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Página 52 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 7 de abril de 2008 Número 66 OFICINAS Avda. de los Guindos, 48 (Centro Cívico) - 29004 Málaga Horario: de 9:00 a 13:30 Teléfonos: 952 06 92 79/80/81/82/83 - Fax: 952 60 38 44 Se publica todos los días, excepto sábados, domingos y festivos en el municipio de Málaga Extracto de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Exacción de Tasas por la Prestación de Servicio del Boletín Oficial de la Provincia, artículo 6.1, publicada en el BOP con fecha 27 de diciembre de 2005 TASA GENERAL DE INSERCIÓN DE EDICTOS ORDINARIO URGENTE 0,29 euros/palabra 0,58 euros/palabra BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA Tercera. La cesión del aprovechamiento urbanístico correspon- diente a la Administración Urbanística, se integrará en el respectivo patrimonio público de suelo. Cuarta. Estas estipulaciones sólo tendrán el efecto de vincular a las partes para la iniciativa y tramitación del pertinente procedimiento sobre la base del acuerdo respecto de la oportunidad, conveniencia y posibili- dad de concretas soluciones de ordenación y, en ningún caso vincularán a las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus potestades. Quinta. El acuerdo de aprobación del convenio, que al menos identificará a los otorgantes y señalará su ámbito, objeto y plazo de vigencia, será publicado tras su firma por la Administración Urbanísti- ca competente en los términos previstos en el artículo 41.3 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre. Dicho acuerdo, junto con el convenio, se incluirá en un registro público de carácter administrativo. En Villanueva de Algaidas, a 12 de marzo de 2008. El Alcalde, firmado: José Cabrera Díaz. 3 2 1 2 /0 8 ££ D VILLANUEVA DEL ROSARIO Anuncio de aprobación definitiva Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de expo- sición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villanueva del Rosario sobre la modificación de las Ordenanzas Fiscales Reguladoras de las Tasas por Recogida de Basura, Alcantarillado y por Distribución de Agua, Electricidad y otros, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Basura Artículo 5. Exenciones y bonificaciones 5.1 . Exenciones: Solamente se admitirán los beneficios que ven- gan establecidos en normas con rango de ley o deriven de tratados o acuerdos internacionales. 5.2. Podrán solicitar una bonificación del 50% en la tarifa de vivienda de esta tasa todas las personas empadronadas en Villanueva del Rosario y solo para su residencia habitual que sean: Pensionistas por jubilación mayores de 65 años con ingresos en su unidad familiar inferiores a dos veces el salario mínimo interprofesional (SMI) mensual, incrementado en 100 euros. Pensionistas por viudedad con ingresos en su unidad familar inferiores a: Una vez el SMI mensual, incrementado en 50 euros en el caso de unidad familiar de una sola persona. Una vez y media el SMI mensual, incrementado en 75 euros en el caso de unidad familiar de dos o más personas. Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Alcantarillado Artículo 6. Exenciones y bonificaciones Conforme a lo establecido en el artículo 24.3 de la Ley 39/88 y artículo 3 de la Ley General Tributaria, gozarán de unas bonificacio- nes en la cuota del 75 por ciento, aquellos contribuyentes que hayan sido declarados pobres por precepto legal, estén inscritos en el padrón de beneficencia como pobres de solemnidad o obtengan ingresos infe- riores a los que correspondan al salario mínimo interprofesional men- sual incrementados en 50 euros. Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Servicios de Distribución de Agua, Electricidad y otros Artículo 12. Bonificaciones Los pensionistas cuyos ingresos familiares conjuntos no excedan del salario mínimo interprofesional mensual incrementado en 50 euros, se beneficiarán de una bonificación del 50 por ciento de la tari- fa correspondiente a los primeros 60 metros cúbicos. Para el disfrute de dicha bonificación se deberá acreditar documentalmente, para cada periodo anual, dicho extremo. Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrati- vo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En Villanueva del Rosario, a 12 de marzo de 2008. El Alcalde, Diego M. González Ruiz. 3 4 3 0 /0 8 ££ D VILLANUEVA DEL TRABUCO Edicto Por Decreto de la Alcaldía 99/2008, de 14 de marzo, se ha proce- dido a la delegación de la firma en la tramitación de la documentación necesaria de los expedientes del Proder Andalucía en el 2.º Teniente de Alcalde de este Ayuntamiento don Emilio Frías Arjona, lo que se comunica en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44.1 del ROF para general conocimiento. En Villanueva del Trabuco, a 14 de marzo de 2008. El Alcalde, Antonio Vegas Morales. 3 4 0 9 /0 8 ££ D

Resumen - Nº 066 - Lunes, 7 de abril de 2008

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Por Decreto de la Alcaldía 99/2008, de 14 de marzo, se ha proce- dido a la delegación de la firma en la tramitación de la documentación necesaria de los expedientes del Proder Andalucía en el 2.º Teniente de Alcalde de este Ayuntamiento don Emilio Frías Arjona, lo que se comunica en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44.1 del ROF para general conocimiento. En Villanueva del Trabuco, a 14 de marzo de 2008. El Alcalde, Antonio Vegas Morales. 3 4 0 9 /0 8 ££ D

