Resumen texto GAMONAL

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  • 8/10/2019 Resumen texto GAMONAL

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    Captulo III. Los Principios del Derecho del trabajo chileno

    1era Parte:

    1. De qu principios estamos hablando?

    Existen distintos tipos de defniciones de principios segndistintos autores.

    Alexyhace dierencia entre reglas ! principios."#$bas son nor$as% pero las reglas son nor$as &ue pueden ser

    cu$plidas o no 'por eje$plo el respeto por el conductor de un disco

    pare(."Los principios en ca$bio% son $andatos de opti$i)aci*n%

    caracteri)ados por el hecho de &ue pueden ser cu$plidos con cierto

    grado% en la $edida &ue sea posible 'co$o el principio de no

    discri$inaci*n(.

    Dworkin. Los principios son est+ndares &ue han de ser obser,adas

    por una exigencia de justicia o alguna di$ensi*n de la $oralidad.

    La colisi*n de principios% a dierencia del caso de las reglas% exige

    la ponderaci*n o balance de los $is$os en el caso concreto para

    deter$inar cu+l de los principios en juego concreto debe ceder rente

    a otro. -e trata de ,alorar el precio relati,o entre a$bos ! no de un

    proble$a de ,alide) co$o ocurre con las reglas. Por ello% esta

    ponderaci*n no signifca declarar in,+lido el principio despla)ado ni

    ta$poco el estableci$iento de una cl+usula de excepci*n% sino tansolo en deter$inadas circunstancias un principio cede rente a otro.

    Guastini. Entiende el principio del derecho del trabajo co$o a&uellos

    &ue inor$an una disciplina jurdica concreta: el derecho laboral.

    El gran principio del derecho indi,idual del trabajo es el de

    protecci*n ! la irrenunciabilidad% la continuidad ! la pri$aca de la

    realidad son $aniestaciones ! caracteres de este principio $+s &ue

    un principio en s% !a &ue su operati,a se acerca a las reglas $+s &ue

    a $+xi$as de opti$i)aci*n.

    2. El principio de proteccin

    Este principio tiene rango constitucional en Chile. -e le deno$ina

    ta$bin co$o principio tuiti,o% proteccionista o de a,or.

    El derecho laboral tiene una clara ,ocaci*n de tutela ! protecci*n

    del $+s dbil% el trabajador.En unda$ento del principio de protecci*n% antes &ue desigualdad

    de las partes% se basa en la alta de libertad inicial ! consecuente deltrabajador. Esta carencia de libertad por la necesidad del trabajador%

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    es la causa in$ediata de la desigualdad del laburador ! explica la

    protecci*n del derecho del trabajo.Para este co$etido tutelar% el legislador dispone todo el estatuto

    protector del trabajador% con nor$as de orden pblico &ue operan

    co$o $ni$as irrenunciables% en $ateria de re$uneraciones% higiene

    ! seguridad% descansos% capacidad laboral% eriado% tr$ino decontrato% etc. Se trata del derecho individual del trabajo.

    El legislador ta$bin reconoce ! pro$ociona el $o$ento

    colecti,o cuando los trabajadores se asocian en sindicatos ! negocian

    colecti,a$ente con el e$pleador. Se trata del derecho colectivo del

    trabajo./inal$ente el legislador conte$pla la ,igilancia ad$inistrati,a

    de la ejecuci*n del contrato por $edio de la direcci*n del trabajo. Es

    el derecho administrativo del trabajo.El derecho laboral re&uiere &ue la e$presa pueda uncionar

    econ*$ica$ente% por lo tanto la protecci*n sie$pre tiene en cuenta

    la continuidad de la e$presa ! el lucro del e$pleador.

    Manifestaciones concretas del principio de proteccin:

    2.1. La regla in dubio pro operario.

    Para el criterio o principio pro operario existen 0 $aniestaciones

    unda$entales: la legal ! la judicial.

    La $aniestaci*n legal i$plica &ue el legislador es el &ue regula la

    relaci*n de trabajo a fn de e&uiparar la desigualdad existente entre

    las partes de la $is$a% protegiendo al trabajador.La $aniestaci*n judicial dice relaci*n con la acultad de los jueces

    de interpretar la nor$a segn el criterio pro operario% esto es al

    existir ,arias interpretaciones posibles del jue) debe seguir la $+s

    a,orable al trabajador% $+s conocido co$o el in dubio pro operario.El pro operario puede uncionar al $o$ento de elaborar las

    nor$as o aplicarlas.

