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legislacion

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA

CURSO: LEGISLACIN LABORAL

TEMA: LA PERSONA

ESTUDIANTE: PAREDES GONZALES YESSENIA JOSELY

NUEVO CHIMBOTE, 09 DE OCTUBRE DEL 2014

NUEVO CHIMBOTE, 03 DE OCTUBRE DEL 2013

RESUMEN: LA PERSONARespecto a los alcances de la categora jurdica de persona:1 La mscara como centro de imputacin de derechos y deberes, est puede cubrir tanto a un solo hombre como una colectividad organizada.2 La mscara es la representacin formal de la persona y no el conjunto de derechos y obligaciones que ste adquiere.3 La institucin jurdica encuentra explicacin. El representante una vez otorgado el poder especifico del representado se pone la mscara de ste para asumir los derechos y obligaciones que surjan.4 Las mscaras pueden ser distintas pero usadas por un mismo actor.2. DEFINICINFernndez Sessarego observa que existe una mltiple gama de teoras que pretenden definir la naturaleza jurdica de la persona, las cuales son:1 Teora Formalista. Sostienen que la naturaleza de la persona es la de una categora jurdica, que puede ser imputada al hombre o a cualquier tipo de realidad, segn lo ordene el aparato normativo.2 Teora Realista. La categora de persona no es aquel lgico- formal sino una realidad natural.3 Teora Eclctica. La naturaleza del hombre y el reconocimiento del ordenamiento jurdico se complementan y no son realidades distintas.3. CLASIFICACINAs tenemos a Carbonnier quien clasificaba a las personas en fsicas y morales.El cdigo civil argentino, en su artculo 31 distingue a las personas de la siguiente manera:1 Personas de existencia ideal.2 Personas de existencia visible.El artculo 51 define a las personas de existencia visible de la siguiente manera: Todos los entes que presentasen signos caractersticos de humanidad sin distinciones.Las personas de existencia ideal como Todos los entes susceptibles de adquirir derechos de contraer obligaciones.A nuestro parecer la clasificacin no resulta exacta:1 Inadecuada, se basa en el mtodo del descarte.2 Se elude la conceptualizacin al definir las personas de existencia ideal como todas aquellas que no son de existencia visible.3.1 NOCIN JURDICA DE LA PERSONA INDIVIDUAL3.1.1 DEFINICINLa categora jurdica de persona individual se adscribe nica y exclusivamente al ser humano individualmente considerado, a cada persona se le imputan derechos y deberes.No pude limitarse a su capacidad de centro imputativo de derechos y deberes, requiere entenderse en funcin a su posicin ante el Derecho. Seres humanos sin distincin de ninguna especie.3.1.2 DIFERENCIAS ENTRE LA PERSONA INDIVIDUAL Y EL CONCEBIDOEs necesario delinear las diferencias existentes:1 Concebido es vida humana genticamente diferenciada que dura desde la concepcin hasta antes del nacimiento. La persona individual surge del nacimiento hasta antes de su muerte.2 Concebido es centro de imputacin de derechos y deberes, todo cuanto lo favorece y la persona individual es tanto favorable y desfavorable.3 Concebido no puede ejercerse por s mismo lo hace a travs de representantes. La persona individual que cumple 18 aos que no incurre en cierto art. Tiene absoluta cap. Para hacerlo.3.1.3 INICIO DE LA PERSONA INDIVIDUALLa persona individual es sujeto de derecho desde su nacimiento3.1.4 LA IMPORTANCIA DE LA INSCRIPCIN EN EL REGISTRO DE ESTADO CIVILLa inscripcin del nacimiento en el registro de estado civil solo se da para los efectos de acreditar el nacimiento de la persona, ms no para dar inicio a su existencia. La inscripcin en el registro por cuanto declara un hecho ya existente o sea constitutiva para atribuir la categora jurdica de persona.La inscripcin el registro, slo sirve para acreditar la existencia de las personas individuales.La vida humana es un valor y un derecho que no debe estar sujeto a ninguna condicin; basta su existencia para su defensa.3.2 LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS3.2.1 RESEA HISTRICASe deja notar por primera vez en los fueros espaoles de la poca medioeval que segn Escriche eran leyes territoriales y locales que amparaban las libertades en la Espaa de ese entonces.Otro de los aportes fundamentales es la Carta Magna.En el siglo XVII los pensamientos de Locke y Montesquieu se reflejan en las declaraciones norteamericanas.Producto de la revolucin francesa se enuncia La declaracin de los derechos del hombre y del ciudadano.En el siglo XX, en primer lugar se considera al hombre, ya no, en su forma individual sino enfocndolo desde su naturaleza misma, como ser social.Como consecuencia de la segunda guerra mundial, el hombre se convierte en sujeto de derecho internacional.Posteriormente como conquistas de los pases del tercer mundo surgen los pactos de Naciones Unidas (1966) de derechos econmicos, sociales, culturales, cvicos y polticos con carcter obligatorio entre