Resumen Derecho Procesal Constitucional

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Puntos breves sobre algunos temas del DPC peruano

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1) Derecho Procesal Constitucional: Objeto y Jurisdiccin Constitucional

Concepto Es la disciplina que sirve para la reglizacin permitiendo acceso ciudadano a un estado social y democrtico. DPC rama del derecho pblico que establece normas procesales, orgnicas y funcionales necesarias para dar eficacia real a la normativa constitucional.

Objeto Tiene por objeto el estudio de las instituciones polticas que constituyen y fundamentan el estado, haciendo posible que las garantas y derechos constitucionales no se queden en un legalismo lirico, sin ninguna aplicacin prctica.El DPC debe garantizar lo que nos niegan y sustentar buscando las normas positivas de la constitucin o la ley.

Jurisdiccin Es la instancia o niveles que garantizan el orden constitucional, entendido como la forma de organizacin de las sociedades y del estado. El orden constitucional se apoya en la jerarqua normativa, segn la cual existen niveles donde se aplican las normas jurdicas, que no deben rebasar las competencias de cada rgano, caso contrario pierde validez y legitimidad (orden jurdico). Instancias garantistas > CONTROL POLITICO (CONGRESO DE LA REPBLICA)> CONTROL CONCENTRADO (TC)> CONTROL DIFUSO (PJ)

El poder-deber que tienen los tribunales para reconocer y resolver, por medio del proceso los conflictos en materia constitucional instancia que busca garantizar la vigencia de la constitucin.

2) Tipos de Hbeas CorpusDefinicin del Habeas Corpus

El Hbeas Corpus proviene de una expresin latina que significa traedme el cuerpo y que en sntesis puede decirse de l que es la suprema garanta del derecho a la libertad que asiste a toda persona detenida o presa de manera arbitraria o sin la formalidad legal para que su detencin sea vista inmediata y pblicamente por un juez o tribunal, a fin que, luego de orlo, se decida si su detencin es o no legal y si debe levantarse o no.

El Hbeas Corpus es una accin de garanta constitucional que procede contra todo acto u omisin de funcionario, autoridad o particular que vulnera o amenaza la libertad individual y los derechos ntimamente relacionados a ella, con excepcin de aquellos tutelados por la Accin de Amparo. En el nuevo Cdigo Procesal Constitucional peruano a entrar en vigencia en diciembre del 2004 se le denomina Proceso de Hbeas Corpus, en contraposicin a la denominacin de Accin de Habeas Corpus de la Ley 23506.

El Hbeas Corpus, en otras palabras es una suerte de garanta fundante, en el sentido que posibilita, merced a la obtencin a la libertad corporal, la prctica de las restantes libertades humanas. De ah que sea la herramienta bsica de todo habitante y el mecanismo jurdico ms odiado por el despotismo.

Finalidad del Habeas CorpusLa finalidad principal del Hbeas Corpus es el restablecimiento de la libertad personal vulnerada o amenazada; es decir, volver al estado anterior a la privacin de libertad de la persona.Ivn Noguera Ramos seala que el Hbeas Corpus persigue dos finalidades: una Inmediata, es decir reponer el derecho violado o vulnerado y, la segunda: Mediata que es sancionar penalmente a los responsables.En nuestra opinin, la finalidad del Hbeas Corpus es detener la violacin de un derecho constitucional o impedir que la amenaza de violacin del mismo se cometa (libertad personal y conexos). El Hbeas Corpus no consiste en determinar la responsabilidad penal de la persona a favor de quien se interpone, como dijimos, por medio de este proceso slo se verifica si existe amenaza o afectacin de la libertad individual y, en caso que esta se verifique, ordenar se repongan las cosas al estado anterior de la violacin o amenaza de violacin.Caractersticas del Hbeas CorpusAs como el proceso de Hbeas Corpus persigue una finalidad como garanta constitucional que protege la libertad de las arbitrariedades del poder, sta se compone de caractersticas importantes que parten de su propia naturaleza y aquellas que le atribuye la legislacin procesal constitucional a modo de reglas generales de aplicacin.

