Resumen Penal Extincion

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derecho penal

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Concepto de Accin penal.

Es la que invoca la jurisdiccin, poniendo en funcionamiento los organismos del poder del estado destinados a juzgar los casos concretos en virtud de la aplicacin de las normas (jueces penales) ejercida contra el presunto autor de un delito, con pretensin punitiva.

Es el Ministerio Pblico a travs del Fiscal, rgano pblico, el encargado de ejercer la accin penal en los delitos de accin pblica, que son la mayora, y el ofendido, o sus representantes legales, en los de accin privada.

Los delitos de accin pblica son entre otros, el homicidio, las lesiones mltiples, graves o reiteradas y el robo, que se deducen an sin acusacin privada. Los de instancia privada son los referidos a delitos como violacin o abusos deshonestos, donde, si bien se necesita que la accin la promueva el agraviado o su representante legal, luego la investigacin contina de oficio. Los privados son las injurias y calumnias, la violacin de secretos y correspondencia, la violacin de los deberes de asistencia familiar y la competencia desleal. En los casos de que la revelacin de secretos la haga un funcionario pblico es de accin pblica, al igual de lo que ocurre cuando la violacin de correspondencia la haga un empleo de correos, en ejercicio abusivo de sus funciones.

El proceso penal en los delitos de accin pblica, posee dos etapas: la sumarial que prepara la accin penal averiguando si existe mrito para que una persona sea acusada por un delito y el plenario, que comienza con la acusacin fiscal (la accin) que limita al Juez en su decisin ya que no puede en su sentencia resolver ms all de lo peticionado. Lo mismo sucede en los delitos de accin privada donde la accin es promovida por parte interesada y tambin limita el contenido de la sentencia a la pretensin del actor.

La accin penal tiene como principal caracterstica la de ser una accin pblica, an cuando se ejerza a instancia de parte, pues satisface intereses de la colectividad en general. La responsabilidad por delitos es solidaria, y la accin penal se dirige a todos los autores, por lo cual se dice que es indivisible. Es adems irrevocable, en los delitos de accin pblica, iniciada la accin es imposible la retractacin, e indefectiblemente se dictar sentencia.

Causales de Extincin de la Accin Penal.

Es la prdida del derecho del Estado para ejercer su poder punitivo contra quien a cometido un delito en agravio de la sociedad. En estos casos cesa el derecho de imponer la pena, hacerla efectiva o continuar exigiendo su cumplimiento; para el sujeto desaparece la obligacin de sufrir la pena. Las causales de extincin de la accin penal se recogen en el Art. 78 del Cdigo Penal Peruano. Siendo las siguientes:

La muerte del imputado

La Prescripcin

La amnista

Por Derecho de gracia (indulto)

Por autoridad de cosa juzgada

Muerte de Imputado.

Con las partidas de defuncin se acredita el fallecimiento de los encausados, por lo que de conformidad a la normatividad vigente, es procedente declarar la extincin de la accin.

La Prescripcin.

Es el instituto de naturaleza procesal por el cual el transcurso del tiempo, computado desde la comisin del injusto, convierte la persecucin penal en innecesaria por extempornea. Se trata de la "prdida de la pretensin punitiva del estado por haber dejado pasar el tiempo sin ejercer la accin penal" (ALVARADO CABANILLAS 2003, 47)

La Amnista.

Como su propio nombre indica, la amnista supone un total olvido del delito. Su concesin mediante ley borra todo recuerdo del delito cometido o de la pena pronunciada. En definitiva, extingue por completo la pena y todos sus efectos.

Una vez admitido afirma Dorado Montero, el poder para la concesin de amnistas no reconoce lmites, a no ser que la Constitucin o la propia ley le pongan restricciones. En consecuencia, puede referirse a toda clase de delitos (comunes o polticos); si bien en la prctica se ha reservado fundamentalmente para los delitos de matiz poltico. Como regla general, puede afirmarse que se hace uso de esta modalidad de gracia despus de revoluciones o agitaciones polticas, con fines de pacificacin social.

El estudio de los efectos de la amnista ha de realizarse atendiendo en cada caso a la disposicin que la concede; tales efectos se condicionan siempre a situaciones extrajurdicas histricamente diversos y polticamente coyunturales. Carecen en suma las amnistas de las suficientes notas comunes para alcanzar una doctrina general. Las convenientes polticas juegan al respecto un papel decisivo. (REYNA ALFARO 2004, 23)

Con las limitaciones apuntadas, puede intentarse una esquematizacin de los efectos de la amnista:

a) Al suponer la amnista que los delitos objeto de la misma se tienen por no cometidos, extingue las penas impuestas y las acciones penales pendientes. En consecuencia, no puede ser instruido procedimiento alguno para perseguir hechos incluidos en una amnista; si ste ya se ha iniciado, debe ser suspendido en el momento en que entre en vigor la amnista. Las penas impuestas quedan anuladas y extinguidos completamente sus efectos, tanto si la pena no ha comenzado a cumplirse como si ha sido cumplida parcialmente.

