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Resumen: Derecho Internacional Público

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Resumen de Edmundo Vargas

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Derecho Internacional Pblico.Profesor Edmundo VargasEl termino derecho internacional (internacional law) fue acuado por J. Bentham, expresin que quedo consagrada en todos los idiomas. En espaol tambin se conoci como Derecho de gentes hasta mediados del s XIX.La definicin clsica es que se trata del conjunto de normas y principios que regulan las relaciones entre los Estados [contenido en una sentencia]. Puesto que se agregaron otros sujetos de derecho internacional, finalmente se agregaron otros sujetos de derecho internacional.Con la globalizacin, se han agregado nuevos temas a este derecho, tales como los derechos humanos, que antiguamente era un tema soberano, interno. Por lo que el D internacional no solo regulaba relaciones, sino que empez a regir materias o conductas.Para definirlo correctamente es necesario ver las fuentes del derecho internacional, pudiendo definir si los pases cumplen o no con estas normas. El uso de lo anterior se ve reflejado en los tribunales, cuando citaban ?Entonces, el Derecho internacional sera el conjunto de normas que creadas mediante procedimientos apropiados por dos o ms estados, o por la comunidad internacional en su conjunto tienen un carcter vinculante para sus destinatarios. Existen tambin costumbres internacionales que pueden ser invocadas como derecho.Se suele distinguir entre DIP y Derecho internacional privado, el primero es sustantivo, tiene normas de conducta; el segundo, por su parte se distingue por ser un derecho adjetivo, determina cual es la legislacin aplicable cuando existe en un conflicto, que ley se aplica.Tipos de Derecho internacionalEl derecho internacional puede ser: General o universal: rige para todos los Estados del mundo, est destinado a regular relaciones entre todos los estados Particular: solo vinculan a los pases establecen un tratado. No tiene efecto frente a terceros estados. Regionales: se sostuvo durante mucho tiempo que exista, por ejemplo el derecho americano.Existe tambin una moral internacional, que no es derecho. Existe tambin una cortesa internacional, la cual no es obligatoria.La funcin LegislativaEn Derecho interno la funcin legislativa en un estado es cumplida por rganos centralizados y permanentes que legislan de forma general y abstracta para toda la nacin o una parte de ella, los particulares no participan en la creacin de la ley. Excepcin a esto son los contratos.En el Derecho internacional, por regla general, la funcin legislativa la tienen los propios actores, los sujetos de derecho internacional, los Estados, en tratados donde expresan su consentimiento. Hay rganos legislativos de carcter general que podran ser comparados a un congreso, como la asamblea general de la ONU, aunque por regla general sus resoluciones no son vinculantes. Existe, excepcionalmente la tendencia a establecer rganos legislativos de carcter obligatorio. Tambin la costumbre internacional, positivada en tratados, da fuerza obligatoria. La convencin de Viena por ejemplo, tambin obliga a pases no suscritos.La funcin ejecutiva.En el derecho interno esta entregada a un rgano central, cuya funcin es hacer cumplir las normas, o en su defecto, adoptar las sanciones a quienes no cumplan estas normas. El particular solo puede adoptar medidas en el caso de la legtima defensa.EN el derecho internacional no hay un rgano central, lo ms cercano es el consejo de seguridad de la ONU, adems, los estados pueden usar la legitima defensa.Funcin JudicialEn el derecho interno es cumplida por rganos establecidos previamente, donde cualquiera puede acceder a ellos, existiendo una jerarqua en ellos.No hay un rgano establecido internacionalmente, existe una bsqueda. En principio la corte internacional de justicia tiene jurisdiccin voluntaria, a menos que mediante un tratado el estado se obligue. Tampoco hay jerarqua, son instancias nicas.}21/03/14El derecho internacional se cumple ms que el derecho interno.Carta de naciones unidas, capitulo VII mtodo para el uso de la fuerza.Doctrina: Voluntaristas: es la voluntad del estado la que hace que el derecho tenga fuerza, Es la constitucin del pas.Las otras hacen alusin al derecho natural.Hoy es imposible que el derecho internacional no se cumpla.La historia del derecho internacional.Existe desde el siglo XVI, en el cual se consolidan los estados nacionales, que hacen la guerra, pactan, comercian, se envan diplomticos y que deben afrontar problemas comunes. Cules eran estos problemas? El mar, hemos descubierto el mar a quin le pertenece? Grocio: el mar es libre. Descubrimiento, conquista y colonizacin de Amrica. Problema teolgico, verdaderos fundadores del derecho internacional. Francisco de Vitoria.La guerra de los 30 aos que termina con la paz de vitoriaEL congreso de Viena de 1815, el cual era un gran sindicato de las monarquas europeas en contra de la revolucin francesa; se establecen las categoras de embajadores.Primera Guerra Mundial, la sociedad de las naciones.Segunda Guerra Mundial, 1945, Carta de las Naciones Unidas, equivalente a la constitucin de un pas, Naciones Unidas.La carta de Naciones unidas fue, en principio, la carta de los pases victoriosos, USA, URRS, RU, China