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Protección al derecho de propiedad La propiedad es el derecho real por excelencia e implica un poder directo e inmediato sobre las cosas. La propiedad se ha entendido incluso como paradigma del derecho subjetivo, poder jurídico por excelencia, en concreto y en general integrado por un conjunto unitario de facultades cuyo ejercicio y defensa quedan al arbitrio del titular. Los autores clásicos caracterizaban el dominio subrayando los siguientes atributos: ius utendi, o derecho de servirse de la cosa; ius fruendi o derecho de percibir sus rentas y frutos, si es fructífera la cosa sobre la que versa el dominio; ius abutendi, o derecho de disponer de la cosa conservarla, donarla, destruirla o incluso abandonarla, llegado el caso; y por último ius vindicandi, o facultad de reclamar la propiedad de la cosa, junto con la tenencia de la misma, siempre que hubiera sido arrebatada de un modo injusto a su legítimo propietario. Nuestro Código Penal en su Capítulo II, Art. 379 y SS. Definen las comisiones de las infracciones más frecuentes de los Crímenes y Delitos contra las Propiedades, estas son: El Robo, La Estafa, El Abuso de Confianza, Etc. ROBO: Es la sustracción fraudulenta de una cosa mueble ajena contra o sin la voluntad de su dueño. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS Son cuatros los elementos constitutivos del robo: A)- Una Sustracción; B)- La sustracción debe ser Fraudulenta; C)- La sustracción Fraudulenta debe tener por objeto una cosa mueble; y D)- La cosa sustraída fraudulentamente ha de ser ajena. LA SUSTRACCIÓN Y SUS DIVERSAS INTERPRETACIONES Nos interesa señalar que nuestro Código Penal, para la definición de la acción , no se sirve de unos de esos términos expresivos de una simple situación externa (llevarse, desplazar) sino que emplea expresamente en su Art. 379, el verbo sustraer. La sustracción es el medio para el apoderamiento, pero dicho apoderamiento debe haberse producido por sustracción fraudulenta de una cosa ajena en contra de la voluntad de su legítimo dueño. De modo que la cosa obtenida de otra forma, no implica el "apoderamiento" típico del robo. Ejemplo: El que guarda las gallinas que sola se han pasado a su gallinero, no las roba, la sustracción es una usurpación de posesión, la cosa debe pasar de la posesión del legítimo dueño o detentador a la posesión del autor del delito . LA COSA AJENA O DE OTRO

Resumen Penal 1 Parte

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Protección al derecho de propiedadLa propiedad es el derecho real por excelencia e implica un poder directo e inmediato sobre las cosas. La propiedad se ha entendido incluso como paradigma del derecho subjetivo, poder jurídico por excelencia, en concreto y en general integrado por un conjunto unitario de facultades cuyo ejercicio y defensa quedan al arbitrio del titular. Los autores clásicos caracterizaban el dominio subrayando los siguientes atributos: ius utendi, o derecho de servirse de la cosa; ius fruendi o derecho de percibir sus rentas y frutos, si es fructífera la cosa sobre la que versa el dominio; ius abutendi, o derecho de disponer de la cosa conservarla, donarla, destruirla o incluso abandonarla, llegado el caso; y por último ius vindicandi, o facultad de reclamar la propiedad de la cosa, junto con la tenencia de la misma, siempre que hubiera sido arrebatada de un modo injusto a su legítimo propietario.Nuestro Código Penal en su Capítulo II, Art. 379 y SS. Definen las comisiones de las infracciones más frecuentes de los Crímenes y Delitos contra las Propiedades, estas son: El Robo, La Estafa, El Abuso de Confianza, Etc.ROBO: Es la sustracción fraudulenta de una cosa mueble ajena contra o sin la voluntad de su dueño.ELEMENTOS CONSTITUTIVOSSon cuatros los elementos constitutivos del robo: A)- Una Sustracción; B)- La sustracción debe ser Fraudulenta; C)- La sustracción Fraudulenta debe tener por objeto una cosa mueble; y D)- La cosa sustraída fraudulentamente ha de ser ajena.LA SUSTRACCIÓN Y SUS DIVERSAS INTERPRETACIONES

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Proteccin al derecho de propiedadLapropiedades el derecho real por excelencia e implica unpoderdirecto e inmediato sobre las cosas. La propiedad se ha entendido incluso comoparadigmadel derecho subjetivo, poder jurdico por excelencia, enconcretoy en general integrado por un conjunto unitario de facultades cuyo ejercicio y defensa quedan al arbitrio del titular. Los autores clsicos caracterizaban eldominiosubrayando los siguientes atributos: ius utendi, o derecho de servirse de la cosa; ius fruendi o derecho de percibir sus rentas y frutos, si es fructfera la cosa sobre la que versa el dominio; ius abutendi, o derecho de disponer de la cosa conservarla, donarla, destruirla o incluso abandonarla, llegado el caso; y por ltimo ius vindicandi, o facultad de reclamar la propiedad de la cosa, junto con la tenencia de la misma, siempre que hubiera sido arrebatada de un modo injusto a su legtimo propietario.

