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    RESUMEN

    La presente investigacin tiene como objetivo analizar los beneficios o incentivosfiscales en el impuesto municipal sobre actividades econmicas de industria, comercio,o de ndole similar. Para el estudio planteado se consideraron las normas establecidas en

    la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (1999), el Cdigo OrgnicoTributario (2001), la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal (2009), las Ordenanzasque regulan el impuesto sobre las actividades econmicas en los Municipios Chacao delestado Miranda y Jess Enrique Lossada, Lagunillas, Maracaibo y San Francisco delestado Zulia; as como diversos autores en la materia, tales como: Baz (2008), Fraga(2006), Quiones (2007), Sanmiguel (2006), entre otros. Metodolgicamente, estainvestigacin es de tipo bibliogrfica-descriptiva, se utiliz para la recoleccin de lainformacin la tcnica de observacin documental de leyes y doctrina, emplendosemtodos de interpretacin jurdica. En consecuencia, se demostr que los Municipiostienen potestad legislativa para establecer beneficios o incentivos fiscales en losimpuestos asignados a su competencia por la Constitucin de la Repblica Bolivariana

    de Venezuela, y en las leyes nacionales y estadales; y en especial en la reglamentacindel rgimen del impuesto a las actividades econmicas, todo dentro del cumplimientode los principios constitucionales y preceptos legales tributarios, con las limitacionesestablecidas. Adems, se consideran cules son las exenciones, exoneraciones y rebajasen el impuesto objeto del estudio, otorgado por los Municipios.

    Palabras clave:impuesto, actividades econmicas, municipio, exencin, exoneracin,rebajas.

    * Felipe Villalobos: Abogado, Universidad del Zulia. Diplomado en AdministracinTributaria, Universidad Dr. Rafael Belloso Chacn. Maestra en Gerencia Tributaria,Universidad Dr. Rafael Belloso Chacn. Profesor en la Categora de Asociado de laUniversidad Dr. Rafael Belloso Chacn. Abogado-Asociado de la Firma Blanchard,Granadillo Asesores & Asociados. Ex Secretario del Concejo Municipal del DistritoMara del Estado Zulia. Ex Concejal del Municipio Mara del estado Zulia. Ex SndicoProcurador del Municipio Mara del Estado Zulia.

    ABSTRACT

    This research aims to analyze the benefits or tax incentives in the municipal tax oneconomic activities in industry, trade, or similar. For the study were considered raised

    the standards established in the Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela(1999), the Tax Code (2001), the Organic Law of Municipal Public Power (2009), theordinances governing the tax on the activities Municipalities economic status ChacaoMiranda and Jesus Enrique Lossada, Lagunillas, San Francisco Maracaibo Zulia state,as well as various authors in this field such as the spleen (2008), Fraga (2006),Quinones (2007), Sanmiguel (2006 ), among others. Methodologically this research was

    biographical and descriptive, was used to collect information technology documentaryobservation of laws and doctrine using methods of legal interpretation. Consequently, itwas shown that municipalities have legislative authority to establish tax benefits or taxincentives assigned to its competence by the Constitution of the Bolivarian Republic ofVenezuela, and national and state laws and regulations especially in the regime tax on

    economic activities, all in compliance with constitutional principles and legal precepts

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    tributaries, with the limits. Also included is what are the exceptions, exemptions and taxrebates under study, given by the municipalities.

    Key words:tax, economic activities, county, exemption, exemptions, rebates.

    Introduccin

    La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (CRBV) (1999), consagra lapotestad tributaria municipal al sealar en su texto que: la potestad tributaria quecorresponde a los Municipios es distinta y autnoma de las potestades reguladoras queesta Constitucin o las leyes atribuyan al Poder Nacional o Estadal sobre determinadasmaterias o actividades (Omissis) (Artculo 180).Asimismo, en el artculo 168 ejusdem, se establece que el Municipio, como unidad

    primaria de la organizacin nacional, goza entre otros atributos, de autonoma; y enconsecuencia le corresponde la creacin, recaudacin e inversin de sus ingresos.

    (Ordinal 3).

    Entre los ingresos indicados por el texto legal mencionado, se encuentra el impuestosobre las actividades econmicas de industria, comercio, servicios o de ndoles similar(IMAE), con las limitaciones establecidas en la Constitucin de la RepblicaBolivariana de Venezuela de 1999.

    Entre las limitaciones que tiene el ejercicio de la potestad tributaria municipal, en locual se incluye el referido impuesto, se encuentra: (i) los tributos municipales debencumplir con los principios tributarios constitucionales, (ii) los Municipios debe respetarlas prohibiciones impuestas por el artculo 183 de la CRBV (1999), y (iii) losMunicipios no pueden legislar sobre materias de reserva legal del Poder Pblico

    Nacional.

    La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (1999) instituye en elartculo 317, el principio de legalidad tributaria, al expresar: No podrn cobrarse

    impuestos, tasas, ni contribuciones que no estn establecidos en la ley, ni concederexenciones y rebajas, ni otras forma de incentivos fiscales,sino en los casos

    previstos por la leyes; en consecuencia es necesario que el Municipio para conceder un

    beneficio fiscal, debe estar previa establecido en una ordenanza. (Resaltado del autor).

