Resumen de Normatividad VMA-Diptico

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  • 7/28/2019 Resumen de Normatividad VMA-Diptico

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    VALORES MXIMOS ADMISIBLES (VMA) DE LAS DESCARGASDEAGUAS RESIDUALES NO DOMSTICAS EN EL SISTEMA DEALCANTARILLADO SANITARIOD.S. N 021-2009-VIVIENDA

    Art. 1 FINALIDAD, MBITO Y OBLIGATORIEDAD DE LA NORMA

    La presente norma regula mediante Valores Mximos Admisibles(VMA) las descargas de aguas residuales no domsticas en el

    sistema de alcantarillado sanitario a n de evitar el deterioro delas instalaciones, inraestructura sanitaria, maquinarias, equiposy asegurar su adecuado uncionamiento, garantizando lasostenibilidad de los sistemas de alcantarillado y tratamiento deaguas residuales.

    Los VMA, son aplicables en el mbito nacional y son de obligatoriocumplimiento para todos los usuarios que eecten descargas deaguas residuales no domsticas en el alcantarillado sanitario; sucumplimiento es exigible por las entidades prestadoras de serviciosde saneamiento (SEDAPAL).

    Art. 3 DEFINICIN DE VALORES MXIMOS ADMISIBLES (VMA)

    Entindase por Valores Mximos Admisibles (VMA), como aquelvalor de la concentracin de elementos, sustancias o parmetros

    sicos y/o qumicos, que caracterizan a un efuente no domsticoque va a ser descargado a la red de alcantarillado sanitario, que al serexcedido en sus parmetros aprobados (Anexo N 1, y Anexo N 2)causa dao inmediato o progresivo a las instalaciones, inraestructurasanitaria, tratamiento de aguas residuales y tiene infuencias negativasen los procesos de tratamiento de aguas residuales.

    ANEXO N 01

    PARMETRO UNIDAD EXPRESIN

    VMA PARA

    DESCARGAS

    AL SISTEMA DE

    ALCANTARILLADO

    Demanda Bioqumica de Oxgeno(DBO)

    mg/L DBO5 500

    Demanda Qumica de Oxgeno (DQO) mg/L DQO 1000

    Slidos Suspendidos Totales (S.S.T) mg/L S.S.T. 500

    Aceites y Grasas (A y G) mg/L A y G 100

    ANEXO N 02

    Valores Mximos Admisibles (1)

    PARMETRO UNIDAD EXPRESIN

    VMA PARADESCARGAS

    AL SISTEMA DEALCANTARILLADO

    Aluminio mg/L Al 10Arsnico mg/L As 0.5Boro mg/L B 4

    Cadmio mg/L Cd 0.2

    Cianuro mg/L CN 1

    Cobre mg/L Cu 3

    Cromo hexavalente mg/L Cr+6 0.5

    Cromo total mg/L Cr 10

    Manganeso mg/L Mn 4

    Mercurio mg/L Hg 0.02

    Nquel mg/L Ni 4

    Plomo mg/L Pb 0.5

    Sulfatos mg/L SO4-2 500

    Sulfuros mg/L S-2 5Zinc mg/L Zn 10

    Nitrgeno Amoniacal mg/L NH+4 80

    pH(2) pH 6-9

    Slidos Sedimentables(2) mL/L/h S.S. 8.5

    Temperatura(2) C T

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    Art. 9 PROHIBICIONES

    Queda totalmente prohibido descargar directa o indirectamente alos sistemas de alcantarillado aguas residuales o cualquier otro tipode residuos slidos lquidos o gaseosos que en razn de su naturaleza,propiedades y cantidad causen por si solos o por interaccincon otras descargas algn tipo de dao, peligro e inconvenientesen las instalaciones de los sistemas de alcantarillado y plantas detratamiento de aguas residuales segn lo indicado en el reglamentode la presente norma.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

    PRIMERA.- La presente norma entr en vigencia a partirde la aprobacin de su Reglamento mediante el D.S. N003-2011-VIVIENDA, vigente a partir del 22 de junio de 2011.