4.1.- Sumariedad.-

Es decir, goza de un procedimiento rpido, fulminante, inmediato, bajo responsabilidad. El carcter sumario de este procedimiento exige la preferencialidad por parte de los jueces, claro est, bajo su responsabilidad.

4.2.- Subsidiaridad.-

Debido a que si no existe recurso alguno o si se agot todo recurso en defensa de la libertad personal vulnerada, el Hbeas Corpus se convierte en el nico instrumento de defensa de esta libertad constreida por una resolucin que a decir de Cesar Landa, no se ajusta al derecho constitucional.

4.3.- Informalidad.-

A travs de Hbeas Corpus se debe determinar si existi o no la violacin al derecho a la libertad y por ser este procedimiento sumario, debe ser lo menos complejo posible, pues en juego est la libertad de un procesado o denunciado. Inclusive, en este tipo de procedimientos, la accin se puede presentar verbalmente ante el juez penal.

4.4.- Reglas aplicables al procedimiento del Hbeas Corpus. (Artculo 23 de la Ley 23506, Ley de Hbeas Corpus y Amparo).

a.- No caben recusaciones en el procedimiento.

b.- No caben Inhibiciones por parte del juez penal que conoce del asunto.

c.- No caben aplazamientos de las diligencias a realizarse.

d.- No interviene el Ministerio Pblico, a no ser que sirva para coadyuvar al agraviado.

e.- Los jueces deben habilitar da y hora para llevar a cabo las diligencias, as se trate de da no hbil.

Clasificacin del Hbeas CorpusEl Proceso de Habeas Corpus no se reduce solamente a restituir la libertad individual, sino que tiene un alcance mucho mayor en el Derecho Constitucional y en Derecho Procesal Constitucional; es as que contiene distintas variantes que podemos clasificarlas de la siguiente manera:

Hbeas Corpus Reparador.-Se dirige contra detenciones calificadas de arbitrarias y se da bajo tres supuestos: Primero: Las producidas fuera de los supuestos del Mandato Judicial (escrito y motivado) o de flagrante delito, o tambin de la llamada Cuasiflagrancia. Segundo: La que pese a producirse dentro del Mandato judicial o flagrante delito se prolonguen por encima de las 24 horas ms el trmino de la distancia en el caso de delitos comunes o de 15 das ms el trmino de la distancia en el caso de delitos calificados, y; Tercero: Las ordenadas por funcionarios distintos a los jueces o por jueces que carecen de competencia y las que se ejecutan por personas distintas a la polica. Hbeas Corpus Restringido.-

Procede cuando se trata de actos restrictivos que sin implicar detencin afectan la libertad de manera continua, pues esta se ve restringida. Ac no se aprecia privacin de libertad, pero si entorpecimiento.

Hbeas Corpus Correctivo.-

Se postula a fin de suprimir las condiciones de maltrato o mejorar la situacin de aquella persona cuya libertad est ya restringida, por ejemplo, cuando a travs de este medio, los internos en establecimientos penitenciarios pretenden mejorar su nivel de permanencia denunciando condiciones infrahumanas.

Hbeas Corpus Preventivo.-

Se postula de esta manera cuando existe amenaza a la libertad individual, debiendo meritarse conforme a los requisitos de probabilidad o certeza y de inminencia. Cesar Landa seala que procede esta figura: cuando se amenace de manera cierta y concreta la libertad personal, la libertad de trnsito o la integridad personal. Asimismo, seala que La amenaza real es un asunto de casustica, que debe valorar el juez, en base al principio constitucional de la presuncin de inocencia, a la interpretacin extensiva de la presuncin de la defensa de la libertad y a la interpretacin restrictiva de la limitacin de la misma.

Hbeas Corpus Traslativo

Procede ante la demora en la tramitacin de los procesos judiciales o a fin de excarcelar a quien se le mantiene indebidamente detenido no obstante haber cumplido su condena.

Hbeas Corpus Innovativo

Permite tutelar residualmente el derecho reclamado, no obstante haberse convertido en aparentemente irreparable. Se tratara no precisamente de una reparacin total sino ms bien de una de carcter parcial.

