ei,le: -s aquella que puede ser trans2ormada mediante el mismoprocedimiento que se utiliza para re2ormar lees comunes.

&onstituci'n otorgada o pactada: -s otorgada cuando un órgano estatal laestablece unilateralmente. -s pactada  cuando deri#a de un acuerdo entre unórgano estatal la comunidad. -j. 5a que sale de las re#oluciones es pactada.

5. a constituci'n argentina"% tapas del proceso constitucional en "rgentina:

1. 0roceso histórico +1611678&: 0actos pree/istentes como por ejemplo el

2ederalismo.. 0roceso de sanción de la constitución hasta 16E+desde 1678& hab"a 18 pro#inciasadheridas a la constitución en 16E se da el proceso de integración, dondeBuenos %ires se adhiere. +0acto constituente abierto&.

8. De 16E en adelante con todas las re2ormas: 16EE, 1696, 199, 197;, 19;, 199.-n 199 se incorpora el #oto directo la doble #uelta o ballotage.

4% a tipología de la &.). "rgentina es:

- (acional)or*ati+a: a que tiene la intención de planifcar hacia el 2uturonuestro rgimen pol"tico.

- istoricista: 0orque plasmo contenidos que a estaban afncados en lacomunidad social que la pree/ist"a como por ejemplo el 2ederalismo. F consideró

los pactos pree/istentes.- (ígida +%rt 8&: *a una 2unción pre constituente del congreso: Gste pide la

re2orma, se #ota una le de la necesidad de re2orma +esta le debe decir lo que se#a a re2ormar& se llama una con#ención constituente para tal e2ecto.

&% Ideología de la &) desde 1853:

- &) de 1853: 5iberal, indi#idualista, contemplaba los derechos personales lalibertad 2ormal. Ten"a elementos republicanos democr!ticos limitados. -n lasre2ormas de 16E, 16EE 1696 no hubo re2ormas en las ideolog"as.

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- &) de 16#6: 5a constitución pasó a tener un contenido con una 2uerte inclinaciónsocial, agregó derechos de segunda generación +(ociales5aborales&. -s derogadaen 197;.

- &) 1657: (e retoma a la constitución de 1696 pero se incorpora el art"culo 1 bis+derechos sociales laborales&.

- &) 166#: ?ncorpora los derechos de la 8era generación tratados internacionales.

D% &ontenido de la constituci'n

- Pre*,ulo HNos, los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidosen Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias quela componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituirla unión nacional, afanzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a ladeensa comn, promover el bienestar general, y asegurar los benefcios de lalibertad para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los !ombres delmundo que quieran !abitar en el suelo argentino" invocando a la protección de#ios, uente de toda razón y justicia$ ordenamos, decretamos y establecemos estaConstitución para la Nación Argentina%I

- Pri*era parte llamada dog*tica, consta de 8 art"culos, establece ciertosl"mites al accionar de los poderes p=blicos, contiene la declaración de los derechosci#iles, económicos sociales de los particulares +1 al 8&

- Segunda parte denominada orgnica, consta de 6E art"culos establece elcomportamiento de los 8 poderes. -st! con2ormada por t"tulos, el primero serefere al gobierno 2ederal el segundo al gobierno de las pro#incias.

% (e/or*a constitucional. +Aer caso 4at& "rt 39. &'a Constitución puede reormarseen el todo o en cualquiera de sus partes% 'a necesidad de reorma debe ser declarada por 

el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros" pero no seeectuar( sino por una Convención convocada al eecto)

-n primer lugar, ha una 2unción pre constituente del congreso, el cual debedeclarar la necesidad de la re2orma, con el #oto de dos terceras partes de las c!maras, elmismo congreso dice que se debe re2ormar. 5uego se realiza una con#enciónconstituente. -l congreso decide si se re2orma de manera total o una parte de laconstitución. 5a constitución argentina por C$(TJ<B'- constitucional se re2orma atra#s de una le.&aso Fat: 5a corte ejerció control sobre una enmienda introducida al te/toconstitucional en 199 que fjaba el cese de los jueces en sus cargos al cumplir los ;7

aKos.5as re2ormas constitucionales de %rgentina:1% (e/or*a de 18;9: la constitución de 1678 establec"a que no se la pod"a re2ormar porun plazo de 1 aKos, pero en 16E se re2orma como consecuencia del 0acto de (an osde 4lores, donde establec"a que Bs %s se integrar"a a la Con2ederación %rgentina, con elderecho de re#isar la C).2% (e/or*a de 18;;: -n el aKo 16EE, debido al marcado aumento de los gastosnacionales generados por la Luerra de la Triple %lianza, se re2ormó la Constitución en el

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sentido de garantizar que los impuestos de importación de e/portación 2uerane/clusi#amente de propiedad del -stado )acional.3% (e/or*a de 1868: (e establece que la representación seria de 1 diputado cada88. habitantes o 2racción no menor a 1E.7. (e aumentó el n=mero de ministros decinco a ocho.#% (e/or*a de 16#6: (e modifca durante la presidencia de 0erón. (e autorizó la

reelección de presidente #ice. Tanto el presidente como el #ice ser"an elegidos por el#oto del pueblo. (e incorporaron una serie de derechos sociales, como los derechos deltrabajador. -n 197E 2ue derogada.5% (e/or*a de 1657: (e deroga la re2orma anterior +se #uel#e a la constitución de1696& se agregó el art 1 bis., re2erente a los Hderechos socialesI o HeconómicossocialesI.;% (e/or*a de 1672: 5a unta <ilitar dictó un cuerpo normati#o llamado Hestatuto2undamentalI. -ste estatuto modifco la parte org!nica de la C) en #arios art"culos.7% (e/or*a de 166#: con el H0acto de $li#osI de 1998, <enem %l2ons"n, fjaron elH)=cleo de Coincidencias B!sicasI, donde se establec"a el temario contenido que

deber! tener la re2orma.MCreación del e2e de Labinete.M'educción del mandato de 0residente #ice a cuatro aKos, con reelección inmediata porun solo periodo.M-liminación del catolicismo como requisito para ser presidente.MCreación del consejo de la <agistraturaM0reser#ación del medio ambiente +%rt 1&MDerechos del consumidor del usuario +%rt &MConsagración e/presa del *abeas Corpus del %mparo +%rt 8&.

F% &lasi-caci'n de las nor*as

- )or*as progra*ticas: (on aquellas normas que no tienen aplicacióninmediata, sino que no pueden 2uncionar hasta que otra norma deri#ada de losórganos de poder la precisen. -j: uicio por jurado

- )or*as operati+as: (e aplican sin necesidad de reglamentaciones. -j: aboliciónde la escla#itud, derecho de huelga, derecho de pro2esar libremente un culto, etc.

- )or*as *aterial*ente constitucionales: (i bien no est!n en la constitucióntienen contenido constitucional. -j: 5e de ciudadan"a, le de 2ronteras, etc.

- )or*as *aterial*ente no constitucionales: -st!n contenidas en laconstitución pero carecen de #igencia sociológica.

- )or*as de-niti+as: )ormas hechas para que perduren, son las normas que

HquedanI.- )or*as transitorias: quedan por un tiempo. -j: Cuando se cambió la duracióndel tiempo de los diputados de 9 a E aKos hab"a una norma que dec"a como sedeb"a actuar en los casos que a algunos diputados le quedaban algunos aKos m!s,pero luego esta le Hdesaparec"aI.

<% Interpretaci'n de la constituci'n: (ignifca a#eriguar lo que las normasconstitucionales quieren decir. (e puede hacer una interpretación D- la constitución oD-(D- la constitución.

1. iteral: (urge de la letra de la le. De las palabras utilizadas en el te/to codifcado.

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. ist'rica: -s decir, cuando se intenta descubrir cu!l 2ue la #oluntad del legisladoral momento de la creación. Cuando se interpreta nunca se puede ir en contra a la#oluntad del legislador.

8. Din*ica: (e debe hacer una interpretación din!mica que sin descartar la#oluntad histórica #aa buscando con criterio fnalista un sentido actualizado acada momento circunstancia.

Integraci'n: (ucede cuando 2alta una norma para un caso determinado: Jn operadordel derecho no encuentra una norma la integra con otra para rellenar un #ac"o legal. 5aintegración e/ige siempre respetar la constitución de modo que para elaborar la norma2altante dar solución al caso, esa norma que se 2abrica debe ser s" o s" compatible conla constitución."uto integraci'n: Cuando busca dentro de un mismo cuerpo normati#o.eterointegracion: 5o busca 2uera del cuerpo normati#o.&ontenidos p=treos: 0ara algunos autores es el 2ederalismo, la democracia, la 2ormarepublicana de gobierno la religión católica.

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Bolilla . (upremac"a de la Constitución.1. &oncepto: Doctrina seg=n la cual, las normas de la constitución nacional pre#alecensobre todas las dem!s normas del ordenamiento jur"dico. Cualquier disposición de unale, que sea contraria a la constitución, carece de #alidez corresponde que se ladeclare nula o inconstitucional.

Dicha teor"a surge:- Art. 31.- *sta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten

 por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema dela Nación%

- "rt 75.inc 22. -stablece en su =ltima oración que los tratados y concordatosinternacionales tienen jerarqu+a superior a las leyes%

- "rt. 27.  -stablece que los tratados sin jerarqu"a constitucional deben estarcon2orme a los principios de derecho p=blico establecidos en la constitución. -sdecir, son in2eriores.

a re/or*a del 6# introdujo 11 instrumentos internacionales DD** le dio jerarqu"aconstitucional. 5uego se sumaron m!s. -l orden jer!rquico quedo con2ormado as":

1. Constitución nacional tratados internacionales de jerarqu"a constitucional +semencionan en el CCC&.

. Tratados sin jerarqu"a constitucional.3. 5ees nacionales.

-  Todas las normas de la constitución nacional tienen la misma jerarqu"a aunque sepuede poner jerarqu"a sobre los derechos +ponderación de derechos&.

- 0uede haber coalición de derechos +Aer caso Bahamondez&.&oalici'n de derechos: &aso 4aha*onde>: -n el aKo 1969 <arcelo Bahamondez 2ue internado en el*ospital 'egional de Jshuaia como consecuencia de una hemorragia digesti#a senegó a recibir trans2usiones de sangre, por su condición de testigo de eho#!. %lgunosargumentos al respecto 2ueron las ideas amparadas por el "rt. 16 de la C): H'asacciones privadas de los !ombres que de ningn modo oendan al orden y a la moral

 pblica, ni perjudiquen a un tercero, est(n sólo reservadas a #ios, y exentas de laautoridad de los magistrados% Ningn !abitante de la Nación ser( obligado a !acer loque no manda la ley ni privado de lo que ella no pro!+beI. %dem!s, el art. 19 de la le17.132 sostiene que Hlos proesionales que ejerzan la medicina deber(n respetar lavoluntad del paciente en cuanto sea negativa a tratarse o internarseI. %s" tambin, elderecho a pro2esar libremente el culto est! amparado e/presamente en el art. 1# dela C.). por lo tanto es preciso que sea tenido en cuenta en el caso.

5os mdicos tratantes, acudieron a la justicia para que se autorice el tratamiento. -l uez de primera instancia la C!mara 4ederal de Comodoro 'i#ada#ia autorizaron lastrans2usiones de sangre, no obstante la negati#a del paciente, debido a queentendieron que la negati#a de Bahamondez implicaba un suicidio realizado pormedios no #iolentos. 5os argumentos opuestos sostienen que al no realizar latrans2usión de sangre se corre el riesgo de que sea daKado el Hbien supremoI que esel derecho a la #ida, amparado por nuestra constitución por los tratados de derechoshumanos con jerarqu"a constitucional, por lo que en este caso no ser"a posible

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respetar la libertad indi#idual si sta e/tinguiera la #ida misma. Dada esta situación, atra#s de su de2ensor ofcial, Bahamondez llegó hasta el <!/imo Tribunal de usticiade la )ación. 0ara cuando se pronunció la Corte, a hab"an pasado m!s de cuatroaKos el paciente hab"a sido dado de alta, sin habrsele realizado ningunatrans2usión, por lo que el Tribunal declaró que era inofciosa una decisión en la causa.

Supre*acía del derecho /ederal so,re el derecho local? pro+incial la segunda

parte del art. 31)las autoridades de cada provincia est(n obligadas a conormarse a ellaA la CN-, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes oconstituciones provinciales, salvo para la provincia de .uenos Aires%) Cuando hablamos de derecho 2ederal nos re2erimos al conjunto integrado por la C.),lees nacionales tratados internacionales. -ste bloque 2ederal es superior

 jer!rquicamente al derecho pro#incial.

2. &ontrol de constitucionalidad:-s un procedimiento mediante el cual se le da e2ecti#idad a la supremac"a de laconstitución, cuando sta est! in2ringida por normas o actos pro#enientes del -stado o delos particulares.

&lasi-caci'n:Seg0n @u= 'rgano

a& (istema de control pol"tico: en este sistema la 2unción de asegurar la supremac"aconstitucional est! a cargo de un órgano de naturaleza pol"tica +ej. el congreso&antecedente, constitución 2rancesa 167.

b& (istema de control judicial o jurisdiccional : en este sistema la 2unción de asegurarla supremac"a constitucional corresponde a un órgano judicial. %ntecedente,-stados Jnidos 168. (e 2undamenta en que es m!s efcaz es una 2unciónesencialmente jur"dica que son los órganos mejor preparados en la materia.

- Seg0n @ue 'rgano Audicial eAerce el control: BSu,clasi-caci'n% Concentrado: Jn órgano espec"fco tiene la tarea de control.

Di2uso: Todos los órganos judiciales tienen posibilidad de ejercer elcontrol.

Seg0n las +ías procesales

a& A"a directa: el proceso tiene como =nico objeti#o juzgar la constitucionalidad de lanorma.

b& A"a incidental: es necesario que el juez pronuncie acerca de la constitucionalidadde la norma para solucionar un caso.

Seg0n sus e/ectosa& -2ecto amplio: la declaración produce la anulación o derogación de la norma.b& -2ecto limitado: solo impide inconstitucional se aplique al caso concreto. +Aer caso

<arbur #s <adison&.Control de constitucionalidadsistema judicial +caso !ar,ur +s !adison&.-l sistema judicial de control comenzó a gestarse en los -stados Jnidos a fnes del siglo16. -l antecedente m!s emblem!tico de este tipo de control 2ue el caso <arbur #s<adison.-n 161 el presidente estadounidense %dams designo a <arshall como presidente de lacorte suprema, junto a esta designación tambin nombro a #arios jueces, entre los que seencontraba <arbur. %l fnalizar su mandato %dams 2ue sucedido por eNerson, quiendesigno a <adison como secretario de estado.-l nue#o secretario de -stado del gobierno del presidente eNerson, se negó a entregar

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las actas de nombramiento a algunos jueces +entre ellos <arbur& porque el nue#ogobierno estaba irritado por la maniobra de los 2ederalistas de tratar de asegurarse elcontrol judicial con el nombramiento de jueces de su partido justo antes de cesar en elgobierno. (in embargo <arbur recurrió al Tribunal (upremo para que ordenara a<adison entregarle su acta.(i el Tribunal 2allaba a 2a#or de <arbur, <adison toda#"a podr"a negarse a entregar elacta el Tribunal no tendr"a manera de hacer cumplir la orden. (i el Tribunal se

pronunciaba contra <arbur, se arriesgaba a someter el poder judicial alos HjeNersonianosI al permitirles negar a <arbur el cargo que pod"a reclamarlegalmente. -l presidente del Tribunal (upremo ohn <arshall resol#ió este dilema aldecidir que el Tribunal (upremo no estaba 2acultado para dirimir este caso.<arshall dictaminó que la (ección 18 de la 5e udicial, que otorgaba al Tribunal estas2acultades, era inconstitucional porque ampliaba la jurisdicción original del Tribunal de la

 jurisdicción defnida por la Constitución misma. %l decidir no inter#enir en este caso, el Tribunal (upremo aseguró su posición como !rbitro fnal de la le.% partir de este caso, se consagra el principio de que el poder judicial ejerce el control deconstitucionalidad.

3. &ontrol de constitucionalidad en "rgentina.1. -n cuanto al 'rgano  que lo ejerce, el sistema es Audicial di/uso. +Todos los jueces deben de2ender la supremac"a de la C.)& -s por eso que cuando a un juez letoca resol#er un caso en el que debe decidir si aplica o no una normacontradictoria a la constitución, su deber es declarar la inconstitucionalidad al casoconcreto.

. 5a /or*a  de acceder al control constitucional es +ía incidental +los jueces solopodr!n juzgar la constitucionalidad de las normas cuando sea necesario pararesol#er un caso&

8. 5a declaración de inconstitucionalidad produce e/ectos li*itados, solo deja deaplicarse en el caso concreto, no deroga la norma, la norma ni siquiera queda

derogada cuando su inconstitucionalidad es declarada por la corte suprema.(ecurso etraordinario Bcasaci'n%: -s un medio a tra#s del cual aquellas sentenciasdefniti#as de los tribunales +locales o 2ederales& que sean contrarias a la constituciónpueden ser lle#ados en grado de apelación en =ltima instancia, ante la corte supremade justicia de la nación, para que ella re#ise dichas sentencia defniti#as a e2ectos decontrolar su constitucionalidad.(e@uisitos del control de constitucionalidad:

- Causa judicial: se ejerce en un proceso judicial.- 0etición de una parte: el juez no puede actuar de ofcio, sino que lo debe hacer a

pedido de la parte interesada.

- ?nters leg"timo: sólo podr! pedirlo aquel que #ea amenazado sus derechos por laaplicación de la norma en cuestión.a inconstitucionalidad co*o e/ecto de acti+idad lícita del stado: -s el caso denormas o acti#idades licitas legitimas que no son inconstitucionales en s" mismas, perocuos e2ectos pueden causar daKos a derechos de terceros. -n estos supuestos el -stadodebe responder por su acti#idad l"cita, reparando el daKo mediante adecuadaindemnización a 2a#or de quien lo su2re.

#. í*ites a la re+isi'n Audicial:

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&uestiones políticas no Austi-ca,les: no se juzgan ni se controlan en suconstitucionalidad las llamadas cuestiones pol+ticas Hno judiciablesI: la declaración deestado de sitio, la inter#ención 2ederal, la declaración de guerra, etc.

-l poder judicial tampoco inclue en el control de constitucionalidad la re#isión delos propósitos del legislador, de la con#eniencia, la oportunidad, el acierto o la efcacia dela le. 0or ej.: no entra a a#eriguar si en #ez de un sistema adoptado por la le ser"a

pre2erible otro, sino que se limita a analizar si el establecido est! o no de acuerdo con laconstitución. Dado que las lees los actos estatales se presumen #!lidos, por ende,constitucionales, la declaración de inconstitucionalidad solo se debe emitir cuando laincompatibilidad con la constitución es absoluta e#idente. BCer casos: &ullen +slerena &aso 4ussi Fallo Polino +s poder eAecuti+o%&aso Polino +s poder eAecuti+o 1663: sobre la acción de amparo control deconstitucionalidad.-n 1998 el poder ejecuti#o presentó ante diputados +c!mara de origen& el te/to dere2orma constitucional de 199. Diputados aprobó el proecto, pero a pasar a la c!marade senadores +c!mara re#isora& esta modifcó lo re2erente a la duración del mandato desenadores. -l proecto, en lugar de #ol#er a la c!mara de diputados para que apruebe la

modifcación 2ue directamente remitido al poder ejecuti#o para su promulgación.0olino Bra#o, impugnaron de inconstitucionalidad dicha re2orma, como ciudadanos +poragra#io a sus derechos pol"ticos& como diputados nacionales +por agra#io al derecho de2ormular en la c!mara los planteos pertinentes& promo#iendo una acción de amparodeclarando la nulidad del proceso re2ormati#o.1era da instancias: rechazaron el pedido de los diputados.Polino pide$ /ecurso extraordinario por violación de garant+as constitucionales%5a corte declaró improcedente el '.-. por considerar que el demandante no tienelegitimación ni como ciudadano ni como diputado, a que debe e/istir un intersconcreto, inmediato sustancial en la causa.

Fallo 4ussi:%. D. Bussi 2ue elegido diputado nacional por la pro#incia de Tucum!n como candidato delpartido 4uerza 'epublicana. -n aquellos comicios, celebrados el de octubre de 1999,obtu#o m!s de 1 mil #otos. 5a justicia electoral ofcializó su candidatura sin que se2ormularan objeciones o impugnaciones a su postulación, la unta -lectoral )acional de

 Tucum!n lo proclamó ofcialmente como diputado nacional el de no#iembre de esemismo aKo.(in embargo, el 1O de diciembre, cuando la C!mara de Diputados de la )ación se reuniópara tomar juramento a los nue#os legisladores, resol#ió no incorporarlo al cuerpo, enrazón de la denuncia de un grupo de diputados que alegó que e/ist"an razones ticas quelo inhabilitaban para ocupar el cargo.%s", que no se le tomó juramento se impidió su incorporación. 0osteriormente, el 1 de

mao de , esa c!mara resol#ió rechazar su diploma de Diputado )acional electo. -nreemplazo, ocupó el cargo su suplente en la lista, el diputado 5. Plett.5a C!mara adoptó esta decisión seg=n la interpretación que realizó del art ;#. de laConstitución )acional, donde se afrma que Hcada C(mara es juez de las elecciones,derec!os y t+tulos de sus miembros en cuanto a su validez .I 5os diputados entendieronque esta cl!usula constitucional los habilitaba a rechazar el pliego de un diputado pormoti#os ticos o pol"ticos.Bussi argumentó ante la justicia que la C!mara de Diputados no ten"a 2acultades pararechazar su diploma de diputado electo por razones ticas o pol"ticas, que tampoco le

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pod"a e/igir requisitos adicionales a los que impone la Constitución )acional para sermiembro del cuerpo.

 Tanto el juzgado de primera instancia con competencia electoral como la C!mara)acional de %pelaciones se negaron a tratar el planteo de Bussi. Consideraron que no erauna cuestión que pudieran resol#er los jueces, sino que era materia propia e/cluentede los legisladores.Decisi'n de la &orte:

Dos aKos despus, en octubre de 1, la Corte (uprema re#ocó la decisión de la C!mara resol#ió que la demanda de Bussi no planteaba una mera cuestión pol"tica no

 justiciable, sino que ameritaba ser re#isada judicialmente. $rdenó que los jueces de lainstancia in2erior dictaran una nue#a sentencia con2orme con ese criterio.5a justicia electoral, luego de estudiar el caso nue#amente, #ol#ió a rechazar la peticiónde Bussi, aunque por una razón di2erente. Jna #ez m!s el re2erente tucumano apeló antela Corte, que a su #ez #ol#ió a re#ocar la sentencia del tribunal in2erior.5uego en ; la corte suprema sostu#o que Bussi debió haber jurado como diputadonacional por Tucum!n para el per"odo 19998, pero entendió que la causa esQinofciosaQ porque el mandato para el que 2ue elegido a #enció.

F"E &) contra lerena  +1698&: So,re cuestiones no Austicia,les +aquellasen las que el poder judicial no tiene competencia&R inter+enci'n /ederal control deconstitucionalidad: 5a c!mara de senadores aprueba un proecto de le para inter#enirBs %s (anta 2e pero al pasar a diputados es rechazado.17 d"as despus diputados aprueba un proecto de le para inter#enir (an 5uis (anta2e, aprobado por la c!mara re#isora. -l poder ejecuti#o designa a doctor 5lena inter#entor de las pro#incias de (anta 2e (an5uis. Cullen +%bogado nombrado por el gobernador pro#isorio de (anta 2e, para hacer lademanda& le e/ige a la corte que se deje sin e2ecto la inter#ención a su pro#incia por serinconstitucional: -l "rt 81. de la Constitución dice Hun proyecto de ley desec!adototalmente por una de las c(maras no puede repetirse en las sesiones del mismo a0oI.5a corte no hace lugar al pedido de Cullen porque:

-lla no puede meterse en cuestiones pol"ticas como la inter#ención de una pro#incia. )opuede controlar re#ocar actos de los otros poderes. -l inters de Cullen no est! biendeterminado, sus derechos ci#iles no est!n lesionados su fn no es proteger a la C).

5% Declaraci'n de inconstitucionalidad de una re/or*a constitucional:-n principio una re2orma constitucional es un l"mite a la re#isión judicial. 0ero e/istene/cepciones, seg=n Lelli: *abr"a que restringirlo a los aspectos 2ormales solo a loestrictamente necesario para restablecer las reglas del juego dispuestas en laConstitución nacional +es decir que el poder judicial solo puede juzgar lo 2ormal de unare2orma constitucional no el contenido de la re2orma, es decir lo que eligió el pueblo atra#s de sus representantes&

&aso Fat:-ste caso debe su nombre al uez de la Corte (uprema de usticia de la )ación, Dr. Carlos(antiago 4at, que planteó una acción declarati#a de inconstitucionalidad contra dosdisposiciones incorporadas en la re2orma constitucional de 199 que le a2ectaban: el art.99 inc. , tercer p!rra2o la disposición transitoria undcima. Dicho art"culo establecióque para los magistrados de la usticia 4ederal era necesario un nue#o nombramientopara mantener el cargo cuando cumplieran setenta cinco aKos de edad que dichadesignación se har"a por cinco aKos, pudiendo repetirse indefnidamente. 5a disposición

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transitoria prescribió que la caducidad de los nombramientos la duración limitadaindicada por ese art"culo entrar"an en #igencia a los cinco aKos de la sanción de lare2orma, o sea el de agosto de 1999. -l %lto Tribunal sentenció la causa, haciendolugar a la demanda declarando H...la nulidad de la re2orma introducida por lacon#ención re2ormadora de 199 en el art. 99, inc. , p!rra2o tercero S en la disposicióntransitoria undcima al art. 11 de la C)

;% De/ensa de la constituci'n la +ida de*ocrtica. -ste punto se refere al artículo 3; de la Constitución )acional: *sta Constituciónmantendr( su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de uerzacontra el orden institucional y el sistema democr(tico% *stos actos ser(n insanablementenulos%

1us autores ser(n pasibles de la sanción prevista en el Artículo 29, in!abilitados a perpetuidad para ocupar cargos pblicos y excluidos de los benefcios del indulto y la conmutación de penas%

2endr(n las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos,usurparen unciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las

 provincias, los que responder(n civil y penalmente de sus actos%

2odos los ciudadanos tienen el derec!o de resistencia contra quienes ejecutaren losactos de uerza enunciados en este art+culo%

 Atentar( asimismo contra el sistema democr(tico quien incurriere en grave delitodoloso contra el *stado que conlleve enriquecimiento, quedando in!abilitado por eltiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos pblicos%

Bolilla 8. 0resupuestos materiales del -. %rgentino

relaciones con otros estados• stado: -s un grupo de indi#iduos establecidos sobre un territorio determinado

sujetos a la autoridad de un mismo gobierno. Tiene un car!cter organizati#o einstitucional +se toma como una persona jur"dica&. -st! con2ormado por elementos:población, territorio, poder gobierno.

• )aci'n : -s solo una comunidad de hombres. Con un origen destino com=n elsentimiento de pertenencia a la comunidad.

• os signos *s signi-cati+os del estado argentino son: 5a bandera, el

escudo con laureles, el himno, el ceibo +or nacional&.

• )o*,res @ue se le da a la "rgentina "rt. 35. H'as denominacionesadoptadas sucesivamente desde 3435 !asta el presente, a saber$ 6rovincias 7nidasdel /+o de la 6lata, /epblica Argentina, Conederación Argentina, ser(n en adelantenombres ofciales indistintamente para la designación del Gobierno y territorio de las

 provincias, emple(ndose las palabras 8Nación Argentina8 en la ormación y sanción delas leyes%I

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2%  Po,laci'n? pue,lo? ha,itantes. Di/erencias.

- Po,laci'n: %quel conjunto de hombres que en su con#i#encia 2orman grupos,asociaciones, etc. se relaciona en interacciones procesos sociales. +Connotacióndemogr!fca&

- l pue,lo: 0arte de la población con derecho pol"tico. -s el cuerpo electoral,raigambre sociológica sesgo maoritario +#er art"culos , 88 7&

- a,itantes: (e refere a todos, hasta los transe=ntes +#er art"culos 1, 1E al 19 7&

"% )acional: "tri,uci'n de la nacionalidad: (e obtiene por el solo hecho de ser argentino, a seapor haber nacido en %rgentina o por ser naturalizado. (istema de atribución denacionalidad:

- Ius solis +o derecho a suelo& por haber nacido en el territorio- Ius sanguinis es el derecho de la sangre: la nacionalidad los derechos de una

persona se rigen por la legislación de su patria 2amiliar de origen. 5os hijos quenacen en el e/tranjero mantienen la nacionalidad de sus padres.

-n %rgentina la nacionalidad es Ius solis, este tipo de nacionalidad no se pierde nunca.+(on la e/cepción los hijos de diplom!ticos e/tranjeros nacidos en nuestro pa"s& uego eisten otros tipos +pero por regla el =nico tipo de atribución es el ius solis&como por ejemplo:

- )acionalidad por opci'n: -l caso de los hijos de argentinos nati#os que,habiendo nacido en el e/tranjero pueden optar por la nacionalidad de sus padres.

- )acionalidad por naturali>aci'n: -/tranjeros maores de 16 aKos que haanresidido durante aKos continuos manifesten ante el juez su #oluntad. (erealizan m!s tr!mites. -ste surge del artículo 29 de la C), en su =ltima partedice que el tiempo de aKos puede achicarse si este indi#iduo ejerce ser#icios a

nuestro pa"s. Perdida de la nacionalidad: 0ueden ser re#ocadas por causas pre#ista en la le.-/cepto ?us solis +nunca se pierde&. Do,le nacionalidad: -s una e/cepción deri#ada de los tratados internacionales,%rgentina tiene acuerdo de doble nacionalidad con los siguientes pa"ses: Chile, Colombia,-cuador, -l (al#ador, -spaKa, -stados Jnidos, *onduras, ?talia, )icaragua, )oruega,0anam! (uecia. 0odes tener doble nacionalidad pero solamente ejercer una. "ptrida: (on aquellas personas no unidas a ning=n -stado por un #"nculo denacionalidad. +?ndocumentado&.4% &iudadanía: Cualidad jur"dica del hombre que consiste en un status deri#ado del derecho positi#o,cuo contenido est! dado por el ejercicio de los derechos pol"ticos. (olo es ciudadanoaquel que puede #otar postularse para ser #otado.

 Todo argentino tiene nacionalidad argentina, pero no todo el que tiene nacionalidadargentina es ciudadano. Ciudadan"a tiene aquel maor de 16 o 1E aKos en argentina. 5anacionalidad la ciudadan"a son lo mismo pero no en cuanto a lo pol"tico. "d@uisici'n de la ciudadanía: 5a le 8E, reguló la nacionalidad +pol"tica& ociudadan"a, distinguiendo tres clases: a& por nacimientoR b& por opción" c& pornaturalización%

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&% l a,origen"rtículo 75 inciso 17. /econocer la preexistencia 9tnica y cultural de los pueblosind+genas argentinos% Garantizar el respeto a su identidad y el derec!o a una educaciónbiling:e e intercultural" reconocer la personer+a ;ur+dica de sus comunidades, y la

 posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan" y regularla entrega de otras aptas y sufcientes para el desarrollo !umano"% Asegurar su

 participación en la gestión reerida a sus recursos naturales y a los dem(s intereses quelos aecten%D% l etranAero es todo aquel que no es argentino. Art. 20.- Derechos de los extranjeros. 'os extranjeros gozan en el territorio de laNación de todos los derec!os civiles del ciudadano% " pueden ejercer su industria,comercio y proesión" poseer bienes ra+ces, comprarlos y enajenarlos" navegar los r+os ycostas" ejercer libremente su culto" testar y casarse conorme a las leyes% <btienennacionalización residiendo dos a0os continuos en la Nación" pero la autoridad puedeacortar este t9rmino a avor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la/epblica%

- Política in*igratoria: "rt. 25. *l Gobierno ederal omentar( la inmigracióneuropea" y no podr( restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en elterritorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar lasindustrias, e introducir y ense0ar las ciencias y las arte%

-n el "rt. 22 del 0acto de (an os de Costa 'ica: establece que un -stado puedeepulsar a un etranAero de su territorio pero teniendo en cuenta:- Uuien ingreso legalmente solo puede ser e/pulsado en cumplimiento de una decisión

adoptada por le.- )o puede ser e/pulsado o de#uelto a otro pa"s donde su derecho a la #ida o a la

libertad est en riesgo.- -st! prohibida la e/pulsión colecti#a de e/tranjeros.

3% $erritorio.-s un espacio o !mbito geogr!fco delimitado o delimitable, donde el -stado ejercesoberan"a asienta la población. ",arca: (uelo +-n l"nea cónica hasta el centro de latierra&, -spacio areo +l"nea recta&, -spacio mar"timo +cónica hacia abajo en l"nea rectahacia arriba&."rt.75. inc.15: 5e corresponde a nuestro pa"s fjar los l"mites de nuestro territorio.a& $erritorio argentino: todo el territorio del -stado.b& $erritorio /ederal: con2ormado por la capital 2ederal el mar territorial que nocorresponde a las pro#incias.c& $erritorio pro+incial: con2ormado por el suelo subsuelo de cada pro#incia, espacio

areo 2ranja costera mar"tima.a 2 pro,le*as en el espacio *aríti*o-spacio mar"timo: mar territorial +hasta 1 millas de la costa&, zona contigua o mar

 jurisdiccional + millas&, zona económica e/clusi#a +hasta millas, no puede alterar lalibertad de circulación&, despus es alta mar.%& 4ijación de los l"mites: (eg=n el artículo 75 inciso 15 corresponde al congresofjarlos. %rreglo de l"mites: Conicto en el canal de BeagleR islas <al#inasR Leorgias delsurR Trat ant!rtico.

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)adie es dueKo de la %nt!rtida, solamente se nos concede un territorio para realizare/plotación cient"fca.B& 5a pertenencia de dicho espacio ha estado 2ederal o las pro#incias.spacio de,aAo del *ar: -l espacio mar"timo que prolonga el territorio emergente esterritorio de las pro#incias tanto el mar territorial como el adacente. -l -stado 2ederalsolo tiene jurisdicción limitada con fnes de comercio internacional, de2ensa seguridad

nacional casos judiciales propios de tribunales 2ederales."guas interiores: (ituadas en el interior de las l"neas base del mar territorial,pertenecen al estado ribereKo, la na#egación se caracteriza por el paso desde o hacia laspuertas del estado ribereKo.Fronteras: "rt 75 inc. 1;: Hle corresponde al congreso nacional proveer la seguridadde las ronteras% 2area que es cumplida por gendarmer+a nacional, preectura naval, y la

 polic+a aeron(utica nacional%) traterritorialidad : (e llama etraterritorialidad a la fcción jur"dica, admitidaen Derecho internacional, por la cual un edifcio o un terreno se considera en pa"se/tranjero, como una prolongación del pa"s propietario, como en el caso de

las embajadas, consulados, bases militares , en ciertos aspectos, los buques.(ecursos naturales: son aquella 2uente de recursos de la naturaleza que permiten lae/plotación económica. -stos recursos, que antes reca"an en el dominio del -stado2ederal ahora por disposición del "rt 12# pertenecen a las pro#incias: Hcorresponde a las

 provincias el dominio originario de sus recursos naturalesI

#% l estado argentino en el orden internacional.5a coe/istencia de distintos estados nos lle#a a admitir la e/istencia de una comunidadinternacional, pero esta comunidad internacional no ha tenido siempre una organizaciónque la estructurara +derecho internacional consuetudinario& sino que ha sido suplida a

tra#s de pactos, alianzas, tratados +derecho internacional con#encional&. -l derechointernacional p=blico pretende establecer un orden internacional."% Principios constitucionales @ue orientan la política eterior "rgentina: -lpre*,ulo establece una pol"tica e/terior abierta a la circulación de personas +&a todoslos !ombres del mundo que quieran !abitar el suelo argentino) &R Tambin el artículo 27 es el eje de las relaciones e/teriores: ?mpone al gobierno 2ederal una l"nea pol"tica debuenas relaciones de amistad con todas las naciones que integran la comunidadinternacional +-sencialmente en el comercio&. 0re# tambin que los tratados que sefrmen deber!n respetar los principios 2undamentales de la C). -l artículo 31 le da a lostratados internacionales un pie de igualdad con la C). -l artículo 75 inciso 22 dice quelos tratados y concordatos tienen jerarqu+a superior a las leyes  por =ltimo, el artículo66 inciso 11 dice que el presidente conclue frma tratados, concordatos otrasnegociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con lasorganizaciones internacionales las naciones e/tranjeras .&onducci'n eAecuci'n: -l manejo de las relaciones diplom!ticas por parte de unestado es asumido por el e2e de -stado el ministro de relaciones e/teriores, en2orma permanente por los agentes diplom!ticos. -l "rt 66 inc. 11 concede al presidentela conducción de las relaciones e/teriores

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4% $ratados internacionales: r=gi*en constitucional inno+aciones-s un acuerdo de #oluntad entre dos o m!s estados celebrado por escrito de acuerdo alas normas de derecho internacional para reglar una materia determinada que producee2ectos en el !mbito de la comunidad internacional.(e trata de actos complejos, requiere la mani2estación de #oluntades de dos órganos: elpoder ejecuti#o +encargado de la negociación& el poder legislati#o +encargado de la

aprobación&.

  Gerar@uía constitucional del Derecho Internacional de los derechos hu*anos.%ntes de la re2orma del 9, la C) pre#alec"a sobre los tratados internacionales, peroluego de la re2orma, la regla es que todos los tratados son superiores a las lees peroin2eriores a la C), a e/cepción de los tratados sobre los derechos humanos, que tendr!nigual jerarqu"a que nuestra C). Todo tratado incorporado a nuestro derecho interno esuna norma de naturaleza 2ederal, cualquiera sea la materia que regule. (e incurre en#iolación del tratado, cuando se aplica una norma contraria a este o se omite laaplicación del mismo.

l *onis*o el dualis*o. !onis*o: -sta teor"a entiende que las normas del derecho internacional las delderecho interno 2orman un =nico sistema jur"dicoR de esta 2orma el derecho interno de un-stado estar"a integrado por sus normas de derecho interno adem!s por las normas delderecho internacional.Dualis*o: -sta teor"a afrma que no e/iste un =nico sistema jur"dico sino que e/istendos completamente separados e independientes: Tanto uno como el otro rigen distintos!mbitos distintos sujetos, mientras que el derecho internacional rige las relaciones-stado-stadoR el derecho interno rige las relaciones -stado?ndi#iduos.&% (elaciones eteriores diplo*ticas.-/iste la necesidad de que la comunidad internacional se organice, es decir, que adquierauna estructura, que cuente con una autoridad, con órganos que tengan el poder efcazpara asegurar el orden hacer cumplir el derecho internacional. (e optó por mantener laindi#idualidad pol"tica de todos los estados, pero creando un organismo internacional consus autoridades, órganos poder. 0or esto e/iste la $)J. -sto nos lle#a a consagrarcomo principio que en la comunidad internacional, todos los estados que la componenson iguales jur"dica pol"ticamente, siguen siendo soberanos e independientes.-ntre las 2unciones del estado est! la fgura de delegación, consiste en designar recibirrepresentantes de otros pa"ses. -stas personas se denominan agentes diplom!ticos.

 Tienen como 2unción mantener las relaciones pol"ticas entre dos pa"ses, #igilando eldesarrollo de las relaciones jur"dicas, económicas, culturales. -j. -mbajador, encargado

de negocios.Supranacionalidad. Integraci'n so,eranía. Delegaci'n de co*petencias de'rganos supra estatales. Gurisdicci'n internacional:*ace re2erencia a un sistema pol"tico en el cual determinados -stados ceden parte de susatribuciones de gobierno +en maor o menor medida, dependiendo del grado desupranacionalidad& a organismos internacionales que a2ectan a m!s de una nación. Jnode los objeti#os de los gobiernos supranacionales desde el punto de #ista de

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globalismo neoliberal es la internacionalización de la econom"a, la liberalización debarreras comerciales, la implantación de sistemas monetarios supranacionales, etc-l art. ;7 inc autoriza al Congreso para que los tratados de la integración económica,pueda trans2erir ciertas atribuciones estatales a los órganos supranacionalesV<-'C$(J'W, sin lesionar la constitución. 5os requisitos son que la delegación enorganismos supraestatales sea en condiciones de reciprocidad e igualdad siempre que

se respete el orden democr!tico los derechos humanos.-n la integración supraestatal los tratados internacionales tienen primac"a sobre todo elderecho pro#incial. Cuando la integración inclue aspectos económicos, fnancieros,fscales, aduaneros, etc. 5as pro#incias se perjudican o benefcia. -l perjuicio es abordadopor el estado 2ederal en la jurisprudencia interna, si no ha una solución 2a#orable, elestado debe asumir la responsabilidad resarcitoria para las pro#incias perjudicadas.

5% l estado la religi'n (elaciones con la iglesia cat'lica.-l -stado argentino se defne como secular al establecer en el "rt. 2 H*l gobierno ederalsostiene el culto católico, apostólico, romanoI

-n los "rt 1#? 16 29 se consagra la libertad de cultos, sin embargo no se consagra laigualdad de los mismos, la religión católica est! en una situación de pre2erencia. Dichostatus consiste en reconocer a la iglesia como una persona jur"dica de derecho p=blico+no estatal&. Con la re2orma de 199 se eliminan los art re2eridos a la con2esionalidad.5os distintos sistemas son:

- Sacralidad: 'elación mu "ntima con la religión.- Secularidad: 0ol"ticas que se interesan por el 2enómeno religioso, pero su

preocupación se limita a 2a#orecer el culto de la maor"a.- aicidad: ?mplica una separación entre el orden pol"tico religioso.

&oncordato con la Santa Sede del 19 de Ectu,re de 16;;.%probado por la le 1;.8, hizo decaer la #igencia sociológica de las normas de C.) que

regulaban la misma materia que 2ueron suprimidas en la re2orma del 199. -j. 5acon#ersión de los indios al catolicismo, que el presidente sea católico, etc.

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Ciudad autónoma de B( %(: el art. 19 establece que la ciudad de B( %( tendr! unrgimen de gobierno autónomo, con 2acultades propias de legislación

 jurisdicción, su je2e de gobierno ser! elegido directamente por el pueblo de laciudad. Jna le garantizara los intereses del -stado )acional mientras la ciudad deB( %( sea la capital de la nación.

<unicipios: en el art. 18 se consigna e/presamente el aseguramiento de la

autonom"a municipal, con2orme al alcance contenido que en el ordeninstitucional, pol"tico, administrati#o, económico fnanciero debe pre#er laconstitución de cada pro#incia.

4% De eistencia posi,le: a regionali>aci'n: (urge de la re2orma de 199 con elarticulo 12# la cual dice H'as provincias podr(n crear regiones para el desarrolloeconómico y social y establecer órganos con acultades para el cumplimiento de susfnes y podr(n tambi9n celebrar convenios internacionales en tanto no seanincompatibles con la pol+tica exterior de la Nación%) 

3% as pro+incias

 "% (elaciones entre el stado las pro+incias: -ntre el estado 2ederal laspro#incias e/isten 8 tipos de relaciones:

(ubordinación: signifca que el orden jur"dico pro#incial debe ajustarse al orden jur"dico2ederal. -s por eso que las constituciones pro#inciales deben seguir las pautas fjadas porla constitución nacional, las lees pro#inciales no pueden contradecir a las lees2ederales +la relación de subordinación se encuentra en los artículos 5? 31 128&

0articipación: signifca que las pro#incias tienen el derecho la obligación de colaboraren la 2ormación de decisiones del gobierno 2ederal. 5o hacen a tra#s de su presencia enel senado +artículo 5#&

Coordinación: signifca que entre las pro#incias el estado 2ederal e/iste un reparto decompetencias.

'eparto de competencias +art 121&: las pro#incias conser#an todo el poder no delegadopor esta constitución al gobierno 2ederal, el que e/presamente se haan reser#ado porpactos especiales al tiempo de su incorporación. -ntonces en base a esto podemosdistinguir entre:

• Competencias e/clusi#as del gobierno 2ederal: son todas aquellas 2acultades que laconstitución le confere e/clusi#amente al gobierno 2ederal. -j: establecer -stadode sitio.

• Competencias e/clusi#as de las pro#incias: 2acultades no delegadas por lapro#incia al gobierno 2ederal. -j: Dictar su propia constitución.

• Competencias concurrentes: 2acultades que corresponden en com=n tanto algobierno 2ederal como a las pro#incias. -j: Creación de impuestos.

• Competencias e/cepcionales del gobierno 2ederal: 2acultades que en principiocorresponden a las pro#incias pero que en determinados supuestos puede ejercerleal gobierno 2ederal. -j: -stablecimiento de impuestos directos por el congreso.

• Competencias e/cepcionales de las pro#incias: lo opuesto a la anterior. -j: Dictarlos códigos de 2ondo hasta que los dicte el congreso.

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• 4acultades compartidas: necesitan un consenso entre la #oluntad del estado2ederal la #oluntad de las pro#incias. -j: 4ormación de una nue#a pro#incia.

 4% (elaciones entre las pro+incias:5"mites pro#inciales: De acuerdo al art"culo 75 inciso 22 los l"mites entre las pro#inciasson fjados por el congreso.Conictos interpro#inciales: -l artículo 127 establece que ninguna pro#incia puededeclarar, ni hacer la guerra a otra pro#incia. (i e/istiera alg=n conicto entre ellas debeser sometido ante la corte suprema en 2orma de demanda.  'egionalización: -l artículo 12# establece que Hlas provincias podr(n crear regiones

 para el desarrollo económico y social y establecer órganos con acultades para elcumplimiento de sus fnes) (upuestos de e/traterritorialidad "rtículo 7: Hlos actos pblicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan deentera e en las dem(s) "rticulo 8: H'os ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derec!os, privilegiose inmunidades in!erentes al t+tulo de ciudadano en las dem(s% 'a extradición de los

criminales es de obligación rec+proca entre las provincias%) 

&% $ratados internacionales cele,rados por las pro+incias: -l artículo 12# +segunda parte& le otorga a las pro#incias la 2acultad para celebrar tratados con pa"sese/tranjeros u organismos internacionales. 0ero deben cumplir con 8 requisitos:

- -l conocimiento del congreso nacionalR- Uue dicho no con#enio no a2ecte la pol"tica e/terior de pa"s o las 2acultades

delegadas al gobierno centralR- Uue no comprometa el crdito p=blico de la nación.

-l -stado 2ederal puede crecer por adici'n aunque no puede dis*inuir porsustracci'n.

0uede ser por creación del congreso: se trata de territorios que, si bien pertenec"an a lanación, no eran pro#incias, por lo tanto el congreso se encargó de con#ertirlos enpro#incia +hasta ahora, esta 2ue la =nica 2orma utilizada para crear pro#incias en%rgentina&. ?ncorporación por pacto: se trata de cualquier -stado o territorio e/tranjero que quieraunirse a la 'ep=blica %rgentina#% a ciudad aut'no*a de 4uenos "ires.

-l artículo 126 de la Constitución )acional establece lo siguiente:&'a ciudad de .uenos Aires tendr( un r9gimen de Gobierno autónomo con acultades propias delegislación y jurisdicción, y su jee de gobierno ser( elegido directamente por el pueblo de laciudad% 7na ley garantizar( los intereses del *stado nacional mientras la ciudad de .uenos Airessea capital de la Nación%

'a ley que garantiza los intereses del estado nacional$ *sta ley denominada ley de garant+as o leyCafero ue sancionada en 3==>% 1u unción es la de organizar, en el mismo territorio laconvivencia de ? autoridades distintas$ 'as autoridades de 'a nación y las autoridades de laciudad entre sus puntos m(s importantes$@ 'a nación conservara todas aquellas atribuciones que la constitución no concede al gobierno dela ciudad%@'a ciudad de buenos aires solo ejercer( la unción judicial en cuestiones contravenciones y de

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altas, contenciosoadministrativa, vecindad y tributarias locales, el resto lo mantiene el poder judicial de la nación%@ 'a vigencia de esta ley se extiende mientras la ciudad de .A siga siendo la capital de larepblica%) 

e de garantías: limita la autonom"a de la ciudad de Buenos %ires a que el estatutoorganizati#o es in2erior jer!rquicamente a dicha le. 0or eso decimos que la ciudad de bsas solo podr! gozar plenamente de la autonom"a concedida por el artículo 126 cuandodeje de ser la capital de la nación.5% os *unicipios: Desde 1678 a 1969 los municipios solo eran Hentidadesaut!rquicasI a que solo ten"an atribuciones para administrarse a s" mismos. 5uegodesde 1969 hasta 199 se abandonó esta postura de H-ntidades aut!rquicasI debido alcaso H'i#ademar #s municipalidad de 'osario +Cer caso&I a tra#s del cual la cortesuprema sostu#o que Hlas leyes provinciales no pueden privar a los municipios de lasatribuciones m+nimas necesarias para el desempe0o de su cometidoI a partir de este2allo se lo tomo como una Hentidad autónomaI.

5a re2orma de 199 los incorpora en su artículo 123 ste dice que: HCada provinciadicta su propia constitución, conorme a lo dispuesto por el Art+culo >B asegurando laautonomía municipal  y reglando su alcance y  contenido en el orden institucional,

 pol+tico, administrativo, económico y fnanciero%) 

H&aso (i+ade*ar +s !unicipalidad de (osario:-n 19;6, %ngela 'i#ademar es contratada por la <unicipalidad de 'osario como

pianista pro2esional. -n 1968, %. 'i#ademar es incorporada a la planta permanente deempleados porque se le impon"a al <unicipio admitir en 2orma permanente al personalcontratado por m!s de tres +8& meses. -n 196, el intendente autor"a a re#isar todas lasincorporacionesR deja sin e2ecto el nombramiento de %. 'i#ademar. 'i#ademar impugna

el decreto nO 1;8; por considerarlo contrario al decreto nO 1;9 a la le pro#incial96E. 0or su parte, la municipalidad de rosario afrma que la le pro#incial, esinconstitucional por #iolar los "rts. 19; 197 de la constituci'n pro+incial, alimpedir a la municipalidad organizar su personalR que tambin #iola el "rt.5 de la &)Ral asumir la pro#incia 2unciones que corresponden a los intereses de cada localidad. 5acorte suprema de la 0ro#incia de (anta 4e, dispone reincorporar a %. 'i#ademar, anulala decisión municipal sosteniendo que la le )O 96E era constitucional. 5a municipalidadde 'osario interpone recurso e/traordinario. 5a C() re#oca la sentencia recurrida, dandorazón respaldo al planteo de la municipalidad de 'osario, dejando sin e2ecto lasentencia anterior, por entender que una le pro#incial no puede pri#ar al municipio de

las atribuciones necesarias para el cumplimiento de sus fnes, entre los que se encuentrala 2acultad de designar remo#er su personal.%frma, que 5$( <J)?C?0?$( ($) J(<")ES D <E4I()E, C$) 5X<?T-(

 T-''?T$'?%5-( F 4J)C?$)%5-(, F )$ <-'%( D-5-L%C?$)-( %D<?)?(T'%T?A%( quedesnaturalizar"an su razón de ser, poniendo en riesgo su e/istencia.

;% as regiones"rtículo 12# dice: Hlas provincias podr(n crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con acultades para el cumplimiento de sus fnes) . 5a

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competencia para crear regiones esta atribuida a las pro#incias al solo fn de desarrolloeconómico social, al crear regiones, las pro#incias pueden establecer órganos con2acultades propias.Uueda en duda si para el regionalismo concurre alguna competencia del -stado 2ederal.Como a dijimos la competencia para crear regiones es de las pro#incias, el -stado2ederal no tiene poder para crearla por s" mismo pero puede inter#enir participar entratados entre las pro#incias l, a los fnes de la regionalización. 5a regionalización debeser de armon"a con las pol"ticas 2ederales en razón del principio de subordinación queimpone a C).

7% <arantía e inter+enciones /ederales.5a garant"a 2ederal quiere decir que el -stado 2ederal asegura, protege #igila laintegridad, autonom"a subsistencia de las pro#incias. "rtículo 5K. HCada provincia dictar( para s+ una Constitución bajo el sistemarepresentativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garant+as de laConstitución Nacional" y que asegure su administración de justicia, su r9gimen municipal,

 y la educación primaria% .ajo de estas condiciones el Gobierno ederal, garante a cada

 provincia el goce y ejercicio de sus instituciones)%

a inter+enci'n /ederal es un recurso para conser#ar el orden ante peligros queperturban la armon"a de las pro#incias. "rtículo ;K. H*l Gobierno ederal interviene enel territorio de las provincias para garantir la orma republicana de gobierno, o repelerinvasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades  fnalidad protectora -constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si !ubiesen sido depuestas por la sedición,o por invasión de otra provincia%)  "utoridad pro+incial autori>ada para re@uerir la inter+enci'n: -l gobernadorR 5a legislaturaR -l tribunal superior de justiciaR Jna con#ención re2ormadora +-n caso de

que en ese momento se est re2ormando la Constitución 0ro#incial&.Jrgano /ederal co*petente para declarar la Inter+enci'n: (eg=n el artículo 66inciso 29 la declaración de inter#ención 2ederal es una 2acultad del congreso, si elcongreso esta de receso puede declararla el presidente, pero el presidente debe cumpliruna condición: debe con#ocar al congreso a fn de que apruebe o no la declaracióne2ectuada por l. +(iempre la inter#ención se hace a tra#s de una le&. 5a jurisprudenciade la corte suprema estableció que la inter#ención es una cuestión pol"tica no justiciable.

Facultades de inter+entor /ederal: el nombramiento del inter#entor correspondesiempre al 0-. 5as atribuciones dentro de la pro#incia #an a depender de la fnalidad de

inter#ención de las instrucciones que le haa dado el órgano que declaro ainter#ención.

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Bolilla 7. 'ecursos económicos humanos delestado.

1% (ecursos econ'*icos del stado"% &oncepto: (on los medios materiales de los que dispone el -stado para el

cumplimiento de sus fnes, entre los que pueden distinguirse los recursos tributarios, losderi#ados del crdito p=blico, los obtenidos por enajenación o administración de susbienes.

&lasi-caci'n. con'*icos:

(ecursos ordinarios: todos los percibidos por el -stado en 2orma regular continuaVimpuestosW.

(ecursos etraordinarios: aquellos e/cepcionales u ocasionales que carecen de laregularidad de los ordinarios Vimpuestos patrimoniales Hpor una sola #ezIW.

(ecursos e/ecti+os: importan un ingreso de dinero para el -stado, sin que se

produzca una salida patrimonial equi#alente. (ecursos no e/ecti+os: signifcan una entrada de Y para el -stado, compensada por

una salida patrimonial.

Por su origen:

(ecursos originarios: son los que pro#ienen de los bienes patrimoniales del-stado o de di#ersas tipos de acti#idades producti#as realizadas por ste.

(ecursos deri+ados: son aquellos que las entidades p=blicas se procuranmediante contribuciones pro#enientes de las econom"as de los indi#iduospertenecientes a la comunidad.

4% os recursos tri,utarios  (on aquellos que el -stado obtiene mediante el ejercicio de su poder de imperio. -ltributo es la e/tracción de una porción de riqueza a un contribuente a 2a#or del estado,integrando parte del ingreso p=blico.I*puesto: tributo debido al estado sin contraprestación especial +benefcio&, parasatis2acer necesidades colecti#as atender con su recaudación a gastos generales.&ontri,uci'n: es el tributo debido al -stado por quien obtiene un benefcio o unaumento de #alor en un bien de su propiedad, en razón de una obra p=blica o unaacti#idad estatal.$asa: es la prestación que se paga por un ser#icio p=blico apro#echadoR ha, como en la

contribución, un benefcio recibido por el contribuente, pero si el -stado no da elser#icio, no se debe pagar la tasa.

4% Deslinde de atri,uciones entre los go,iernos nacionales? pro+inciales *unicipales: %ntes los municipios ejerc"an competencias tributarias por delegación,ahora poseen poder propio. -l artículo 123 obliga a las pro#incias a reglar el alcance elcontenido de la autonom"a municipal en el orden económico fnanciero. -s decir laspro#incias tienen la obligación de reconocer a cada municipio un !mbito de jurisdicciónpara crear tributos.

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I!PS$ES DI(&$ES: donde los contribuentes obligados est!n seKalados comocontribuentes de iure. De competencia de las pro#incia por e/cepción competencia2ederal. -j: ?mpuestos a la ganancia. (on impuestos directos los que se aplican sobre larenta el patrimonio.

I!PS$ES I)DI(&$ES: aquellos en los que los contribuentes de iure transfere lacarga fscal a terceros, que soportan el e2ecto como contribuente de 2acto. +-j. -limpuesto de #alor agregado. n i*puesto indirecto ser a@uel @ue se i*pone serecauda por el consu*o o utili>aci'n de algo. 0or lo tanto le tocar a la persona@ue consu*a? utilice o co*pre dicho producto el pago del i*puesto. IC".& 5osindirectos pueden ser:

- ternos: son competencia del -stado 4ederal. -jemplo: derechos aduaneros deimportación e/portación. "rt 75 inc. 1.

- Internos: son competencia concurrente del -stado 2ederal las pro#incias.

Derechos de i*portaci'n eportaci'n: el "rt 75 inc. 1, dispone que correspondeal Congreso Hlegislar en materia aduanera% *stablecer los derec!os de importación yexportación, los cuales, as+ como las evaluaciones sobre las que recaiga, ser(n uniormesen toda la naciónI. (e trata de impuestos indirectos e/ternos, cua creación es atribucióne/clusi#a del gobierno 2ederal. (e establecen seg=n un porcentaje sobre el #alor de cadamercader"a.(=gi*en constitucional de las aduanas: el "rt 6 establece que Hen todo el territoriode la nación no !abr( m(s aduanas que las nacionales, en las cuales regir(n las tariasque sancione el congresoI. -l "rt 12; proh"be a las pro#incias establecer aduanaspro#inciales. -l estado 2ederal no puede crear aduanas interiores las pro#incias nopueden crear aduanas interiores ni e/teriores.

4ases constitucionales de tri,utaci'nPrincipio de legalidad: "rt16. HNadie puede ser obligado a !acer lo que la ley nodemandaI por lo que todo tributo debe ser creado por le. Debe comenzar en la c!marade diputados, la le debe establecer el hecho inoponible, los obligados, etc. 5acompetencia del 0- para dictar decretos de necesidad urgencia esta absoluta e/presamente prohibida en materia tributaria. Tambin lo est! la iniciati#a popular paraproectos de le sobre tributos.

Principio de igualdad -scal: "rt1; el "rt#. *ablan de contribuciones que equitati#a proporcionalmente imponga el congreso. F en el art 75 inc.23 tiene en cuenta laigualdad real de oportunidades de trato. 5a proporcionalidad no est! re2erida al n=mero

de habitantes o de población, sino a la riqueza que se gra#a.

)o con-scatoriedad: %punta directamente hacia el derecho de propiedadR como eltributo toma parte del patrimonio del contribuente, ese quantum debe mantenersedentro de ciertos l"mites razonablesR cuando la parte absorbida es sustancial se confgurauna confscación inconstitucional +<!s del 33L de la materia imponible esinconstitucional por el derecho de propiedad&.

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Principio de -nalidad: Todo tributo debe tener un fn de inters general, no tiene comoobjeti#o enriquecer al -stado, si no lograr un benefcio colecti#o.

(a>ona,ilidad: 5os principios enunciados se hallan relacionados con el derazonabilidad. 5a le tributaria debe ser razonableR las discriminaciones para gra#ar sinlesión de igualdad debe ser razonableR la fnalidad tributaria debe ser razonableR el montode las cargas debe ser razonable.

Irretroacti+idad -scal: (i no e/iste tributo sin le, esta le debe ser pre#ia al hechoimponible, es consecuencia de la legalidad.