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Página 52 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 7 de abril de 2008 Número 66

O F I C I N A S

Avda. de los Guindos, 48 (Centro Cívico) - 29004 Málaga

Horario: de 9:00 a 13:30

Teléfonos: 952 06 92 79/80/81/82/83 - Fax: 952 60 38 44

Se publica todos los días, excepto sábados, domingos y festivos en el municipio de Málaga

Extracto de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Exacción de Tasaspor la Prestación de Servicio del Boletín Oficial de la Provincia,artículo 6.1, publicada en el BOP con fecha 27 de diciembre de 2005

TASA GENERAL DE INSERCIÓN DE EDICTOS

ORDINARIO URGENTE0,29 euros/palabra 0,58 euros/palabra

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA

Tercera. La cesión del aprovechamiento urbanístico correspon-diente a la Administración Urbanística, se integrará en el respectivopatrimonio público de suelo.

Cuarta. Estas estipulaciones sólo tendrán el efecto de vincular a laspartes para la iniciativa y tramitación del pertinente procedimiento sobrela base del acuerdo respecto de la oportunidad, conveniencia y posibili-dad de concretas soluciones de ordenación y, en ningún caso vincularána las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus potestades.

Quinta. El acuerdo de aprobación del convenio, que al menosidentificará a los otorgantes y señalará su ámbito, objeto y plazo devigencia, será publicado tras su firma por la Administración Urbanísti-ca competente en los términos previstos en el artículo 41.3 de la Ley7/2002 de 17 de diciembre. Dicho acuerdo, junto con el convenio, seincluirá en un registro público de carácter administrativo.

En Villanueva de Algaidas, a 12 de marzo de 2008.El Alcalde, firmado: José Cabrera Díaz.

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VILLANUEVA DEL ROSARIO

Anuncio de aprobación definitiva

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de expo-sición al público, queda automáticamente elevado a definitivo elacuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villanueva delRosario sobre la modificación de las Ordenanzas Fiscales Reguladorasde las Tasas por Recogida de Basura, Alcantarillado y por Distribuciónde Agua, Electricidad y otros, cuyo texto íntegro se hace público encumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales.

Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Basura

Artículo 5. Exenciones y bonificaciones5.1 . Exenciones: Solamente se admitirán los beneficios que ven-

gan establecidos en normas con rango de ley o deriven de tratados oacuerdos internacionales.

5.2. Podrán solicitar una bonificación del 50% en la tarifa devivienda de esta tasa todas las personas empadronadas en Villanuevadel Rosario y solo para su residencia habitual que sean:

– Pensionistas por jubilación mayores de 65 años con ingresos ensu unidad familiar inferiores a dos veces el salario mínimointerprofesional (SMI) mensual, incrementado en 100 euros.

– Pensionistas por viudedad con ingresos en su unidad familarinferiores a:

– Una vez el SMI mensual, incrementado en 50 euros en el casode unidad familiar de una sola persona.

– Una vez y media el SMI mensual, incrementado en 75 euros enel caso de unidad familiar de dos o más personas.

Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Alcantarillado

Artículo 6. Exenciones y bonificacionesConforme a lo establecido en el artículo 24.3 de la Ley 39/88 y

artículo 3 de la Ley General Tributaria, gozarán de unas bonificacio-nes en la cuota del 75 por ciento, aquellos contribuyentes que hayansido declarados pobres por precepto legal, estén inscritos en el padrónde beneficencia como pobres de solemnidad o obtengan ingresos infe-riores a los que correspondan al salario mínimo interprofesional men-sual incrementados en 50 euros.

Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladorade la Tasa por Servicios de Distribución de Agua, Electricidad y otros

Artículo 12. BonificacionesLos pensionistas cuyos ingresos familiares conjuntos no excedan

del salario mínimo interprofesional mensual incrementado en 50euros, se beneficiarán de una bonificación del 50 por ciento de la tari-fa correspondiente a los primeros 60 metros cúbicos. Para el disfrutede dicha bonificación se deberá acreditar documentalmente, para cadaperiodo anual, dicho extremo.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sepodrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrati-vo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de lapublicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, anteel Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

En Villanueva del Rosario, a 12 de marzo de 2008.El Alcalde, Diego M. González Ruiz.

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VILLANUEVA DEL TRABUCO

E d i c t o

Por Decreto de la Alcaldía 99/2008, de 14 de marzo, se ha proce-dido a la delegación de la firma en la tramitación de la documentaciónnecesaria de los expedientes del Proder Andalucía en el 2.º Tenientede Alcalde de este Ayuntamiento don Emilio Frías Arjona, lo que secomunica en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44.1 delROF para general conocimiento.

En Villanueva del Trabuco, a 14 de marzo de 2008.El Alcalde, Antonio Vegas Morales.

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