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7/23/2019 Resumen de Penal Especial http://slidepdf.com/reader/full/resumen-de-penal-especial 1/3 Resumen de penal especial Hurto robo No fuerza violencia en las personas No violencia Fuerza en las cosas. 208 hurto simple: una cosa mueble, el apoderarse de esto, sacarlo de la esfera de custodia, no existe una cuantía 209 hurto agravado: como cualquier agravante tenemos la figura base, que es el hurto simple de aquí nos vamos al agravado significa que aparte de esto le vamos a agregar u na agravante. 1. La que se aplique al caso concreto vemos que el 2! nos dice que, vean lo primero, nos establece un salario base, si excede o no excede, no establece un límite interior pero con base en esto nos dice si ha" un hurto agravado o no. 2. se da protecci#n a elementos que est$n en explotaci#n, o de explotaci#n agropecuaria, de ganado ma"or, de vacas, toros, bue"es etc. %va a habe fuerza& No, se va a excluir por el hurto m$s la agravante, en este caso concreta. '. ese inciso es un hurto calamitoso, porque se est$ aprovechando de una particular condici#n, que se presenta ahí ha" que referirse a si es particula o general, si es particular, si el desapoderamiento es cuando la persona est$ en ese estado de calamidad por e(emplo golpeado, tirado en el suelo, adem$s de que lo golpearon lo de(aron tirado en el suelo " lo desapoderaron de sus bienes, sin fuerza, sin violencia, la violencia se aplica en desapoderamiento. )(emplo* se inund# aquí " la gente no quiere irse porque se llevan las cosas " entonces la gente se va para un albergue " llegan " las cosas no est$n entonces, %de qu+ se aprovech# el autor del hecho& el estado en que estaba la persona. -a" un concepto de estrago que establece el c#digo penal, una conmoci#n pblica, esto se entiende por algo que est$ afectando a muchos, si estamos todos en el festival de la luz " a mí me sustraen un tel+fono, %es una conmoci#n pblica& No, depende de la situaci#n. )n un accidente alguien que llega " roba algo es un hurto calamitoso, 2/0 cp para definir el estrago, ustedes ven el 2! en el inciso 2, ahí nos define que es estrago, si "o me aprovecho de las circunstancias, ha" que ubicar estos dos artículos (untos. nfortunio particular* cuando por e(emplo ha" alguien ahí tirado, ha" un pleito que antecede, las personas "a se van a ir " uno se devuelve " le sustrae la billetera, esto es un hurto porque ha" que ver cual es el momento mismo en que se utiliza la violencia, la violencia si utiliz# con e l sentido de una ria pero no se utiliz# para el desapoderamiento, la causa misma de la ria fue otra, si "a despu+s se aprovecha de la circunstancias "a sería un hurto calamitoso con infortunio particular de la víctima. 3obo simple m$s robo agravado, la diferencia es que robo simple nos habla de fuerza " violencia, robo agravado se aplican las agravantes, cuando hablamos de robo de todas formas "a nos habla de fuerza en las cosas " violencia en las personas. )(e* )l calamitoso, cuando hablamos un de un infortunio es un hurto calamitoso, aprovech$ndose de que la persona iba herido, el param+dico sac# alguna pertenencia. '. ganza* un alambre que se introduce en la cerradura para que haga la funci#n de llave, %4u+ pasa cuando a usted le hurtan la tar(eta " usted topemente anda la clave en el cartera& 5 empiezan a meterlo en el ca(ero autom$tico %4u+ sería esto& %6odemos aseme(ar a una llave la utilizaci#n de una tar(eta& No, el principio de legalidad dice que si fuera un medio como este debería de decirlo, no se puede decir que una tar(eta es una llave, nos ubica en el 217 bis. Voto: 600-2014 !emplo una seora que le dice a un muchacho que tome su bolso que ahí est$ la tar(eta " el pin, a un muchacho que andaba con ella, esto es un hurto simple. )sto no es un fraude, aquí se hace el an$lisis, no es llave falsa porque no se a(usta al principio de legalidad. La tar(eta no es una llave falsa ni parecida a una llave falsa. !emplo* "o sustraigo las llaves de maría " "o s+ que es la llave de la casa, eso es un hurto agravado pero "o me encuentro estas llaves " me dicen que son las llaves de la casa de maría, ha" una diferencia entre sustraer " hallar. -a" que describir en la acusaci#n que fue que se hall# porque si usted escribe lo contrario se le desencuadra los hechos. -a" que tener cuidado, nos introducen en los elementos ob(etivos de tipo, nos dice varias cosas* 1 uso de ganza, llave falsa, u otro elemento seme(ante, o llave verdadera cuando sea sustraída o retenida %8#mo se puede retener algo& "or e!emplo* ella no me ve " "o la retengo, depende como sea el hecho es una retenci#n, sustracci#n, hallar no es lo mismo que retener. 0. equipa(e de via(eros es aire, tierra, agua. 8ualquier tipo de equipa(e, puede estar en un establecimiento pblico o privado, porque lo que se sanciona es el hurto sobre equipa(e de via(ero, via(ero es la persona que est$ de via(e " es una agravante, " puede estar en un lugar pblico o privado.

