Resumen Derecho Internacional Privado (Soto)

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  • 7/23/2019 Resumen Derecho Internacional Privado (Soto)

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    -DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO-

    CONCEPTO.

    El derecho internacional privado, desde una perspectiva compleja integralista,tridimensionalista y trialista se define: *Como el conjunto de casos **jusprivatistas con***elementos extranjeros(dimensin sociolgica), captados casos y soluciones pornormas basadas en una pluralidad de mtodos(dimensin normologica)y valorados loscasos, las soluciones y las normas por un complejo axiolgico que culmina en una

    especial exigencia de justicia que consiste en el respeto positivo al elemento extranjero.(dimensin axiolgica)

    Se refiere a dimensiones:

    Dimension Sociologica: Se refiere a la realidad de los hechos, referido a conductashumanas.

    *Se entiende por casos las controversias actuales o eventuales so!re repartos de potencia eimpotencia de lo "ue favorece o perjudica al ser.

    **#ar$cter %usprivatista hay "ue anali&ar "ue con la glo!ali&acin las fronteras entre lopu!lico y privado se hacen mas difusas. 'ero es caracterstico la claraE+E++-+-/-00 cl$sica del derecho privado a diferencia de la territorialidaddel derecho pu!lico.

    ***Elementos Extranjeros: para determinar si el caso es internacional o mixto (conelementos nacionales y extranjeros). 'udiendo ser clasificados en:personales(nacionalidad, domicilio, residencia ha!itual, residencia, lugar donde se encuentra o detransito, lex fori)1 reales: (lugar de situacin del !ien, lugar de registracin) o conductistas:(autonoma de las partes, lugar de cele!racin, lugar de cumplimiento, lugar de comisin).2uchas veces estos elementos son utili&ados para la determinacin de la jurisdiccininternacional y del derecho aplica!le.

    AUTONOMIAS.

    La autonoma principal, esta dada por la propia exigencia de justicia, "ue en el caso del0-'r, consiste en la reali&acin de un complejo valorativo "ue culmina en la especialexigencia de justicia de respetar positivamente el elemento extranjero.

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    Autonomias secundarias:

    utonomia cientfica: +eferido a o!jeto y metodos propios, asi como la sistemati&acin delos pro!lemas de la materia.

    utonoma legislativa:+eferida a "ue la rama tenga leyes propias y cdigo propios. Enrgentina, no hay leyes especificas, sino "ue se encuentran dispersas en diversas fuentes.l carecer de dicha autonoma, no hay autonoma judicial, ya "ue no hay jueces "ue sededi"uen especficamente del tema.

    utonoma cad3mica:+efiere a la existencia de c$tedras propias de la materia, "ue tienenpor finalidad la contri!ucin a la mejora del educando, del jurista pleno.

    HISTORIA.

    En la Edad antigua no ha!a diversidad de estados, sino comunidades polticas "ue esta!an!ajo la or!ita imperial. 4 para "ue surga el 0-'r, se re"uiere diversidad de estados ydiversidad jurdica. En esa edad, esta!a el derecho romano, "ue a!arca!a todo.

    En la Edad 2edia: surge el derecho interregional privado, a partir del S. ---, cuandocomien&a a ha!er algo de diversidad legislativa en las diferentes regiones.

    La primera fecha estelar del DIPr:ocurre con la glosa de cursio en 5667, por la "ueafirmo "ue en 2dena no ha!a "ue aplicar un caso vinculado con 8olonia el derecho de2dena. (-gualmente un siglo antes, ldrico ha!a sostenido la aplicacin del derecho m$s

    favora!le a la valide& del acto.)

    'rosiguieron las escuelas estatutarias de los 'osglosadores: Enunciando la existencia deestatutos personales, "ue seguan a las personas y eran extraterritoriales, y estatutos reales"ue seguan a las cosas y territoriales. El conflicto era "ue en ultima instancia todos losestatutos son personales.