    El legislador venezolano en la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal (LOPPM)

    (2009), prescribe que es atribucin del Concejo Municipal, ejercer la potestadnormativa tributaria del Municipio (artculo 95 numeral 4). Esta atribucin la ejerce el

    Concejo Municipal, a travs de su competencia legislativa por medio de la creacin delas ordenanzas de contenido tributario, de acuerdo con lo pautado en el artculo 54ordinal 1 ejusdem.

    Adems, expresa la LOPPM (2009) que por medio de ordenanzas los Municipiospueden regular, modificar o suprimir los tributos asignados por disposicionesconstitucionales o por leyes estatales o estadales; y en el mismo orden de ideas,establecer los supuestos de beneficios o incentivos fiscales que juzgaren msconvenientes.

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    En este sentido, el artculo 167 del texto legal ut supra, establece que los Municipiosslo acordarn exenciones, exoneraciones o rebajas de impuestos o contribucionesmunicipales especiales, en los casos y con los requisitos previstos en las ordenanzas.

    Cuando la ordenanza autorice al alcalde para conferir exoneraciones, definirn los

    tributos que comprenden, los presupuestos necesarios para que procedan, lascircunstancias a las cuales est sometido el beneficio y el plazo mximo de duracin;que en todo caso, no ser mayor de cuatro aos; as como las condiciones pararenovarla, hasta por el plazo mximo fijado en la ordenanza o, en su defecto, el previstocomo mximo en la ley.

    En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurdico venezolanoa tenor de lo expuesto, le corresponde al Concejo Municipal, como rgano legislativodel Municipio a travs de las ordenanzas, regular el rgimen de beneficios o incentivosfiscales correspondiente a los tributos municipales, especialmente en lo atinente aimpuesto y contribuciones.

    En este sentido, el presente artculo de investigacin, pretende analizar el rgimen de losbeneficios fiscales (exenciones, exoneraciones y rebajas) del impuesto sobre lasactividades econmicas de industria, comercio, servicios o de ndole similar,considerando las ordenanzas que disciplinan esta materia de los Municipios Maracaibo,San Francisco, Lagunillas y Jess Enrique Lossada del estado Zulia, as como tambinla Ordenanza sobre Actividades Econmicas del Municipio Chacao del estado Miranda(2005).

    1. El Municipio

    El Municipio es considerado por la CRBV (1999), como la unidad poltica primaria dela organizacin nacional, goza de personalidad jurdica propia y de autonoma en elmarco de lo establecido en esa Constitucin y en las leyes nacionales y estadales.

    Por medio del carcter autonmico, los Municipios pueden auto gobernarse; establecersu propias normas jurdicas; as como crear, recaudar e invertir sus ingresos, sin laoficiosidad de otros entes pblicos, y sus actos slo son objetados o reclamados por antela autoridad judicial competente.

    En tal sentido, el Municipio es un ente jurdico poltico territorial, con personalidad

    jurdica y autonoma propia, con competencia para atender las materias asignadas por laConstitucin de la Repblica y las leyes. Esa autonoma comprende:

    1. La autonoma poltica: que es la potestad conferida a los fines de que los Municipiosse autogobiernen y elijan sus autoridades.

    2. La autonoma normativa: por medio de la cual pueden dictar su propio ordenamientojurdico.

    3. La autonoma administrativa: se otorga autonoma administrativa a los Municipios,cuando se le garantiza la libre gestin en las materias de su competencia y la

    recaudacin e inversin de sus ingresos.

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    4. La autonoma organizativa o funcional: ya que a travs de sta, se dan su propiaorganizacin funcional.

    5. La autonoma tributaria: la atribucin que hace la propia Constitucin Nacional afavor del ente local, de tributos propios como consecuencia del poder originario.

    Se considera que los Municipios gozan del atributo de la autonoma como consecuenciade ser un ente jurdico poltico territorial que forma parte de la organizacin pblica,

    pero esa autonoma no es ilimitada; por el contrario, est limitada por las normassuperiores constitucionales y legales.

    En referencia a la potestad tributaria municipal, la Carta Magna venezolana de 1999,seala notoriamente en su artculo 180, que es distinta y autnoma de las competenciasreguladoras que el ordenamiento jurdico atribuye al Poder Pblico Estatal o Estadal,sobre determinadas materias o actividades.

    La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (1999), en el artculo 179ordinales 2 y 3, en concordancia con el artculo 179, concede a los Municipioscompetencias e ingresos tributarios al sealar:

    Artculo 179. Los Municipios tendrn los siguientes ingresos: (Omissis) 2. Las tasas

    por el uso de sus bienes o servicio; las tasas administrativas por licencias oautorizaciones, los impuestos sobre actividades econmicas de industria, comercio,servicios, o de ndole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitucin;los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehculos, espectculos pblicos, juegos yapuestas lcitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribucin especial sobre

    plusvalas de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad deaprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenacin urbanstica.