    2.2 La regla de la norma ms favorable.

    Esta regla dispone &ue% en caso de &ue ha!a $+s de una nor$a

    aplicable% debe optarse por a&uella &ue sea $+s a,orable% aun&ue

    no sea la &ue hubiese correspondido segn los criterios cl+sicos sobre

    jerar&ua de las nor$as.El sentido propio de esta regla% es a&uel en el &ue existen ,arias

    nor$as aplicables a una $is$a situaci*n jurdica ! debe aplicarse al

    caso la nor$a $+s a,orable para el trabajador.En cuanto a las reglas% si dos o $+s regulan la $is$a $ateria%

    debiera resol,erse el conicto con los criterios de jerar&ua 'le!

    superior deroga la inerior(% te$poralidad 'le! posterior deroga la

    anterior( o de especialidad 'la le! especial pri$a sobre la general(.

    2.3 La regla de la ondii!n ms bene"iosa

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    Este criterio i$plica &ue la aplicaci*n de una nue,a nor$a

    laboral nunca debe ser,ir para dis$inuir las condiciones $+s

    a,orables en &ue pudiera hallarse el trabajador.#l dictarse una nor$a de car+cter general% el trabajador

    $antiene en ,igencia las condiciones anteriores &ue le eran $+s

    benefciosas% a pesar de la nue,a nor$a.La nue,a regulaci*n debe respetar% sal,o excepci*n expresa% las

    condiciones $+s benefciosas para los trabajadores interesados.El l$ite de este criterio se da cuando la nor$a legal de superior

    jerar&ua establece excepciones en or$a explcita% supri$iendo el

    benefcio existente.En el derecho chileno la condici*n $+s benefciosa &ueda sujeta%

    en el caso de la le!% a los derechos ad&uiridos del trabajador.

    2.# La irrenuniabilidad de dere$os

    Esta irrenunciabilidad de derechos i$plica 2la i$posibilidadjurdica de pri,arse ,oluntaria$ente de una a $+s ,entajas

    concedidas por el derecho laboral en benefcio propio3.La irrenunciabilidad se unda$enta en la necesidad de ,elar% en

    cada contrato de trabajo% por intereses no solo circunscritos al

    trabajador indi,idual sino &ue tienen% ade$+s% una di$ensi*n

    superindi,idual.4na de las caractersticas del orden pblico laboral es su

    unilateralidad. Para la $a!ora de las nor$as del derecho laboral% la

    irrenunciabilidad alcan)a al trabajador% no as al e$pleador. La

    renuncia en ,e) de operar en a$bas direcciones solo procede% en$ateria laboral% en una sola% a a,or de trabajador.En chile actual$ente% el principio general para el derecho co$n

    lo establece el artculo 10 del c*digo ci,il &ue dispone &ue:3podr+n

    renunciarse los derechos coneridos por las le!es% con tal &ue solo

    $iren al inters indi,idual del renunciante% ! &ue no est prohibida su

    renuncia3.# su ,e)% el artculo 5 inciso segundo del C6 estatu!e &ue 2los

    derechos establecidos por las le!es laborales son irrenunciables%

    $ientras subsista el contrato de trabajo3.

    2.% La ontinuidad o estabilidad laboral

    El derecho laboral busca &ue las relaciones laborales sean

    estables. 7I478I dice &ue se ha concebido al contrato de trabajo

    co$o una relaci*n jurdica indefnida% estable ! de larga duraci*n% de

    jornada co$pleta% de or$a tal &ue i$pli&ue una carrera del

    trabajador dentro de la e$presa% para lo cual se ha tutelado la

    continuidad de la relaci*n laboral% protegindola de rupturas e

    interrupciones ! li$itando las acultades del e$pleador de ponerle

    ter$ino.El principio de continuidad se encuentra estatuido a a,or del

    trabajador !% por ende% pude no ser in,ocado ni ejercido por este si

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    as lo prefere. Esta situaci*n no plantea proble$as respecto de la

    posibilidad de renuncia del trabajador% toda ,e) &ue% de no ser as%

    nos encontrara$os ante un contrato de trabajo de por ,ida% &ue el

    legislador no ha &uerido.En Chile el artculo 9 inciso segundo del C6 establece &ue:3Las