Hbeas Corpus Instructivo

Cuando una persona detenida y desaparecida por una autoridad o particular que niega la detencin y por ello es imposible ubicarla, se ocasiona a la persona afectada la violacin de sus derechos a la libertad, a la comunicacin, defensa, integridad fsica e incluso derecho a la vida.

Tiene como objeto individualizar al presunto responsable para proceder a denunciarlo.

Competencia en el proceso de Habeas CorpusEl factor competencia es uno de los ms importantes elementos del proceso de Hbeas Corpus. En efecto y de acuerdo a la ley de amparo y hbeas corpus actual, est facultado para conocer de las acciones de Hbeas Corpus cualquier juez penal del lugar donde se encuentre el detenido o del lugar donde se haya ejecutado la medida o del lugar donde se haya citado. Si se trata de detencin arbitraria, atribuida a la orden de un juez, la accin se interpondr ante la Sala Penal, la que designar a otro juez penal, quien decidir en el trmino de 24 horas.

Causales de Improcedencia del Proceso de Hbeas CorpusSi bien es cierto el proceso de Hbeas Corpus no supone la existencia de condiciones para su procedimiento, s es necesario que los recurrentes y magistrados tengan en cuenta los casos en que no procede el Hbeas Corpus; y, as tenemos que no procede el Hbeas Corpus cuando:

a.- El recurrente tenga instruccin abierta o se halle sometido a juicio por los hechos que originan la accin de garanta.

b.- La detencin que motiva el recurso ha sido ordenada por juez competente dentro de un proceso regular; y,

c.- El recurrente sea prfugo de la justicia, desertor de las Fuerzas Armadas o Polica Nacional, o evasor de la conscripcin militar, o militar en servicio arrestado por sus jefes o est cumpliendo pena privativa de libertad ordenada por los jueces.

ProcedimientoEl procedimiento en las acciones de Hbeas Corpus se desarrolla dependiendo de que se trate de una detencin o de un acto en contra de la libertad personal diferente a la detencin:

a.- En caso de detencin: Interpuesta la accin ante el Juez Penal de turno, ste debe constituirse de inmediato, o cuando menos en el da al lugar de la detencin y disponer que la autoridad responsable presente al detenido y explique su conducta. Comprobada la detencin arbitraria, el juez penal pone en libertad al detenido, dando cuenta a la Sala Penal respectiva. La Ley 23506 tambin establece que de no ser suficiente la sumaria investigacin, el Juez citar a quienes ejecutaron la violacin para que expliquen las razones y resolver de plano.

b.- En caso de lesiones a otros aspectos de la libertad personal: El Artculo 18 de la Ley 23506, establece que el Juez debe citar a quienes ejecutaron la violacin a fin que expliquen los motivos de sta y resolver en el trmino de un da natural.

En cualquiera de estos dos procedimientos, proceden recursos impugnatorios, como el de apelacin contra una sentencia de primera instancia o Recurso Extraordinario contra una sentencia de Vista expedida por la Sala Penal superior.

Las Resoluciones que recaen en este tipo de procedimientos contienen un mandato especial de proteccin a la libertad. Ortecho Villena seala que: Deben ejecutarse tan pronto como queden consentidas o ejecutoriadas ya que, de no ser as, no cumplira su misin de restablecer la libertad en el tiempo ms breve posible.

