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Capítulo 1 Capítulo 1 Derecho Penal El Derecho Penal es un saber normativo, estructura un sistema penal que esta operado por varias agencias o corporaciones que declaran tener por objeto la represión y prevención de los delitos La función del D.P. no es legitimar el poder punitivo , sino acotarlo o contenerlo y reducirlo. Así el estado de derecho puede subsistir y no es reemplazado por un estado totalitario. No se puede dejar de observar que estas agencias o corporaciones del sistema penal han cometido los peores crímenes de la humanidad y en mucho mayor numero a los cometidos por los individuos que delinquieron sin el paraguas protector de los estados. El derecho penal debe reconocer esta verificación histórica y política y por ende su función no es legitimar el poder punitivo, sino, acotarlo, contenerlo y reducirlo, si no existieran jueces, tribunales, fiscales, defensores y una doctrina orientadora, las restantes agencias del sistema penal no solo cometerían los crímenes que hoy cometen sino que volverían a cometer los que se han cometido en el pasado. Hay dos usos estatales de la fuerza, (dos tipos de coerciones jurídicas): - la coerción reparadora o restitutiva derecho privado – dcho. civil - la coerción directa derecho administrativo En el proceso civil hay dos partes (demandante y demandado), en cambio en el penal no, no resuelve ningún conflicto. En el proceso penal el estado usurpó o confiscó el derecho de la víctima,(en el proceso penal el estado dice que el lesionado es el) por más que la víctima haya sido lesionada o que algo haya sido sustraído de su patrimonio. Esto solo se toma en cuenta como un dato, pero no tiene jerarquía de parte. Si se niega a colaborar puede ser compelida u obligada a hacerlo y sancionada si no lo hace. El modelo punitivo no es un modelo de solución de conflictos, sino solo de suspensión de conflictos. Es un acto de poder vertical del estado que suspende el conflicto, nada hace por la víctima. Es un acto de poder vertical del estado que cuelga el conflicto. Nada hace por la víctima. Ni siquiera resuelva los conflictos más graves, los homicidios. Se limita a penar sin tener en cuenta si no es preferible que el homicida trabaje y pague a la familia de la víctima, que sufre una perdida que le representa un descenso del nivel de vida. El conflicto queda colgado por años hasta que se disuelve (parientes y amigos diluyen el dolor) y lo mismo sucedería se matase al homicida. El poder punitivo como impedimento a la solución de conflictos: hay diversos modelos de solución de conflictos. el inconveniente del modelo del modelo punitivo impide la aplicación de los restantes modelos- al menos dificulta- 1

Resumen Del Manual de Zaffaroni de Capitulo 1

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Capítulo 1

Capítulo 1

Derecho PenalEl Derecho Penal es un saber normativo, estructura un sistema penal que esta operado por varias agencias o corporaciones que declaran tener por objeto la represión y prevención de los delitos La función del D.P. no es legitimar el poder punitivo, sino acotarlo o contenerlo y reducirlo. Así el estado de derecho puede subsistir y no es reemplazado por un estado totalitario. No se puede dejar de observar que estas agencias o corporaciones del sistema penal han cometido los peores crímenes de la humanidad y en mucho mayor numero a los cometidos por los individuos que delinquieron sin el paraguas protector de los estados.El derecho penal debe reconocer esta verificación histórica y política y por ende su función no es legitimar el poder punitivo, sino, acotarlo, contenerlo y reducirlo, si no existieran jueces, tribunales, fiscales, defensores y una doctrina orientadora, las restantes agencias del sistema penal no solo cometerían los crímenes que hoy cometen sino que volverían a cometer los que se han cometido en el pasado.

Hay dos usos estatales de la fuerza, (dos tipos de coerciones jurídicas):- la coerción reparadora o restitutiva derecho privado – dcho. civil- la coerción directa derecho administrativo