y Francia.Estas se transformas en dos pases hegemnicos, la URSS y EEUU. Habia que luchar unos con otros. Nacen los pases no alineados, A. Latina tiene mayor presencia.Aos 60/70 no hay derecho internacional donde no participen los pases hegemnicos.Se lograron grandes acuerdos, que tipos de armas se pueden usar.EL derecho del mar es gestado en A. Latina, el principio de no intervencin, el principio de soberana permanente sobre recursos naturales, el principio de deberes en las relaciones.Esto cambia el 9 de noviembre de 1989, los berlineses orientales botan el muro de Berlin, es el fin de la guerra fra. Esto es fundamental en el nuevo derecho, vienen los entendimientos, se independizan las republicas de las URSS, termina el pacto de Varsovia, emergen muchos estados. Disminuye poder de Francia y reino unido, surge poder Aleman, y especialmente de la UE. Surge China. Globalizacin.Actualmente los derechos humanos.24/03/14Fuentes del derecho internacional.Actualmente vemos las fuentes del derecho internacional como los modos formales de verificacin del derecho internacional, es decir aquello que puede ser aplicado como derecho internacional en una determinada relacin jurdica. Donde consta o se manifiesta el derecho int.Art 38 de la CIJ seala las fuentes del derecho internacional,es fundamental, ya que seala la fuentes del derecho. Cules son estas fuentes?1. Convenciones internacionales, sean generales o particulares, los tratados. Fuente ms importante2. La costumbre internacional.3. Principios generales de Derecho.4. Dos Fuentes auxiliaresa. Jurisprudencia b. Doctrina5. La equidad, en subsidio si las partes lo requieren.Adems, tenemos dos fuentes que no estn en el estatuto de la corte, aunque la corte igualmente las ha abarcado. 1. Resoluciones de organizaciones internacionales.2. Actos unilaterales de los Estados.Clasificacin de las fuentes.Estas fuentes son objeto de varias clasificaciones.Autnomas: Existen por si misma1. Tratado2. Costumbre3. Ppios generales del derechoAuxiliares. AYUDAN A PRECISAR SENTIDO Y ALCANCE1. Jurisprudencia2. DoctrinaPrincipales1. Tratados2. CostumbreSubsidiaria. A falta de lo anterior1. Ppios Generales del Derecho.Generales Particulares: determinada situacin y estadosJerarqua:Una primera lectura podra indicar jerarqua, a partir de la enumeracin que da la corte (tratados- costumbre). Ahora, la jurisprudencia de la Corte demuestra que aplica fuentes simultneamente, no pudiendo decir que prima una fuente sobre otra.La CostumbreLa costumbre es una fuente del derecho internacional, como una prueba de una prctica generalmente aceptada como Derecho.Muchas costumbres del Derecho internacional constan por escrito (A diferencia de la costumbre del derecho interno).Esta es fuente gracias a dos elementos:1. El elemento material es la existencia de la costumbre, la repeticin de un hecho, las prcticas en un mismo sentido de manera continua y generalizada. 2. El Elemento Psicolgico, opinio iuris, es necesario que los estados estn convencidos de que al realizar un acto o al abstenerse de ejecutarlo estn ejerciendo un derecho o asumiendo una obligacin. Fundamento de la costumbreClsicamente se dira que la costumbre sera una especie de acuerdo tcito, ahora se dice que la costumbre deriva ms bien de una prctica, de la cual los Estados no pueden sino obedecer esa conducta.Las costumbres pueden ser: Universales: rigen para ser todos los Estados. Por lo general son de este tipo.Regionales: derecho regional americano.Bilateral: existe un solo caso, tema obsoleto, a comienzos de los 60, conflicto entre Portugal y la india, donde la primera tena enclaves, frente a lo cual la india cierra el derecho de paso. Por lo que la Corte le da el derecho de paso a Portugal, India no respeta el fallo, y consejo de seguridad apoya a la India por el fin del colonialismo.Formacin de la costumbre:La costumbre se forma por precedentes sentados por actos de los rganos Estatales o interestatales que tienen injerencia en las relaciones internacionales. Los rganos Estatales pueden ser legislativos, ejecutivos o judicialesActos del poder ejecutivo:Declaraciones de presidentes, ministros. Correspondencia diplomtica, cuestionarios de procedimiento que enva la corte.Actos del poder legislativo:Estados forman leyes similares al mismo tiempo. Cuando Chile, Per y Ecuador extendieron su soberana a 200 millas, muchos alegaron, pero hacia los 70, ya no se poda alegar, ya que muchos pases haban extendido sus lmites.Actos del poder judicial.Hoy uno de las normas del derecho internacional ha dicho que no se puede extraditar a una persona por delitos polticos, tienen que ser delitos comunes. Esto tiene su origen en los poderes judiciales.Los actos interestatales pueden estar constituidos por tratados, resoluciones de organizaciones internacionales o por sentencias de tratados internacionales.Tratado:Vale como derecho convencional para los estados que son parte del tratado, y puede valer como derecho consuetudinario para los Estados que no son parte de l. Per no es parte de la convencin del derecho del mar, pero muchas de sus pretensiones se basaban en esta.ResolucionesLas resoluciones de la ONU como La obligacin de no intervenir en los asuntos internos de un estado. Forman derecho consuetudinario.Prueba de la CostumbreEl que invoca una norma consuetudinaria debe demostrar su existencia, el elemento material y