    $odifcaciones totales o parciales relati,as al do$inio% posesi*n o$era tenencia de la e$presa no alteran los derechos ! obligaciones

    de los trabajadores e$anado de sus contratos indi,iduales o de los

    instru$entos colecti,os de trabajo% &ue $antendr+n su ,igencia !

    continuidad con el o los nue,os e$pleadores3.-i el e$pleador incurre en inracciones% la tendencia es &ue el

    contrato per$ane)ca% conser,ando el trabajador el derecho de

    recla$ar los benefcios debidos con retroacti,idad. 6ales ,iolaciones

    no son capaces de extinguir el contrato ni los derechos del trabajador.

    2.& La prima'a de la realidad

    Este criterio protector signifca &ue en caso de discordancia

    entre lo &ue ocurre en la pr+ctica ! lo &ue surge de docu$ento !

    acuerdos% debe darse preerencia a lo pri$ero% es decir a lo &ue

    sucede en el terreno de los hechos.Este criterio se unda$enta en la inerioridad del trabajador%

    &uien puede ser objeto de abusos &ue solo pueden subsanarse con la

    pri$aca de los hechos sobre las or$as% las or$alidades o las

    apariencias. En $ateria laboral i$porta lo &ue ocurre en la pr+ctica

    $+s &ue lo &ue las partes ha!an pactado en or$a $+s o $enos

    sole$ne o expresa% o lo &ue lu)ca en docu$entos% or$ularios einstru$entos de control.

    3. (l prinipio de la libertad sindial

    La libertad sindical es la base de un siste$a de$ocr+ticode relaciones laborales% esta co$prende tres derechos b+sicos: laorgani)aci*n sindical% la negociaci*n colecti,a ! la huelga 'esta,isi*n se deno$ina ,isi*n triangular del derecho colecti,o deltrabajo(.

    La libertad sindical puede clasifcarse en ,arios eectos.Pri$ero% en individual o colectiva% la pri$era se relacionadirecta$ente con los trabajadores considerados de $aneraindi,idual 'derecho de un trabajador a participar en un sindicato(% lasegunda se refere a los sindicatos o agrupaciones una ,e)constituidos. La libertad sindical colecti,a es conocida ta$bin co$oautono$a sindical. -egundo% en procedimental o sustantiva,procedi$ental tiene relaci*n con las or$as ! procedi$ientos aseguir en ca$bio sustanti,a tiene relaci*n con los derechos b+sicosde los trabajadores ! sindicatos una ,e) !a constituidos. 6ercero% enpositiva o negativa, positi,a es &ue se le per$ita a un trabajadorconstituir un sindicato ! afliares% en ca$bio negati,a es la libertaddel trabajador para hacer abandono del sindicato.

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    Libertad constitucinor$a parte sindical indi,idual positi,a! consiste en la acultad de los trabajadores de constituir libre$entea las organi)aciones sindicales. La nica excepci*n de esta libertades la inter,enci*n del Estado &ue puede llegar a tener con lasuer)as ar$adas ! policas por ra)ones de orden general% por lo &uepueden ser excluidos a este derecho.

    Libertad a!liacinlos trabajadores% los e$pleadores ! susrespecti,as organi)aciones son libres de adherir a la o lasorgani)aciones &ue deseen.

    Libertad sindical negativa los trabajadores ! e$pleadores sonlibres de desafliarse de las organi)aciones a &ue pertenecen ! nopertenecer a ninguna $+s.

    Libertad colectiva de reglamentacinconsiste en la acultad delos sindicatos de dictar sus propias regla$entaciones internas.

    Libertad colectiva de representacin los sindicatos son libresde elegir a sus representantes sin injerencia del Estado. La nicali$itaci*n es respetar el principio de$ocr+tico.

    Libertad de disolucinlos sindicatos pueden ser disueltos por unacuerdo de afliados o por soluci*n judicial.

    Libertad colectiva de actuacin sindical: los sindicatos tienenderecho a estructurar su propio plan de acci*n% esto es la deensa delos intereses econo$icos ! sociales de los trabajadores. Por otraparte% esto i$plica el derecho de reali)ar toda acti,idad relati,a a ladeensa de los intereses. Este atributo co$prende el derecho a

    negociar colecti,a$ente e incurrir a la huelga.