En el proceso civil hay dos partes (demandante y demandado), en cambio en el penal no, no resuelve ningún conflicto. En el proceso penal el estado usurpó o confiscó el derecho de la víctima,(en el proceso penal el estado dice que el lesionado es el) por más que la víctima haya sido lesionada o que algo haya sido sustraído de su patrimonio. Esto solo se toma en cuenta como un dato, pero no tiene jerarquía de parte. Si se niega a colaborar puede ser compelida u obligada a hacerlo y sancionada si no lo hace.El modelo punitivo no es un modelo de solución de conflictos, sino solo de suspensión de conflictos. Es un acto de poder vertical del estado que suspende el conflicto, nada hace por la víctima. Es un acto de poder vertical del estado que cuelga el conflicto. Nada hace por la víctima. Ni siquiera resuelva los conflictos más graves, los homicidios. Se limita a penar sin tener en cuenta si no es preferible que el homicida trabaje y pague a la familia de la víctima, que sufre una perdida que le representa un descenso del nivel de vida. El conflicto queda colgado por años hasta que se disuelve (parientes y amigos diluyen el dolor) y lo mismo sucedería se matase al homicida.El poder punitivo como impedimento a la solución de conflictos: hay diversos modelos de solución de conflictos. el inconveniente del modelo del modelo punitivo impide la aplicación de los restantes modelos- al menos dificulta- que los otros modelos puedan combinarse y aplicarse conjuntamente (modelos reparador o restitutiva, terapéutico, conciliatorio)

Ej.: alguien me rompe la nariz, el estado lo nota, el sistema penal se limita a imponerle una pena con el argumento de resociabilizarlo y a asustar a los que nunca rompieron narices para que no lo hagan.

El P.P. es toda coerción de estado que no persigue reparación ni tampoco contiene un proceso lesivo en curso inminente. Es lo que queda después de que se saca la coerción reparatoria y la dirigida. El P.P. no solo no soluciona controversias, sino que es una traba para la verdadera solución de los conflictos.El P.P. se reparte en la sociedad como una enfermedad infecciosa que alcanza a los que son vulnerables.

Ej. 2: una intervención policial para detener a quien nos corre con un cuchillo por la calle es un acto administrativo. Lo penal comienza recién cuando el sujeto ha sido detenido y el peligro para nosotros ha pasado.

[El sistema penal es el conjunto de agencias que coinciden en la cuestión criminal. Algunas son exclusivamente penales (policía, serv. Penitenciario, tribunales penales, etc.) y otras tienen funciones

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Capítulo 1

punitivas pero son más amplias, como las agencias políticas (ejecutivos, legislativos) agencias de reproducción ideológica (universidades, academias), aparato de propaganda (agencias de comunicación masiva) entre otros. Cada una de estas agencias tiene sus propios intereses sectoriales y sus propios controles de calidad de sus operaciones. Actúan de la forma que más le convenga a sus intereses.Cada una de estas agencias tienen sus propios intereses sectoriales : las cúpula policial quiere aumentar su poder y por ende su arbitrariedad, la cúpula penitenciaria quiere orden en sus prisiones, ya los motines causan escándalos y las ponen en peligro, los jueces quieren seguridad en su función, los políticos quieren proyectar imagen positiva en la sociedad (ante los medios) para obtener votos, las agencias de comunicación masiva necesitan clientes y rating para captar la publicidad que las financia y proporciona renta.Discursos para afuera y para adentro: como cada agencia tiene sus propios intereses sectoriales tienen discursos para fuera donde resaltan sus intereses manifiestos (oficiales) mas nobles y discursos para dentro, que justifican para sus miembros la disparidad entre sus manifiestos (oficiales) y lo que realmente hacen (fines latentes), parte del discurso interno se vuelve externo cuando la justificación consiste en responsabilizar de todo lo negativo a otras agencias.

El P.P. puede ser manifiesto, cuando está legitimado por leyes penales, o latente u oculto, cuando se “disfraza” con otro discurso (ej: régimen militar)

El sistema penal opera ejerciendo un poder punitivo represivo en forma de criminalización primaria y secundaria:- Criminalización primaria: es la formalización penal de una conducta en una ley. Es un acto legislativo de prohibición bajo amenaza de pena. Una conducta esta criminalizada primariamente cuando esta descripta en una ley como delito. Un deber ser. Se determina lo que es delito. Es un programa abstracto, un deber ser la legislación penal paso de unos pocos crímenes en los siglos XVIII y XIX a un programa de amplitud inabarcable , nunca puede ser realizado, no es siquiera imaginable que todos los que realicen alguna de las conductas amenazadas con pena reciban realmente un castigo.- Criminalización secundaria: es la acción punitiva ejercida sobre personas concretas. Es acto del poder punitivo por el que este recae sobre una persona como autora de un delito. Es imposible llevar a cabo toda la criminalización primaria, ya que pararía la sociedad y porque la capacidad de las agencias de criminalización secundaria (policía , justicia, cárceles) no darían a basto, ya que es mucho mas inferior que lo planificado por la criminalización primaria. Es por eso que la burocracia hace lo que es mas , las agencias ejecutivas (policiales) ejercen un poder selectivo sobre personas y criminalizan a quien tienen mas a la mano.

Cuaderno: hoja 2 – discurso crítico y legitimante.

El discurso mayoritario, dice que P.P. lo ejercen los legisladores (hacen ley), los jueces (aplican ley) y la policía (ejecuta ordenes). Zaffaroni plantea que esto es inexacto. El P.P. funciona al revés de la escala; el legislador hace la criminalización primaria pero, si cada vez que se violara una parte del C. Penal operara el P.P., todas las personas estaríamos presas. En si, los jueces, legisladores y la policía tienen capacidad operativa limitada. Del enorme programa, solo se puede analizar un pedacito, llamado SELECTIVIDAD. SE ELIGE A QUIEN CRIMINALIZAR.

Esta selección no la hacen ni los legisladores (imagina pero nunca sabe a quién se le puede aplicar el P.P) ni los jueces (no salen a buscar delincuentes, sino que le llegan seleccionados). Es hecha por las agencias ejecutivas.

Estereotipos:

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Capítulo 1

La sociedad cuenta con estereotipos, los prejuicios van configurando una imagen de delincuente imaginario colectivo, que es alimentado por las agencias de comunicación.La apariencia externa se internaliza o se asume y nos acabamos comportando conforme a ella.Así como se supone que cada uno que lleva esas señas externas ejerce su profesión y nos dirigimos a el para requerirles servicios aun cuando no lo conozcamos personalmente, del mismo modo sucede con las señas estereotípicas del delincuente: esperamos que delinca. La clientela habitual del sistema penal: no es difícil que buena parte de los portadores del estereotipo criminal cometan delitos que como corresponde a su pertenencia de clase, grado de instrucción y entrenamiento, obras toscas de la delincuencia, fáciles de descubrir. (90% de ladrones fracasados y vendedores minoritarios de estupefacientes).El P.P. alcanza a los que son más vulnerables (defensas bajas, portación de estereotipo, por comisión de delitos poco sofisticados, grotescos, trágicos, perdida de cobertura)

Resumen: hoja 2 - selectividad del P.P.Prisionizacion:La pena más grave es la privación de la libertad, la prisión. Esta, se aplica incluso anticipadamente, como prisión preventiva, para evitar que el procesado se fugue y no se lo pueda condenar. La prisión es una institución que deteriora porque sumerge al detenido a condiciones de vida violentas, hace retroceder al preso a estadios superados en su vida. La mayoría de los presos en américa latina son presos cautelares, presos por las dudas, estas características negativas no coyunturales de la prisión son llamadas prisionizacion.

Selectividad:El P.P. no es ejercido por las agencias jurídicas del sistema penal, sino por las policiales; las jurídicas, lo único que pueden hacer en la práctica, es contenerlo. Pueden (las agencias jurídicas) interrumpir el proceso de criminalización secundaria en curso o habilitar su continuación. La verdadera importancia del poder punitivo no está en el ejercicio represivo, sino en el poder de vigilancia que ejerce sobre el resto de la población. El P.P. tiene un aspecto represivo, ejercido con la criminalización secundaria, y un aspecto de vigilancia, ejercido sobre toda la población peligrosa

RECORDAR: agencias jurídicas solo dan luz verde o no al proceso de criminalización secundaria. Co mo hemos visto que la la selección criminalizante la llevan a cabo las agencias ejecutivas del sistema penal y las agencias jurídicas solo tienen poder para interrumpir un proceso de criminalización secundaria en curso o para habilitar su continuación. En cuanto al poder de vigilancia es obvio que las agencias jurídicas no tienen nada que ver en su ejercicio, se trata de un eventual poder de contención, pero bien puede degradarse a un continuo poder de legitimación, depende de la estructura del estado y del poder judicial respectivo.

Se deben medir los grados de irracionalidad del P.P., cuanto menor es, se deja pasar, cuanto más notoria es, no se puede dejar pasar. El P.P. siempre deja de lado a una parte, la víctima. El estado considera que la víctima es el. El D.P. viene a CONTENER, LIMITAR O ACOTAR al P.P., así no se desbanda. Si esto sucede, viene la masacre, el genocidio.

Deterioro policizante: la policía es el segmento que corre mayores riesgos de vida en el sistema penal y carga con un estereotipo casi tan negativo como el criminal. La muerte se considera un accidente normal de trabajo. Por eso puede decirse que todo lo que el sistema penal toca y a todas las personas que involucra, de una u otra manera, las deteriora. Las sociedades se han organizado en modelos comunitarios y en modelos corporativos:- comunitarios: prevalecen los vínculos horizontales. Es el modelo de sociedad más tradicional.

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Capítulo 1

- corporativos: la sociedad de asemeja a un ejército y por ende, priman los vínculos verticales – autoridad, disciplina – este es el modelo industrial o moderno.En toda sociedad contemporánea conviven ambos modelos. Hay dos figuras ideales o modelos de estado, el estado de derecho (liberal/democrático) y el estado de policía (totalitario/autoritario). En el estado de derecho ideal todos estaríamos sometidos por igual ante la ley. En el estado de policía ideal estaríamos sometidos a la voluntad de los que nos gobiernan (policía es sinónimo de gobierno). Serian opciones entre someternos todos al derecho – incluido el gobierno – o someternos todos al poder arbitrario del gobierno.

El estado de derecho y estado de policía :El estado de policía predomino históricamente. El estado de derecho es un producto de la modernidad. Son modelos ideales, no hay estados de derecho perfectos en la realidad. Todos los estados de derecho lo son hasta cierto punto. El estado de derecho existe y controla, encierra o encapsula al estado de policía que no desaparece, sino que queda en su interior, en constante pulsion. En cuanto el estado derecho se debilita (fallan los controles)las pulsiones del estado de policía perfora la coraza del estado de derecho e incluso reventarla. A mayor poder punitivo menos estado de derecho.Cuanto más P.P. tenga un estado, más lejos estará del estado de derecho ideal, porque habrá mayor poder arbitrario de selección criminalizante. Si quien manda tiene más leyes penales, mas pretextos tendrá para criminalizar y para vigilar al resto.

IMPORTANTE: La expresión D. Penal es equivoca en el lenguaje corriente y en el jurídico. D.P. no es la ley penal (legislador), D.P. no es P.P. (agencias ejecutivas del estado– policía- ), D.P no es doctrina penal (Juristas – profesores de D.P)No es del todo correcta la denominación derecho penal para nombrar a la ley penal como a la ciencia del derecho penal. La primera es un acto de poder político, la segunda un saber jurídico. Los tres conceptos se entremezclan en el lenguaje.

Derecho penal saber jurídico, discurso científico, una ciencia.* Objeto de conocimiento – que es el D.P.?: teoría del derecho penal * Cuando se habilita el ejercicio del poder punitivo – que es el delito?: teoría de delito* Respuesta que debe dar la agencia jurídica – como se debe responder al delito?: teoría de la responsabilidad penal. Responsabilidad de la agencia jurídica que es la que puede o no responder con la pena.

DEFINICION ZAFFARONI DCHO. PENAL:“Es la rama del saber jurídico que, mediante la interpretación de las leyes penales, propone a los jueces un sistema orientador de decisiones que contiene y reduce el poder punitivo, para impulsar el progreso del estado constitucional de derecho”Es, ante todo, una rama del saber jurídico o de los juristas, busca el conocimiento para orientar las decisiones judiciales en base a la interpretación de las leyes penales. Es una orientación que se le propone a los jueces que tiene por objeto contener y reducir el poder punitivo. El P.P. lo ejercen las agencias ejecutivas, no los jueces.El poder más importante que tienen los jueces es de contención y a veces de reducción. La función más importante de los jueces es la contención del poder punitivo. La contención y reducción del P.P. impulsa el progreso el estado de derecho. Como vimos el poder punitivo no lo ejercen los jueces sino las agencias ejecutivas, en la medida del espacio que le conceden o que le arrancan a las agencias políticas (legislativas) y que el poder jurídico(judicial) no logra contener. La función de los jueces penales y del derecho penal es de contención del PP. Sin la contención jurídica (judicial), el PP quedaría librado al puro impulso de las agencias ejecutivas y políticas y por ende desaparecería el estado de derecho y la republica misma.

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