psicolgico, mucho de los juicios de la corte consisten en demostrar esta existencia. Un problema de esta fuente es su falta de precisin, sigue siendo una fuente importante, aunque cada vez mas tratados la sustituyen.Codificacin Consignar por escrito y de un modo sistemtico las normas consuetudinarias, tiende a darle precisin.Las primeras eran codificaciones privadas, donde muchos presentaban codificaciones privadas (cdigo de Bustamante), valiosos doctrinalmente. Otras han sido codificaciones privadas, pero hechas por instituciones. Mas importante ha sido cuando nacen de organizaciones cientficas privadas, como la asociacin de Derecho Internacional, donde se renen expertos.Las primeras codificaciones pblicas fueron las nacidas en las conferencias panamericanas, donde se adoptaban convenciones que codificaron el derecho internacional en importantes materias. Conferencia de La Habana 1928, Montevideo 1933, Lima, Bogot, Caracas. Aunque no hay duda que el principal rgano es la ONU y la comisin de derecho internacional, creada en 1949.Comisin de codificacin de la Onu.En el Art. 13 de la carta de Naciones Unidas, prrafo primero letra A. asamblea general debe impulsar desarrollo progresivo de derecho internacional y su posterior codificacin.Por codificacin del derecho internacional es recoger las prcticas que existentes, que son vigentes, de una manera sistemtica. LEX LATA. Cuando se desarrollan progresivamente, donde hay lagunas se deben crear normas que no son preexistentes, Leges ferenda. Misin de la comisin de derecho internacional de la ONU, dependiente de la asamblea general. Compuesta por 34 juristas, que representan los distintos sistemas jurdicos del mundo, escogidos por la asamblea. Se renen en Ginebra, 10 semanas al ao. De estos, 6 o 7 a Amrica Latina dependiendo de si Asia elige 7 u 8.Comisin toma un tema para codificar, sea por iniciativa propia o por pedido de la asamblea general.La comisin designa un relator quien prepara informes, del derecho del mar, tratados, de crmenes de guerra, etc. Quienes son grandes juristas.El relator prepara un proyecto, que tarda varios aos, se discute en la comisin, los miembros presentan observaciones, modificaciones. Posteriormente se forma un comit de redaccin, proponiendo artculos, los cuales son enviados a los gobiernos, y en la asamblea. Se aprueba y se enva a la asamblea general. Esta convocaba a una conferencia codificadora, para adoptar una convencin, como la de derecho del mar.Hoy muchos proyectos terminan siendo aplaudidos, pero no pasan a convencin. Hay muchas convenciones que han sido aprobadas pero pasan a desuso.Las convenciones de DDHH, despus las violaciones a estos, se crea conciencia de estos, se crean convenciones, no por parte de la comisin sino de la propia asamblea, sobre la tortura, desaparicin de personas, entre otros.Principios Generales de DerechoEl artculo 38 del estatuto de la Corte Internacional seala los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas. (Data del ao 1928, por eso la terminologa)Es una fuente autnoma y subsidiaria, se aplica cuando no hay tratado o costumbre.Pueden deberse a dos situaciones:1. Son principios generales del derecho aquellos reconocidos por los ordenamientos jurdicos de los Estados. Coincidencia en muchos sistemas jurdicos. Comunes a todas las legislaciones internas. Ejemplo: la obligacin de reparar el dao, la eximente por fuerza mayor, el rechazo al enriquecimiento injusto, excepcin de tema pendiente y la cosa juzgada.

2. Aquellos que han sido reconocidos por las relaciones internacionales. Principio de que los tratados estn sobre las leyes, los cambios polticos no alternan las obligaciones de los estados.Algunos principios se han incorporado a la carta de ONU, como la no intervencin a los asuntos internos de un estado, como los DDHH.Fuentes AuxiliaresA diferencia de las autnomas, existen medios auxiliares para determinar las fuentes de Derecho.La jurisprudencia: mayora de los pases de tradicin romana se aplica con respecto al caso resuelto. En derecho internacional solo tiene validez en el caso resuelto, no es vlido como regla de derecho. Sin embargo, esta es un gran elemento en la formacin de la costumbreLa doctrina: cuando el derecho internacional estaba surgiendo, donde no haba una gran elaboracin de tratados internacional, la cita doctrinal era muy importante, pasado con los aos de individuos a instituciones privadas o la comisin de Derecho internacional.Equidad: el artculo 38 del estatuto de la corte dice que la presente disposicin no restringe la posibilidad de resolver a la corte conforme a la equidad, tiene una funcin independiente a las fuentes formales del Derecho, aunque no pueda reemplazarlo.Las resoluciones de las organizaciones internacionales y los actos unilaterales de los Estados.Es difcil hacer una teora general y de su valor. Al ser abundantes y tan visibles, es casi imposible aplicar las mismas reglas en casos similares. Resoluciones que obligan en virtud de un tratado que establece competencia.Aquellas resoluciones, dictadas por un organismo internacional que establecen la vigencia y la existencia de una norma jurdica.Hay resoluciones que tienen efectos jurdicos y que son fuente de derecho. Los art. 37 y 38 de la OAC, donde se le autoriza a dictar reglamentos sobre cuestiones tcnicas a menos que los estados se opongan. Similar es la OMS, de acuerdo a su artculo 