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Dirección de Vinculación Tecnológica – CONICET 1 ACLARACIONES PREVIAS SOBRE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LAS UVTs AL CONICET En el marco de los convenio oportunamente suscriptos, las Unidad de Vinculación Tecnológica están obligadas a presentar un informe períodico sobre los ingresos efectuados por las actividades de transferencia del CONICET que administra y la distribución de los fondos obtenidos, conforme a las indicaciones que los Directores de las Unidades Ejecutoras les han dado. Estos informes debían ser presentados a través de planillas Excell proporcionados por la Dirección de Vinculación Tecnológica del CONICET. El Sistema de Informes de las UVTs (SIUVT) viene a reemplazar los informes en Excell. Algunas temas a tener en cuenta. Las UVTs facturan por cuenta y orden del CONICET, es decir para cada actividad a facturar debe tener alguna indicación por parte del organismo para poder facturar esa actividad. El comprobante de depósito bancario del porcentaje que correspondiente al Fondo de financiamiento de actividades de promoción, fomento y gestión tecnológica – CONICET debe corresponder al: Banco BBVA Banco Frances Sucursal 035-Villa Crespo Cuenta Corriente, Nº 6552/4 a nombre de la Fundación Innova-t C.B.U. Nº 01700350 20000000655242 (en caso de utilizar Red Banelco) CUIT NRO.: 30-66317036-4 Los porcentajes que corresponde depositar al CONICET son: para las Asesorías Individuales o Grupales 5%, para los Servicios Tecnológicos de Alto Nivel (STAN) mínimo 5%, convenios de Asistencia Técnica 5%, en los demás convenios lo que se negocie en cada caso en particular. En el caso de existir convenios marcos con otras instituciones para las Unidades de doble dependencia, en donde se establezcan porcentajes diferentes, la regla a seguir es lo acordado en cada convenio marco IMPORTANTE :

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Dirección de Vinculación Tecnológica – CONICET

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ACLARACIONES PREVIAS SOBRE LOS INFORMES PRESENTADOS POR

LAS UVTs AL CONICET En el marco de los convenio oportunamente suscriptos, las Unidad de

Vinculación Tecnológica están obligadas a presentar un informe períodico sobre los ingresos efectuados por las actividades de transferencia del CONICET que administra y la distribución de los fondos obtenidos, conforme a las indicaciones que los Directores de las Unidades Ejecutoras les han dado.

Estos informes debían ser presentados a través de planillas Excell

proporcionados por la Dirección de Vinculación Tecnológica del CONICET. El Sistema de Informes de las UVTs (SIUVT) viene a reemplazar los informes en Excell.

Algunas temas a tener en cuenta. Las UVTs facturan por cuenta y orden del CONICET, es decir para cada

actividad a facturar debe tener alguna indicación por parte del organismo para poder facturar esa actividad.

El comprobante de depósito bancario del porcentaje que correspondiente al Fondo de financiamiento de actividades de promoción, fomento y gestión tecnológica – CONICET debe corresponder al:

Banco BBVA Banco Frances

Sucursal 035-Villa Crespo

Cuenta Corriente, Nº 6552/4 a nombre de la Fundación Innova-t

C.B.U. Nº 01700350 20000000655242 (en caso de utilizar Red Banelco)

CUIT NRO.: 30-66317036-4

Los porcentajes que corresponde depositar al CONICET son: para las Asesorías Individuales o Grupales 5%, para los Servicios Tecnológicos de Alto Nivel (STAN) mínimo 5%, convenios de Asistencia Técnica 5%, en los demás convenios lo que se negocie en cada caso en particular. En el caso de existir convenios marcos con otras instituciones para las Unidades de doble dependencia, en donde se establezcan porcentajes diferentes, la regla a seguir es lo acordado en cada convenio marco

IMPORTANTE:

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La U.V.T. sólo deberá facturar actividades de transferencia tecnológica del CONICET que hayan sido aprobadas por Resolución del Directorio o en el caso de los STAN la correspondiente autorización luego de la carga en el Sistema de Vinculación Tecnológica del CONICET (SVT) del servicio a prestar. Caso contrario, la U.V.T. deberá indicarle al interesado que inicie el trámite de autorización ante la Dirección de Vinculación Tecnológica con carácter de urgente. Con una nota de la Dirección de Vinculación, la UVT podrá facturar la prestación.

DOS ACLARACIONES NECESARIAS

- Asesorías y o Consultorías individuales o grupale s, y Servicios Tecnológicos de Alto Nivel, STAN.

