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RESUMEN DEL PROCESO DE AMPARO DEMANDANTE: Rossano Calvo Calvo DEMANDADO: Universidad Andina del Cusco El Sr. Rossano Calvo Calvo profesor de la facultad de ciencias de salud, departamento académico de Estomatología en la Universidad Andina del Cusco, ha enjuiciado a dicha entidad por despido arbitrario ya que no se le ha renovado su contrato, que venció el 27 de Febrero del 2012, para el siguiente semestre académico. De acuerdo con las pruebas presentadas por el Sr. Rossano Calvo Calvo que es el contrato ya vencido el 27 de Febrero del 2012, alegando que se le renueve el contrato para el siguiente semestre pues siempre ha seguido con las clausulas de dicho contrato. De acuerdo con las ley de universitaria (ley Nº 23733) Los profesores contratados con los que prestan servicios a plazo determinado y en las condiciones que se fijan el respectivo contrato. Para que un profesor contratado ingrese a la carrera docente universitaria, en condición de docente ordinario, lo haría mediante un concurso público de meritos y prueba de capacidad docente, de acuerdo de las pautas que estable el estatuto de cada universidad. Un docente con contrato a plazo determinado para que pase a plazo indeterminado tiene que ser mediante el concurso dicho en el párrafo anterior, de tal manera que este contrato a plazo determinado no puede llegar a desnaturalizarse. Por otro lado la ley universitaria también habla sobre la renovación de los contratos a plazo determinado, que solo se deben renovar dos veces y de ahí no se puede volver hacerlo. Por lo tanto la demanda se declara infundada, ya que al Sr. Rossano Calco Calvo se le hizo dos renovaciones de su contrato y no puede volver a contratar nuevamente. Para acceder a un contrato TALLER: LEGISLACION LABORAL CICLO: III TURNO: NOCHE

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RESUMEN DEL PROCESO DE AMPAROTALLER: LEGISLACION LABORALCICLO: IIITURNO: NOCHEPROF.: RUBEN VELIZ BUENDIA

DEMANDANTE: Rossano Calvo CalvoDEMANDADO: Universidad Andina del Cusco

El Sr. Rossano Calvo Calvo profesor de la facultad de ciencias de salud, departamento acadmico de Estomatologa en la Universidad Andina del Cusco, ha enjuiciado a dicha entidad por despido arbitrario ya que no se le ha renovado su contrato, que venci el 27 de Febrero del 2012, para el siguiente semestre acadmico.De acuerdo con las pruebas presentadas por el Sr. Rossano Calvo Calvo que es el contrato ya vencido el 27 de Febrero del 2012, alegando que se le renueve el contrato para el siguiente semestre pues siempre ha seguido con las clausulas de dicho contrato.De acuerdo con las ley de universitaria (ley N 23733) Los profesores contratados con los que prestan servicios a plazo determinado y en las condiciones que se fijan el respectivo contrato. Para que un profesor contratado ingrese a la carrera docente universitaria, en condicin de docente ordinario, lo hara mediante un concurso pblico de meritos y prueba de capacidad docente, de acuerdo de las pautas que estable el estatuto de cada universidad.Un docente con contrato a plazo determinado para que pase a plazo indeterminado tiene que ser mediante el concurso dicho en el prrafo anterior, de tal manera que este contrato a plazo determinado no puede llegar a desnaturalizarse.Por otro lado la ley universitaria tambin habla sobre la renovacin de los contratos a plazo determinado, que solo se deben renovar dos veces y de ah no se puede volver hacerlo.Por lo tanto la demanda se declara infundada, ya que al Sr. Rossano Calco Calvo se le hizo dos renovaciones de su contrato y no puede volver a contratar nuevamente. Para acceder a un contrato a plazo indeterminado, docente ordinario, tendra que entrar un concurso pblico.

NOMBRE: ELIZABETH DIANAAPELLIDO: BARRERA VIDAL

TALLER: LEGISLACION LABORALCICLO: IIITURNO: NOCHEPROF.: RUBEN VELIZ BUENDIA

RESUMEN DEL PROCESO DE AMPARODEMANDANTE: Melusca Ordoez DvilaDEMANDADO: Municipalidad Distrital de Challabamba

La Sra. Melusca Ordoez Dvila polica municipal en la Municipalidad Distrital de Challabamba al municipio por despido arbitrario.NOMBRE: ELIZABETH DIANAAPELLIDO: BARRERA VIDAL

De acuerdo con las pruebas presentadas por la Sra. Melusca Ordoez Dvila, trabajo como polica municipal desde el 01 de Setiembre del 2007 hasta el 31 de Diciembre del 2010 con contrato de locacin de servicios con cumplimiento de horarios rotativos de trabajo y con tarjeta de control de asistencias y entregas de informes de trabajos diarios.Segn el alcalde Jos Manuel Corrales Vizcarra tiene los siguientes argumentos, la seora Melusca Ordoez Dvila no fue despedida sino se retiro de su trabajo de manera voluntaria por vencimiento de su contrato. De acuerdo con la ley Orgnica de las municipalidades (Ley 27972) que establece que los obreros municipales prestan servicios a las Municipalidades le es aplicable el rgimen laboral privado.De esta ley podemos dilucidar acorde con el caso que la Sra. Melusca Ordoez Davila que trabajo como polica municipal es un obrero municipal que se encuentra dentro del rgimen laboral privado. El contrato de locacin de servicios no es acorde con su trabajo ya que para hacer la labor desempeada es necesario permanencia, subordinacin y es indeterminada; pues no es un servicio especifico accidental o temporal.Por lo tanto el contrato se ha desnaturalizado y de acuerdo con la primaca de la realidad el juez declara la demanda justificada por haberse acreditado vulneracin de los derechos al trabajo.

NOMBRE: ELIZABETH DIANAAPELLIDO: BARRERA VIDAL

TALLER: LEGISLACION LABORALCICLO: IIITURNO: NOCHEPROF.: RUBEN VELIZ BUENDIA

RESUMEN DEL PROCESO DE AMPARODEMANDANTE: Irene Caldern GarcaDEMANDADO: EMAPE

La Sra. Irene Caldern Garca con el cargo de recaudadora de cobranza de peaje en la EMAPE ha impuesto una demanda de amparo a dicha entidad por despido arbitrario De acuerdo con las pruebas presentadas por la Sra. Irene Caldern Garca trabajadora de EMAPE con un contrato de locacin de servicios desde el 1 de Mayo del 2002 hasta el 31 de diciembre del 2005, donde desempea una labor con turnos rotativos y teniendo una remuneracin mensual S/. 1,500.00 (un mil quinientos con 00/100 nuevos soles) y adems siendo una persona discapacitada.De acuerdo con las leyes de y adems la ley que protege de manera especial a las personas discapacitadasMediante la primaca de la realidad y por el testimonio de la Sra. Irene Caldern Garca que su trabajo ha sido subordinado, remunerado y permanente; el contrato de locacin de servicios sea desnaturalizadoPor lo tanto el juez declaro fundada la demanda. Ordeno a EMAPE reponer a la Sra. Irene Caldern Garca en el puesto que ocupaba antes de su cese y con el abono de los costos del proceso en la etapa de ejecucin de la sentencia.

NOMBRE: ELIZABETH DIANAAPELLIDO: BARRERA VIDAL