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7/23/2019 Resumen de Penal Especial

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Resumen de penal especial

Hurto robo

No fuerza violencia en las personas

No violencia Fuerza en las cosas.

208 hurto simple: una cosa mueble, el apoderarse de esto, sacarlo de la esfera de custodia, no existe una cuantía

209 hurto agravado: como cualquier agravante tenemos la figura base, que es el hurto simple de aquí nos vamos al agravado significa que aparte de

esto le vamos a agregar una agravante.

1. La que se aplique al caso concreto vemos que el 2! nos dice que, vean lo primero, nos establece un salario base, si excede o no excede, no

establece un límite interior pero con base en esto nos dice si ha" un hurto agravado o no.

2. se da protecci#n a elementos que est$n en explotaci#n, o de explotaci#n agropecuaria, de ganado ma"or, de vacas, toros, bue"es etc. %va a habe

fuerza& No, se va a excluir por el hurto m$s la agravante, en este caso concreta.

'. ese inciso es un hurto calamitoso, porque se est$ aprovechando de una particular condici#n, que se presenta ahí ha" que referirse a si es particula

o general, si es particular, si el desapoderamiento es cuando la persona est$ en ese estado de calamidad por e(emplo golpeado, tirado en el suelo,

adem$s de que lo golpearon lo de(aron tirado en el suelo " lo desapoderaron de sus bienes, sin fuerza, sin violencia, la violencia se aplica en

desapoderamiento. )(emplo* se inund# aquí " la gente no quiere irse porque se llevan las cosas " entonces la gente se va para un albergue " llegan "

las cosas no est$n entonces, %de qu+ se aprovech# el autor del hecho& el estado en que estaba la persona. -a" un concepto de estrago queestablece el c#digo penal, una conmoci#n pblica, esto se entiende por algo que est$ afectando a muchos, si estamos todos en el festival de la luz " a

mí me sustraen un tel+fono, %es una conmoci#n pblica& No, depende de la situaci#n.

)n un accidente alguien que llega " roba algo es un hurto calamitoso,

2/0 cp para definir el estrago, ustedes ven el 2! en el inciso 2, ahí nos define que es estrago, si "o me aprovecho de las circunstancias, ha" que

ubicar estos dos artículos (untos.

nfortunio particular* cuando por e(emplo ha" alguien ahí tirado, ha" un pleito que antecede, las personas "a se van a ir " uno se devuelve " le sustrae

la billetera, esto es un hurto porque ha" que ver cual es el momento mismo en que se utiliza la violencia, la violencia si utiliz# con el sentido de una ria

pero no se utiliz# para el desapoderamiento, la causa misma de la ria fue otra, si "a despu+s se aprovecha de la circunstancias "a sería un hurto

calamitoso con infortunio particular de la víctima.

3obo simple m$s robo agravado, la diferencia es que robo simple nos habla de fuerza " violencia, robo agravado se aplican las agravantes, cuando

hablamos de robo de todas formas "a nos habla de fuerza en las cosas " violencia en las personas.

)(e* )l calamitoso, cuando hablamos un de un infortunio es un hurto calamitoso, aprovech$ndose de que la persona iba herido, el param+dico sac#

alguna pertenencia.

'. ganza* un alambre que se introduce en la cerradura para que haga la funci#n de llave, %4u+ pasa cuando a usted le hurtan la tar(eta " usted

topemente anda la clave en el cartera& 5 empiezan a meterlo en el ca(ero autom$tico %4u+ sería esto& %6odemos aseme(ar a una llave la utilizaci#n

de una tar(eta& No, el principio de legalidad dice que si fuera un medio como este debería de decirlo, no se puede decir que una tar(eta es una llave,

nos ubica en el 217 bis.

Voto: 600-2014

!emplo una seora que le dice a un muchacho que tome su bolso que ahí est$ la tar(eta " el pin, a un muchacho que andaba con ella, esto es un

hurto simple. )sto no es un fraude, aquí se hace el an$lisis, no es llave falsa porque no se a(usta al principio de legalidad.

La tar(eta no es una llave falsa ni parecida a una llave falsa.

!emplo* "o sustraigo las llaves de maría " "o s+ que es la llave de la casa, eso es un hurto agravado pero "o me encuentro estas llaves " me dicen

que son las llaves de la casa de maría, ha" una diferencia entre sustraer " hallar.

-a" que describir en la acusaci#n que fue que se hall# porque si usted escribe lo contrario se le desencuadra los hechos.

-a" que tener cuidado, nos introducen en los elementos ob(etivos de tipo, nos dice varias cosas* 1 uso de ganza, llave falsa, u otro elemento

seme(ante, o llave verdadera cuando sea sustraída o retenida %8#mo se puede retener algo& "or e!emplo* ella no me ve " "o la retengo, depende

como sea el hecho es una retenci#n, sustracci#n, hallar no es lo mismo que retener.

0. equipa(e de via(eros es aire, tierra, agua. 8ualquier tipo de equipa(e, puede estar en un establecimiento pblico o privado, porque lo que se sanciona

es el hurto sobre equipa(e de via(ero, via(ero es la persona que est$ de via(e " es una agravante, " puede estar en un lugar pblico o privado.

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/. si fuere de vehículos de(ados en la vía pblica en lugares de acceso pblico nos establece la diferencia, primero nos habla de vehículo " despu+s de

un lugar pblico o de acceso pblico, aquí no entra el lugar privado, un parqueo es pblico, si no est$ en un lugar pbico es un hurto simple. Lo que nos

da es un elemento normativo de tipo. 8aso de roiner " su moto, %4u+ sería eso& 9i no hubiese ningn tipo de fuerza en las cosas es un hurto, si ha"

fuerza en las cosas es un robo agravado por la agravante, 21' cp, inciso ' porque aquí si ha" una agravante.

:. llegan " dicen se robaron del templo la imagen de la virgen, %4u+ es esto& 9e la hurtan, ese hurto que se hace es un hurto simple, tiene que cumpli

con las dos condiciones, e(emplo* %4u+ pasa con el chaleco antibalas& -a" una situaci#n " esto est$ en un carro policial " llega un su(eto " lo toma "

en eso lo ven los policías, " se va con +l, esto aparte de ser uno de estos ob(etos tambi+n estaba destinado al servicio, por el lugar donde estaba, que

el policía lo podía usar, si hubiese estado en un taller mec$nico hubiese sido otra cosa completamente distintas. ;mbas condiciones tienen que ir

 (untas, no se pueden separar.

