12
RESUMEN LEY FUNCION PÚBLICA DE GALICIA LEY DE FUNCIÓN PÚBLICA DE GALICIA TÍTULO I: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Esta ley tiene por objeto ordenar al personal al servicio de la administración de la comunidad de Galicia. Se pueden dictar normas especiales para adaptar esta ley a las peculiaridades del personal docente o investigador. El personal desempeñará sus funciones al servicio de los ciudadanos con criterios de objetividad, profesionalidad e imparcialidad. Será de aplicación al personal de la administración de la comunidad autónoma y sus organismos autónomos. El personal laboral se rige por la legislación laboral y por los preceptos aplicables de esta ley. Se aplicará con carácter supletorio al personal al servicio del parlamento. Quedará excluido de su ámbito de aplicación el personal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Será de aplicación supletoria al personal de administración y servicios de las universidades gallegas. TÍTULO II. PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA. Personal funcionario. Posee una relación profesional de carácter permanente en virtud de nombramiento. Eventual. Trabaja en virtud de libre nombramiento por integrantes del consejo de Gobierno de la comunidad autónoma y carácter no permanente. o Realiza tareas de confianza y asesoramiento especial. o Esta experiencia nunca puede ser considerada como mérito para el acceso a la función pública. o El Consello da Xunta determinará el número de puestos reservados al personal eventual. o Este personal cesará automáticamente cuando cese la autoridad que lo nombró. Personal Interino. Ocupa un puesto con carácter transitorio por razones de necesidad o de urgencia debidamente justificados. o Acumulación de tareas. Excepcionalmente se podrá nombrar personal funcionario interino sin adscripción a plaza dotada presupuestariamente cuya duración máxima será de 6 meses en un período de 12.

RESUMEN LEY FUNCION PÚBLICA DE GALICIA

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: RESUMEN LEY FUNCION PÚBLICA DE GALICIA

RESUMEN LEY FUNCION PÚBLICA DE GALICIA

LEY DE FUNCIÓN PÚBLICA DE GALICIA

TÍTULO I: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Esta ley tiene por objeto ordenar al personal al servicio de la administración de la comunidad de Galicia.

Se pueden dictar normas especiales para adaptar esta ley a las peculiaridades del personal docente o investigador.

El personal desempeñará sus funciones al servicio de los ciudadanos con criterios de objetividad, profesionalidad e imparcialidad.

Será de aplicación al personal de la administración de la comunidad autónoma y sus organismos autónomos.

El personal laboral se rige por la legislación laboral y por los preceptos aplicables de esta ley.

Se aplicará con carácter supletorio al personal al servicio del parlamento. Quedará excluido de su ámbito de aplicación el personal del Tribunal Superior de Justicia

de Galicia. Será de aplicación supletoria al personal de administración y servicios de las universidades

gallegas.

TÍTULO II. PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

Personal funcionario. Posee una relación profesional de carácter permanente en virtud de nombramiento.

Eventual. Trabaja en virtud de libre nombramiento por integrantes del consejo de Gobierno de la comunidad autónoma y carácter no permanente.

o Realiza tareas de confianza y asesoramiento especial. o Esta experiencia nunca puede ser considerada como mérito para el acceso a la

función pública. o El Consello da Xunta determinará el número de puestos reservados al personal

eventual. o Este personal cesará automáticamente cuando cese la autoridad que lo nombró.

Personal Interino. Ocupa un puesto con carácter transitorio por razones de necesidad o de urgencia debidamente justificados.

o Acumulación de tareas. Excepcionalmente se podrá nombrar personal funcionario interino sin adscripción a plaza dotada presupuestariamente cuya duración máxima será de 6 meses en un período de 12.

o Estos nombramientos no podrán superar el 20% del personal funcionario ni el 3% del personal funcionario de la Xunta de Galicia.

o Este personal cesará cuando su plaza sea cubierta por un funcionario o desaparezcan las condiciones que motivaron el nombramiento.

Personal laboral. Es aquel que ocupa un puesto de esta naturaleza en virtud de un contrato de laboral que se deberá formalizar por escrito.

La condición de laboral temporal o interino no será mérito preferente para el acceso a la función pública, aunque el tiempo trabajado puede ser computado a efectos del concurso.

TÍTULO III: ORGANOS DE LA FUNCION PÚBLICA

TÍTULO IV: ORGANIZACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

Page 2: RESUMEN LEY FUNCION PÚBLICA DE GALICIA

Art. 21. El personal funcionario se integra en cuerpos o escalas que se agrupan así.