La amnista determina la automtica cancelacin de los antecedentes penales. La condena se borra a todos los efectos y, por ello, no puede ser tenida en cuenta para fundamentar una agravacin de la responsabilidad criminal del sujeto en posibles delitos ulteriores.

c) Los amplios efectos de la amnista no suelen alcanzar a la responsabilidad civil. Una solucin distinta -aceptable en pura teora, dada la amplitud con que la institucin se configura lesionara gravemente los derechos de la vctima y de los perjudicados por el delito a la justa reparacin del dao causado.

La amnista configura una de las manifestaciones del denominado derecho de gracia, que se convirti en Espaa en uno de los protagonistas del denominado "Derecho Penal de la transicin", es decir, el surgido desde la subida al trono del Rey Juan Carlos I hasta la entrada en vigor de la Constitucin de 1978. En Chile, es de todos un tema conocido la llamada Ley de Amnista, que ha sido producto de gran discusin desde el retorno a la democracia en marzo de 1990.

El Indulto.

Consiste el indulto en la gracia otorgada por el Jefe de Estado a los condenados por sentencia firme remitindoles toda la pena impuesta o parte de ella, o conmutndola por otra de menor gravedad.

Sus efectos son ms limitados que los de la amnista. Aun siendo total el indulto, se mantiene la inscripcin de la condena en el oportuno Registro; el indultado dejar de cumplir la pena impuesta, o parte de ella, pero tcnicamente es un penado y si vuelve a delinquir podr ser apreciada la circunstancia modificativa de reincidencia. El indulto no puede hacerse extensivo a la responsabilidad civil ni a las costas procesales; en caso de recaer sobre penas pecuniarias y a no ser que expresamente as se determine eximir al indultado del pago de la cantidad an no satisfecha, pero no abarcar la devolucin de lo ya pagado.

Desde un punto de vista terico, los indultos pueden ser clasificados en generales, si se conceden a la totalidad de los penados, o particulares, si benefician a una persona individualizada.

La doctrina aprueba la prohibicin que la gran mayora de las legislaciones establecen respecto a los indultos generales, ya que entraan una arbitraria imposicin del ejecutivo sobre cualquier consideracin jurdica o poltico-criminal; por el contrario, los particulares permiten que el estricto cumplimiento de las frmulas legales no d lugar en ocasiones a resultados injustos.

Tambin pueden dividirse los indultos en totales, que remiten todas las penas (principales y accesorias) a que el imputado haya sido condenado y que todava no haya cumplido, y parciales que abarcan solamente alguna o algunas de las penas impuestas, o parte de ellas, an no cumplidas.

Por autoridad de cosa juzgada.

Nadie puede ser perseguido por segunda vez en razn de un hecho punible sobre el cual se fall definitivamente.

En delitos cuyo ejercicio se por accin privada: Por Desistimiento o Transaccin.

Ambos casos implican un perdn del ofendido al infractor penal, el primero mediante una manifestacin unilateral, y el segundo mediante el acuerdo de las partes. En el mbito penal el desistimiento regulado en el Art. 78 CP. slo procede en el supuesto de la accin privada o querella de parte para los tipos penales que recogen el delito contra el honor y consiste en la voluntad de la vctima de no iniciar la accin penal que corresponde a la perpetracin del acto delictivo. Respecto de la transaccin debemos sealar que el derecho penal peruano no reconoce esta figura como tal, salvo en el caso de procedimiento especial de querrella, es decir, cuando la accin penal se ejerce de forma privada a solicitud de la parte agraviada, slo en este caso las partes pueden poner fin a la accin penal, acordando lo que estimen necesario sin vulnerar el orden pblico. El principio de oportunidad contenido en el art. 2 del CPP. Es el primer pasos que han dado nuestros legisladores para introducir esta composicin en delitos de cuya accin sea de ejercicio pblico.

Nombre del maestro: Hania Bernabe Encarnacion

Nombre de alumnos: Tobias Escudero Yossy Helem Peralta Sanchez cindy Melissa Silva Rodriguez Jesus Baltazar Santos Hernandez Pedro

Materia: Derecho penal I

Grado: 1 Grupo: E

Fecha: Chilpancingo gro a 12 de junio del 2015