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RESUMEN DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA UNIDAD 1. DERECHO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Conjunto de normas jurídicas puramente proteccional con directrices y principios propios e independientes que regulan la protección integral del menor de edad a fin de posibilitar su formación integral. Niño: desde la concepción hasta los 13 años. Adolescentes: desde los 14 años hasta los 17 años. Adulto: a partir de los 18 años en adelante. CARACTERISTICAS. Singular: el sujeto de este derecho se encuentra dotado de protección o protección complementaria. Proteccional: sus normas se dirigen a un sector que por falta de madurez física y mental necesitan protección. Integral: abarca la universalidad de situaciones donde se encuentran involucrados menores de edad. Normas de orden público: irrenunciables y de aplicación preferencial a otras disciplinas legales. Especificidad: exclusivamente organizado para menores de edad. Se manifiesta en el fuero penal de la adolescencia. Irrenunciable: es un derecho al que no se puede renunciar. Ej. Prestación de alimentos. RESEÑA HISTÓRICA DE LA LEGISLACIÓN. Primera etapa. Vacío de una legislación especial. Los Códigos de materia civil, laboral y penal abarcaban algunos aspectos relativos a los menores de edad. No existió una norma propia, hasta la sanción de la ley N° 831 “De adopciones” (1962). Reguló la materia específica en relación a la niñez. Segunda etapa. Vigencia del Código del Menor. Doctrina de situación irregular. Se sancionó la ley N° 903 “Código del Menor” (1981) en vigencia hasta el 30 de noviembre del 2001. Consideraban al menor como un objeto, no sujeto. El menor era totalmente incapaz y un ser incompleto.

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RESUMEN DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

UNIDAD 1.

DERECHO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.Conjunto de normas jurídicas puramente proteccional con directrices y principios propios e independientes que regulan la protección integral del menor de edad a fin de posibilitar su formación integral. Niño: desde la concepción hasta los 13 años.Adolescentes: desde los 14 años hasta los 17 años.Adulto: a partir de los 18 años en adelante.

CARACTERISTICAS.Singular: el sujeto de este derecho se encuentra dotado de protección o protección complementaria.Proteccional: sus normas se dirigen a un sector que por falta de madurez física y mental necesitan protección.Integral: abarca la universalidad de situaciones donde se encuentran involucrados menores de edad. Normas de orden público: irrenunciables y de aplicación preferencial a otras disciplinas legales.Especificidad: exclusivamente organizado para menores de edad. Se manifiesta en el fuero penal de la adolescencia. Irrenunciable: es un derecho al que no se puede renunciar. Ej. Prestación de alimentos.

RESEÑA HISTÓRICA DE LA LEGISLACIÓN.Primera etapa. Vacío de una legislación especial.Los Códigos de materia civil, laboral y penal abarcaban algunos aspectos relativos a los menores de edad. No existió una norma propia, hasta la sanción de la ley N° 831 “De adopciones” (1962). Reguló la materia específica en relación a la niñez. Segunda etapa. Vigencia del Código del Menor. Doctrina de situación irregular.Se sancionó la ley N° 903 “Código del Menor” (1981) en vigencia hasta el 30 de noviembre del 2001. Consideraban al menor como un objeto, no sujeto. El menor era totalmente incapaz y un ser incompleto.

Tercera etapa. Doctrina de la protección integral.Con la ratificación de la Convención sobre los derechos del niño, ley N° 57/90, se consideró al niño como sujeto de derecho. Este Código fue inspirado en la Constitución Nacional y la Convención significa un gran avance sobre el anterior Código del Menor y contribuye con el proceso de modernización normativa requerida en un Estado de derecho.

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VINCULACIÓN CON OTRAS RAMAS.Criminología: el niño/adolescente cuyo comportamiento aparece desviado, encuentra una salida por la fusión de finalidades que en ocasión se da por la paridad.Derecho Constitucional: la constitución sienta las bases y garantiza las reglas procesales especiales aplicadas como sujetos de derecho.Derecho Laboral: se nutre para la eficaz garantía y protección del menor trabajador. Derecho Penal: sus normas son de aplicación supletoria en el fuero penal adolescente, con la salvedad que en el proceso penal, el adolescente cuenta con un plus de garantías.

PERFIL PROPIO. CONSAGRACIÓN DE SU AUTONOMÍA.Autonomía científica: tiene doctrinas homogéneas, métodos propios, principios informadores específicos, etc. Autonomía jurídica: cuenta con principios peculiares, tiene procedimientos administrativos y judiciales específicos y posee un fuero propio.Autonomía didáctica: es motivo de enseñanza de las universidades.

PRINCIPIOS RECTORES.No discriminación: Establece la aplicación igualitaria de los derechos consagrados en ella sin distinción alguna, enuncia a la vez, la prohibición de algunos criterios específicos de discriminación. Por ej. Sexo, raza, color, idioma, etc.Interés Superior del Niño: consiste en la prioridad que la ley asigna a la satisfacción justa de los derechos del niño con miras a su desarrollo integral. Efectividad de sus derechos: al ratificar la Convención, nuestro país asumió un compromiso frente a la comunidad internacional y frente a su comunidad interna.Autonomía progresiva: el niño va pudiendo ejercer sus derechos por sí sólo a medida que va creciendo.

INSTRUMENTOS JURIDICOS INTERNACIONALES QUE REGULAN LOS DERECHOS DEL NIÑO.

         Declaración de Ginebra sobre los derechos del niño (1924).         Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).         Declaración Universal de los Derechos del Niño (1989).         Reglas mínimas para la administración de la justicia de las NN.UU.

UNIDAD 2.

POLÍTICAS DE INTEGRAL PROTECCIÓN.

DESCENTRALIZACIÓN: estrategia de los servicios de atención a fin de garantizar mayor autonomía, agilidad y eficacia de los mismos. Su

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gobierno local debe organizar y asumir en forma autónoma las responsabilidades dirigidas a la infancia.

DESJUDICIALIZAR: significa la adopción de medidas encaminadas a tratar a los niños sin recurrir a procedimientos judiciales: medidas:

         Conciliación: medio de control social que separa al adolescente del sistema judicial.

         Suspensión del proceso a prueba: interrupción o cesación del proceso.

         Remisión: evitar recurrir a los tribunales.         Exclusión de niños del sistema penal: derivación a la CODENI.

SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y ADOLESCENTE.Nacional Crear albergues, kits de embarazo, merienda escolar CONSEJOS Departamental Planes de acuerdo a las necesidades de la zona Municipal Capacitar a niños de la calle. Ej. CODENI

CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.        Constitución: convocado por la Secretaria Nacional de la Niñez y

Adolescencia.         Integración: representantes de la Secretaria de la Niñez y

Adolescencia, Ministerio de Salud y Bienestar Social, Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio de Justicia y Trabajo, etc.

         Funciones:       Formular políticas para la promoción, atención y protección de

derechos del niño/adolescente.      Aprobar y supervisar planes y programas específicos de la

Secretaria de la Niñez y Adolescencia.      Dictar su reglamento interno.