    En la Edad 2oderna ya con diversidad jurdica y estatal aparece la escuela francesa,territorialista y nacionalista, para afirmar la estatalidad. Esa territorialidad se mantiene conla escuela holandesa y flamenca. En dichas escuelas solo se aplica!a derecho extranjero por

    cortesa o conveniencia internacional.En la Edad #ontemporanea: Se pu!lica la o!ra de Story.

    La segunda fecha estelar del DIPr:curre con Savigny con su o!ra 9Sistema de 0erecho+omano actual "uien afirma "ue la comunidad internacional jusprivatista se encuentralista para aplicar la o!ligatoriedad del derecho extranjero (en materia personal el derecho dedomicilio, en materia real la ley del lugar de situacin del !ien, y lo "ue refiere a contratos,

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    el derecho o!jetivo del lugar de cumplimiento). /a excepcin a esta aplicacin del derechoextranjero, es lo "ue 2ancini, luego denomina 9orden pu!lico (primer pro!lema del 0-'rcl$sico). /uego aparecer$n, el fraude a la ley, calificaciones y la cuestin previa.

    La tercera fecha estelar del DIPr:;erner

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    */as directivas de la >nin Europea: imponiendo est$ndares mnimos de proteccin,de!iendo sus resultados ser traspuestos al derecho nacional por los medios o formas "ueconsideren adecuados para no producir incoherencia interna.

    %ientras "ue el derecho privado unificado, est& representado por el llamado derecho

    fuerte o hard la! de los tratados # los reglamentos$

    Sus manifestaciones se dan en:

    */os tratados de derecho privado, como por ejemplo, la #onvencin de Aiena so!recompraventa internacional de mercaderas

    */os +eglamentos de la >nin Europea (el reglamento es ley por"ue es general, o!ligatorioy directamente aplica!le)

    Teora tripartitas:

    Ba!iendo teoras: /atina, #ontempor$nea y la -ntegral.

    Teora Tripartita Latina: #omprende en su o!jeto el 9conflicto de leyes, el derecho de lanacionalidad y el derecho privado de extranjera.

    /a nacionalidad en nuestro ordenamiento no o!jeto de estudio, sino propio de los paseseuropeos.

    >n ejemplo de derecho privado de extranjera es el rt. CD, #digo #ivil, "ue dispone"ue si en un pas, un argentino no heredara lo "ue le correspondiera en virtud del derecho

    aplica!le a causa de xenofo!ia, la vctima, puede compensarse del perjuicio sufrido en!ienes relictos en nuestro pas, a costa de nacionales del pas xenfo!o.

    Teora Tripartita Cote!por"ea: #omprende en su o!jeto el 9conflicto de leyes, lasleyes de aplicacin inmediata y las soluciones materiales

    Las le#es de aplicaci'n inmediata o normas de polica o de aplicaci'n inmediata, creadaspor FrancescaGis, agrupando al orden pH!lico a priori, son de aplicacin inmediata,independientemente si hay elemento extranjero o no. Son normas tan importantes para lasalvaguarda de la organi&acin poltica, social o econmica de un pas "ue no pueden serdejadas de lado. Ejemplos podran ser reglas en materia de competencia, proteccin del

    consumidor, del tra!ajo, de la salud, de la seguridad de los productos, etc. En rgentinafueron introducidas por 8oggiano y algunos ejemplos son los rt. 565 y 56C /.S.#.

    /os jueces se ven tentados de utili&ar estas normas, por la facilidad "ue acarrean, perode!eran ser solo utili&adas en cuestiones importantes. /as mismas son solucionesterritorialistas extremas, sin em!argo en un mundo m$s glo!ali&ado y m$s integrado, ya sehan dejado un poco de lado. Bay clases de normas de aplicacin inmediata: (las super

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    normas de polica, casi pu!licas, (Ej: competencia comercial)1 las leyes de aplicacininmediata lisa y llanamente, (Ej. como proteccin del consumidor o tra!ajador)1 y reglas deaplicacin semi o casi necesarias (sin el contenido rigido de otrora)

    Por otro lado las soluciones materiales, pueden ser judiciales surgidas de la autonoma

    material, o universal (en este caso cuando las partes crean el derecho en el contrato)

    Teoria Tripartita Ite#ra$: integra y vincula los pro!lemas actuales de la jurisdiccininternacional, el derecho aplica!le y la cooperacin interjurisdiccional internacional.

