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ESTUDIO PRELIMINAR La historia del Derecho Constitucional cumple 200 años. Aparece el principio del Constitucionalismo cuando el hombre logra instaurar reglas fijas de control político y social en un documento escrito. El Constitucionalismo es el cambio del poder personal por el poder impersonal que se manifiesta en una clasificación jurídica expresado en una Constitución escrita. El Constitucionalismo como teoría luce reciente, sin embargo el concepto de Constitución es más viejo, pues fue utilizado por Cicerón en su obra La República. El Derecho Constitucional es uno de los pilares del derecho moderno. En sus inicios se ubicó como la disciplina más importante del derecho público, progresivamente se ha ido convirtiendo en la materia que más evolución ha experimentado en el campo de la Ciencia Jurídica, hasta el punto de convertirse no sólo en una de las más importantes asignaturas de Derecho en la currícula Universitaria, sino, en la materia de Derecho que orienta el Derecho tanto público, privado y social, las tres grandes vertientes de la Ciencia Jurídica. La Doctrina ubicó en sus orígenes al Derecho Constitucional dentro del Derecho Público, éste ha crecido y no se agota en él a tal punto que hoy en día es el sustento del mismo, como lo es del privado y del social, puesto que ninguno de los derechos que de éstos derivan puede aislar su contenido y desarrollo del Derecho Constitucional. El Derecho Constitucional es, después de los Derechos Humanos, la disciplina más importante de la Ciencia Jurídica. Tiene como objeto de estudio la Constitución, que es la norma fundamental que contiene el código de derechos de la persona humana y que precisa y establece la organización del Estado y de la Sociedad. El Derecho Constitucional en su globalidad puede, para fines académicos y prácticos, clasificarse en tres terrenos: Derecho Constitucional General, donde se estudian los Antecedentes, Génesis y Evolución del Derecho Constitucional. Se aborda el marco conceptual de la Teoría del Estado y de la Constitución. Aquí se establece la Separación de Poderes. Derecho Constitucional Especial, donde se profundizan los grandes conceptos concernientes a la Constitución. Se da prioridad al análisis y conocimiento de cada uno de los Organismos Constitucionales Autónomos y se deslinda los Sistemas Electorales; Los Partidos Políticos y el Régimen Económico.

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ESTUDIO PRELIMINAR

La historia del Derecho Constitucional cumple 200 años. Aparece el principio del Constitucionalismo cuando el hombre logra instaurar reglas fijas de control político y social en un documento escrito. El Constitucionalismo es el cambio del poder personal por el poder impersonal que se manifiesta en una clasificación jurídica expresado en una Constitución escrita.

El Constitucionalismo como teoría luce reciente, sin embargo el concepto de Constitución es más viejo, pues fue utilizado por Cicerón en su obra La República.

El Derecho Constitucional es uno de los pilares del derecho moderno. En sus inicios se ubicó como la disciplina más importante del derecho público, progresivamente se ha ido convirtiendo en la materia que más evolución ha experimentado en el campo de la Ciencia Jurídica, hasta el punto de convertirse no sólo en una de las más importantes asignaturas de Derecho en la currícula Universitaria, sino, en la materia de Derecho que orienta el Derecho tanto público, privado y social, las tres grandes vertientes de la Ciencia Jurídica.

La Doctrina ubicó en sus orígenes al Derecho Constitucional dentro del Derecho Público, éste ha crecido y no se agota en él a tal punto que hoy en día es el sustento del mismo, como lo es del privado y del social, puesto que ninguno de los derechos que de éstos derivan puede aislar su contenido y desarrollo del Derecho Constitucional.

El Derecho Constitucional es, después de los Derechos Humanos, la disciplina más importante de la Ciencia Jurídica. Tiene como objeto de estudio la Constitución, que es la norma fundamental que contiene el código de derechos de la persona humana y que precisa y establece la organización del Estado y de la Sociedad.

El Derecho Constitucional en su globalidad puede, para fines académicos y prácticos, clasificarse en tres terrenos:

Derecho Constitucional General, donde se estudian los Antecedentes, Génesis y Evolución del Derecho Constitucional. Se aborda el marco conceptual de la Teoría del Estado y de la Constitución. Aquí se establece la Separación de Poderes.

Derecho Constitucional Especial, donde se profundizan los grandes conceptos concernientes a la Constitución. Se da prioridad al análisis y conocimiento de cada uno de los Organismos Constitucionales Autónomos y se deslinda los Sistemas Electorales; Los Partidos Políticos y el Régimen Económico.

Derecho Procesal Constitucional, reservado a toda la actividad procesal vinculada con la Defensa de la Constitución. Sus áreas de estudio son:

Supremacía y Jerarquía Constitucional, Sistemas de Control Constitucional, Procesos Constitucionales y Jurisdicción Supranacional.

Por otra parte, la Jurisdicción Constitucional viene a ser el vinculado de mecanismos procesales destinados a defender la Constitución, sea en su aspecto orgánico o el dogmático, de lo que se desglosa la supremacía y el control constitucional de las leyes, así como la defensa de los Derechos Humanos. El Derecho Procesal Constitucional como nueva disciplina pretende materializar la primacía de la Constitución y la vigencia de los Derechos Humanos.

Podemos señalar que la impronta de la jurisdicción constitucional propiciada con la Constitución de Estados Unidos de 1787, dio lugar a la plasmación del Debido Proceso, puesto que gracias a la legislación de los tribunales comunes americanos se desarrollaron los postulados básicos de la justicia constitucional.

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Con el paso de los años se va asentando en los Estados Unidos el principio de la revisión judicial de la constitucionalidad de las leyes, resultando así un sistema de control y defensa de la Constitución.

Frente a este Control Difuso, se desarrollará en Europa, un sistema de Control Concentrado de la Constitucionalidad. Dentro de este sistema se considera al Tribunal Constitucional como el único competente para declarar la inconstitucionalidad de una norma. En el caso de nuestro país se ha aceptado las dos teorías.

Con relación al Debido Proceso en nuestro ordenamiento jurídico, tenemos que la Constitución Política del Estado en el Artículo 139 prescribe como principio y derecho de la función jurisdiccional que para la correcta existencia de la función jurisdiccional es necesario que en todo proceso se observe debida conducta, se respete el ordenamiento jurídico que tiene como base, fundamento y criterio los derechos humanos. Existe una diferencia básica y sutil entre tutela jurisdiccional y debido proceso y viene a ser la misma que existe entre causa y consecuencia.

El nuevo Código Procesal Constitucional, ha establecido que la Tutela Procesal Efectiva comprende el acceso a la justicia y comportarse procesalmente bien, comprende el acceso a la justicia y el Debido Proceso. Este como institución del derecho ha ampliado sus horizontes hasta el punto de estar presente incluso antes del inicio del proceso, pues consiste en el atributo de la persona humana de respetársele los derechos humanos fundamentales en una sociedad democrática.

El Debido Proceso abarca el respeto esencial a los principios de derechos humanos antes, durante y después de los procesos ordinarios y de los demás procesos del ordenamiento jurídico. Asimismo implica y atañe el cumplimiento de todas las garantías fundamentales del orden normativo, el derecho de defensa, a la observancia del principio de legalidad. De modo que de agravar una de ellas se lesionaría este instituto constitucional que asegura la existencia de la justicia en una Nación.

Existen dos clases de debido proceso; Debido Proceso Formal, que comprende el respeto a las normas procesales y el Debido Proceso Esencial que implica el respeto a las normas constitucionales.