NuestroCdigoPenal en su Captulo II, Art. 379 y SS. Definen las comisiones de las infracciones ms frecuentes de los Crmenes yDelitoscontra las Propiedades, estas son: El Robo, La Estafa, El Abuso de Confianza, Etc.ROBO:Es la sustraccin fraudulenta de una cosa mueble ajena contra o sin la voluntad de su dueo.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOSSon cuatros los elementos constitutivos del robo:A)- Una Sustraccin; B)- La sustraccin debe ser Fraudulenta; C)- La sustraccin Fraudulenta debe tener por objeto una cosa mueble; y D)- La cosa sustrada fraudulentamente ha de ser ajena.LA SUSTRACCIN Y SUS DIVERSAS INTERPRETACIONESNos interesa sealar que nuestro Cdigo Penal, para la definicin de laaccin, no se sirve de unos de esos trminos expresivos de una simple situacin externa (llevarse, desplazar) sino que emplea expresamente en su Art. 379, el verbo sustraer. La sustraccin es el medio para el apoderamiento, pero dicho apoderamiento debe haberse producido por sustraccin fraudulenta de una cosa ajena en contra de la voluntad de su legtimo dueo. De modo que la cosa obtenida de otra forma, no implica el "apoderamiento" tpico del robo. Ejemplo: El que guarda las gallinas que sola se han pasado a su gallinero, no las roba, la sustraccin es una usurpacin de posesin, la cosa debe pasar de la posesin del legtimo dueo o detentador a la posesin del autor deldelito.

LA COSA AJENA O DE OTROLosderechos realessobre cosa ajena, constituidos sobre la base de una de las facultades que, perteneciendo en principio al dominio, se separan de l en un momento dado. La Cosa Ajena o de otro es, un poder jurdico por excelencia, integrado por un conjunto unitario de facultades cuyo ejercicio y defensa quedan al arbitrio del titular. La importancia de la propiedad se reconoce en los propios textos constitucionales, que suelen consagrar como fundamental el derecho a la propiedad privada (tambin la de losmediosdeproduccin) lo cual no impide que, en ocasiones, se subordine la riqueza del pas en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad alintersgeneral. Nadie podr ser privado de su propiedad sino porautoridadcompetente y causa justificada deutilidadpblica, previa la indemnizacin que corresponda. El objeto de la propiedad son las cosasmaterialessusceptibles de posesin y, en determinados supuestos, ciertosbienes inmateriales.

LA INTENCIN FRAUDULENTAEs la que consiste en el designio del agente de apropiarse de alguna cosa que no le pertenece contra la voluntad de su propietario. Ejemplo: Cometera sustraccin fraudulenta el acreedor que, para obtener el pago de sumas que le deban, se apodera de una cosa perteneciente a su deudor; o el acreedor que fraudulentamente vuelve a tomar un objeto vendido por l y no enteramente pagado por su deudor. La intencin fraudulenta existe desde que el agente, a sabiendas, hace salir una cosa delpatrimoniode su legtimo detentador, para pasarlo al suyo propio, aunque tenga solamente el deseo de adquirir una posesin precaria, y an cuando tenga la intencin de restituir la cosa despus de haberla utilizado.

FUNDAMENTOS DE LA INMUNIDAD PENAL DEL ROBOArt. 380, del Cd. Penal."Las sustracciones entre cnyuges y las que se efectan por los viudos, respecto de las cosas que pertenecieron al cnyuge difunto, no se considerarn robos, ni darn lugar sino a indemnizaciones civiles. Tampoco se reputarn robos las sustracciones entre ascendientes y descendientes, y sus afines. Sin embargo, las dems personas que ocultaren o se aprovecharen del todo, o de una parte de los objetos robados, se considerarn reos de hurto.

