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RESUMEN DE ROMANO II (Pags. 36 a 48) ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD La propiedad se adquiere con hechos jurídicos a los cuales el derechoa tribuye el efecto de que surga en el patrimonio de una persona un señorío sobre una o varias cosas. La propiedad se adquiere según disitnas clasificaciones 1) Modos originarios y derivativos 2) Por universalidad (per universitatem) o a título particular 3) Por modos solemnes o no solemnes. MODOS ORIGINARIOS MODOS DERIVATIVOS Aquellos que operan su efecto independientemente de un derecho anterior de cualquier otra persona. Otorgan un derecho ex novo Example: Adquisición de la propiedad de un animal salvaje por un cazador. Aquellos en que la adquisición de basa en un derecho precedente de propiedad que otra persona tenía sobre la misma cosa. Nace una relación jurídica entre el que adquiere el derecho y el propietario precedente. *La propiedad se adquiere con las mismas características, facultades y cargas. OJO Las formas solemnes suelen ser formas derivativas PER UNIVERSITATEM TÍTULO PARTICULAR Cuando se adquiere el íntegro o una cuota del patrimonio de una persona con todos sus derecho y obligaciones. Cuando se adquieren una o varias cosas individuales como en los legados. MEDIOS SOLEMNES: MANCIPATIO. Una de las formas mas antiguas de compra venta (desde las XII tablas) Frente a 5 testigos, ciudadanos y púberes y un portador de la balanza (librepens) para pesaer el cobre o bronce que era el medio de pago El que adquiría la propiedad golpeaba uno de los platillo de la balanza y pronunciaba una fórmula solemne afirmando que la cosa se hace suya de conformidad al derecho quiritario Si la cosa era mueble debía estar presente, si era inmueble, se utilizaba algo simbólico (una teja un adobe), este requisito desapareció más tarde. Sol podían llevar a cabo esta forma los ciudadanos romanos que gozaban del ius commercium respecto de las cosas mancipi. Dejó de existir en el derecho justinianeo Se estableció en roma el principio aceptado universalmente “el contrato se perfecciona con el acuerdo de las partes sobre la cosa y el precio”

Resumen de Romano II (1)

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RESUMEN DE ROMANO II (Pags. 36 a 48)

ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD

La propiedad se adquiere con hechos jurídicos a los cuales el derechoa tribuye el efecto de que surga en el patrimonio de una persona un señorío sobre una o varias cosas.

La propiedad se adquiere según disitnas clasificaciones

1) Modos originarios y derivativos2) Por universalidad (per universitatem) o a título particular3) Por modos solemnes o no solemnes.

MODOS ORIGINARIOS MODOS DERIVATIVOSAquellos que operan su efecto independientemente de un derecho anterior de cualquier otra persona. Otorgan un derecho ex novoExample: Adquisición de la propiedad de un animal salvaje por un cazador.

Aquellos en que la adquisición de basa en un derecho precedente de propiedad que otra persona tenía sobre la misma cosa. Nace una relación jurídica entre el que adquiere el derecho y el propietario precedente.*La propiedad se adquiere con las mismas características, facultades y cargas. OJO Las formas solemnes suelen ser formas derivativas

PER UNIVERSITATEM TÍTULO PARTICULARCuando se adquiere el íntegro o una cuota del patrimonio de una persona con todos sus derecho y obligaciones.

Cuando se adquieren una o varias cosas individuales como en los legados.

MEDIOS SOLEMNES:

MANCIPATIO.

Una de las formas mas antiguas de compra venta (desde las XII tablas) Frente a 5 testigos, ciudadanos y púberes y un portador de la balanza (librepens) para pesaer el cobre o bronce

que era el medio de pago El que adquiría la propiedad golpeaba uno de los platillo de la balanza y pronunciaba una fórmula solemne

afirmando que la cosa se hace suya de conformidad al derecho quiritario Si la cosa era mueble debía estar presente, si era inmueble, se utilizaba algo simbólico (una teja un adobe),

este requisito desapareció más tarde. Sol podían llevar a cabo esta forma los ciudadanos romanos que gozaban del ius commercium respecto de las

cosas mancipi. Dejó de existir en el derecho justinianeo Se estableció en roma el principio aceptado universalmente “el contrato se perfecciona con el acuerdo de las

partes sobre la cosa y el precio”

Objeto y efecto principal de la mancipatio: Transmisión del dominio quiritario.

De la trasnmisión se producían otros 3 efectos importantes:

1) El valor dado a las cláuslas adicionales incorporadas en la parte oral, por ser solemnes eran obligatorias y amparadas por el ius civile.

2) Acceso a la actio de modo agri. Tiene carácter penal y se daba cuando no se respetaba la cláusla adicional que consistía en la declaración del fundo que se iba a transmitir, si este resultaba menor a lo declarado, por la actio de modo agri, el agraviado recibía el doble del valor de la extensión faltant

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3) Acceso a la Actio auctoritatis, Cuando el cedente no era dueño de la cosa y el adquiriente era privado de ella por reivindicación del verdadero propietario, entonces se podía reclamar el doble del precio pagado por la cosa.