El Habeas Corpus en el Cdigo Procesal Constitucional.El Cdigo Procesal Constitucional, recientemente promulgado el 28 de Mayo del 2004 y publicado el 31 del mismo mes y ao constituye un gran salto en la defensa de los derechos fundamentales por quienes imparten justicia en el Per. Presentado el nuevo Cdigo, ante el propio Tribunal Constitucional, como defensor y supremo intrprete de la Constitucin, consagra un conjunto de normas que actualiza y en muchos casos innova los procedimientos establecidos en las leyes 23506, 24968, 25398 y 26301, principalmente.Es importante destacar que el Cdigo, acerca de la interpretacin de los derechos constitucionales, establece:El contenido y alcances de los derechos constitucionales protegidos por los procesos regulados en el presente Cdigo deben interpretarse de conformidad con la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos, as como de las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre los derechos humanos constituidos segn tratados de los que el Per es parte.Consideramos que este precepto ser de gran utilidad para resolver los procesos constitucionales que se presenten, pues de esta manera la justicia peruana seguir los cnones o estndares regionales e internacionales de defensa de los derechos fundamentales.La Accin de Hbeas Corpus en adelante se denominar Proceso de Hbeas Corpus y su tramitacin ser con algunas diferencias como:En cuanto a la procedencia del Hbeas Corpus, el Artculo 4 (Procedencia respecto a Resoluciones Judiciales) establece en su segundo prrafo: El Hbeas Corpus procede cuando una resolucin judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva.Respecto a la competencia del juez que conocer dicho proceso. La demanda de Hbeas Corpus se podr interponer ante cualquier juez penal (lo que ya no hace necesario que sea exclusivamente el juez penal de turno el que sea competente) y no ser necesaria la autorizacin de abogado en el escrito de demanda.Otra novedad es la referida al trmite en los casos de desaparicin forzada, que tendr un procedimiento especial, tipificado en el artculo 32.Asimismo, el legislador hace una distincin en cuanto al trmite del Hbeas Corpus en caso de detencin arbitraria (Artculo 30) y en casos distintos (artculo 31). En este punto, consideramos que el trmino detencin arbitraria podra traer algunos problemas de interpretacin por el Juez, en el sentido de qu tipo de detencin es arbitraria y cul no es detencin arbitraria?. En que casos estamos ante una detencin arbitraria? Y, por ltimo, quin y con qu criterio se diferenciar los supuestos de casos distintos a detencin arbitraria?.En cuanto a las normas de procedimiento, el nuevo Cdigo (Artculo 33) enfatiza aspectos, tales como: inciso 7) El Juez o Sala designar un defensor de oficio al demandante, si lo pidiera e, inciso 8) Las actuaciones procesales son improrrogables.Finalmente y no por ello menos importante, es la innovacin del Cdigo respecto a la enumeracin de los derechos protegidos, pues el inciso 15 del artculo 25 establece El derecho a que se observe el trmite correspondiente cuando se trate del procedimiento o detencin de las personas, a que se refiere el artculo 99 de la Constitucin. El artculo 99 se refiere a la Acusacin Constitucional de la Comisin Permanente ante el Pleno del Congreso a los funcionarios que gozan de la inmunidad del antejuicio poltico. Da la casualidad que es precisamente en este aspecto en el cual la Comisin Permanente del Congreso actual ha cometido irregularidades y arbitrariedades, que en muchos casos sin el menor fundamento legal acusa al funcionario, polticamente y sin el menor reparo, ante el Pleno afectando las garantas mnimas del debido proceso.

3) Hbeas Data: Clases.- RequisitosDefinicinEl proceso de hbeas data es un proceso constitucional de la libertad, reconocido por la Constitucin del 93 como una garanta constitucionalEs el proceso constitucional que procede contra hecho u omisin, de parte de cualquier funcionario, persona o autoridad que vulnera o amenaza los derechos a solicitar informacin de cualquier entidad pblica y a impedir que los servicios informticos, computarizados o no, pblicos o privados, suministren informacin que puede afectar la intimidad personal o familiar

Tipos de Habas Data:Habas Data Informativo:A) EXHIBITORIO. Su finalidad es observar cuales son los datos registrados o, dicho de otra forma, qu se registr. Tiene por fin tomar conocimiento de datos referidos a la persona que articula el habeas data.B) FINALISTA. Su meta es saber para qu y para quien se registra los datos. Emerge adems de para que tomar conocimientos los datos, para conocer la finalidad de ellos.C) AUTORAL. No es tan habitual ni en la doctrina ni en el derecho comparado. Su propsito es saber acerca de quien obtuvo los datos que obran en el registro: Puede entonces auscultar acerca del producto, del gestor y del distribuidor de datos.D) Si ella declara que no podr afectar el secreto de las fuentes de informacin periodstica mediante un Habeas Data parecera que si es factible a travs de esta accin preguntar por las fuentes de informacin no periodstica y sobre las que no pese jurdicamente otro tipo razonable de secretos de fuentes.