ACTIVIDADES DE LA UNIDAD I:1.- ESTABLEZCA HASTA DONDE LLEGA LA INMUNIDAD EN EL ROBO.Dicha inmunidad ampara los cnyuges y las que se efectan por los viudos, respecto de las cosas que pertenecieron al cnyuge difunto, y ampara los ascendientes y descendientes, y sus afines. No se considerarn ladrones, ni darn lugar sino a indemnizaciones civiles.

2.- ESTABLEZCA COMO HA DE SER LA SUSTRACCIN.La sustraccin de una cosa ajena debe ser fraudulenta en contra de la voluntad de su legtimo dueo.

3.- POR QU ES NECESARIO EL CASTIGO DE LA SUSTRACCIN DE LA COSA DE OTRO?Porque nadie podr ser privado de su propiedad sino por autoridad competente y causa justificada de utilidad pblica, previa la indemnizacin que corresponda. La importancia de la propiedad se reconoce en los propios textos constitucionales, que suelen consagrar como fundamental el derecho a la propiedad privada.

I.- Contesta V o F segn sea verdadero o falso.1.- El sobrino se beneficia de la inmunidad en caso de robo de un to.___V_____2.- Tanto el hijo legtimo como el natural no reconocido se encuentran en la misma situacin en caso de robo a la madre, con relacin a la inmunidad____F_____3.- La infraccin llamada robo ha existido siempre_____V_____Los robos calificados o agravadosLOS ARTCULOS 381 AL 386, CON SUS INCISOS, NOS TRATAN EN RAZN DE LAS CIRCUNSTANCIAS LAS AGRAVANTES DEL ROBO.

CARACTERISTICAS DE LAS AGRAVANTESA).- NOCTURNIDAD;B).- LA PLURALIDAD DE LOS AGENTES;C).- CONARMASDE FUEGO;D).- FRACTURAS EXTERIORES O INTERIORES;E).- ESCALAMIENTO;F).- USO O FABRICACIN DE LLAVES FALSAS;G).-EMPLEODE FALSO TTULO, FALSO UNIFORME O ALEGANDO UNA FALSA ORDEN DE LA AUTORIDAD; Y,H).- CON AMENAZAS O VIOLENCIAS.QU SON LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES?Son los hechos que, unindose a los elementos materiales o morales del delito, aumentan la criminalidad de la accin o laculpabilidaddel agente.

Lo que caracteriza y diferencia al robo es que quien toma ese bien mueble lo hace, adems, confuerzaen las cosas para acceder al lugar donde sta se encuentra, o bien forzando o intimidando a las personas. As, quien aprovechando que el cajero de unbancose encuentra distrado, sustrae una cantidad de billetes que ste tena junto a la ventanilla, comete hurto. Pero el que amenaza con un arma u otro medio violento a ese mismo cajero para forzarle a realizar la entrega deldinero, comete delito de robo. Esta accin encuentra una pena ms severa en los cdigos penales.

Cuando se habla de 'con fuerza' en las cosas se entienden diversas frmulas: escalamiento, rompimiento de pared, techo osuelo, fractura de puerta o ventana, rotura de roperos, arcas u otraclasede muebles u objetos cerrados o sellados, forzamiento de sus cerraduras, descubrimiento de sus claves de apertura, uso de llaves falsas, ganzas o llaves legtimas perdidas por su propietario, inutilizacin de alarmas, envenenamiento deperrosguardianes, entre otros supuestos.

Tambin se suele considerar robo el acto que lleva a cabo quien utilizando fuerza en las cosas, oviolenciao intimidacin en las personas, entra a cazar o pescar en una finca cerrada o terreno vedado.

El delito de robo se considera consumado desde el momento en que se ha producido el resultado lesivo para la vida o la integridadfsicade las personas, y ello aunque el ladrn no haya conseguido su propsito de apoderarse de lo ajeno. Del mismo modo, se considera consumado el delito si losbienesse han sustrado a su legtimo poseedor, aunque el ladrn se d a la fuga y sea detenido de inmediato gracias a la intervencin de la polica.

TABLA DE LOS ROBOS CALIFICADOS Y PENAS APLICABLES:1.- ROBOS PASIBLES DE PENAS DE VEINTE AOS DE TRABAJOS PBLICOS:A).- ROBOS COMETIDOS CON VIOLENCIA QUE HAYAN DEJADO TRAZOS OSEALESDE CONTUSIONES O HERIDAS (ART. 382, PRR. 2).

B).- CONCOMITANCIA DE LAS CINCO SIRCUNSTANCIAS PREVISTAS POR EL ART. 381: NOCTURNIDAD, PLURIDAD DE AGENTES, LLEVANDO ARMAS, CASA HABITADA (CON FRACTURA, ESCALAMIENTO, LLAVES FALSAS O FALSO TTULO, FALSO UNIFORME O FALSA ORDEN) VIOLENCIA O AMENAZA DE HACER USO DE ARMAS.

C).- ROBOS COMETIDOS EN LOS CAMINOS PBLICOS O EN LOS VAGONES DE FERROCARRIL QUE SIRVAN PARA ELTRANSPORTEDE VIAJEROS, CORRESPONDENCIA O EQUIPAJES, SIEMPRE QUE ESTN FORMADOS EN TREN, CUANDO EN SU COMISIN CONCURRAN DOS DE LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN EL ARTCULO 381 (ATR. 383).

2.- ROBOS PASIBLES DE PENAS DE DIEZ A VEINTE AOS DE TRABAJOS PBLICOS:ROBOS COMETIDOS EN LOS CAMINOS PBLICOS O EN LOS VAGONES DE FERROCARRIL QUE SIRVAN PARA EL TRANSPORTE DE VIAJEROS, CORRESPONDENCIA O EQUIPAJES, SIEMPRE QUE ESTN FORMADOS EN TREN, CUANDO EN SU COMISIN CONCURRAN UNA SOLA DE LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN EL ARTCULO 381 (ATR. 383).

3.- ROBOS PASIBLES DE PENAS DE CINCO A VEINTE AOS DE TRABAJOS PBLICOS:A).- ROBOS CON VIOLENCIA LIGERA (ART. 382, PRR. 1).

B).- ROBO EJECUTADO VALINDOSE EL AGENTE DE UNO DE LOS MEDIOS ENUNCIADOS EN EL INCISO 4to. DEL ART. 381 (FRACTURA, ESCALAMIENTO, LLAVES FALSAS O FALSO TTULO, FALSO UNIFORME O FALSA ORDEN), ART. 384.

C).- ROBO COMETIDO CON DOS DE LAS TRES CIRCUNSTANCIAS SIGUIENTES: NOCTURNIDAD, CASA HABITADA (O EDIFICIO CONSAGRADO AL CULTO RELIGIOSO) Y PLURIDAD DE AGENTES. Y ADEMS LLEVANDO ARMAS (ART. 385).

4.- ROBOS CASTIGADO CON PENAS DE TRES A DIEZ AOS DE TRABAJOS PBLICOS:A).- ROBOS EJECUTADO DE NOCHE Y POR DOS O MS PERSONAS (ART. 386).

B).- ROBO EJECUTADO DE NOCHE Y EN CASA HABITADA (O EN EDIFICIO CONSAGRADO AL EJERCICIO DE CULTO RELIGIOSO), ART. 386.

C).- ROBO COMETIDO LLEVANDO ARMAS (ART. 386).

D).- ROBOS COMETIDO POR OBRERO O APRENDIZ, O POR UNAPERSONAQUE TRABAJA HABITUALMENTE EN LA CASA DE LA VCTIMA DEL ROBO (ART. 386).

E).- ROBO COMETIDO EN LOSHOTELES, PENSIONES, FONDAS, CAFS, POR LOS DUEOS DE ESOS ESTABLECIMIENTOS O SUS PREPOSS (ART. 386).

F).- ROBO DE LOS TRANSPORTADORES O SUS PREPOSS, PREVSTO EN EL ART. 386.

1.- QU SE ENTIENDE POR CAMINO PBLICO?Un camino es pblico cuando, est destinado al uso del pblico, cuando sirva de paso cotidiano a todo el mundo, de manera que toda persona pueda transitar por l libremente.

2.- QU SE ENTIENDE POR LLAVE FALSA?Una llave es falsa cuando no es la lleve destinada por su dueo para abrir la cerradura. Son falsas tambin las lleves legtimas tenidas indebidamente por el agente sinel conocimientodel dueo.

ACTIVIDADES DE LA UNIDAD II.1.- ENUMERE LAS DIFERENTES AGRAVANTES DEL ROBO.A).- NOCTURNIDAD;

B).- LA PLURALIDAD DE LOS AGENTES;

C).- CON ARMAS DE FUEGO;

D).- FRACTURAS EXTERIORES O INTERIORES;

E).- ESCALAMIENTO;

F).- USO O FABRICACIN DE LLAVES FALSAS;

G).- EMPLEO DE FALSO TTULO, FALSO UNIFORME O ALEGANDO UNA FALSA ORDEN DE LA AUTORIDAD; Y,

H).- CON AMENAZAS O VIOLENCIAS.