    %UENTES.

    /as fuentes de las normas se distinguen en reales(de acceso directo) y de conocimiento(acceso indirecto).

    %&etes Rea$es:

    Se dividen en.%ateriales("ue est$n constituidas por la realidad misma) y lasformales("ueson las "ue reali&an los autores).

    /as Fuentes 2ateriales son:

    */a Costumre, de mucho significado, especficamente del derecho comercial, en especialla /ex 2ercatoria.

    */a(urisprudencia, la mayora de los pro!lemas tericos, surgen de fallos y a veces llenan

    lagunas.

    /as Fuentes Formales: Bay "ue ver la jerar"ua, "ue comien&a con.

    5.I /a #arta 2agna: El rt. 55J de la #=, dice "ue corresponde a la justicia federal elconocimiento de causas cuando una de las partes es un elemento extranjero,constituy3ndose el fuero de extranjera, interviniendo la justicia federal. tro ejemploscoinciden con principios constitucionales en materia de igualdad ante la ley.

    6.I /a fuente "ue sigue es el tratado internacional, de fuente convencional, los conveniosinternacionales multilaterales.

    /os "ue se encuentran vigentes para nuestro pas son:

    -) +0S 0E 2=EA-0E:

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    a) ratado de 2ontevideo de 577? (ratificados por 8olivia, 'araguay, 'eru y >ruguay) "ueincluyen los siguientes temas:

    I ratado de derecho civil internacionalIratado de derecho comercial internacional

    Iratado de derecho procesal internacionalIratado de derecho penal internacionalIratado so!re propiedad literaria y artsticaIratado so!re patentes de invencinIratado so!re marcasI'rotocolo adicional al tratado.

    !) ratado de 2ontKevideo de 5?? (ratificados por 'araguay y >ruguay) "ue incluyen lossiguientes temas:

    I#ivil -nternacional

    I#omercial terrestre internacionalI=avegacion comercial internacionalI'rocesal internacionalI'rotocolo adicional al tratado

    --) #-0-'

    a) #-0-' -: Lue trata so!re.I#onflictos de leyes en materia de letras de cam!io, pagares y facturasI+ecepcion de prue!as en el ExtranjeroI+egimen legal de poderes para ser utili&ados en el extranjeroIr!itraje #omercial -nternacionalIExhortos o #artas +ogatorias

    !) #-0-' --: Lue trata so!re.I#onflicto de leyes en materia de Sociedades 2ercantilesI=ormas generales de 0-'rIEficacia extraterritorial de las sentencias y laudos extranjerosI#umplimiento de medidas cautelaresI'rue!a e informacin acerca del derecho extranjeroI'rotocolo adicional, so!re exhortos o cartas rogatorias

    c) #-0-' ---: Lue trata so!re.I'rotocolo adicional, so!re recepcin de prue!as en el extranjero.

    d) #-0-' -A: Lue trata so!re.I+estitucin internacional de menoresI!ligaciones alimentarias

    e) #-0-' A: Lue trata so!reIrafico internacional de menores

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    ---) #=AE=#-= '+80S '+ / #=FE+E=#- 0E 0-'r 0E / B4:Lue trata so!re.

    ISupresin de exigencia de legali&acin de los documentos pH!licos extranjeros.