    SEGUNDA.- Los usuarios que a la echa de entrada en vigenciadel presente D.S., se encuentran eectuando descargas de aguasresiduales no domsticas en los sistemas de alcantarillado sanitario,debern adecuar sus descargas a las disposiciones establecidas en lapresente norma, en un plazo no mayor de cinco (05) aos.

    En el caso de nuevos usuarios del sistema de alcantarillado sanitariolas disposiciones de la presente norma son de aplicacin inmediata.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASMODIFICATORIAS:

    Art. 56.- Son derechos deSEDAPAL:

    ()

    g) Suspender el servicio de alcantarillado sanitario cuandolas caractersticas de los efuentes no domsticos que sevierten en l, no cumplan con los VMA, establecidos en lanorma vigente. SEDAPAL o la que haga sus veces, quedaacultada para cobrar por los gastos incurridos en la suspensiny reposicin de dicho servicio.

    h) Cobrar el costo adicional por las cargas contaminantesdescargados en el sistema de alcantarillado que superan los VMA,establecidos. Dicho pago adicional se encuentra incorporado enel Reglamento de Prestacin de Servicios de SEDAPAL.

    REGLAMENTO DEL D.S. N 021-2009-VIVIENDA, QUE APRUEBALOS VALORES MXIMOS ADMISIBLES DE LAS DESCARGAS DE

    AGUAS RESIDUALES EN EL SISTEMA DEALCANTARILLADOSANITARIOAPROBADO POR D.S. N 003-2011-VIVIENDA

    Art. 1.- Del Objeto

    El presente Reglamento tiene por objeto regular los procedimientospara controlar las descargas de aguas residuales no domsticas en elsistema de alcantarillado sanitario, de acuerdo a lo establecido en elD.S. N 021-2009-VIVIENDA.

    TTULO II

    OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS USUARIOS NODOMSTICOS QUE HACEN USO DEL SISTEMA DE

    ALCANTARILLADO SANITARIOArt. 5.- De las obligaciones

    Los Usuarios No Domsticos que descargan aguas residuales nodomsticas al sistema de alcantarillado estn obligados a:

    a) Presentar anualmente a SEDAPAL la Declaracin Jurada de UsuarioNo Domstico.

    b) Implementar un sistema de tratamiento de aguas residuales,cuando sus descargas excedan o puedan exceder los VMAestablecidos en el D.S N 021-2009-VIVIENDA.

    c) Eectuar el pago adicional por exceso de concentracin de losparmetros jados en el Anexo N 1 del D.S N 021-2009-VIVIENDA,de acuerdo a la metodologa establecida por la SUNASS.

    d) Pagar el Importe correspondiente a la toma de MuestraInopinada, anlisis y cualquier otro gasto relacionado a la laborrealizada por el laboratorio acreditado ante INDECOPI, siempreque el valor del parmetro analizado sobrepase los VMA, en casode no sobrepasar los VMA el importe ser asumido por SEDAPAL.

    e) Inormar a SEDAPAL, cuando la descarga de sus aguas residualesno domsticas presenten alguna modicacin derivada de laampliacin o variacin de las actividades que realiza el Usuario

    No Domstico, dentro de un plazo que no deber exceder losquince (15) das hbiles a partir de la ampliacin o variacin de susactividades.

    ) Brindar todas las acilidades, accesos e ingresos necesariospara que, en la oportunidad debida, el personal de SEDAPALo la entidad que haga sus veces y el laboratorio acreditado anteINDECOPI, eecte la toma de muestra inopinada.

    g) Implementar el mecanismo o dispositivo especial para la tomade muestra inopinada, cuyo costo ser asumido por el Usuario NoDomstico.

    h) Asumir los costos asociados al incumplimiento procesos yotras actividades adicionales que estn relacionadas con laimplementacin de los VMA, de acuerdo al procedimientoestablecido por la SUNASS.

    i) Los Usuarios No Domsticos cuyas actividades estnclasiicadas segn el CIIU, debern declarar, reportar y cumplircon las obligaciones que se establecen en el presente Reglamento,en uncin de los parmetros que para dichas actividades seestablecen en el reerido cdigo. Aquellas actividades que noestn incluidas en el CIIU, debern cumplir con los parmetrosestablecidos en los Anexos N 1 y 2 del D.S. N 021-2009-VIVIENDA.

    j) Cumplir con las dems disposiciones que se emitan para laregulacin de la aplicacin de los VMA.

    Captulo IIDerechos de los Usuarios No Domsticos

    Art. 6 De los derechos

    Los Usuarios No Domsticos que descargan aguas residuales nodomsticas al sistema de alcantarillado sanitario, tienen derecho a:

    a) Recibir inormacin sobre la normatividad, las modicaciones yactualizaciones respecto a los VMA.

    b) A solicitar, de conormidad al artculo 6 del D.S. N021-2009-VIVIENDA, la exoneracin del pago o suspensindel servicio de alcantarillado sanitario, cuando por casoortuito o uerza mayor se haya excedido los VMA, de acuerdo

    con el procedimiento establecido en el artculo 33 del presentereglamento.

    c) Presenciar la toma de muestra inopinada, a participar de dichoacto y a suscribir el Acta de Toma de Muestra Inopinada, cuyocontenido ser como mnimo el establecido en el Anexo II delpresente reglamento.

    d) Solicitar directamente a cualquier laboratorio acreditado anteINDECOPI, la toma de muestra de parte y los anlisis de susdescargas.

    e) Presentar reclamos, si consideran que ha sido vulnerado algunode sus derechos, de acuerdo a los procedimientos que para tal nse establezcan.

    Comentario:De poseer procesos hmedos, es decir, descarga deaguas residuales no domsticas, debern presentar el respectivoproyecto del sistema de tratamiento para su revisin y aprobacin,adjuntando el respectivo cronograma de implementacin, cuyaconstruccin y puesta en operacin debe estar antes del inicio de susactividades.

    En caso nos remitan el respectivo proyecto, para su revisin, lainormacin que nos debern alcanzar sern las siguientes:

    1. Caractersticas de sus descargas no domsticas muestreadas yanalizadas por un Laboratorio Acreditado ante INDECOPI (verAnexo 1 y 2 que se adjunta al presente).

    2. Memoria Descriptiva del sistema de tratamiento proyectado:

    Ubicacin del Predio, actividad a la que se dedica y turnos detrabajo.

    Datos de Diseo.

    Indicar caudal mximo y calidad estimada a tratar.

    Frecuencia de mantenimiento a seguir, a n de asegurar lacorrecta operacin del sistema de tratamiento, lo que vaa permitir adecuar las descargas a los VMA indicados enlos Anexos 1 y 2 del D.S. N 021-2009-VIVIENDA.

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    3. Plano sanitario del local, indicando la distribucin del mismoy la ubicacin del sistema de tratamiento (puede ser en papeltamao A4). Considerar la independizacin de las descargas delas aguas residuales domsticas de las no domsticas.

    4. Plano del sistema de tratamiento, con dos vistas como mnimo,del sistema de tratamiento (pueden ser en hojas tamao A4).

    5. Un CD o USB, con toda la inormacin solicitada (Planos, MemoriaDescriptiva y Otros).

    Captulo IIDel Pago Adicional

    Artculo 11.- Del pago adicional por exceso de concentracin

    SEDAPAL, cobrar a los Usuarios No Domsticos el pago adicionalpor exceso de concentracin cuando haya vericado excesos de losVMA establecidos en el Anexo N 1 del D.S. N 021-2009- VIVIENDA, deacuerdo a la metodologa establecida por SUNASS.

    Artculo12.- De laoportunidaddel cobro

    Cuando SEDAPAL, haya vericado que se ha excedido uno o ms delos VMA establecidos en el Anexo N 1 del D.S. N 021-2009-VIVIENDA,aplicar lo dispuesto por la SUNASS. Para ello, emitir el reciboque ser remitido al Usuario No Domstico junto con el costo delos anlisis, la toma de muestra inopinada y cualquier otro costorelacionado a la labor del laboratorio acreditado ante el INDECOPI.

    La SUNASS emitir las normas correspondientes para tal eecto,debiendo precisar los temas reeridos a echas de pago, conceptosacturables, alta de entrega de recibo, entre otros.

    TTULO III

    OBLIGACIONES Y DERECHOS DE SEDAPAL O LA QUE HAGA SUS VECES

    Captulo IObligaciones de SEDAPAL o la que haga sus veces

    Art. 7.-De las obligaciones:

    a) Solicitar al Usuario No Domstico la presentacin anual

    de la Declaracin Jurada de Usuario No Domstico conormeal Anexo I del presente reglamento, segn lo establecidoen la segunda Disposicin Complementaria Final del D.S. N021-2009-VIVIENDA.

    b) Registrar al Usuario No Domstico una vez revisada y evaluadala Declaracin Jurada de Usuarios No Domsticos, conormeal procedimiento establecido en el artculo 17 del presentereglamento.

    c) Emitir pronunciamiento, previa evaluacin de la inormacinpresentada, y asignar un Cdigo de Usuario No Domstico.

    d) Pagar el importe correspondiente a la toma de muestrainopinada, anlisis y cualquier otro gasto relacionado a la laborrealizada por el laboratorio acreditado ante INDECOPI, siempre

    que el valor del parmetro analizado no sobrepase los VMA; encaso de sobrepasar los VMA el importe ser asumido por el UsuarioNo Domstico.

    e) Solicitar al Usuario No Domstico el pago adicional por excesode concentracin de los parmetros por sobrepasar los VMAjados en el Anexo N 1 del D.S. N 021-2009-VIVIENDA, de acuerdoa la Metodologa establecida por SUNASS.

    ) Reponer el servicio de alcantarillado sanitario previavericacin del cumplimiento de los parmetros establecidosen el Anexo N 2 del D.S. N 021-2009-VIVIENDA.

    g) Suspender el cobro del pago adicional por exceso deconcentracin al Usuario No Domstico, previa vericacin delcumplimiento de los parmetros del Anexo N 1 del D.S. N 021-2009- VIVIENDA.

    h) Comunicar los Usuarios No Domsticos sobre la normatividad,las modi icaciones y act ualizaciones respecto a los VMA.

    i) En caso ortuito o uerza mayor, evaluar si temporalmenteprocede exonerar al Usuario No Domstico, previa vericacinde cumplimiento de los parmetros o de la suspensin delservicio de descargas del sistema de alcantarillado.

    j) Cobrar a los Usuarios No Dom stico s el pago adicio nal porexceso de concentracin, de acuerdo a la metodologaestablecida por SUNASS, segn lo dispone el artculo 4 delD.S. N 021-2009-VIVIENDA.

    k) Cumplir con las dems disposiciones que se emitan para regular laaplicacin de los VMA.

    Captulo IIDerechos de SEDAPAL o la que haga sus veces

    Art. 8.- De los derechos:a) Solicitar al laboratorio acreditado por INDECOPI que eecte

    la Toma de Muestra Inopinada a las descargas del Usuario NoDomstico que, segn su criterio, amerite la revisin de uno,dos o ms VMA contenidos en los Anexos N 1 y 2 del D.S. N021-2009-VIVIENDA.

    b) Realizar el estudio para caracterizar el tipo de descarga nodomstica a in de proponer su evaluacin al MVCS, y de serel caso, modiicar y/o actualizar los parmetros contenidosen los anexos N 1 y 2 del D.S. N 021-2009-VIVIENDA.

    TTULO IV

    VALORES MXIMOS ADMISIBLES

    Captulo IDe las Descargas

    Art.9.- De las descargas permitidas

    Se permitir la descarga directa de aguas residuales no domsticasen el sistema de alcantarillado sanitario, sin pago o sancin alguna,siempre que no excedan los VMA establecidos en los Anexos N 1 y 2del D.S. N 021-2009-VIVIENDA.

    SEDAPAL, o la entidad que haga sus veces, en cumplimiento delartculo 7 del D.S. N 021-2009- VIVIENDA, vericar el cumplimientode los parmetros establecidos en los Anexos N 1 y 2 del mencionadoDecreto Supremo.