los estados.3.2.2 EL FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS DE LA PERSONACierto sector de la doctrina afirma que el objeto de los derechos de la persona no recae en la misma persona, sino en la colectividad es decir en los dems, por cuanto stos tienen el deber de no transgredir los derechos del individuo.Fernndez Sessarego piensa que los derechos de la persona se sustentan en la libertad ontolgica del ser humano, la misma que hace viable una valoracin que se funda en una ideologa estimativa que se ha dado en llamar humanista.3.2.3 CLASIFICACIN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONASEl cuadro que proponemos es el siguiente1) Derechos psicosomticos1.1 Derecho a la vida1.2 Derecho a la integridad1.3 Derecho a disponer del propio cuerpo1.3.1 Derecho a disponer de las partes separadas del cuerpo.1.3.2 Derecho a disponer del cadver2) Derechos tutelares del desenvolvimiento2.1 Derecho a la libertad2.2 Derecho a la identidad2.3 Derecho al honor2.4 Derecho al secreto, reserva o vida privada2.5 Derecho a la imagen y a la voz 3) Derecho personal o moral del autor. 3.1 Derecho al indito3.2 Derecho a la paternidad de la obra3.3 Derecho a la integridad de la obra3.4 Derecho a la retractacin y arrepentimiento.3.2.4 EL TRATAMIENTO UNITARIO DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA EN LA CONSTRUCCIN POLTICA Y EL CDIGO CIVIL PERUANOLos derechos de la personalidad ganaron terreno en confrontacin spera y difcil entre las exigencias de una economa que quera reducir al rango del valor patrimonial cada inters en busca de tutela.El cdigo civil e 1984 representa un salto de calidad con respecto a su predecesor inspirada en el principio de la justicia distributiva.Frente a la unicidad o pluralidad de los derechos de la persona, Messinetti sostiene los siguientes: La persona es su relevancia sub especie iuris entendida en sentido atomista y pluralista, como resultado de toda una serie de derechos expresamente reconocidos por el legislador para tutelar intereses connaturales a la persona misma.Para nosotros, el hecho de que se hable de un derecho o de varios derechos de la personalidad, no tiene nada que ver con la tipificacin de tales derechos y la consiguiente exclusin de los otros.Entre los monistas y los pluralistas, preferimos asumir una posicin intermedia, e la cual distinguimos dos niveles: el primero es el axiolgico y en este, consideramos que existe un solo fundamento que reside en la realizacin del proyecto vital de existencia del ser humano.La legislacin nacional, frente a aquellos cuerpos legales que regulan taxativa y positivamente los derechos de la persona y ante aquellos otros ordenamientos jurdicos, que como la constitucin de la repblica federal de Alemania, consagran slo un derecho general de la personalidad.3.2.5 CARACTERSTICAS DE LOS DERECHOS DE LA PERSONADiez- Picazo y Gulln sostienen que: Los derechos de la personalidad son innatos a la persona, intransmisibles, irrenunciables e imprescindibles.No se circunscriben solamente al derecho civil, rebasan sus lindes hasta comprender al derecho privado el incluso al pblico.Las notas caractersticas de los derechos de la persona son las siguientes:1. Derechos originarios innatos, inherentes al ser humano.2. Derechos nicos, por cuanto es admisible la pluralidad del mismo atributo a un mismo sujeto.3. Derechos absolutos pueden hacerse valer ante toda la colectividad.4. Derechos extra patrimoniales, es imposible avaluarlos en metlico.5. Son derechos irreductibles, la voluntad privada no puede crearlos ni regularlos, ni modificarlos.6. Son imprescriptibles, lo cual quiere decir que el transcurso del tiempo no produce la extincin de la accin que corresponde al mismo derecho.

COMENTARIO:Nos habla de una mscara que viene a ser la representacin de los deberes y derechos de una persona quien se la ponga asume tales cargos en representacin.Tambin podemos entender que pueden ser diferentes mscaras pero con un solo actor.Podemos definir a la persona segn algunas teoras como la formalista que dice q naturaleza de la persona es de categora jurdica que puede ser imputada al hombre.Segn la realista que es independiente del ordenamiento jurdico.Nos clasifica a la persona segn diferentes opiniones pero con la idea de q son entes que adquieren y contraen obligacin de forma visible e invisible.Tambin nos habla de la persona individual y la concebida y unas marcadas diferencias como que el concebido es vida humana genticamente desde la concepcin hasta antes del nacimiento y la persona individual a partir del nacimiento , el concebido adquiere derechos para ms favorables y la persona individual sean favorables o desfavorables.La importancia de la inscripcin el registro civil pero tambin declara un derecho ya existente.Los derechos en las personas han ido adquiriendo fuerza con los aportes en la historia hasta el da de hoy.