Otros tipos de Habas Data:HABEAS DATA POR OMISIN. Cuando la autoridad o funcionario no cumple con difundir o proteger un dato como lo establece la norma.HABEAS DATA DE ACTUALIZACIN. Es el que actualiza o agrega un dato o banco donde el mismo no consta. El propsito es agregar mas datos a los que debera constar en el respectivo banco o base. Ejemplos: en el banco consta como deudor y se solicita la actualizacin del dato en virtud del pago.HABEAS DATA RECTIFICADOR. Apunta a corregir errores en los registros del caso, esto es, a sanar datos falsos. Corregir el dato que manifiestamente contradice una evidencia y mal informa sobre la naturaleza o cualidades de una persona.HABEAS DATA RESERVADOR. Busca asegurar la confidencialidad de ciertos datos, en tal caso, el dato es cierto y no hay obstculos para su conservacin por parte del registro respectivo, pero si puede causar su divulgacin y por ende se ordena al titular del registro que lo mantenga en sigilo para su uso personal exclusivo.HABEAS DATA CANCELATORIO O EXCLUTORIO. Es el que tiene por finalidad excluir determinados datos sensibles de un registro. Por ejemplo se solicita la eliminacin del dato que determina cul es el comportamiento sexual de un sujeto o sus ideas religiosas.

Derechos que protegeEl artculo 61 del CPC, establece que el hbeas data procede en defensa de los derechos constitucionales reconocidos por los incisos 5) y 6) del artculo 2 de la Constitucin. En consecuencia, toda persona puede acudir a dicho proceso para:1) Acceder a informacin que obre en poder de cualquier entidad pblica, ya se trate de la que generen, produzcan, procesen o posean, incluida la que obra en expedientes terminados o en trmite, estudios, dictmenes, opiniones, datos estadsticos, informes tcnicos y cualquier otro documento que la administracin pblica tenga en su poder, cualquiera que sea la forma de expresin, ya sea grfica, sonora, visual, electromagntica o que obre en cualquier otro tipo de soporte material.

2) Conocer, actualizar, incluir y suprimir o rectificar la informacin o datos referidos a su persona que se encuentren almacenados o registrados en forma manual, mecnica o informtica, en archivos, bancos de datos o registros de entidades pblicas o de instituciones privadas que brinden servicio o acceso a terceros. Asimismo, a hacer suprimir o impedir que se suministren datos o informaciones de carcter sensible o privado que afecten derechos constitucionales.

Requisito especial de la demandaEl artculo 62 del CPC determina que para la procedencia del hbeas data se requerir que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el respeto de los derechos a que se refiere el artculo 61 del CPC, y que el demandado se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez das tiles siguientes a la presentacin de la solicitud tratndose del derecho reconocido por el artculo 2 inciso 5) de la Constitucin, o dentro de los dos das si se trata del derecho reconocido por el artculo 2 inciso 5) de la Constitucin, o dentro de los dos das si se trata del derecho reconocido por el artculo 2 inciso 6) de la Constitucin. Excepcionalmente se podr prescindir de este requisito cuando su exigencia genere el inminente peligro de sufrir un dao irreparable, el que deber ser acreditado por el demandante. Aparte de dicho requisito, no ser necesario agotar la va administrativa que pudiera existir.

Artculo 63.- Ejecucin Anticipada.-

De oficio o a pedido de la parte reclamante y en cualquier etapa del procedimiento y antes de dictar sentencia, el Juez est autorizado para requerir al demandado que posee, administra o maneja el archivo, registro o banco de datos, la remisin de la informacin concerniente al reclamante; as como solicitar informes sobre el soporte tcnico de datos, documentacin de base relativa a la recoleccin y cualquier otro aspecto que resulte conducente a la resolucin de la causa que estime conveniente. La resolucin deber contener un plazo mximo de tres das tiles para dar cumplimiento al requerimiento expresado por el Juez.

Artculo 64.- Acumulacin.-

Tratndose de la proteccin de datos personales podrn acumularse las pretensiones de acceder y conocer informaciones de una persona, con las de actualizar, rectificar, incluir, suprimir o impedir que se suministren datos o informaciones.