    3. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participacin en lacontribucin por mejorar y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme alas leyes de creacin de dichos tributos. (Omissis). (Resaltado del autor).

    El artculo 156, al establecer las competencias del Poder Pblico Nacional, en el ordinal14 expresa: La creacin y organizacin de impuestos territoriales o sobre prediosrurales y transacciones inmobiliarias, cuya recaudacin y control corresponda a losMunicipios, de conformidad con esta Constitucin

    Es evidente que el constituyente venezolano de 1999 le asigna al Municipio la potestadde regular y recaudar sus propios tributos, entre los que se encuentra el impuesto sobrelas actividades econmicas de industria, comercio, servicios, o ndole similar.

    2. Impuesto sobre las actividades econmicas de industria, comercio, servicios, ondole similar

    Segn Sanmiguel (2006, p. 391), impuesto es: Obligacin pecuniaria que el Estado, en

    virtud de su poder de imperio exige a los ciudadanos, para la satisfaccin de susnecesidades. (Omissis).

    El impuestosobre las actividades econmicas de industria, comercio, servicios, o ndolesimilar, es un tributo otorgado por la CRBV (1999) a los Municipios, tal y como se ha

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    sealado anteriormente. La Ley Orgnica del Poder Pblico (2009) estipula en suartculo 204 que:

    El hecho imponible del impuesto sobre actividades econmicas es el ejercicio habitual,en la jurisdiccin del Municipio, de cualquier actividad lucrativa de carcter

    independiente, an cuando dicha actividad se realice sin la previa obtencin de licencia,sin menoscabo de las sanciones que por esa razn sean aplicables.

    Asimismo, el artculo 208 ejusdem, define para los efectos de este tributo a lasactividades econmicas, considerando las siguientes actividades como:

    1. Actividad Industrial: toda actividad dirigida a producir, obtener, transformar,ensamblar perfeccionar uno o varios productos naturales o sometidos previamente a otro

    proceso industrial preparatorio.

    2. Actividad Comercial: toda actividad que tenga por objeto la circulacin y

    distribucin de productos y bienes, para la obtencin de ganancia o lucro y cualesquieraotra derivadas de actos de comercio, distintos a servicios.

    3. Actividad de Servicios: toda aquella que comporte, principalmente, prestacin dehacer, sea que predomine la labor fsica o la intelectual. Quedan incluidos en esterengln los suministros de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones y aseo urbano,entre otros, as como la distribucin de billetes de lotera, los bingos, casinos, y dems

    juegos de azar. A los fines del gravamen sobre actividades econmicas no seconsiderarn servicios, los prestados bajo relacin de dependencia.

    Con respecto a la base imponible de este impuesto, considera la ley que rige la materia,a los ingresos brutos que efectivamente sean percibidos en el periodo impositivo, (elcual coincidir con el ao natural), siempre que sea imputable a la actividad econmicau operaciones ejercidas en la circunscripcin territorial del Municipio, o que se estimeocurridas en esa circunscripcin de acuerdo con lo previsto en la LOPPM (2009) o enlos Acuerdo o Convenios celebrados para regular este tributo.

    Por otra parte, establece en el artculo 210 de la LOPPM (2009), lo que se concibe poringresos brutos como elemento de la base imponible del IMAE, al expresar:Se entiende por ingresos brutos todos los proventos o caudales que de manera regularreciba el contribuyente o establecimiento permanente por causa relacionada con las

    actividades econmicas gravadas, siempre que no se est obligado a restituirlo a laspersonas de quienes hayan sido recibidos o a un tercero y que no sean consecuencia deun prstamo o de otro contrato semejante (Omissis).

    Para definir el impuesto municipal sobre actividades econmicas, se consult aSanmiguel (2006, p. 432), quien de manera textual seala:

    Este impuesto es un tributo municipal que, por mandato constitucional, grava laactividad econmicacomercial e industrial- en la correspondiente circunscripcinterritorial. El hecho imponible lo constituye el ejercicio de una actividad econmica enun tiempo y en un lugar. La base imponible, por su parte, est constituida por los

    ingresos brutos del contribuyente, los cuales pueden estar referidos al tiempo real en quese materializa el hecho imponible, o bien a perodos anteriores.

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    En el mismo orden de ideas, Quiones (2007, p. 177), expresa:

    Este impuesto grava la enajenacin o venta realizada por comerciantes al por mayor o aldetal, de contado o a crdito, en la jurisdiccin del respectivo municipio; el producto deeste impuesto hace parte de los ingresos propios del municipio. Este impuesto, por

    orden constitucional y legal, es propiedad del municipio y bajo su propiaresponsabilidad se encuentra la actividad de recaudacin

    En consecuencia, como lo afirma Baz (2008), el impuesto municipal sobre actividadeseconmicas de industria, comercio, servicio, o de ndole similar; es un impuestosoportado por todas las personas que ejerzan actividades con fines lucrativos deindustria, comercio, servicios o de ndole similar en el territorio de un determinadoMunicipio, considerando como medida para el mismo los ingresos brutos obtenidos enel ejercicio fiscal, que coinciden con el ao natural del cual es acreedor el Municipio.