CONSEJO DEPARTAMENTAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.         Constitución: convocado por el Gobernador.        Integración: gobernador, junta departamental, representantes de la

Secretaria departamental de Salud, de Educación, consejo municipal, etc.

         Funciones:       Aprobar los planes y programas para el departamento y apoyar

la ejecución de los mismos.       Apoyar a las municipalidades del departamento por la ejecución

de los programas respectivos, etc.

CONSEJO MUNICIPAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.         Constitución: convocado por el Intendente.          Integración: intendente, junta municipal, comisiones vecinales, etc.          Funciones:

      Orientar sus gestiones al desarrollo de programas de atención y promoción integral de derechos del niño/adolescente.

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      Coordinar programas y acciones emprendidas por instituciones públicas y privadas orientadas a niños y adolescentes.

      Proponer a la municipalidad el presupuesto anual de los programas dirigidos a la niñez y adolescencia.

CONSEJERÍAS MUNICIPALES POR LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.

         Fines: prestar servicio permanente y gratuito de protección, promoción y defensa de derechos del niño y adolescente. No tiene carácter jurisdiccional.

         Integración: estará a cargo de un Director. Se integrará por abogados, trabajadores sociales y otras disciplinas y personas del lugar. Las municipalidades determinarán la creación de estas oficinas según las necesidades y los recursos. Donde no haya oficinas, la intendencia cumplirá funciones de habilitar entidades públicas y privadas. ATRIBUCIONES.

         Intervenir preventivamente en caso de amenazas a transgresión de los derechos del niño/ adolescente.

         Brindar orientación especializada a la familia para prevenir situaciones críticas.

         Habilitar entidades públicas o privadas para desarrollar abrigo o clausurarlas

         Derivar a la autoridad judicial los casos de su competencia.         Llevar un registro de trabajadores adolescentes.         Apoyar la ejecución de medidas alternativas a la privación de

libertad.         Coordinar con entidades programas de capacitación de adolescentes

trabajadores.          Proveer servicios de salas maternas, guarderías y jardines de

infantes.

MEDIDAS QUE LA CODENI PUEDE APLICAR.         Advertencia al padre, madre, tutor o responsable.         Orientación del niño/adolescente y a su grupo familiar.         Acompañamiento temporario al niño/adolescente y a su grupo

familiar.         Incorporación del niño a educación escolar básica y obligarle a la

asistencia.         Tratamiento médico y psicológico.         En casos de emergencia, provisión material para sostener al

niño/adolescente.         Abrigo.         Ubicación del niño/adolescente en familia sustituta.         Ubicación del niño/adolescente en un hogar.

JERARQUIZACIÓN DE LA FUNCIÓN JUDICIAL. Abrigo.Requiere autorización judicial Ubicación del niño/adolescente en familia sustituta.

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Ubicación del niño/adolescente en un hogar.

         Cuando la CODENI interviene en caso de amenaza a transgresión de los derechos del niño/adolescente podrán ser revisadas por autoridad judicial a pedido de los padres, tutores o responsables del niño/adolescente.

         El juez de la niñez y adolescencia podrá revocar decisiones de la CODENI relativas a la habilitación de entidades públicas o privadas dedicadas a desarrollar programas de abrigo.

SISTEMA DE LA JUSTICIA ESPECIALIZADA.Con este sistema se pretende asegurar que el personal tenga experiencia y capacidad especial en materia de protección integral, educación y derechos humanos para encargarse de la labor de administrar justicia.

COMPETENCIA MATERIAL.1.      Corte Suprema de Justicia:          Recurso extraordinario de casación.         Contiendas de competencia surgidas entre los órganos

jurisdiccionales establecidas en la Constitución Nacional.2.     Tribunal de Apelación Niñez y Adolescencia:          Recursos concedidos contra resoluciones de jueces de primera

instancia de niñez y adolescencia.         Quejas por retardo o denegación de justicia.3.     Tribunal penal de adolescencia:          Conocer en segunda instancia los recursos, conforme al procesal

penal.          Resolver las recusaciones que se interpongan y cuestiones de

competencia. 4.     Juzgados:

4.1.        Juez de la Niñez y Adolescencia:          Acciones de filiación.         Ejercicio, suspensión o pérdida de patria potestad.         Casos de guarda, abrigo y convivencia familiar.         Venias judiciales. Etc.

4.2.        Juez Penal de la Adolescencia:         Conocer de hechos tipificados por el Código Penal, atribuidos al

adolescente.          Procurar y sustanciar, en su caso, la conciliación.

4.3.        Juez de ejecución de medidas:          Encargado de vigilar el cumplimiento de las medidas.5.    Defensores:          Recibir denuncias de transgresión a derechos del niño/adolescente y

promover las acciones correspondientes.         Representar al niño/adolescente a pedido de éste, sus padres o

tutores, etc.         Requerir el cumplimiento de los plazos y términos legales.

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6.    Auxiliares especializados:          Emitir informes escritos o verbales al tribunal, juez o defensor.         Realizar el seguimiento de medidas ordenadas por el juez, así como

recomendaciones.

UNIDAD 3.

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.

CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO.Son principios orientadores referentes a menores, así como derechos fundamentales, se encuentran en el ordenamiento constitucional que reconoce la dignidad humana desde el Preámbulo.

DERECHO A LA VIDA.Constituye la protección de la existencia plena y digna de todo ser humano.El derecho de la vida se reconoce desde la concepción.Es originario y fundamental respecto a los demás derechos humanos.

DERECHO A LA PROTECCIÓN PRENATAL.Atención a la embarazada: desde la concepción hasta 45 días posteriores al parto. Es obligación la asistencia del padre, parientes y por último, de forma subsidiaria, del Estado.En ningún caso, la falta de pago de servicios médicos puede ameritar la retención del niño o la madre en el centro donde haya nacido.

DERECHO A LA VIDA FAMILIAR.La familia es defendida por la Constitución Nacional, ya que es la base de la sociedad. Se promoverá y garantizará su protección integral.

DERECHO A LA IDENTIDAD.Tanto el de conocer el origen biológico como la conservación de la propia historia. Los hijos adoptivos tienen derecho a: conocer su origen, mantener por lo menos un nombre de pila, pudiendo los adoptantes agregar nuevos nombres.

DERECHO AL NOMBRE: Atributos de la persona: el nombre es uno de ellos. Se utiliza para individualizar a las personas. Es necesario, vitalicio, fuera del comercio y absoluto.Breve reseña histórica: Antiguamente, se usaba el nombre más una cualidad. Roma: nombre + gentilicio. Luego, se usaron 2 nombres, el segundo pasó a ser el nombre patronímico. (Apellido)Caracteres esenciales: obligatorio e inalienable, estable, imprescriptible.

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Naturaleza jurídica: teorías: es un derecho de propiedad, institución de policía civil, derecho-deber.Elementos del nombre: nombre, apellido, seudónimo.