7. esto significa que es un agravante que es por las personas que cometen el hecho, si participan 2 personas, %dos o m$s personas en que condici#n

est$n esas dos o m$s personas, ser$n autores, coautores, c#mplices, etc< ellos est$n en condici#n de autores.

#rt 212:

1.en el hurto vamos a sumar el robo " luego la agravante, en el robo siempre tienen que partir del desapoderamiento, " le vamos a sumar la fuerza " la

violencia, tenemos que el bien (urídico tutelado es la propiedad, 212 vean que nos habla de dos situaciones fuerza en las cosas " no exceda el salario

base

2. 0'.0 salario base hasta un mill#n doscientos diez mil es un robo simple, se diferencia en la pena. =$s de esto estamos en un robo simple pero la

pena aumenta.

'. cuando es violencia, si hablamos de un arrebato %es un hurto o es un robo& )s un robo, porque el arrebatar "a implica una violencia en las

personas, en el hurto ustedes exclu"en la violencia " la fuerza. -a" fuerza en las cosas por lo siguiente ha" destrucci#n, fractura, disminuci#n,

desintegraci#n, en formas ilegales sobre el bien, entonces por e(emplo en el c#digo no se define fuerza entonces ha" que hacer una interpretaci#n defuerza en las cosas, lo que lo va a excluir es el robo agravado, esto significa fuerza en las cosas m$s una agravante, en el ganado ha" una tesis por

e(emplo si aquí ha" una cerca " aquí est$ el ganado %para qu+ son esas cercas& )n la ma"oría de los casos si ustedes le preguntan a un ganadero

%es un robo simple o agravado& La tesis dice si se est$ sancionando es la fuerza porque es lo que se est$ poniendo para efectos de que no me

sustraigan %esas cercas cumplen funci#n de que el ganado no se desplace o de protecci#n& 9i a ustedes le dicen "o lo pongo para que no se desplace

el ganado pierde el sentido de protecci#n +l tiene la cerca para constituir una fuerza en las cosas, " en consecuencia se constitu"e en un delito de

culpa, porque esta tesis dice que precisamente nosotros ponemos alguna contenci#n para que no nos sustraigan los bienes, " en este caso es para

que no se desplace el ganado. Las cercas tienen la funci#n de que el ganado no se escape, si se rompe la cerca para apoderarse del ganado, la cerca

no es un obst$culo para apoderarse del ganado sino para que este no se salga, a$u% ha& $ue anali'ar para $u( es la cerca . Lo que estamos

hablando aquí es del elemento ob(etivo de fuerza. )iene mucho $ue ver por e!emplo el tipo de cerradura $ue tenga o sea si tiene un candado no

me van a decir $ue ese candado es para $ue no se salgan*

)sa fuerza " violencia, ahí tienen que haber unos actos de e(ecuci#n, obvio esto nos coloca en intercriminis hasta que llegamos a los actos de

consumaci#n donde se utiliza la fuerza, hemos hablado del desapoderamiento en la cosa, podemos decir que se ha sacado de la esfera de custodia en

aquel robo si en el momento del desapoderamiento no se utiliz# la fuerza, la fuerza es para el desapoderamiento no para la etapa posterior  * !emplo

tengo mucha rabia porque ella no llevaba nada o llevaba tar(etas de cr+dito " llevaba un poca cantidad de dinero, esto es como hacemos eldesapoderamiento, robo es el momento, la fuerza con que "o desapodero del bien, tenemos que el robo con violencia en las personas est$ en el

artículo 212 inciso ', se habla de una violencia simple, no habla de arma ni nada de eso porque sería un robo agravado, la violencia se ha hablado de

que aquí se protege es la propiedad " el tipo ob(etivo es la violencia, ha" que ver si es absoluta o compulsiva,