    3. Beneficios e incentivos fiscales

    Los beneficios fiscales a tenor de lo referido por el SENIAT (S/F, p. 6) comprenden:toda actividad desarrollada por el Estado para estimular o mejorar las condicioneseconmicas de personas o grupos en particular; con el fin de favorecer algn sector

    productivo de intercambio debienes o servicios.

    A este respecto, indica Sanmiguel (2009, p. 137), que el trmino beneficio fiscal secorresponde con la: desgravacin de impuestos concedida a las empresas para

    fomentar determinadas actividades econmicas; o tambin: subvencin o ayuda quese concede a una empresa para fomentar sus actividades, por va de exoneracin oreduccin de cargas positivas.

    De igual manera, el SENIAT (S/F, p. 19), sita en los incentivos fiscales, al expresar,que son:

    instrumentos a travs de los cuales se pretende estimular, beneficiar, e incentivar adeterminados agentes econmicos, con el fin de que realicen determinadas actividadesorientadas a ordenar algn sector en especfico o a sencillamente desarrollar todasaquellas actividades que contribuyan al mejoramiento de la estructura productiva del

    pas.

    Para Sanmiguel (2006, p. 439), los incentivos fiscales son los que favorecen el mayortrabajo o inversin del contribuyente En cuanto a los incentivos fiscales a la

    inversin privada, comenta el autor citado, que consiste en otorgar una serie deventajas fiscales a aquellas persona naturales... o jurdicas que de acuerdo con unos

    planes establecidos por el Estado dedican parte su excedente a la inversin.

    (Omissis)

    En este sentido, tanto el beneficio como el incentivo fiscal, tiene una doble funcin; porun lado beneficiar al contribuyente con algunos eximentes en el pago del impuesto, y

    por el otro crear condiciones que atraigan la inversin y desarrollo econmico de lasregiones donde se aplican. Entre los beneficios fiscales se encuentra la exoneracin, la

    exencin y la rebaja.

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    La exencin se puede definir de manera general, considerando a Ossorio (S/F, p. 303)como una situacin de privilegio o inmunidad de que goza una persona o entidad para

    no ser comprendida en una carga u obligacin, o para regirse por leyes especiales. .

    (Omissis).

    Tambin se define como lo expresa Martnez (2006, p. 565): Excluir del pago decontribuciones a determinados sujetos pasivos: grupos de personas, una rama de laactividad econmica o social.

    La regulacin de la exencin en el artculo 73 Cdigo Orgnico Tributario (COT)(2001), prescribe: es la dispensa total o parcial del pago de la obligacin tributaria

    otorgada por la ley En consecuencia, de las anteriores definiciones se puede afirmarque la exencin es un elemento tributario, que obra por la ley; es decir un beneficiofiscal concedido al sujeto pasivo (contribuyente) o grupos de ellos (elemento subjetivo),o a actividades econmicas o sociales (elemento objetivo); los cual lo excusa del pago laobligacin tributaria en los casos expresamente permitidos por la ley.

    En una primera aproximacin del vocablo exoneracin, de acuerdo con Martnez (2006,p. 565), es: Liberar a alguien de un deber o compromiso; y segn lo expuesto por

    Ossorio (S/F, p. 304), se entiende que es la liberacin del cumplimiento de una

    obligacin o carga.

    De igual manera el Cdigo Orgnico Tributario (2001) en el artculo 73, establece que exoneracin es la dispensa total o parcial del pago la obligacin tributaria (sic)concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley.

    Vale decir que la exoneracin es otorgado por la Administracin Tributaria solamenteen los casos que la ley expresamente lo permita, en tal sentido, se puede identificarcomo discrecional y no vinculante.

    Otro tipo de beneficio o incentivo fiscal lo constituye la rebaja tributaria, que esdefinida por Sanmiguel (2006, p. 595), cuando expresa, que: Est determinado por un

    incentivo otorgado por la Ley, para que los contribuyentes puedan invertir partes de susingresos en mejorar su posicin y aumentar su produccin, segn sea el caso.

    De manera usual el vocablo rebaja aplicado en materia tributaria, de acuerdo el SENIAT(S/F, p. 25), son los: montos determinados en las leyes especiales que se disminuyende la cantidad total a pagar por concepto de tributo.

    En tal sentido, se considera que las rebajas son beneficios o incentivos tributariosotorgados por la ley en favor de los contribuyentes, con el objetivo de estimular eldesarrollo de algunas polticas econmicas as como atraer nuevas inversiones ycreacin de empleos.

    A los Municipios, como entes polticos territoriales le asigna la Carta Magna, la

    obligacin de la ordenacin y promocin del desarrollo econmico y social (artculo178); en consecuencias optan por crear polticas de beneficios o incentivos fiscales,incluyendo las rebajas, con el objeto de cumplir las atribuciones establecidas en elordenamiento jurdico.

