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RESUMEN LECTURA Y PROPIO PUNTO DE VISTA En mi opinión, si reconocemos que la Constitución es el nuevo paradigma del Derecho, es en atención a que se presenta como el prototipo del modo de entender y de entendernos como nación. Y es que vemos y evaluamos una sociedad de modo diferente en función de si tiene o no norma constitucional, sea escrita o sin escribir, de cómo es esa Constitución y también de su eficacia. Pero, asimismo la Constitución es un modo de vernos pues la concepción sustantiva del individuo ha cambiado en nuestra cultura con la Constitución como norma jurídica. En lo que interesa más estrictamente al orden jurídico, el preconstitucional y el constitucional diseñan cuadros polarizadamente diferentes. Unos casos, los constitucionales, y no otros, dibujan paisajes con horizonte. Es el caso, pues desde la segunda mitad del siglo XX diversos sistemas jurídico-políticos tales como los europeos se han auto vinculado como democracias constitucionales, es decir, democracias con una precisa identidad por estar dotadas de una constitución en la que se encuentran expresados los principios fundamentales; la legalidad que estas democracias expresan es la constitucional en un intento de recomponer la gran fractura entre democracia y constitucionalismo. Así fue progresivamente hasta que en 1989 sonara lo que algunos autores han dado en llamar, tal vez con un exceso de entusiasmo, la hora mundial del Estado Constitucional. Por esta razón, estoy de acuerdo con la opinión del doctor Manuel Atienza , en tanto un aspecto fundamental de la misma consiste en la idea de que la noción de «derecho» no hace referencia tanto a normas como a las razones que justifican la existencia de ciertas normas, que se vincula con la tesis de que entre los componentes de nuestros sistemas jurídicos no hay solo relaciones lógico-deductivas, sino también relaciones justificativas que no pueden captarse en términos simplemente lógico-formales.

Resumen Lectura y Propio Punto de Vista (Imperio de La Ley y Constitucionalismo)

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RESUMEN LECTURA Y PROPIO PUNTO DE VISTAEn mi opinin, si reconocemos que la Constitucin es el nuevo paradigma del Derecho, es en atencin a que se presenta como el prototipo del modo de entender y de entendernos como nacin. Y es que vemos y evaluamos una sociedad de modo diferente en funcin de si tiene o no norma constitucional, sea escrita o sin escribir, de cmo es esa Constitucin y tambin de su eficacia. Pero, asimismo la Constitucin es un modo de vernos pues la concepcin sustantiva del individuo ha cambiado en nuestra cultura con la Constitucin como norma jurdica. En lo que interesa ms estrictamente al orden jurdico, el preconstitucional y el constitucional disean cuadros polarizadamente diferentes. Unos casos, los constitucionales, y no otros, dibujan paisajes con horizonte. Es el caso, pues desde la segunda mitad del siglo XX diversos sistemas jurdico-polticos tales como los europeos se hanauto vinculadocomo democracias constitucionales,es decir, democracias con una precisa identidad por estar dotadas de una constitucin en la que se encuentran expresados los principios fundamentales; la legalidad que estas democracias expresan es la constitucional en un intento de recomponer la gran fractura entre democracia y constitucionalismo. As fue progresivamente hasta que en 1989 sonara lo que algunos autores han dado en llamar, tal vez con un exceso de entusiasmo, la hora mundial del Estado Constitucional.Por esta razn, estoy de acuerdo con la opinin del doctor Manuel Atienza, en tanto un aspecto fundamental de la misma consiste en la idea de que la nocin de derecho no hace referencia tanto a normas como a las razones que justifican la existencia de ciertas normas, que se vincula con la tesis de que entre los componentes de nuestros sistemas jurdicos no hay solo relaciones lgico-deductivas, sino tambin relaciones justificativas que no pueden captarse en trminos simplemente lgico-formales.Para alcanzar dicho objetivo se considera la necesidad de un nuevo constitucionalismo y el papel que pueda asumir frente a la globalizacin econmica, y tambin frente al Estado Social de Derecho junto con las estrategias que se proponen para construirlo. El nuevo constitucionalismo se presenta como una estrategia para enfrentar los efectos adversos de ha tenido la implantacin del modelo econmico actual, con especial referencia a los pases del tercer mundo, como lo es el caso mexicano; la economa tiene una lgica dinmica y despliegue autnomo, asociado a la idea de la institucin: la idea rebasa al hombre que la origina; por lo que el constitucionalismo se perfila como un fenmeno culturaly una actitud intelectual frente a las realidades econmicas, se desarrolla una defensa de los valores que ste acoge y perfecciona.Los procesos de exclusin social, como resultado directo de la ampliacin del modelo econmico, no solamente se viven en el tercer mundo, la degradacin de sectores de poblacin cuyo efecto se materializa en el desmonte de las garantas sociales y el lmite al acceso a la vigencia de los derechos, son una realidad que paulatinamente se va evidenciado en los pases del mundo desarrollado. Dicho fenmeno se ha caracterizado como labrasilinizacindel primer mundo. Cabe reflexionar que si el objetivo del modelo desarrollista, que se ha expuesto dentro del actual modelo econmico, es disear para el tercer mundo las mismas metas de desarrollo que ha alcanzado el mundo desarrollado, dicho objetivo se vuelve cuestionable, en la medida en que dichas metas no son deseables, teniendo en cuenta los resultados y costos que ha tenido el modelo econmico en su fase actual.Existen dos tipos de enfoques para examinar la globalizacin en trminos de los derechos, el primero, denominadodeconstructivista,parte del anlisis materialista, observando la dependencia de las estructuras polticas y jurdicas a las realidades econmicas, las Constituciones nacionales, como apuntamos en prrafos anteriores, devienen insuficientes para enfrentar los efectos devastadores de la pobreza e ignominia resultante del proceso de globalizacin econmica mundial. El segundo es el llamado enfoqueconstructivistaasociado a la viabilidad de las instituciones internacionales y la aceptabilidad moral del derecho como una herramienta de resistencia frente al proceso de la globalizacin, en este sentido se ha disertado sobre la creacin de una carta social y un tribunal social mundiales, para hacer frente al desconocimiento sistemtico de los derechos humanos sociales en el contexto de la globalizacin; la primera aproximacin en este sentido fue la aprobacin de laCarta Europea de los derechos fundamentales, dada en Niza, el 7 de diciembre de 2000.Dentro del proceso de integracin de estos dos enfoques, se presentan tres grandes retos en el plano cultural: 1) la construccin de la civilidad y la pertenencia a una comunidad poltica (como consecuencia de la superacin del EstadoNacin); 2) el respeto a la pluralidad de cdigos culturales, y 3) el rechazo al apriorismo y al pensamiento irrefutable.[4]