    I'rocedimiento civilI#onvenio relativo a la comunicacin y notificacin en el extranjero de documentosjudiciales y extrajudiciales en materia civil o comercialI#onvencin so!re la o!tencin de prue!as en el extranjero en materia civil o comercialI#ontratos de intermediarios y a la representacinIspectos civiles de la sustraccin internacional de menores

    -A) #=AE=#-=ES 0E =#-=ES >=-0S.I+econocimiento y ejecucin de la o!ligacin de prestar alimentos en el extranjero.I+econocimiento y ejecucin de las sentencias ar!itrales extranjerasI#onsentimiento, edad minima y registro paraMdel matrimonioI'rescripcion en materia de compraventa internacional de mercaderasI#ontratos de compraventa de mercaderasI'rescripcion de compraventa internacional de mercaderas enmendada con su protocolo

    . En jerar"ua sigue, la ley en sentido amplio, es decir la fuente de derecho internacionalprivado de fuente interna. En nuestro caso "ue se encuentran dispersos en todo el sistemanormativo como en el #odigo #ivil, de #omercio, /ey de =avegacion, /ey de #ontrato dera!ajo, /ey de concursos y "uie!ras, #odigo 'rocesal #ivil y #omercial de la =acion,+esoluciones de -

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    Se refiere a la pespectiva del caso. N0nde de!e ha!er ocurrido el caso para "ue se apli"uedeterminada fuenteO0e!e ha!er un contacto procesal en rg. El contacto de fondo de!e estar en un pasdiferente a rg. "ue haya ratificado el tratado.

    Pm!ito emporal ctivo:N0esde cuando y hasta cuando rige una fuenteO Se aplica las reglas generales respecto alcomien&o y el fin de la vigencia de los tratados.

    Pm!ito emporal 'asivo:N#u$ndo de!en ha!er ocurrido los casos para "ue se apli"ue una fuenteO

    JURISDICCION INTERNACIONAL.

    %urisdiccion internacional es la distri!ucin de competencias entre estados en los casosjusprivatistas internacionales.

    Bay distintas clases:

    5I 'or la ctividad:*0irecta: cuando el jue& pregunta por su propia competencia.*-ndirecta: cuando controla la jurisdiccin de otro tri!unal, sea para afirmar su propiajurisdiccin o en materia de cooperacin interjurisdiccional

    6I En ra&n del ri!unal:*%udicial*r!itral*dministrativa

    I 'or la cantidad:*%urisdiccion Hnica: dentro de la cual esta la jurisdiccin exclusiva (norma de policajurisdiccional)*#oncurrentes, simultaneas o plurales.

    /a jurisdiccin exclusiva, son asi por"ue tienen necesidad de proteccin de interesesestatales "ue no pueden entrar en conflicto con jurisdiccin extranjeras, por ej: respecto loscasos de acciones "ue versen so!re inmue!les sitos en el pas1 otro caso es cuando hayautonoma de la voluntad, "ue se pacta.El riesgo de la jurisdiccin Hnica, es la denegacin de justicia por"ue limita al actor lasposi!ilidades de litigar, o ser hasta inefica&.

    CI 'or el car$cter:

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    *%urisdicciones unilaterales, o llamadas contactos, "ue son indicaciones nominativas,esta!les y determinadas del jue& competente. Ej: rt. 565@ #od #iv. Lue todos loscontratos de!en tener su cumplimiento en la +epu!lica.

    %urisdiccion multilaterales, o llamadas puntos de contacto, "ue son indicacin a!stracta,

    gen3rica y determina!le del jue& competente. Ej: rt. 565J #od #iv. Si el deudor tuvieradomicilio en la repu!lica, y el contrato de!e cumplirse afuera, el acreedor puededemandarlo ante los jueces de su domicilio, o ante el domicilio del jue& del lugar decumplimiento del contrato.

    @I /a mas importante se da por la A-=#>/#-= ES+E#B E=+E / #>S4 / %>+-S0-##-=.

    *%urisdicciones 'ersonales: =acionalidad1 0omicilio del demandado (general para lascuestiones personales, no reales. Favorece la defensa del demandado, pero tam!i3n laeficacia de la sentencia, por"ue supone "ue all tiene !ienes)1 0omicilio del actor (no muyutili&a!le, por"ue puede perjudicar al actor)1 0omicilio de persona fsica para cuestiones decapacidad e incapacidad1 En materia de menores e incapaces se prefiere la jurisdiccin delos tri!unales del domicilio de padres curadores o tutores1 0omicilio del causante10omicilio del fallido1 +esidencia ha!itual, es un punto de contacto su!sidiario1 lugar dondese encuentra la persona para medidas urgentes1 /ex fori en el caso de funcionariosextranjeros.

    *%urisdicciones +eales: /ugar de situacin de los !ienes en sentido amplio, refiriendo allugar fsico y el registral asi como el de la !andera de !u"ue1 #uando el lugar de situacinfija la jurisdiccin en materia "ue no es de contenido real, se ha!la de foro de patrimonio,con la variante de foro de garanta y frum arresti. Foro de garanta cuando trata decuestiones "ue exceden el car$cter real (demandas relativas a contrato de ajuste a !ordo del!u"ue) y frum arresti (cuando es una cuestin de estricto car$cter real)

    *%urisdicciones #onductistas:

    I= ES B8->/ la jurisdiccin del lugar de cele!racin del acto, por no guardarrelacin con la causa. =+2/2E=E ES #2'EE=E E/ +-8>=/ 0E/LU)AR DE CUMPLIMIENTO DEL ACTO.

    I/ugar de comisin del hecho, normal en el caso de responsa!ilidad civil por daQos,d$ndole posi!ilidad al actor de demandar en mas lugares.I/a mas su!jetiva es el ejercicio de la autonoma de la voluntad. #uando se ejerce antes dellitigio, se llama pacto de sumisin. Si se ejerce una ve& surgido el litigio, se llama prorrogade jurisdiccin.

    / #=FE+E=#- 0E / B4 ES E/8+=0 /-SS (#= #+-E+-S0E %>+-S0-##-=). Su utilidad es para el reconocimiento total o parcial de sentenciascomo o si es recha&ada.

    /ista 8lanca o Aerde: >niversalmente admitidas.Estan incluidas las jurisdicciones personales (domicilio del demandado, domicilioconyugal, ultimo domicilio del ausente, domicilio del fallido),

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    +eales (solo lugar de situacin de !ienes)#onductistas (lugar de cumplimiento, segHn el fallo Exportadora 8s s cM Bolliday -nn1/ugar de comisin del hecho, para el caso de responsa!ilidad civil1 utonomia de lavoluntad,

    /ista =egra o +oja: =o hay proximidad con la causa. Es una jurisdiccin exor!itante.I%urisdiccion del lugar de situacin de !ienes, cuando refiere a cuestiones "ue no son decuestiones estrictas de car$cter real, es decir de foro de patrimonio.I%urisdicciones 'ersonales: =acionalidadI#onductistas: El lugar de cele!racin

    /ista

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    /a estructura !imem!re de la norma, "ue distinge entre antecedente y consecuenciajurdica, capta el caso y la solucin.Bay una pluralidad metodolgica. 'ero se distinguenI2etodo directo: /a norma soluciona directamente el caso. Es propio de las solucionesterritorialistas y no territoriali&adas.

    I2etodo indirecto: /a solucin del caso se da a trav3s del derecho indicado por el punto deconexin de la norma indirecta.

    El m3todo indirecto, a su ve&, re"uiere el auxilio de los m3todos:

    InalticoIanalogico: Se refiere a un an$lisis del caso internacional utili&andoanalgicamente las categoras del derecho interno, aun"ue ello pueden traer incoherencias,"ue se solucionen con el m3todo sinteticoIjudicial.

    ISintetico judicial: es la armoni&acin "ue se hace a posteriori por el jue& del caso concreto.

    Di!esio A+io$o#i(a

    /a dimensin axiolgica refiere al complejo valorativo "ue culmina en la especialexigencia de justicia "ue consiste en el respeto positivo del elemento extranjero. 0ichorespeto se da en las soluciones extraterritorialistas. En las soluciones territorialistasextremas, hay un nacionalismo extremo "ue puede desem!ocar en chovinismo o xenofo!iay en las soluciones no territoriali&adas se ve una suerte de universalismo a!stracto.

    PROBLEMAS )ENERALES DEL DERECHO APLICABLE: CALI%ICACIONES

    El pro!lema de calificaciones consiste en la determinacin del ordenamiento jurdico, "ueen ultima instancia va a definir los voca!los de la norma indirecta. Se encuentran en toda laestructura de la norma, salvo en las caractersticas negativas de la consecuencia jurdica.Bay lagunas del derecho "ue de!en llenarse.

    /a calificacin se clasifican en:

    /a calificacin directa (material): es mas frecuente, propia de un mundo de definicionesunificadas del derecho comercial y de la integracin, "ue pueden estar dada a) por el 0-'rdel jue& y !) por las partes cuando se ponen de acuerdo en definir concretamente elsignificado de los voca!los en un contrato.

    /a calificaciones indirectas (formal) se encuentran las siguientes.I-ndirecta simpleI/ex civilis fori (los t3rminos son definidos por el derecho privado del jue&)I/ex #ivilis #ausae: (los t3rminos son definidos, en ultima instancia, por el derechoprivado aplica!le a la causa)I/a comparatista (se remite al derecho comparado)I-usnaturalista

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    /a opcin de /ex civilis fori, es la mas comoda, pero no es respetuosa del elementoextranjero. En cam!io, si se elige definir, en ultima instancia, por el derecho aplica!le envirtud del punto de conexin, /ex civilis causae, es mas respetuosa.

    /as calificaciones segHn la lex civilis causa, opera asi.

    I5ro: Se califica el punto de conexin, por el derecho privado del jue& (/ex civilis fori)I6do: Se de!e calificar el resto de la norma, salvo las caractersticas negativas de laconsecuencia jurdica, "ue se definen por la /ex fori.

    /as otras (iusnaturalista y comparatista) no son muy difundidas.

    %>+-S'+>0E=#-:

    #S 0E / A->0 2/ES:0os ciudadanos angloImalteses se casan en 2alta,y esta!lecen domicilio conyugal,someti3ndose al r3gimen patrimonial de Rcomunidad de ienesR (#odigo de +ohan).

    'osteriormente, se traslada argelia(coloniade Francia), y all el marido ad"uierenumerosos !ienes inmue!les y muere sin dejar testamento.

    /a esposa reclamo su parte en los inmue!les franceses, contra otra herederam "uien recha&ala existencia del matrimonio, sosteniendo "ue la pretensin de repartir los inmue!les,constituye el ejercicio de un derecho de sucesin, recha&ado por el derecho franc3s. /e danra&n a la viuda y la heredera apela. El tri!unal, acredito la calidad de esposa de la viuda, y"ue al momento de cele!racin del matrimonio, se encontra!an !ajo la tutela del derechomaltes. 4 el derecho maltes deca "ue en cuanto a materimonio y sociedad conyugal,esta!lece "ue los !ienes ad"uiridos durante el matrimonio pertenecen de pleno derecho por

    mitades. El tri!unal de rgelia, definio la institucin como perteneciente al r3gimen dematrimonio y no de sucesin, aplicando la ley maltesa.

    tros casos: estamento olgrafo holand3s y /etras de #am!io de ennessee

    #S +/-2 2E/2=.

    rata so!re una orden de pago li!rada en uruguay contra un !anco de =ueva 4orG,endosada en la rgentina, por el esta!lecimiento.