La vis absoluta " la llamada vis compulsiva, la absoluta no nos da ninguna posibilidad de formar nuestra voluntad, " la compulsiva es aquella en la cua

la persona tiene una tortura, cuando no puedo formar mi voluntad es cuando por e(emplo cuando se usa intimidaci#n, " no es castigo físico, es una

amenaza, si usted no me da eso lo mato, o fuerza directamente en el cuerpo de la persona, podemos decir que es cuando no tengo ninguna posibilidad

de auto determinar, no puedo formar mi voluntad, tengo que hacerlo porque me est$n diciendo " la vis compulsiva cuando se aplica tortura o maltrato

sobre la persona. )(emplo si a ustedes les aplican algo para desapoderarlo de un bien es una vis compulsiva porque una vez que entra a su cuerpo "a

es una tortura, ha" que ver el t+rmino violencia del 212.

)l robo como lo hemos visto, se va a determinar en el momento del apoderamiento ahí se constitu"e si es robo, hurto, si ha" fuerza, violencia o si no

ha" ninguna de las 2, para constituir el tipo ob(etivo, ha" que tener cuidado con el tipo ob(etivo, es al sacarlo de la esfera de custodia, no se puede

perder de vista.

21'* nos habla de las agravantes, si ha" un robo agravado tiene que haber fuerza " violencia " despu+s le suman las agravantes,

1. 6rimero tiene que ser un lugar habitado, si "o tengo una vivienda vacía " se llevan la instalaci#n el+ctrica se est$ constitu"endo un robo

simple con fuerza en las cosas porque no est$ habitada.

esta forma de introducirse a la vivienda de introducirse a la vivienda es lo que establece la diferencia, si fuese perpetuado con fractura,

perforaci#n, ha" que realizar un hueco en un lugar habitado, cuando ustedes sacan las celosías de las ventanas, en un tiempo la sala tercera

decía, sino se abrieron las pestaillas, es hurto " se abrieron es robo agravado, era complicado porque había que ver si estaban abiertas o no,

esto "a ha sido superado porque por e(emplo si se va a sacar una celosía, se e(erce algn tipo de fuerza, " aparte de esto es un lugar habitado "

es una ventana que es un medio de protecci#n, ha" que ver la forma de ingreso " si se admite tentativa " es doloso.

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2. 9i fuere cometido con armas, arma es aquello que aumenta el poder ofensivo en la persona, %4u+ pasa cuando a mí me ponen en el cuello

algo duro " me dicen que es un arma como s+ que no es un dedo, podría excluirse un dedo, si me dicen que le de todo " es un dedo, esto es

un robo simple, porque lo que "o sienta es otra cosa de lo que "o vea, aquí no se absuelve, se recalifica a robo simple.

9i por e(emplo, vemos que esa cerca es para protecci#n, en caso de que se considere de esa forma ha" que irse a la agravante, del 2! porque

se usa la fuerza, esto es probatorio, %8#mo se diferencia el 2! del 21'& >ea que el 21' inciso ' nos habla de unas agravantes del 2!, si por 

e(emplo como en el inciso 2 nos habla de una conmoci#n +,mo se di.erencia si estamos ante un delito de hurto o de robo/  9i tenemos la

misma agravante, la fuerza " la violencia m$s la agravante es lo que hace la diferencia, en este caso no se tienen que olvidar las agravantes.

6or e(emplo vean el inciso 0 del 2! que habla de equipa(e en los via(eros, %pero qu+ pasa si para tomar ese equipa(e "o quiebro una ventana& )s

hurto o robo& )s un robo porque se habla de fuerza, vamos a la / si ustedes se roban el vehículo, abren el llavín " est$ en una vía pblica sería un

robo agravado, igual en el : si por e(emplo si es un bien de valor científico, no es por el bien es por el lugar donde est$, destinado al servicio.

)l arma de (uguete, aplica por el efecto de intimidaci#n que tiene o si est$ descargada, esto se aplica como un robo agravado. 9i fuere cometido

por dos o m$s personas si "o lo cometo solo es un robo simple pero si van dos o m$s personas, estamos ante un robo agravado.

Le" del ganado, estudiarla.