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Subparte A : certificado de operador aéreo Aplicabilidad (a) La RAB 119 se aplica al transporte de pasajeros, carga y correo, bajo remuneración o alquiler por personas que tienen su base principal de negocios o residencia permanente en Bolivia. (b) Esta RAB describe los requisitos para la certificación original y validez continuada de un Certificado de Operador Aéreo (COA) otorgado por Bolivia. (c) Excepto cuando esté específicamente establecido, la RAB 119 se aplica a todas las operaciones de transporte aéreo comercial por poseedores de un COA para las cuales Bolivia es el Estado del Operador bajo las definiciones establecidas en el Anexo 6 de la Convención de Chicago. Subparte B: Administración Aplicabilidad (a) Esta Subparte establece los requisitos aplicables para la certificación y validación continuada de todos los poseedores de COA. Subparte C: Aeronaves Aeronave autorizada (a) Ninguna persona puede operar una aeronave en transporte aéreo comercial a menos que dicha aeronave tenga un certificado vigente de aeronavegabilidad y este aeronav egable. (b) Ninguna persona puede operar una aeronave que no esté listada en las especificaciones de operación y estas hayan sido debidamente aprobadas. S u b p ar te E : Gerenciamiento de operaciones de vuelo del poseedor del COA Aplicabilidad (a) La subparte E provee los requerimientos de certificación que se aplican al personal de Gerenciamiento de operaciones de vuelo y sus funciones. S u b p ar te G : Gerenciamiento de seguridad del COA Aplicabilidad (a) Esta sección provee los requerimientos de certificación que se aplican al poseedor del COA para la

Resumen Rab 119

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RAB 119

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Page 1: Resumen Rab 119

Subparte A: certificado de operador aéreo

Aplicabilidad

(a) La RAB 119 se aplica al transporte de pasajeros, carga y correo, bajo remuneración o alquiler por personas que tienen su base principal de negocios o residencia permanente en Bolivia.

(b) Esta RAB describe los requisitos para la certificación original y validez continuada de un Certificado de Operador Aéreo (COA) otorgado por Bolivia.

(c) Excepto cuando esté específicamente establecido, la RAB 119 se aplica a todas las operaciones de transporte aéreo comercial por poseedores de un COA para las cuales Bolivia es el Estado del Operador bajo las definiciones establecidas en el Anexo 6 de la Convención de Chicago.

Subparte B: Administración

Aplicabilidad

(a) Esta Subparte establece los requisitos aplicables para la certificación y validación continuada de todos los poseedores de COA.

Subparte C: Aeronaves

Aeronave autorizada

(a) Ninguna persona puede operar una aeronave en transporte aéreo comercial a menos que dicha aeronave tenga un certificado vigente de aeronavegabilidad y este aeronav egable.

(b) Ninguna persona puede operar una aeronave que no esté listada en las especificaciones de operación y estas hayan sido debidamente aprobadas.

S u b p ar te E : Gerenciamiento de operaciones de vuelo del poseedor del COA

Aplicabilidad

(a) La subparte E provee los requerimientos de certificación que se aplican al personal de Gerenciamiento de operaciones de vuelo y sus funciones.

S u b p ar te G : Gerenciamiento de seguridad del COA

Aplicabilidad

(a) Esta sección provee los requerimientos de certificación que se aplican al poseedor del COA para la protección de aeronaves, instalaciones y personal contra interferencia ilícita.

S u b p ar te H : Gerenciamiento de mercancías peligrosas por el COA

Aplicabilidad

(a) Esta subparte establece los requerimientos de certificación que se aplican al gerenciamiento del personal de operaciones de vuelo y en las funciones de todo el personal relacionado con el transporte de mercancías peligrosas.

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