La UVT debe tener presente la distinción que hace el CONICET entre Servicio Tecnológico de Alto Nivel (STAN), reglamentado por Resolución 1873/11 de su Directorio, y Asesoría o Consultoría, reglamentadas por Resolución 1093/07.

El asesor o consultor es un Investigador o Profesional CONICET que en forma individual o grupal fue autorizado por Resolución del Directorio del CONICET a utilizar hasta el 20 % de su dedicación exclusiva anual en una actividad específica de asesoramiento a una contraparte. Ejemplos de asesorías: Asesoramientos a la CONEAU, peritas, solicitudes del poder judicial, etc. Para este tipo de actividades no se utiliza el nombre, membrete ni instalaciones del CONICET ni del lugar de trabajo del asesor.

Todos los demás asesoramientos, se utilice o no infraestructura del CONICET o del lugar de trabajo, se encuandran dentro de un STAN del tipo institucional, y para su prestación es obligatoria cargar el servicio en el SVT.

- Convenios Respecto a la firma de acuerdos o convenios en que intervienen unidades

divisionales, grupos de investigación o investigadores pertenecientes al CONICET, la U.V.T. deberá tener en cuenta que, conforme los Artículos 16 y 17 del Decreto Nº 1661/96, es atribución del Directorio celebrar y refrendar acuerdos, convenios y contratos referidos a sus objetivos y actividades; estableciéndose que el Presidente del Directorio ejerce la representación legal del Organismo, tanto administrativa, judicial o extrajudicial, ya que las unidades ejecutoras y sus directores no poseen personería jurídica propia . Salvo que exista una delagación expresa por parte del Directorio del CONICET.

Recordamos, además, que en el convenio de adhesión suscripto

oportunamente entre la UVT y el CONICET, en la Cláusula 1, puntos b y c, dice:

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b) Enviar una copia de los proyectos que involucren transferencia y/o licencia

de tecnología, propiedad intelectual y/o industrial - en forma previa a su suscripción o perfeccionamiento - a la Dirección de Vinculación Tecnológica del CONICET para su análisis y aprobación en el término de treinta (30) días. En caso de incumplimiento del plazo establecido la UVT queda autorizada a proceder conforme lo dispone el inciso c).

c) Suscribir los proyectos ad referéndum y enviarlo dentro de los cinco (5)

días de suscripto para su aprobación por el Directorio del CONICET. Los proyectos deben llevar la firma del Director de la Unidad Ejecutora cuando correspondiere, y/o de los Ejecutores Responsables que brindarán sus servicios. Hasta tanto el convenio sea aprobado la responsabilidad será de la UVT.

En caso que, como lo dice la Cláusula 1, puntos b, la UVT envíe el proyecto de convenio y no obtenga respuesta de la Dirección de Vinculación en el término de 30 días, el texto del convenio que suscriba ad referéndum del Directorio del CONICET debe considerar un porcentaje para el “Fondo de financiamiento de actividades de promoción, fomento y gestión tecnológica del CONICET” no inferior al 5 % de los ingresos totales del convenio.

DE LA RENDICIÓN DE LOS GASTOS.

Según lo establecido por Manual de Administración de Financiamientos y Rendiciones de Cuentas. Resolución D. Nº 3596/09 t.o. 2011, se debe cumplir indicado en el ARTÍCULO 88 punto 2) que establece:

“Servicios facturados por UVT a terceros: las Unidades de Vinculación Tecnológica (UVT) presentan rendiciones de cuentas de los servicios indicados en el artículo 84, puntos 1, 2, 3 y 4.

La presentación se realiza mediante un informe anual de recursos y aplicaciones, con las formalidades que se indican en Instrucción Complementaria, y se ingresa al CONICET en dos juegos.

Las rendiciones de cuentas que presentan las UVT cuentan con Informe de Contador Público, con firma legalizada por el Consejo Profesional respectivo. Los gastos correspondientes son a cargo de la UVT.

La documentación total que ampara la gestión realizada (incluido los comprobantes de egresos) es mantenida en custodia por la UVT, a disposición del CONICET.

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La rendición de cuentas es anual, por el periodo primero de enero a treinta y uno de diciembre de cada año y el vencimiento del plazo para su presentación se produce el día 31 de marzo del año siguiente al cierre de cada periodo.

Las rendiciones de cuentas son aprobadas o rechazadas mediante Resolución del Directorio y notificada por medio fehaciente a través de las áreas competentes.”

