Resumen Financiero y Tributario

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  • 7/26/2019 Resumen Financiero y Tributario

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    TASA

    Es la prestacin pecuniaria que el Estado exige a quien hace uso actual de ciertosservicios pblicos.

    CARACTERSTICAS DE LAS TASAS Es un tributo que el Estado exige en virtud de su poder imperio Solamente puede ser creada por la Ley El hecho generador es una actividad que el Estado cumple, vinculado a la

    obligacin del pago de la misma El producto de la recaudacin es destinado en forma exclusiva al servicio

    que cumple El servicio que con el pago de la tasa se percibe es divisible para poder es

    individualizado y personalizado por la propia naturaleza particular de latasa.

    CLASIFICACIN DE LAS TASAS asas !udiciales "e #urisdiccin civil contenciosa, civil voluntaria, #urisdiccin penal. asas administrativas Legalizacin y certificacin de documentos $ntecedentes penales y policiacos $utorizaciones y licencias $ctuaciones administrativas en general

    CONTRIBUCIONES ESPECIALES

    Son tributos que el Estado u otro poder pblico percibe en contra%prestacin deservicios individuales derivados de la realizacin de obras o gastos pblicos o deespeciales actividades del Estado, este tributo se caracteriza por la existencia deun beneficio, de una obra pblica, u otro tipo de servicios estatales especiales,destinados a beneficiar a determinada persona o grupo social

    CLASIFICACIN DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES &ontribucin por 'e#oras, el beneficio recibido por los contribuyentes se

    traduce en obras pblicas.

  • 7/26/2019 Resumen Financiero y Tributario

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    (ea#e, significa la prestacin dineraria que se exige por la circulacin enuna v)a de comunicacin vial.

    &ontribuciones parafiscales, son contribuciones recavadas por ciertos entespblicos autnomos, para su finaciamiento.

    ELEMENTOS ESPECIALES DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES Su#etos pasivos La base imponible

    CARACTERSTICAS DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES Surgen a trav*s de la ley Son espec)ficas para un territorio determinado Son obligatorias Son pecuniarias Son de naturaleza tributaria Se requiere de una actividad productora de beneficio

    ARBITRIOS

    Son prestaciones que el municipio exige a los vecinos, con el ob#eto de proveersede recursos pblicos para restituirlos a los mismos vecinos consistentes en

    servicios pblicos, proporcionando bienestar a la comunidad general.

    CARACTERSTICAS Es pecuniario Es obligatorio Se encuentran establecidos en la ley Son de naturaleza tributaria Es restringido a un territorio determinado

    OBJETO DE LOS ARBITRIOS

    El principal ob#etivo es desarrollar obras de inter*s colectivo que beneficien a lacomunidad municipal que debe pagar el arbitrio.

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    PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA TRIBUTACIN

    (rincipio de legalidad y reserva de ley+ tiene su esencia en la primac)a de laley, toda norma tributaria debe encontrarse regida estrictamente en cuantoa su creacin, aplicacin y procedimientos a aspectos legales en suregulacin, sin contravenir el principio de la #erarqu)a constitucional.

    (rincipio de reserva de ley+ (ara que la ley sea v lida debe de ser creadapor el rgano competente, en el caso de -uatemala el organismo legislativoes el ente competente para la realizacin de esta funcin. Los dos pilaresfundamentales de este principio son+

    o La potestad legislativa ordinariao El procedimiento de creacin, interpretacin, reforma y derogatoria

    de las leyes ordinarias constitucionales. (rincipio de la potestad legislativa+ El &ongreso de la epblica tiene la

    potestad exclusiva e indelegable de crear normas. (rincipio de proporcionalidad y equidad+ /ace referencia a que los tributos

    deben ser establecidos en funcin de la capacidad de pago de cadacontribuyente a quien va dirigido.

    (rincipio de generalidad+ Es de aplicacin para todo el "erecho, ya que sebasa esencialmente en que la Ley es de observancia general.

    (rincipio de 0gualdad+ Se encuentra contenido en el art)culo 1 de la&onstitucin (ol)tica de la epblica que dice+ 2En -uatemala, todos losseres humanos son libres e iguales en dignidad y "erecho.

    (rincipio de irretroactividad de la ley+ Se encuentra enunciado en el art)culo34 de la &onstitucin (ol)tica de la epblica, desarrollado en el art)culo 55del cdigo tributario, los que en su orden regulan que la ley no tiene efectoretroactivo, salvo en materia penal cuando favorezca al reo, o alcontribuyente infractor.

    (rincipio de defensa+ 0nspira al "erecho ributario en el sentido que losprocedimientos administrativos y #udiciales que tengan relacin con el f)sico,deben estar debidamente regulados en una norma que los se6ale, y muyespecialmente tiene relacin con la norma que establece que ningunapersona se le puede condenar por un hecho sin que haya sido citado, o)doy vencido en proceso legal establecido.

    (rincipio de confidencialidad+ el art)culo 37 de la &onstitucin de laepblica hace referencia clara a la aplicacin del principio de

    confidencialidad en materia tributaria, ya que establece que es puniblerevelar todo lo relativo al pago de impuestos, por lo cual no es aplicable elart)culo de la publicidad de los actos administrativos contenido en el art)culo89 de la &onstitucin.

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    OTROS ELEMENTOS ESPECIALES DE LAS CONTRIBUCIONE ESPECIALES

    (OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS IMPORTANTES)

    (arafiscalidad+ mientras existe una fiscalidad estatal, representada por los tributost)picos y normales, existe una parafiscalidad compuesta por ingresos,especialmente conocidos, como tasas que no siguen el r*gimen #ur)dico t)pico ynormal de los tributos estatales.

    CLASES DE INGRESOS PARAFISCALES asas "onaciones obligatorias :ondos privativos

    CARACTERSTICAS DE LOS INGRESOS NO TRIBUTARIOS IMPORTANTES

    "efinicin+ (arafiscalidad+ mientras existe una fiscalidad estatal, representada por los tributos t)picos y normales, existe una parafiscalidad compuesta por ingresos,especialmente conocidos, como tasas que no siguen el r*gimen #ur)dico t)pico ynormal de los tributos estatales.

    &lasificacin+

    asas "onaciones obligatorias :ondos privativos

    &aracter)sticas+

    "iscrecionalidad en la creacin y modificacin de los mismos ;o cumplen con los principios tributarios b sicos -estin extra6a a los rganos propios de la administracin financiera, al no

    ser parte de los ecursos (blicos en general ;o ingreso en el esoro

  • 7/26/2019 Resumen Financiero y Tributario

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    &ar cter extrapresupuestario $fectacin del producto a la financiacin de finalidades concretas, para lo

    que ingresan a un fondo especial.