    Art. 10.- De las descargas no permitidas

    No est permitido descargar aguas residuales no domsticas al sistemade alcantarillado sanitario, que sobrepasen los VMA establecidos en elN 2 del D.S. N 021-2009-VIVIENDA.

    En cumplimiento del artculo 9 del D.S. N 021-2009-VIVIENDA,concordante con el literal i) del artculo 72 del T.U.O del Reglamento,no est permitido descargar, verter, arrojar o introducir bajo cualquiermodalidad al sistema de alcantarillado sanitario, elementos talescomo:

    Residuos slidos

    Material orgnico de cualquier tipo y estado

    Mezclas infamables, radioactivas, explosivas, corrosivas,txicas y/o venenosas que provoquen dao al sistema dealcantarillado.

    Aquellas descargas que puedan causar obstrucciones sicas,intererencias, perturbaciones

    Residuos slidos o viscosos, capaces de obstruir el libre fujo.

    Gases procedentes de escapes de motores de cualquier tipo.

    Disolventes orgnicos y pintura, cualquiera sea su proporcin ocantidad.

    Carburo calcio y otras sustancias slidas potencialmente

    peligrosas, tales como hidruros, perxidos, clorados, bromatosy sus derivados.

    Hidrocarburos y sus derivados

    Materias colorantes

    Agua salobre

    Residuos que generen gases nocivos.

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    RESOLUCIN DE CONSEJO DIRECTIVO N 025-2011-SUNASS-CD

    METODOLOGA PARA DETERMINAR EL PAGO ADICIONAL POREXCESO DE CONCENTRACIN DE LOS PARMETROS FIJADOS

    EN ANEXO 1 DEL D.S. N 021-2009-VIVIENDA

    Art. 1.- Aprobar la metodologa para determinacin de pagoadicional por exceso de concentracin respecto de los ValoresMximos Admisibles de las descargas de aguas residuales nodomsticas en el sistema de recoleccin del servicio de alcantarilladoy que obra como anexo de la presente resolucin.

    Art. 3.- Modicar el artculo 42 del Reglamento de Calidad de laPrestacin de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolucinde Consejo Directivo N 011-2007-SUNASS, de la siguiente manera:

    Artculo 42.- Descargas en el sistema de recoleccin delservicio de alcantarilladosanitario.

    Los usuarios no deben descargar, directa o indirectamente, en elsistema de recoleccin del servicio de alcantarillado, aguas residuales nodomsticas o cualquier otro tipo de residuos slidos, lquidos o gaseososque no cumplan con la normativa de descargas de aguas residuales.

    SEDAPAL, podr cobrar a los usuarios el costo adicionalcorrespondiente a las descargas en el servicio de alcantarillado quesuperen los Valores Mximos Admisibles establecidos por la normativacorrespondiente, conorme a la metodologa aprobada por SUNASS.

    Art. 4.- La SUNASS supervisar y scalizar a SEDAPAL elcumplimiento de eectuar el monitoreo y control de la concentracinde parmetros de descarga de aguas residuales no domsticas enel sistema de recoleccin del servicio de alcantarillado sanitario,de acuerdo, a lo establecido por la normativa vigente, asimismoimpondr las sanciones correspondientes.

    Para este eecto aplicar el Reglamento General de Supervisin,Fiscalizacin y Sancin de las Empresas Prestadoras de Serviciosde Saneamiento, aprobado Resolucin de Concejo Directivo N003-2007-SUNASS-CD, en lo que corresponda.

    ANEXO N 1

    METODOLOGA PARA DETERMINAR EL PAGO ADICIONAL POREXCESO DE CONCENTRACIN DE LOS PARMETROS

    FIJADOS EN EL ANEXO N 1DEL D.S. N 021-2009-VIVIENDA

    1. Establecimientode rangos

    En concordancia con el principio de incentivar la reduccinde las descargas de los parmetros del anexo N 1 del D.S. N021-2009-VIVIENDA, la presente metodologa establece cinco (05)rangos de concentracin de los parmetros (DBO,DQO,SST, A y G) enrelacin a los incrementos de concentraciones establecidas comovalores mximos admisibles de las descargas de aguas residuales enel sistema de recoleccin del servicio de alcantarillado sanitario y latransicin de estos valores en relacin a la dilucin de la ciudad y loseectos generados y proyectados en la operacin y mantenimiento dela red colectora y plantas de tratamiento de desage, con la nalidad de

    incentivar en los usuarios no domsticos la adecuacin de sus sistemascon un pre tratamiento antes de verter sus desages a la red colectora:

