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1 ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO TERMINACION ANTICIPADA RESUMEN INTEGRANTES : CARRANZA QUISPE, ROGER DUEÑAS VELA, AURY TIRAVANTI DELGADO, SEGUNDO MIGUEL CICLO : VII CURSO : DERECHO PROCESAL PENAL II PROFESOR : BECERRA PEREZ, MILTON

Resumen Procesal Penal

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Page 1: Resumen Procesal Penal

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ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

TERMINACION ANTICIPADA

RESUMEN

INTEGRANTES : CARRANZA QUISPE, ROGER

DUEÑAS VELA, AURY

TIRAVANTI DELGADO, SEGUNDO MIGUEL

CICLO : VII

CURSO : DERECHO PROCESAL PENAL II

PROFESOR : BECERRA PEREZ, MILTON

PIMENTEL - PERU 2013

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La Terminación Anticipada Según Manuel Frisancho Aparicio

La justificación de la terminación anticipada del proceso se ha centrado en

motivos de economía procesal. No todos los delitos deben llegar a ser

sancionados pasando por el filtro del proceso. El sistema de administración de

justicia precisa de facultades de selección definidas por la norma. Facultades

que no implican dejar impunes la comisión de delitos de escasa entidad

antijurídica, sino 1que resuelven el conflicto anticipadamente en virtud de la

aceptación delos cargos por parte del imputado.1

El acuerdo procesal entre las partes tiene por objeto de negociación la

conclusión del proceso, la aceptación total o parcial de la aceptación formulada

por el fiscal y la aplicación de la pena (en su aspecto cuantitativo y cualitativo).

Cuando el imputado acuerda con el fiscal la Terminación anticipada del

proceso, dispone de su derecho de defensa y renuncia de todos los actos del

juicio oral, no será necesaria la celebración del juicio, del debate oral y el juez

emitirá la sentencia aprobatoria del acuerdo de terminación anticipada en base

al material que le proporciona la investigación preparatoria llevada a cabo por

el fiscal.

1. Concepto.

Es una manifestación del principio de oportunidad en cuanto supone un

acuerdo entre las partes: el fiscal que dispone de la acusación y el imputado

que dispone de su derecho de defensa. A sí mismo, implica la intervención o

supervisión indispensable del órgano jurisdiccional, el que , finalmente ,

decidirá la viabilidad del acuerdo y pronunciara una sentencia aprobatoria dela

calificación jurídica del hecho punible y la pena a imponer.

La terminación anticipada solo puede aplicar una sola vez dispuesta la

formalización y continuación de la investigación preparatoria por parte del fiscal

y hasta antes de formularse la acusación (art 468 del CPP). Su solicitud debe

1 En este sentido, Ferrando Mantovani encuentra la justificación de la institución en la conveniencia de definir con solicitud el procedimiento por delitos de mínima importancia, evitando el desgaste de jurisdicción cuando el procesado se encuentre dispuesto a aceptar su culpabilidad.

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ser hecha ante el juez de la investigación preparatoria a iniciativa del fiscal o

del imputado y por una sola vez.

Corresponde al juez disponer la celebración de la audiencia de terminación

anticipada.

La audiencia determinación anticipada se instalara con la asistencia obligatoria

del fiscal y del imputado y su abogado defensor. Es facultativa la concurrencia

de los demás sujetos procesales. Acto seguido el fiscal presentara los cargos

que como consecuencia de la investigación preparatoria surjan contra el

imputado y este tendrá la oportunidad de aceptarlos, en todo en parte, o

rechazarlos. El juez deberá explicar al procesado los alcances y

consecuencias del acuerdo, así como las limitaciones que presenta la

posibilidad de controvertir su responsabilidad. A continuación el imputado se

pronunciará al respecto, así como los demás sujetos procesales asistentes. El

juez instará a las partes, como consecuencia del debate, a que lleguen a un

acuerdo, pudiendo suspender la audiencia por breve término, pero deberá

continuar el mismo día. No está permitida la actuación de pruebas en la

audiencia de terminación anticipada.

Si el fiscal y el imputado llegan a un acuerdo acerca de las circunstancias del

hecho punible, de la pena, dela reparación civil y consecuencias accesorias a

imponer, incluso la no imposición de pena privativa de libertad efectiva

conforme a la ley penal, así lo declaran ante el juez, debiéndose consignar

expresamente en el acta respectiva. El juez dictará sentencia anticipada dentro

de cuarenta y ocho horas de realizada la audiencia 2 2

En este procedimiento especial advierte Peña Cabrera Freire, que el juez no es

el director dela audiencia privada. Si bien es cierto que la presencia del A quo

es imprescindible, en cierto modo la dirección corresponde al fiscal. El juez es

el encargado de controlar estrictamente la legalidad y proferir la aprobación

respectiva. En otras palabras, viene la sentencia, siempre y cuando haya

acuerdo entre los sujetos procesales.

2 2 PEÑA CABRERA FREIRE, Alonso Raúl/ FRISANCHO APARICIO, Manuel. Terminación anticipada del proceso,

colaboración eficaz y principio de oportunidad, Jurista Editores

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En la audiencia de acuerdo el juez no tiene la facultad de valorarlas pruebas.

Esta facultad queda relegada para la resolución aprobatoria o desaprobatoria.

El acervo probatorio que sirve de sustento a la negociación celebrada entre el

fiscal y el imputado es el que obra en la investigación Preparatoria. Si el juez

acepta el acuerdo, solo se estará adhiriendo a lo acordado. Si lo acepta,

declarará inadmisible el acuerdo y las pruebas deberán ser valoradas en la

etapa de juzgamiento.

