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1.El Derecho Comercial y La actividad de los operadores económicos. 2.Criterios Doctrinarios de Delimitación del ámbito del derecho comercial. Derecho Comercial Rama que regula, desde un punto normativo el proceso económico. Regula la producción industrial pero no la agrícola, esto xq la actividad agrícola, se desenvuelve hacia un mercado de la demanda, pero no proviene de un mercado de la oferta. El empresario agrícola trabaja directamente sobre el fundo (yo creo q simplemente es xq la empresa agrícola se regula en Derecho Agrario). No hay transformación de materias primas o de un producto sin elaborar a un producto semielaborado o un producto final. Es comercial solamente aquella actividad económica realizada a través de la estructura de la empresa, como estructura económica organizada. En principio una institución es comercial en cuanto significa una actividad auxiliar entre el mercado de la oferta y el de la demanda. Poco importa si la actividad es ocasional o masiva o si es prestada o no por un organismo eceonómico como la empresa. En

Resumen Fernando Mora, Cap 1

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1. El Derecho Comercial y La actividad de los operadores económicos.

2. Criterios Doctrinarios de Delimitación del ámbito del derecho comercial.

Derecho Comercial Rama que regula, desde un punto normativo el proceso económico.

Regula la producción industrial pero no la agrícola, esto xq la actividad agrícola, se desenvuelve hacia un mercado de la demanda, pero no proviene de un mercado de la oferta. El empresario agrícola trabaja directamente sobre el fundo (yo creo q simplemente es xq la empresa agrícola se regula en Derecho Agrario). No hay transformación de materias primas o de un producto sin elaborar a un producto semielaborado o un producto final.

Es comercial solamente aquella actividad económica realizada a través de la estructura de la empresa, como estructura económica organizada.

En principio una institución es comercial en cuanto significa una actividad auxiliar entre el mercado de la oferta y el de la demanda. Poco importa si la actividad es ocasional o masiva o si es prestada o no por un organismo eceonómico como la empresa. En un segundo periodo, se puede ser comercial según el criterio de la intermediación como actividad auxiliar, pero además el legislador abre el camino al criterio de moduz operandi (realizado por las empresas económicamente organizadas, sean públicas o privadas) para, finalmente en una tercera etapa, calificar la mercantilidad de la institución en función precisa y única del modus operandi: se 1opera mediante empresas económicas organizadas.

1 El ejemplo utilizado es el del transporte. P.21 ultimo párrafo

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El derecho comercial comprende las siguientes materias:

Derecho comercial Rama que regula la actividad de los empresarios mercantiles y de las empresas mercantiles y de aquellas otras empresas auxiliares a las anteriores, entendiendo comercio en el sentido amplio visto.

3. Algunas consideraciones básicas y previas.

A. Naturaleza del derecho comercial.Metalenguaje (un lenguaje propio de…) del Derecho Coemrcial.

B. Función y estructura del derecho.Función: Lo que el derecho hace o lo q se hace con el derecho.Estructura: Lo que el derecho es. Forma interna del fenómeno. El cual puede verse como:

a) Norma Agendi: regla de conducta social.b) Institución: Cualquier ente o cuerpo social organizado.c) Relación Jurídica: Aquel comportamiento social presupuesto por la

norma.

Operadores económicos Status de empresario comercial (cantidad de obligaciones y derechos instituida por el ordenamiento jurídico para esta cierta categoría, bajo ciertas condiciones, son así calificados jurídicamente)

Ámbitos de regulación típica del empresario comercial:a) Teoría del Derecho Comercial como derecho de los actos subjetivos de

comercio.

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b) Teoría del Derecho comercia como los actos objetivos de comercio.c) Teoría del Derecho Comercial como los actos que regula la actividad en

masa de las empresas económicas organizadas.

4. Nacimiento y Desarrollo del Derecho Comercial.Nace como imperativo de la realidad, como necesidad de creación de normas que regulen una clase social (mercaderes) que está naciendo conjuntamente y por influencia del renacimiento económico de la Europa medieval.

Ius mercatorum sistema no privilegiado pero si de excepción, un derecho se parado del civil en cuanto a las fuentes como en cuanto a la jurisdicción, para resolver los problemas que “mercaturae causam” se producen entre ellos mismos. Un sistema jurisdiccional de los comerciantes para resolver según sus propias normas ; sus propios problemas : Evidentemente basado en razones de tipo subJetivo (predominantemente), creado x cirta categoría de sujetos (derecho corporativo) para ser aplicado x ellos mismos a ellos mismos, osea de, por y para los mercaderes. Es predominantemente subjetivo xq el hecho de que la función juerisdiccional entre solo en aplicación emrcaturae causam nos indica ya la necesidad de una definición a priori objetiva de q es lo morecial. Responde de su subjetividas en cuanto con una jurisdicción especial crea normas propias en función de un estamento o clase social determinado.

Primera codificación mercantil las ordenanzas de Colbert.

Criterio objetivo, ordenado por Napo, redacta el Código de Comercio. 1807, sistema absoluto de actos objetivos de comercio. Sin embargo este sistema era predominantemente objetivo (en primer término aparece la figura del comerciante la cual en los tribunales mantiene la diferenciación, permaneciendo separados los tribunales comunes de los tribunales para los comerciantes; ciertos “actos de comercio” se caracterizan por su realización a través de la empresa; la actividad del comerciante queda calificada generalmente por su habitualidad. No se logra dar el criterio de acto de comercio objetivo por su naturaleza. Demuestra la persistencia de un sistema predominantemente subjetivo.2

Felipe Heck, nueva doctrina de los actos es masa, 1902, el derecho mercantil es el propio de la actividad profesional, dado que la repetición en masa presupone la profesionalidad de su autor. Nos da dos aportes básicos:

Detecta la existencia de un nuevo orden económico completamente distinto al anterior.

Sostiene y demuestra que el fundamento y justificación del Derecho Coemrcial están en la realidad económica.

2 Op cit, p30, párrafo segundo.

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Karl Wieland y Lorenzo Mossa para ellos el DCom3 es un conjunto de normas que regulan un amplio sector de la actividad económica, en general, realizada en masa y a través de organismos económicos organizados: las empresas económicas organizadas.

Entonces DCom es aquel conjunto de normas que regulan la actividad de los empresarios y de las empresas mercantiles económicamente organizadas, tanto como aquellas otras auxiliares de las anteriores, entendiendo el comercio no en sentido estricto, sino en un sentido más amplio que abarca todo el fenómeno económico de la producción y el cambio hacia un mercado.

5. Nuestro CCom4

El cambio y la producción de bienes y servicios para un mercado en nuestro país, se realiza a través de empresas, unidades básicas de economía y como criterio de distinción esencial entre el DCom y el Derecho Civil, el quehacer del comerciante, luego identificadas con toda claridad. Se realiza un CCom de los actos objetivos de comercio que sigue pensando en los actos de comercio aislado y objetivamente considerado, es ignorar nuestra realidad económica de empresas económicamente organizadas. La transacción directa o el acto aislado de comercio carecen de importancia. Lo que se debe regular no son los actos ni contratos aunque no sean realizados por comerciantes.Nuestro legislador lo que tuvo en mente fue la confección de un Código de actos objetivos de comercio, si bien la intención del legislador fue redactar una ley que regulará actos y contratos objetivamente, la sana intención de introducir posiciones más modernas en cuanto a ciertas instituciones del DCom lo llevó a hacer de forma involuntaria y quizá por desconocimiento de los sistemas de derecho mercantil, regulaciones que niegan la existencia de un Código de los actos objetivos de comercio.

3 Derecho Comercial.4 Código de Comercio.

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Sistema Objetivo Código de Com, CRLa EIRL5 Negación a un sistema obj Rige actos y contratosSociedades Acto de comercio, un con-

trato creado para permitirla organización de pers qaportan algo para la forma-ción de un fondo común conun fin común.Regulada en los contratos.

Mercantil independientem de su finalidad y cualquieraque sea su objeto o activi-dad que desarrolle.Regulada en los sujetos de DCom.

Auxiliares comerciales Regulados en los contratos.Interesa la natura del acto

Regulados en cuanto a lossujetos que realizandichas actividades. Regulaestas figuras en función deun desempeño masivoprofesional habitual de suactividad y no x la realiza-ción ocacional de determi-nados actos.

Compra venta mercantil Art. 438 CCom. Según las Orientaciones de la empre-Sa.

Transporte El contrato de transportees comercial cuando su objeto son mercaderías oefectos de comercio o bn cuando el transportista seacomerciante. No interesa la forma n q c realice, ni el sujeto(individual o empresa)Transporte oneroso ocacio-nal, es comercial.

Lo coloca dentro de las Actividades de los sujetosAuxiliares y no como contrato. Actividad mercantilsolo cuando es realizado x empresas. Desaparece co-mo comercial el oneroso ocacional.

Otros Casos La sociedad es un contratoImplica la presencia de 2 omás intereses sobre elemeneconómicamente valuables

Admision de la SRL6 y de la SAU7 obedecen tbn a la teoría de la empresa. Nace a través dl contrato pro daorigen a una institución, a 1ente nuevo que representaun interés social, x encima del de el socio.

5 Empresa de Responsabilidad limitada.6 Sociedad de responsabilidad limitada.7 Sociedad Anómima Unipersonal.

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