REGLAS PARA EL ORDEN DE LOS APELLIDOS. Hijos matrimoniales: primer apellido de cada progenitor y el orden se decide de común acuerdo por los padres. Si no hay acuerdo lleva el primer apellido del padre.Hijos extramatrimoniales: reconocidos simultáneamente, llevan el primer apellido de cada padre; reconocido por uno de los progenitores, llevará los 2 apellidos de éste, si tuviera uno solo, éste se duplicará; si después el otro progenitor lo reconoce, llevará el primer apellido de cada progenitor, de común acuerdo. Si no hay acuerdo, llevará el primer apellido del que lo reconoció primero.Hijos adoptivos: tiene que ser inscripto con el o los apellidos del o de los adoptantes. Normas que protegen este derecho: Constitución Nacional, Convención Americana de los Derechos Humanos, Código Civil, etc.

DERECHO A LA SALUD.Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado.

DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA INTEGRIDAD.La familia, sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos.

DERECHO A LA EDUCACIÓN.“Toda persona tiene derecho a la educación integral y permanente…” Art. 73 C.N.La educación escolar básica es obligatoria y tiene carácter gratuito. Art. 76 C.N.

DERECHO A LA PARTICIPACIÓN.Los niños/adolescentes tienen derechos de presentar y dirigir peticiones por sí mismos ante cualquier entidad o funcionario público, sobre los asuntos de su competencia de éstos y a obtener respuesta oportuna. Art. 26 C.N.A.

DERECHO A EXPRESAR SU OPINIÓN.El niño/adolescente debe ser oído según la Convención sobre los derechos del niño, de acuerdo a su edad y madurez. (Art 12 Convención) En el caso de la separación de padres y de existir controversia sobre la tenencia del hijo, en caso de que sea menor de 5 años debe quedar con la madre. (Art 93 C.N.A.)

DERECHO A LA RESERVA.

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Es un derecho en casos vinculados a niños o adolescentes. En la adopción todos los documentos y actuaciones serán reservados. (Ley 1136/97)

OTROS DERECHOS.         Derecho a la recreación.         Derecho a participar en la vida de la cultura.        Derecho a protección contra el consumo de alcohol y uso de

estupefacientes.

DEBERES DEL NIÑO Y ADOLESCENTE.         Colaborar con el país.          Respetar conforme su grado de desarrollo, las leyes y el medio

ambiente natural.         Tienen la obligación de obedecer a sus padres, madre, tutor o

responsable.         Prestar ayuda comunitaria en las condiciones establecidas por ley.

(Art. 30 C.N.A.)

UNIDAD 4.

REGIMEN ESPECIAL DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR ADOLESCENTE.

SUJETOS DE LAS NORMAS PROTECTORAS.         Adolescente trabajador por cuenta propia.         Adolescente trabajador por cuenta ajena.         Adolescente trabajador doméstico.

ADOLESCENTE TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA.Es el que sin relación de dependencia realiza actividades que le generen lucro económico, aun cuando lo hiciere bajo el control de su padre, madre, tutores u otros responsables. Ej. Lustrabotas.

ADOLESCENTE TRABAJADOR POR CUENTA AJENA.Es aquel que ejerce una actividad laboral por encargo de un empleador a cambio de una remuneración. Se puede organizar en asociaciones para reclamar sus derechos.

ADOLESCENTE TRABAJADOR DOMÉSTICO.Modalidad de trabajo por cuenta ajena.Necesita autorización de los padres, otorgada por la CODENI, del lugar del domicilio del adolescente.

GARANTÍAS MÍNIMAS PARA EL ADOLESCENTE TRABAJADOR.         Derechos laborales, con prevención de la salud.         Derechos individuales, libertad, respeto y dignidad.         De ser sometido a exámenes médicos periódicamente.

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  De acceso y asistencia a la escuela en turnos compatibles con sus intereses y particularidades locales.

         De horario especial de trabajo.         De organización y participación en organizaciones de trabajadores.          De trabajo protegido al adolescente con necesidades especiales.         Capacitación a través de programas especiales para trabajo y de

orientación vocacional.OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.

         Llevar un registro con los datos de trabajador (nombre, apellido, lugar, fecha de nacimiento, dirección y lugar de residencia, nombre/apellido de los padres, fecha de ingreso, labor, horario de clases, etc.).

         Deben proporcionar la información que requiera el Ministerio de Justicia y Trabajo y la CODENI.

         Debe proporcionar al trabajador sin retiro: habitación independiente, cama, indumentaria, alimentos, IPS, facilitar la concurrencia al colegio, sin disminuir suma alguna de su pago y otorgar vacaciones remuneradas.

         La habitación y alimentos NO SON PARTE DEL SALARIO.

LIMITACIONES Y PROHIBICIONES ESPECIALES.Jornada de trabajo: art. 58 C.N.A.

         De 14 a 16 años- hasta 4 hs. Diarias y 24 semanales.         De 16 a 18 años- hasta 6 hs. Diarias y 36 semanales.         Los que asisten al colegio- hasta 4 hs. Diarias.         Jornada nocturna-PROHIBIDA DE 20.00hs. a 07.00hs.

LUGAR DIFERENTE DE TRABAJO.Puede realizarse mientras no produzca desarraigo o pérdida de la escolaridad. Art. 59 C.N.A.

PROHIBICIÓN DE CONTRATOS FUERA DEL PAIS.         Art. 67 C.N.A.

ACTIVIDADES PROHIBIDAS.Lugares subterráneos o bajo agua.Actividades peligrosas o nocivas para la salud física, mental o moral.Código del Trabajo: prohibido para menores de 18 años.

         Trabajar en expendio de bebidas alcohólicas.         Tareas susceptibles de afectar la moral y las buenas costumbres.          Trabajos ambulantes, salvo autorización especial.          Trabajos peligrosos o insalubres. 

  Trabajos superiores a la jornada establecida o que puedan dañar el desarrollo físico-moral, etc. ATRIBUCIONES DE LA CODENI.

         Tener registros de trabajadores adolescentes.          Proveer al adolescente una constancia que trabaja con los datos del

registro.         Proveer autorización para trabajar del padre, madre, tutor, etc.

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         Proveer del trabajo que corresponda para el control de leyes laborales.

REMISIÓN AL CÓDIGO DEL TRABAJO.Art. 68. C.N.A.

UNIDAD 5.

FILIACIÓN.

Concepto: vinculo existente entre madre, padre, hijo. Lazo jurídico.Etimología: filiu, filii (inscribir, afiliar)

DETERMINACIÓN:Por naturaleza:

         Matrimonial:       Nacidos en 180 días del casamiento y 300 días de la disolución.      Reconocidos al momento de casarse y 70 días de ésta.       Nacidos después de los 180 días del casamiento.      Etc.

         Extramatrimonial: concebidos fuera del matrimonio.         Por adopción: creación artificial mediante la cual por sentencia

judicial un niño o adolescente pasa a ser hijo del matrimonio o persona que tengan los requisitos legales.

MODOS DE DETERMINAR EL RECONOCIMIENTO.         Judicial: por sentencia, previa investigación de paternidad.         Voluntario: declaración espontánea.

CARACTERES.         Solemne.         Unilateral.         Puro y simple.         Irrevocable.         Erga omnes.

PRUEBA DE LA EXISTENCIA DE LA FILIACIÓN.         Certificado de Nacimiento.         Libreta de familia.

