Resumen de Ley Transparencia

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Transparencia

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Resumen de Ley n 20.285 sobre acceso a la informacin pblica

1. ENTRADA EN VIGENCIA

Entrar en vigencia ocho meses despus de publicada en el Diario Oficial (20.08.20008) es decir el 20 de abril de 2009. Salvo lo relativo a la designacin de los Consejeros del Consejo de Transparencia.2. OBJETIVO

Regular principio de transparencia de la funcin pblica, el derecho de acceso a la informacin de los rganos de la Administracin del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la informacin.

Se basa en inciso 2 del artculo 8 de la Constitucin Poltica: Son pblicos los actos y resoluciones de los rganos del Estado, as como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, slo una ley de qurum calificado podr establecer la reserva o secreto de aqullos o de stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nacin o el inters nacional.3. ALGUNOS PRINCIPIOS DE LA LEY

a) Principio de la relevancia: Presume relevante toda informacin que posean los rganos de la Administracin del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creacin, origen, clasificacin o procesamiento.b) Principio de la libertad de informacin: Toda persona goza del derecho a acceder a la informacin que obre en poder de los rganos de la Administracin del Estado, slo con excepciones o limitaciones establecidas por leyes de qurum calificado.c) Principio de apertura o transparencia: Toda la informacin en poder de los rganos de la Administracin del Estado se presume pblica, a menos que est sujeta a las excepciones sealadas.d) Principio de mxima divulgacin: Los rganos de la Administracin del Estado deben proporcionar informacin en los trminos ms amplios posibles, excluyendo slo aquello que est sujeto a las excepciones constitucionales o legales.e) Principio de la oportunidad: Los rganos de la Administracin del Estado deben proporcionar respuesta a las solicitudes de informacin dentro de los plazos legales, con la mxima celeridad posible y evitando todo tipo de trmites dilatorios.f) Principio de gratuidad: El acceso a la informacin de los rganos de la Administracin es gratuito, sin perjuicio de lo establecido en esta ley.4. A QUINES SE APLICA (entre otros)?

Los ministerios, las intendencias, las gobernaciones, los gobiernos regionales, las municipalidades, las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pblica, y los rganos y servicios pblicos creados para el cumplimiento de la funcin administrativa. Tambin se aplicarn las disposiciones que esta ley expresamente seale a las empresas pblicas creadas por ley y a las empresas del Estado y sociedades en que ste tenga participacin accionaria superior al 50% o mayora en el directorio.

En caso Congreso Nacional se aplican slo las reglas de transparencia activa (en lo pertinente), y adems debern publicar, la asistencia de los parlamentarios a las sesiones de Sala y de comisiones, las votaciones y elecciones a las que concurran y las dietas y dems asignaciones que perciban.5. TRANSPARENCIA ACTIVA (PUBLICAR PROACTIVAMENTE EN PGINA WEB)

La Transparencia activa implica el deber de los rganos de la Administracin del Estado de mantener a disposicin permanente del pblico, a travs de sus sitios electrnicos, determinados antecedentes actualizados, al menos, una vez al mes. Entre ellos su estructura orgnica; facultades, funciones y atribuciones de cada una de sus unidades u rganos internos; marco normativo aplicable; personal de planta, a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones; contrataciones para el suministro de bienes muebles; trmites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste el respectivo rgano; mecanismos de participacin ciudadana, en su caso; informacin presupuestaria asignada y ejecutada.

En todo caso debern estar disponibles permanentemente, en sitios web, los actos y documentos que han sido objeto de publicacin en el Diario Oficial y aquellos que digan relacin con las funciones, competencias y responsabilidades de los rganos de la Administracin del Estado.6. TRANSPARENCIA PASIVA: QU SE PUEDE REQUERIR?

Los actos y resoluciones de los rganos de la Administracin del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictacin, son pblicos, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de qurum calificado.

Asimismo, es pblica la informacin elaborada con presupuesto pblico y toda otra informacin que obre en poder de los rganos de la Administracin, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creacin, origen, clasificacin o procesamiento, a menos que est sujeta a las excepciones sealadas.7. CMO SE REQUIERE LA INFORMACIN?

Por escrito, ante OIRS o por sitios electrnicos sin necesidad de patrocinio de abogado.8. CAUSALES DE RESERVA: PARA NO DAR ACCESO

1. Cuando su publicidad, comunicacin o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del rgano requerido, particularmente:a) Si es en desmedro de la prevencin, investigacin y persecucin de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurdicas y judiciales.b) Tratndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopcin de una resolucin, medida o poltica, sin perjuicio que los fundamentos de aqullas sean pblicos una vez que sean adoptadas.c) Tratndose de requerimientos de carcter genrico, referidos a un elevado nmero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atencin requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.2. Cuando su publicidad, comunicacin o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratndose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carcter comercial o econmico.3. Cuando su publicidad, comunicacin o conocimiento afecte la seguridad de la Nacin, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantencin del orden pblico o la seguridad pblica.4. Cuando su publicidad, comunicacin o conocimiento afecte el inters nacional, en especial si se refieren a la salud pblica o las relaciones internacionales y los intereses econmicos o comerciales del pas.5. Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de qurum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales sealadas en el artculo 8 de la Constitucin Poltica.

Las leyes dictadas con anterioridad a la vigencia del mencionado articulo 8, que establecen casos especficos de secreto o reserva de actos y documentos de la Administracin, deben entenderse vigentes an cuando no hubieren sido aprobadas con qurum calificado, al amparo de la Disposicin Cuarta Transitoria de la Constitucin.9. QU PASA SI SE NIEGA ACCESO A SERVICIO?

Primero, se puede recurrir al Consejo de Transparencia. Luego de la Resolucin de ste a la Corte de Apelaciones. Se regula procedimiento administrativo y procedimiento judicial.

Corresponde al Servicio probar la veracidad de la causal.10. CONSEJO DE TRANSPARENCIA

Es la corporacin autnoma de derecho pblico, con personalidad jurdica y patrimonio propio. Tiene por objeto promover la transparencia de la funcin pblica, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la informacin de los rganos de la Administracin del Estado, y garantizar el derecho de acceso a la informacin. Entre sus funciones y atribuciones se destacan:

a) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la ley y aplicar las sanciones en caso de infraccin a ellas.b) Resolver, fundadamente, los reclamos por denegacin de acceso a la informacin que le sean formulados de conformidad a esta ley.c) Promover la transparencia de la funcin pblica, la publicidad de la informacin de los rganos de la Administracin del Estado, y el derecho de acceso a la informacin, por cualquier medio de publicacin.d) Realizar actividades de difusin e informacin al pblico, sobre las materias de su competencia.11. SANCIONES

Regla General: La autoridad o jefatura o jefe superior del rgano o servicio de la Administracin del Estado, requerido, que hubiere denegado infundadamente el acceso a la informacin, contraviniendo, as, lo dispuesto en el artculo 16, ser sancionado con multa de 20% a 50% de su remuneracin.