Facultades i*positi+as del go,ierno /ederal de las pro+incias: 5ascontribuciones indirectas e/ternas son competencias del estado 2ederal las internas soncompetencia concurrente del congreso las pro#incias. 5a creación de las contribucionesdirectas es atribución que corresponde a las pro#incias que el gobierno 2ederal solopuede ejercer como remedio e/cepcional seg=n las condiciones de que tenga porfnalidad hacer 2rente a una emergencia que tales impuestos sean creados por tiempodeterminado.

e con+enio. &oparticipaci'n. &riterios de reparto: e@uidad? solidaridad su,sidiariedad -scal: este sistema es establecido por el "rt 75 inc. 2? consiste en uncon#enio entre el estado 2ederal las pro#incias que presenta caracteres especialesR porun lado el estado 2ederal dicta lees fscales, pero por otro, las pro#incias se adhieren alrgimen que ellas implantan coparticipan en la recaudación fscal lograda por el estado2ederal. -n cuanto a la distribución se har! en relación directa a la competencia, ser#icios 2unciones de cada una de ellas. 5a distribución ser! equitati#a, solidaria dar!prioridad al logro de un grado equi#alente de desarrollo, calidad de #ida e igualdad deoportunidades en todo el territorio del pa"s.

$esoro nacional: "rt.# *l Gobierno ederal provee a los gastos de la Nación con losondos del 2esoro nacional, ormado del producto de derec!os de importación y exportación, de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta deCorreos, de las dem(s contribuciones que equitativa y proporcionalmente imponga elCongreso a la población% &% (ecursos *onetarios:Ingresos !onetarios: -l manejo del Banco Central el derecho a emitir acuKarmonedas billetes de curso legal que corresponde al -stado )acional, constitue,tambin, una 2orma de obtener ingresos p=blicos.

Del cr=dito pu,lico

(on aquellos recursos p=blicos obtenido para urgencias de la )ación, o para realizarin#ersiones reproducti#as, reestructurar el -stado o refnanciar pasi#os. -s un medioe/traordinario, son crditos obtenidos de particulares o empresas del pa"s al adquirirt"tulos de deuda p=blica que cotizan en la Bolsa +deuda interna& o del e/terior, de otrospa"ses o de entidades fnancieras ?nternacionales como el 4<? o el Banco <undial +deudae/terna&. % ellos refere al art. 75? inc. #to cuando legitima al Congreso para Qcontraerempr9stitos sobre el cr9dito de la NaciónQ.

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D% Patri*oniales: Aenta o 5ocación de Tierras de 0ropiedad )acional, "rt #? "rt?75? inc. 5to. autoriza al Congreso a disponer del uso de la enajenación de las tierrasde propiedad nacional.

4ienes del Do*inio p0,lico: -l -stado solo administra los bienes de dominio p=blico,solamente puede disponer de sus 2rutos. -stos bienes son inembargables,

imprescriptibles, inajenables de goce gratuito. (on el mar territorialR el mar interiorR losr"os, plaas riberas, lagos na#egables, islas 1 obra de utilidad com=n +puente, plaza&,documentos ofciales, ruinas acimientos arqueológicos de inters cient"fco.

4ienes p0,licos de do*inio pri+ado: (on los que el -stado posee como persona jur"dica ejerce sobre ellos un derecho de propiedad. -l -stado puede disponer de ellos,gra#arlos, enajenarlos, alquilados +para e/plotación de una mina&, etc (on: las tierras sindueKo, las minas de oro cobre, plata, piedras preciosasR toda construcción hecha por el-stado.

% Producto de las acti+idades industriales del estado: las empresas p=blicas

son unidades económicas de producción pertenecientes al -stado, el cual desarrollaacti#idades de "ndole di#ersa, produciendo bienes o ser#icios con destino al mercadointerno o e/terno. -ntre las empresas que tienen a su cargo ser#icios p=blicos podemosmencionar las de electricidad, gas, transporte, etc. -n %rgentina, estos entes 2uerongeneralmente pri#atizados en la órbita de la nación.

2% (ecursos hu*anos del estado."% Funcionarios e*pleados del stado. Di/erencias: -l 2uncionario, representa la#oluntad del estado, mientras que el empleado la ejecuta, realiza comportamientosmateriales para lle#ar a la pr!ctica las decisiones de los 2uncionarios. (in embargo, el

2uncionario que se podr"a considerar de maor jerarqu"a, o sea el presidente, norepresenta solo la #oluntad del estado, sino, que tambin el realiza comportamientosmateriales que no implican la toma de decisiones, tal como asistir a un acto p=blico,pronunciar un discurso, etc. 5o mismo puede decirse de un empleado de poca jerarqu"aadministrati#a. De esta manera, ning=n agente de la administración tendr"a as" la calidade/clusi#a de 2uncionario o empleado, todos serian al mismo tiempo tanto lo uno como lootro. Con ello se ad#ierte que la distinción carece de sustento real, por cuanto no nospermite di2erenciar distintos tipos de agentes del -stado sino distintos tipos de actuaciónde ellos.

)o solo la distinción carece de base lógica sustento real, en la propia C) e igualmente en

el derecho supranacional e internacional contra la corrupción. -stos no hacendi2erenciación entre 2uncionarios empleados, por el contrario, establecen que todos losagentes de la administración tienes a estos e2ectos la misma califcaciones jur"dica.

4% Funcionarios electi+os /uncionarios designados:Designaci'n: -l nombramiento puede ser discrecional , cuando e/istelibertad completa en la designación, condicionado, cuando debe subordinarse a2ormalidades +como concurso, al acuerdo del (enado, etc.& o reservado, cuando ladesignación debe hacerse entre determinadas personas que a han prestado ser#icios al-stado.

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5a persona designada no tiene la calidad de 2uncionario p=blico hasta que no la haaaceptado. (i la persona no quiere ocupar el cargo, deber! comunicar su negati#a, encuo caso la administración re#ocar! la designación.

&% lecci'n de los /uncionariosSiste*as electorales:

- Directo: -l ciudadano elige por s" mismo a los representantes que ejercen la 2unciónp=blica.

- Indirecto: -l cuerpo electoral #ota por electores que 2ormaran colegios electorales.- nino*inal: Cada distrito electoral se di#id"a en tantas circunscripciones como

#acantes a llenar, en cada una se eleg"a un candidato por simple pluralidad desu2ragios. De modo que en cada circunscripción se eleg"a al candidato m!s #otado.+-: --JJ&

- Plurino*inal: 5as elecciones 0lurinominales son aquellas en las que los candidatosson elegidos por la autoridad electoral partiendo de una lista de candidatos entregadapor los partidos.

- !aoritario: cuando todos los cargos se le asignan al ganador de la elección.

- Proporcionales: tienden a dar a cada grupo pol"tico un n=mero de #acantesparlamentarias proporcionado a su importancia en la nación.

- !itos: -n el sistema mi/to, el sistema alem!n, cada elector dispone de dos #otos:uno para elegir por el sistema proporcional la lista nacional =nica propuesta por cadapartidoR el otro para elegir a un candidato indi#idual en cada pequeKo distrito deacuerdo con el sistema maoritario.

Partidos políticos co*o instituciones /unda*entales del siste*a de*ocrtico.(on agrupaciones de ciudadanos, cuo objeti#o es ejercer el poder del estado a tra#s desus dirigentes.(on instituciones 2undamentales para el sistema democr!tico, a que haber unadi#ersidad de ideolog"as partidarias, los ciudadanos pueden optar por la que considerenm!s correcta para adaptarse a la situación del pa"s.

"rt. 38. H'os partidos pol+ticos son instituciones undamentales del sistemademocr(tico%1u creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a estaConstitución, la que garantiza su organización y uncionamiento democr(ticos, larepresentación de las minor+as, la competencia para la postulación de candidatos acargos pblicos electivos, el acceso a la inormación pblica y la diusión de sus ideas%*l *stado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitaciónde sus dirigentes%'os partidos pol+ticos deber(n dar publicidad del origen y destino de sus ondos y

 patrimonio%) 

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3% Aercicio de las /unciones del stado en los siste*as de*ocrtico autoritario: los reg"menes autoritarios son reg"menes que pri#ilegian el aspecto demando menosprecian el del consenso, concentrando el poder pol"tico en un hombre oen un solo órgano restando #alor a las instituciones representati#as.

(?(T-<% D-<$C'%T?C$ (?(T-<% %JT$'?T%'?$-lección popular de sus gobernantes.Consolidación de las libertadesindi#iduales.0eriodicidad en los cargos.0ublicidad de los actos de gobierno.Di#isión de poderes bien consolidada.Constituciones r"gidas que permiten uncontrol por parte del 0.'esponsabilidad de los 2uncionarios.Lobierno de la maor"a con un e2ecti#o

control de la minor"a.0oder judicial independiente.

Lobernante no elegido popularmente.?mpuesto por la 2uerza. -stablecido por s"o por un grupo, con supremac"a sobre elpueblo que no tiene poder para #otar.)o e/iste oposición pol"tica, mi losmandatos limitados, ni las libertades deopinión.Constituciones e/ibles.

#% a teoría de la di+isi'n de poderes en el presidencialis*o en losparla*entaris*os: 

Presidencialis*o: )uestra C) de 1678 adopto el sistema presidencialista siguiendo elmodelo de la constitución de los -stados Jnidos de 1;6;, adem!s de los propiosantecedentes históricos nacionales que reclamaban un poder ejecuti#o 2uerte concentrado.-n este sistema, la elección del titular del poder ejecuti#o emana directa oindirectamente del pueblo, lo cual contribue a otorgarle un e#entual liderazgo pol"tico. -l

presidente es je2e de estado de gobierno. -n este sistema, ha di#isión de poderes,cada órgano ejerce su competencia

Parla*entaris*o: -l poder ejecuti#o es dual, e/iste un je2e de estado un je2e degobierno. -l je2e de estado puede ser un re o un presidente. -l je2e de gobierno,habitualmente es el primer ministro. -l gobierno depende del 0arlamento para continuarsus gestiones, o en de2ecto de este, debe recurrir al pueblo para que arbitre.

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Bolilla ;. 0oder legislati#o.

1% l &ongreso )acional. &o*posici'n. plicaci'n del ,ica*eralis*o.CentaAas des+entaAas.

-l poder legislati#o es aquel que tiene a su cargo la elaboración sanción de las normas jur"dicas +lees&. -n nuestro pa"s, es ejercido por el Congreso nacional. -n algunos casosel congreso ejerce 2unciones judiciales +juicio pol"tico& administrati#as +todo lorelacionado a su organización interna& F presenta las siguientes caracter"sticas:

a& -s bicameral: porque est! compuesto por dos c!maras que sesionan en 2ormaseparada

b& -s colegiado: porque est! compuesto por #arios indi#iduosc& -s complejo: porque tanto la c!mara de senadoras como los diputados tienen

calidad de órgano.

l ,ica*eralis*o: tiene su origen en la constitución de 4iladelfa +--JJ& de 1;6;. 5osestados m!s pequeKos presionaban para que en el congreso haa un #oto igualitario paracada uno de los estadosR mientras que los estados m!s grandes pretend"an que lacantidad de representantes en el congreso 2uera proporcional a la cantidad de habitantesde cada estado. -ntonces para llegar a un acuerdo se crearon c!maras: una en la quecada estado tenga la misma cantidad de representantes +senadores& otra en la que lacantidad de representantes de cada estado dependa de cuantos habitantes este tiene+diputados&. 0or eso suele decirse que Hel bicameralismo nace del sistema 2ederalI: 5ac!mara de senadores representa a las pro#incias +o estados&R mientas que a c!mara dediputados representa al pueblo de la nación. *istóricamente el bicameralismo se da enargentina para respetar el 2ederalismo. 5os senadores son la misma cantidad porpro#incia las representan mientras que los diputados representan al HpuebloI.+'epresentati#o 2ederal&

l "rtículo ## dispone el ,ica*eralis*o: H7n Congreso compuesto de dos C(maras,una de #iputados de la Nación y otra de 1enadores de las provincias y de la ciudad de.uenos Aires, ser( investido del 6oder 'egislativo de la Nación.I

CentaAas des+entaAas /rente al unica*eralis*o: -l unicameralismo: *a m!sserenidad en el tratamiento de las lees, esto hace que sea m!s r!pido, adem!s elunicameralismo es m!s económico que mantener dos c!maras. % 2a#or delbicameralismo es que permite analizar mejor los proectos, adem!s es m!s di2"cil lacorrupción. 

2% &*ara de Diputados. +%rts. 7 al 78&"rtículo #5. (e compone por miembros pertenecientes a cada una de las pro#incias ala ciudad autónoma de Bs %s. -l n=mero de representantes ser! de 1 por 88.

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habitantes o 2racción que no baje de 1E.7%& (on elegidos directamente por el puebloB& %cceder!n al cargo los que haan obtenido la maor cantidad de #otos en cadapro#incia"rtículo #8. 'equisitos: tener 7 aKos, tener aKos de ciudadan"a en ejercicio sernati#o de la pro#incia en que lo elija o aKos de residencia. Deben cumplirlos al prestar

 juramento."rtículo 59. Cada diputado dura en su cargo aKos puede ser reelectoindefnidamente. Cada dos aKos se renue#a la mitad de la c!mara de diputados. F serealiza un sorteo para determinar qu diputado sale al fnalizar el primer periodo."rtículo 51. -n caso de #acante, el gobierno de la pro#incia o capital hace proceder a laelección legal de un nue#o miembro.

Poderes eclusi+os de la c*ara de Diputados:  ?niciati#a de las lees sobre contribuciones reclutamiento de tropas: +%rt"culo 7& ?nicia el juicio pol"tico, +por mal desempeKo o delito en el ejercicio de sus 2unciones&, aque debe denunciar ante el senado al 2uncionario. +%rt"culo 78&

C!mara de origen para en la iniciati#a popular +%rt"culo 89&. ?niciati#a para someter a consulta popular un proecto de le: -s la c!mara dediputados quien debe con#ocar a los ciudadanos para que aprueben o rechacen unproecto de le a tra#s de su #otación +%rt"culo &.

&*ara de Senadores. +%rt 7 al E&"rtículo 5#. -st! compuesta por 8 representantes de cada pro#incia 8 de la ciudad deBs %s, +un total de ; senadores& elegidos en 2orma directa. de las 8 bancascorresponden al partido pol"tico que m!s #otos haa obtenido el otro al partido que lesiga en la #otación.

"rtículo 55. 'equisitos: tener 8 aKos, E aKos de ciudadan"a en ejercicio, nati#o de lapro#incia en que se postula o aKos de residencia tener una renta anual de pesos. Deben cumplirlos al momento de ser electo senador."rtículo 5;. Duración del mandato E aKos pueden ser reelectos indefnidamente.Cada aKos se renue#a 1Z8 de la c!mara."rtículo 57. -l #icepresidente de la nación ser! presidente del senado. )o tendr! #otosolo en caso de empatePoderes eclusi+os de la c*ara de Senadores: )ombra a su presidente pro#isorio +%rt. 76&. 5e corresponde juzgar en juicio p=blico a los acusados por la c!mara de diputados +del

 juicio pol"tico&

%utoriza al 0residente de la 'ep=blica para declarar en estado de sitio en caso deataque e/terior +%rts. E1&. 0resta acuerdo para que el 0residente de la 'ep=blica nombre:

a& a los magistrados de la Corte (uprema +%rt. 99 inc.&Rb& a los ofciales superiores de las 4uerzas %rmadas +%rt. 99 inc. 18&Rc& a los embajadores, ministros plenipotenciarios encargados de negocios. +%rt. 99

inc. ;[&.

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"sa*,lea egislati+a: es la reunión de ambas c!maras en sesión conjunta.Creemos que nuestra Constitución 2ormal no contiene ninguna norma general queestablezca de qu modo trabajan las c!maras para ejercer las competenciasconcreciónales +o sea, las que requieren el concurso de ambas c!maras&. -l trabajoparlamentario separado est! ordenado solamente para las leesR para los casos en que laConstitución arbitra ese procedimiento, creemos que reser#a al Congreso la opción del

trabajo conjunto o separado.Suplencias: -l derecho constitucional material ha incorporado la pr!ctica de elegirsuplentes en la elección de diputados para tener sustitutos anticipados.

#% Ergani>aci'n /unciona*iento del congreso."% <arantías acordadas al 'rgano.Facultades para constituirse: incorporación, juicio de elección titulo de losmiembros. 'enuncias. Guicio de elecci'n titulo de los *ie*,ros. Art. 64.- Cada Cámara es juez de laselecciones, derechos t"tulos de sus miembros en cuanto a su #alidez. )inguna de ellasentrar! en sesión sin la maor"a absoluta de sus miembros. Incorporaci'n: Art. 67.- 5os senadores diputados prestar!n, en el acto de suincorporación, juramento de desempeKar debidamente el cargo, de obrar en todo encon2ormidad a lo que prescribe esta Constitución. Facultades para reglar su propia organi>aci'n /or*a de /unciona*iento.(egla*ento interno autoridades de las &*aras: las C!maras disponen de la2acultad de establecer su estatuto interno, por supuesto que sin e/ceder ni alterar lasnormas de la Constitución. -l #icepresidente de la rep=blica es el presidente nato delsenado. (in embargo, sólo dispone de H#otoI en caso de empate +%rt. 7;&, -n caso deausencia de este el senado nombrar un presidente pro#isorio. Facultades disciplinarias. &orrecci'n re*oci'n de los *ie*,ros. (enuncia

l "rt. ;; dispone que cada c!mara podr!, con Z8 de #otos, corregir a cualquier de susmiembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus 2unciones, o remo#erlo porinhabilidad, o hasta e/cluirle de su seno. Corresponde a cada c!mara la aceptación de lasrenuncias que alguno de sus miembros hiciera a su cargo. (olo requiere el #oto de lamitad m!s uno de los miembros presentes1& 5a corrección cabe por cualquier hecho que altere o perturbe el trabajo parlamentariode la c!maraR por ejemplo, incurrir en insultos, agra#ios, interrupciones reiteradas, etc.& 5a remoción est! pre#ista por causa de inhabilidad 2"sica o moral, posterior a suincorporación. Cabe anotar que la medida puede carecer del car!cter de sanción, porejemplo, si se remue#e a un legislador que ha su2rido una par!lisis con pri#ación de sus

2acultades mentales que le imposibilita renunciar.8& 5a e/pulsión, queda librada a la discreción de la c!mara, en 2orma razonable noarbitraria.Facultades ad*inistrati+as. &on/ecci'n del propio presupuesto designaci'ndel personal:5as c!maras tienen a su cargo la realización del propio presupuesto, consiste en elc!lculo estimati#o de los gastos o que posiblemente tendr! en un determinado periodo.5os ser#icios de los senadores diputados son remunerados por el tesoro de la nación

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+%rt.;&. Tiene tambin a su cargo la designación del personal administrati#o, delimpieza, etc.Facultades inherentes al poder de policía interno. n el recinto en los locales-l poder de polic"a de las c!maras hace el mantenimiento del orden de la seguridadtanto de las personas como de los bienes. Bidart Campos (ólo admite dos cosas:1& un poder disciplinario, limitado e/clusi#amente al mantenimiento del orden de las

sesionesR& un poder para aplicar sanciones cuando e/iste una le pre#ia que tipifca el acto concede al congreso la 2acultad represi#aFacultades para deter*inar su tie*po de /unciona*iento5as c!maras determinan en su 2uncionamiento interno la duración de una jornada.

"% <arantías acordadas a los *ie*,ros.l Hstatus Aurídico del legislador: ha ciertos pri#ilegios parlamentarios que sonpersonalesR se referen a la situación o actuación indi#idual de cada hombre que esmiembro del cuerpo o c!mara, pero no en protección a su persona, sino a la 2unción quecomparte integr!ndolo, para tutelar su libertad, su decoro su independencia. ?nmunidad

de opinión e/presión, inmunidad de arresto, desa2uero, etc."rt ;8 ?nmunidad de opinión: -s un pri#ilegio personal de los legisladores otorgado porel art E6. Dicha protección es perpetua, queda cubierta incluso despus de cesar elcargo. (olo se protege opiniones discursos Hninguno de los miembros del congresopuede ser acusado, interrogado judicialmente ni molestado por las opiniones o losdiscursosIi*itaci'n al "rresto. "rt. ;6 dice que ning=n senador o diputado, desde el d"a de suelección hasta el de su cese, puede ser arrestado, e/cepto el caso de ser sorprendido Hin2raganttiI en la ejecución de alg=n crimen que merezca pena de muerte, in2amante uotra aicti#a.

(e@uisitos para iniciaci'n o prosecuci'n del proceso cri*inal BanteAuicio%:5a inmunidad de arresto no impide que se pueda iniciar un juicio criminal contra l."rt79 cuando se 2orme querella por escrito ante las justicias contra cualquier senador odiputado, e/aminado el mrito del sumario en juicio p=blico, podr! cada c!mara con dostercios de #otos, suspender en sus 2unciones al acusado ponerlo a disposición del juezcompetente para su juzgamiento.Desa2uero: consiste en la suspensión, de sus 2unciones, del legislador acusado, a fn deponerlo a disposición del juez para su juzgamiento.%lcance de las inmunidades de los legisladores pro#inciales: 5os legisladores pro#incialescuentan con pri#ilegios consagrados en la constitución pro#incial, pero estos pri#ilegiosno rigen 2uera de la pro#incia. (eg=n Bidart campos hace mucho tiempo se entendió que

los pri#ilegios de los legisladores pro#inciales no ten"an e/traterritorialidad, pero desdehace algunos aKos cambiando de opinión, sostiene que aquellos pri#ilegios son oponiblesen todo el territorio del pa"s ante la jurisdicción 2ederal la jurisdicción de otraspro#incias. (eg=n la C() los miembros de los concejos municipales no gozan depri#ilegios.

4% Funciona*iento e-cacia.a& Mu'ru* *aoría: quórum signifca el n=mero de miembros que se necesita para

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que un órgano colegiado pueda constituirse, 2uncionar adoptar decisiones.)uestra constitución contiene una disposición general b!sica sobre quórum, el art. EDice que ninguna de las c!maras entrar! en sesión sin la maor"a absoluta de sumiembro. <aor"a absoluta es m!s de la mitad de los miembros.Casos de quórum maor"as especiales% #eces la constitución agra#a el quórum por que e/ige un quórum de asistencias

+maor"a absoluta sZ8 partes&, de #otos sobre el total de los miembros o de los miembrospresentes +ej. 0ara que un 2uncionario sea sometido a un juicio p=blico, la c!mara dediputados debe decidirlo por el #oto de las Z8 de los miembros presentes& o por quee/ige un quórum e/preso de #otos.%tribuciones de la minor"a(i no asisten en n=mero sufciente para 2ormar el quórum las c!maras no puedensesionar. -l art E establece en su =ltima parte que Hlas minor"as podr!n compeler+intimar& a los miembros ausentes a que concurran a las sesiones, en los trminos bajolas penas que cada c!mara establecer!I. 0ueden consistir en multas,% Período de sesiones clases: el art. ;3 dice que ambas c!maras de reunir!n en

sesiones ordinarias todos los aKos desde el 1[ de marzo hasta el 8 de no#iembre.-l presidente tiene la Hobligación constitucionalI de con#ocar las c!maras el primero demarzo de abrir sus sesiones ordinariasR si no lo hace, el congreso tiene competenciapara reunirse de pleno derecho, debe hacerlo +%rt. 99 inc. 6[&. Sesiones preparatorias: se lle#an a cabo antes que las ordinarias, su fn es realizarlos tr!mites administrati#os pre#ios +ej. 'ecibir los nue#os miembros, tomarles

 juramento, etc.& Sesiones ordinarias: son las sesiones a las que se auto con#oca cada c!mara, desdedel 1 de marzo al 8 de no#iembre. -n ellas el congreso sesiona sin que inter#engan losdem!s poderes, haciendo uso de sus 2unciones legislati#as. traordinarias: solo las puede con#ocar el presidente cuando el congreso este enreceso ante una gra#e situación de orden, progreso o emergencia que amerite tomarimportantes decisiones. -n ellas el congreso se limita a los temas puntuales por los que2ue con#ocado. Sesiones de prorroga: son aquellas en las que el congreso se limita a terminar lo quequedó inconcluso en las sesiones ordinarias +ej. 0roecto de le no sancionado&. 0uedenser con#ocadas por el presidente o por el congreso.0ublicidad: ninguna norma constitucional impone el principio de que las sesiones debenser p=blicas. *a solamente algunas normas especiales, como el art. 79 para el juiciopol"tico en el senado, el art. 99 inc. [ para el acuerdo del senado en el nombramiento de

 jueces de tribunales 2ederales in2eriores, etc.

(imultaneidad de las sesiones: ambas c!maras, reza el art. E7, empiezan concluensus sesiones simult!neamenteR ninguna de ellas, mientras se hallen reunidas, podr!suspender sus sesiones m!s de tres d"as sin consentimiento de la otra.

&% &o*isiones. Per*anentes? especiales? la &*ara constituida enco*isi'n ,ica*erales:5as comisiones son pequeKos grupos de legisladores que 2uncionan dentro de cadac!mara, a que cumplen 2unciones di2erentes.

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- Comisiones legislati#as o de asesoramiento: asesora sobre determinados temas ala c!mara que pertenece

- Comisiones permanentes: desempeKan sus 2unciones en pocas de receso delcongreso

- Comisiones de in#estigación: recogen in2ormación =til para la c!mara5a re2orma de 199 ha incorporado la Comisión Bicameral 0ermanente para seguimiento

control de los decretos de necesidad urgencia que dicta el poder ejecuti#o, para losdecretos dictados por delegación legislati#a, para la promulgación parcial de lees#etadas parcialmente

D% Participaci'n de los *inistros del poder eAecuti+o?nterpelación: l "rtículo 71 dispone que cada una de las c!maras pueda hacer #enir asu sala a los ministros del poder ejecuti#o para recibir las e/plicaciones e in2ormes queestime con#eniente. -l "rtículo 191 hace obligatoria la concurrencia del je2e de gabinetede ministros al menos una #ez por mes a cada una de las c!maras, con la fnalidad dein2ormar sobre la marcha del gobierno. %dem!s es al je2e de gabinete a quien lecorresponde producir los in2ormes e/plicaciones que cualquiera de las c!maras soliciteal poder ejecuti#o

 F su negati#a puede dar lugar al pedido de juicio pol"tico. -l in2orme debe tratar sobreaquellas acti#idades que desarrolle el poder ejecuti#o +del cual dependen los ministros& que sean de inters del congreso

% Disciplina partidaria: "rtículo ;;. Cada C!mara har! su reglamento podr! condos tercios de #otos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta enel ejercicio de sus 2unciones, o remo#erlo por inhabilidad 2"sica o moral sobre#iniente a suincorporación, hasta e/cluirle de su senoR pero bastar! la maor"a de uno sobre lamitad de los presentes para decidir en las renuncias que #oluntariamente hicieren de suscargos.

%dem!s cada c!mara dicta su propio reglamento interno, este reglamento no puede sercontradictorio a la C)

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B$5?55% 6: H0oder 5egislati#o, competenciaI

1. F)&IE)S "% Funci'n egislati+a: el proceso legislati#o de 2ormación de la le consta dedistintas etapas:

1. Iniciati+a: "rtículo 77. H'as leyes pueden tener principio en cualquiera de lasC(maras del Congreso, por proyectos presentados por sus miembros o por el 6oder*jecutivo, salvo las excepciones que establece esta Constitución%I  "rtículo 36. H'os ciudadanos tienen el derec!o de iniciativa para

 presentar proyectos de ley en la C(mara de #iputados% *l Congreso deber( darlesexpreso tratamiento dentro del t9rmino de doce meses% -No ser(n objeto de iniciativa popular los proyectos reeridos a reormaconstitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal) 

5os proectos pueden ser presentados por cualquier miembro del congreso, por el poderejecuti#o o por cualquier ciudadano, a tra#s de iniciati#a popular. Dicho proecto debeser presentado en el congreso ante cualquiera de las dos c!maras, la c!mara dondeempieza el tratamiento del proecto se llama Hc!mara de origenI, la otra se llamaHc!mara re#isoraI. -n el caso de que la iniciati#a de le la tomen los ciudadanos lac!mara de origen ser! la de Diputados.Cuando en el proceso de 2ormación de la le se intercala una consulta popular #inculante,el cuerpo electoral participa con su #oto afrmati#o o negati#o en los comicios, si esafrmati#o con#ierte en le al proecto consultado.*a algunas e/cepciones que establece esta constitución. 5as lees que deben iniciar sutratamiento en una c!mara determinada son las siguientes:5ees sobre contribuciones VC!mara de DiputadosWR5ees sobre reclutamiento de tropas VC!mara de DiputadosWR5ees cuos proectos son propuestos por ciudadanos en ejercicio del derecho deiniciati#a VC!mara de DiputadosWR5ees mediante las cuales el congreso decida someter un proecto de le a consultapopular VC!mara de DiputadosWR5econ#enio entre el estado 2ederal las pro#incias que institue el rgimen decoparticipación impositi#a VCamara (enadoresWR5ees que pro#een al crecimiento armónico de la nación al poblamiento de suterritorio, que promue#en pol"ticas di2erenciadas para equilibrar el desigual desarrollorelati#o de las pro#incias regiones VC!mara de (enadoresW.