21 y 22, cuando establece vacunas obligaciones.La comunidad andina de naciones puede dictar reglas vinculantes.Las resoluciones del consejo de segundad son obligatorias, deben ser cumplidas por los estados, se les entenda con carcter ejecutivo.El consejo de seguridad ha establecido normas de conducta de los Estados, es el caso de la resolucin 1273, y la 1540 del 2004, normas en materia de terrorismo o transferencia de armas a particulares. En general las organizaciones internacionales no crean derecho, pero estas pueden declarar la norma jurdica, declarar el derecho que preexista como costumbre.Resoluciones declarativas de derecho.Estas resoluciones vienen a confirmar la existencia de un derecho, la mayora de estas resoluciones comienzan diciendo que la asamblea declara, proclama, etc. Todos los aos la asamblea general da resoluciones en este sentido, por ejemplo la resolucin 1514 la cual confirma la independencia de los pases sometidos al colonialismo, es el inicio de la descolonizacin, confirma el derecho a la autodeterminacin.Otra declaracin es la 1803, la cual establece la soberana de los estados sobre sus recursos naturales. La 2131, La cual proclama la no intervencin en los asuntos internos de los pases, la 2625 la cual proclam la amistad y cooperacin entre estados.Actos jurdicos unilaterales.SI bien para algunos autores no son fuentes, vemos en la prctica que la corte los toma en cuenta como ciertos actos jurdicos de un solo estado que pueden producir efectos jurdicos tanto para el estado que ha formulado esto y para otros Estados.Segn la comisin de derecho internacional Por acto unilateral de un estado se entiende como la declaracin unilateral formulada con la intensin de producir efectos jurdicos en virtud del derecho internacional.Su fundamento se encuentra en la buena fe, la cual determina la conducta de los estados. Esto quiere decir que si un estado se ha comprometido debe cumplir.Cules son los elementos necesarios para que un acto unilateral produzca efectos? Este acto debe ser expresin inequvoca de la voluntad del estado. Debe tratarse de la expresin de un solo Estado, si fuera subordinado a otro Estado, deja de ser un acto unilateral. No debe estar subordinado a otro acto jurdico.Reconocimiento, protesta, notificacin, promesa o renuncia: actos unilaterales que producen efecto.Para que se pueda comprometer al Estado a travs de declaraciones, debe ser competente para eso. En base a esto solo hay 3 funcionarios capaces de obligar a un Estado: El jefe de gobierno, el jefe de estado y ministro de relaciones exteriores.Casos:IHREN, ministro de relaciones exteriores de Noruega quien reconoci la soberana de Dinamarca sobre Groenlandia, esta declaracin le impidi posteriormente reclamar estas tierras, la Corte estableci el valor de esta declaracin como unilateral.Declaracin del presidente de Francia respecto a los ensayos nucleares en un ataln del pacifico sur. Pases como Chile, Per y Ecuador enviaron notas de protesta, Australia y Nueva Zelanda demandaron a Francia a travs de una serie de consideraciones. Este presidente, sostuvo que Francia nunca ms hara ensayos nucleares, esto obligaba a Francia, este acto unilateral llevo al fin del juicio, asumiendo el valor de este acto.Vinculado con los actos unilaterales, est la regla del stopped o la doctrina de los actos propios, segn esta regla, un Estado no puede retractarse de un acto unilateral suyo, cuando otro estado ha adoptado una determinada medida basada en dicho acto. Venire contra factum propio.Los tratados.Principal fuente del derecho internacional, ser estudiada desde el punto de vista del derecho internacional con referencias al derecho constitucional chileno.Convenciones de Viena sobre derecho de los tratados, la de 1969 sobre tratados celebrados entre Estados y la 1986, sobre de Derechos de los tratados y Organizaciones internacionales. En estos solo cambian los sujetos, agregando el ltimo la organizacin internacional, Convencin de Viena a seca ser en referencia a la convencin de 1969.Esta convencin es el texto fundamental del derecho internacional, elaborado por la comisin de derecho internacional de la ONU, esta tuvo como relatores a 4 britnicos, nombra a b c y d, contando con la aprobacin de la gran mayora de los Estados y a los que no es vlida como derecho consuetudinario. La convencin define a los tratados como un acuerdo celebrado por escrito entre estados y regidos por el Derecho Internacional ya conste en un instrumento nico o en dos o ms instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominacin particular. Este concepto comprende los siguientes elementos:1. Acuerdo de voluntades: Es fundamental que la voluntad se exprese libremente2. Constar por Escrito: Los acuerdos verbales no estn cubiertos por la convencin3. Ser Sujeto de Derecho internacional: Ao 69, sujetos son los estados, 86 pueden ser organizaciones internacionales y Estados.4. Deben estar regidos por el Derecho Internacional: si hay un acuerdo de voluntades y estn regidos por el derecho interno, no es un tratado. Donacin de una casa para una embajada, no es un tratado, sino un contrato civil.El profe propuso que debera producir efectos jurdicos para distinguir los tratados de las declaraciones de los jefes de Estados donde no se persigue un efecto. El tratado debe producirlos.Un tratado es un acuerdo de voluntad, celebrado por