2.- DETERMINE, CULES DE ELLAS POR SI SOLAS AGRAVAN EL ROBO?NOCTURNIDAD; CASA HABITADA; CAMINO PBLICO; CON ARMAS DE FUEGO Y CON AMENAZAS O VIOLENCIAS.

3.- Conteste SI o NO y justifique su respuesta.A).- SI UN HIJO ROBA Y MATA A SU MADRE, SE LE EXONERA DEL ROBO PERO SE CONDENA PORLA MUERTE?___SI___, POR QU?Porque, dicha inmunidad ampara los ascendientes y descendientes, y sus afines.

B).- QU ES LO QUE SE TRATA DE PROTEGER CON LA SANCIN PARA EL ROBO EN CASA HABITADA?La vida o la integridad fsica de las personas residentes en la casa habitada.JUSTIFIQUE SU RESPUESTA.La violacin alderecho de propiedades una amenaza directa contra la vida o la integridad fsica de las personas residentes en la casa habitada y estas circunstancias excitan lacleray la venganza de los habitantes contra los asaltantes.

II.- Contesta V o F segn sea verdadero o falso.1.- La violencia como agravante debe haber dejado heridas en la vctima de robo para que ella sea castigable ______F______2.- Si una persona comete un robo siendo de noche, Este se considera agravado? _____F_____3.- Para que el uso de arma sea agravante del robo, Se precisa que la vctima la haya visto en el momento de la comisin de la infraccin? _____F____Robos cometidos por posaderos, hoteleros, carreteros, arrieros, barqueros y recuerosART. 386, CD. PENAL, "El robo se castigar con la pena de tres a diez aos de Reclusin Mayor, cuando el culpable se encuentre en uno de los casos siguientes: INCISO 4.- Cuando el robo se cometa en los hoteles, pensiones, fondas, cafs, por los dueos de esos establecimientos o sus criados, sobre cosas confiadas a ellos por las personas robadas, o cuando el ladrn sea transportador de los objetos robados, siempre que les hayan sido confiados encalidadde conductores deanimales, vehculos o embarcaciones fluviales, martimas o areas, o como encargados o asalariados de los mismos".ART. 387. "Las penas del artculo anterior se impondrn a los arrieros, barqueros y recueros, o a sus peones que alteren con mezcla de sustancias nocivas los vinos, licores y dems lquidos, cuya conduccin se les confiare. Si la mixtin no contiene sustancias nocivas, slo incurrirn en la de un mes a un ao de prisin correccional y multa de veinte a cien pesos".EMINENTES AUTORES SON DE OPININ QUE LOS POSADEROS, HOTELEROS, CARRETEROS, ARRIEROS, BARQUEROS Y RECUEROS, COMETEN TANTO UN ROBO COMO UN ABUSO DE CONFIANZA: UN ROBO, CUANDO LOS EFECTOS SON SIMPLEMENTE LLEVADOS A ESTOS ESTABLECIMIENTOS, PUESTO QUE LA APROPIACIN SE OPERARA ENTONCES POR VA DE SUSTRACCIN; UN ABUSO DE CONFIANZA, CUANDO LOS EFECTOS HAN SIDO CONFIADOS A ESTOS, EN RAZN DE QUE EL DEPSITO, QUE IMPLICA UNA ENTREGA DE LA COSA AL DEPOSITARIO, EXCLUYE TODA SUSTRACCIN. SIN EMBARGO, EL CDIGO PENAL HA SEGUIDO EL CRITERIO DE CALIFICAR ROBO ESTA DISTRACCIN, SIN HACER DISTINCIN ALGUNA.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:1ER. Elemento: Que los robos sean cometidos por los mismos posaderos, hoteleros, carreteros, arrieros, barqueros y recueros o sus preposs, o sea, (Empleados) sobre todo o parte de las cosas que le hayan sido confiadas a este ttulo.2DO. Elemento: Es la calidad, ya sea, de dueo, de prepos (empleado), de conductor o transportador profesional de los posaderos, hoteleros, carreteros, arrieros, barqueros y recueros en la perversidad al quebrantar la confianza en el depositad.3ER. Elemento: Es que el objeto haya sido confiado al agente en su calidad de dueo, de prepos (empleado), de conductor o transportador profesional, de los posaderos, hoteleros, carreteros, arrieros, barqueros y recueros.ROBOS COMETIDOS EN LOS CAMPOS:EN CASI TODAS LAS LEGISLACIONES, LOS ROBOS COMETIDOS EN LOS CAMPOS, O LOS QUE SE REFIEREN A INSTRUMENTOS AGRCOLAS, A LAS PRODUCCIONES DELA TIERRA, A LAS BESTIAS, HAN SIDO OBJETO DE PREVISIONES ESPECIALES, SEA EN RAZN DEL LUGAR DE SU PERPETRACIN, SEA EN RAZN DE LANATURALEZADE L COSA SUSTRADA, ESTAS DOS CONSIDERACIONES ENTRAN A VECES AISLADAMENTE, A VECES ACUMULATIVAMENTE.

ART. 388, CD. PENAL, Son castigados con prisin correccional de 6 meses a 2 aos y multa de RD$ 500.00 a RD$ 1,000.00 pesos, adems, facultativamente, con la privacin de todos o algunos de losderechosmencionados en el artculo 42, por no menos de un ao ni ms de dos aos, contados desde la fecha en que se haya cumplido la pena principal, y la sujecin a la supervigilancia de la alta polica por un perodo igual:.- Los robos de cosechas..- Los robos de caballos o bestias de carga, de tiro o silla, de ganado mayor o menor o de instrumentos deagricultura..- Los robos de maderas en los astilleros, cortes y derrumbaderos o embarcaderos..- Los robos de piedras en las canteras..- Los robos depecesen los estanques, viveros o charcas.LA TENTATIVA:de los robos mencionados se castiga como el robo consumado.

ROBOS DE COSECHAS YA DESPRENDIDAS DEL SUELO.Se trata deproductoso frutos ya separados de sus tallos o races y dejados momentneamente en el campo y as confiados a la fe pblica, hasta el momento de su traslado a un lugar donde pueden ser vigilados. Se agrava, si el robo ha sido cometido de noche; si ha sido cometido por dos o ms personas; y si ha sido cometidos con vehculos o animales de carga, lo que permitira la sustraccin de una cantidad considerable de la cosecha.

ROBO DE ANIMALES, INSTRUMENTOS DE AGRICULTURA O DE MADERAS, PIEDRAS Y PECES.Aqu, no solo se contempla los robos de "caballos o bestias de carga, de tiro o de silla, ganado mayor omenor o instrumentos de agricultura" sino, que entran en esta categora de animaleslos mulos, burros, toros, bueyes, vacas, cabras, carneros, cerdos, chivos, etc. etc.

En la prctica se entiende porinstrumentos agrcolastodas lasmquinasy tiles, as como los tractores, sin distincin ni restriccin, destinados a la agricultura, segn los usos de cada pas.

Alrobo de madera, es lo que laLeyasimila al robo de cosechas ya desprendidas del suelo y confiadas por necesidad a la fe pblica. Comprende toda tala derbolesde maderas cortadas y que se dejen en un predio forestal en explotacin, labradas en la misma rea forestal, en piezas o en planchas. Todo aquel que explote sin autorizacin montes maderables o transportemaderacortada ilegalmente, ser pasible de las sanciones establecidas por la Ley No. 5856, sobre Conservacin Forestal y rboles Frutales.

Desde quelas piedrasson extradas o desprendidas de las canteras, pasan a ser muebles. Basta, pues que la cosa haya sido movilizada para que se transforme enobjetivoidneo de robo, por aquellos que no participaron de la separacin o extraccin de ellas.

El artculo 524 delCdigo Civildeclara expresamente quelos peces de los estanquesson inmuebles por su destino, y no peden ser considerados comores nullus.Su apoderamiento, empero, puede dar lugar a una sustraccin fraudulenta, cuando sean movilizados para sustraerlos del estanque por el agente.

ROBOS CON TRASLADO DE MOJONADURAS:ART. 389, CD. PENAL, "Se castigar con prisin correccional de tres meses a dos aos, al que para cometer un robo, quitare o mudare de lugar las mojonaduras o seales de cualquier clase que sirvan de lindero a las propiedades. Se podr condenar al culpable, a la privacin de los derechos mencionados en el artculo 42, por untiempode dos a cinco aos".ESTA ESPECIE DE ROBO EN LOS CAMPOS, SE TRATA DE LA SUSTRACCIN OPERADA POR MEDIO DEL DESPLAZAMIENTO O TRASLADO DE LOS BORNES O MOJONADURAS QUE SIRVEN DE LINDEROS A LAS PROPIEDADES.

QU ES UNA MOJONADURA?Es la seal destinada a indicar dnde termina una propiedad y donde empieza la contigua. Pero los linderos pueden consistir tambin, en seales de cualquier clase, esto es, en alambradas, valladares o setos vivos, zanjas, trochas, etc.