2. La participación del imputado en la audiencia de terminación

anticipada.

El imputado tiene el derecho de solicitar al juez de la investigación preparatoria

la aplicación de la Terminación Anticipada. Para ello hace uso de la

disponibilidad irrestricta de su derecho de defensa. Su participación en la

audiencia de acuerdo es fundamental y, por tal motivo, debe darse con todas

las garantías que la ley procesal prevé. En primer lugar el imputado deberá

manifestar la voluntad de allanarse a la pretensión punitiva en forma

espontánea, libre y sin ningún tipo de amenaza o violencia. Así mismo, deberá

estar en pleno uso de sus facultades síquicas al momento de negociar con el

fiscal y aceptar los cargos. Es preciso que entienda plenamente el significado y

consecuencia de la aceptación de los cargos formulados por el fiscal. Así

mismo, es necesario que comprenda que la Terminación Anticipada del

proceso significa la renuncia a las garantías del juzgamiento, la aplicación de

una pena en su contra y la declaración de su responsabilidad en los hechos

que se le imputan.

El imputado tiene la posibilidad de aceptar, en todo o en parte, los cargos que

presenta el Fiscal que son el resultado de la Investigación Preparatoria,

también puede rechazar los cargos, pero en esta circunstancia, el Juez deberá

explicar al procesado las limitaciones que representa la posibilidad de

controvertir su responsabilidad.

En definitiva, el imputado interviene en la Audiencia de Acuerdo llevando bajo

el brazo su facultad irrestricta de disposición del derecho de defensa material y

formal. Por ello es que el Código Procesal Pena, en su Art. 468, inciso 4

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establece que a la referida Audiencia deberán acudir, obligatoriamente, el

fiscal, el imputado y su abogado defensor.

Es necesario señalar que la obligatoria concurrencia del abogado defensor

incrementa las garantías que deben circunstanciar la libre disposición del

derecho de defensa. El codificador ha entendido que la defensa material, debe

estar presente en una etapa tan decisiva como es la aceptación de los cargos y

de la pena. Si bien se trata de la misma parte procesal el derecho de defensa

es ejercido por dos sujetos procesales: el imputado y el abogado defensor. De

allí que ambos deben estar de acuerdo con la decisión de allanarse a la

aplicación de la Terminación Anticipada del proceso. A la defensa técnica le

corresponde la responsabilidad de asesorar adecuadamente al procesado y

explicarle los costos y beneficios que conlleva aceptar o negarse a aceptar los

cargos formulados por el fiscal.

La disposición del derecho del derecho de defensa requiere, pues, el previo

acuerdo de dos sujetos procesales fundamentales: el imputado y su abogado

defensor, si ambos han sopesado detenidamente las consecuencias del

acuerdo, sin ningún tipo de coacción o amenaza, procederá aplicar esta

institución.

Es necesario tomar en cuenta el carácter bifronte del derecho de defensa,

sobre todo cuando, para la mayoría de la doctrina procesal, la Terminación

Anticipada del proceso se fundamenta en su libre disposición. Además, como

anota De Diego Diez, “en ocasiones puede convenir a los intereses del reo

adherirse a la acusación más grave, aceptando íntegramente su calificación, a

fin de evitar los dudosos resultados del juicio oral que pudieran ser peyorativos

o más gravosos para él”53.

3. Sentencia Aprobatoria del Acuerdo

Pasadas las cuarenta y ocho horas de llevada a cabo la audiencia de

terminación anticipada y siempre que las partes (fiscal e imputado) se hubieran

3 5 DE DIEGODIEZ, Luis Alfred. El procedimiento abreviado para determinados delitos, una puerta abierta a la

transacción en el proceso penal En: Cuadernos dela Política Criminal Nro 41, Madrid, 1990.p.291.

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puesto de acuerdo, el Juez de la Investigación preparatoria dictará la sentencia

aprobatoria.

Si el juez considera que la calificación jurídica del hecho punible y la pena a

imponer, de conformidad con lo acordado, son razonables y obran elementos

de convicción suficientes, dispondrá en la sentencia la aplicación de la pena

indicada, la reparación civil y las consecuencias accesorias que correspondan

enunciando en su parte resolutiva que ha habido acuerdo. Rige lo dispuesto en

el artículo 398 del CPP (contenido de la sentencia absolutoria).

4. Apelación.

La sentencia aprobatoria del acuerdo puede ser apelada por los demás sujetos

procesales. Los demás sujetos procesales (agraviado, actor civil, tercero civil),

según su ámbito de intervención procesal, pueden cuestionar la legalidad del

acuerdo y, en su caso, el monto de la reparación civil. En este último caso, la

Sala Penal Superior puede incrementar la reparación civil dentro de los límites

de la pretensión del actor civil.

5. Declaración inexistente

Cuando no se llegue a una acuerdo de Terminación om éste no se aprobado

por el juez de la investigación Preparatoria, la declaración formulada porel

imputado en este proceso se tendrá como inexistente y no podrá ser utilizada

en su contra.

6. Reducción Adicional Acumulable

El imputado que se acoge al Proceso de Terminación Anticipado recibirá un

beneficio de reducción de la pena en una sexta parte. Este beneficio es

adicional y se acumulará al que reciba por confesión sincera.

El artículo 161 del CPP establece, como efecto de la Confesión sincera, “la

disminución prudencial de la pena hasta en una tercera parte por debajo del

mínimo legal”.