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    Por las razones expuestas, se puede afirma que los beneficios o incentivos fiscales encualquiera de sus manifestaciones, bien sean sta, exenciones, exoneraciones, o rebajas;son eximentes o concesiones que hace la ley a favor de los contribuyentes del pagogenerado por la obligacin tributaria.

    4. Reglamentacin de los beneficios o incentivos fiscales en el Rgimen Municipal

    La CRBV (1999) en su artculo 317, al disciplinar el principio de legalidad tributaria,conocido tambin como legalidad de los impuestos, reza: No podrn cobrarseimpuestos, tasas, ni contribuciones que no estn establecidos en la ley, ni concederseexenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casosprevistos por leyes (Omissis). (Resaltado del autor).

    Asimismo, el COT (2001) expresa en su artculo 3 que slo a las leyes corresponde

    regulacin con sujecin a las normas generales de este Cdigo las siguiente materias:

    2. Otorgar exenciones y rebajas de impuesto. 3. Autorizar al Poder Ejecutivo paraconceder exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales (Omissis). ElPargrafo Primero de esta disposicin en comento, textualmente expresa:

    Los rganos legislativos nacionales, estadales y municipales, al sancionar las leyes queestablezcan exenciones, beneficios, rebajas y dems incentivos fiscales o autoricen alPoder Ejecutivo para conceder exoneraciones, requerirn la previa opinin de laAdministracin Tributaria respectiva, la cual evaluar el impacto econmico y sealarlas medidas necesarias para su efectivo control fiscal. Asimismo, los rganoslegislativos correspondientes requerirn las opiniones de las oficinas de asesora con lasque cuenten. (Resaltado del autor).

    Como bien lo explica Fraga (2006:34), tambin es parte de la reserva legal tributaria elotorgamiento de exenciones, rebajas y la determinacin de los supuestos para serconcedidas exoneraciones.

    Como es natural, si la exencin neutraliza los efectos del hecho imponible y no permite

    que nazca la obligacin tributaria; si la rebaja no afecta ninguno de los elementosestructurales del tributo, pero disminuye la incidencia del mismo, al reducir el monto dela obligacin tributaria que el sujeto debe satisfacer; y la exoneracin es concedida porel Poder Ejecutivo en los casos permitidos por la Ley, es lgico que sea tambin la leyquien disponga cuando puede suceder.

    Igualmente, la LOPPM (2009) dispone en el artculo 159, que el Municipio por mediosde las ordenanzas logra regular los tributos que le corresponde por disposicionesconstitucionales o legales, tambin pueden establecer los supuestos de exoneracin yrebajas de los tributos que le son propios. Adems, el artculo 167 expresa:

    El Municipio slo podr acordar exenciones, exoneraciones o rebajas de impuestos ocontribuciones municipales especiales, en los casos y con las formalidades previstas enlas ordenanzas.

    La ordenanza que autorice al alcalde o alcaldesa para conceder exoneraciones

    especificar los tributos que comprende, los presupuestos necesarios para que proceda,

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    las condiciones a las cuales est sometido el beneficio y el plazo mximo de duracin deaqul.

    En todos los casos, el plazo mximo de duracin de las exoneraciones y rebajas ser decuatro aos; vencido el trmino de la exoneracin o rebaja, el alcalde o alcaldesa podr

    renovarla hasta por el plazo mximo fijado en la ordenanza o, en su defecto, el previstocomo mximo en este artculo.

    Significa entonces que el legislador venezolano ordena al Poder Legislativo Local porrgano del Concejo Municipal, ejercer la potestad normativa tributaria del Municipio(artculo 95 numeral 4 LOPPM-2009); la cual es ejercida a travs de la ordenanzas, quede acuerdo con lo establecido en el artculo 54 numeral 1 ejusdem, son los actos que

    sanciona el Concejo Municipal para establecer normas con carcter de ley municipal, deaplicacin general sobre asuntos especficos de inters local. (Omissis).

    En ejercicio de este Poder Legislativo Local, el Concejo Municipal, a legislar sobre

    materia tributaria, debe cumplir con los principios constitucionales expresados en losartculos 133, 316 y 317 de la norma fundamental.

    Por lo tanto, los beneficios o incentivos fiscales en el mbito de aplicacin municipal,deben considerar: (i) el principio de legalidad tributaria o reserva legal, en el sentidoque tiene que estar regulados por ordenanza, (ii) incluir las formalidades para suotorgamiento, (iii) cuando concedan exoneraciones se debe indicar los casos ycondiciones para que procedan, y (iv) el plazo de duracin.

    5. Las exenciones en elimpuesto sobre las actividades econmicas de industria,comercio, servicios, o ndole similar

    Sobre la base de las consideraciones anteriores, para establecer los beneficios fiscales enmateria municipal, es menester analizar e interpretar las ordenanzas que regulan lasobligaciones jurdicas tributarias municipales, de acuerdo con lo sealado en prrafosanteriores, concernientes a la autonoma municipal normativa y tributaria, ya que atravs de las ordenanzas se ordenan los tributos municipales.

    Los Municipios, razonando las condiciones geogrficas, naturales, econmicas ysociales, entre otras circunstancias vinculantes; instauran los beneficios fiscales queconsideran ms convenientes para los contribuyentes y el desarrollo econmico y social

    del Municipio.

    Entre las exenciones ms resaltantes se encuentran:

    1. Los Institutos y servicios autnomos nacionales, estadales y municipales.

    2. Las empresas y dems entes descentralizados de carcter municipal.

    3. Las mancomunidades en las cuales participe el Municipio.

    4. Personas naturales o jurdicas de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgnica de

    Educacin.

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    5. Las personas que ejerzan actividades artesanales, de orfebrera y dems actividadesde arte, cuando se realizan en su propia residencia y sin el auxilio de empleados uobreros a su servicio.

    6. Las Fundaciones o Asociaciones civiles sin fines de lucro.

    7. Las Asociaciones Cooperativas debidamente constituidas de conformidad con la Leyde Cooperativas y registradas ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas.

    8. Los servicios de hospedaje en casas de pensin o residencias.

    9. El servicio pblico de pasajeros por rutas concedidas por el Municipio.

    10. El servicio de transporte de combustibles derivados de hidrocarburos.

    11. El servicio nacional de telefona prestado a travs de telfonos pblicos.

    12. Los minusvlidos que ejerzan eventualmente actividades econmicasindividualmente, sin que medie auxilio de empleados u obreros.

    13. Las empresas que por primera se instalen en la circunscripcin territorial delMunicipio, as como la etapa preoperativa si fuere el caso; por un plazo de uno a cuatroaos considerando el capital social y el nmero de empleo que generen.

    En cuanto al procedimiento para el optar por el beneficio de la exencin, las ordenanzasen su generalidad, no lo establece, a excepcin de la Ordenanza de Reforma Total de la

    Ordenanza que Crea y Regula el Impuesto sobre Actividades Econmicas del MunicipioSan Francisco del estado Zulia (2009), que indica en su artculo 87 que:

    Estn exentos del pago del impuesto sobre actividades econmica, previo anlisis de

    los recaudos exigidos por la Administracin Tributaria, y a partir de la autorizacindada por escrito por la misma, los contribuyente siguientes: (Omissis).

    Se observa tambin, en la Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza de Impuestosobre Actividades Econmica de Industria, Comercio, Servicios o de ndole Similar(2008) del Municipio Lagunillas del estado Zulia, en su artculo 75, referente al controldel beneficio de exencin, que el procedimiento mencionado es para verificar

    conforme al procedimiento establecido, la adecuacin del supuesto de hecho de laexencin impositiva. .

    Resulta para el autor de la investigacin, que las disposiciones anteriormente transcritas,son contradictorias e imprecisas; ya que la Administracin Tributaria, no autoriza laexencin, slo certifica el cumplimiento del supuesto legal que otorga la exencin, en elsentido que la exencin es otorgada por la ley, es decir, obra por efecto de la ley. Y conrespecto a la norma de la ordenanza del Municipio Lagunillas no indica cul es el

    procedimiento para la verificacin del hecho de la exencin.

    6. Las exoneraciones impuesto sobre las actividades econmicas de industria,

    comercio, servicios, o ndole similar

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    Con referencia a las exoneraciones como beneficios o incentivos fiscales en el mbitotributario municipal, es necesario recalcar que los casos de exoneracin deben estarcomprendidos en ordenanza, as como el procedimiento para su otorgamiento; puestoque la LOOPM (2009) en el artculo 159 en concordancia con el 167 ejusdem loestablece, como ya se ha comentado.

    En cuanto al procedimiento para conceder la exoneracin, algunos municipios indicanen las ordenanzas respectivas, como en el caso del Municipio Jess Enrique Lossada delestado Zulia, en la Ordenanza de Reforma Total a la Ordenanza de Impuestos sobreActividades Econmicas de Industria, Comercio, Servicios o de ndole Similar (2005),que:

    El Concejo Municipal, por acuerdo aprobado, por lo menos, por las dos terceras (2/3

    partes de sus miembros, podr autorizar al Alcalde o Alcaldesa para otorgar laexoneracin total o parcial del pago del impuesto contemplado en esta Ordenanzas

    (Artculo 115).

    En el mismo orden de ideas, la Ordenanza sobre Actividades Econmicas del MunicipioChacao del estado Miranda (2005), en el artculo 56 expresa: El Alcalde, previoacuerdo aprobado por la mayora relativa de los miembros del Concejo Municipal

    presente en la sesin del Concejo, podr exonerar total o parcialmente el impuestoestablecido en esta Ordenanza, mediante decreto, .

    Del mismo modo, la Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza de Impuesto sobreActividades Econmicas de Industria, Comercio, Servicios o de ndole Similar (2008),del Municipio Lagunillas del estado Zulia, destaca en los artculos 81, 82, 83, 84 y 85,el procedimiento para aprobar la exoneracin, el cual consta de las fases siguientes:

    1. El contribuyente o su representante, interesado en obtener una exoneracin,presentar la correspondiente solitud ante la Direccin de Hacienda Municipal, enformulario dispuesto para tal fin, con los recaudos exigidos;

    2. Presentada la solicitud se extender comprobante de recepcin.

    3. La Direccin de Hacienda Municipal formar expediente y verificar el cumplimientode los requisitos y condiciones establecidas.

    4. Se remite el expediente formado a la Comisin de Hacienda del Concejo Municipal,para que sta la someta a la aprobacin del Concejo Municipal, y en un lapso de treintadas resuelva mediante acuerdo la autorizacin del otorgamiento de la exoneracin.

    5. En caso de ser autorizada la exoneracin, el Acuerdo se publicar en la GacetaMunicipal, y el Alcalde, mediante resolucin, expide la exoneracin y se procede a lanotificacin del interesado.

    Se puede observar en los casos que anteceden, regulado por las ordenanzas ut supra, encumplimiento del Principio de Legalidad o Reserva Legal, prescrita en el artculo 317de la CRBV (1999) en concordancia con los artculos 3, Pargrafo Primero, 73 y 74 del

    COT (2001) y especficamente con los artculos 159 y 172 de la LOPPM (2009); no haycoincidencia con el espritu de la legislacin, ya que legislador expresa que la

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    exoneracin es facultad del Poder Ejecutivo al sealar a la exoneracin como ladispensa concedida por el Poder Ejecutivo en los casos previstos en la ley.

    A tales efectos, el COT (2001) en el artculo 74, seala que:

    La ley que autorice al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones especificar lostributos que comprenda, los presupuestos necesarios para que proceda, y las condicionesa las cuales est sometido el beneficio. La ley podr facultar al Poder Ejecutivo parasometer la exoneracin a determinadas condiciones y requisitos.

    Cabe agregar que la LOPPM (2009), en el artculo 167, regula de manera semejante lasexoneraciones, al establecer: La ordenanza que autorice al alcalde o alcaldesa paraconceder exoneraciones especificar los tributos que comprenden los presupuestosnecesarios para que proceda, las condiciones a las cuales est sometido el beneficio y el

    plazo mximo de duracin de aqul(Omissis).

    Por lo tanto, considera el autor, que el legislador municipal al regular las exoneraciones,no puede establecer como requisito o condicin que est sometida tal concesin, a laautorizacin del Concejo Municipal, (rgano legislativo y de control local); puesto queeste beneficio es otorgado por el Poder Ejecutivo, en este caso, el Alcalde como mximaautoridad de este poder, en los casos autorizados por la ley; es decir la autorizacinemana de la ley local (Ordenanza), y no de acto administrativo del Concejo Municipal(Acuerdo).

    La Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal (2009) es clara en este sentido; pero laLey Orgnica del Rgimen Municipal (1989-derogada), establece en el artculo 155 alreferirse a las exoneraciones lo siguientes: A estos fines, el Concejo, mediante

    Acuerdo aprobado por las dos terceras (2/3 partes) de sus miembros, autorizar alAlcalde para conceder dicho beneficio. Esta disposicin luce desproporcionada, en el

    contexto legal y doctrinario tributario.

    Por lo contario, ordenanzas como las de los Municipio Maracaibo (2010) y SanFrancisco (2009) del estado Zulia, coinciden con el ordenamiento jurdico, al indicar ensu articulado la autorizacin expresa al Alcalde para decretar las exoneraciones totales y

    parciales sobre las actividades econmicas de industria, comercio y servicios que seejecuten en sus territorios.

    Los casos de exoneracin sealados por las ordenanzas en estudio, de modo msfrecuente son:

    1. Las actividades de aquellos contribuyentes relacionadas con la construccin devivienda definida de inters social bajo el sistema de poltica habitacional previsto en laLey de Rgimen de Prestacional de Vivienda y Hbitat.

    2. Las actividades culturales, deportivas, tursticas; y de investigacin social,tecnolgica o de salud.

    3. Las empresas vinculadas exclusivamente con actividades de proteccin y

    conservacin ambiental, as como a la proteccin y fomento de la flora y fauna.

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    4. Las consideradas de especial inters para el desarrollo municipal.

    En consecuencia, le corresponde al Alcalde de acuerdo a lo estipulados en lasordenanzas que rigen la materia del IMAE, conceder la exoneracin, observando todo elordenamiento jurdico municipal, para dar cumplimiento a los principios

    constitucionales que reglamentan la funcin pblica.

    7. Las rebajas en el impuesto sobre las actividades econmicas de industria,comercio, servicios, o ndole similar

    Quiones (2007, p. 244) expresa, refirindose a las rebajas tributaria en materia deimposicin municipal, que son: Valores que se rebajan en Ordenanza debidamenteaprobada para (sic) el municipio, ya sea por impuesto o ya sea por intereses moratorios,que se disminuyen de la cantidad total liquidada.

    Evidentemente las rebajas tributarias, al ser consideradas como un beneficio o incentivo

    fiscal, garantizan el cumplimiento de los principios constitucionales tributario,especialmente el de legalidad, tal y como est plasmado en las diversas definicionesexpuestas, que en la Administracin Tributaria Municipal se ejerce por medio de lasordenanzas.

    En la consultas realizadas en las ordenanzas anteriormente mencionadas y que aqu sedan por reproducidas como si a la letra se insertar, se puede mencionar que las rebajasestablecidas no son muy coincidentes, sino que difieren mucho de un Municipio a otro;contrario con lo que sucede en la regulacin de las exenciones y exoneraciones, queexisten bastantes coincidencia.

    Por esta razn se incluir en punto aparte el tratamiento que proporciona el MunicipioChacao del estado Miranda, en la Ordenanza sobre Actividades Econmicas (2005).

    Las Ordenanzas que reglamentan los impuestos sobre actividades econmicas, sedeterminan dos tipos de rebajas: una que se conoce coloquialmente como rebaja por

    pronto pago o pago inmediato, como cumplimiento de una obligacin material de dar; yotras que tiene una relacin directa con las polticas de desarrollo econmico y socialque persiguen los Municipios de acuerdo a sus condiciones geopolticas.

    Con referencia a las rebajas por pago del impuesto en el lapso establecido, las

    ordenanzas de impuestos sobre actividades econmicas de los Municipios Maracaibo(2010), San Francisco (2009) y Jess Enrique Lossada (2005); disponen, en caso que elcontribuyentes o responsables paguen la totalidad del tributo declarado correspondientea todo el trimestre entre cinco (5) y diez (10) das continuos del plazo para declarar y

    pagar, que se disfrutar de una rebaja que flucta entre un cinco por ciento (5%) y diezpor ciento (10%), del monto del impuesto que resulte a pagar en ese trimestre.

    Por el contrario, la ordenanza del Municipio Lagunillas sobre este impuesto, no haceninguna mencin de esta rebaja. En el caso de la Ordenanza sobre ActividadesEconmicas (2005) del Municipio Chacao del estado Miranda, presenta un mtodo ycondiciones para calcular las rebajas de manera diferente, al establecer en el artculo 49

    lo siguiente:

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    Cuando el contribuyente pague la totalidad del impuesto estimado anual, dentro delprimer mes del ejercicio fiscal del que se trate, gozar de un descuento del quince porciento (15%) sobre el monto del mismo. Pargrafo nico: El descuento aquestablecido no se tomar en cuenta a los fines de la imputacin contra el impuestodefinitivo, en el que se tendr como pagado el monto del anticipo. (Resaltado de la

    Ordenanza).

    A tenor de lo expuesto, las rebajas son concedidas por los Municipios, cuando loscontribuyentes obligados al pago del impuesto sobre actividades econmicas deindustria, comercio, servicios o de ndole similar; cancela en el plazo determinado por laordenanza, la cuota que corresponda de la declaracin estimada.

    Por otro parte, las rebajas referidas el desarrollo econmico, social, educativo y cultural,entre otros aspectos, como parte la poltica generada en el gobierno local, comprende lassiguientes:

    1. Rebajas por donaciones a instituciones benficas que dependan del Municipio, o a lasasociaciones civiles sin fines de lucro o a fundaciones dependientes del sector privado;

    2. Rebajas por inversiones en obras y servicios de inters pblico.

    3. Rebajas por incentivos al empleo y a la capacitacin de personal.

    4. Rebajas por actividades de inters municipal.

    5. Rebajas por razones de actividad.

    En consecuencias, las ordenanzas que disciplinan el IMAE, asumen la clasificacin delas exoneraciones, exenciones y rebajas considerando las condiciones objetivas ysubjetivas.

    Conclusiones

    Al evaluar los aspectos de los beneficios e incentivos fiscales en el impuesto sobre lasactividades econmicas de industria, comercio, servicios o de ndole similar, tanto en lalegislacin patria como en la doctrina, se puede concluir que el Municipio esconsiderado por el ordenamiento jurdico como una persona jurdica pblica, con

    caractersticas de autonoma, que goza de una potestad tributaria propia.

    As, la CRBV (1999) le asigna al Municipio, desarrollado por la LOPPM (2009) comoingreso propio el IMAE que los beneficios o incentivos fiscales tienen como finalidadcrear condiciones propicias para el desarrollo socio econmico sostenido de las regionesy su entorno, as como instituir formulas para favorecer a los contribuyentes conalgunos eximentes tributarios.

    La regulacin de tales beneficios o incentivos se rigen por el principio de la legalidadtributaria, en tal sentido las exenciones y rebajas, slo pueden ser otorgadas por la ley ylas exoneraciones por la administracin tributaria con las condiciones establecidas en la

    ley.

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    Que para el otorgamiento de beneficios o incentivos fiscales del IMAE, se cumpla conla reglamentacin de los mismos en las ordenanzas que regulan la materia, sobre lascondiciones objetivas y subjetivas para su otorgamiento.

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