EXTORSIN DE FIRMA, ESCRITO, ACTO, TTULO O DOCUMENTO:Es el hecho de arrancar "por la fuerza, violencia o constreimiento, la firma o la entrega de un escrito, acto, ttulo o documento cualquiera que contenga u opere obligacin, disposicin o descargo". Como se advierte, la extorsin tiene una naturaleza especial: Primero, porque en ella hay una infraccin contra las personas por la violencia que en su ejecucin puede ocurrir, o de atentado a lalibertaden forma de coaccin y amenaza, y Segundo, porque constituye un crimen contra la propiedad por el fin perseguido. Se entiende por extorsin, en sentido amplio, la accin y efecto de arrebatar algo por la fuerza a otro. Y en sentido estricto, la accin del que para defraudar a otro le obliga con violencia o intimidacin a suscribir un documento.ELEMENTOS CONSTITUTIVOSSon tres:

A).- La extorsin debe haber sido llevada a efecto mediante el empleo de fuerza, violencia o constreimiento anterior a la entrega, otorgamiento o firma del documento.B).- La extorsin debe haber tenido por objeto la obtencin de una firma o la entrega de un ttulo o documento que contengan u operen una obligacin, disposicin o descargo de un perjuicio patrimonial.C).- La intencin criminal, es cuando el autor del constreimiento tenga la intencin especfica de obtener una firma o un ttulo que la vctima no habra otorgado de haber obrado con entera libertad.Penalidad:El artculo 400 castiga al autor de extorsin de firma o de ttulo, con la pena de tres a diez aos de trabajos pblicos.

Tentativa:Se castiga como el crimen consumado.

EL CHANTAJE:Consiste en la amenaza de darpublicidadde revelaciones o de imputaciones difamatorias para constreir a una persona a firmar un escrito o la entrega de un ttulo o de una suma de dinero.ELEMENTOS CONSTITUTIVOSSon cuatro:

A).- La amenaza escrita o verbal de revelaciones o de imputaciones difamatorias,son susceptible de afectar su honor o su consideracin, que ejerza unapresindecisiva sobre la voluntad de la vctima de hacerle entregar fondos ovaloreso suscribir un compromiso.

B).- El agente debe perseguir con la amenaza un beneficio ilegtimo,ha debido buscar la entrega de lo que no es debido, que la amenaza tienda a una extorsin.

C).- La entrega de fondos o valores, o la firma o entrega de un acto que contenga una obligacin o descargo,como en el caso de la extorsin por violencia, ha obligado a la vctima a firmar o entregar un acto que establece una obligacin, disposicin o descargo.

D).- El elemento intencional,el inculpado debe haber actuado de mala fe.

Penalidad:El crimen de chantaje se castiga con la pena de Reclusin Menor y multa de doscientos a quinientos pesos.

Tentativa:Se castiga como el crimen consumado.

DESTRUCCIN O DISTRACCIN DE OBJETOS EMBARGADOS:LOS EMBARGOS SONPROCEDIMIENTOSQUE TIENEN POR FINALIDAD PONER LOS BIENES EMBARGADOS EN MANOS DE LAJUSTICIAO DE CIERTOS AUXILIARES DE LA JUSTICIA. Y LOS BIENES COMPRENDIDOS EN UNPROCEDIMIENTODE EMBARGO SON ESENCIALMENTE INDISPONIBLES. EN CONSECUENCIA, EL DEUDOR EMBARGADO, A PESAR DE QUE NO DEJA DE SER PROPIETARIO DE LA COSA EMBARGADA, NO PUEDE NI ENAJENARLA NI DESTRUIRLA. EL ART. 400, PRRS. 3 Y 4, CASTIGA LA DESTRUCCIN O DISTRACCIN DE UNA COSA POR SU PROPIETARIO, DESPUS QUE OTRA PERSONA, POR EFECTO DE UN EMBARGO, HUBIERA ADQUIRIDO DERECHOS SOBRE LA COSA.ART. 406. "incurrir en la pena de prisin correccional de uno a dos aos, y multa que no bajar de cincuenta pesos ni exceder el tanto de la tercera parte de las indemnizaciones y restituciones que se deban al agraviado".ELEMENTOS CONSTITUTIVOSSon cuatro:

A).- El objeto debe estar comprendido en un procedimiento de embargo.Es necesario que haya un embargo practicado sobre los objetos destruidos o distrados.