ACCIONES QUE CONCIERNEN A LA FILIACIÓN.         Acción de reconocimiento o reclamación de filiación.         Acción de contestación o desconocimiento de paternidad

matrimonial.         Acción de impugnación del reconocimiento.         Acción de nulidad del reconocimiento.

ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO. (Emplazar)Petición del niño o adolescente para tener el estado de hijo que no posee.

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No prescribe y no se puede renunciar.

ACCIÓN DE DESCONOCIMIENTO. (Desplazar)Le compete solamente al padre, mientras vive. La acción va contra la madre y el hijo. Plazo: 70 días después del parto.

ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN. (Desplazar) Legitimación= herederos.Fallecido el marido, sus presuntos herederos debieren concurrir con el hijo, o ser excluido por él como los ascendientes del extinto, podrán continuar la acción de desconocimiento iniciada por éste.

ACCIÓN DE NULIDAD.Se da en casos donde existen vicios como el error, dolo y violencia. Ej. En caso de que se le hace creer al padre que es su hijo o se le fuerza a alguien a reconocer un hijo que no es suyo.

ASPECTOS PROCESALES. PROCEDIMIENTO ESPECIAL.         Trámite sumario previsto en el Código Procesal Civil.         Iniciada la demanda se corre traslado al demandado quien tiene 9

días para contestar o reconvenir.          En caso de oposición o abstención del demandado, el proceso se

abrirá a prueba por el término que no excederá de 20 días, durante el cual se ordenarán y practicarán las que sean solicitadas por las partes y aquella que el juez ordene de oficio.

         Número de testigos: no más de 5 por cada parte.         Vencido el plazo, corresponde la presentación de los alegatos en un

plazo común de 6 días.El plazo para dictar sentencia será de 20 días de haber llamado a autos

para sentenciar. AMPLITUD PROBATORIA EN LOS PRCESOS DE FILIACIÓN.Se admitirán todas las pruebas aptas para probar los hechos.

UNIDAD 6.

PATRIA POTESTAD.

Concepto: conjunto de derechos y deberes que incumben a los padres, con relación las personas y los bienes de sus hijos menores de edad no emancipados.Proceso histórico: D. Romano: no se limitaba entre padres e hijos menores sino que era el poder ejercido por el jefe de la familia. El paters familias ejercía el derecho de vida y muerte. El cristianismo fue

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atenuando el rigor paterno. La Convención establece: “Los padres deben proteger y controlar a sus hijos, para que ejerzan sus derechos”.Naturaleza jurídica: poder de familia, conjunto de poderes, una función y derecho natural.

SU REGULACIÓN EN EL C.N.A.Art 70.

EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD.El ejercicio de la patria potestad conlleva el derecho y la obligación de criar, alimentar, educar y orientar a los hijos.Deberes y derechos del ejercicio de la patria potestad:

         Velar por su desarrollo integral.         Proveer su sostenimiento y su educación.         Dirigir su proceso educativo y capacitarlo para trabajo de acuerdo a

sus aptitudes.         Vivir con ellos.         Representarlos en la vida civil, mientras no adquieran capacidad.         Administrar y usufructuar sus bienes, cuando los tuvieren.

EFECTOS PERSONALES DE LA PATRIA POTESTAD.

ASISTENCIA ALIMENTARIA.         Recursos indispensables para la subsistencia de una persona,

teniendo en cuenta no sólo necesidades orgánicas elementales sino también aquellos medios que permitan la existencia digna.

         La prestación alimentaria reposa sobre un doble sustento: la conservación del individuo y la solidaridad familiar.

         Comprende lo necesario para subsistir, habitación (cooperar en luz, alquiler, etc.) vestido, educación, etc. Se debe prestar en condiciones no inferiores a las que disfrutan los obligados.

         Orden: padres, parientes, como último recurso, el Estado.

REGIMEN DE CONVIVENCIA A LA LUZ DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.El niño o adolescente tiene derecho a ser oído, en casos de conflictos, y se valorará teniendo en cuenta su madurez y desarrollo.El niño o adolescente tiene derecho a la convivencia con sus padres.Al momento de decidir sobre la convivencia, debe primar el interés superior del niño. En caso de que el niño sea menor de 5 años debe quedar preferentemente con la madre. Aunque pueden realizar acuerdos los padres.

REGIMEN DE RELACIONAMIENTO.Derecho de visitas= hoy resulta insuficiente ya que es poco tiempo.Es el derecho del niño o adolescente a mantenerse vinculado con los demás miembros de su familia con los que no convive. Puede extenderse hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. (Art. 95 C.N.A.)

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REGULACIÓN JURÍDICA DEL RÉGIMEN DE RELACIONAMIENTO.Art. 95 y 96.Debido a este reducido material normativo, los tribunales deben aplicar situaciones análogas así como la Convención.El ejercicio de este derecho queda subordinado al interés superior del niño. El niño puede expresar su opinión teniendo en cuenta su edad y madurez.

FUNDAMENTOS.Mantenimiento de una adecuada comunicación con el padre o madre no conviviente, para fomentar y consolidar el vínculo paterno o materno, procurando que se distancie lo menos posible del contacto que existiría dentro de una familia unida.Derecho de relacionamiento: es personalísimo, irrenunciable, recíproco, subordinado al interés del niño e imprescriptible.Puede llevarse a cabo en el domicilio del visitado, del visitador, en un lugar distinto de ambos domicilios.

TITULARES DEL DERECHO.Parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.Así como terceros no parientes, cuando el interés del niño y sus necesidades lo aconsejen.

INCUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE RELACIONAMIENTO.Puede originar la variación o cesación temporal del régimen de convivencia. Art. 96 C.N.A.

CONVENIOS RATIFICADOS POR NUESTRO PAÍS QUE PROTEGEN ESTE DERECHO.

         Convención Internacional de los Derechos del Niño. Ley 57/90.         Convenio Internacional sobre aspectos civiles de sustracción de

menores.

AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR AL EXTERIOR.Se necesita autorización de ambos padres. Se realizará por acta ante el juez de paz que corresponda. Art. 100.Dependerá si el niño o adolescente viaja solo a acompañado por alguno de sus padres, para que se necesite el consentimiento de uno o ambos padres.El juez de la niñez y adolescencia deberá conceder autorización para que el niño o adolescente viaje al exterior en los siguientes casos:

         Cuando uno de los padres se oponga al viaje.         Cuando el padre, madre, tutor o responsable se encuentren ausentes,

justificado con la presencia de 2 testigos.Trámite:

         Solicitud de viaje, indica los hechos y pruebas que pretende hacer valer.

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         Audiencia para las partes y el niño o adolescente.          Resolución, no procede el recurso de apelación.

Si el juez otorga la autorización, dispone que el niño o adolescente debe ser presentado al juzgado al regreso.

AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CONTRAER MATRIMONIO.El juez niñez y adolescencia será competente para autorizar el matrimonio de adolescentes, de acuerdo con las disposiciones del Código Civil y de este Código. Previo a la resolución, el juez deberá escuchar la opinión de los adolescentes afectados. Art 102 C.N.A.

ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DE LA PATRIA POTESTAD.La patria potestad comprende el derecho y la obligación de administrar y usufructuar los bienes del hijo. Art. 82 C.N.A. Puede perderse cuando: sea perjudicial para el patrimonio del niño o adolescente; cuando el padre, madre o ambos se encuentren en estado de cesación de pagos; cuando se prueba la ineptitud de los progenitores para administrar; cuando sean privados de la patria potestad; cuando no rindan cuenta documentada de la administración. Art. 89 C.N.A.

VICISITUDES DE LA PATRIA POTESTAD.SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD.

         Interdicción del padre o madre, dictada por sentencia judicial.         Por ausencia del padre o madre, o de ambos (judicialmente).         Por hallarse el padre o madre cumpliendo pena de prisión.         Por incumplimiento de deberes alimenticios, teniendo medios para

hacerlo.         Por violencia que perjudique la salud física y/o mental y la seguridad

de los hijos aun cuando sea ejercida a título de disciplina.         Por incumplimiento de los demás deberes establecidos en el C.N.A.

RESTITUCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD.Se puede solicitar al juzgado la restitución, cuando la causal que la motivó haya cesado. La suspensión de la patria potestad es revisable, la restitución de la misma se justifica en beneficio e interés del hijo.

PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD.Implica una causal muy grave. Se perderá por sentencia judicial en los siguientes casos:

         Por haber sido condenado por comisión de un hecho punible, en perjuicio de su hijo.

         Por haber fracasado el proceso de adaptación de la convivencia, en el caso de hijos adoptivos.

         Por acciones que causen grave daño físico, psíquico o mental a su hijo.

         Por omisiones que, por su gravedad, pongan a su hijo en estado de abandono.

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EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD.         Por muerte de los padres o hijos.         Por llegar a la mayoría de edad.         Por emancipación.

LEGITIMACIÓN ACTIVA.         Defensoría de la Niñez y Adolescencia.         Familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de

afinidad.         Terceros que demuestren interés legítimo.          El niño o adolescente.

UNIDAD 7.

ADOPCIÓN.

Etimología: adoptare, proviene del verbo optare, desear.Implica el deseo de tener, de atraer hacia si algo o a alguien.Concepto: institución jurídica de protección al niño o adolescente en el ámbito familiar y social por la que el adoptado entra a formar parte de la familia o crea una familia con el adoptante, en calidad de hijo.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS.Hebreos: institución religiosa, destinada a salvaguardar la continuidad de la persona que fallecía sin descendencia masculina.Derecho Romano: ARROGACIÓN: incorpora a la familia del adoptante tanto el adoptado como a las personas sometidas a la potestad de éste. ADOPCIÓN: solo el adoptado sale de su familia de sangre y de la potestad de su paters familias. Derecho Justiniano: existe la adopción plena: realizada por un ascendente quedando el adoptado bajo su patria potestad. Y la menos plena: por un tercero, conservando su situación familiar anterior sin sujetarse a la patria potestad del adoptante, pero creando derecho sucesorio.

EVOLUCIÓN EN EL DERECHO INTERNO.Vélez Sarfield regía desde 1877 omitió legislar esta materia.La adopción fue introducida por la ley N° 831/62 que reguló la adopción simple pues no determina la ruptura de relaciones entre el adoptado y su familia de naturaleza. Establecía los 45 años para adoptar, salvo cónyuges mayores de 25 años y que tuviesen 7 años de casados.El Código del Menor acogió 2 clases de adopción que se diferencian por sus requisitos y efectos: la adopción plena y simple. La nueva ley de adopción, introduce modificaciones que aportan una transformación y avance al régimen de la anterior legislación.

NATURALEZA JURÍDICA.

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Acto jurídico solemne, en virtud del cual la voluntad de los particulares, con el permiso de la ley, crea relaciones análogas entre 2 personas filiación legítima. Institución de protección familiar y social.En la actualidad: institución ético-jurídica que se funda en la exigencia de que todo menor tiene derecho a la protección, mediante la creación de vínculos legales de filiación.

IMPORTANCIA Y FINALIDAD.Busca dar equilibrio, a la necesidad social e individual y la necesidad de respetar el derecho natural de criar y educar a sus hijos.Su objetivo fundamental es la protección del niño.

LINEAMIENTOS PRINCIPALES DE LA LEY N° 1136/97.         El principio del interés superior del niño.         El adoptado tiene derecho de acceder al expediente.         Principio de reserva, en protección de la intimidad del niño.         A expresar su opinión y ser tenida en cuenta según la edad y

madurez.         Es una medida subsidiaria.          Fija la autoridad para disponer la adopción, etc.

CARÁCTER EXCEPCIONAL E IRREVOCABLE.Excepcional porque primero se busca mantener el vínculo familiar y su entorno, y si no resulta se recurre a la adopción.La sentencia no es reversible, esto busca proteger al niño.

EFECTOS JURIDICOS DE LA ADOPCIÓN.El hijo se integra a la familia del adoptante, tiene los mismos derechos y deberes que resultan del vínculo de sangre.

EXCEPCIONES.         En caso de adopción del hijo del cónyuge, cesan los vínculos sólo con

relación al otro progenitor.          Subsisten los impedimentos matrimoniales que el adoptado tiene con

su familia anterior.

LOS SUJETOS.Personas que adoptan.Niño o adolescente adoptado. Por ej. Huérfanos, hijos de padres desconocidos, hijos declarados en estado de adopción, etc.

EXCEPCIÓN.Podrán ser adoptados los niños mayores de edad, salvo aquellos casos donde se haya iniciado el proceso de declaración de estado de adopción, antes de la misma.

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ADOPTANTE. REQUISITOS.         Personas de uno u otro sexo, independientemente de su estado civil.         Tendrán preferencia en igualdad los matrimonios, uniones de hecho y

mujeres.

CAPACIDAD.La norma nada dice de la capacidad para adoptar, pero es obvio que tiene que ser una persona capaz.

EDAD DEL ADOPTANTE.25 años como mínimo.No puede tener más de 50 años, salvo previa convivencia con el adoptante, de por lo menos 1 año.No puede haber más de 50 años ni menos de 25 años para adoptar.

EDAD MÁXIMA DEL ADOPTANTE.50 como máximo.Si los adoptantes han superado esta edad máxima, pero existe incorporado en el expediente elementos suficientes para permitir la vinculación entre el adoptado y el adoptante.

DIFERENCIA DE EDAD.No puede ser menor de 25 años ni mayor de 50 años.

IMPEDIMENTOS PARA LA ADOPCIÓN.         No pueden adoptar personas que tengan enfermedades

infectocontagiosas, trastornos psicóticos, o deficiencia mental, los que hayan sido condenados o estén sometidos a procesos por delitos cometidos contra un niño.

         El tutor no podrá adoptar al pupilo/a mientras que se halle en ejercicio de la tutela y no haya rendido cuentas judicialmente.

DEL CONSENTIMIENTO.Requisito de carácter sustantivo y formal.Deben prestarlo:

         Padres biológicos, cuando el adoptante es hijo del cónyuge.          Padres biológicos del niño que lleva más de 2 años acogido bajo

tutela o guarda del adoptante.         Niño desde los 12 años.         Los adoptantes.

UNIDAD 8.

ADOPCIÓN INTERNACIONAL.Conferida en los casos en que los sujetos de la adopción (adoptante y adoptado) no tengan la misma nacionalidad o domicilios.Se utiliza como medida alternativa para proporcionarle una familia al niño o adolescente.

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Ley 1136/97: se entiende por personas residentes en el exterior a favor de los niños y adolescentes domiciliados en Paraguay.

PRINCIPIOS RECTORES QUE ENMARCAN LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL.Interés Superior del Niño: Ley 1136/97. La adopción se otorga como medida de carácter excepcional de protección al niño y se establece en función de su interés superior.

AUTORIDAD COMPETENTE.Centro de Adopciones: recibirá peticiones para adopción internacional. No se dará curso a ninguna petición de adopción internacional que no se ajuste a este procedimiento. Art 33. Ley 1136/97.

CONSENTIMIENTO.Deben prestarlo:

         Padres biológicos, cuando el adoptante es hijo del cónyuge.          Padres biológicos del niño que lleva más de 2 años acogido bajo

tutela o guarda del adoptante.         Niño desde los 12 años.         Los adoptantes.

SUBSIDIARIEDAD DE LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL COMO CONDICIÓN ESPECÍFICA.La adopción internacional se otorgará excepcionalmente y en forma subsidiaria a la adopción nacional.Podrá otorgarse cuando el juez confirme la ausencia de familias nacionales para adoptarlo. Art 27 Ley 1136/97.Sólo procederá la adopción internacional con aquellos países que hayan ratificado el Convenio de la Haya relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción.

GARANTÍAS.Debe tomar todas las medidas a su alcance necesaria para impedir el beneficio económico indebido en casos de adopción y para prevenir el secuestro, venta y comercio de niños.

UNIDAD 9.

ADOPCIÓN. ASPECTOS PROCESALES.

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IMPLEMENTACIÓN DEL PROCESO EN 2 ETAPAS.          Proceso de declaración de estado de adopción.         Juicio de Adopción.

DECLARACIÓN DE ESTADO DE ADOPCIÓN.         Mantenimiento de vínculo familiar (45 días, prorrogables).         Audiencia ratificatoria de los padres en su decisión.         Vista al fiscal y defensor de la niñez y adolescencia.         Sentencia.

EFECTOS DE LA SENTENCIA.         Pierden la patria potestad de los padres biológicos.         Que el niño sea sujeto de adopción         Se remite la sentencia al Centro de Adopciones.

PROCESO DE ADOPCIÓN.Juez competente: de la Niñez y Adolescencia.Partes del Proceso:

         Niño o adolescente.         Defensor del Niño.         El/los adoptantes,         Fiscal del menor.         Padres biológicos en adopción por el cónyuge.

Desarrollo del Proceso:          El juez estudiará los casos de posibles adoptantes, el Centro de

Adopciones puede presentar posibles adoptantes.         Vista al fiscal y defensor de la niñez y adolescencia: revisará

las propuestas y eligen a los postulantes más idóneos.         Audiencia con los adoptantes: el juez debe oírlos y cerciorarse de

su identidad. (Mayor de 12 años, presta su consentimiento).         Guarda provisoria: no menos de 30 días, salvo que el niño o

adolescente sea hijo del cónyuge o esté bajo la tutela por más de 2 años. Este periodo acompañado por el Centro de Adopciones y se presentará un informe al juez.

         Vista al fiscal y defensor de la niñez y adolescencia: dictaminarán al plazo de 3 días. Devuelto el expediente, el juez llamará a autos para sentencia.

         Apertura de pruebas: devuelto el expediente, se llamará a autos para sentencia, si se considera necesario disponer de mayores elementos de juicio se abrirá la causa a prueba por 10 días. Vencido el plazo, el juez llamará a autos para sentencia, la que dictarán en el término de 3 días.

LA ADOPCIÓN REQUIERE SENTENCIA JUDICIAL.Será otorgada sólo por sentencia definitiva, la cual no podrá ser revocada una vez ejecutoriada. Para dictarse la sentencia, se deben tener en cuenta todos los requisitos.

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CARÁCTER IRREVOCABLE DE LA ADOPCIÓN.No puede ser revocada ya que la finalidad de la institución es la protección e integración definitiva del adoptado en el seno de la familia.

ANOTACIONES DEL REGISTRO CIVIL.La adopción se anota como un nacimiento, a cuyo efecto se remitirá al Registro Civil la sentencia ejecutoriada a la cual se adjuntarán testimonios de la parte dispositiva de la sentencia definitiva. El seguimiento de la adopción se realizará durante 3 años por el Centro de Adopciones. El proceso de adopción será apelable dentro de los 3 días de la notificación de la resolución. La adopción será nula en caso de falta de consentimiento.

PRINCIPIO DE RESERVA.Art. 55 Ley 1136/97: Todos los documentos y actuaciones administrativas o judiciales del proceso de adopción serán reservados.La norma busca proteger la intimidad del adoptado ante personas inescrupulosas quienes podrán utilizar en desmedro de los intereses de aquel.

UNIDAD 10.

TUTELA.

RESEÑA HISTÓRICA.La tutela coexistió con la curatela.En el Derecho Antiguo español, la Partida VI, título XVI legisló sobre la tutela y curatela en base al Derecho Romano. En nuestro país, la curatela de personas, recae sobre los interdictos e inhabilitados; la de bienes, está dirigida a proteger la situación de niños y adolescentes que no se encuentren sometidos a la patria potestad.Concepto: institución que permite a la que la ejerce, representar al niño o adolescente dirigirlo y administrar sus bienes cuando no sea sometido a la patria potestad.

CARACTERES ESENCIALES DEL CARGO.         Unipersonal.         Representativo.         Controlado.         Función supletoria.         Función remuneratoria.

CLASES DE TUTELA.         General. Clases: testamentaria, legítima, dativa.         Especial.

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         Provisoria.

 TUTELA GENERAL.

TUTELA OTORGADA POR LOS PADRES.Por testamento o escritura pública, para que tenga efectos después de su fallecimiento. (Testamentaria)Esta tutela queda subordinada a su confirmación judicial, de manera obligatoria debe ser confirmada por el juez. Art. 118 C.N.A.

TUTELA DE PARIENTES.La tutela legítima se abre por la muerte de los padres o por su incapacidad.La condición para que opere la tutela legítima es que no tenga ningún padre para ejercer la patria potestad, la inexistencia de un tutor designado, o bien, si fuera designado y no se hiciere cargo.

TUTELA DATIVA.Proviene exclusivamente de una prerrogativa legal, que confiere al juez la facultad de designar per se un tutor.

TUTELA ESPECIAL.Se refiere únicamente a bienes o situaciones determinadas. Pueden coexistir con la patria potestad o la tutela general, ya que está limitada a asuntos determinados.Corresponde designar tutor especial en los siguientes casos:

         Por oposición de intereses.         Por pérdida de administración.         Bienes situados en otra jurisdicción.