escrito, entre sujetos de derecho internacional y regido por derecho internacional.Si uno de los sujetos que interviene es la Santa Sede, se llaman concordatos. Clasificacin de los tratadosLos tratados segn su nmero de partes: Multilaterales: Cuando son varios estados o sujetos de derecho internacional. Bilaterales: Cuando son parte del tratado solo dos sujetos de Derecho internacional.Permiten o no incorporacin de terceros estados. Abiertos: Tratado no limitado Cerrados: tratado limitado a un nmero limitado de estados.De acuerdo a su funcin jurdica: Contratos: Aquel que establece prestaciones reciprocas para las partes contratantes. Leyes: son los que establecen un rgimen objetivo comn para los estados que son parte, Carta de las Naciones Unidas por ejemplo. Pueden haber tratados con ambas caractersticas.De acuerdo al procedimiento de conclusin Formales: tiene todos los trmites, todas las etapas. Acuerdos simplificados: procedimiento de adopcin rpido, simplificado.Capacidad de celebrar tratados.Es inherente a la condicin de sujeto de derecho internacional la capacidad de celebrar tratados, por lo que cualquier estado, organizacin internacional y la Santa Sede de pueden celebrar tratados, de acuerdo a la exigencias internas.Esto se complica cuando ciertos organismos que estn en duda de reconocimiento internacional tienen problemas.En los Estados federales, se produce el problema de determinar si los Estados son capaces de celebrar o no tratados, dependiendo de la constitucin de cada pas. Suiza, Alemania y Argentina tienen poder para celebrar tratados, en el ltimo siempre que no se opongan a la poltica de la nacin. Si el intendente celebra un acuerdo con alguna provincia extranjera, no tiene efectos si versa sobre materia de ley.Procedimiento para adopcin de un tratado.Materia regulada por el derecho internacional y por el Derecho interno del Estado que participa en la elaboracin del mismo.Hay dos procedimientos en materia de elaboracin de un tratado. El procedimiento clsico consta de cuatro etapas, la negociacin, la firma, la ratificacin y canje o depsito de los instrumentos de ratificacin. Procedimiento simplificado o abreviado: Tambin existe el Procedimiento de la Adhesin.

Procedimiento Clsico

1) NEGOCIACIN DEL TRATADO: Los trmites y gestiones previas a la adopcin del tratado, normalmente, si es un tratado bilateral se lleva a efecto en la sede de uno de los estados que es parte, no hay normas del derecho internacional, generalmente estn a cargo de los funcionarios del ministerio de RREE a menos que sean tcnicos donde participaran los respectivos expertos. Ordinariamente se negocia a travs del embajador y sus colaboradores y los correspondientes funcionarios de la cancillera. No cualquiera puede negociar un tratado, se requieren plenos poderes. La convencin de Viena los define como un documento que emana de la autoridad competente por la cual se designa a una o ms personas para representar al estado en la negociacin, adopcin o autentificacin del texto del tratado, para expresar el consentimiento del Estado y obligarse por un tratado o para ejecutar cualquier acto con respecto a un tratado. No requieren plenos poderes los jefes de estado, de gobierno, los ministros de RREE y los cancilleres o embajadores.Una vez negociado, se deja una constancia, esta es la adopcin.2) FIRMA DEL TRATADOAl igual que la negociacin requiere plenos poderes, esta no produce por si sola derechos ni obligaciones, salvo en el caso de que se disponga lo contrario y que el derecho constitucional lo disponga. Igualmente produce efectos jurdicos con respecto al objeto y el fin de lo firmado, como seria realizar una conducta incompatible con lo firmado. 3) RATIFICACINEl Estado hace constar en el mbito internacional, voluntad de obligarse por el tratado. El rgano que ratifica los tratados depende del derecho constitucional, normalmente es el Presidente de la Repblica con la aprobacin del congreso (caso Chileno). Antiguamente, tena que ver con el monarca y su firma, hoy se debe a la necesidad de que los congresos participen en la adopcin de tratados, pero el que ratifica es el jefe del Estado con la aprobacin del congreso. 4a) CANJE DE LOS INTRUMENTOS DE RATIFICACIN SI ES BILATERAL 4b) CANJE SUBTITUIDO POR DEPOSITO DE INSTRUMENTO DE RATIFICACION EN LA SEDE DE UN GOBIERNO O DE UNA ORGANIZACIN INTERNACIONAL SI ES MULTILATERAL.Tratado entra en vigorProcedimiento simplificado.Supresin de algunos trmites, como la ratificacin y el canje y los instrumentos de ratificacin, el tratado entra en vigor desde:a) que es firmadob) cambio de notas entre los respectivos estados entre ministros de RREE.Esto depende de si el Derecho Constitucional lo permite o no, en Chile solo algunas materias estn permitidas de esta manera.AdhesinNos saltamos todas las etapas, est en vigor pero un tercer estado se puede adherir o acceder. Esto es un acto jurdico por el cual un Estado que no es parte de un tratado se incorpora a l, mediante una declaracin formulada de conformidad con una clusula del tratado que lo autoriza para serlo. Tiene que existir esta clusula en el tratado, admitiendo la posibilidad de adhesin.Situaciones especialesUn tratado puede ser adoptado en una conferencia internacional, el procedimiento en este caso, es un poco distinto, simplemente por ejemplo, la Asamblea General de la ONU vota y lo adopta. La negociacin se ha hecho en la discusin de la asamblea general.Otra posibilidad es que sea por otra organizacin internacional, como la OIT, solo bastando la firma del presidente de la OIT para validar el tratado.Art. 102 de la ONU, una vez concluido el tratado es necesario registrarlo en Naciones Unidas, es el trmino de la diplomacia secreta. Si un estado no hace esto, el tratado no puede ser invocado por las partes.04/04/14Interpretacin de los tratadosDar su mejor significado, siempre hay controversias del sentido y alcance de estos, por lo que la interpretacin corresponde al tribunal llamado a solucionar la controversia. La interpretacin de un tratado es realizada por los rganos estatales y los interestatales como lo son los tribunales internacionales.Hay bsicamente dos mtodos para interpretar un tratado: Objetivo: analizar el tratado objetivo, gramatical, buscando el significado de cada palabra. Subjetivo: averiguar la intencin que tuvieron las partes para celebrar el tratado.Las reglas de interpretacin estn fijadas por el artculo 31 y 32 de la convencin de Viena de Derecho de los Tratados.Hay seis reglas fundamentales contenidas en estos artculos:1. Recurrir al sentido corriente de los trminos.2. Utilizacin del contexto, entendiendo por contexto al prembulo, a los acuerdos de las partes sobre ese tratado, aquellas partes interrelacionadas del tratado.3. Tener siempre presente el objeto y fin del tratado.4. Conducta ulterior de las partes.5. Aplicacin de las normas pertinentes del derecho internacional.6. Trabajos preparatorios,la historia de establecimiento del tratado.Qu pasa con los tratados redactados en dos idiomas?Ambas redacciones tienen el mismo valor, Qu pasa cuando hay discrepancias? Debe recurrirse a los medios de interpretacin.En los tratados multilaterales sera imposible redactar en todos los idiomas de los miembros, los tratados de la ONU tiene idiomas oficiales: Ingls, espaol, francs, chino, ruso. Se agregan otros por trabajo.Interpretacin de los tratados de DDHHSe establecen reglas adicionales a los de Viena, la corte Europea y Americana recuren a la norma de la convencin de Viena pero han dicho tambin que en materia de DDHH hay reglas especiales al ser obligaciones diferentes al resto. Normalmente los tratados son relaciones entre Estados, en cambio los de DDHH no es con respecto a otros Estados sino que hacia sus habitantes.Enmienda a los tratados.Un tratado solo puede enmendarse por acuerdo de las partes, PACTA SUNT SERVANDA. Pero que pasa con los tratados multilaterales? En los tratados auspiciados por la ONU, la regla ha sido que para modificar los tratados se requiere 2/3 de los Estados, habiendo logrado este quorum la modificacin rige para todos los Estados.

07/04/14Validez y nulidad de los tratados.En el derecho interno, la validez de un acto jurdico depende de tres factores:1. La capacidad de las partes; las partes de un acto tienen que tener capacidad jurdica para obligarse. 2. El consentimiento de las partes; las partes deben haber expresado libremente su consentimiento, libre de fuerza, error y dolo3. Objeto licito; si el objeto del contrato no es lcito el contrato no es vlido.Estos mismos conceptos, mutatis mutandi, cambiando lo que haya que cambiar, tienen aplicacin en derecho de los tratados, basndonos en la convencin de Viena (1961)La convencin de Viena ha tratado, mediante distintas normas, garantizar el derecho de los tratados, que sean estables, obliguen y cumplan.Alguna de estas medidas, como el artculo 42, dispone que la validez de un tratado no podr ser impugnada a menos que siga la convencin de Viena. En principio los tratados son indivisibles, una parte no puede solicitar el trmino de una parte de los tratados sino de su totalidad (art. 43)El art. 45 nos dice que una parte no puede impugnar un tratado cuando ella ha dado su consentimiento o su aceptacin para un tratado.La nulidad es la sancin mediante la cual se deja sin efecto jurdico al tratado o acto jurdico, por lo tanto la nulidad priva de efectos jurdicos al tratado.En derecho interno, la nulidad puede ser relativa o absoluta, en la primera, el contrato permanece vlido hasta que se declare su nulidad y solo las partes pueden solicitar la nulidad relativa de un acto jurdico. En la nulidad absoluta se supone que un acto nunca ha existido, debiendo el juez aplicarla.Estos conceptos tambin son aplicables al derecho de los tratados, con una terminologa diferente, en vez de llamarlos con nulidad relativa son tratados susceptibles de ser anulados, las partes deben solicitarlos, el acto es vlido hasta que se anule. Cules son estos tratados? Son las siguientes causales: 1. Violacin del derecho interno concerniente a la capacidad para celebrar un tratado: Es que el tratado se haya celebrado en violacin al derecho interno del estado. Art. 46, consentimiento manifestado en violacin de derecho interno no podr ser alegado por el Estado como vicio a menos que esta sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental. La violacin es manifiesta si esta logra ser detectada por cualquier estado de acuerdo a la prctica.2. Inobservancia de una restriccin especifica de los poderes para manifestar el consentimiento a nombre de un estado. Establecida en el art. 47 de la convencin de viena. Poderes de un representante para obligar a un Estado han sido objeto de una restriccin la inobservancia de esa restriccin no podr alegarse