B).- Es preciso que este objeto sea distrado o destruido,"La distraccin consiste esencialmente en llevarse, desplazar, transportar u ocultar la cosa embargada. La destruccin se refiere al agente que se cree tener poder o facultad para destruir la cosa perdida por l, mediante el embargo".

C).- El autor del hecho debe ser el propietario del objeto,se refiere a la calidad del agente. Este delito slo puede ser cometido por el embargado, pues, es un elemento esencial del delito.

D).- Es necesario que el autor haya actuado con intencin delictuosa,es cuando el embargado ha obrado a sabiendas del procedimiento adoptado.

La Complicidad y la Tentativa: Art. 400. "El que, a sabiendas, ocultare las cosas distradas, y los cnyuges, ascendientes o descendientes del embargado, del deudor, del prestatario o del tercero dador de prenda, que hubieren ayudado en la destruccin o distraccin, o en la tentativa de destruccin o distraccin de los objetos, sufrirn una pena igual a la que se le imponga a aqul".SUSTRACCIN O DESTRUCCIN DE OBJETOS DADOS EN PRENDAES CUANDO EL AGENTE, DESPUS DE HABER OTORGADO UN OBJETO EN PRENDA, COMO GARANTA DE SU DEUDA O DE DEUDA AJENA, SE LO APROPIA FRAUDULENTAMENTE O LO DESTRUYE.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOSSon tres:

A).- Es necesario que el objeto haya sido dado en prenda. El caso se concreta alcontratode prenda.B).- El objeto dado en prenda debe haber sido sustrado o destruido.C).- El delito debe haber sido cometido por el propietario del objeto dado en prenda.La Complicidad y la Tentativa: Estn sometidos a las mismas reglas que en el caso de destruccin o distraccin de objetos embargados.LOS ROBOS SIMPLES:SON AQUELLOS QUE, REUNIENDO TODOS LOS ELEMENTOS INDISPENSABLES PARA CONSTITUIR EL DELITO, NO ESTN ACOMPAADOS DE NINGUNA CIRCUNSTANCIA QUE PUEDA AGRAVARLOS. Y SON LA FULLERAS Y RATERAS.

FULLERA DE BEBIDAS YALIMENTOS:ES CUANDO UNINDIVIDUO"A SABIENDAS DE QUE EST EN LA IMPOSIBILIDAD ABSOLUTA DE PAGAR, SE HUBIERE HECHO SERVIR BEBIDAS O ALIMENTOS QUE CONSUMIERE EN TODO O EN PARTE EN ESTABLECIMIENTOS A ELLOS DESTINADOS".

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:Son cuatro:

A).- El inculpado debe hacerse servir bebidas o alimentos; es necesarios que l los haya pedido.B).- Las bebidas o los alimentos deben haber sido servidos en un establecimiento destinado a ello:hotel, restaurante,caf, barra, "boite", cabaret, bar, destinado a recibir al pblico y a servirle, a su solicitud, y aprecio de contado.C).- Las bebidas o los alimentos deben haber sido consumidos, entera o parcialmente: la tentativa no ha sido incriminada por la ley. YD).- Es necesario que el inculpado, obrando a sabiendas, se haga servir bebidas o alimentos sin tener dinero con que pagar lo servido. La ley no alcanza a los que teniendo suficienterecursos, rehsen pagar. Tan slo es posible una accin civil contra ellos.Penalidad: La pena es de prisin de uno a seis meses y multa de diez a cien pesos.FULLERA DE HOTEL:ES CUANDO UN INDIVIDUO "A SABIENDAS DE QUE NO TIENE RECURSOS SUFICIENTES PARA PAGAR EL ALOJAMIENTO, SE ALOJARE EN CALIDAD DE HUESPED EN HOTELES, PENSIONES O POSADAS U OTROS ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A ESOS FINES Y NO PAGASE ELPRECIOEN LA FORMA Y PLAZOS CONVENIDOS".

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:Son cuatro:

A).- El inculpado debe hacerse atribuir una o varias habitaciones; es necesarios que l los haya pedido.B).- Es necesario que la habitacin haya sido efectivamente ocupada. La simple tentativa no es castigada por la leyC).- La habitacin debe haber sido atribuida en un hotel, pensin, posada, y otros establecimientos destinados a dar alojamiento.D).- Es necesario que el inculpado, debe haberse hecho atribuir una o varias habitaciones, sin tener dinero con que pagar. El delito es intencional.Penalidad: La pena es de prisin de tres meses a un ao y multa de veinte a doscientos pesos.