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RESUMEN DE NORMAS METROLOGICAS
ANTECEDENTES
El Servicio Nacional de Metrología (SNM) creado mediante Ley Nº 23560 del 06 de Enero del año
1983, ha sido encomendado ahora al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
protección Intelectual (INDECOPI), mediante DS-024-93 ITINCI.
Son funciones del SNM, custodiar, conservar y mantener los PATRONES NACIONALES de las unidades
de medida, calibrar patrones secundarios, realizar afericiones, mediciones y CERTIFICACIONES
METROLOGICAS a solicitud de los interesados, promover el desarrollo de la metrología en el país y
contribuir a la difusión del Sistema Legal de Unidades de medidas del Perú (SLUMP).
El SNM cuenta con laboratorios metro lógicos, medios de medición de alta exactitud, debidamente
certificados por organismos de gran prestigio como es el caso del Physikalische Bundesamanstah
(PTB) de Alemania, del National Institute Of Standars and Technology (NITS) de USA, entre otros.
El SNM del INDECOPI, es miembro de la Organización Internacional de Metrología Legal (SIM).
El laboratorio Nacional de Metrología, construido con la cooperación de la Organización de las
Naciones Unidas para el desarrollo Industrial (ONUDI), es uno de los más modernos en Latinoamérica
y cuenta con ambientes especialmente acondicionados para mediciones de alta exactitud y personal
calificado. Cuenta con un Sistema de Gestión de la Calidad que cumple con los requisitos de la
Normas ISO 9001 e ISO/JEC-17025 con lo cual se constituye en una entidad capaz de brindar un
servicio integral, confiable y eficaz de aseguramiento metro lógico para la industria, la ciencia y el
comercio.
El Laboratorio de Masa está acreditado ante el Deutscher Kalibrierdientst - DKD de Alemania.
El SNM del INDECOPI se encuentra en la calle De la Prosa N 138 - San Borja - Lima - Perú.
Teléfono: 01-2247800 Anexo: 1331.
WEB : www.indecopi.gob.pe
EMAIL: [email protected]
DICTAN NORMAS QUE PERMITAN PROMOVER LA OFERTA PRIVADA DE LOS
SERVICIOS DE CALIBRACION Y AFERICION DE MEDIOS DE MEDICIÒN.
PUBLICADO EN EL PERUANO 13 DE MAYO 1993.
Resolución de la Comisión de Supervisión de Normas Técnicas, Metro lógicas, Control de Calidad y
Restricciones Pararancelarias Nº 02-93-INDECOPI/CNM.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 26 del D. L. 25868 establece como competencia de la Comisión de Supervisión de Normas
Técnicas, Metrología, Control de Calidad y Restricciones Par arancelarias (CNM) la aprobación de
normas de metrología legal.
Que, el Instituto de Investigación Tecnológica Industrial y de Normas Técnicas (ITINTEC), entidad
estatal liquidada, prestaba en forma exclusiva los servicios de afericiòn y calibración inicial y periódica
de medios de medición utilizados para transacciones comerciales y en la salud pública.
Que, dentro del proceso de liberación de la economía y la privatización de los servicios públicos no se
ha reservado la prestación directa y excluye del servicio de control metrológico a la CNM ni ninguna
entidad estatal.
Que, estando vigente la obligación de los usuarios de mantener el correcto estado de funcionamiento
de los medios de medición, es conveniente establecer las normas adecuadas para promover la oferta
privada de los servicios de calibración y afericiòn de los medios de medición de tal manera que los
usuarios cuenten con opciones accesibles para asegurar la confiabilidad de sus instrumentos.
Que, en vista de la solicitud de la Secretaría Técnica el Presidente de la Comisión de Supervisión de
Normas Técnicas, Metrológicos, Control de Calidad y Restricciones Pararancelarias del Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), de
conformidad con el D. L. 25868, y con el acuerdo unánime de los miembros de la Comisión reunidos
en sesión del 11 de Mayo DE 1993.
RESUELVE:
Art. 1ero.-Los servicios de afericiòn y calibración de todos los medios de medición se prestaría en el
marco de la libre competencia, las empresas que brindan servicios de control metrológico no
requieren la autorización ni registro ante la Comisión de Supervisión de Normas Técnicas, Metrología,
Control de Calidad y Restricciones Par arancelarias, más allá de las necesarias calibraciones iníciales y
periódicas de sus equipos.
Art. 2do.-Las entidades que presten servicios de afericiòn y calibración de medios de medición serán
responsables por la calidad y confiabilidad de sus controles metrológicos, para ello, deberá disponer
de los medios de medición (equipo e instrumentos) necesarios y convenientes para efectuar todos los
controles y servicios metrológicos que ofrezcan.
Art. 3ro.-Las entidades que presten servicios de control metrològico sobre los medios de medición
utilizados en transacciones comerciales y salud pública, deberá calibrar periódicamente sus equipos e
instrumentos con los patrones nacionales en los laboratorios de metrología que custodian dichos
patrones, de acuerdo a la siguiente tabla de referencia:
Pesos : calibración semestral Volumen : calibración anual Medidas de Longitud : calibración anual Presión : calibración semestral Los laboratorios de metrologicos que custodian los patrones nacionales podrán ampliar o reducir
estos plazos en casos específicos, de acuerdo a las condiciones de uso y estado de conservación de
los equipos.
Art. 4to.-La frecuencia de las afericiones y calibraciones se determinará por los dueños o poseedores
de los de los medios de medición quienes son responsables del correcto funcionamiento de los
mismos. En caso de que el medio de medición involucre un contrato de suministro, la responsabilidad
por su correcto funcionamiento se determinará contractualmente…
TABLA REFERENCIALES DE TOLERANCIAS DE ERRORES DE BALANZAS
CAPACIDAD TOLERANCIA (+-)
10 kilogramos 25 gramos por pesada.
20 kilogramos 50 gramos por pesada
30 kilogramos 75 gramos por pesada
50 kilogramos 100 gramos por pesada
100 kilogramos 200 gramos por pesada
120 kilogramos 200 gramos por pesada
160 kilogramos 200 gramos por pesada
200 kilogramos 250 gramos por pesada
500 kilogramos 400 gramos por pesada
1,000 kilogramos 500 gramos por pesada.
CHANCACAS.
CAPACIDAD PESO TOLERANCIA (+-)
20 kilogramos 300 gramos 5 gramos
40 kilogramos 600 gramos 5 gramos
50 kilogramos 500 gramos 5 gramos
100 kilogramos 1,000 gramos 5 gramos
200 kilogramos 2,000 gramos 5 gramos
PESAS PATRONES:
Las pesas patrones de uso de las autoridades tendrán la tolerancia mínima de 5 gramos por unidad.
La pesas patrones de uso de las empresas de calibración y afericiòn (control y certificación)
obligatoriamente deberán tener y exhibir el CERTIFICADO DE CALIBRACION de la SNM del INDECOPI,
de sus equipos, con una vigencia de seis meses.
CONDICIONES MINIMAS DE LOS MEDIOS DE MEDIDAS DE PESOS (BALANZAS).
Las condiciones mínimas obligatorias para la utilización de balanzas en el comercio y salud son los
siguientes:
1.-Las balanzas deben ser solo en kilogramos y en gramos.
2.-Deben tener doble lectura, para el dependista y para el cliente.
3.- De fácil lectura de por lo menos un metro de distancia.
4.-Al inicio sin peso deben marcar cero.
5.-Ubicación adecuada. 6.-Deben coincidir con las pesas patrones. 7.-Para el caso de balanzas mecánicas, las chancacas deben cumplir con el peso reglamentario.