a menos que la restriccin haya sido notificada con anterioridad a los otros Estados.3. El error. Ignorancia o equivocacin sobre una situacin de hecho o de derecho. El error de derecho es inaceptable. Art. 48 un Estado podr alegar un error de un tratado como vicio de su consentimiento si este se refiere a un hecho o situacin cuya ocurrencia afectara al momento de su celebracin.4. El Dolo. Art. 49 Si un Estado fuera inducido por la conducta fraudulenta de otro.5. La corrupcin del representante. Existen ejemplo de corrupcin de rbitros, hoy es muy difcil que un Estado corrompa a un negociador de otro Estado., es de muy difcil prueba.Causales de la nulidad absoluta (Actos que siempre han sido nulos en terminologa de Derecho Internacional), que siempre carecieron de validez jurdica, desde siempre. Aqu ya no es declarar.1. La coaccin o fuerza sobre el representante. Que le pongan la pistola al pecho al representante, hay pocos ejemplos, uno de estos es el presidente Checo que firm con Hitler rodeado por los militares nazis. 2. La coaccin o fuerza sobre el Estado mismo. Ms complejo, este tipo de tratado son nulos al inicio, desde siempre, el articulo 52 @es nulo todo tratado cuya celebracin se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violacin de los principios del derecho internacional incorporados en la carta de la ONU. Esto fue muy discutido Qu se entiende por fuerza? Existieron dos posiciones antagnicas, la de los pases del tercer mundo que entendan que no solo era la fuerza fsica, sino tambin la fuerza econmica y poltica. La posicin de los otros estados deca que la fuerza era solo fsica, el resto era actos ilegtimos, si se votaba ganaba la primera opcin, sin embargo, varios pases manifestaron que si se aprobaba esa disposicin ellos no habran firmado la convencin.. Qu pasa con los tratados firmados tras una guerra? La carta de la ONU establece que se prohbe el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, si se usa esta, el tratado es nulo. Desde cundo existe esta prohibicin? Segn la comisin, desde la carta de la ONU de 1945. Pero Ecuador propuso una modificacin por intereses que tena sobre Per, agregando que estos principios preexistan a la carta. Entonces hay que distinguir 3 periodos, hasta la sociedad de las Naciones en 1918, no estaba prohibido el uso de la fuerza. A partir de la Sociedad de las Naciones, empieza a prescribirse la fuerza, se establece una moratoria, hay que agotar soluciones pacficas. A partir de 1945 la fuerza no se puede usar en las RRII.3. La oposicin de una norma de Ius Cogens, relativamente nuevo, surge con la codificacin de los tratados, art. 53 de la convencin de Viena, Tratados que estn en contra de una norma imperativa del derecho internacional (ius cogens) una norma imperativa de derecho internacional general es una norma establecida por la comunidad internacional en su conjunto, que solo puede ser modificada con una norma similar. Antes se pensaba que los pases se podan obligar en cualquier materia, por ejemplo dos pases no puede firmar un tratado de trfico de esclavos.Consecuencias de la nulidad: art. 69 y 71. En general un tratado nulo carece de fuerza jurdica, no puede ser invocado, sin embargo existe el principio que dice que los actos ejecutados en buena fe, estos no resultan por si solos ilcitos, salvo que sean nulos por dolo, corrupcin o fuerza.El ius cogens est regulado en el art. 71 se refiere a ius cogen existente, causal de nulidad y el ius cogens emergente, causal de terminacin.Termino de tratados:Terminacin es cesacin de los efectos, deja de regir como tal y no es vlido para las partes, cesan los derechos y obligaciones de los tratados.Causales de trmino:1. Intrnsecas: son las que surgen del mismo tratado, estas son:a. Cumplimiento del plazo: los tratados generalmente se pactan estableciendo una fecha de trmino.b. Cumplimiento de la condicin resolutoria: el tratado est sujeto a que se cumpla un determinado evento, cumplido, el tratado termina. Muy poco frecuente. Ejemplo el pacto de Varsovia. c. Denuncia del tratado: es la manifestacin unilateral de una de las partes que manifest la intencin de no seguir obligada al tratado. Es necesario distinguir entre tratados bilaterales y multilaterales, la anterior era regla general en los bilaterales. En los multilaterales, solo produce el retiro del denunciante, pero el tratado subsiste, a menos que la naturaleza o intensin de las partes haya sido que el tratado deje de existir con la denuncia de las partes.2. Extrnsecas: son las que surgen del derecho internacionala. Mutuo consentimiento: Si las partes estn de acuerdo en que el tratado termine, el tratado termina (abrogacin expresa), una ms compleja es la abrogacin tcita, si las mismas partes celebran un tratado de la misma materia puede que derogue el tratado, cuando las disposiciones de este ltimo no son compatibles con el tratado anterior. Rige art. 59 de la convencin.b. Celebracin de tratado posteriorc. Violacin del tratado: no toda violacin de tratado significa su trmino, debe ser grave, esto est definido en el artculo 60 n 3 de la Convencin de Viena: para los efectos del presente art. Violacin de la convencin o violacin para el fin esencial del tratado. El 60 n 2 regula en caso de tratado multilateral, se faculta a las otras partes para suspender o terminar el tratado, con acuerdo unnime. Autoriza a una parte muy