4% $r*ite legislati+o:"rtículo 76. &Cada C(mara, luego de aprobar un proyecto de ley en general, puededelegar en sus comisiones la aprobación en particular del proyecto, con el voto de la

mayor+a absoluta del total de sus miembros% 'a C(mara podr(, con igual nmero devotos, dejar sin eecto la delegación y retomar el tr(mite ordinario% 'a aprobación encomisión requerir( el voto de la mayor+a absoluta del total de sus miembros% 7na vezaprobado el proyecto en comisión, se seguir( el tr(mite ordinario%) 

"rtículo 78. &Aprobado un proyecto de ley por la C(mara de su origen, pasa para sudiscusión a la otra C(mara% Aprobado por ambas, pasa al 6oder *jecutivo de la Nación

 para su examen" y si tambi9n obtiene su aprobación, lo promulga como ley%) 

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"rtículo 81. HNingn proyecto de ley desec!ado totalmente por una de las C(maras podr( repetirse en las sesiones de aquel a0o% Ninguna de las C(maras puede desec!artotalmente un proyecto que !ubiera tenido origen en ella y luego !ubiese sidoadicionado o enmendado por la C(mara revisora%'a C(mara de origen podr( por mayor+a absoluta de los presentes aprobar el proyectocon las adiciones o correcciones introducidas o insistir en la redacción originaria, a

menos que las adiciones o correcciones las !aya realizado la revisora por dos terceras partes de los presentes%*n este ltimo caso, el proyecto pasar( al 6oder *jecutivo con las adiciones ocorrecciones de la C(mara revisora, salvo que la C(mara de origen insista en suredacción originaria con el voto de las dos terceras partes de los presentes% 'A CDEA/A#* </FG*N N< 6<#/D FN2/<#7CF/ N7*A1 A#FCF<N*1 < C<//*CCF<N*1 A 'A1/*A'FHA#A1 6</ 'A CDEA/A /*F1</A%I

"rtículo 83. H#ice que desec!ado todo o en parte un proyecto por el 6* vuelve con susobjeciones a la c(mara de origen, esta los discute de nuevo y si lo confrma por mayor+ade dos tercios de votos, pasa otra vez a la c(mara revisora% 1i ambas c(maras losancionan por igual mayor+a, el proyecto es ley y pasa al 6* para su promulgación%) 

&% Pro*ulgaci'n:-l proecto aprobado por el congreso, pasa al poder ejecuti#o quien tiene las siguientesopciones:0romulgar la le en 2orma e/presa: la aprueba la con#ierte en le a tra#s de undecreto.0romulgar la le en 2orma t!cita:"rtículo 89. (e reputa aprobado por el 0oder -jecuti#o todo proecto no de#uelto en eltrmino de diez d"as =tiles.Cetar el proecto: signifca que el poder ejecuti#o desecha el proecto sancionado porambas c!maras, entero o en parte. -n este caso el proecto #uel#e al congreso para sertratado nue#amente.

M0rimero #uel#e a la c!mara de origen: si rechaza lo aprobado por el presidente con el#oto de las Z8 partes, pasa a la c!mara re#isor"a.M(i la c!mara re#isor"a tambin rechaza lo obser#ado con las Z8 partes de los #otos,queda sancionado el proecto +aunque haa sido #etado por el presidente& pasa alpoder ejecuti#o para su aprobación. -n este caso el poder ejecuti#o est! obligado aaprobarla no puede #etar de nue#o.Aeto parcial: tiene requisitos "rtículo 89. (egunda parte1& 5a promulgación debe tener autonom"a normati#a: no tiene que depender o estarsometida a la #igencia de la parte #etada& 5a aprobación parcial no debe alterar la unidad del proecto aprobado por el congreso

D% Pu,licaci'n: (u fn es hacer conocer la le. 5uego de ser promulgado el proectocorresponde al presidente hacer su publicación en el bolet"n ofcial. -ntrara en #igencia alas 6 d"as de ser publicada o cuando la le lo disponga.ees secretas: en principio son inconstitucionales por #iolar la regla de publicidad delos actos estatales. %dem!s, no obligan, porque si son secretas, no se puede conocer loque mandan lo que proh"ben.

5ees que dicta el Congreso:- 5ees 2ederales o especiales: 'egulan materia de inters nacional, de car!cter

pol"tico, social, institucional, económico, etc. (e referen a los tribunales nacionales

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de todo el pa"s.(e han considerado lees 2ederales las de organización de los tribunales 2ederales,de inmigración, de impuestos internos, de aduanas

- 5ees de derecho com=n$ son en general los códigos Hde 2ondoI +CCFC& suslees complementarias. (i bien son dictadas por el congreso su aplicacióncorresponde a los tribunales ordinarios +pro#inciales&.

- 5ees locales: el congreso act=a como legislatura de la capital 2ederal. -n la

actualidad no se cumple porque buenos aires tiene su propia legislatura- 5e 2ormal le material: 5e 2ormal es todo acto al que el congreso le asigna el

car!cter la denominación de le. -n cambio, le material, dos teor"as entran endisputa: a& una dice que le material es toda norma de car!cter general obligatorio +independientemente de la autoridad de la que emanen& a los 2allosplenariosR b& otra dice que le material es solamente la creación normati#a queda origen a un derecho nue#o u originario.

4% Funci'n preconstituente: <aor"a requerida contenido de la le de con#ocatoria5a 2unción preconstituente es asignada al congreso al cual le corresponde declarar lanecesidad de la re2orma constitucional a tra#s de un acto pol"tico no susceptible de

re#isión judicial en cuanto a su contenido.-n la re2orma constitucional, ambas c!maras deben actuar por separado.

"rtículo 39. H'a Constitución puede reormarse en el todo o en cualquiera de sus partes% 'a necesidad de reorma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dosterceras partes, al menos, de sus miembros" pero no se eectuar( sino por unaConvención convocada al eecto%I5a Con#ención Constituente est! con2ormada por los con#encionales constituenteselegidos por el #oto popular.-n el supuesto de que la declaración de la necesidad de re2orma incluera un plazo paraque la con#ención sesionara, el #encimiento del mismo pro#ocar"a autom!ticamente ladisolución de la con#ención, perder"a su habilitación para continuar sus 2unciones o

prorrogar sus sesiones. 0ero si no se fja plazo, la con#ención no podr! ser limitadatemporalmente por nadie.)o se podr!n realizar re2ormas que no haan sido propuestas por el congreso lare2orma entra en #igor a partir de su publicación con la sola sanción de su te/to por lacon#ención.

&% Funci'n de cola,oraci'n en el <o,ierno.Colabora en la dirección pol"tica inter#iniendo en #arios momentos, como en el caso de laratifcación de los tratados internacionales, cuando el senado autoriza a declarar elestado de sitio.

D% Funci'n de control so,re la acti+idad política? ad*inistrati+a -nanciera delPoder Aecuti+o:Control continuo de gobierno: en orden a la acti#idad pol"ticoadministrati#a del mismoRmediante las preguntas, la interpelación, encuestas parlamentarias, etc. 5as preguntas la interpelación se realizan dentro del recinto son pre#istos regulados por losreglamentos parlamentariosR las encuestas parlamentarias se ejecutan 2uera del recinto permiten hacer plena e#aluación del comportamiento del gobierno.

l artículo 85 atribue al congreso la 2unción de control e/terno del sector p=blico2ederal en di#ersos aspectos: patrimonial, económico, fnanciero operati#o.

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fnalización del juicio pol"tico.

0rocedimiento: la c!mara de diputados acusa al 2uncionario ante el senado con pruebas.5a c!mara de senadores dicta sentencia con el #oto de las Z8 partes.

-2ectos: 0ro#oca la destitución, incapacidad para ocupar cargos de honor puede sersometido a juicio ante tribunales ordinarios.

2. "$(I4&IE)S"% Poderes epresos o eplícitos:?mpositi#os:Derechos de i*portaci'n eportaci'n: el "rt 75 inc. 1 establece que lecorresponde al congreso Hlegislar en materia aduanera% *stablecer los derec!os deexportación e importaciónI.I*puestos directos e indirectos: el "rt 75 inc. 2 2aculta al congreso para HFmponercontribuciones indirectas como acultad concurrente con las provincias e imponercontribuciones directas por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo elterritorio de la nación - son coparticipables%I&oparticipaci'n: la re2orma de 199 estatuó que se constitucionalizar"an las pautas

del rgimen de coparticipación general. -l "rt 75 inc. 2 establece pautas sobre losrecursos coparticipables, modalidades, criterios de distribución creación de un órgano2ederal de control.

-conómicos:)a+egaci'n: "rt 75. Inc. 19 le corresponde al congreso Hreglamentar la librenavegación de los r+os interiores, !abilitar los puertos que considere convenientes, ycrear o suprimir aduanasI.&orreos: le corresponde al congreso Harreglar y establecer los correos generales de lanaciónI.

4inancieros:$ierras p0,licas$ % su #ez, el "rt 75 inc. 5 2aculta al congreso para Hdisponer del uso oenajenación de las tierras de propiedad nacionalI.Su,sidio a las pro+incias: el "rt. 75 inc. 6 le concede al congreso la 2acultad deHacordar subsidios del tesoro nacional a las provincias, cuyas rentas no alcanzan segnsu presupuesto, a cubrir sus gastos ordinariosI.Pago de la deuda interior eterior: el "rt. 75 inc. 7 le asigna al congreso laatribución de Harreglar el pago de la deuda interior y exterior de la naciónI. 5a deudaser! interna o e/terna seg=n haa sido contra"da con acreedores del pa"s o con estados uorganizaciones e/tranjeras.

<ilitares de guerra:Poderes de guerra: le corresponde al congreso de la nación Hautorizar al poderejecutivo para declarar la guerra o !acer la paz I.Ergani>aci'n de las /uer>as ar*adas: le corresponde al congreso Hfjar las uerzasarmadas en tiempo de paz de guerra, y dictar las normas para su organizaciónI.Introducci'n salida de tropas: se 2aculta al congreso para H permitir la introducciónde tropas extranjeras en el territorio de la nación, y la salida de las uerzas nacionalesuera de 9lI.

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$rganizati#os:í*ites territorios nacionales: le corresponde al congreso Harreglar defnitivamentelos l+mites del territorio de la nación, fjar los de las provincias, crear otras nuevas ydeterminar por una legislación especial la organización, administración y gobierno quedeben tener los territorios nacionales, que quedan uera de los l+mites que se le asignena las provinciasI.&reaci'n de tri,unales in/eriores: la creación de tribunales 2ederales in2eriores

representa una atribución rele#ante que tiene el congreso. 5a C) sólo ha creado untribunal de justicia que es el de la Corte (uprema, subordinando la e/istencia de losdem!s a una decisión del poder legislati#o.*pleo: al órgano legislati#o le incumbe crear suprimir los cargos o empleos, alpresidente de la nación, designar a los empleados.

Cl!usula Comercial. %rt. ;7 inc. 18: es atribución del congreso reglar el comerciomar"timo terrestre con las naciones e/tranjeras, de las pro#incias entre s". -l incisoreconoce la competencia 2ederal para reglar el comercio e/terno el comerciointerpro#incial, comprendiendo la regulación de todo tipo de tr!fco, intercambio,comunicación, tr!nsito de personas, etc.

Cl!usula de prosperidad. Desarrollo progreso: %rt. ;7 inc. 16os -nes: que debe tener en cuenta el congreso, bien com=n, la prosperidad, bienestargeneral, educación, etc.os *edios: Dictar planes de educación, promo#er la industria, la inmigración, traercapitales e/tranjeros, etc.a /or*a de o,tener estos *edios: dictar lees al responsables, e/imir impuestos,dar 2acilidades aquel que abre una 2!brica.%rt. ;7 inc. 19(elati+as al progreso econ'*ico: generar empleo, otorgar 2ormación pro2esional,2omentar la producción nacional, instaurar justicia social(elati+as al creci*iento: pro#eer el crecimiento armónico de la nación alpoblamiento de su territorio

(elati+as a la educaci'n: garantizar la gratuidad de la educación p=blica, autonom"ade las uni#ersidades nacionales, etc.

4% Poderes i*plícitos: l "rt. 75 inc. 32, le confere poderes impl"citos al congreso, alestablecer que le corresponde H!acer que las leyes y reglamentos que sean convenientes

 para poner en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros concedidos por la presente constitución al gobierno de la nación argentinaI.-l poder legislati#o es el =nico de los poderes del estado al cual la C) le reconocee/presamente poderes impl"citos.

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B$5?55% 9: H0oder -jecuti#o: estructuraI

1% &aracterísticas del r=gi*en presidencialista argentino: )uestro siste*a: -l artículo 87. &*l 6oder *jecutivo de la Nación ser( desempe0ado

 por un ciudadano con el t+tulo de 86residente de la Nación Argentina8.-stablece que el poder ejecuti#o es presidencialista unipersonal. (in embargo, desde laincorporación de la fgura del je2e gabinete +re2orma del 9& de las atribuciones de este los dem!s ministros la maor"a de la doctrina sostiene que se pasó a unHpresidencialismo atenuadoI esto se debe a que muchas de sus atribuciones est!ndestinadas a controlar los actos del presidente

-l 0residente:a& e2e supremo de la nación.b& 'esponsable pol"tico de la administración general del pa"s.c& e2e del gobierno.d& Comandante en je2e de todas las Naa."rtículo 88. H*n caso de enermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o

destitución del presidente, el 6oder *jecutivo ser( ejercido por el vicepresidente de laNación% *n caso de destitución, muerte, dimisión o in!abilidad del presidente yvicepresidente de la Nación, el Congreso determinar( qu9 uncionario !a de desempe0arla 6residenciaI

Condiciones de elegibilidad: "rtículo 86. H6ara ser elegido presidente o vicepresidentede la Nación, se requiere !aber nacido en el territorio argentino, o ser !ijo de ciudadanonativo, !abiendo nacido en pa+s extranjero" y las dem(s calidades exigidas para serelegido senador%) Duración: "rtículo 69. H*l presidente y vicepresidente duran en sus unciones elt9rmino de cuatro a0os y podr(n ser reelegidos o sucederse rec+procamente por un solo

 per+odo consecutivo% < con el intervalo de un per+odo%I

Cese "rtículo 61. H*l presidente de la Nación cesa en el poder el mismo d+a en queexpira su per+odo de cuatro a0os sin que evento alguno que lo !aya interrumpido, puedaser motivo de que se le complete m(s tarde%I

'emuneración "rtículo 62. H*l presidente y vicepresidente disrutan de un sueldo pagado por el 2esoro de la Nación, que no podr( ser alterado en el per+odo de susnombramientos% #urante el mismo per+odo no podr(n ejercer otro empleo, ni recibirningn otro emolumento de la Nación, ni de provincia alguna)  Inco*pati,ilidad -%

 uramento "rtículo 63. H Al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestar(n juramento, en manos del presidente del 1enado y ante el Congreso reunido en

 Asamblea, respetando sus creencias religiosas, de$ &desempe0ar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente o vicepresidente- de la Nación y observar y !acerobservar felmente la Constitución de la Nación Argentina8.

0rerrogati#as : Dos atribuciones:5os decreto de necesidad y urgencia.-l +eto de pro*ulgaci'n parcial.

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'esponsabilidad: el presidente puede debe nombrar a los ministros 2uncionariospol"ticos, e/pedir las instrucciones reglamentos que sean necesarios para la ejecuciónde las lees nacionales, dictar D)J. Crear comisiones nacionales de asesoramiento osimples asesor"as permanentes o transitorias, con dependencia directa del presidente dela nación.2% a elecci'n del presidente +icepresidente:

-tapa preelectoral $ ante la justicia electoral, deben registrarse los candidatos que podr!nfgurar en las listas con el nombre con el cual son conocidos. -n caso de muerte orenuncia de cualquiera de los candidatos de la 2ormula, los partidos pol"ticos o alianzaselectorales podr!n registrar a otros candidatos en el plazo de ; d"as corridos.

-tapa electoral $ la 2órmula de los candidatos triun2antes debe lograr en la primera #ueltaelectoral el \7 de los #otos afrmati#os #!lidos. $tra alternati#a para concluir laelección en primera #uelta, es que la 2ormula consiga el \ de los #otos afrmati#os #alidos con una di2erencia del \1 respecto de la 2órmula que le sigue en n=mero de#otos.

-n caso de llegar a la segunda #uelta, la misma tendr! lugar dentro de los 8 d"as desdela primera elección. -n la O #uelta inter#ienen solo las dos 2órmulas m!s #otadas en laprimera #uelta. 'esultar! electa la que consiga maor n=mero de #otos afrmati#os #!lidos. Dentro de los 7 d"as de anunciadas por la %samblea 5egislati#a las dos 2órmulasm!s #otadas, ambas deber!n ratifcar por escrito ante la unta -lectoral su decisión depresentarse a la O #uelta. (i una de ellas no lo hace, ser! proclamada la otra.

%ce2alia: (ituación que se produce cuando 2alta el titular del poder ejecuti#o. Ace#alia presidencial: en caso de en2ermedad, ausencia de la capital, muerte, renunciao destitución del presidente, el 0- ser! ejercido por el #icepresidente. 5a muerte,renuncia aceptada destitución constitucional constituen ace/alias per*anentes. 5asausencias, inhabilidades en2ermedades constituen ace/alias transitorias. Ace#alia vicepresidencial: esta situación se plantea cuando no e/iste #icepresidente.(e pre# la #acancia para los casos de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad. $trahipótesis de ace2alia es que el #icepresidente asuma la presidencia de modo defniti#o.Do!le ace#alia: no ha presidente ni #icepresidente. -l congreso determinara que2uncionario p=blico ha de desempeKar la presidencia, hasta que haa cesado la causa deinhabilidad o un nue#o presidente sea electo. +"rtículo 88&.

3% l +icepresidente: /unciones. 'eemplazar al presidente +transitoria o defniti#amente&. 0residir el (enado, sin #oto, sal#o en el caso de empate. 0residir 5a %samblea 5egislati#a.

#% l Ae/e de ga,inete de *inistros.5a fgura 2ue introducida en la re2orma de 199. -s un colaborador inmediato delpresidente posee 2acultades especiales di2erentes a la de los dem!s ministros."rtículo 66 Inc.7. H*l presidente nombra y remueve al jee de gabinete de ministros ya los dem(s ministros del despac!o%I?ncompatibilidades: no podr! desempeKar simult!neamente otro ministerio.

%tribuciones propias. -l re2rendo ministerial:"d*inistrati+as: 

• -jercer la administración general del pa"s.

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• -2ectuar los nombramientos de los empleados de la administración, e/cepto losque corresponden al presidente.

• *acer recaudar las rentas de la )ación ejecutar la le de presupuesto.  Cumplimentar las 2unciones atribuciones que le delegue el presidente en materia

administrati#a.

!aterial*ente legislati+as:• -/pedir los actos reglamentos que sean necesarios para ejercer sus atribuciones.  -/pedir resoluciones concernientes a los asuntos internos de su je2atura. 

-n#iar al congreso los proectos de le de ministerios de presupuesto.  0roducir in2ormes e/plicaciones que cualquiera de las c!maras solicite al 0-

Institucionales: estas competencias ataKen al control del je2e de gabinete de ciertosactos del presidente.

• 'e2rendar los decretos reglamentarios de lees que dicte el presidente, como losque dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias del Congreso, o lacon#ocatoria a sesiones e/traordinarias, los mensajes del presidente quepromue#an la iniciati#a legislati#a.

• 'e2rendar ciertas decisiones del presidente pero juntamente con los dem!sministros Vacuerdo general de ministrosW.

• Coordinar, preparar con#ocar las reuniones del gabinete de ministros,presidindolas en ausencia del presidente.

• Concurrir a las sesiones del Congreso participar en sus debates, presentar unamemoria del estado de los negocios en cada ministerio, concurrir al congreso una#ez por mes para in2ormas sobre la marcha del gobierno Vin2ormes mensuales alcongresoW, etc.

5% os *inistros. Concepto: un ministerio es un órgano de rango constitucional, colegiado complejos,

que act=a junto al 0-:1. 'e2rendan legalizan los actos del presidente para que tengan efcacia, a #eces, demanera conjunta con el je2e de gabinete. +'e2rendar: autorizar un documento atra#s de una frma&.

. 0articipan de las reuniones de gabinete para tratar temas como ej la autorización deun decreto o la con2ección de un proecto de le.

)=mero, condiciones: 5a C) establece que el n=mero de ministros sus competenciasser!n establecidos por le especial. 5e de ministros de ahora son 11: del interior,relaciones e/teriores, econom"a, justicia, salud educación, etc.

?ncompatibilidades: los ministros no pueden ser senadores ni diputados, con el objeto de

afanzar la separación de los poderes legislati#o ejecuti#o.Designación, remoción: los ministros son nombrados remo#idos por el presidente. (onsusceptibles de juicio pol"tico.4unciones constitucional de los ministros:Despacho: tienen a su cargo el despacho de los negocios de la nación.

"rtículo 193. HNo pueden, por si solos, tomar resoluciones, a excepción de loconcerniente al r9gimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos%)  

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"rtículo 19#. !e*oria. Hluego de que el congreso abre sus sesiones, deber(n losministros del despac!o presentarle una memoria detallada del estado en lo relativo a losnegocios de sus respectivos departamentos) 

Concurrencia, in2orme e/plicaciones al Congreso$ "rtículo 19;. H6ueden los ministros concurrir a las sesiones del Congreso y tomar parteen sus debates, pero no votar .I -l objeto de esta norma es que los ministros, que son los

que lle#an la #oz del presidente, lle#en al 05 el criterio del 0- as" por ejemplo, aportenideas para luego tornar innecesario el #eto de un proecto.

;% (esponsa,ilidad de los *inistros: "rtículo 192. HCada ministro es responsable por los actos que legaliza y solidariamentede los que acuerdo con sus colegas%) 5a norma pre# dos hipótesis de responsabilidad: una, deri#ada del re2rendo legalización de los actos del presidente. 5a otra alternati#a es la responsabilidademergente de actos donde no inter#iene el presidente, sino conjuntamente los ministros.

 Tambin debe ser responsable el ministro de aquello que decida por s" mismo en loconcerniente al rgimen administrati#o de su propio ministerio.

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B$5?55% 1: H0oder -jecuti#o: competenciaI

1% Ge/aturas: "rtículo 66 inc. 1 12 e2e de -stado: el je2e de -stado coincide con la je2atura del 0-. 'epresenta interna einternacionalmente la unidad del estado como persona jur"dica. Uue la constitución digaque es el je2e supremo no signifca que lo coloque por encima de los dem!s órganos depoder.

 e2e de Lobierno: la je2atura de gobierno a cargo del presidente signifca que como taltiene la conducción es responsable pol"tico de estado.

 e2e de la administración: responsable pol"tico por la administración general del pa"sVje2atura o titularidadW. (in embargo el ejercicio de la administración le incumbe al je2ede gabinete.

Comandante en je2e de las 2uerzas armadas: signifca que tiene a su cargo los poderesmilitares de mando organización de las 2uerzas armadas, es decir, que dispone maneja tropas, pero no e/clue los poderes militares del congreso. Declara la guerra ordena represalias con autorización aprobación del congreso.

2% Funci'n colegislati+a:Inter+enci'n en las distintas etapas del proceso legislati+o.

-l 0- inter#iene en el proceso de 2ormación de lees VcolegisladorW. 5a participación delpresidente solo tiene cabida en la etapa de iniciati#a en la posterior de efcaciaVpromulgaciónW pero no en la intermedia."rtículo 66 Inc. 3. Hel presidente participa de la ormación de las leyes con arreglo a laconstitución, las promulga y las !ace publicar%) (e le reconoce la 2acultad de presentar proectos en cualquiera de las c!maras, sal#o lase/cepciones que establece la C) Vproectos de iniciati#a popular, de consulta popular#inculante, contribuciones reclutamiento de tropas, etcW.-l presidente e/amina el proecto sancionado si lo aprueba puede: promulgarloe/presamente, o dejar transcurrir el plazo de 1 d"as =tiles para que opere lapromulgación tacita.-n caso de #eto, puede de#ol#er el proecto de le obser#ado mediante un mensaje, opor decreto, debidamente 2undados. Tambin necesita el re2rendo ministerial.

3. Funci'n legislati+a en sentido *aterial:

 %& %CT?A?D%D '-L5%<-)T%'?%:'eglamento: Toda manidestacion de #oluntad de órganos administrati#os que crea statusgenerales, impersonales objeti#os mediante normas generales. (on actosdministrati#os de contenido general. (e clasifcan:

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1. 'eglamentos de ejecución: su 2unción es desarrollar con m!s detalle alg=n puntode una le adecuarlo a la realidad que debe regular. + "rtículo 66. Inc. 2 e/pedirreglamentos necesarios para 2acilitar la ejecución de lees nacionales& 5a C()e/ige el requisito de la publicación de los decretos +con alcance general& comocondición para su obligatoriedad. (i un reglamento e/cede la le que reglamentaes inconstitucional.

. 'eglamentos autónomos: (on reglamentos que dicta el 0- sobre materias noreguladas por lees +que pertenecen a temas pri#ati#os de su competencia&. -j.normas disciplinarias para empleados de la administración p=blica.

8. 'eglamentos delegados: -n este caso el congreso dicta Hlees marcoI le delegaal 0- la 2acultad de completarlas por medio de reglamentos delegados.5"mites: (olo se podr!n delegar temas relacionados con la administración oemergencia p=blica esta delegación solo ser! por un tiempo determinado conlas pautas que establezca el congreso

B& D-C'-T$( 0$' '%@$)-( D- )-C-(?D%D F J'L-)C?% +(on otro tipo de reglamentos.&

 -st!n pre#istos desde el tercer prra/o del "rtículo 66. Inc. 3 son aquellosreglamentos o decretos, de car!cter legislati#o, que puede dictar el presidente cuandociertas circunstancias e/cepcionales hicieran imposible seguir los pasos normalespre#istos por la constitución para la sanción de las lees, no se trate de normas queregulen materia penal, tributaria, electoral o de rgimen de los partidos pol"ticos. Conacuerdo general de ministros, que deber!n re2rendarlos, conjuntamente con el je2e degabinete.-l decreto puede tratar de temas como por ej: crisis nacional, económica, social.

0asado 1 d"as de la emisión del decreto, el je2e de gabinete deber! someterlo a unaComisión Bicameral 0ermanente +se respeta la composición de la proporción derepresentaciones pol"ticas de cada C!mara&, la cual tendr! 1 d"as para analizarlo

ele#ar el dictamen a cada c!mara para que lo traten e/presamente, en 2orma inmediata.-ste tipo de decretos puede estar sometido a una re#isión judicial, para que un juez#erifque si se cumplen los requisitos de #alidez.

Fallo peralta B1669%: sobre acción de amparo decretos de necesidad urgencia: el0oder -jecuti#o dicto un decreto +para en2rentar una situación de emergencia económica&que ordenaba que la de#olución de los depósitos de m!s de Y1 se har"a en bonos.0eralta que ten"a un plazo fjo #io a2ectado su derecho de propiedad por ese decreto poreso impuso acción de amparo contra el estado )acional Banco Central, pidió ladeclaración de inconstitucionalidad del decreto el pago de su plazo fjo.-l uez de 1era instancia rechazo la acción. 0eralta apelo la c!mara hizo lugar alamparo.

(e interpuso recurso e/traordinario 2ederal.5a corte, interpretando din!micamente a la constitución dijo que estos decretos eran#!lidos siempre que:

- -/ista una situación de emergencia que a2ecte al orden económico social a lasubsistencia de la organización jur"dica pol"tica.

- 5as soluciones no sean r!pidas efcaces adoptadas por el congreso +que no e/istaotro medio ms idóneo&

- 5a media sea razonable su duración temporal.- -l congreso no adopte decisiones que indiquen rechazo al decreto.

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-l decreto se dictó para a2rontar una gra#e situación de emergencia económica quea2ectaba a todo el bien com=n. )o pri#a a los particulares de su propiedad, solo limitatemporalmente la de#olución de los depósitos justifcada por dicha crisis. )o #iola elprincipio de igualdad porque los perjudicados no 2ueron elegidos arbitrariamente sino conmoti#os +se necesitaba esa clase de depósito porque indica que esa gente no necesitabae dinero con urgencia&.(i se hubiera hecho a tra#s del congreso no tendr"a la efcacia rapidez necesaria. 5a

medida es razonable con la fnalidad.

#% Funci'n legislati+a en sentido *aterial /or*al:-/isten relaciones entre el presidente el congreso:

- %pertura de las sesiones.- 0rorroga de las sesiones ordinarias la con#ocatoria de e/traordinarias.- %usencia del presidente, que puede ausentarse del pa"s con permiso del congreso.- 'enuncia del presidente, entre las 2acultades del congreso, la de admitir o rechazar

la renuncia.

5% Funci'n Instituti+a: el 0- tiene la 2acultad de nombrar los magistrados de la corte

suprema a los dem!s jueces de los tribunales in2eriores con acuerdo del (enado enbase a una propuesta #inculante del Consejo de 5a <agistratura.

5a terna del consejo de la <agistratura: la terna que con2ecciona el Consejo de 5a<agistratura obliga a los órganos, que a partir de all", nombran a los jueces. )i el 0-, ni el(enado pueden designar como juez a un candidato no incluido en la terna.5a inamo#ilidad de los jueces: se respeta solo hasta que el juez cumpla la edad de ;7aKos, momento en el que cesa el desempeKo de su cargo. 0uede ser nombradonue#amente con acuerdo del senado, por 7 aKos puede reno#arse indefnidamente.Designación remoción de los diplom!ticos: el 0- nombra remue#e con acuerdo delsenado a los embajadores, ministros plenipotenciarios encargado de negocios. Tambinal personal diplom!tico.Designación de los ofciales de las Naa: el 0- pre# con acuerdo del senado los empleosmilitares en la concesión de los empleos o grados de ofciales superiores de las Naa.Designación de los ministros del 0-: nombra remue#e por si solo al e2e De Labinete alos dem!s ministros, es un aspecto personal"simo.

;% Funci'n política: ?ndulto conmutación de penas:?ndulto: es el perdón otorgado a una persona que ha sido condenada por una sentenciafrme. (olo hace cesar los e2ectos de la sentencia condenatoria +perdona la pena&. 0or lotanto el delito la sentencia siguen e/istiendo solo que no se le aplicara la pena alcondenado.5a conmutación de penas: es el cambio de una pena maor por una pena menor, reducela sanción. )o la elimina.'equisitos: debe tratarse de un delito sujeto a jurisdicción 2ederal, debe haber in2ormepre#io. )o es aplicable al juicio 0ol"tico ni a delitos defnidos por la constitución comotraición a la patria.

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B$5?55% 11: H0oder udicial: estructuraI1. l poder Audicial en los stados de*ocrticos *odernos:-l poder judicial es el conjunto de órganos encargados de lle#ar a cabo la administraciónde justicia.Conjunto de órganos integrado por la corte suprema de justicia, los jueces tribunalesde di2erentes instancias, el Consejo de la <agistratura el jurado de enjuiciamiento.)uestro poder judicial sigue la corriente norteamericana que adem!s de resol#er losconictos ordinarios, tambin tiene la 2acultad de controlar la constitucionalidad de los0oderes ejecuti#os legislati#os.