CONTROL DE BALANZAS MECANICAS. Se debe tener en cuenta la máxima capacidad de la barra de medida y la mínima graduación, para un debido control se necesita pesas patrones para la máxima capacidad y la chancaca o pesa también para esa máxima capacidad de barra. Los cuatro pasos necesarios pasos de control son los siguientes: 1.-La balanza debe estar en un piso o mostrador plano, necesariamente con las cuatro ruedas o lados en piso. 2.-La corredera en cero, sin peso, la barra debe oscilar libremente y sin inclinar hacia arriba y abajo del fiel, por
lo menos cinco oscilaciones. 3.-Se pone las pesas patrones en el centro de la plataforma o el platillo, se traslada la corredera al máximo
peso, debe oscilar libremente por lo menos cinco veces; este procedimiento debe coincidir poniendo las pesas patrones en todas las posiciones de la plataforma o platillo (por lo menos cuatro partes mas).
4.-Se pone en la plataforma o en el platillo las pesas patrones, la corredera en cero, se coloca en el pilón la chancaca o pesa, debe oscilar libremente por lo menos cinco veces.
Si las pruebas anteriores no se cumplen, en uno o cualquiera de los pasos, la balanza es fraudulenta y está pesando mal, teniendo en cuenta los errores de tolerancias permitidos procede obligatoriamente la incautación de la balanza, sanción y multa administrativa (municipio) y denuncia penal.
CONTROL DE BALANZAS AUTOMATICAS MODELO RELOJ.
Se debe tener en cuenta la máxima capacidad de la balanza y la mínima graduación, para un debido
control se necesita por lo menos cuatro pesas patrones, por el 100%, 75%, 50% y 25% de la capacidad
máxima de la balanza.
Los cuatro pasos necesarios de control son los siguientes:
1.-La balanza debe estar en un sitio plano, necesariamente con los lados en el piso o mostrador.
2.-La aguja al inicio, sin peso, necesariamente debe marcar cero y oscilar libremente ante cualquier
peso en el platillo.
3.-Se debe poner cada pesa patrón en el centro del platillo, coincidiendo con la aguja y el peso que
marca la carátula.
4.-El control anterior se debe repetir en por lo menos cuatro sitios del platillo (centro y costado),
debiendo en todos los casos coincidir con el peso marcado.
Si las pruebas anteriores no se cumplen, en uno o cualquiera de los pasos, la balanza es fraudulenta y
está pesando mal, teniendo en cuenta los errores de tolerancia permitidos proceden
obligatoriamente su incautación, sanción y multa administrativa (municipio) y denuncia penal.
CONTROL DE BALANZAS ELECTRONICAS.
Se debe tener en cuenta la máxima capacidad de la balanza y la mínima graduación, para un debido
control se debe contar con pesas patrones para el 100% y 50% de la capacidad.
Los cuatro pasos necesarios de control son los siguientes:
1.-La balanza debe estar nivelada, con los lados en piso o mostrador.
2.-La lectura debe marcar CERO al inicio, o sin peso, debiendo cambiar ante el mínimo peso posible.
3.-Se pone las pesas patrones en el centro de la plataforma o platillo, debiendo coincidir con la
lectura del peso marcado.
4.-El control anterior se debe repetir en por lo menos cuatro sitios adicionales de la plataforma o el
platillo (centro y costados), debiendo en todos los casos coincidir con el peso de la lectura marcado.
Si las pruebas anteriores no se cumplen, en uno o cualquiera de los pasos, la balanza es fraudulenta y
estará pesando mal, teniendo en cuenta los errores de tolerancias permitidos proceden
obligatoriamente su incautación, sanción y multa administrativa (municipio) y denuncia penal.
SITUACION FINAL DE BALANZAS FRAUDULENTAS.
Las balanzas fraudulentas incautadas, siendo un instrumento de un delito, por ningun motivo de
devolverá, la autoridad competente después del trámite de ley ordenará su destrucción.