    Defnicin de Rangos de Parmetros

    RANGOPARMETROS

    DBO5 DQO SST A y G

    VMA (mg/L) 500 1000 500 100

    Rango 1 500,1-550 1000,1-1100 500,1-550 100,1-150

    Rango 2 550,1 - 600 1100,1 - 1200 550,1 - 600 150,1 - 200

    Rango 3 600,1 - 1000 1200,1 - 2500 600,1 - 1000 200,1 - 450

    Rango 4 1000,1 - 104 2500,1 - 104 1000,1 - 104 450,1 - 103

    Rango 5 > a 104 > a 104 > a 104 > a 103

    2.Establecimientode lmite de pago adicional por cada rango

    Adicionalmente se establece lmites de pago adicional para cadarango establecido:

    Defnicin de Lmite de Pago Adicional

    RANGO LMITE DE PAGO ADICIONAL

    Rango 1 25% del importe facturado por servicio de alcantarillado

    Rango 2 75% del importe facturado por el servicio de alcantarillado

    Rango 3 100% del importe facturado por el servicio de alcantarillado

    Rango 4 10 veces del importe facturado por el servicio de alcantarillado

    Rango 5 20 veces del importe facturado por el servicio de alcantarillado

    3.Establecimientode pesos especfcospara cada uno de los

    parmetros.Lametodologaestablece pasos especfcospara cada uno de losparmetros: DBO5, DQO, A y G y SST:

    ASIGNACIN PORCENTUAL

    PARMETRO ASIGNACINPORCENTUALDemanda Bioqumica de Oxgeno (DBO5) 25%

    Demanda Qumica de Oxgeno (DQO) 35%

    Slidos Suspendidos Totales (SST) 20%

    Aceites y Grasas 20%

    II Frmula

    El pago adicional a ser aplicado a los usuarios no domsticos queproducen agua residual no domstica con concentraciones deDBO, DQO, SST y Aceites y Grasas por encima de los Valores MximosAdmisibles del Anexo N 1 del D.S. N 021-2009-VIVIENDA, enadelante VMA, ser aplicado sobre la estructura tariaria previamentedenida entre SEDAPAL y la SUNASS.

    Por tanto, nicamente los usuarios que opten por arrojar enla red colectora pblica agua residual no domstica conconcentraciones de DBO5, DQO, SST y Aceites y Grasas porencima de los VMA debern realizar el pago adicional.

    Ecuacin 1:

    PA = Importe a facturar por el servicio de alcantarillado *F

    Donde:PA = Pago adicionalF = Factor de ajuste para calcular el pago adicional

    FACTORES POR CADA RANGO:

    RANGO

    FACTORES

    FDBO5

    FDQO

    FSST

    FA y G

    TOTALAsignacinporcentual 25% 15% 20% 20%

    Rango 1 6% 9% 5% 5% 25%

    Rango 2 19% 26% 15% 15% 75%

    Rango 3 25% 35% 20% 20% 100%

    Rango 4 250% 350% 200% 200% 10 veces msRango 5 500% 700% 400% 400% 20 veces ms

    Ecuacin 2:

    F= FDB05 + FDQ0 + FSST +FAyG

    Donde:

    F = Factor de ajuste para calcular el pago adicional.

    FDBO5 = Factor de exceso de DBO5 de acuerdo al rango.

    FDQO = Factor de exceso de DQO de acuerdo al rango.

    FSST = Factor de exceso de SST de acuerdo al rango.

    FAyG = Factor de exceso de A y G de acuerdo al rango.

    III Etapa de ImplementacinLa presente Metodologaser aplicada en cumplimiento con lodispuesto en el D.S. N 021-2009-VIVIENDA.