Artculo 65.- Normas aplicables.-

El procedimiento de hbeas data ser el mismo que el previsto por el presente Cdigo para el proceso de amparo, salvo la exigencia del patrocinio de abogado que ser facultativa en este proceso. El Juez podr adaptar dicho procedimiento a las circunstancias del caso.

4) Accin de Inconstitucionalidad

DefinicinEs un proceso constitucional de carcter orgnico, reconocido por la Constitucin del 93 como garanta constitucional, que es formulada por quien est legitimado para ella, ante el Tribunal Constitucional contra una ley que por el fondo o la forma contraviene a la Constitucin y que tiene como finalidad hacer prevaler los principios de primaca de la Constitucin, jerarqua de las normas jurdicas e inviolabilidad de la Constitucin, buscando con ellos se la declare la norma como inconstitucional y se disponga su consiguiente derogatoria.La Constitucin del 93, en su artculo 200, inciso 5, establece que el proceso de inconstitucionalidad procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carcter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitucin en la forma o en el fondo.

CaractersticasEs un proceso constitucional es de procedimiento especial y de instancia nica protege la constitucionalidad es un proceso abstracto de efecto erga omnes (de alcance general, es decir de efecto vinculante para todo el sistema de justicia). Competencia y LegitimacinEl artculo 202 de la Constitucin seala que corresponde al Tribunal Constitucional conocer, en instancia nica, la accin de inconstitucionalidad. En esa misma lnea, el artculo 98 del CPC dispone que la demanda de inconstitucionalidad se interpone ante el Tribunal Constitucional y slo puede ser presentada por los rganos y sujetos indicados en el artculo 203 de la Constitucin, los mismos que son los siguientes:1) El Presidente de la Repblica; 2) El Fiscal de la Nacin; 3) El Defensor del Pueblo; 4) El veinticinco por ciento del nmero legal de congresistas; 5) Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Si la norma es una ordenanza municipal, est facultado para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo mbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda del nmero de firmas anteriormente sealado; 6) Los presidentes de Regin con acuerdo del Consejo de Coordinacin Regional, o los alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo, en materias de su competencia.; 7) Los colegios profesionales, en materias de su especialidad.

Representacin procesal legalEl artculo 99 del CPC dispone que para interponer una demanda de inconstitucionalidad el Presidente de la Repblica requiere del voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Concedida la aprobacin, designa a uno de sus Ministros para que presente la demanda de inconstitucionalidad y lo represente en el proceso. El Ministro designado puede delegar su representacin en un Procurador Pblico.El Fiscal de la Nacin y el Defensor del Pueblo interponen directamente la demanda. Pueden actuar en el proceso mediante apoderado. Los congresistas actan en el proceso mediante apoderado nombrado al efecto.Los ciudadanos referidos en el inciso 5) del artculo 203 de la Constitucin deben actuar con patrocinio de letrado y conferir su representacin a uno solo de ellos.Los Presidentes de Regin o los Alcaldes Provinciales actan en el proceso por s o mediante apoderado y con patrocinio de letrado.Para interponer la demanda, previo acuerdo de su Junta Directiva, deben actuar con el patrocinio de abogado y conferir representacin a su Decano.

Plazo prescriptorioLa demanda de inconstitucionalidad de una norma debe interponerse dentro del plazo de seis aos contado a partir de su publicacin, salvo el caso de los tratados en que el plazo es de seis meses. Vencido los plazos indicados, prescribe la pretensin, sin perjuicio de lo dispuesto por el artculo 51 y por el segundo prrafo del artculo 138 de la Constitucin. (Artculo 100 del CPC)

DemandaEl artculo 101 del CPC dispone que la demanda escrita contendr, cuando menos, los siguientes datos y anexos:

1) La identidad de los rganos o personas que interponen la demanda y su domicilio legal y procesal.

2) La indicacin de la norma que se impugna en forma precisa.

3) Los fundamentos en que se sustenta la pretensin.

4) La relacin numerada de los documentos que se acompaan.

5) La designacin del apoderado si lo hubiere.

6) Copia simple de la norma objeto de la demanda, precisndose el da, mes y ao de su publicacin.