IN IURE CESSIO

Consitía en un traspaso de propiedad ante el magistrado (in iure) Se utilizaba tanto para las res mancipi como para las nec mancipi Adquiriente actuaba Como demandante y el cedente como demandado Pretor hace la pregunta de si hay alguien que “se oponga” al reclamo del demandante, el silencio adjudica la

cosa al reclamante. Fue menos utilizada que la mancipati por el inconveniente de ir ante el magistrado 3 personas participan: Cedente, el vindicante y el que hace la entrega (pretor)

ADIUDICATIO (lo adjudicado a alguien es estos jucicios se hace inmediatly de aquel a quien e ha adjudicado)

Resultado de una acción divisoria planteada por herederos, copropietarios o vecinos Por este medio no se adquiría de ordinario la propiedad, la sentencia del juez era declaratoria, no constitutiva

de derechos, aunque luego en el libro dirá que si se generaba un derecho de propiedad Se concedía dominio exclusivo de la parte correspondiente de la cosa a c/u de los copropietarios Si la división no era posible de indemnizaba a los copropietarios piñas. Se daba por:

Actio familiae erciscundae (entre herederos)Communi dividendo (entre condóminos)Finium regundorum (entre vecinos)

FORMAS NO SOLEMNES

TRADITIO (derivativo)

Se da cuando el propietario lo entrega con intención de trasnferir propiedad a otra que quiere adquirirla Entre los medios originarios de esta forma se presentaba la ocupación Requería: (según Meneses)

Elemento formal: entrega de la cosaElemento subjetivo: voluntad de ambas partes, es decir, del tradens (activo) y del accipiens(pasivo)Causa justa (iusta causa)

Sobre la intención hay distintas interpretaciones doctrinarias, unos dices que se necesita intención de ambos, otros que no es de rigor pues no se refiere a lo jurpidico sino a lo económico, otros que solo debe haber intención del radens y una cuarta teoría que elimina el elemento intencional

La entrega era originalmente era de “mano a mano” sin embargo se admitieron situaciones que sustituían esta forma, las formas de traditio ficta, que son:Traditio simbólica: no se entrega la cosa, sino algo que la simboliza, llaves, titulo de propiedad, etcTraditio longa manu: solo se hace una indicación señalndo a distancia el fundo objeto de transmicióntraditio brevi manu: se adquiría derecho de propiedad de una cosa que el adquiriente ya tenía en poder pero no título de propiedad.Constitutum possesionis: caso inverso de la traditio brevi manus, el que trasnfiere la propiedad retiene la cosa bajo otro título (inquilino por ej)

Cada vez la formalidad mano a mano y demás fue desapareciendo en el derecho justinianeo donde solo se necesitó consentimiento.

La enajenación y tradición ejecutadas por el no propietario, no transfieren la propiedad, a menos que llegue a ser propietario

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Casoso en que el dueño no podía enajenar su propiedad y caso en el que quien no era dueño podía:-Marido que estaba prohibido de vender un fundo dotal a pesar de ser suyo-tutores y curadores podían enajenar bienes del pupilo.

OCUPATIO (originario)

Modo en que se apodera de una cosa que no tiene dueño (res nullius) Adquisición sin venta ni trasnmición, no sucede a la nadie enla propiefad. EL sujeto que toma posesión de algo, a parte de la capacidad, debe tener animus domine, o sea, intención de

hacer suya la cosa. La carencia de dueñi podía obedecer a diferentes causas:

- Que un haya tenido nunca dueño (res nullius- Su dueño anterior la abandonó renunciando implícita o explícitamente a su propiedad (res derelicte), no es el caso de las cosas perdidas, por en ellas no hay animus derilinquendi, o intención de renunciar a la propiedad - Que la cosa sea res hostiles, o cosa tomada del enemigo (tesoro)

Se considera las res derilecte aquí en la medida en que cuando alguien renuncia a una cosa, esta de nadie es, por tanto es apropiable

Meneses considera que las cosas derelicte no deben entrar ala teoría de la ocupación, pues ofrece el primer momento de una adquisición derivativa, no originaria, que podría vincularse mejor con la traditio, no es una res nullius, tuvo dueño anterior.

La derelictio no tiene relación con la propiedad y con el derecho, sino más bien con la possesio, porque se encuentran las dos condiciones de la posesión: Possesio corpore (desprendimiento de la cosas) y animus delleriquendi (terminación del animus possidendi o deseo de tener la cosa)

Rellinquere, elemento objetivo de la derelicci es el acto de terminar la posssesio corpore, es deshacerse de la cosa, abandonarla, no recogerla, etc.

Animus dereliquendi es el acto que revela la intención de renunciar al señorío de una cosa, en el caso de los inmuebles el acto puede ser dudoso, solo la perseverancia en el abandono puede dar certeza de intención de derliección de inmuebles.

El animus es la esencia de la derelictio, pues es la intención de renuncia perpetua. Derelinquere y relinquere son dos formas de la misma palabra, pero hay discusión entre tratadistas sobre cual

es la correcta, los tratadista optan por “derelinquere” pero Meneses opta por “Relinquere” PUES ES UN TÉRMINO CLÁSICO Y CLARO

Esta discusión semántica justifica la afirmación de Bonafonte en cuando la derelictio corresponde al primer momento de la traditio (renuncia de la possesio) y la toma de posesión de otra persona, corresponde a un segundo momento

Con la relinquere la cosa deja de ser del que la renunció, aunque Próculo dice que la cosa no deja de ser del dueño mientras no sea poseída por otro. Sin embargo Juliano afirma la primera posición (de que si deja de ser de quien la abandona)