4unción urisdiccional: el poder judicial es el encargado de ejercer esta 2unción, queconsiste en aplicar la le para resol#er conictos. -j: una persona demanda a otra anteun tribunal. -l deber del juez es estudiar los hechos en que se 2unda la demanda aplicarla le que corresponda para resol#er el caso concreto. 5a 2unción primordial del poder judicial es la de impartir justicia 2rente a los litigios conictos entre particulares o entre estos el estado. 0or lo tanto, tiene que garantizar lasupremac"a de la C).

?ndependencia del poder judicial: -l poder judicial es independiente de los otros dospoderes. -sto signifca que no recibe instrucciones ni precisiones de nadie, no dependede ning=n otro órgano. De esta 2orma se logra la imparcialidad de poder judicial. 5aconstitución establece pautas b!sicas para lograr la imparcialidad:

"rtículo 119. H'os jueces de la Corte 1uprema y de los tribunales ineriores de laNación conservar(n sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibir(n por susservicios una compensación que determinar( la ley, y que no podr( ser disminuida enmanera alguna, mientras permaneciesen en sus unciones.Ia& ?namo#ilidad de los jueces: no podr!n ser remo#idos hasta la edad de ;7 aKos, pueden #ol#er a ser elegidos.-/cepto por casos de mala conducta +por mal desempeKo, delito en el ejercicio de sus2unciones o cr"menes comunes&.5a remoción ser! lle#ada a cabo por un jurado de enjuiciamiento, este jurado solo seencargara de remo#er a los jueces 2ederales de los tribunales in2eriores, mientras tanto la

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remoción de los miembros de la corte suprema solo es posible a tra#s de un juiciopol"tico.b& ?ntangibilidad de las remuneraciones: de esta manera se asegura que el sueldo del

 juez no puede ser reducido.

 usticia 2ederal justicia local"rtículo 198. H*l 6oder ;udicial de la Nación ser( ejercido por una Corte 1uprema de

 ;usticia, y por los dem(s tribunales ineriores que el Congreso estableciere en el territoriode la Nación%Ia& -n nuestro pa"s coe/isten dos órganos jurisdiccionales: 2ederal pro#incial. -l %rt. 16refere solo a la justicia 2ederal, a que a la organización de las justicias pro#incialescorresponde a las respecti#as constituciones pro#inciales.b& 5os tribunales in2eriores del %rt. 16 son todos los juzgados tribunales 2ederalese/cluendo a la Corte suprema.c& -stos tribunales son creados por el congreso a di2erencia de los tribunales pro#incialesque son creados por las mismas pro#incias

-n las pro#incias no solo act=an los jueces pro#inciales sino que tambin coe/istentribunales 2ederales tribunales pro#inciales. 5a inter#ención de un tribunal u otro #a adepender de las caracter"sticas que presente el caso.

"rtículo 11;. (er!n de competencia 4ederal los siguientes asuntos:a& Causas que #ersen sobre puntos regidos por la Constituciónb& Causas que #ersen sobre puntos regidos por lees nacionales. Uuedan e/cluidas

las causas relacionas con la legislación mencionada en el %rt.;7 inc1.c& Causas que #ersen sobre puntos regidos por Tratados ?nternacionales.d& Causas concernientes a embajadores, ministros p=blicos cónsules e/tranjeros.e& %suntos de la nación que sean parte

2& Causas que se susciten: entre dos o m!s pro#incias, entre una pro#incia los#ecinos de otra, entre los #ecinos de di2erentes pro#incias, entre una pro#inciacontra un -stado o ciudadano e/tranjero.

 urisdicción $rdinaria: el "rtículo 11; nos dec"a que corresponden a los tribunales2ederalesI todas las causas que #ersen sobre puntos regidos por lees nacionales, con lareser#a hecha en el %rt ;7. ?nc.1. -l cual *enciona a los c'digos ci+il? co*ercial?penal? de *inería de tra,aAo seguridad social.-s por eso que si una causa #ersa sobre alguno de estos códigos, en principio tendr!ncompetencia los tribunales pro#inciales. %dem!s podr!n inter#enir en todos los asuntosque no sean de competencia 2ederal.

-j: (i se suscita una causa por incumplimiento de contrato +CCFC& en la pro#incia de entrer"os, entre dos personas comunes, inter#endr! la justicia pro#incial +competenciaordinaria.-n cambio si el conicto es entre una persona com=n un embajador, deber! inter#enirla justicia 2ederal.

Caracteres de la jurisdicción 2ederals de ecepci'n: solo tendr! competencia en los asuntos mencionados en el %rt"culo11E.s pri+ati+a: % los tribunales pro#inciales les est! prohibido entender en aquellos casos

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que sean de jurisdicción 2ederal.s i*prorroga,le: 5as partes no pueden renunciar a la jurisdicción 2ederal cuando aesta corresponda en razón de la materia. -j. (i se origina una causa que #ersa sobre lospuntos regidos por un tratado internacional, esta deber! someterse a los tribunales2ederales.s restricti+a: en caso de duda sobre la jurisdicción, entender! la jurisdicción ordinaria

5a justicia de la capital 2ederal-l artículo 126 de la C) le otorga a la ciudad de Buenos %ires la posibilidad de organizarsu propia justicia local, al igual que las pro#incias. 0ero este art"culo tambin estableceque Huna le garantizara los intereses del estado nacional, mientras la ciudad de Buenos%ires sea la capital de la naciónI.-sa le 2ue dictada +le .766& en su art"culo 6 dispone que la justicia local de laciudad de Buenos %ires, mientras sea la capital de la nación, solo podr! inter#enir enmateria: Hde +ecindad? contra+encional de /altas? contencioso ad*inistrati+a tri,utario localI-n los casos de jurisdicción 2ederal, inter#ienen los tribunales 2ederales +al igual que enlas pro#incias& en los dem!s casos +derecho com=n, en general todo locorrespondiente a la jurisdicción ordinaria& inter#ienen los denominados jueces

nacionales. -stos jueces integran la Hjusticia nacional ordinariaI

0or lo tanto, mientras Buenos %ires siga siendo capital de la nación, #a a tener unaorganización judicial en la que coe/isten 3 tipos de Austicia: Gusticia Federal: se ocupa de las causas pre#istas en el %rt"culos 11E 11; Gusticia )acional ordinaria: se ocupa de los t"picos casos de jurisdicción ordinaria Gusticia ocal: se ocupa de los asuntos de #ecindad, contra#encional de 2altas,contenciosoadministrati#o tributario

2. Ergani>aci'n del Poder Gudicial Federal: "% &orte Supre*a de Gusticia de a )aci'n: &reaci'n co*posici'n$ 5a C) no establece el n=mero de miembros +jueces& quedebe tener la corte. -sto 2ue establecido por di#ersas lees. 4inalmente la le E.168+no#iembre E& estableció que 2ueran 7 los miembros. De los cuales uno cumple el rolde presidente de la corte suprema.-l presidente de la Corte adquiere importancia en las siguientes situaciones:

- -n caso de juicio pol"tico al 0residente de la )ación.- -n caso de ace2alia total del 0oder -jecuti#o.- -n caso que ingrese un nue#o miembro a la Corte, debe prestar juramento.

(e@uisitos. "rtículo 111. ser abogado de la nación con 6 aKos de ejercicio tener lascalidades requeridas para ser (enador +8 aKos de edad, ser argentino, E aKos deciudadan"a en ejercicio tener una renta anual de Y 2uertes&. 5a Corte debe residiren la capital 2ederal.Designaci'n de los *ie*,ros: el presidente de la nación est! 2acultado para elegir ala persona pero necesita el acuerdo Z8 de los miembros presentes en el senado.(e*oci'n: solo es posible a tra#s de un juicio pol"tico. 0ara ello deben producir algunasde las causas de enjuiciamiento +<al desempeKo, delito en el ejercicio de sus 2unciones ocr"menes comunes&

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&% $ri,unales In/eriores:5os tribunales in2eriores son todos los juzgados tribunales 2ederales, e/cluida la cortesuprema de justicia. -s decir:a& Tribunales 2ederales de primera instanciab& Tribunales 2ederales de segunda instancia +c!maras de apelación&

&reaci'n: -stos tribunales son creados establecidos por el congreso de la nación.

(e@uisitos: uez de 1era instancia: +ciudadano argentino, abogado con t"tulo #alidez nacional, aKosde antig]edad como abogado 7 aKos de edad&

 uez de da instancia: +ciudadano argentino, abogado con t"tulo #alidez nacional, E aKosde ejercicio de abogado 8 aKos de edad&

)o*,ra*iento: -l consejo de magistratura realiza una preselección de #arios candidatos a tra#s de unconcurso. 5uego de eso, el consejo de magistratura elije 8 candidatos ele#a la propuesta alpoder ejecuti#o. -l poder ejecuti#o debe elegir a uno de esos 8 candidatos para que ocupe el cargo.

)ecesita la aprobación del senado con maor"a absoluta de los miembros presentes. Jna #ez aceptado, se produce el nombramiento del nue#o juez.

(e*oci'n(er! lle#ada a cabo por un jurado de enjuiciamiento + jueces, legisladores 1abogado&. 0ara ello se tiene que producir alguna causa de enjuiciamiento +maldesempeKo, delito en el ejercicio de las 2unciones, delitos comunes&. 5a decisión del

 jurado solo produce la remoción del juez. 0ara ser juzgado ci#il o penalmente debe sersometido a tribunales ordinarios.

Do,le instancia: es el sistema procesal que adopta el -stado argentino.a& 5a primera etapa #a de la transmisión hasta la sentencia que dirime los tribunales

in2eriores. 0rimero la cuestión es decidida por los tribunales de primera instancia, o sealos de jurisdicción 2ederal o localR luego puede ser apelada 2rente a los tribunales sesegunda instancia, es decir la c!mara de apelaciones.

b& 5a segunda etapa #a desde la interposición del recurso de interpelación ante la cortesuprema hasta la sentencia que en ella se pronuncia.

3. l status Aurídico del Aue>.

)o*,ra*iento: -l consejo de magistratura realiza una preselección de #arios candidatos a tra#s de unconcurso 5uego de eso, el consejo de magistratura elije 8 candidatos ele#a la propuesta alpoder ejecuti#o -l poder ejecuti#o debe elegir a uno de esos 8 candidatos para que ocupe el cargo )ecesita la aprobación del senado con maor"a absoluta de los miembros presentes Jna #ez aceptado, se produce el nombramiento del nue#o juez

"rt.119 

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poder judicialCaracter"sticas:

- ?ndependiente: no integra ninguno de los 8 poderes.- %utonom"a 2uncional: no recibe instrucciones de ninguna autoridad.

%utarqu"a fnanciera: administra sus propios 2ondos.-st! compuesto por 1 procurador general de la nación, 1 de2ensor general de la nación otros miembros que surgen de un concurso p=blico.

5os miembros gozan de garant"as: ?nmunidad 2uncional e intangibilidad de sueldos'equisitos para ser miembro: ciudadano argentino, t"tulo de abogado con 6 aKos deantig]edad los dem!s requisitos para ser senador%tribuciones:

1& 0romo#er la actuación de la justicia en de2ensa de la legalidad de los interesesgeneral de la sociedad

& 'epresentar de2ender el inters publico8& 0romo#er ejercer la acción p=blica en las causas penales& ?nter#enir en los procesos de nulidad de matrimonio di#orcio, de fliación en

todos los relati#os al estado ci#il nombre de las personas.7& 0romo#er causas o asuntos conducentes a la protección de la persona bienes de

los menores, incapaces e inhabilitados, cuando carecieren de asistencia o

representación legalE& Aelar por: la obser#ancia de la C) las lees de la 'epublica, el e2ecti#o

cumplimiento del proceso legal, la de2ensa de los derechos humanos en losestablecimientos.

;. Guicio por Aurados:"rtículo 118. reza: H2odos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven deldespac!o de acusación en 'a C(mara de #iputados se terminaran por jurados, luego deque se establezca en 'a /epublica esta institución)% 5a C) dispone que el congreso ser! el encargado de establecer un juicio por jurados. -l juicio por jurados consiste en que un cuerpo popular d su #eredicto durante el

 juzgamiento de ciertos delitos.

(e trata de una institución propia del derecho anglosajón. Durante el juicio, el abogadotrata de interponer su postura al grupo de doce ciudadanos comunes ajenos al conictoque se intenta resol#er.0ara cada juicio se con#oca a di2erentes personas es un deber ci#il que deben cumplir.-st!n ubicados en una tribuna al costado del juezR al fnal del juicio, a tra#s de una#otación, resuel#en el caso. -n nuestro pa"s, toda#"a no e/iste dicho sistema.

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• Causas a que dieran lugar los embargos o apresamientos mar"timos en tiempo deguerra

3. l recurso etraordinario:-s un medio a tra#s del cual aquellas sentencias defniti#as de los tribunales que seancontrarias a la Constitución, pueden ser lle#adas en grado de apelación en =ltimainstancia, ante la Corte (uprema de usticia de la )ación, para que ella re#ise dichas

sentencias a e2ectos de controlar su constitucionalidad.

$bjeto: el propósito es asegurar el m!/imo control de constitucionalidad, en pro degarantizar la (upremac"a Constitucional.(e@uisitos:&o*unes:

1 ?nter#ención anterior de un tribunal de justicia. Uue haa e/istido un juicio.8 Uue se trate de una cuestión judiciable. Uue e/ista gra#amen.7 Uue subsistan los requisitos.

Propios:

1 Uue se trate de una cuestión 2ederal. Uue haa una relación directa entre la cuestión 2ederal la solución del pleito

+sentencia&.8 Uue la sentencia sea contraria al derecho l in#ocado por el recurrente. Uue se trate de una sentencia defniti#a.7 Uue haa sido dictado por un tribunal superior.

For*ales:1 0lanteamiento oportuno concreto de la cuestión 2ederal ?nterposición por escrito 2undada, ante el mismo juez que dictó la resolución.

 Tramitación resolución del 'ecurso:$r*ite pre+io. Pre (ecurso traordinario$ -n la 1O oportunidad posible del procedimiento Vdemandar, contestarW ha de introducirsela cuestión 2ederal que luego ser! objeto del recurso.5a cuestión 2ederal debe ser mantenida en todas las instancias del juicio. (i ello no sehace se considerara renunciado al derecho a 'ecurso -/traordinario. <antener implicaad#ertir al juez de cada instancia que si su resolución es contraria al derecho 2ederal queel litigante in#oca, se continuara hasta 5a Corte (uprema en busca del control sobre laconstitucionalidad de lo decidido.

Procedi*iento posterior$ dictada la sentencia defniti#a del =ltimo tribunal de la causa,el interesado descontento puede articular ante l, el recurso e/traordinario 2ederal. Debehacerlo por escrito 2undado de tal manera que surjan los datos sufcientes pararesol#erlo.-l tribunal otorgara un traslado por 1 d"as a la contraparte, transcurridos los cuales, eltribunal que dictó la resolución objetada concede o deniega el recurso.a& (i concede, el interesado se remitir! a la corte nacionalR

b& (i deniega, el interesado puede recurrir ante la Corte mediante el _recurso de queja`.-ste debe tener los 2undamentos del recurso e/traordinario denegado, un ataque a losargumento que utilizo el Tribunal (uperior de la cusa para denegar el recursoe/traordinario.

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Jna #ez remitidos los autos por el =ltimo tribunal, o llegado el litigante en queja, 5a Cortepuede:

- Aercer su right o/ certiorari, por el cual puede desechar casos donde /alteagra+io /ederal su-ciente o cuando las cuestiones planteadas seaninsustanciales o sin trascendencia.

- &uestiones insustanciales: '. -/traordinarios objetan l"neas jurisprudencialesfrmes de la misma corte, sin dar moti#os #alederos para apartarse de ellas.

- &uestiones sin trascendencia: un '. -/traordinario es intrascendente si nopresenta un problema que tenga inters general o gra#edad institucional.

Sentencia ar,itraria: (on aquellas sentencias Hdespro#istas de todo apoo legal,2undadas tan solo en la #oluntad de los juecesI. (e argumenta la inconstitucionalidad deestas sentencias por #iolar las reglas del debido proceso del derecho de de2ensa en

 juicio.

&asos de gra+edad institucional:

De *íni*a$ *a gra#edad institucional cuando en un proceso se discuten temas quee/ceden el mero inters de las partes.De *i*a$ 5a gra#edad institucional aparece cuando se discuten temas demacropolitica quedando comprometidas en la litis las instituciones b!sicas de la nación,la buena marcha de las instituciones, o cuando se trata de un caso que conmue#e a lasociedad entera.

"+ocaci'n per saltum: en un 2amoso caso la corte admitió que se plantearadirectamente ante s" un 'ecurso -/traordinario contra una sentencia de amparo deprimera instancia, saltando as" la c!mara de apelaciones, esto es lo que denominas  persaltum.0ara ello argumento que en el caso hab"a gra#edad institucional en su m!/ima e/presión.

-l principal moti#o de saltear a la c!mara era que se esperaba de ella unpronunciamiento ad#erso, que pro#ocar"a una reacción popular contraria al ejecuti#o. -l

 per saltum #iola los principios constitucionales del debido proceso del juez natural, por ello es inconstitucional.

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B$5?55% 18: HDerechos, 5ibertades DeberesI

1. Declaraciones? principios? derechos garantías: conceptos di/erencias.

Declaraciones: son ciertas posturas adoptadas por la Constitución en relación a algunostemas pol"ticos 2undamentales -j Culto católico: "rtículo 2K. H*l Gobierno ederalsostiene el culto católico apostólico romanoI o (istema 'epresentati#o: "rtículo 22. H*l

 pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridadescreadas por esta Constitución% 2oda uerza armada o reunión de personas que seatribuya los derec!os del pueblo y peticione a nombre de 9ste, comete delito desedición%) 

Derechos: son 2acultades reconocidas por la Constitución a las personas o grupossociales -j.Derechos ci#iles: "rtículo 1#. H2odos los !abitantes de la Nación gozan de lossiguientes derec!os conorme a las leyes que reglamenten su ejercicio" a saber$ detrabajar y ejercer toda industria l+cita" de navegar y comerciar" de peticionar a lasautoridades" de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino" de publicarsus ideas por la prensa sin censura previa" de usar y disponer de su propiedad" deasociarse con fnes tiles" de proesar libremente su culto" de ense0ar y aprender)Derechos sociales: "rtículo 1# 4is. H*l trabajo en sus diversas ormas gozar( de la

 protección de las leyes, las que asegurar(n al trabajador$ condiciones dignas yequitativas de labor" jornada limitada" descanso y vacaciones pagados" retribución justa"salario m+nimo vital móvil" igual remuneración por igual tarea" participación en lasganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección"

 protección contra el despido arbitrario" estabilidad del empleado pblico" organizaciónsindical libre y democr(tica, reconocida por la simple inscripción en un registro especial%Iueda garantizado a los gremios$ concertar convenios colectivos de trabajo" recurrir a laconciliación y al arbitraje" el derec!o de !uelga% 'os representantes gremiales gozar(nde las garant+as necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadascon la estabilidad de su empleo%*l *stado otorgar( los benefcios de la seguridad social, que tendr( car(cter de integral eirrenunciable% *n especial, la ley establecer($ el seguro social obligatorio, que estar( acargo de entidades nacionales o provinciales con autonom+a fnanciera y económica,administradas por los interesados con participación del *stado, sin que pueda existirsuperposición de aportes" jubilaciones y pensiones móviles" la protección integral de laamilia" la deensa del bien de amilia" la compensación económica amiliar y el acceso auna vivienda digna%) 

<arantías: son mecanismos creados por la Constitución para que los titulares de ciertos

derechos 2undamentales puedan ejercerlos hacerlos respetar. (on prerrogati#as paratutelar derechos -j.%cción de amparo o *abeas corpus: "rtículo #3. H2oda persona puede interponeracción expedita y r(pida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial m(sidóneo, contra todo acto u omisión de autoridades pblicas o de particulares, que enorma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad oilegalidad manifesta, derec!os y garant+as reconocidos por esta Constitución, un tratadoo una ley% *n el caso, el juez podr( declarar la inconstitucionalidad de la norma en que seunde el acto u omisión lesiva%

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6odr(n interponer esta acción contra cualquier orma de discriminación y en lo relativo alos derec!os que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, as+como a los derec!os de incidencia colectiva en general, el aectado, el deensor del

 pueblo y las asociaciones que propendan a esos fnes, registradas conorme a la ley, laque determinar( los requisitos y ormas de su organización%2oda persona podr( interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ellareeridos y de su fnalidad, que consten en registros o bancos de datos pblicos, o los

 privados destinados a proveer inormes, y en caso de alsedad o discriminación, paraexigir la supresión, rectifcación, confdencialidad o actualización de aqu9llos% No podr(aectarse el secreto de las uentes de inormación period+stica%Cuando el derec!o lesionado, restringido, alterado o amenazado uera la libertad +sica, oen caso de agravamiento ileg+timo en la orma o condiciones de detención, o en el dedesaparición orzada de personas, la acción de !(beas corpus podr( ser interpuesta porel aectado o por cualquiera en su avor y el juez resolver( de inmediato, aun durante lavigencia del estado de sitio%) 

-l constitucionalismo cl!sico, e#olución:-l principal objeti#o del constitucionalismo cl!sico +(.A???& 2ue limitar el poder del -stado proteger al indi#iduo ante el abuso de poder.

5a 2orma de lle#ar a cabo este objeti#o 2ue la inclusión en las constituciones de una partedogm!tica, en la que se declaran los derechos indi#iduales del hombre +a la #ida, lalibertad, dignidad, etc.&.5as primeras constituciones que inclueron esta declaración de derecho tu#ieron suorigen en las colonias inglesas de )orteamrica luego en los -stados Jnidos.0osteriormente se dictó en 4rancia la Hdeclaración de los derechos del hombre delciudadanoI +1;69& la constitución 2rancesa.

5a doctrina di#ide a los derechos de las personas bas!ndose en el orden cronológico en elque 2ueron apareciendo:

1 Derechos de pri*era generaci'n: son los ci#iles pol"ticos. (e busca darlelibertad a los indi#iduos +%rt 1 derechos a trabajar& +%rt. derechos a casarse&,

etc. Derechos de segunda generaci'n: son los derechos sociales, económicos

culturales. (u reconocimiento es 2ruto de la modifcación del paradigma liberal. (ebusca establecer maor igualdad entre los indi#iduos. +%rt. 1 bis. <ejor calidad de#ida, descanso, #acaciones pagas&

8 Derechos de tercera generaci'n: son los derechos colecti#os, de incidenciacolecti#a. (e referen a intereses indi#iduales homogneos. +medioambiente+%rt.1&, consumidores, etc.&

2. Derechos hu*anos. +oluci'n hist'rica:

-n la catedra se considera a los derechos humanos b!sicos como derechosnaturales, supra positi#os que encuentran su 2uente de legitimidad reconocimiento enla !ominidad. -s decir, son derechos innatos que el -stado simplemente reconoce, demodo que no es posible no tenerlos si se es humano +aunque a #eces no seanreconocidos&.

-n la antig]edad no todo ser humano era considerado persona. 0ara ello deb"acontar con ciertas caracter"sticas que no eran comunes a todos los hombres.<!s all! de alg=n a#ance anterior en la materia +como los derechos del hombre delciudadano de 4rancia la liga de naciones.& es recin hacia 199 cuando el ?nstituto deDerecho ?nternacional aprobó una Declaración de Derechos ?nternacionales del *ombre,

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en la que por primera ocasión se plantea la cuestión de que el indi#iduo como tal puedeser protegido por el derecho internacional, deja de ser la materia de derechos humanossólo competencia e/clusi#a de los -stados para con#ertirse en materia de Derecho?nternacional.

-n el aKo de 197, tras los cr"menes nazis de la segunda guerra mundial bajo lanecesidad de crear un orden mundial, es frmada el E de junio, en (an 4rancisco, la

Carta Constituti#a de la $rganización de las )aciones Jnidas a partir de la cual apareceuna #erdadera acción internacional por la protección de2ensa de los derechos de lapersona humana.

5os redactores de dicha carta inclueron dentro de sus fnes, Hconseguir lacooperación internacional en la solución de problemas internacionales de car(ctereconómico, social y !umanitario y en la promoción y omento del respeto de los derec!os!umanos y libertades undamentales para todos, sin distinción de raza, sexo, lengua oreligión.I%simismo, sus miembros se comprometen a actuar singular o colecti#amente, encooperación con la $rganización para promo#er el respeto la obser#ancia uni#ersal delos derechos humanos. 4inalmente, en 196, gracias a esta acción internacional a 2a#orde los derechos del hombre se logró suscribir a ni#el mundial un documento enunciati#ode derechos de una enorme trascendencia para el mundo: la Declaración Jni#ersal de losDerechos *umanos proclamada por la %samblea Leneral de la $rganización. % partir deeste momento ha una incorporación del Derecho ?nternacional al derecho interno enesta materia por los -stados que sean parte aprueben dicho instrumento deber!nsujetar su legislación interna al tratado en caso de ser incumplido, se originar! unaresponsabilidad internacional en su contra. ?n#iolabilidad de la dignidad humana: la dignidad de la persona humana es propuestapor alguna doctrina como un derecho personalR por otro sector como un principioR no2altan quienes la consideran Hla 2uenteI de la cual deri#an todos los derechos personales.

Cuando decimos que el derecho a la #ida es el que encabeza a todos los otros, pensamosque para ser sujeto titular de derechos ha que estar #i#o, porque solamente el serhumano que #i#e aqu" ahora tiene derechos.(e nos dice que antes de la #ida, est! la dignidad, porque la #ida del ser humano debeser #i#ida dignamente.

Deber del estado de respetarlo:-n nuestro pa"s, los derechos de las personas no solo surgen de la parte dogm!tica de laC). Tambin ha que tener en cuenta a los tratados internacionales sobre derechoshumanos de los que argentina 2orma parte.Derechos eplícitos: son los que se encuentran numerados en la C). 0ueden sere/pl"citos directos +surgen del te/to constitucional& o e/pl"citos por reen#"o +surgen de

documentos internacionales constitucionales& -j. 5os que surgen del %rt. 1, 1bis, ;7inc. primer p!rra2o, etc.Derechos i*plícitos: no se encuentran declarados e/presamente en la C) pero sededucen de otros derechos, de determinados principios constitucionales o de la condiciónhumana. 0ueden ser Himpl"citos directosI +implicitud inserta en el te/to constitucional -j."rtículo 33%? Himpl"citos por reen#"oI +implicitud surge de documentos internacionalesnominados -j. "rtículo 75 inc. 22, segundo p!rra2o& o innominados +artículo 75 inc.22, tercer p!rra2o.&"rtículo 33. H'as declaraciones, derec!os y garant+as que enumera la Constitución, noser(n entendidos como negación de otros derec!os y garant+as no enumerados" pero que

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nacen del principio de la soberan+a del pueblo y de la orma republicana de gobierno%) -ste te/to logra que ciertos derechos 2undamentales no incorporados en la constitucióntengan jerarqu"a constitucional. Como por ejemploR derecho a la #ida, integridad 2"sica,dignidad, etc.

3. Derechos constitucionales

De libertad algunos ejemplos son:"rtículo 15. H*n la Nación Argentina no !ay esclavos$ los pocos que !oy existen quedanlibres desde la jura de esta Constitución" y una ley especial reglar( las indemnizaciones aque d9 lugar esta declaración% 2odo contrato de compra y venta de personas es uncrimen de que ser(n responsables los que lo celebrasen, y el escribano o uncionario quelo autorice% J los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo!ec!o de pisar el territorio de la /epblicaI"rtículo 16. H'as acciones privadas de los !ombres que de ningn modo oendan alorden y a la moral pblica, ni perjudiquen a un tercero, est(n sólo reservadas a #ios, yexentas de la autoridad de los magistrados% Ningn !abitante de la Nación ser( obligadoa !acer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no pro!+beI"rtículo 29. H'os extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derec!os

civiles del ciudadano" pueden ejercer su industria, comercio y proesión" poseer bienesra+ces, comprarlos y enajenarlos" navegar los r+os y costas" ejercer libremente su culto"testar y casarse conorme a las leyes% No est(n obligados a admitir la ciudadan+a, ni a

 pagar contribuciones orzosas extraordinarias% <btienen nacionalización residiendo dosa0os continuos en la Nación" pero la autoridad puede acortar este t9rmino a avor delque lo solicite, alegando y probando servicios a la /epblica .I

Derechos pol"ticos: son aquellos que solo corresponden a los ciudadanos, que consistenen participar en todo lo que tenga que #er con la organización del -stado: a sea #otando+a quienes #an a gobernar o en los casos de consulta popular& o present!ndose comocandidato para gobernar el pa"s, etc. 5a participación, el derecho al #oto, el derecho a ser

elegido el sistema electoral democr!tico en suma, con#ergen en hacer e2ecti#a lalegitimidad de origen como dependiente de la 2orma manera en que los gobernantesacceden al poder de acuerdo a la le, no por la 2uerza.

Derechos (ociales(on los derechos que abarcan la educación, la cultura, la 2amilia, el trabajo, la asociaciónpro2esional o sindical, la propiedad, la econom"a, la minoridad, la ancianidad, la seguridadsocial, etc. 0or ejemplo:"rtículo 1#. H2odos los !abitantes de la Nación gozan de los siguientes derec!os conormea las leyes que reglamenten su ejercicio" a saber$ de trabajar y ejercer toda industria l+cita" denavegar y comerciar" de peticionar a las autoridades" de entrar, permanecer, transitar y salirdel territorio argentino" de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa" de usar y

disponer de su propiedad" de asociarse con fnes tiles" de proesar libremente su culto" deense0ar y aprender%) 

#. í*ites a la potestad del estado respecto a las personas

Principio de legalidad:-l principio de legalidad +o juridicidad& e/presa la decisión de una comunidad deestablecer delimitaciones precisas entre lo que se puede hacer, lo que se est! obligado ahacerse lo que no se debe hacer para garantizar la con#i#encia consecuentemente,no su2rir una sanción jur"dica.