    La huelga constitu!e un $ecanis$o de autotutela colecti,a &ueper$ita e&uilibrar los poderes entre e$pleadores ! trabajadores.4na de las caractersticas de la actuaci*n colecti,a es su capacidadpara crear derecho o sancionar la aplicaci*n del $is$o. 6oda laactuaci*n sindical nos lle,a a la noci*n de autono$a colecti,a osindical. En derecho% autono$a pri,ada i$plica un poder deautorregulaci*n% de dictarse su propia le! ! de gobernarse a s$is$o. En el derecho del trabajo% la principal caracterstica de susuentes radica en la autono$a colecti,a en cuanto poder nor$ati,o&ue se concreta en un contrato deno$inado acuerdo.

    #. )*tros prinipios+"rincipio de la buena #e eltrabajador ! el e$pleador deben

    cu$plir su contrato de buena e. La buena e puede ser objeti,a oser subjeti,a o psicol*gica. -e ha dicho &ue no constitu!e unprincipio propio del derecho laboral toda ,e) &ue es co$n a todo elderecho. Por el contrario%,l-expresa &ue la buena e tiene en larelaci*n laboral un signifcado especial por el co$ponente personalde este derecho% opina ta$bin &ue la buena e &ue debe regirco$o principio del derecho laboral es la objeti,a. En el texto no seconcuerda con este autor% por&ue la buena e es trascendental en elderecho laboral pero no es &ue constitu!a por ello un principio

    propio de esta ra$a.

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    "rincipio del rendimiento es la afr$aci*n de &ue a$baspartes deben reali)ar el $+xi$o esuer)o en au$entar% acrecentar ei$pulsar la producci*n nacional. En este principio se $e)cla lolaboral con lo econ*$ico ! sus consecuencias co$o &ue eltrabajador tiene la obligaci*n de cu$plir sus tareas enco$endadas%cierto tipo de huelgas an*$alas han sido criticadas% entre otros. Esteno es un principio del derecho laboral por las siguientes ra)ones%tiene un alcance li$itado dentro de esta ra$a del derecho% se lorelaciona con una $oti,aci*n de orden patri*tico% no busca protegeral trabajador ! $as &ue un principio aut*no$a es de car+cterprotector a los de$+s.

    "rincipio de la ra$onabilidades la afr$aci*n de &ue el serhu$ano en sus relaciones laborales% procede conor$e a la ra)*n.En el derecho laboral tiene dos grandes or$as de aplicaci*n: sir,epara $edir la ,erosi$ilitud de una deter$inada explicaci*n osoluci*n ! acta co$o reno para ciertas acultades cu!a a$plitudpuede prestarse a la arbitrariedad.

    "rincipio de dignidad humana i$plica la hu$ani)aci*n deltrabajo% al considerar al trabajador co$o un ser hu$ano ! no co$oun ele$ento de producci*n. -u re$uneraci*n debe ser digna !sufciente% se debe respetar los derechos del ho$bre en cuanto a sutrabajo% ! el trabajador debe ! puede desen,ol,erse en condicionesadecuadas de seguridad e higiene.

    "rincipio de la irretroactividad debilitada$uchas ,eces lasnor$as laborales se aplican retroacti,a$ente a situaciones jurdicas!a constituidas a la echa de pro$ulgaci*n de a&uellas.

    "rincipio de la colaboracinse consta &ue el trabajador no esun engranaje $+s en la e$presa sino una persona &ue puede ser elaporte a la $is$a.

    "rincipio de la no discriminacinen $ateria laboral no debeexistir discri$inaci*n por ra)a% color% sexo% idio$a etc. -e basaunda$ental$ente en la igualdad salarial.

    "rincipio de la %usticia socialse protege al trabajador por suinerioridad ante el capital.

    "rincipio de equidadcon e&uidad se refere a la aplicaci*n delos justo en ,ista de circunstancias especiales.

    "rincipio de gratuidad de los procedimientos %udiciales &administrativosbusca a los trabajadores el acceso a la justicia !se basa en la desigualdad econ*$ica de los $is$os.