Puntos importantes sobre las actividades de vincula ción en general y en particular

1) DEFINICIONES:

a) STAN: Se entiende por Servicios Tecnológicos de Alto Nivel (STAN) a las actividades científicas tecnológicas como ensayos, análisis, cursos y capacitaciones, asesorías y/o consultorías institucionales, entre otras. Para la prestación de estas actividades, en todos los casos es utilizado el membrete institucional, y en la mayoría de los casos, es utilizado el equipamiento, la infraestructura, y los recursos humanos especializados de los Centros, Institutos y Laboratorios dependientes del CONICET o relacionados con él.

Estos servicios son brindados a otros grupos de investigación, instituciones públicas, empresas y a la comunidad en general, y por los cuales se percibe una contraprestación dineraria, aunque excepcionalmente podrían realizarse a título gratuito, con la debida justificación del caso. Tienden a ser actividades estandarizadas y se brindan en condiciones similares, independientemente de quien las solicite.

Resolución Normativa: RDC. Nº 1873/11

b) CONVENIOS: Los convenios son una herramienta fundamental para otorgar un marco legal a la transferencia de conocimientos y/o tecnología entre el CONICET, una empresa otra institución público u otro tercero.

Los diferentes tipos de convenios entre otros son:

• Asistencia técnica

• Investigación y Desarrollo

• Confidencialidad

• Cooperación científico o tecnológica

• Licenciamientos de patentes, marcas, Know How, etc.

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• Transferencia de materiales (MTA)

• Otros tipos de convenios

Resoluciones normativas aplicables: RDC Nº 2263/99, 2817/99, 559/04, 3249/07

c) ASESORÍAS INDIVIDUALES O GRUPALES: Son autorizaciones específicas otorgadas por el Directorio del CONICET a los miembros pertenecientes a las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico, y de la Carrera del Personal de Apoyo, con dedicación exclusiva en el CONICET, según las normativas internas, en función a lo establecido en la Ley Nº 20.464 , artículo 33, inciso b, punto 4 del Estatuto de las carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo, el cual dice expresamente:

Art. 33. — El personal que reviste en la Carrera del Investigador estará obligado a: …..” El asesoramiento técnico-científico de alto nivel al sector estatal o privado, en tanto reviste carácter de no permanente.

El desempeño de cualesquiera de las actividades mencionadas en el párrafo anterior requiere la autorización expresa del CONICET, de acuerdo con su propio criterio, y teniendo en cuenta las necesidades de la actividad propuesta y la necesaria transferencia de conocimientos del área científica y técnica al sector público y privado nacional”.

Resolución Normativa: RDC. Nº 1093/07

d) Investigador con lugar de trabajo en empresas: Se entiende por investigador con lugar de trabajo en empresa, de conformidad con lo establecido en la Resolución de Directorio CONICET Nº 452/03 a los miembros de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico (CICT) que desarrollen proyectos de investigación con dedicación exclusiva, en empresas privadas, de base tecnológica, con domicilio legal en el país, por un período de tiempo exclusivamente determinado, con el objeto de promover el desarrollo innovativo y propender a la formación de recursos humanos de investigación en su seno.

De acuerdo a la modalidad de investigadores con lugar de trabajo en empresas las partes involucradas celebrarán un convenio en donde establecerán los deberes y derechos de cada una, los mecanismos de resguardo de la propiedad intelectual y los eventuales beneficios emergentes del producto de investigación, como así también los acuerdos de confidencialidad.

Esta modalidad solo es compatible con un cargo de enseñanza universitaria de dedicación simple.

Resolución Normativa: RDC Nº 452/03

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e) Unidad de Vinculación Tecnológica: Las Unidades de Vinculación Tecnológicas (UVTs) son personas jurídicas que facturan por cuenta y orden de CONICET, en el marco de la Ley Nº 23.877 – Ley de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica.

Las Resoluciones del Directorio del CONICET N° 2263/99, 2817/99, 452/03, 559/04, 1093/07, 3249/07 y 1873/11, completan el marco de disposiciones que regulan la prestación de los servicios que generan recursos propios al Organismo.

El CONICET ha firmado un convenio con cada una de las UVTs que pueden facturar por cuenta y nombre de él. En cada convenio se establece las actividades encomendadas, las obligaciones de emitir informes por parte de la UVT, la posibilidad de realizar auditorias contables, administrativas y/o financiaras por parte del organismo, etc.

En los convenios firmados con otras instituciones en donde existen Unidades Divisionales de doble dependencia o personal de doble dependencia, también se mencionan las UVTs que pueden facturar en el marco de cada convenio.