Grupo A. doctor, licenciado…

Grupo B: ingeniería técnica, diplomatura, FP de tercer grado o equivalente.

Grupo C: bachiller, FP 2º Grado…

Grupo D: graduado escolar, formación profesional de 1º grado.

Grupo E. Certificado de escolaridad.

La creación, refundición, modificación o supresión de cuerpos o escalas se debe hacer por ley que deberá contener lo siguiente:

o Denominación de cuerpo escala. o Grupo en que se clasifica y el sistema de selección. o Funciones a desempeñar por las personas integrantes. o Titulación exigida

Los cuerpos dependerán orgánicamente de la consellería en materia de función pública, sin perjuicio del que les corresponda funcionalmente.

REGISTRO DE PERSONAL

En la consellería competente habrá un registro en el que se inscribirá a todo el personal al servicio de la administración pública.

No podrán incluirse en nómina nuevas remuneraciones sin comunicarlo previamente al personal.

Toda persona funcionaria podrá acceder libremente a su expediente personal donde no podrá figurar ningún dato relativo a su raza, sexo o religión.

Las entidades locales constituirán un registro de personal sometido a régimen de publicidad, y la administración cooperará con la administración local en el mantenimiento de los registros, cuando estos carezcan de la suficiente capacidad financiera.

RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO, PROVISIÓN, PLANES DE EMPLEO Y OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.

Las consellerías remitirán a la consellería competente en materia de función pública las relaciones de puestos de trabajo que correspondan a cada puesto con los siguientes datos:

o Órgano al que se adscribe. o Denominación, tipo y sistema de provisión. o Nivel y retribuciones complementarias del personal funcionario y la categoría

profesional y régimen jurídico. Requisitos exigidos para su desempeño.

o Los puestos de carácter administrativo serán desempeñados por funcionarios. o Pueden ser desempeñados por personal laboral.

Los puestos de naturaleza no permanente. Los puestos propios de oficios. Los que requieran conocimientos técnicos especializados cuando no

existan escalas de funcionarios. Los puestos de los organismos de carácter comercial, industrial,

financiero… Los de prestación directa de servicios sociales y protección a la infancia.

PROVISION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO

Page 3: RESUMEN LEY FUNCION PÚBLICA DE GALICIA

Concurso. Sistema normal de provisión. o Se toman en cuenta sólo los méritos de la convocatoria, el grado, la valoración en

los diferentes puestos anteriores y los cursos de formación. o Los concursos deben ser convocados con periodicidad anual y resueltos en seis

meses desde la publicación de las listas definitivas. o Los funcionarios deberán permanecer en el puesto de destino definitivo al menos

dos años para poder participar en los cursos de provisión.

Libre designación con convocatoria pública. Se cubrirán los puestos que así se determinen en las relaciones de puestos de trabajo.

o Será requisito estar en posesión del diploma de directivo expedido por la escuela Gallega de Administración pública o equivalente.

o Serán publicados en el Diario Oficial de Galicia con los siguientes datos. Denominación, nivel, y localización del puesto. Requisitos para desempeñarlo. Baremo de puntuación. Puntuación mínima para adjudicación de las plazas. Plazo mínimo de 15 días hábiles para solicitudes.

Reasignación de efectivos. o Se efectuará en un plazo máximo de 6 meses con carácter obligatorio en los puestos

del mismo ayuntamiento y voluntarios para los de distinto ayuntamiento. o Sin no consiguen un puesto en la primera fase, podrán ser asignados a una

consellería diferente a partir de los tres meses o Los que no consigan un puesto en estas fases pasarán a depender de la consellería

que tenga competencias en materia de función pública en situación de expectativa de destino.

Adscripción a un puesto diferente por motivos de salud: Requisitos. o Informe médico oficial. o Que existan puestos con dotación presupuestaria. o Que el nivel de destino del puesto no sea superior al puesto de origen o Que la persona reúna los requisitos para su desempeño o En el caso de ascendientes, que la funcionaria viva con ellos. o Tendrá carácter provisional y se comprobará cada año la situación.

Contenido de los planes de empleo o Previsión sobre modificación y los puestos de trabajo. o Suspensión de incorporaciones externas al ámbito afectado. o Reasignación de efectivos de personal. o Establecimiento de cursos de capacitación. o Autorización de concursos de provisión de puestos limitados al personal de

determinados ámbitos. o Medidas específicas de promoción. o Prestación de servicios a tiempo parcial. o Necesidades adicionales de recursos humanos. o Las memorias justificativas contendrán las referencias temporales que procedan. o Los planes de empleo podrán afectar a varias consellerías u organismos y serán

aprobados por la consejería competente en función pública. o La oferta de empleo público será aprobada por el Consejo de la Xunta a propuesta

de la consellería competente en función pública.

ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA

Requisitos de acceso:

Page 4: RESUMEN LEY FUNCION PÚBLICA DE GALICIA

Nacionalidad española. Estar en posesión de la titulación exigida. No estar separado de la administración en virtud de sentencia firme o expediente

disciplinario. Tener cumplidos los 18 años o la edad que se establezca como mínima. Las convocatorias deben ser publicadas en el DOG con los siguientes elementos:

o Número de plazas y características. o Condiciones y requisitos de acceso. o Pruebas y programas del procedimiento selectivo. o Composición del tribunal y de la comisión de selección. o Modelo de solicitud e importe de los derechos de examen. o Duración de los cursos o periodos de prácticas…

Pruebas

Serán teóricas y prácticas y deberán de adecuarse a los puestos de trabajo. Los miembros del tribunal no tendrán una titulación inferior a la exigida para las pruebas. El consejo de la Xunta establecerá las bases y contenidos mínimos de los programas para el

acceso.

ACCESO

Oposición.

Superación de pruebas teóricas y prácticas exigidas en la convocatoria pública Los programas procurarán que las pruebas y tareas se adapten lo mejor posible a las tareas a

realizar. En casos determinados y justificados, las personas podrán ser sometidas a un período de

prácticas.

Concurso-oposición

Superación de pruebas correspondientes y del curso selectivo si es el caso. La valoración de los méritos no podrá superar el 40% de la puntuación máxima alcanzable

en la oposición.

Concurso

Es un sistema excepcional de acceso para puestos singulares en atención a las funciones que se van a desempeñar, donde se valorarán los méritos que se señalen en la convocatoria.

Art. 40. Los tribunales no podrán aprobar o declarar que superaron las pruebas un número mayor de candidatos que las plazas que habían sido convocadas.

MOBILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS DIVERSAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

Se reconoce el derecho de acuerdo con la legislación básica del estado de acuerdo con las condiciones y requisitos que determine previamente la Xunta de Galicia.

Este personal se integrará en el correspondiente cuerpo o escala. Tendrán especial consideración los casos de violencia de género. El personal de otras administraciones no podrá superar el 5%.

ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO; REQUISITOS:

Page 5: RESUMEN LEY FUNCION PÚBLICA DE GALICIA

superar las pruebas y los cursos de selección nombramiento Jurar o prometer fidelidad a la CE y al Estatuto de autonomía Tomar posesión en el plazo de un mes a partir de la publicación del nombramiento.

PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO.

renuncia expresa que no inhabilita para nuevo ingreso. separación del servicio por sentencia o expediente disciplinario. Pérdida de la nacionalidad.

JUBILACIÓN FORZOSA.

Se declara de oficio al cumplir 65 años. o Excepcionalmente hasta los 70 años mediante escrito dirigido a la consellería

competente en materia de función pública con una antelación de dos meses antes de cumplir los 65, que se reconocerá si no recibe respuesta quince días antes de cumplir la edad.

También se procederá a la jubilación cuando se declare la incapacidad por enfermedad. La jubilación voluntaria se declarará por instancia del funcionario o funcionaria.

o Las personas que se encuentre en expectativa de destino o excedencia forzosa y hayan cumplido los 60 años, podrán solicitar la jubilación anticipada siempre que reúnan los requisitos establecidos en el régimen de la seguridad social.

o Las personas que se acojan a este derecho tendrán derecho a una indemnización fijada por el Consello de la Xunta, correspondiendo la decisión de la jubilación anticipada al Conselleiro competente en función pública.

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

Servicio activo.

Cuando ocupen plaza de un cuerpo o escala y desempeñen sus funciones. Cuando se encuentren en comisión de servicios de carácter temporal. Se puede adscribir a un funcionario a un puesto en comisión de servicios forzosa por tiempo

no superior a tres meses.

Servicios especiales (pasará a servicios especiales cuando se dé alguna de estas condiciones)

Realizar misiones por periodos superiores a 6 meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas.

Cuando pase a ser funcionario de organizaciones internacionales. Cuando sea nombrado integrante del gobierno o de las Comunidades autónomas, adscrito al

Tribunal Constitucional o Defensor del pueblo. Cuando acceda a la condición de diputado del congreso o de alguna de las asambleas de las

comunidades autónomas y percibe retribuciones por ello. Cuando desempeñe cargos electivos retribuidos o preste servicios en los gabinetes de

presidencia del gobierno o de los ministros. Cuando sea nombrado para cargo de carácter político y derive incompatibilidad con la

función pública. o Se les computará el tiempo para efectos de ascensos, trienios o derechos pasivos y

tendrán derecho a reserva de plaza y destino. o Percibirán las retribuciones del puesto efectivo que desempeñen.

Excedencia voluntaria.

Page 6: RESUMEN LEY FUNCION PÚBLICA DE GALICIA

1. Por incompatibilidad. Pasará a esta situación la persona que esté activa en otro servicio y no le corresponda ninguna otra situación.

2. Por interés particular. Será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las administraciones públicas los cinco años inmediatamente anteriores y no se podrá permanecer menos de dos años.

a. Pasará a esta situación, el personal que no solicite el ingreso al servicio activo después de haber estado en otra situación.

b. Las personas que estén en situación de servicios especiales y no soliciten el reingreso en el plazo de 30 días desde el cese, excepto para los senadores, diputados o miembros de las asambleas de las comunidades autónomas que podrán permanecer en esta situación hasta el día de la nueva constitución de las cámaras.

c. Estas personas, no percibirán retribuciones ni se les computará a efectos de trienios o derechos pasivos.

3. Cuidado de hijos, hijas y familiares. Tendrán derecho a un período de 3 años para cuidado de hijos naturales o adoptados o para persona que esté a su cargo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

a. El tiempo en esta situación computará a efectos de trienios, carrera y derechos. b. El puesto se reservará durante al menos dos años. Al transcurrir ese período, la

reserva será en un puesto de la misma localidad de igual retribución.4. Excedencia voluntaria incentivada.

a. Duración: Cinco años. Concluido el periodo se pasará a excedencia voluntaria por interés particular.

b. Tendrán derecho a una mensualidad excluido el complemento de productividad por cada año de servicios efectivo por un máximo de 12 mensualidades.

c. No se puede conceder excedencia voluntaria cuando la persona esté sometida a expediente disciplinario o cumpliendo sanción.

5. Excedencia por violencia de género. a. Seis meses sin periodo de servicios previo b. Durante este período tendrán derecho a la reserva de plaza y computará a efectos de

trienios y derechos pasivos. c. Prorrogable por tres meses cuando las acciones judiciales lo exijan, con un máximo

de 18 meses en las condiciones anteriores. d. Durante los dos primeros meses percibirán las retribuciones íntegras.

Art. 58. Excedencia Forzosa. Se producirá por las siguientes causas.

cuando se realice una reducción de puestos de trabajo y la persona afecta no pueda ser adscrita a otro puesto.

Cuando se solicite el reingreso y no se pueda obtener por falta de puesto vacante con dotación presupuestaria.

Tendrán derecho a percibir las retribuciones básicas y el complemento de destino inferior en dos niveles al grado personal, así como el cómputo del tiempo para efectos de trienios y derechos pasivos. No tendrán derecho al complemento de destino.

Las personas que se encuentre en expectativa de destino pasarán a esta situación en caso de no cumplir las obligaciones determinadas.

Expectativa de destino

Las personas que se encuentren en expectativa de destino percibirán las retribuciones básicas, complemento de destino y el 50% del específico y estarán obligadas a:

o Aceptar destinos de características similares en la provincia donde estaban destinados.

o Participar en los concursos, escala o categoría. o Un año de período máximo y luego pasará a excedencia forzosa.

Suspensión de funciones.

Page 7: RESUMEN LEY FUNCION PÚBLICA DE GALICIA

Podrá ser de carácter provisional o firme. La persona quedará privada temporalmente de sus derechos.

Podrá acordarse durante seis meses preventivamente, durante la tramitación del expediente o el procedimiento.

Percibirá las retribuciones básicas que le corresponda. Si resulta absuelta, se reincorporará inmediatamente a su puesto con todos los derechos

económicos que proceda hasta la fecha de suspensión. Las personas en situación de suspensión con carácter firme no se les reservará plaza ni

destino.

Reingreso

Los que no tengan reserva de plaza se reincorporarán mediante la participación en las convocatorias e concurso o de libre designación.

También podrá hacerse por un puesto de carácter provisional. El puesto de carácter provisional se convocará para su provisión definitiva en el plazo

máximo de un año. Si n participa en las convocatorias será declarada en situación de excedencia voluntaria. Los que provengan de excedencia forzosa o de suspensión en firme están obligados a

solicitar el ingreso y a participar en los concursos de traslados.