Anexos de la DemandaSegn el artculo 102 del CPC, a la demanda se acompaan, en su caso:

1) Certificacin del acuerdo adoptado en Consejo de Ministros, cuando el demandante sea el Presidente de la Repblica;

2) Certificacin de las firmas correspondientes por el Oficial Mayor del Congreso si los actores son el 25% del nmero legal de Congresistas;

3) Certificacin por el Jurado Nacional de Elecciones, en los formatos que proporcione el Tribunal, y segn el caso, si los actores son cinco mil ciudadanos o el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo mbito territorial, conforme al artculo 203 inciso 5) de la Constitucin;

4) Certificacin del acuerdo adoptado en la Junta Directiva del respectivo Colegio Profesional; o

5) Certificacin del acuerdo adoptado en el Consejo de Coordinacin Regional o en el Concejo Provincial, cuando el actor sea Presidente de Regin o Alcalde Provincial, respectivamente.

Inadmisibilidad de la DemandaSegn el artculo 103 del CPC, interpuesta la demanda, el Tribunal resuelve su admisin dentro de un plazo que no puede exceder de diez das. El Tribunal resuelve la inadmisibilidad de la demanda, si concurre alguno de los siguientes supuestos:1) Que en la demanda se hubiera omitido alguno de los requisitos previstos en el artculo 101 del CPC; o

2) Que no se acompaen los anexos a que se refiere el artculo 102 del CPC;

El Tribunal conceder un plazo no mayor de cinco das si el requisito omitido es susceptible de ser subsanado. Si vencido el plazo no se subsana el defecto de inadmisibilidad, el Tribunal, en resolucin debidamente motivada e inimpugnable, declara la improcedencia de la demanda y la conclusin del proceso.

Improcedencia liminar de la demandaSegn el artculo 104 del CPC, el Tribunal declarar improcedente la demanda cuando concurre alguno de los siguientes supuestos:

1) Cuando la demanda se haya interpuesto vencido el plazo previsto en el artculo 100del CPC;

2) Cuando el Tribunal hubiere desestimado una demanda de inconstitucionalidad sustancialmente igual en cuanto al fondo; o

3) Cuando el Tribunal carezca de competencia para conocer la norma impugnada.

En estos casos, el Tribunal en resolucin debidamente motivada e inimpugnable declara la improcedencia de la demanda.

Improcedencia de medidas cautelaresEn el proceso de inconstitucionalidad no se admiten medidas cautelares. (Artculo 105 del CPC)

Efecto de la admisin e impulso de oficioSegn el artculo 106 del CPC, admitida la demanda, y en atencin al inters pblico de la pretensin discutida, el Tribunal Constitucional impulsar el proceso de oficio con prescindencia de la actividad o inters de las partes. El proceso slo termina por sentencia.

TramitacinSegn el artculo 107 del CPC, el auto admisorio concede a la parte demandada el plazo de quince das para contestar la demanda. El Tribunal emplaza con la demanda:1) Al Congreso o a la Comisin Permanente, en caso de que el Congreso no se encuentre en funciones, si se trata de Leyes y Reglamentos del Congreso;

2) Al Poder Ejecutivo, si la norma impugnada es un Decreto Legislativo o Decreto de Urgencia.

3) Al Congreso, o a la Comisin Permanente y al Poder Ejecutivo, si se trata de Tratados Internacionales.

4) A los rganos correspondientes si la norma impugnada es de carcter regional o municipal.Con su contestacin, o vencido el plazo sin que ella ocurra, el Tribunal tendr por contestada la demanda o declarar la rebelda del emplazado, respectivamente. En la misma resolucin el Tribunal seala fecha para la vista de la causa dentro de los diez das tiles siguientes. Las partes pueden solicitar que sus abogados informen oralmente.

SentenciaSegn el artculo 204 de la Constitucin, la sentencia del Tribunal que declara la inconstitucionalidad de una norma se publica en el diario oficial. Al da siguiente de la publicacin, dicha norma queda sin efecto.No tiene efecto retroactivo la sentencia del Tribunal que declara inconstitucional, en todo o en parte, una norma legal.El artculo 108 del CPC sostiene que el Tribunal dicta sentencia dentro de los treinta das posteriores de producida la vista de la causa.