TUTOR PROVISIONAL.Se nombra cuando haya urgencia en proteger la persona o los intereses del niño o adolescente.No podrá durar más de 6 meses, plazo dentro del cual deben nombrarse el tutor definitivo.

DISCERNIMIENTO DE LA TUTELA POR EL JUEZ.Acto jurídico y complementario del nombramiento de tutor y a partir del cual, se le inviste de las facultades legales para el ejercicio de sus funciones. La aceptación es un acto personal.

ASPECTOS COMPRENDIDOS DENTRO DE LAS OBLIGACIONES DEL TUTOR.

         Obligación alimentaria (manutención, vestido, habitación, asistencia y gastos en las enfermedades).

         Si el pupilo carece de recursos económicos, el tutor deberá pedir autorización al juez para exigir de los parientes prestación de alimentos. Art. 142 C.N.A.

         Administrar sus bienes.

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RENDICIÓN DE CUENTAS.         Deberá dar cuenta al juez de las rentas que los bienes produzcan.         Está obligado a invertir el sobrante de las rentas del pupilo.

ACTOS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN JUDICIAL.         Enajenar el ganado propiedad del niño o adolescente incluyendo la

producción anual del rebaño.         Pagar deudas que no sean ordinarias a la administración o del

sostenimiento del niño o adolescente.         Pagos extraordinarios que no sean de reparación o conservación de

bienes.         Repudiar herencias, legados o donaciones que se hicieran al niño o

adolescente.         Tomar en arrendamiento bienes raíces que fuesen la casa habitación.

RAZONES QUE INHABILITAN EL EJERCICIO DE LA TUTELA.Por razones de incapacidad:

         Menores.         Sordomudos que no saben darse a entender.         Interdictos.

Por razones de buena administración:         Los que no tienen domicilio en la República y deban ejercer una

cargo fuera de la República.         Fallidos mientras no hayan sido rehabilitados.

Por oposición de intereses:         Acreedores y Deudores.         Los que tengan litigio pendiente con el niño o adolescente.

Por razones de orden moral:         Los que no tienen profesión, actividad económica conocida.         Condenados a prisión, mientras dure su cumplimiento.         Los que hubieren malversado bienes de otros niños o adolescentes.         Los que hubieren sido privados de la patria potestad.

SUSPENSIÓN O REMOCIÓN DEL TUTOR.Cuando el tutor abusara de sus atribuciones. Pueden ser separados de la tutela:

         Los inhábiles, desde su incapacidad.         Los que no formen inventario de los bienes del menor en el tiempo y

forma establecido por la ley. Los que conduzcan mal a la persona o los bienes de la persona.

FORMAS DE CONCLUSIÓN DE LA TUTELA.

CONCLUSIÓN DE LA TUTELA GENERAL.         Muerte o incapacidad del tutor.         Remoción decretada por el juez.         Excusación admitida por el juez.

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         Fallecimiento del niño o adolescente, haber llegado a la mayoría de edad o por emancipación.

         Cesación de incapacidad de los padres o por haber sido éstos reintegrados al ejercicio de la patria potestad.

         Reconocimiento voluntario.

CONCLUSIÓN DE LA TUTELA ESPECIAL.         Desaparición de la causa que la motivó.         Mayoría de edad.         Emancipación.         La terminación de la tutela especial exige la declaración judicial,

previa aprobación de la rendición de cuentas de la administración.

UNIDAD 11.

PROCEDIMIENTO EN LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.CARÁCTER DEL PROCEDIMIENTO.Sumario y gratuito: posibilita el ejercicio activo de los derechos del niño.SUMARIO: se abrevian los plazos.

PRINCIPIOS PROCESALES.Son directivas u orientaciones generales en que se funda cada ordenamiento jurídico procesal.

PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN.Apunta a la reunión del proceso en la menor cantidad de actos para evitar la dispersión de dicha actividad.

PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN.Procura asegurar que el juez se halle en permanente e íntima vinculación personal con los sujetos y elementos del proceso.

PRINCIPIO DE BILATERALIDAD.Es el derecho a defensa en juicio.

PRINCIPIO DE REFORMABILIDAD DE LA RESOLUCIÓN.Las sentencias no tienen carácter de definitivas, pudiendo ser modificadas y aún dejadas sin efecto, de oficio o a petición de parte, toda vez que cesen las condiciones que las motivaron.

PRINCIPIO DE IMPULSO DE OFICIO.Podrá igualmente ser iniciado de oficio por el juez.

DE LAS PARTES DEL PROCEDIMIENTO.Niño o adolescente, padres/tutores, defensores, ministerio público.

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COMPETENCIA TERRITORIAL.Estará determinada por el domicilio habitual del niño o adolescente.Facilita el servicio justicia, el contacto directo y personal del juez con el menor.

CLASES DE PROCEDIMIENTO.General: trámites del procedimiento general, en forma subsidiaria se usa el Código Procesal Civil.Especial: leyes especiales.PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.

         Restitución.         Autorización para viajar al exterior.         De filiación.         Fijación de asistencia alimentaria para el niño y la mujer grávida.         Atención del maltrato.

ACCIÓN DE RESTITUCIÓN.En caso de que uno de los padres arrebate el hijo al otro, aquél podrá pedir al juez la restitución por medio de un trámite sumarísimo.El juez convocará a los padres a audiencia, en el plazo máximo de 3 días, ordenando la presentación del niño o adolescente bajo apercibimiento de resolver la restitución del mismo hogar donde convivía.Las partes concurrirán a la audiencia acompañados de sus testigos y demás pruebas, y el juez resolverá en más trámite, siendo la resolución recaída apelable. Art. 94 C.N.A.En casos internacionales se utiliza la ley 928/96 “Aprueba la Convención Interamericana sobre restitución internacional de menores”.

PROCEDIMIENTO PARA LA FIJACIÓN DE ALIMENTOS PARA EL NIÑO Y LA MUJER GRÁVIDA.Solicitud de fijación de asistencia alimentaria.El juez citará al alimentante una sola vez, bajo apercibimiento de tener por ciertas las afirmaciones de la parte actora.La incomparecencia del alimentante no obstará a que se dicte la medida.

LOS ALIMENTOS Y LAS PERSONAS QUE PUEDEN RECLAMAR.Tienen derecho a reclamar el niño o adolescente.La mujer para el hijo en gestación.Normas vigentes: Constitución Nacional, Convención sobre derechos del niño, Código Civil, C.N.A., etc.

REQUISITOS PARA RECLAMAR.         Probar el nexo biológico con:      Certificado de Nacimiento.      Libreta de Familia.         Caudal económico.

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BASES DEL CÁLCULO DE LA CUANTÍA.Jornal mínimo: 52.249 gs. Art 189 C.N.A.Se paga los primeros días del mes, se paga por adelantado desde la fecha de la iniciación de la demanda.Se incrementa proporcionalmente y automáticamente conforme a los aumentos salariales.Podrá retenerse hasta el 50% de los ingresos por cuotas atrasadas.Constituye un crédito privilegiado.