    /a duda era cual era el ordenamiento "ue en ultima instancia i!a a definirlo como letra decam!io (donde el derecho uruguayo encuadra!a a la orden de pago) o como che"ue (segHn

    el derecho comercial argentino). Si se trat de una letra de cam!io se partia de la autonomade cada o!ligacin cam!iaria segHn el tratado de 2ontevideo de 5?C, vigentes entre rg. y>ru. /a sentencia califico a la orden conforme al derecho comercial uruguayo y terminoaplicando al endoso el derecho argentino

    http://es.wikipedia.org/wiki/Maltahttp://es.wikipedia.org/wiki/Maltahttp://es.wikipedia.org/wiki/Argeliahttp://es.wikipedia.org/wiki/Argeliahttp://es.wikipedia.org/wiki/Colonia_administrativahttp://es.wikipedia.org/wiki/Franciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Testamentohttp://es.wikipedia.org/wiki/Argeliahttp://es.wikipedia.org/wiki/Colonia_administrativahttp://es.wikipedia.org/wiki/Franciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Testamentohttp://es.wikipedia.org/wiki/Malta
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    LAS CARACTERISTICAS POSITIVAS DEL ANTECEDENTE: LA CUESTION

    PREVIA

    /a cuestin previa se configura cuando nos interrogamos por el derecho aplica!le a cadacuestin, en el caso de cuestiones vinculadas de tal manera "ue de la solucin de unadependa la de la otra. /a solucin de una condiciona a la otra.

    /o mas respetuoso del elemento extranjero seria aplicar la teora de la e"uivalencia oe"uiparacin, tratar am!as cuestiones aplic$ndoles a cada una de ellas el derecho "uecorrespondiera en virtud del derecho internacional privado del jue&. 'ero como se cree "ueson dos cuestiones tan vinculadas, ha!ra "ue aplicarles el mismo derecho jerar"ui&ando auna de ellas (teora de la jerar"ui&acin), "ue no es respetuosa del elemento extranjero y sealeja de la voluntad del autor de la norma.

    /a teora de la %erar"ui&acion pueden ser:

    -deales o /ogicas: 'riori&an la cuestin anterior, la cuestin previa, condicionante y elmismo derecho aplica!le es aplicado a la otra, la condicionada.

    +eales o 'rocesales: #onsiste en aplicar a la cuestin previa, el mismo derecho "ue se leaplica a la condicionada.

    simismo am!as pueden ser con primacia del derecho interno o con primacia del derechointernacional privado de la cuestin jerar"ui&ada.

    El rt. D del proyecto del #digo de 0-'r adopta la teora de la e"uiparacin.

    %>+-S'+>0E=#-:

    Ponnoucanamalle c Nadimoutoupoulle:

    Hechos: Una familia de nacionalidad inglesa, con domicilio en India, adopta

    all un hijo (llamado Socalingam) teniendo otros hijos legtimos !uego traslada

    su domicilio a "rancia # ad$uiere all Inmue%les &l hijo adopti'o fallece antes

    $ue su padre adoptante, dejando un hijo legtimo &l padre adoptante hace

    testamento desheredando al nieto (adopti'o), %asndose en la le# francesa

    segn la cual no se puede adoptar teniendo otros hijos matrimoniales

    *l morir el padre adoptante, se inicia la sucesi+n en "rancia # se presenta el

    mencionado nieto (representado por su madre, por$ue era menor de edad),

    alegando derecho de representaci+n en la sucesi+n de su a%uelo, # pidiendo

    $ue se declare la nulidad del testamento $ue lo deshereda%a

    Problema: la cuesti+n Pre'ia

    a# - cuestiones: la adopci+n # la 'ocaci+n sucesoria

    Fallo: &l tri%unal aplic+ la .eora de la /erar$ui0aci+n 1eal con primacia del

    derecho interno

    &sta%leci+ $ue la cuesti+n principal es la $ue constitu#e el tema de petici+n en

    la demanda, es decir, la 'ocaci+n sucesoria 2omo los pro%lemas sucesorios se

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    rigen por la le# del lugar de situaci+n de los %ienes # los %ienes esta%an en

    "rancia, entonces se aplica el 3erecho "ranc4s &se 3erecho, aplica%le

    tam%i4n a la cuesti+n secundaria (la adopci+n), esta%lece la misma es in'lida

    por$ue no se puede adoptar teniendo otros hijos matrimoniales

    #S +