LA CARRERA ADMINISTRATIVA (ART. 63)

Consiste en la promoción desde un grupo a otro inmediatamente superior. Se reserva un mínimo del 25% de las vacantes para el personal funcionario. Los que promocionen tendrán preferencia en las vacantes Las plazas que no se cubran por promoción interna se acumularán al proceso libre. En la promoción interna se podrá eximir a los aspirantes de algunas pruebas. Grado personal: 30 niveles.

o Se adquiere por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción.

o Las personas de nuevo ingreso comenzarán a consolidar el grado del puesto que desempeñen.

Los funcionarios tendrán derecho al complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que desempeñan.

La adquisición de grados superiores podrá realizarse por la superación de cursos de formación u otros requisitos.

La Administración gallega establecerá procedimientos de control que permitan la evaluación, basados en los criterios de transparencia, objetividad, imparcialida y no discriminación.

RÉGIMEN RETRIBUTIVO (ART. 69)

Básicas

Sueldo, trienios, pagas extraordinarias (DOS) iguales a una mensualidad de sueldo y trienios a percibir en junio y diciembre.

Complementarias.

Complemento de destino: corresponde al nivel Complemento específico: retribuye condiciones particulares de algunos puestos de trabajo Complemento de productividad. Retribuye el especial rendimiento y la actividad

extraordinaria.

Page 8: RESUMEN LEY FUNCION PÚBLICA DE GALICIA

El sueldo de los funcionarios de grupo A no puede exceder en más de tres veces el sueldo del grupo e.

LICENCIAS, VACACIONES Y PERMISOS

Matrimonio. Quince días naturales ininterrumpidos. Licencias no retribuidas. Tres meses máximo en dos años. Vacaciones. Un mes natural o 22 días hábiles.

o Un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio y un día más al cumplir 20, 25 y 30 años hasta un total de 26 días por año natural.

Se reconoce el derecho a elección del periodo de vacaciones a las mujeres gestantes y a aquellos que tengan hijos menores de 12 años.

Los periodos de maternidad, paternidad e incapacidad derivados del embarazo se pueden acumular a las vacaciones.

Fallecimiento, accidente o enfermedad grave dentro del 1º grado de afinidad. Tres días hábiles cuando el suceso sea en la misma localidad y 5 en distinta localidad.

o Si es un familiar de segundo grado en consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días en la misma localidad y 4 fuera de la localidad.

Traslado de domicilio sin cambio de residencia. 1 día en la misma localidad y 2 en distinta localidad.

Funciones sindicales: en los términos establecidos. Exámenes. Durante el día de los exámenes. Lactancia de un menor de doce meses. Una hora de ausencia del trabajo o reducción de la

jornada en una hora o media al inicio y al final. También se puede sustituir por un permiso retribuido.

Por nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer en el hospital el funcionario tendrá derecho a ausentarse dos horas y percibir las retribuciones íntegras.

Por estar al cuidado de un menor de 12 años o un mayor hasta el 2º grado de afinidad tendrá derecho a la reducción de la jornada hasta un tercio con la correspondiente reducción de retribuciones.

Las embarazadas tendrán derecho a ausentarse para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

Derecho a un permiso retribuido para tratamientos de fecundación asistida.

RESUMEN LEY FUNCIONARIOS XUNTA DE GALICIA

Fecundación Asistida: Por el tiempo necesario con aviso y justificación cuando sea dentro del horario de trabajo. Si es necesario traslado, el permiso será de dos días.

Acompañamiento para tratamientos de fecundación asistida. Derecho a permiso retribuido. Accidente o enfermedad muy grave del cónyuge, pareja, familiares 1º grado. El personal

tendrá un permiso retribuido de duración máxima de 30 días naturales. Atención a un familiar en primer grado: derecho a solicitar una reducción de la jornada de

hasta el 50% con carácter retribuido con el plazo máximo de un mes. Derecho de acompañamiento a las revisiones médicas de los hijos e hijas por el tiempo

necesario. Nueve días al año por asuntos personales. Parto. 16 semanas ininterrumpidas ampliables en dos semanas por discapacidad o parto

múltiple. Seis semanas deben ser siempre posteriores al parto. o Si el neonato debe permanecer hospitalizado, el permiso se aumentará en los

mismos días que deba permanecer hospitalizado. Adopción o acogimiento. 16 semanas ampliable en dos semanas por discapacidad o

acogimiento múltiple.