PROCEDIMIENTO PARA ATENCIÓN DEL MALTRATO.Percibida la denuncia, el juzgado de la niñez y adolescencia adoptará inmediatamente las medidas cautelares para proteger al niño o adolescente. La medida de abrigo será la última medida. Art 191. C.N.A.

PROCEDIMIENTO GENERAL.         Ejercicio, suspensión o pérdida de patria potestad.         Designación o remoción del tutor.         Régimen de convivencia y relacionamiento.         Demandas por incumplimiento de las disposiciones relativas a la

salud, educación y trabajo de niños o adolescentes.         Casos derivados de CODENI.         Venias judiciales para vender, hipotecar, etc.

LOS ACTOS DEL PROCESO.Proceso general:

         Inicio de la demanda.         Traslado al demandado (6 días).         Audiencia de conciliación (6 días de contestada la demanda).         Si no se llega a la conciliación, las partes ofrecerán las pruebas.          El juez podrá: Declarar la cuestión de puro derecho

Abrir la causa a prueba Ordenar medidas de mejor proveer Ordenar medidas cautelares de protección

         Apertura de la causa a prueba (máximo de 20 días).         Concluidas las pruebas, se presentan los alegatos.         Culminados, el juez llama a autos para sentencia, 6 días posteriores

para la lectura.         Sentencia podrá ser impugnada dentro del tercer día de notificada la

misma.

RECURSO DE APELACIÓN.Ante el Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia.Será interpuesto dentro del tercer día de notificación.

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La sentencia debe ser cumplida o ejecutoriada, mientras el Tribunal de Apelación se pronuncie en definitiva.

UNIDAD 12.

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.

ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN. Adolescente: de 14 a 17 años.Niños pasan a la CODENI, por ser inimputables.Imputabilidad: capacidad de conocer la ilicitud de la propia conducta conforme a ese conocimiento.

RESPONSABILIDAD PENAL. PRESUPUESTOS.Presupuestos:

         Edad.         Madurez psicosocial.

Es imputable a partir de los 14 años y penalmente responsable, sólo cuando al realizar el hecho tenga madurez psicosocial suficiente para conocer la antijuricidad del hecho realizado.Otras causales de irreprochabilidad: trastornos mentales, grave perturbación de la conciencia.

APLICAIÓN SUPLETORIA.Código Penal y Procesal Penal, sólo cuando el Código de la Niñez y Adolescencia no disponga algo distinto. Art. 193 C.N.A.

COMPETENCIA MATERIAL. Juez Penal de la Adolescencia.         Conocer en primera instancia, de hechos tipificados por la legislación

ordinaria, atribuidos al adolescente.          Conocer en primera instancia, en forma de tribunal colegiado, de los

hechos tipificados como crímenes por la legislación penal adolescente, atribuidos al adolescente.

         Procurar y sustanciar, en su caso, la conciliación.         Conocer de otros aspectos que este Código u otras leyes le fijen.

Competencia: Niño: CODENI. Adolescente: Juez Penal del Adolescente. Adulto: juez penal ordinario.Si la persona realizó el hecho punible durante adolescencia y es procesado luego de cumplir 18 años pero antes de tener 20 años es competencia del juez penal de la adolescencia, hasta terminar el proceso.

SISTEMA DE SANCIONES.El adolescente que infringe las normas jurídicas, es una persona en desarrollo que no conoce leyes penales. Por encontrarse en una etapa de transición, se le denomina MEDIDAS y a las conocidas como SANCIONES para los adultos.

MEDIDAS.

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En vez de PENA: evita el etiquetamiento del adolescente.Son consecuencias jurídicas a la conducta transgresora de la ley penal realizada por el adolescente, con el fin de reintegrar socialmente al adolescente.

MEDIDAS DE VIGILANCIA, MEJORAMIENTO Y SEGURIDAD.Art. 198 C.P.:

         Internación en un hospital psiquiátrico.          Internación en un establecimiento de desintoxicación.         Cancelación de licencia de conducir.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y APOYO.         Ubicación en una institución de abrigo o un hogar.         Ubicación en una familia extraña que sea idónea.

MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS.         Residir en determinados lugares.          Vivir con una determinada familia o en un hogar.         Aceptar un determinado lugar de formación o trabajo.          Asistir a programas educativos y de entrenamiento social.         Tratar de reconciliarse con la víctima.         Evitar compañía de ciertas personas.

MEDIDAS CORRECIONALES.Fin: concienciar al adolescente en forma enérgica de la responsabilidad de su conducta. Se aplican cuando no son suficientes las medidas socioeducativas. Clases:

         Amonestación: llamada de atención oral con el fin de reprochar la conducta.

         Imposición de obligaciones: reparar en cierto plazo, los daños causados, pedir disculpas a la víctima, prestar servicios a la comunidad, pagar dinero a una fundación.

MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Sólo se aplican cuando:

         Las medidas socioeducativas o correccionales no son suficientes para la educación del condenado.

         La intervención sea recomendable por el grado de reprochabilidad de la conducta.

         Anteriormente se haya intentado responder a las dificultades de adaptación social del adolescente.

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         El adolescente haya sido apercibido judicialmente de la posibilidad de privación de libertad.

DURACIÓN DE LAS MEDIDAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD. Delitos: de 6 meses a 4 años.Crimen: máximo 8 años.

SUSPENSIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.Cuando el adolescente, la personalidad, conducta y condiciones de vida permitan esperar que éste adecúe su conducta a las normas sociales son delinquir. Periodo de prueba: no menor de un año, desde la sentencia firme.

APLICACIÓN DE MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

         Cuidado.         Órdenes de orientación y supervisión.         Asesoramiento.         Libertad vigilada.         Colocación familiar.         Etc.

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN.Se regirá por reglas establecidas al efecto en el Código Penal, salvo en lo relativo a los plazos. En todos los casos, la acción prescribirá en un tiempo igual al máximo de duración de la medida privativa de libertad.

PARTICULARIDADES DEL DERECHO PENAL.         Naturaleza sancionadora con fin educativo y de protección.         Prevalece el interés superior del adolescente.         Intervención mínima posibilitando la no apertura del procedimiento.         Reconocimiento expreso de todas las garantías.         Aplicación supletoria del Código Penal y del Procesal Penal.

RECONOCIMIENTO DE DERECHOS Y GARANTÍAS.

         Respeto al principio de legalidad.          Presunción de inocencia mientras no se prueba su culpabilidad.         Derecho de ser informados de los motivos por los cuales se lo

procesa y a recibir la asesoría de un abogado.          Derecho de no declarar contra sí mismo y solicitar la participación de

testigos.         Derecho a apelar la decisión.          Respeto a la vida privada.

DERECHO A TRATO DIGNO Y HUMANO.

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Desde la Constitución Nacional se prohíben los tratos crueles, inhumanos y degradantes.

OBLIGATORIEDAD DE BRINDAR AL NIÑO Y ADOLESCENTE PROTECCIÓN ESPECIAL.Tienen un plus de garantías ya que son personas en desarrollo. Los derechos del niño prevalecen sobre los demás, esto pretende garantizar el desarrollo armónico e integral del niño.