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(urge del "rtículo 16. H'as acciones privadas de los !ombres que de ningn modooendan al orden y a la moral pblica, ni perjudiquen a un tercero, est(n sólo reservadasa #ios, y exentas de la autoridad de los magistrados% Ningn !abitante de la Nación ser(obligado a !acer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no pro!+be%I-n an!lisis del art"culo:

-n su primer p!rra2o se puede distinguir entre lo que no es juridiziable +reser#ado aDios, conductas ajur+dicas& lo que es juridiziable +e incumbe a la autoridad de los

magistrados&.-n su segundo p!rra2o +a dentro de las conductas  juridizadas& se distingue entrelas permitidas +e/plicitas o impl"citas&, las obligadas las prohibidas.

-sto signifca que antes de determinar si una conducta est! permitida, obligada oprohibida necesariamente ha que preguntarse si esa conducta es jur"dicamenterele#ante o no, luego, asumir la pregunta por lo permitido, obligado o prohibido.

$bjeti#os:$torgarle Hseguridad indi#idual a las personasI, es decir que los indi#iduos antes deactuar a tienen claro cu!les son las conductas que pueden o no realizar$torgarle una Hes2era de libertad a las personas +es2era de libertad jur+dica&I. Fa quetodo lo que no est! prohibido por la le est! permitido. -sto le otorga a los indi#iduos una

es2era de libertad en donde ser!n libres de realizar aquellas conductas no prohibidas porle.

Principio de ra>ona,ilidad:-l principio de razonabilidad se traduce en la elección de la alternati#a m!s

racional +aspecto tcnico& m!s justa o equitati#a +aspecto #alorati#o& de todas lasposibles para obtener el fn deseado.

Cuando una le manda o proh"be, nuestro sentido de justicia nos dice que esa ledebe ser justa +razonable& en lo que manda proh"be. Tal es el principio de razonabilidadque hace de complemento imprescindible al de legalidad.

5a C) prescribe la regla de razonabilidad en su "rtículo 28 &'os principios,derec!os y garant+as reconocidos en los anteriores art+culos no pueden ser alterados por

las leyes que reglamenten su ejercicio%)-Cuando el art"culo enuncia que los principios, derechos garant"as no podr!n ser

HalteradosI por lees reglamentarias esa HalteraciónI equi#ale a irrazonabilidad oarbitrariedad por ende, inconstitucionalidad.-jemplo: el art.1 establece que todos los habitantes de la nación tienen derecho atrabajar. (i la le reglamentaria de este derecho dispusiera que solo puedan trabajar laspersonas de piel blanca ojos celestes, estar"a alterando el derecho a trabajar. 0or lotanto ser"a una le in#!lida.

-ste principio es tambin aplicable a otros actos como actos del 0-, sentencias delos jueces, otras lees, etc.

Cuando un acto del estado es arbitrario, injusto o irrazonable, est! #iolando elprincipio de razonabilidad por lo tanto pasara a ser inconstitucional podr! ser dejado

sin e2ecto por los jueces. 5a arbitrariedad ha sido mu elaborada por la jurisprudencia dela Corte en su categor"a de sentencias arbitrarias.

5. i,ertad política li,ertad ci+il: los derechos ci+iles políticos:-l concepto de libertad pol"tica est! estrechamente #inculado con los conceptos de laslibertades ci#iles los derechos indi#iduales, incluidas en la declaración uni#ersal de losderechos humanos. 5as libertades c"#icas pueden considerarse como la capacidad derealizar di2erentes actos de trascendencia p=blica sin impedimento estatal, gozando

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Hning=n ser#icio personal es e/igible sino en #irtud de le o de sentencia 2undada en leI. -l "rtículo 1; establece la igualdad como base del impuesto de las cargas p=blicas.-stos tributos que, como deber, los indi#iduos deben pagar a 2a#or del estado sondetracciones dinerarios que l mismo realiza que con2orman gran parte de los que es elingreso p=blico, es decir de los recursos que entran en el tesoro nacional.

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B$5?55% 1: H-l principio de igualdadI

1. l principio de igualdad:Consiste en que todos los habitantes de nuestro estado sean tratados de igual manera,siempre que se encuentren en las mismas condiciones circunstancias. Uue no seestablezcan distinciones, e/cepciones o pri#ilegios entre los habitantes.

li*inaci'n de cual@uier /or*a de discri*inaci'n:5a re2orma de 199 a tra#s del %rt ;7. ?nc. 8 impuso al congreso la tarea de adoptarmedidas que garanticen la igualdad real de oportunidades de trato +en especial a lasmujeres, niKos, ancianos discapacitados&. % estas medidas se las denomina accionespositi+as.-l objeti#o de estas medidas es otorgar pri#ilegios a aquellos grupos que históricamentese encontraban en des#entaja."rtículo 1;. H'a Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento$ no!ay en ella ueros personales ni t+tulos de nobleza% 2odos sus !abitantes son iguales ante laley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad% 'a igualdad es la basedel impuesto y de las cargas pblicas%) 

2. (eali>aci'n constitucional del principio de igualdad."% Igualdad ante la le:(ignifca que el legislador +la le& no puede discriminar arbitrariamente a ning=n grupo depersonas. 0ero esto concepto de igualdad es insufciente: solo refere a las lees.

'a igualdad ante la jurisdicción, ante la justicia obliga a que todos tengan acceso alser#icio de justicia, a la in#alidación de los 2ueros personales la sujeción de los sistemas

 jurisdiccionales no judiciales al control judicial sufciente de la justicia ordinaria. %s"tambin, la le debe establecer los mismos tribunales para todos los habitantes eimplica que nadie puede ser sacado de los jueces naturales: todos tienen el mismoderecho a acudir a ellos. % su #ez, el juzgado que debe lle#ar a cabo el juicio debe serdesignado por la le antes de que se hubiese cometido el delito.

%bolición de la nobleza: "rtículo 1;. H'a Nación Argentina no admite prerrogativas desangre, ni de nacimiento$ no !ay en ella ueros personales ni t+tulos de nobleza%) 5aasamblea de 1618 dispuso la e/tinción de los t"tulos de condes, #arones marqueses entodo el !mbito de las 0ro#incias Jnidas del 'io de 5a 0lata.

-scla#itud: "rtículo 15. H*n la nación argentina no !ay esclavos, los pocos que !oyexisten quedan libres desde la jura de esta constitución" y una ley especial reglara lasindemnizaciones a que d9 lugar esta declaración% 2odo contrato de compra y venta de

 personas es un crimen, de quien ser(n responsables los que lo celebrasen, y eluncionario o escribano que lo autorice% 'os esclavos que de cualquier modo seintroduzcan quedan libres por el solo !ec!o de pisar el territorio de la repblicaI.

(i bien es posible que la escla#itud tradicional, consistente en la compra #entade personas a no e/ista ello no signifca que no se registren modalidadescontempor!neas de ser#idumbre que encajen en la hipótesis del art"culo mencionado. 5atrata de personas a las que se las obliga a trabajar en condiciones in2rahumanasinhibindoseles la posibilidad de protestar contra su status de objeto o de escoger una2orma de #ida di2erente encuadra dentro de la tipifcación del art"culo. Tambin as" debetipifcarse la sujeción coacti#a de personas a la prostitución por ejemplo.

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4ueros personales comisiones o jueces especiales: -l "rtículo 1; establece que no seadmiten los 2ueros personales. 5os 2ueros personales son normas que rigen para ciertosgrupos de indi#iduos, determinan que por el solo hecho de pertenecer a dicho grupo,estos indi#iduos gozan del pri#ilegio de poder ser juzgados e/clusi#amente por sus pares.+-j. 4uero eclesi!stico&. (i est!n permitidos los 2ueros reales.

0rincipio de juez natural: el artículo 18 de la C), establece que Hningn !abitante de la

nación puede ser juzgado por comisiones especiales, ni sacado de los jueces designadosde la ley antes del !ec!o de la causaI. 5a persona que participa en un juicio ser! juzgadapor los jueces naturales, es decir por el que tenga atribuciones en la materia en que setrate.

 uez )atural: son jueces naturales los juzgados tribunales creados por le antes que seproduzca el hecho que moti#a el proceso, sin importar el o los indi#iduos que lo integren.

4% Igualdad ci+il: status que poseen todas las personas, seg=n el cual, a todas debereconocrseles por igual la 2acultad de gozar de todos sus derechos.

-n la admisión en los empleos p=blicos: -l artículo 1; en la segunda oración reza Htodoslos !abitantes son iguales ante la ley y admisibles de los empleos sin otra condición que

la idoneidad%) *a empleos para los cuales la propia C) estipula ciertos requisito Vpara ser presidente,#ice, diputado, etc.W. -n tales casos ninguna norma in2erior puede disminuir los requisitos.0ero adem!s de los requisitos, siendo la idoneidad la condición de admisibilidad en losempleos, cuadra preguntarse si es jur"dica pol"ticamente con#eniente reglamentar estaaptitud, en tal caso, si debe reglamentarse la idoneidad para todos los empleos o solopara algunos de ellos. *a opiniones di#ididas en la doctrina respecto al tema. 5a catedrasostiene que:

- )o es inconstitucional reglamentar las condiciones de idoneidad por #"a legal.- -s incon#eniente intentar regular la idoneidad pol"tica incorporando e/igencias

tcnicas.- -s m!s razonable reglamentar la idoneidad pol"tica en el sentido de solicitar al

candidato e/igencias ticas #inculadas a su compromiso con la democracia. -neste caso tales requerimientos deber"an ser e/plicitados por le controladosantes de que el candidato se presente como tal.

- (iendo misión de los partidos pol"ticos del -stado Hla capacitación de losdirigentesI se responsabilice a estos por la determinación de un candidato noidóneo +corrupto o que pro#oque daKos por su impericia&.

5a igualdad en los impuestos las cargas p=blicas: la C) estipula que la igualdad es labase del impuesto de las cargas p=blicas. -l concepto de igualdad fscal, es laaplicación del principio general de igualdad a la materia tributaria, pero esta igualidad nodeber ser entendida en trminos absolutos como HigualitarismoI sino en sentido relati#o,comparati#o, como sinónimo de equi#alencia: Uue tributen la misma cantidad quienes

estn en igualdad de condiciones.-ntonces, decimos que:a& Todos los contribuentes comprendidos en una misma categor"a deben recibir igualtrato.b& 5a clasifcación debe e/cluir toda discriminación arbitraria, hostil, injusta, etc.c& -l monto debe ser proporcional a la capacidad contributi#a de quien lo paga.

?gualdad ci#il de los e/tranjeros: "rtículo 29. H'os extranjeros gozan de todos los derec!os civiles de los ciudadanos

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como ejercer la industria, comercio y proesión, navegar los r+os y costas, ejercerlibremente el culto" no est(n obligados a admitir la ciudadan+a ni a pagar contribucionesorzosas extraordinarias% <btienen la nacionalidad residiendo ? a0os continuos en lanación, este t9rmino se puede acortar a avor de que lo solicite, alegando y probandoservicios a la repblica%) 

&% Igualdad política: 

Cuando #aloramos la democracia como una 2orma de -stado, los derechos pol"ticos, lospartidos el rgimen electoral encuentran su !mbito. (on un ingrediente constituti#o delsistema democr!tico."rtículo 37. H*sta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derec!os pol+ticos,con arreglo al principio de la soberan+a popular y de las leyes que se dicten enconsecuencia% *l suragio es universal, igual, secreto y obligatorio%'a igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargoselectivos y partidarios se garantizar( por acciones positivas en la regulación de los

 partidos pol+ticos y en el r9gimen electoral%) 

% las mujeres se les concede el #oto, al igual que al hombre en 19;, con las mismascaracter"sticas que se hab"an postulado en la 5a (!enz 0eKa de 191, con el #oto

obligatorio, secreto uni#ersal.5a le .1 de cupos 2emeninos. ?mplemento una acción positi#a. Uue las listaspresentadas por los partidos pol"ticos en los comicios, deben estar integradas pormujeres en un 8\ +por lo menos&

D% Igualdad de oportunidades:-l artículo 37 sobre derechos pol"ticos emplea la e/presión para igualar a #arones mujeres en orden a su acceso a cargos electi#os partidariosR-l artículo 75 inc. 16 aKade la igualdad de posibilidades en las lees sobre laeducación, en la competencia para legislar promo#er la misma igualdad la igualdadde trato.

3. Poderes reconocidos al stado para esta,lecer:"% Fueros reales o de causa:Cuando la competencia de los tribunales especiales +ej. eclesi!stico o militar&, sino en lanaturaleza de la cuestión a juzgar. 0or ejemplo: Con el 2uero militar solo se juzga a losmilitares cuando el hecho se relaciona con la 2uerza armada, sino se les aplica la justiciacom=n.(e establece en benefcio de la institución +ej 2uerzas armadas& no en benefcio de laspersonas. )uestra constitución declara abolidos los 2ueros personales, pero no los reales.Fallo !ortola: 5a corte estableció que ning=n militar +por su car!cter de tal& pod"a ser

 juzgado por la justicia militar en procesos ci#iles por delitos comunes.

4% &ondiciones de capacidad e idoneidad para los e*pleos p0,licos: seriancondiciones de idoneidad: la aptitud tcnica, la salud, la edad, etc. )o ser"a en cambiocondiciones de idoneidad el se/o, la religión, las creencias pol"ticas, etc.

&% &ategorías en el goce de los derechos en el cu*pli*iento de lasprestaciones: la igualdad e/ige que se trata del mismo modo a quienes se encuentrenen igualdad de circunstancias, es decir no se pueden establecer pri#ilegios que e/cluana unos de los que se les concede a otros en igual situación. 5o que le regla estatue esigualar a las personas a2ectadas en una medida dentro de una categor"a e#itandodiscriminaciones arbitrarias.

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B$5?55% 17: HDerechos de 5ibertadI.

"% Derechos coneos con la persona hu*ana:a& Derechos personal"simos: son los derechos que tiene la persona por su condición deser tal.

Derecho a la Cida: -l derecho a la #ida es el primer derecho natural de la personahumana, que resulta reconocido garantizado por la C) las lees. 5a #ida comienza es protegida desde la concepción, el comienzo de la #ida aparece regulado tantoconstitucional como in2raconstitucionalmente.(obre la protección del derecho, el te/to constitucional dice en su artículo 18. Hquedanabolidos para siempre la pena de muerte por causas pol+ticas, toda especie de tormentos

 y azotesI.5a Con#ención %mericana de Derechos *umanos +0acto de (an os de Costa 'ica& en suartículo # dice sobre este derecho:

- H2oda persona tiene derec!o a que se respete su vida% *ste derec!o estar( protegido por la ley% Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente%

- *n los pa+ses que no !an abolido la pena de muerte, 9sta sólo podr( imponerse por los delitos m(s graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada detribunal competente y de conormidad con una ley que establezca tal pena,dictada con anterioridad a la comisión del delito% 2ampoco se extender( suaplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente%

- No se restablecer( la pena de muerte en los *stados que la !an abolido%- *n ningn caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos pol+ticos ni

comunes conexos con los pol+ticos%- No se impondr( la pena de muerte a personas que, en el momento de la

comisión del delito, tuvieren menos de diecioc!o a0os de edad o m(s desetenta, ni se le aplicar( a las mujeres en estado de gravidez%

- 2oda persona condenada a muerte tiene derec!o a solicitar la amnist+a, elindulto o la conmutación de la pena, los cuales podr(n ser concedidos en todoslos casos% No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud est9

 pendiente de decisión ante autoridad competente%I

-l derecho a la #ida es a su #ez un tema aparado por el c'digo penal, de jerarqu"a in2raconstitucional. (e proh"ben las medidas aborti#as con e/cepción del aborto terap9utico el aborto eugen9sico.

&aso H$.S cN<o,ierno de la &iudad de 4uenos "ires sN "*paroos seres sin

cere,ro: un caso, originado por el pedido de una madre que solicitaba el adelantamientoartifcial de su parto por albergar en su seno a una criatura que padec"a unamal2ormación congnita denominada anencealia. 5as criaturas que padecen estamal2ormación nacen muertas o sobre#i#en 2ueran del seno materno mu pocas horas. -lm!/imo tribunal de la nación acogió el pedido en la medida en que la solicitud no estabadestinada a pro#ocar la muerte del niKo sino a ali#iar el padecimiento materno, adem!s,dijo que el embrión que padece esa patolog"a Hnace para morirI.

-l fnal de la #ida: el CCC establece que termina la e/istencia de las personas por

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muerte natural de ellas.5a eutanasia supone la interrupción de la #ida de una persona. (e relaciona en un sentidoflosófco con la Hmuerte dignaI. (eg=n los casos H<I H(., <. d. CI sobre el tema,cuando los pacientes se encuentran en una situación en la que la #ida se puedeconsiderar indigna, atendiendo a circunstancias que se considera cl"nicamente terminaleso irre#ersibles +por ejemplo padeciendo de la imposibilidad de hasta respirar por sus

propios medios&, la eutanasia es posible siempre cuando quien #a a recibirla haadejado un testamento o escritura p=blica e/presando su #oluntad.5a muerte por elección: el suicidio no est! regulado en nuestro sistema jur"dic operorealizando una interpretación razonable del ple/o constitucional parece e#idente que laconsumación del suicidio no debe ser considerada bajo las reglas del homicidio la 2altade consumación no debe asumirse bajo las reglas de tentati#a de homicidio. (e debenconsiderar por lo menos 7 tipos de suicidios: el patológico, el teológico el ideológico, ellógico el flosófco. 5a auda a cometer suicidio por parte de alg=n tercero s" est!regulada, por ejemplo, en el código penal +articulo 68&.Derecho a la Identidad:

5a identidad de una persona es mucho m!s que su identifcación, aquella quepro#iene del reconocimiento de ciertos atributos relati#amente inmodifcables, incluetambin otros aspectos potencialmente mas cambiantes que permiten un reconocimientomas completo mas complejo de una persona, nos permiten di2erenciara de las dem!s.- Derecho al nombre: prerrogati#a que tiene cada persona de ser reconocida ante los

dem!s mediante la utilización de un prenombre apellido. 'epresenta tambin undeber, en cuanto ataKe a la organización social, es e/igible por el poder p=blico nopuede ser objeto de renuncia. (e adquiere por su inscripción en el 'egistro Ci#il. -st!compuesto por el prenombre o nombre de pila el apellido.

- Derecho a la nacionalidad: una consecuencia natural de la e/istencia 2"sica es elderecho a tener una nacionalidad, entendida como un #"nculo de pertenencia entre

una persona un -stado, del que surgen derecho obligaciones reciprocas. 5os-stados pueden adoptar dos criterios para defnir la nacionalidad: jus soli +lanacionalidad se posee si se nace en el territorio& o jus sanguinis +la nacionalidad se leatribue a los sujetos seg=n su descendencia&. % su #ez los -stados pueden tener uncriterio mi/to.

5a Con#ención %mericana de Derechos *umanos +0acto de (an os de Costa 'ica& en suartículo 29 dice: 3% 2oda persona tiene derec!o a una nacionalidad% ?% 2oda persona tiene derec!o a la nacionalidad del *stado en cuyo territorio nació sino tiene derec!o a otra%

 K% A nadie se privar( arbitrariamente de su nacionalidad ni del derec!o a cambiarla%l Derecho a la Identidad en su /a> din*ica: -l derecho a la identidad requiere quelos instrumentos jur"dicos #igentes impidan la consumación de algunas de las llamadasH*uertes arti-cialesI como son la Hmuerte civilI +se pri#a a una persona o grupo depersonas de ejercer derechos ci#iles& o la Hmuerte socialI +cuando una persona su2rediscriminación descredito social por causas como pertenencia tica, costumbres onacionalidad&. %mbas modalidades resultan claramente inconstitucionales por #iolación Sentre otros a los art"culos 1, 17 1E de la Constitución )acional.

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Derecho al honor: este derecho est! protegido por normas de car!cter penal queresguardan el honor el buen nombre de las personas. ?ncriminan las calumnias, lasinjurias las acciones contra la honestidad el pudor. Tambin est! protegido pornormas del derecho ci#il que obligan al resarcimiento de los daKos perjuicios quecausaren tales hechos. -l derecho al honor est! "ntimamente relacionado con el derechoa la pri#acidad, en este derecho el actuar de las personas inue en su e/tensión. )o es

lo mismo el !mbito de pri#acidad de un ciudadano que ejerce una 2unción p=blica o espor ejemplo HstriperI que el de un ciudadano corriente que busca mantenerse al margende cualquier e/hibición. -l artículo 18 de la C) consagra H*l domicilio es inviolable - y una ley determinar( en qu9 casos y con qu9 justifcativos podr( procederse a suallanamiento y ocupación%) 5as caracter"sticas necesarias de los allanamientos son:deben responder a m!s que una mera presunción del juez, la orden debe ser 2undada laorden debe ser escrita. (i el interesado presta consentimiento para el ingreso delpersonal policial a su domicilio ello implica una renuncia a la e/pectati#a de pri#acidadque da razón a la tutela constitucional. -l personal policial puede secuestrar elementosdemostrati#os de la comisión de un delito distinto de aquel por el que se libró la orden deallanamiento. (on autoridades competentes para allanar: los bomberos o la polic"a encaso de incendio, e/plosión, inundación u otra cosa que amenazara la #ida de loshabitantes o la propiedad, o la polic"a en caso de persecución de un delito, habiendo losdelincuentes ingresado a la propiedad, etc.

Derecho a la Inti*idadPri+acidad:4acultad que tienen las personas de disponer de un espacio pri#ado sin que el -stado olos particulares se entrometan."rtículo 16.H'as acciones privadas de los !ombres que de ningn modo oendan alorden y a la moral pblica, ni perjudiquen a un tercero, est(n solo reservadas a #ios yexentas de la autoridad de los magistrados%I

5a e/posición p=blica de una persona, deri#a de su propia #oluntad o de su acti#idad. 5aspersonas que se dedican a acti#idades en la que e/ponen deliberadamente su cuerpo osus e/periencias pri#adas pierden la intimidad respecto de esa e/posición gozan delderecho de pri#acidad solo en aquello que es ajeno a dicha acti#idad.-n el caso de personajes clebres, cua #ida tiene car!cter p=blico, puede di#ulgarsetodo aquello que se relacione con la acti#idad que les confere prestigio notoriedad siempre que lo justifque el inters general, este a#ance de la intimidad no autoriza adaKar la imagen p=blica o el honor de estas personas.

 urisprudencia en la tenencia de estupe2acientesFallo 4a>terrica B168;% Pagina 85: 5a corte resuel#e en contra de la penalización.5a le ;;1 de estupe2acientes, penalizaba en su art E la tenencia de drogas aunqueestu#iesen destinadas al consumo personal. Bazterrica 2ue condenado a pena de 1 aKode prisión en suspenso Y de multa, como autor del delito de estupe2acientes. 5ac!mara confrmo la condena. Contra tal sentencia, el interesado interpuso recursoe/traordinario impugnando la constitucionalidad de la mencionada disposición porresultar, a su criterio, #iolatoria del derecho a la pri#acidad +art 19 C)&.5a corte suprema re#oco la sentencia apelada declaro la inconstitucionalidad del art Ede la le ;;1: no debe penalizarse el consumo de drogas por constituir una acciónpri#ada e/enta de la autoridad de los jueces.

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-l articulo 19 C) ampara conductas desarrolladas dentro de la es2era pri#ada +accionesrealizadas en la intimidad actos realizados en p=blico que no perjudiquen a terceros&)o est! probado que penalizar la tenencia e#ite peligros concretos para el orden p=blico. -l -stado no debe imponer ideales de #ida, metindose en las acciones pri#adas de loshombres, si no darles la libertad para que ellos elijan. -l consumo de drogas es generalmente consecuencia de presiones ejercidas por eltrafcantes quien con su actuar perjudica a terceros. (u conducta e/cede el !mbito de

pri#acidad protegido por el art"culo 19.

Fallo !ontal+o B1669% Pagina 85 : 5a corte #uel#e a su criterio anterior : resuel#e a2a#or de la penalización.<ontal#o 2ue condenado a la pena de 1 aKo de prisión al pago de una multa como autordel delito de tenencias de drogas +le ;;1&. <ontal#o apela la sentencia. <ientrastanto se dicta una le que baja el monto de las penas para el delito de tenencia. 5ac!mara por ello reduce la condena. <ontal#o interpone igualmente de todas 2ormasrecurso e/traordinario porque: %l tener la droga para consumo personal no perjudicaba aterceros.(e #iola el art"culo 19.-sa le a 2ue declarada inconstitucional en los casos HBazterricaI HCapalboI.

5a corte rechaza los argumentos de <ontal#o dice que la le es constitucional: -ldrogadicto e/terioriza sus actos en conductas noci#as para la moralidad salubridadp=blica por eso penar el consumo no #iola el art"culo 19 que solo se refere a las accionespri#adas que Hde ning=n modoI a2ecten a terceros.-n los casos HBazterricasI HCapalboI a corte dio una postura que hizo aumentar elconsumo. 0or eso la corte deja de lado estos antecedentes penaliza la tenencia sina2ectar ninguna garant"a constitucional.-l consumo de estupe2acientes e/cede el !mbito de pri#acidad +art 19& porque pone enriego a seguridad moralidad p=blica. -l estado al reprimir dicha conducta no a2ectaninguna garant"a constitucional.(e hace una di2erencia entre tica pri#ada +aquella reser#ada a Dios protegida por elart 19& tica p=blica +en donde est!n en juego os intereses de 8eros&

b& Derecho a la discreción:l artículo 18. de la C) dice Hes inviolable - la correspondencia epistolar y los

 papeles privados" y una ley determinar( en qu9 casos y con qu9 justifcativos podr( procederse a su allanamientoI. -n nuestro criterio, debe entenderse ampliada la garant"ade in#iolabilidad no solo a todo tipo de correspondencia sino a todo tipo de comunicaciónentre personas, incluidos la con#ersación tele2ónica la comunicación #"a internet.I0apeles pri#ados: HpapelesI debe ser entendido como HdocumentosI cualquiera sea elsoporte en el que se registra almacenan o guardan Hpri#adosI supone que no est!ndestinados a trascender.

c& 5ibertad de 5ocomoción: De entrar, permanecer, transitas salir del pa"s +"rtículo 1#&)&Derecho de entrar al país: 5a Con#ención %mericana de Derechos *umanos +0acto de(an os de Costa 'ica& en su artículo 29 dice que ning=n nacional puede ser pri#adodel derecho de ingresar al pa"s de su nacionalidad, a di2erencia del caso de lose/tranjeros, que est!n sujetos al cumplimiento de otros requisitos. -l ingreso al pa"spuede ser limitado no permitido, las causales est!n en el artículo 26 de la le25.871. (on por ejemplo: ?ntentar ingresar o haber ingresado al territorio nacional

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no se encuentre en posesión de la documentación necesaria, conorme a lo dispuesto por la ley y su reglamentación%) $b#iamente la autoridad puede requerir la documentaciónpertinente a la hora de la salida.5a e/pulsión del pa"s: )ing=n ciudadano argentino +nacional& puede ser e/pulsado delterritorio del estado. -n cuanto a la e/pulsión de e/tranjeros, la doctrina la legislaciónreconocen el derecho del estado a e/pulsar de su territorio a los e/tranjeros. 5a

Con#ención %mericana de Derechos *umanos +0acto de (an os de Costa 'ica& en suartículo ;O dice que Hsolo podr(n ser expulsados de 9l en el cumplimiento de unadecisión adpotada confrme a la ley .5a salida #oluntaria: en la hipótesis del estado de sitio, la C) reconoce en su artículo 23el derecho a los arrestados o trasladados de optar por salir del pa"s. (e trata de underecho no de una mera solicitud o petici'n.4% i,ertad de las *ani/estaciones de la +ida hu*ana:a& 5ibertad de e/presión:5ibertad de pensamiento: el pensamiento puede ser e/presado con palabras, con gestoso actitudes o con im!genes. Todas las mani2estaciones del pensamiento deben merecerla m!s amplia tutela jur"dica.5a libertad de e/presión es uno de aquellos derechos que admiten su contraderecho, queen el caso ser"a el de _no e/presarse`, guardar silencio, no re#elar el contenido delpensamiento.-l derecho a no epresarse co*prende: la no autoincriminación, el derecho a notestimoniar en procesos penales para no incriminar a 2amiliares directos, el derecho ano responder cuando no se est! obligado a hacerlo.i,ertad de prensa: es la modalidad de la libertad de e/presión donde se tutela lae/presión del pensamiento por los medios gr!fcos periódicos.Delitos co*etidos por *edio de la prensa: si bien ning=n material puede sercontrolado ni registrado antes de ser e/teriorizado, si puede acarrear responsabilidades

luego de su e/teriorización.-sto sucede cuando, a tra#s de la publicación de dicha material, se comete alg=n abusoo delito como pueden ser injurias, calumnias, 2alsos testimonios, etc. <uchas #eces se daalguna in2ormación 2alsa o ine/acta sobre determinadas personas, producindose unconicto entre el derecho a la libertad de prensa el derecho a la dignidad honor.Fallo &a*pilla B168;%: Diario 0opular, Crónica la 'azón publicaron una comunicaciónde la polic"a 4ederal, donde dec"an que Campilla hab"a cometido ciertos delitos+$rganización dedicada al robo tr!fco de estupe2acientes&. 0ero luego 2ue sobrese"dode ellos.0or eso Campilla demandó a esos medios por daKos morales, alegando que lapublicación, al relacionarlo 2alsamente con robos, drogas armas lesiono su reputación.

-n 1era da instancia se hizo lugar a la acción impuesta se condenó a losdemandados al pago de una indemnización por daKo moral. 5os condenadosinterpusieron recurso e/traordinario alegaron que se limitaron a transcribir uncomunicado policial, que e/igir que se #erifque la noticia cuando pro#iene de 2uenteseria +polic"a 2ederal& es limitar la libertad de prensa.5a corte confrma la sentencia de la c!mara: 5a libertad de e/presión, comprensi#a delderecho de in2ormación, no es absoluta: no puede ejercer un detrimento de otrosderechos constitucionales como el honor la reputación de las personas los abusosdeben castigarse.