afectada a suspender el tratado, y cualquier parte.d. Imposibilidad de cumplimiento: esta produce el trmino cuando se ha destruido el objeto indispensable para el cumplimiento. Hay un tratado sobre una isla, esta explota y desaparece, se acaba el tratado. O.oe. Cambio de circunstanciasRebus sic Stanbus? Variacin de las circunstancias en las cuales las partes firmaron el tratado, teora de la imprevisin. Regulado por el Art. 62 N1 de la convencin de Viena, no puede alegarse si el tratado establece una frontera- f. Surgimiento de una norma imperativa de derecho internacional (ius cogens emergente) Art 64, si surge una nueva norma imperativa de derecho internacional general todo tratado que este en contraposicin a esa norma ser nulo y terminar.14/04/14Relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno.Corriente dualista: El derecho interno y el derecho internacional eran dos ordenanamientos jurdicos separados, que rigen materias distintas, esta teora dualista, dice que el derecho interno rige dentro de un territorio y el internacional la relacin entre estados.Corriente monista: El derecho internacional y el derecho interno no son sino dos ramas de un mismo ordenamiento, donde pueden haber conflictos entre uno y otro. Campo de ambos derechosHay asuntos que son propios del derecho internacional, tambin est el tema de la incorporacin del derecho internacional y el problema de la jerarqua. (Estas dos ltimas solo pueden ser vistas desde la corriente monista)Hay un campo reservado del derecho internacional, Qu pasa cuando el derecho interno intenta regular este campo? Prevalecer el derecho internacional, los pases tienen la mala costumbre de entrar a regular esta materia, un mal ejemplo son los temas de lmites. Estos estn definidos por el derecho internacional, pero hay pases que los modifican unilateralmente. Por ejemplo la constitucin chilena de 1828 y 1833 sealaban los lmites de Chile, ambas sealaban que el limite este se encontraba en la cordillera de los Andes, cuando Chile intent reivindicar la Patagonia, ya haba sealado sus lmites.Hay asuntos que por su naturaleza no pueden ser regulados por el derecho internacional? En principio si, la carta de la ONU en su art. 2 n7 impide la intromisin en asuntos internos. Kelsen deca que no hay ningn asunto que sea por esencia de jurisdiccin interna, tesis que sigue el profesor. Hay que ver si en ese momento hay alguna norma de derecho internacional, si no la hay, es de jurisdiccin interna. Por ejemplo, el trato a extranjeros, es en principio, tema de jurisdiccin interna, nadie te puede obligar a aceptarlos. Esto depende de la voluntad de los Estados.Incorporacin del derecho internacional al derecho interno.Existen dos grandes doctrinas, la teora dualista y monista. La teora dualista, cuyos representantes son el alemn Trieppel y el italiano Anzilotti que corresponden a las primeras dcadas del s XX. El derecho internacional solo regula relaciones entre estados, para que el derecho internacional opere es que este se transforme en derecho interno, en una ley.Ejemplo: hay una fiebre bovina, ambos pases se comprometen a controlar la plaga, firman un tratado, ahora estos pases deben crear leyes que digan lo mismo que la ley, convertir el tratado en derecho interno. NO RIGE AUTOMATICAMENTE.El monismo, cuyo mayor exponente es Hans Kelsen, el derecho internacional forma parte del orden jurdico interno, hay ciertas constituciones que dicen que el derecho est constituido por la constitucin, las leyes y los tratados.En la prctica uno no podra decir que prevalece totalmente el monismo, pero sin duda este tiene una mayor relevancia, las constituciones de muchos pases sealan que el derecho internacional forma parte de su ordenamiento [sea limitado a los tratados o incluyendo las normas internacionales]. En RU se dice que el international law es parte del territorio.La jerarqua.Qu sucede ante conflicto entre estos derechos?Esto solo se puede dar en la constitucin monista, en la dualista no hay posibilidad de conflicto. Tiene diversas respuestas segn el ordenamiento.El problema se puede suscitar ante los rganos internacionales y los rganos de los Estados.Si este conflicto debe ser solucionado por un tribunal internacional prevalece el derecho internacional. En el art. 27 de la convencin de Viena, el derecho interno no puede ser citado para dejar de cumplir un tratado o norma de derecho internacional.En los rganos del Estados:Hay cuatro tipos de soluciones posibles en derecho comparado.1. Valor supraconstitucional de los tratados internacionales: muy rara, hay tres ejemplos en la constitucin de Holanda, Per y Honduras. Sostienen que si hay un tratado lo que debe hacer el E es modificar la constitucin.2. Valor constitucional de los tratados: En las ltimas dcadas, se produce una verdadera revolucin por los valores de los DDHH, por lo que es necesario distinguir entre tratados ordinarios y tratados de DDHH, el primer caso es poco frecuente, el segundo es mucho ms comn, teniendo la misma jerarqua que la constitucin. Encontramos a Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, Nicaragua y Venezuela [nombran o hacen referencia genrica a tratados]3. Valor supralegal de los tratados: Tratados priman sobre las leyes, constituciones como la de Francia, Espaa y Argentina [que no sean de DDHH]4. Valor legal de los tratados: entre conflictos predomina la posterior.