    "rincipio de autotutela laboral el derecho del trabajo

    consagra dos $ecanis$os singulares de autotutela% el del poderdisciplinario ! el derecho de huelga. El poder disciplinario a,orece ale$pleador% !a &ue per$ite preser,ar la relaci*n de poder en estecontrato. La huelga% a,orece los intereses de los trabajadores !per$ita la subsistencia de la negociaci*n colecti,a.

    "rincipio de la intangibilidad o irreductibilidad salarial elderecho laboral constitu!e di,ersas garantas jurdicas con el fn deasegurar el ,alor de la re$uneraci*n% su $onto ! disponibilidad enbenefcio del trabajador.

    %. Los prinipios y la exibilidad laboralLa exibilidad laboral es un concepto conuso% tiene $ltiples

    sentidos co$o:

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    'le(ibilidad organi$ativarelati,a a la or$a de organi)aci*nde la e$presa. 4no de los tr$inos cla,es ha sido 2e$presaexible3% &ue se trata de una unidad producti,a &ue se adapta conrapide) ! efciencia a las de$andas del $ercado.

    'le(ibilidad #uncional: se presenta en relaciones laborales alinterior de e$presas donde se trabaja por los objeti,os ! $etas dela organi)aci*n en situaciones donde las jerar&uas se han atenuadoen or$a i$portante.

    'le(ibilidad en las cargas socialesnecesidad de reducir loscostos del trabajo para las e$presas.

    'le(ibilidad del derecho laboral propiamente tal 1(exibilidad en el tie$po de trabajo% se ajusta la jornada laboral paraacilitar las labores de la e$presa ! dis$inuir los tie$pos totales detrabajo% 0( exibilidad uncional% per$ite &ue el trabajador ca$biede unciones% ( exibilidad nu$rica o externa% acilita el despidode trabajadores dis$inu!endo los re&uisitos del $is$o% 9(exibilidad salarial% o$enta la relaci*n de los salarios con la utilidad

    de la e$presa.Es i$portante hacer tres precisiones de i$portancia. Pri$ero%algunas exibilidades se contraponen entre si% por eje$plo% laexibilidad nu$rica no a,orece a la exibilidad uncional.-egundo% ciertas exibilidades se ,inculan de $ejor or$a con uncierto estilo de desarrollo% por eje$plo las exibilidades a la baja dedis$inuci*n de ingresos $ni$os son propias de econo$assubdesarrolladas. 6ercero% se habla de exibilidad co$o algodeseable% positi,o ! de rigide) co$o una noci*n negati,a% pero nonecesaria$ente es as.En sus orgenes% la exibilidad laboral ue un proceso europeocaracteri)ado por las siguientes particulares: " oper*

    unda$ental$ente en el contrato indi,idual d trabajo. ; laexibilidad potenci* la autono$a colecti,a de los actores sociales. ;todo el proceso ue o$entado por un rol $u! acti,o del Estado.

    Por otra parte otro $ecanis$o exibili)ado tradicional delderecho laboral es la negociaci*n colecti,a% es a&u donde se cla$apor la exibilidad laboral% lo &ue se re&uiere $uchas ,eces es unadis$inuci*n de la protecci*n al trabajador. Por lo anterior$entedicho% es posible distinguir entre exibilidad de protecci*n oau$ento de los benefcios laborales ! de dis$inuci*n de losbenefcios laborales. La exibilidad de dis$inuci*n de los benefcioslaborales puede di,idirse en adaptaci*n% &ue intenta aco$odar

    ciertas nor$as protectoras rgidas a nue,as circunstancias ota$bin de desprotecci*n &ue busca la eli$inaci*n de la legislaci*nprotectora del trabajador.En el caso de Chile el conjunto de nor$as exibles segn la le!1

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    /inal$ente% existen ciertas crticas a la exibilidad laboralco$o> ideol*gicas% conceptuales e instru$entales. En cuanto a lasideol*gicas% la exibilidad es una noci*n &ue carece de basee$prica. Desde la perspecti,a conceptual% se destaca &ue la rigide)! la exibilidad no se exclu!en $utua$ente. ?especto a las crticasinstru$entales% se pone en duda la capacidad de las polticas deexibilidad para contribuir al desarrollo ! dis$inuci*n deldese$pleo.