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-n la redacción de notas period"sticas que puedan lesionar el honor de una personas, elmedio de prensa se e/ime de responsabilidad cuando: <encione la 2uente in2ormati#aRJtilice un tiempo de #erbo potencial +H*abr"a cometido un delito H&R Deje en reser#a aidentidad de los implicados en la publicación.-n este caso los diarios no aplicaron ninguna de estas 8 reglas, por lo que obraronimprudentemente.

Fallo Pon>etti de 4al,ín B168#%: 5a re#ista Lente actualidad Hpublico en su tapa una2oto del Dr. Balb"n en la sala de terapia intensi#a de una cl"nica, en estado agonizante.4allecido Balb"n su #iuda demandó a la editorial por daKos perjuicios porque la 2oto,tomada publicada sin consentimiento alguno, hab"a #iolado el derecho a la intimida desu esposo.

 uez de 1era instancia: *izo lugar a la demanda bas!ndose en el art"culo 1;1 bis delC.C: el que arbitrariamente se entrometa en la #ida pri#ada ajena, publicando retratos operturbando de cualquier modo su intimidad, el hecho no 2uere delito penal, ser!obligado a pagar una indemnización que fjara el juez.5a c!mara: Confrmo la condena. 5a editorial dedujo entonces recurso e/traordinariocontra esta sentencia diciendo que se #iolaba a libertad de prensa que con la 2oto setrató de in2ormar sobre la salud de una fgura p=blica, hecho de gran inters.

5a corte suprema: Confrma la sentencia recurrida porque una cosa es el derecho ain2ormar otra es que a tra#s de ese derecho se cometan delitos que queden impunes.5a re#ista se e/cedió a in2ormar lesionado la intimidad de Balb"n, que aun siendo unafgura p=blica gozaba del derecho a cierta es2era "ntima:5a libertad de prensa implica la 2acultad de publicar ideas sin el pre#io control del estadosobre lo que se #a a decir. 0ero no asegurando la impunidad de quien utiliza este mediopara perjudicar a otros, caso en el que el estado podr! castigar tales conductas.-l derecho a la pri#acidad protege acciones, hechos o datos que est!n reser#ados alpropio indi#iduo cua di#ulgación por los e/traKos signifca un peligro para la intimidad.-l derecho a la pri#acidad comprende no solo la es2era domestica sino otros aspectos dela personalidad +integridad corporal o imagen& nadie puede inmiscuirse en la #idapri#ada de una persona ni #iolar !reas de su acti#idad no destinadas a ser di2undidas.

-n las personas p=blicas como Balb"n, por razones de inters general, se justifca laintromisión en temas relacionados con su acti#idad, pero no in#adiendo su !mbito depri#acidad que debe ser respetado por la prensa.5a libertad de e/presión no es absoluta: deben castigarse abusos que #iolen e derecho ala intimidad.-l derecho a la pri#acidad tiene rango constitucional abarca un !rea de e/clusión soloreser#ada a cada persona

In/or*aci'n periodística: el artículo #3 -/presa que no podr! a2ectarse el secreto delas 2uentes de in2ormación period"stica. -ste mas que un derecho #endr"a a ser unagarant"a, el objeti#o de su reconocimiento incumbe a la sociedad en su conjunto,

interesada en la libre circulación de la in2ormación.-l "rtículo 1# 0rohibición de la censura pre#ia. Consagra entre los derechos de todos loshabitantes de publicar sus ideas por la prensa, sin censura pre#ia. -s decir que nopueden ejercer un control o re#isión anticipado del material que se quiere e/teriorizar."rtículo 32 -l congreso no dictara lees que restrinjan la libertad de imprenta.

b& Derecho de cr"tica:Derecho a la discrepancia al disenso: (e consagran dos derechos, el de opinar el

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de 2ormular cr"ticas, incluendo las realizadas a los 2uncionarios por actos de gobierno. (eproh"be las 2altas de respeto, calumnias, etc.Derecho de r=plica: -s el derecho a contestar en 2orma pronta gratuita cualquiercomentario ine/acto agra#iante publicado en un medio masi#o de comunicación. "rtículo 1# inc.1 del H0acto de (an os de Costa 'icaI (u 2undamento es e#itar ladesigualdad que surge en el caso de que una persona +dueKa de un medio decomunicación& diga lo que quiera impunemente de otra que se puede de2ender.

(eg=n una corriente que toma el derecho a rplica en 2orma restringida: (e dec"a que ennuestro pa"s no e/iste el derecho a rplica a que toda#"a no 2ue dictada la le internareglamentaria a la que se refere el art 1 del pacto san os de costa ricaI.

 urisprudencia +a superada&

Fallo *edAian +s )eustadt B1688% Pagina 62: -n 196; 4rondizi +-/ presidente& declaro en HTiempo nue#oI +0rograma period"sticoconducido por )eustadt Lrondona& que cuando el ejercicio de un gobierno 2ueralegitimo deb"a entenderse que su origen tambin lo era +dando a entender que se pod"aacceder al poder por medios ileg"timos&.-medjian se sintió lesionado en sus con#icciones republicanas, por ello dedujo acción

de amparo contra )eustadt, conductor del programa, para que en el mismo leera unacarta documento contest!ndole a 4rondizi, 2und!ndose en el derecho de rplica +%rt"culo1 pacto (an os de C'&.1era da instancia: rechazan a demanda: el derecho de rplica no puede considerarsederecho positi#o interno porque no ha sido a=n reglamentado.5a corte suprema tambin rechazo a demanda: mientras que la le reglamentaria no seadictada, el derecho a rplica no podr! adquirir operati#idad +el tratado ser! #inculante enel orden internacional pero no es derecho positi#o interno&R rige el principio de reser#a+artículo 16 C) nadie est! obligado a hacer lo que la le no manda&.

0or otro lado, amplia establece que el derecho a rplica tiene operati#idad en arg. F esaplicable. urisprudencia.

Fallo *edAian +s So/o+ich B1662%: en este 2allo la corte resol#ió al re#s de loresuelto en -medjian #s )eustadt.-n 1966 Dalmiro (aenz hablo de esucristo la #irgen <ar"a en un programa de (o2o#ich.-medjian se sintió lesionado en sus sentimientos religiosos, por ello dedujo acción deamparo contra (o2o#ich, conductor del programa, para que en el mismo leera una cartadocumento contest!ndole a Dalmiro (aenz. (o2o#ich no acepto. -medjian se 2undó enel derecho a rplica.1era segunda instancia: rechazan la demanda, el derecho de rplica no puedeconsiderarse derecho positi#o interno porque no ha sido reglamentado.5a corte suprema: -l derecho a rplica integra nuestro ordenamiento jur"dico. 5a corteinterpretó que la 2rase de pacto Hen las condiciones que establece la le H se refere acuestiones relati#as a la 2orma de ejercer el derecho a rplica +como el tiempo o el lugar&

pero no sobre la necesidad de que se dictara una le que estableciera que el derecho derplica 2uera considerado derecho positi#o interno.(e basó en el art"culo 81 de la C) con#ención de Aiena sobre el derecho de lostratados S donde se da primac"a a derecho internacional sobre el interno.

c& 5ibertad de enseKar aprender: Contenido en el "rtículo 1#. H2odos los !abitantesde la Nación gozan de los siguientes derec!os conorme a las leyes que reglamenten suejercicio - de ense$ar y aprender%

 l derecho de enseQar co*prende:

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-n el !mbito de la educación #ormal +estructurada, sistem!tica, reglamentada reconocida&:

- ?gualdad de posibilidades para acceder al cargo de educador- 5ibertad en el ejercicio de la catedra respecto a la metodolog"a de enseKanza

+respetando los contenidos minimos reglamentariamente aprobados&- Derecho de acceder a la in2ormación- Derecho a la capacitación- Derecho a no ser discriminado en ninguna de las etapas de enseKanza- Derecho a la carrera educati#a- Derecho a crear establecimientos de enseKanza

-n el !mbito de la educación in#orma +inclue saberes complementarios, metodolog"ase/perimentales de enseKanza o sectores no alcanzados por la institucionalidadeducati#a&:

- %cceder a la in2ormación- 0rocesar la in2ormación con sentido critico- -legir mtodos de enseKanza- Derecho a no ser discriminado en ninguna de las etapas de enseKanza- Derecho a crear establecimientos de enseKanza

-ste derecho es ejercido por los padres, las 2amilias, la iglesia las institucionesparticulares autorizadas por el estado -j: la escuela, uni#ersidad.

l derecho de aprender co*prende:-n el !mbito de la educación #ormal:

- %cceder a la educación- %cceder a la in2ormación- -legir el mtodo de aprendizaje- 0rocesar los contenidos la in2ormación con un sentido critico- $btener la graduación luego de satis2acer los requisitos necesarios

-n el !mbito de la educación in#ormal:

- %cceder a la in2ormación- 0rocesar la in2ormación con sentido critico- )o ser discriminado en ninguna de las etapas de aprendizaje

)uestro sistema educati#o 2ormal adquiere una 2orma mi/ta, admite la gestión estatal la pri#ada.5a gestión estatal es obligatoria, gratuita +la enseKanza p=blica debe ser gratuita en sustres ni#eles seg=n el art"culo ;7 inciso 19& busca asegurar la equidad en pos de quetodos accedan a la educación.5a gestión pri#ada, lógicamente, no es gratuita ni tampoco obligatoria +no puedeobligarse a particulares a crearla&

d& 5ibertad religiosa:Consiste en el derecho a creer en cualquier religión en la posibilidad de e/teriorizarlibremente dichas creencias a tra#s de un culto determinado con2orme a las lees quereglamenten su ejercicio.l artículo 1# de la C) reconoce a todos los habitantes el derecho a pro2esar librementesu culto.

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i,ertad de culto: derecho a e/teriorizar practicar las creencias religiosas propias.%unque podr!n ser prohibidos aquellos cultos que o2endan la moral, el orden p=blico o lasbuenas costumbres.0or ejemplo: o puedo creer libremente sin restricciones en una religión cuo ritoprincipal sea sacrifcar gente +libertad de conciencia absoluta& pero no podr"a lle#ar a lapr!ctica este rito +libertad de culto&.E,Aeci'n de &onciencia: es la posibilidad de incumplir un mandato de la autoridad

cuando resulta contrario a las con#icciones m!s "ntimas, siempre que con ello no seperjudique a terceros. urisprudencia

Fallo portillo B1686% Pagina 6;: 0ortillo deb"a cumplir con el ser#icio militarobligatorio, pero no se presentó bas!ndose en que la le de ser#icio militar obligatorio#iolaba su libertad de conciencia +art 1&: l como católico no pod"a portar armas paramatar al prójimo +7to mandamiento: no mataras& 5a corte dijo que:5as obligaciones al igual que los derechos son relati#os s deben limitarserazonablemente con lees que reglamenten su ejercicio.Como chocan a libertad de culto +art 1 C)& con la obligación de armarse en de2ensaa la patria +art 1& se deben armonizar condena a portillo al cumplimiento del ser#iciomilitar pero sin el empleo de armas, asistiendo a los que si la portaban se le agregó, al

aKo de ser#icio un tiempo m!s por no haberse presentado cuando deb"a.

e& Derecho de casarse 2ormar una 2amilia:-l derecho de contraer matrimonio pertenece a todos los habitantes. +-/tranjeros nacionales&"rtículo 29 H'os extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derec!osciviles del ciudadano" -testar y casarse conorme a las leyes) -l matrimonio es uncontrato con caracter"sticas mu especiales, lo ubicamos entre los actos jur"dicos2amiliares que emplazan estado ci#il de 2amilia mediante la libre prestación reciproca delconsentimiento.

5a unión que contraen las personas debe ser reconocida por el estado en sus e2ectosci#iles, tanto personales como 2amiliares patrimoniales. 5a le establecer! la protecciónintegral de la 2amilia, la de2ensa del bien de 2amilia, la compensación económica 2amiliar, el acceso a una #i#ienda digna.

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B$5?55% 1E: HDerechos de 5ibertad: continuaciónI.

&% Derechos p0,licos o derechos cí+icos.a& Derecho de 0etición: es la 2acultad que tienen las personas las asociaciones parapedir a los 2uncionarios que hagan +o dejen de hacer& algo determinado relacionado con

su in#estidura.(urge del "rtículo 1#. H2odos los !abitantes de la Nación gozan de los siguientesderec!os conorme a las leyes que reglamenten su ejercicio" - de peticionar a lasautoridades%) -l l"mite se encuentra en el "rtículo 22: aquel grupo de indi#iduos que peticiona, nopuede hacerlo en nombre del pueblo porque se caer"a en el delito de sedición.

b& Derecho de reunión:-s el derecho que tienen los hombres de juntarse, congregarse con el simple objeto decompartir un acto, un e#ento o simplemente generar un acontecimiento. % di2erencia dela asociación es una #inculación transitoria entre personas. -l derecho de reunión no

tiene una consagración e/plicita en el te/to constitucional HdirectoI, aunque se deducedel articulo 33 +surge impl"cito de la 2orma republicana de gobierno del principio desoberan"a popular& del articulo 22 a contrario sensu +el articulo proh"be la reunión depersonas que se arrogue los derechos del pueblo peticione en su nombre, con lo cualpermite la reunión que no tenga esta intención o comportamiento&. % su #ez, el artículo15 de la Con#ención %mericana sobre Derechos *umanos reconoce este derecho + tiene

 jerarqu"a constitucional&.c& Derecho de asociación:-s la 2acultad que tienen las personas de agruparse #oluntariamente en 2ormapermanente, para alcanzar el objeti#o licito que han propuesto. Aiene del "rtículo 1# 

que determina que los habitantes de la nación cuentan con la posibilidad de Hasociarsecon fnes tiles%) 4ines =tiles quiere decir no daKinos. -n nuestro pa"s todos tienen derecho de asociarsemientras no perturben el orden p=blico, la moral o perjudiquen a terceros.

D% Derechos de contenido econ'*ico:a& Derecho de ejercer toda acti#idad l"cita:$ra,aAo: el derecho de trabajar es la 2acultad que tiene todo hombre de elegir librementeuna acti#idad para dis2rutar de su pro#echo económico, este derecho se limita agarantizar la libre elección de la acti#idad.

Derecho a co*erciar: +art. 1& todo tipo de intermediación en la circulación eintercambio de bienes o de ser#icios, a sea que se realice en 2orma pro2esional o no.

Derecho a eAercer industria lícita: +%rt 1& es una 2orma de trabajar obteniendo,trans2ormando o transportando ciertos bienes materias primas para crear con ellodeterminados productos, as" obtener riqueza. -l criterio constitucional para resol#er siuna industria es l"cita, es si no sea contraria al orden a la moral p=blica o perjudique aun tercero.

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)a+egaci'n: +art 1& el derecho a na#egar est! protegido cuando constitue unapro2esión habitual tambin en aquellos casos de ejercicio ocasional. -l %rt E determinala libre na#egación de los r"os interiores. 5as pro#incias pueden gra#ar la na#egación perono imponer restricciones que impidan el comercio.

a inter+enci'n del stado.5a de2ensa de la competencia: una presencia estatal razonable es necesariaR aunque susmedidas ordenadoras han de ser moderadas, 2undadas en claros fnes de bienestargeneral justicia social, orientadas por el llamado Hprincipio de subsidiariedadI, seg=nel cual el estado no debe hacer lo que pueden hacer los particulares con efcacia, debeaudarlos pero no absorberlos.

"rt 75 inc. 18? la +ia,ilidad constitucional del proteccionis*o: este inciso, llamadocom=nmente Hcl!usula del progresoI, contiene todo un plan de desarrollo económico,cultural, social, etc. 0ara el pa"s.H0ro#eer lo conducente a la prosperidad del pa"s, al adelanto bienestar de todas laspro#incias, al progreso de la ilustración dictando planes de instrucción general

uni#ersitaria, promo#iendo la industria, la inmigración, la construcción de 2errocarriles canales na#egables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción establecimiento de nue#as industrias, la importación de capitales e/tranjeros lae/ploración de los r"os interiores, por lees protectoras de estos fnes por concesionestemporales de pri#ilegios recompensas de estimuloI.

b& 5ibertad pro2esional: por ejemplo, en nuestra 2acultad, el t"tulo es requisito sufcientepara ejercer la pro2esión, pero ha que matricularse en el Colegio de abogados. -stet"tulo es un t"tulo habilitante que no requiere con#alidación posterior. 5a colegiaciónobligatoria signifca afliarse a un colegio que agrupa los pro2esionales de ese rubro ejerce el control de la matr"cula. (i no se est! afliado, no se puede ejercer la pro2esión.

c& 5ibertad de contratación: esta libertad o2rece di#ersos aspectos: el derecho de decidirsi se va a contratar o no, el derecho de elegir con quien contratar   el derecho de regularel contenido del contrato, o sea los derechos obligaciones de las partes Vautonom"a dela #oluntadW. 5a presencia razonable del estado es necesaria, porque son m=ltiples las !reas dondeactualmente sobreabundan situaciones de disparidad asimetr"a entre las partescontratantes. 0uede limitar esta libertad. 5a inter#ención del estado en los contratos semue#e en dos es2eras +la regla de razonabilidad marca los l"mites&:

- Con car!cter permanente anticipado, poniendo ciertos marcos a la autonom"a dela #oluntad

- Con car!cter e/cepcional transitorio, en situaciones de emergencia, con un doblee2ecto: sobre los contratos celebrados con anterioridad que se encuentran encurso de ejecucio o sobre los contratos que se #an a celebrar en adelante,mientras dure la emergencia.

 d& Derecho de propiedad:

 Todos los bienes susceptibles de #alor económico o apreciables en dinero alcanzan elni#el de derechos patrimoniales es decir, derechos constitucionales de propiedad.

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"rtículo 1#. &2odos los !abitantes de la Nación gozan de los siguientes derec!osconorme a las leyes que reglamenten su ejercicio" a saber - de usar y disponer de su

 propiedad) "rtículo 29. H'os extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derec!osciviles del ciudadano" pueden ejercer su industria, comercio y proesión" poseer bienesra+ces, comprarlos y enajenarlos) 

Propiedad intelectual: l artículo 17 dispone que todo autor o in#entor es propietario e/clusi#o de su obra,in#ento o descubrimiento, por el trmino que le acuerde la le.In+iola,ilidad de la propiedad: %rt 1;. H5a propiedad es in#iolableI )ing=n habitantepuede ser pri#ado de su propiedad sino en #irtud de una sentencia 2undada en leanterior. -j dos personas se disputan la propiedad de un inmueble que est! en posesiónde una ellas, la otra no puede quit!rsela, tendr! que iniciar un proceso judicial, en el cualse dictara una sentencia.

Protecci'n:0rohibición de no confscar: el art. 1; sostiene que la confscación de bienes quedaborrada para siempre del código penal argentino. (e entiende por confscación aldesapoderamiento de los bienes de una persona, que pasan al poder del estado sinninguna compensación.(e@uisitos para las re@uisiciones auilio: )ing=n cuerpo armado puede hacer requisiciones ni e/igir au/ilio de ninguna especie.(on ser#icios e/igidos a la población para por cuerpos armados para satis2acer susnecesidades.5a requisición consiste en el apoderamiento de bienes sin pre#ia indemnización +ej.Comida& solo es admitida bajo el imperio de le marcial a que ene se caso tambin lapoblación ci#il queda sujeta a jurisdicción militar

au/ilios son todo tipos de auda que e/ija los cuerpos armados a la población +-j,ocupación de #i#iendas&Aercicio del derecho. 5a 2unción social de la propiedad: el derecho de propiedad debe ser ejercido no sólo enorden a la satis2acción de necesidades personales, sino tambin en pro del bien com=nde la sociedad. 5a rentabilidad de los bienes de producción se ha de ordenar a laproporción a las 2amilias de un ni#el de #ida adecuado5a C) de 199 acepto e/pl"citamente el principio de 2unción social de la propiedad. -n taloportunidad, la Corte (uprema dice que en ese esquema la propiedad no era en 2unciónsocial, sino que cumpl"a con una 2unción social, de tal modo que continuaba siendo un

derecho personal, se pod"a usar disponer de ella, aunque estaba sometida a lase/igencias del bien com=n. 0untualizó que el ejercicio del derecho de propiedad no deb"aobstar al bien com=n, 2undamento de todo derecho indi#idual superior a este.

 urisprudencia: 4allo -rcolano cZ 5anteri de 'ensha> 191:-ne se aKo a ra"z de una crisis habitacional por las inmigraciones europeas, aumentabanlos alquileres abruptamente. (e dicto una le de emergencia que congelaba los alquilerespor aKos. -l actor dijo que esa le #iolaba los arts. 1 +derecho de usar disponer de lapropiedad&R 1; +in#iolabilidad de la propiedad&R 6 +la le altera el derecho que regula&.5a Corte dijo que ha circunstancias especiales en las que el estado debe inter#enir a

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tra#s del poder de polic"a para proteger los intereses de la comunidad. 5a propiedadtiene 2unción socialPri+aci'n la propiedad pri+ada en inter=s p0,lico: 0or sentencia: pj se produce cuando por la ejecución de bienes el propietario respondepor sus deudas multas.0or e/propiación: es una limitación al derecho de propiedad, a tra#s del cual el -stado

pri#a de un determinado bien a su titular con fnes de utilidad p0,lica, deter*inadopor la le pre+ia de inde*ni>aci'n por un monto de igual #alor a la propiedad+%rt.1;&

propiaci'n indirecta? in+ersa retrocesi'n: 5a e/propiación in#ersa: ocurre que es el titular del bien quien intima al e/propiante aque concrete la e/propiaciónse tiene que dar: conductas del e/propiante que implican desposeer al e/propiado,

ocupar el bien, o meramente impedir el libre ejercicio la disponibilidad plena delpropietario sobre la propiedad a2ectada.5a e/propiación indirecta: ha algunos sujetos acti#os de e/propiación distintos delestado 2ederal, de las pro#incias de la ciudad de B( %(, que e/propian por delegaciónde estos. 0ara que un sujeto acti#o e/propie por delegación, siempre hace 2alta quepre#iamente el estado 2ederal, de cada una de las pro#incias de la ciudad de bs as dicteuna le declarati#a de utilidad p=blica, en merito a la cual el sujeto acti#o deri#ado oindirecto lle#e despus a cabo la e/propiación. (on sujetos acti#os de esta e/propiaciónindirecta los municipios tmb las entidades aut!rquicas empresas del estado.

5a retrocesión signifca el reintegro del bien e/propiado al patrimonio de su e/propietario, en razón de no haberse cumplido la causa de utilidad p=blica a la que estabaa2ectado, para que opere es necesario:

 a&que el fn de utilidad p=blica no se cumplaR b& que el e/propiado que demanda reintegre el monto de la indemnización percibida.

%bandono de la e/propiación: se confgura cuando una #ez dictada la le clasifcatoria deutilidad p=blica transcurrida cierto tiempo, durante el cual el e/propiante permaneceinacti#o. Aencido ese plazo, a no se puede e/propiar, la potestad autoritati#a parahacerlo queda e/tinguida.

Etras li*itaciones en el inter=s p0,lico:'estricciones administrati#as: constituen limitaciones al car!cter absoluto del derechode propiedad, dispuestas de modo genrico por la administración p=blica, por razones de

con#i#encia. -/presa la condición legal del ejercicio normal u ordinario del derecho depropiedad, o bien una tolerancia o m"nimo sacrifcio del propietario impuesto enconsideración al inters general. 0ueden consistir en obligaciones de no hacer, de dejarhacer aun de hacer.

(er#idumbre: la ser#idumbre administrati#a es un derecho real administrati#o constituidopor el estado sobre un inmueble ajeno, con el objeto de que sea usado por l.

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- Participaci'n en las ganancias: 5a disposición constitucional supone un HplussalarialI o Hun mtodo remuneratorio que supera al estricto del salariado que setrata de una participación en las ganancias pero no en las perdidasI

&ondiciones de tra,aAo: dignas e@uitati+as. (e trata de criterios que remiten a lacondición humana de todo trabajador. 5a dignidad en el !mbito laboral se satis2ace conel cumplimiento de requisitos b!sicos re2eridos a higiene, seguridad con2ort, de modo

que la tarea no e/ponga al trabajador a condiciones de insalubridad o a riesgos. 5aequitati#idad atiende a las condiciones espec"fcas +edad, se/o, e/periencia, etc.& de cadatrabajador para no e/igir de l m!s de lo que razonablemente puede hacer.sta,ilidad: el art. 1 bis de la C) dispone la protección contra el despido arbitrario deltrabajador la estabilidad del empleado p=blico. -l empleado p=blico tiene estabilidadpropia, en el sentido en que solo puede ser despedido por causa a l imputable, debiendoser correctamente indemnizado.-n tanto el empleado en relación de dependencia pri#ada no tiene estabilidad propia,pudiendo ser despedido sin causa a l imputable siempre que sea indemnizado.

,% Derechos de los gre*ios: es posible di2erenciar gremio de sindicato: el

gremio comprende a todos los trabajadores que desempeKan una acti#idad, en tanto elsindicato es una organización espec"fca de una parte o de todos los trabajadores.)uestro "rtículo 1# ,is reconoce: Horganización sindical libre y democr(tica, reconocida

 por la simple inscripción en un registro civilIMueda garanti>ado a los gre*ios:

- &oncertaci'n de con+enios colecti+os de tra,aAo: son los contratos que secelebra entre la parte patronal los trabajadores +gremios& con el objeto dedeterminar las condiciones de trabajo empleo de una acti#idad o sector.

- (ecurrir a la conciliaci'n ar,itraAe: (on medios pac"fcos para resol#er losconictos laborales, antes de recurrir al ejercicio de huelga. 5a conciliación se trata

de acercar las pretensiones de las partes en el arbitraje, el ministerio p=blicoact=a como !rbitro tratando de dirimir el pleito

- Derecho a uelga: ha sido defnida como la paralización del trabajo, Uue lostrabajadores emplean como medio de presión para lograr mejorar o se reconozcansus derechos pretensiones, o para que se cumplan las normas de los con#enioscolecti#os. 5a huelga no autoriza a la comisión de hechos #iolentos. 5a C) la defnecomo un derecho, 5a legalidad de a huelga impide la aplicación de sanciones a susparticipes #eda el descuento de los d"as no trabajados.

4% Derechos relati+os a la seguridad social: carcter integral e irrenuncia,le.Seguro social o,ligatorio. Gu,ilaciones pensiones *'+iles. "rtículo 1# ,is B8erp!rra2o&.-l "rtículo 1# ,is dispone: H*l *stado otorgar( los benefcios de la seguridad social,que tendr( car(cter de integral e irrenunciable% *n especial, la ley establecer($ el segurosocial obligatorio, que estar( a cargo de entidades nacionales o provinciales conautonom+a fnanciera y económica, administradas por los interesados con participacióndel *stado, sin que pueda existir superposición de aportes" jubilaciones y pensionesmóviles" la protección integral de la amilia" la deensa del bien de amilia" la

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compensación económica amiliar y el acceso a una vivienda digna .I-l carcter integral e irrenuncia,le est! establecido en la primera oración delart"culo.Seguro social o,ligatorio: (eguro supone una cobertura que se establece poranticipado que se acti#a ante la ocurrencia del e#ento temido el car!cter social aludeal tipo de contingencias que asume a la modalidad de su fnanciamiento. 0udiendo

di2erenciar entre seguro social  seguro comercial.Caracter"sticas del seguro social:

- Debe estar a cargo de entidades nacionales o pro#inciales, con autonom"aeconómica fnanciera.

- Dichas entidades deben ser administradas por los interesados, con participacióndel estado nacional o pro#incial.

- )o puede e/istir superposición de aportes, es decir que no se puede aportar m!sde una #ez por el mismo riesgo.

 Gu,ilaciones pensiones *'+iles:(e llama jubilación al haber que percibe un indi#iduo despus de haber cumplido uncierto n=mero de aKos de trabajo, pudiendo en #irtud de ello dejar de trabajar.

0ensión es el haber que perciben ciertos 2amiliares del jubilado 2allecido. ?gual que elsalario, ambos deben ser mó#iles.

&% (elati+os a la /a*ilia. Protecci'n integral de la /a*ilia: De/ensa del ,ien de/a*ilia. &o*pensaci'n econ'*ica /a*iliar. "cceso a una +i+ienda digna.-l artículo 1# ,is consagra la protecci'n integral de la /a*ilia para ello propiciaciertos benefcios que permitan mantener a la 2amilia como n=cleo integrado estable,en el cual los padres ejerzan la patria potestad puedan pro#eer a sus hijos lo necesariopara desarrollo, 2"sico, ps"quico, intelectual, moral, etc. 5a 2amilia constitucionalmente noes solo la llamada H2amilia tradicionalI, se abarcan asimismo otro tipo de relaciones

basadas en el a2ecto.- &o*pensaci'n econ'*ica /a*iliar: es el reconocimiento de un plus salarial en

2unción de las mal llamadas H cargas de 2amiliaI- De/ensa del ,ien de /a*ilia: el bien de 2amilia es un inmueble de propiedad

2amiliar, que queda a2ectado a la seguridad 2amiliar, mediante su inscripción en unregistro especial. Toda 2amilia puede constituir como bien de 2amilia un soloinmueble, cuo #alor no e/ceda las necesidades de sustento #i#ienda. % partirdel momento de su inscripción el inmueble no se puede #ender, embargar niejecutar

- l acceso a una +i+ienda digna: no e/presa un deber reclamable judicialmenteal -stado, sino un programa de responsabilidad estatal social, pudiendo

satis2acer Splenamente con el acceso a la propiedad o S menos plenamentebrindando un acceso 2acilitado a la locación de la #i#ienda a los carecientes.

3. os derechos políticos. (on aquellos que corresponden a los ciudadanos, que consisten en participar en todolo que tenga que #er con la organización del -stado. -stos derechos no fgurane/presamente en el te/to de la C)R pero la re2orma del 9 le dio un reconocimientoe/preso a tra#s del "rtículo 37, estableciendo que HLsta Constitución garantiza el

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 pleno ejercicio de los derec!os pol+ticos, con arreglo al principio de la soberan+a popular y de las leyes que se dicten en consecuencia -)%Caracter"sticas constitucionales del su2ragio: -l %rt 8;, agregado en la re2orma de 199,establece las caracter"sticas del su2ragio, Hes su2ragio es uni#ersal, igual, secreto obligatorioI.

