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Estado: JURISTA FRANCES ANDRE HARIOU: ES UNA AGRUPACION HUMANA, FIJADA EN UN TERRITORIO DETERMINADO Y EN LA QUE EXISTE UN ORDEN SOCIAL, POLITICO Y JURIDICO, ORIENTADO HACIA EL BIEN COMUN, ESTABLECIDO Y MANTENIDO POR UNA AUTORIDAD DOTADA DE PODER DE COERCION”. Base de la Institucionalidad Política en Chile: conjunto de valores, principios jurídicos y normas que fundamentan a la Constitución, ya que son considerados válidos y legítimos por la sociedad, por tanto, obligatorios. Bases de la institucionalidad policita de Chile. 1. Constitución Política de la República de Chile, ley fundamental del Estado. 2. Límites Constitucionales del Estado: a. Bases de la Institucionalidad b. Reconocimiento del Estado de Derecho. c. Principio de Separación de poderes. Valores Fundamentales de la Constitución. Artículo 1°.- Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos. Características del Estado Chileno. El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad

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Estado: JURISTA FRANCES ANDRE HARIOU: ES UNA AGRUPACION HUMANA, FIJADA EN UN TERRITORIO DETERMINADO Y EN LA QUE EXISTE UN ORDEN SOCIAL, POLITICO Y JURIDICO, ORIENTADO HACIA EL BIEN COMUN, ESTABLECIDO Y MANTENIDO POR UNA AUTORIDAD DOTADA DE PODER DE COERCION.Base de la Institucionalidad Poltica en Chile: conjunto de valores, principios jurdicos y normas que fundamentan a la Constitucin, ya que son considerados vlidos y legtimos por la sociedad, por tanto, obligatorios.Bases de la institucionalidad policita de Chile.1. Constitucin Poltica de la Repblica de Chile, ley fundamental del Estado.2. Lmites Constitucionales del Estado:a. Bases de la Institucionalidadb. Reconocimiento del Estado de Derecho.c. Principio de Separacin de poderes.

Valores Fundamentales de la Constitucin.Artculo 1.- Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. La familia es el ncleo fundamental de la sociedad. El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a travs de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonoma para cumplir sus propios fines especficos.Caractersticas del Estado Chileno. El Estado est al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien comn, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realizacin espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantas que esta Constitucin establece. Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar proteccin a la poblacin y a la familia, propender al fortalecimiento de sta, promover la integracin armnica de todos los sectores de la Nacin y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.Forma Jurdico del Estado: Unitario. Artculo 3.- El Estado de Chile es unitario. La administracin del Estado ser funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley.La descentralizacin y la desconcentracin son formas jurdicas en que se organiza la administracin y en las dos el poder central transmite parte de sus funciones a determinados rganos u organismos. Existe la diferencia esencial en que los rganos de la primera estn fuera de la relacin jerrquica del poder central y los organismos de la segunda estn sujetos al poder jerrquico.

Los organismos descentralizados tienen personalidad jurdica y patrimonio propios, los rganos desconcentrados carecen de los dos. No existe diferencia por cuanto a las funciones que pueden desarrollar, pero para el derecho es mejor mecanismo el descentralizado a fin de prestar ciertosservicios pblicoso para llevar a cabo empresas productoras de bienes.

Los rganos del Estado promovern el fortalecimiento de la regionalizacin del pas y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional.la descentralizacin Administrativa, se inici en 1974, con el fin de aprovechar de mejor forma los recursos humanos, la distribucin de la poblacin y la ocupacin del territorio nacional.1. Gobierno Regional: gobernador2. Direccin provincia: intendente3. Administracin local: municipalidades-Alcalde.Soberana:Artculo 5.- La soberana reside esencialmente en la Nacin. Su ejercicio se realiza por el pueblo a travs del plebiscito y de elecciones peridicas y, tambin, por las autoridades que esta Constitucin establece. Ningn sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.El ejercicio de la soberana reconoce como limitacin el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los rganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitucin, as como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.Caractersticas:1. Supremaca2. Dominacin3. Independencia.Requisitos de los tratados:1. Deben ser solmenes, cumplir con los requisitos establecidos por la Constitucin.2. Deben versar sobre derechos esenciales que emanen de la naturaleza humana.3. Ratificados por chile.4. Vigentes.Tratados vigentes:1. Pacto Internacional de derechos Civiles y Polticos, ONU, suscrito 16 de diciembre de 1966.2. Pacto Internacional de Derechos Econmicos, sociales y culturales, ONU, 16 de Septiembre de 19693. Convencin americana sobre derechos humanos, denominada PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA, 05 de Enero de 1991.

Estado de Derecho.1. Supremaca constitucional e interpretacin conforme a la Constitucin. Artculo 6.- Los rganos del Estado deben someter su accin a la Constitucin y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la Repblica.Los preceptos de esta Constitucin obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos rganos como a toda persona, institucin o grupo.La infraccin de esta norma generar las responsabilidades y sanciones que determine la ley.

2. Principio de interdiccin de la arbitrariedad, se prohben los actos contrario a la Ley, en especial, contra la Constitucin, tanto de las autoridades como de las leyes.

3. Principio de la responsabilidad.

a. Probidadb. Transparencia.i. Activa. obligacin de los rganos del estado, en hacer pblicos sus actos y documentos.ii. Pasiva. derecho de toda persona a solicitar informacin a una institucin pblica, no pudindose negar a entregarla.

4. Principio de distribucin del poder estatal.Artculo 7.- Los rganos del Estado actan vlidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.

Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitucin o las leyes.

Todo acto en contravencin a este artculo es nulo y originar las responsabilidades y sanciones que la ley seale.Terrorismo: los delitos, homicidios, lesiones, secuestros, envo de efectos explosivos, incendio y estragos, las infracciones contra la salud pblica y el descarrilamiento, siempre y cuando ocurran las siguientes circunstancias:1. Que el delito se cometa con la finalidad de producir en la poblacin o en parte de ella el temor justificado de ser vctima de este tipo de delitos.2. Que se cometa mediante artificios explosivos o incendiarios, armas de gran poder destructivo, medios txicos, corrosivos o infecciosos u otros que pudieren ocasionar grandes estragos o mediante el envo de cartas, paquetes u objetos similares, de efecto explosivo o txicos.3. Que el delito sea cometido para arrancar resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias.

Artculo 9.- El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos. Una ley de qurum calificado determinar las conductas terroristas y su penalidad. Los responsables de estos delitos quedarn inhabilitados por el plazo de quince aos para ejercer funciones o cargos pblicos, sean o no de eleccin popular, o de rector o director de establecimiento de educacin, o para ejercer en ellos funciones de enseanza; para explotar un medio de comunicacin social o ser director o administrador del mismo, o para desempear en l funciones relacionadas con la emisin o difusin de opiniones o informaciones; ni podr ser dirigentes de organizaciones polticas o relacionadas con la educacin o de carcter vecinal, profesional, empresarial, sindical, estudiantil o gremial en general, durante dicho plazo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de otras inhabilidades o de las que por mayor tiempo establezca la ley. Los delitos a que se refiere el inciso anterior sern considerados siempre comunes y no polticos para todos los efectos legales y no proceder respecto de ellos el indulto particular, salvo para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo.