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OTIS Página: 1 ZARDOYA OTIS, S.A. DIRECCIÓN ZONA MADRID. Area BEX. Edificios Existentes. Resumen: SUBVENCIONES para instalación de ascensor. Orden 679/2007, COMUNIDAD MADRID. ZARDOYA OTIS. DIRECCIÓN ZONA MADRID. Area BEX. Edificios Existentes

Resumen: SUBVENCIONES para instalación de · PDF file- Relación de propietarios de las viviendas y locales del edificio, indicando número, superficies y coeficientes de participación,

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ZARDOYA OTIS, S.A. DIRECCIÓN ZONA MADRID. Area BEX. Edificios Existentes.

Resumen:

SUBVENCIONES para instalación de ascensor.

Orden 679/2007, COMUNIDAD MADRID.

ZARDOYA OTIS. DIRECCIÓN ZONA MADRID. Area BEX. Edificios Existentes

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ZARDOYA OTIS, S.A. DIRECCIÓN ZONA MADRID. Area BEX. Edificios Existentes.

Orden 679/2007, COMUNIDAD MADRID. SUBVENCION instalacion Ascensores. RESUMEN.

( FUENTE: http://www.madrid.org ) Con el objetivo de fomentar la eliminación de barreras arquitectónicas y mejorar las condiciones de accesibilidad de los edificios de viviendas, la Comunidad de Madrid concede, desde el 4 de abril, una subvención a los propietarios y/o comunidades de propietarios de edificios de vivienda colectiva que pretendan instalar un ascensor. Para solicitar esta ayuda, el edificio debe tener más de tres plantas de altura, incluida la planta baja, más de 15 años de antigüedad y carecer de ascensor. La ayuda consiste en una subvención del 70% del coste real de la instalación, con un límite máximo de 50.000 € por ascensor. En el coste real se incluye el precio total del ascensor, el precio del contrato de las obras de instalación, los honorarios facultativos y de gestión, más los tributos abonados por estos conceptos. Esta subvención es incompatible con las ayudas para la rehabilitación de edificios previstas tanto por el Plan de Vivienda 2005-2008 de la Comunidad de Madrid (Decreto 12/2005) como por el Plan Estatal de Vivienda 2005-2008 (Real Decreto 801/2005). Por este motivo, no se podrá conceder esta subvención si se han obtenido ayudas a la rehabilitación de un edificio, en la que se incluya la instalación de ascensores. De la gestión y tramitación de estas ayudas, se encargan las diferentes Oficinas Comarcales de Rehabilitación de Edificios (OCRES) localizadas en la Comunidad de Madrid. Para tramitar esta subvención, los interesados pueden:

1. Solicitar antes de realizar la obra la calificación de actuación protegible de la instalación del ascensor y solicitar, una vez instalado, la subvención.

2. Solicitar la subvención directamente después de instalar el ascensor.

La gestión y tramitación de esta ayuda se ha regulado mediante la Orden 679/2007, de 2 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la instalación de ascensores en edificios de la Comunidad de Madrid y se convocan subvenciones para el año 2007, que se puede descargar a continuación.

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Aprobación de la instalación de ascensores en Comunidades de Propietarios. Para poder realizar la instalación de ascensores en edificios de viviendas colectivas de comunidades de propietarios, se debe cumplir lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal:

- Cuando en el edificio vivan, trabajen o presten sus servicios voluntariamente personas con algún tipo de discapacidad o sean mayores de 70 años, para su instalación es necesario que se apruebe la obra (como de supresión de barreras) en una Junta de Propietarios con el voto favorable de la mayoría simple, es decir, de al menos la mitad de los Propietarios que representen, a su vez, la mitad de las cuotas de participación.

En este caso, una vez adoptado validamente el acuerdo, toda la Comunidad quedará obligada al pago de los gastos, que se hará mediante pacto entre los propietarios (por ejemplo, pagar una cantidad en función de la altura de la vivienda). En el caso de que los propietarios no se pongan de acuerdo se realizará el pago según el coeficiente o cuota de participación.

- En el caso de que en el edificio no viva ni trabaje ninguna persona con discapacidad o mayor de 70

años, para que se apruebe la obra se requiere la aprobación en Junta de 3/5 partes de los Propietarios, que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.

En este caso, los que no voten a favor de la instalación del ascensor no estarán obligados a pagar su parte correspondiente de los gastos, aunque si posteriormente estos propietarios desean utilizar el ascensor, deberán abonar su cuota correspondiente en los gastos de instalación y mantenimiento, actualizados con el interés legal correspondiente.

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1. Solicitud de Calificación de actuación protegible de la instalación del ascensor.

Los propietarios o comunidades de propietarios de edificios de viviendas pueden solicitar, antes de realizar la obra, la calificación de actuación protegible de la instalación, presentando el correspondiente formulario en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado o de Ayuntamientos adheridos a la Ventanilla Única, junto con la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada del DNI y NIF del promotor de la actuación (propietarios o comunidades de propietarios).

- Fotocopia compulsadas del acta o de las actas de la Junta de comunidad de propietarios, en la que

conste el nombramiento del Presidente de la comunidad o designación de representante de ésta ante la Administración.

- Fotocopia del acuerdo por el que se aprobó la instalación del ascensor o certificado del Secretario o

Administrador de la comunidad referente a dicha aprobación.

- Memoria descriptiva de la instalación del ascensor, indicando las características técnicas del mismo (dimensiones, capacidad, carga, sistemas de seguridad, de eficiencia energética, etc) y presupuesto de la empresa instaladora.

- Proyecto de Ejecución firmado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio

Profesional.

- Al menos, tres ofertas de proveedores diferentes y, en el caso de que no se seleccione la oferta más barata, justificación de la elección.

La Dirección General de Arquitectura y Vivienda tiene un plazo máximo de tres meses para notificar la calificación o no de actuación protegida de la instalación de ascensor. Existen dos modelos de solicitud en función de que el edificio esté ubicado, o no, dentro de un ámbito de rehabilitación integrada (Zonas de Rehabilitación Integrada, Áreas de Rehabilitación Integrada, Áreas de Rehabilitación de Centro Histórico).

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2. Solicitud de subvención para la instalación de ascensores. Una vez finalizada la instalación del ascensor, los propietarios o comunidades de propietarios de edificios de viviendas disponen de un plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de asignación del número de registro de aparatos elevadores (RAE), para solicitar la subvención prevista presentando la siguiente documentación:

- Declaración expresa y responsable de otras subvenciones solicitadas y/o concedidas. - En caso de propietarios de edificios en régimen de arrendamiento o propiedad vertical,

acreditación de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social (salvo las comunidades de propietarios en calidad de promotores y beneficiarios de las ayudas).

- Fotocopias compulsadas de las escrituras de propiedad o certificados o notas simples del Registro de la Propiedad, o resoluciones judiciales firmes, testamentos u otros documentos públicos que acrediten la titularidad del edificio o de las viviendas del mismo.

- Relación de propietarios de las viviendas y locales del edificio, indicando número, superficies y

coeficientes de participación, así como los compromisos asumidos por cada miembro de la comunidad.

- Certificado de final de obra de instalación del ascensor debidamente visado por el Colegio

Profesional correspondiente.

- Licencia urbanística correspondiente a la ejecución de la obra de instalación del ascensor.

- Documento acreditativo de la asignación de número de registro de aparatos elevadores (RAE) de la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid.

- En el caso de no haber solicitado la calificación de actuación protegible de la instalación del

ascensor, la documentación que debe presentarse para solicitarla.

La Comunidad de Madrid tiene un plazo máximo de seis meses para conceder la solicitud, a la vista de la documentación presentada. Transcurrido este plazo sin notificación expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. Existen dos modelos de solicitud en función de que el edificio esté ubicado, o no, dentro de un ámbito de rehabilitación integrada (Zonas de Rehabilitación Integrada, Áreas de Rehabilitación Integrada, Áreas de Rehabilitación de Centro Histórico).

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ZARDOYA OTIS. Dirección Zona Madrid. Area BEX. Edificios Existentes. Red Oficinas/Agencias.

Madrid Centro. Academia, 10. Tel. 91 389 62 58 Ciudad Lineal Víctor de la Serna, 34 Tel. 91 359 79 22 Embajadores Pº de la Esperanza, 23-25 Tel. 91 517 88 10 Barrio del Pilar Fermín Caballero, 56 Tel. 91 731 06 00 Alcobendas Jacinto Benavente, 17 Tel. 91 661 17 09 Majadahonda Doctor Bastos, 7 Tel. 91 638 04 99 Aluche Los Yébenes, 148 Tel. 91 718 36 63 Chamberí/Salamanca Gral. Díaz Porlier, 90 Tel. 91 564 59 63 Moratalaz Mohernando, 6 Tel. 91 303 54 84 Alcalá de Henares Fuentenovilla, 1 Tel. 91 888 42 62 Leganés Chile, 11 Tel. 91 688 04 44 Móstoles Ginebra, 12 Tel. 91 646 85 00