- ni+ersal: signifca que todos los ciudadanos pueden #otar. -n el aKo 19; se le

permitió #otar a la mujer por primera #ez. 5a edad m"nima e/igida para #otar es de16 aKos.

- Igual: cada ciudadano tiene un #oto, es decir que no ha #otos califcados. +Jnono puede #aler dos #otos&

- Secreto: signifca que no se puede obligar al #otante a que diga a quien #a a #otaro #oto. -sto se hace para e#itar algo mu com=n en tiempos pasados en nuestropa"s, el 2raude electoral, 5a #otación se lle#a a cabo en los cuartos oscuros que sonhabitaciones en donde est!n las

- E,ligatorio: esto signifca que adem!s de ser un derecho es una obligación c"#ica nadie puede abstenerse de #otarR sal#o casos especiales, como la edada#anzada o si se est! a m!s de 7 m de distancia del lugar asignado a #otar..

"% Derecho electoral acti+o: consisten en el derecho a #otar +su2ragio&, a sea:

a. 0ara elegir un gobernante +presidente, diputados, senadores, gobernadores,intendentes, etc.&.

b. 0ara participar en las 2ormas semidirectas de democracia +iniciati#a popular,plebiscito, re2erndum&.

%l conjunto de indi#iduos que tienen derecho a #otar, se lo denomina cuerpo electoral.

4% Derecho electoral pasi+o: es la capacidad que poseen algunos ciudadanos parapostularse a los cargos electi#os. )o todos los ciudadanos tienen derecho a postularse,a que deben cumplir con una serie de requisitos

a. 5os que surgen de la C), que establecen los requisitos necesarios para serdiputados, senador, presidente #ice.

b. 0ara postularse a un cargo electi#o tambin es necesario pertenecer a alg=npartido pol"tico.

#. Derechos de $ercera generaci'n. (on los denominados derechos colecti#os, que 2ueron incorporados en los =ltimos aKos alas constituciones modernas. -n nuestro pa"s se encuentra en el cap"tulo Hnue#osderechos garant"asI incorporados en la re2orma de 199.

"% Derecho a*,iental:"rtículo #1 establece que H2odos los !abitantes gozan del derec!o a un ambiente sano,equilibrado, apto para el desarrollo !umano y para que las actividades productivassatisagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones uturas" y

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tienen el deber de preservarlo% *l da0o ambiental generar( prioritariamente la obligaciónde recomponer, segn lo establezca la ley%'as autoridades proveer(n a la protección de este derec!o, a la utilización racional de losrecursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidadbiológica, y a la inormación y educación ambientales%Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos m+nimos de

 protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aqu9llasalteren las jurisdicciones locales%1e pro!+be el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente

 peligrosos, y de los radiactivos%)  

-stamos en presencia de un derecho que se alimenta con su correlati#o deber. Jna de lasconsecuencias que surge de esta conclusión radica en comprender que no es solo el-stado es quien deber #elar + responsabilizarse& por el medio ambiente sano, sino todos cada uno de los habitantes de la nación.

-l -stado tiene el deber de dar in/or*aci'n educaci'n a*,iental. 5e debe enseKar

a la gente:- Como usar en 2orma racional los recursos naturales, preser#ando el patrimonio

cultural, natural biológico.- Cu!les son las consecuencias del daKo ambiental, para que tomen conciencia de

que antes de recomponer el ambiente o repararlo económicamente, es muchomejor e#itar el daKo.

5a nación tambin se debe encargar de agregar los delitos ecológicos al código 0enal.Cada pro#incia debe complementarlos, esto signifca que tendr! que tratar los temas m!sespec"fcos que ataKen a su pro#incia. 5as disposiciones del %rt 1, son program!ticasRsal#o la =ltima parte que es operati#a, donde establece la H pro!ibición de entrar al pa+s

residuos peligrosos o radiactivosI.Desarrollo sustenta,le: %quel que permite satis2acer las necesidades presentes sincomprometer la de las generaciones 2uturas.egiti*aci'n procesal acti+a: el derecho a un ambiente sano equilibrado constitueun derecho de incidencia colecti#a, razón por la cual posee legitimación para sere2ecti#izado mediante el recurso de amparo. -l %rt 8 establece que el amparo se deber!interponer Hcontra cualquier 2orma de discriminación en lo relati#o que protege almedioambienteI. Cabe suponer que mientras maor sea el radio de reclamantes, maorposibilidad habr! de lograr la tutela.

4% Derechos de consu*idores usuarios: "rt. #2. H'os consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derec!o, en la relaciónde consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos" a unainormación adecuada y veraz" a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo ydigno%'as autoridades proveer(n a la protección de esos derec!os, a la educación para el consumo,a la deensa de la competencia contra toda orma de distorsión de los mercados, al control delos monopolios naturales y legales, al de la calidad y efciencia de los servicios pblicos, y a laconstitución de asociaciones de consumidores y de usuarios%

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'a legislación establecer( procedimientos efcaces para la prevención y solución deconMictos, y los marcos regulatorios de los servicios pblicos de competencia nacional,

 previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control%) 

5os bienes protegidos constitucionalmente son la salud, la seguridad los intereses de

los habitantes en relación de consumo +#inculo jur"dico entre el pro#eedor elconsumidor o usuario&.Salud seguridad: la protección a la salud seguridad se posibilita cuando las cosas ser#icios son suministrados o prestados en 2orma tal que, no presenten peligro algunopara la salud o integridad 2"sica de los consumidores o usuarios.&ontrol de calidad e-ciencia de los ser+icios: el control de calidad es un mtodopor la cual se procura asegurar que los bienes ser#icios que se colocan en el mercadosean tcnicamente aptos para cumplir con el objeti#o que proclaman no seanriesgosos, para la salud la seguridad de los usuarios o consumidoresducaci'n para el consu*o: el -stado a tra#s de programas debe capacitar a losconsumidores, para que sepan elegir con 2undamento, reconozcan los engaKos sepancu!les son sus derechos obligaciones.egiti*aci'n procesal acti+a: el derecho que protege, la competencia, consumidores usuarios puede ser impuesta tanto por el damnifcado como por la colecti#idadrelacionada con el suceso. -l recurso de amparo puede ser puesto en ejecución por ela2ectado, el de2ensor del pueblo las asociaciones que propendan a fnes #inculados conla de2ensa de la competencia el usuario.

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B$5?55% 16: HLarant"asI.

1% as garantías de la li,ertad: 5as garant"as constitucionales son el soporte de laseguridad jur"dica. (on instrumentos idóneos para la seguridad jur"dica, como

protecciones medios jur"dicos efcaces para tutelar o amparar en su integridad todos losderechos enumerados o impl"citos, a fn de que tengan realidad en la #ida cotidiana. (onla disponibilidad que tiene la persona para mo#ilizar al -stado en protección sua, tantopara e#itar ataques o para compensarle el daKo su2rido, sin dejar de lado la sanción altransgresor.2% <arantías @ue protegen la seguridad indi+idual ."% Protecci'n relati+a a la li,ertad corporal: "rtículo 18. H)ingn !abitante de la nación puede ser penado sin juicio previo undadoen ley anterior al !ec!o del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado delos jueces designados por la ley antes del !ec!o de la causa% Nadie puede ser obligado adeclarar contra s+ mismo" ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridadcompetente, es inviolable la deensa en juicio de la persona y de los derec!os% *ldomicilio es inviolable, como tambi9n la correspondencia epistolar y los papeles

 privados" y una ley determinara en qu9 casos y con qu9 justifcativos podr( procederse asu allanamiento y ocupación% Iuedan abolidos para siempre la pena de muerte porcausas pol+ticas, toda especie de tormentos y los azotesI.

 Gue> natural: -s el órgano judicial cua constitución, jurisdicción competencia han sidoestablecidas por le, antes de haber surgido la causa que debe resol#erse. -n elmomento que aparece el proceso penal encuentra a su propio juezR de esta manera seotorga a la persona seguridad sobre quin debe ser magistrado judicial que #a a juzgar

su caso. -l "rtículo 18 de la C) contiene una doble prohibición:- )adie puede ser juzgado por comisiones especialesR- )ing=n habitante puede ser sacado de los jueces designados por la le antes del

hecho de la causa. Guicio pre+io e "nterior: Hningn !abitante de la nación puede ser penado sin juicio previo undado en ley anterior  al !ec!o del procesoI. )adie puede ser castigadosin haber sido pre#iamente juzgado sentenciado mediante el debido proceso. )o hadelito ni pena sin alguna le penal anterior.-ntra el juego el principio de reser#a: Fa que ning=n habitante est! obligado a hacer loque la le no demanda, ni pri#ado de lo que la le no proh"be +art 19& el principio deirretroacti#idad +las lees rigen hacia el 2uturo&

ltracti+idad de la le *s ,enigna contemplada por el "rtículo 21 del código penalen materia penal se admite la aplicación de la retroacti#idad de la le, cuando esta esm!s benigna que la que reg"a al tiempo de cometerse el hecho.-. (i ho alguien comete un hecho que se considera delito, maKana se sanciona unale que considera que ese hecho a no es m!s delito. (e aplica esta le posterior porquees m!s benigna.

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+o probation&, que puede culminar con la e/tinción de la acción penal. -l tema serelaciona con el derecho que la persona imputada tiene a obtener una sentencia que, entiempo razonable, defna su situación ponga trmino al periodo de sospecha.

D% Protecci'n relati+a a la eAecuci'n de las penas.

&ondena de eAecuci'n condicional: es el benefcio de suspender la ejecución de la

pena. (e concede a 2a#or del delincuente primario, no reincidente, siempre que #ersesobre delitos de escasa gra#edad.(=gi*en carcelario: el %rt"culo 16 enuncia los principios premisas 2undamentalessobre las cuales he de estructurarse el rgimen carcelario. -l mismo dispone que la penapri#ati#a de la libertad tenga por fnalidad la corrección readaptación social delcondenado.$rata*iento penitenciario: Jna #ez dictada sentencia condenatoria, la propia C) sehace cargo de seKalar que las condiciones de detención"rt 18 Hlas c(rceles de la nación ser(n sanas y limpias, para seguridad y no para castigode los reos detenidos en ellas, y toda medida de que conduzca a mortifcarlos m(s all(,

!ar( responsable al juez que lo autoriceI.Qtodo individuo privado de su libertad ser( tratado !umanamenteQ. -n caso deagra#amiento ileg"timo de las condiciones de detención, la acción de ha,eas corpus podr! ser interpuesta por el a2ectado o por cualquiera en su 2a#or el juez resol#er! deinmediato, a=n durante la #igencia del -stado de (itio.

% Prohi,ici'n de la pena de *uerte por causas políticas de toda especie detor*entos de los a>otes. "rtículo 18. Hest( abolida la pena de muerte por causas pol+ticasI no obstante, la lemarcial la e/tensión de la jurisdicción militar a los ci#iles han registrado la aplicación dela pena de muerte por delitos pol"ticos en nuestro derecho constitucional material.

5a pena de muerte por delitos pol"ticos, o delitos comunes cone/os con los pol"ticos est!tambin prohibida en el artículo #.# del 0acto de (C'.Prohi,ici'n de toda especie de tor*ento de los a>otes: est!n abolidos lostormentos los azotes +por supuesto que s" lo est!n como penas, lo est!n tambin conmaor razón como medios de obtener la con2esión durante el proceso&.

3. <arantías Aurisdiccionales su*arias de los derechos de li,ertad."cci'n de ha,eas corpus. Procedencia. egiti*aci'n procesal.Procedi*iento. Gurisprudencia.

 Artículo 43 .- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista

otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que

en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta,derechos y garantías reconocidos por esta onstitución, un tratado o una ley. !n el caso, el jue" podrá

declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesi#a.

$odrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relati#o a los derechos

que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de

incidencia colecti#a en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a

esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organi"ación.

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Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su

finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los pri#ados destinados a pro#eer

informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad

o actuali"ación de aqu%llos. &o podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.

uando el derecho lesionado, restringido, alterado o amena"ado fuera la libertad física, o en caso de

agra#amiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición for"ada de

 personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su fa#or

y el jue" resol#erá de inmediato, aun durante la #igencia del estado de sitio

a,eas &orpus: -s una garant"a constitucional cuo objeti#o consiste en proteger lalibertad +sica, corporal o de locomoción contra las perturbaciones ilegitimas que estapueda su2rir. (uelen distinguirse di2erentes modalidades de habeas corpus:

- a,eas corpus pre+enti+o para 2renar amenazas ciertas e inminentes para lalibertad 2"sica.

- a,eas corpus clsico o reparador: se usa para hacer cesar la detención ilegal+-j. detención sin orden&

- a,eas corpus correcti+o contra toda 2orma ileg"tima que agra#a la condición

de una persona legalmente pri#ada de su libertad.- a,eas corpus restringido: se usa para casos en los que ha perturbación en la

libertad de locomoción, sin llegar a la pri#ación de la libertad.egiti*aci'n procesal: el artículo #3 de la C) determina que Hla acción del !abeascorpus podr( ser interpuesta por el aectado o cualquiera en su avor I. 0uede procederpor el juez de ofcio.

Procedi*iento: 1. 0rimer paso: denuncia: 2ormulada por escrito u oralmente, requiere de tres

condiciones subjeti#as, 1& el denunciante deber! identifcarse por s" mismoR & a lapersona cua libertad se halla restringida, si no 2uera ella mismaR 8& identifcar a laautoridad p=blica que ordeno la limitaciónR dos condiciones objeti#as, 1&e/presar, si se conoce, el moti#o de la restricción & 2undar la ilegitimidad delacto.

. (egundo paso: aceptada la denuncia por el juez del tribunal del habeas corpus, el juez requerir! que la autoridad denunciada presente ante el tribunal a la personapri#ada de su libertad, junto con un in2orme e/plicati#o de las razones que a#alanla detención.

8. Tercer paso: en todos los casos se citara al denunciado a una audiencia, dondedeber!n comparecer todas las partes, incluso la persona pri#ada de su libertad, locual constitue un paso esencial para el procedimiento.

. Cuarto paso: terminada la audiencia, el juez deber! decidir inmediatamente. 5adecisión deber! ser le"da por el juez ante los que estn presentes en la audiencia.

"% "cci'n de "*paro: -s una acción judicial cuo objeti#o consiste en proteger todoslos derechos di2erentes al de la libertad 2"sica +a que estos se encuentran protegidos porel habeas corpus&. 5a acción de amparo constitue un medio r!pido para los casos de#iolación e2ecti#a o inminente de los derechos.

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Erigen e+oluci'n: en nuestro pa"s, nace a partir de la urisprudencia de la Corte(uprema, por medio de dos 2allos espec"fcos. 5a re2orma de 199 incorporó la acción ensu art"culo 8. Casos urisprudenciales:

a. &aso Siri BaQo 1657%: a tra#s de este 2allo surge el amparo contra actosestatales.5a polic"a de bs as clausuro el diario H<ercedesI por moti#os desconocidos. (iri se

presentó ante la justicia por la #iolación al derecho de libertad de imprenta detrabajo quer"a que se le#antara la clausura +%rt 1, 1; 16&. -n 1era dainstancia interpretando el pedido de siri como un recurso de habeas corpus nohicieron lugar al mismo porque no hab"a #iolado ninguna libertad 2"sica. (iriinterpone un recurso e/traordinario diciendo que la petición era por la #iolación delas garant"as constitucionales. 5a corte re#oco la sentencia ordenando cesar con laclausura. 'econociendo la #iolación a las garant"as constitucionales.

b. &aso Rot: BaQo 1658%: a tra#s de este 2allo, se e/tiende la protección delamparo contra actos de particulares.Pot dueKo de una 2!brica te/til su2rió una huelga de su personal. 0rimero la huelga2ue declara ilegal este ordeno que #uel#an al trabajo despidiendo a los que no

#ol#"an. % los 8 dias se declaró que la huelga no hab"a sido ilegal ot deb"areincorporar a los despedidos. (e negó los obreros tomaron la 2!brica por lo queot los denuncio por usurpación pidió la desocupación de la 2abrica. -n 1 dainstancia no hacen lugar al pedido de ot porque era un problema gremial. 5uegoot se basó en el caso de siri. Terminan de#ol#iendo el establecimiento

egiti*aci'n: 5e corresponde al Ha2ectadoI, al de2ensor del pueblo +quien defne losderechos, garant"as e intereses& a las asociaciones registradas +aquellas que defendanal ambiente, el usurario al consumidor& 4% a,eas data: Larant"a que poseen las personas para e/igirle e/plicaciones aaquellos organismos p=blicos o pri#ados que tienen datos o in2ormación sobre ella o su

2amilia, as" a#eriguar qu datos puntuales tienen, por qu para qu los tienen.4ien Aurídico tutelado: la protección a los datos personales es imprescindibleactualmente. (e realiza para e#itar abuso de in2ormación o, en caso de que no haa, parapreser#ar la confdencialidad la reser#a de bienes personales como los que hacen alhonor, la dignidad, la in2ormación sensible, etc.Finalidad del ha,eas data: esta garant"a protege el derecho a la intimidad pri#acidad. Tiene 7 fnes principales:

1. %cceder al registro de datos. %ctualizar los datos atrasados8. corregir in2ormación ine/acta. 5ograr que se preser#e cierta in2ormación obtenida legalmente pero que no debe

ser e/puesta a terceros.7. Cancelar datos sobre in2ormación sensible que puedan usarse para discriminar

que a2ecta la intimidad.egiti*aci'n procesal: la promoción del habeas data queda reser#ada al sujeto a quiense referen los datos archi#ados en el banco de que se trate, siendo el =nico in#estido delegitimación procesal acti#a. 5a legitimación tambin pertenece a las personas jur"dicascomo las entidades, asociaciones.*,itos @ue no cu,re el ha,eas data:

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1. Documentación histórica consultada por in#estigadores cient"fcos. Documentación re2erida a la acti#idad comercial, empresarial o fnanciera de

alguien8. (ecreto period"stico: no puede aplicarse para re#elar el secreto de las 2uentes de

in2ormación period"sticas.

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B$5?55% 19: H5imites a los derechosI.

3. (elati+idad de los derechos. &lases de li*itaciones: de ordenconstitucional de /uente legal. &ausas de li*itaci'n de li,ertad: elorden social? el orden /ísico el orden político.

(elati+idad de los derechos: los derechos reconocidos en la C) no son absolutos, sinorelati#os. Todos los derechos pueden ser limitados restringidos a tra#s de sureglamentación. -l car!cter relati#o surge del artículo 1# de la C), a que establece quetodos los derechos deben ejercerse Hconorme a las leyes que reglamenten su ejercicioI.

&lases de li*itaciones:- De orden constitucional: son las que se dan como consecuencia misma de la

naturaleza jur"dica de los derechos. Tiene origen en la C). 0ueden ser: Lenricas: limitan los derechos de libertad del indi#iduo cuando sus

acciones o2enden a la moral o perjudican derechos de terceros. -spec"fcas: establecidas en la C).

- De /uente legal: el principio es que las lees reglamenten el ejercicio de losderechos reconocidos a los habitantes, pero estas no pueden alterar por principios,garant"as derechos reconocidos en la C).

&ausas de li*itaci'n de la li,ertad:- l orden social: libertad coe/istentes de los otros, utilidad p=blica: es la

limitación reglamentación de los derechos, debe respetarse los principios delegalidad racionabilidad. 5a libertad precisa equilibrios para no reducir enpro#echo o pri#ilegio de algunos en menoscabo de la e2ecti#a libertad de otros

de todos. -s constitucional la limitación razonable de algunos derechos que lerequieren para promo#er la igualdad real.- l orden /ísico:

(alud e higiene: comprende las lees de #acunación, sobre denunciaobligada de en2ermedades daKosas transmisibles, sobre comercializaciónde medicamentos

(eguridad: comprende la legislación sobre entrada salida de e/tranjeros,e/pulsión, polic"a de 2ronteras, etc.

- l orden político: el artículo 21 Htodo ciudadano est( obligado a armarse endeensa de la patria y de la CN, conorme a las leyes que al eecto dicte elcongreso y los decretos del ejecutivo nacionalI.

-l artículo 23 Hen caso de conmoción interior o ataque exterior se declara elestado de sitio quedando all+ suspendidas las garant+as constitucionalesI.

"% i*itaciones nor*ales per*anentes:a regla*entaci'n de los derechos: ?nalterabilidad de los derechos: el principio esque las lees reglamentan el ejercicio de los derechos reconocidos a los habitantes. 0eroestas lees reglamentarias no pueden alterar los principios, garant"as derechosreconocidos en la C), tampoco prohibirlas.

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Principio de ra>ona,ilidad: la reglamentación no puede alterar la esencia del derecho,la restricción debe ser de manera razonable. )o se puede perder el contenido delderecho. -ste principio est! establecido en el %rt 6 de la C) Hlos principios, derechos garant"as reconocidos en los anteriores art"culos, no podr!n ser alterados por las leesque reglamenten su ejercicioI.Poder de policía: el poder de polic"a estatal, entendido como potestad del estado para

reglamentar e interpretar el alcance de los derechos en 2unción del bien com=n.- 0oder de polic"a restringido: 5a concepción liberal solo permitir! la injerencia del

estado para sal#aguardar los derechos comprometidos, para de2enderlos en casode agra#io.

- 0oder de polic"a circunstancialmente ampliado: este criterio restringido del poderde polic"a admite una ampliación circunstancial en la medida en que se trate deatender una situación de reconocida emergenciaR tal ampliación es compatible conla idea de e#itar los inmediatos males maores que sobre#endr!n en caso deignorar la emergencia.

- 0oder de polic"a amplio: la l"nea inter#encionista de aceptación del llamado poderde polic"a es la que lo ubica en un lugar central de los derechos, dentro de ellos. -l

estado es el que puede hacer posible los derechos imposibles.4% i*itaciones ecepcionales transitorias:as e*ergencias constitucionales: son situaciones e/cepcionales o casos cr"ticospre#isibles o no, que resultan e/traordinarios e/cepcionales. 5os remedios para estassituaciones son los Hinstitutos de emergenciaI. 5os institutos de emergencia, soncreaciones del derecho que contienen medidas de pre#ención, seguridad remedios paracontener, atenuar, subsanar las emergencias. )uestra constitución hace re2erencia sóloa situaciones de emergencia: Conmoción interior o ataque e/terior +art"culo 8& uninstituto de emergencia com=n a ambos: -l estado de sitio. 4uera de la constituciónreconocemos, adem!s, las emergencias o crisis económicas, para las que se adoptan

medidas de di#ersa clase. 5os institutos de emergencia acrecientas ciertas competenciasdel poder originan limitaciones m!s se#eras a las habituales para los derechos,libertades garant"as. 0ara la corte ha condiciones m"nimas para la #alidezconstitucional de los institutos las medidas de emergencia: que haa una situación realde emergencia, declarada o comprobada, un fn real de inters social p=blico,transitoriedad en la regulación e/cepcionales por =ltimo, razonabilidad entre la medidadispuesta, el fn buscado los moti#os causas que han dado origen a la medida deemergencia.

<uerra: debe ser declarada 2ormalmente por el presidente de la nación. -s elestado de emergencia m!s gra#e a que constitue un crimen de lesa humanidad. 0araque se declare la guerra como instituto de emergencia, se requiere de una declaración2ormal.

&on*oci'n interior: situaciones internas que alteran el orden p=blico. elcongreso tiene la 2acultad de declarar el estado de sitio, %rt 8:

&risis econ'*ica: no est! pre#ista en la constitución 2ormal. (e la consideraemergencia constitucional porque las causas o medidas a que da lugar recin inciden enel !mbito constitucional. 5a legislación durante la crisis económica implica restriccionesal derecho de propiedad, de contratar, de comerciar, de la seguridad social, etc.

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&ontrol o re+isi'n Audicial de las *edidas adoptadas durante la e*ergencia.5a declaración el instituto de emergencia declarado queda sometido a control deinconstitucionalidad.-l órgano competente debe e/presar los moti#os que dan lugar a la declaración deemergencia.

l control de constitucionalidad de,e +eri-car:

- Jna real situación de emergencia declarada por el órgano competente.- Uue la declaración de emergencia tenga como fn el inters p=blico social.- que la regulación adoptada e/cepcionalmente debido al estado de emergencia es

transitoria.- -/presar los moti#os causa que dan origen a la medida de emergencia.

os decretos de necesidad urgencia: el presidente en situaciones e/cepcionalespuede cumplir la 2unción legislati#a por medio de decretos. -l artículo 66 inc. 3 establece que el presidente podr! dictar disposiciones de car!cter legislati#o a tra#s delos decretos de necesidad urgencia.&% l estado de sitio:-s un instituto de emergencia para proteger al sistema constitucional ante dos

situaciones de peligro: &on*oci'n interior  ata@ue eterior. -sta establecido en elartículo 23 de la &)."rt 23: H*n caso de conmoci&n interior  o de ata'ue exterior  que pongan en peligroel ejercicio de esta constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarara enestado de sitio la provincia o territorio en donde exista perturbación del orden,quedando suspensas all+ las garant+as constitucionales% 6ero durante la suspensión no

 podr( el presidente de la repblica condenar por si ni aplicar penas% 1u poder se limitaraen tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de lanación, si ellas no prefriesen salir uera del territorio argentino%I

Durante el tiempo que dure el estado de sitio, el gobierno podr! limitarparcialmente ciertas garant"as derechos indi#iduales, a fn de proteger la #igencia delos principios constitucionales.

0ara que proceda la declaración del estado de sitio, es necesario que en amboscasos: conmoción interior o ataque e/terior:

a& (e ponga en peligro el ejercicio de la C)Rb& (e ponga en peligro el ejercicio de las autoridades creadas por al C)Rc& (ea perturbado el orden.

&o*petencia: la 2acultad para declararlo es pri#ati#a e/clusi#a del gobierno 2ederal,aun cuando la situación de emergencia se produzca en el territorio de una pro#incia.% qu órgano le corresponde declarar el estado de sitio3

1. Si es a raí> de una con*oci'n interior? debe declararlo el congresoR si el congresoesta de receso, puede declararlo el presidente de la nación, pero luego del receso elcongreso deber! aprobar o suspender el estado de sitio declarado por el presidente.

. Si es a raí> de un ata@ue eterior, debe declararlo el presidente de la nación, conacuerdo del senadoR si el congreso est! en receso, el presidente debe con#ocarlo asesiones e/traordinarias.

/ectos +limitación de derechos&: el estado de sitio no suspende ni la #igencia de la C),ni la di#isión de poderes. 0ero el artículo 23 reza que en la pro#incia o territorio donde

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se declare el estado de sitio quedan suspendidas las garant"as constituciones. 5a 2órmulade garant"as constitucionales suspendidas ha recibido distintas interpretaciones:

a. (uspensión a*plia: se puede suspender cualquier garant"a o derecho.b. (uspensión a*plia con control Audicial de ra>ona,ilidad: el estado puede

suspender cualquier garant"a o derecho, pero quien padece la restricción, puedeimpugnarla judicialmente para que un juez establezca si dicha restricción es

razonable o no. 5a =nica restricción que no podr! ser sometida a re#isión judiciales la que a2ecta a la libertad corporal, como el arresto traslado de personas.c. (uspensión li*itada de las garantías: podr!n suspenderse aquellos derechos

garant"as cua restricción sea necesaria para cumplir con el objeti#o del estado desitio.

tensi'n duraci'n del estado de sitio: con respecto a la e/tensión, el estado desitio puede ser declarado en todo el territorio. Con respecto a la duración, el estado desitio debe ser declarado por un tiempo limitado.&esaci'n: el estado de sitio termina cuando desaparecen las cuestiones por las que se lodeclaró, o termina el plazo fjado.Epci'n de etraQa*iento: consiste en que la persona sometida a cualquier restricción

de la libertad durante el estado de sitio pueda optar por salir del territorio.Tona de reser+a: pueden limitarse las garant"as de con#ención de derechos humanos,pero no los derechos personal"simos.D% i*itaciones no pre+istas en la &onstituci'n.e *arcial: es un estatuto de e/cepción cual se otorgan 2acultades e/traordinarias alas 2uerzas armadas o la polic"a en cuanto a la administración de justicia resguardo delorden p=blico. -sta no aparece en la C). -s inconstitucional a que la constitución no laha pre#isto ni para el caso de guerra ni para el caso de conmoción interior. -ntre 19;E 1968 la corte admitió, con car!cter e/cepcional, que por razón de gra#e emergencia lale puede someter a los ci#iles a jurisdicción militar.

!o+ili>aci'n de particulares: es el llamado que le estado hace a los ciudadanos quere=nen determinadas condiciones para agregarlos a las 2uerzas armadas.

l estado de guerra interna: en la #igencia de la C) de 199 el poder ejecuti#odeclaró el estado de guerra interno en toda la rep=blica. 5a fgura del estado de guerrainterno no est! contemplada en la C)R los conictos internos tienen en2oqueconstitucional por medio del estado de sitio.

% i*itaciones prohi,idasFacultades etraordinarias? su*a del poder p0,lico. Sanci'n: el artículo #6 dispone que el congreso no puede conceder al poder ejecuti#o, ni a las legislaturaspro#inciales, 2acultades e/traordinarias, ni la suma del poder p=blico. 5os actoscelebrados en estas condiciones son de nulidad insanable, sujeta a la que lo 2ormule,consientan o frmen, a la responsabilidad pena de los in2ames traidores a la patria.

Suspensi'n de la constituci'n. Sanci'n: se di+ide en:

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- Suspensi'n constitucional: consiste en la inaplicación transitoria de la totalidadde la constitución, pre#ista por la misma. ?mplica la no #igencia temporal deciertos derechos o garant"as constitucionales.

- Suspensi'n inconstitucional: es la adoptada en la contra#ención a la C), seapor autoridades de 2acto o de iure. -sta suspensión tiene cabida en el delitoconstitucional Hatentado contra el orden institucional el sistema democr!tico.

$raici'n a la patria: est! pre#ista en el %rt 119 de la C) que sostiene que la traición ala patria consiste en tomar armas en contra de ella o unirse a sus enemigos prest!ndolesauda o soporte.