resumen_Ley_30_92

Embed Size (px)

DESCRIPTION

resumen ley30/92

Citation preview

LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RGIMEN JURDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOCOMN.

Objeto Ley: establece y regula: bases del rgimen jurdico. procedimiento administrativo comn. sistema de responsabilidad de las Administraciones Pblicas.

Administraciones Pblicas: Administracin General del Estado (A.G.E.). Administracin Comunidades Autnomas. Entidades Administracin Local. Entidades de Derecho Pblico con personalidad jurdica propia dependientes Administraciones Pblicas.

Principios generales de las Administraciones Pblicas: Actuarn de acuerdo con: eficacia, jerarqua, descentralizacin, desconcentracin y coordinacin con sometimiento pleno a la Constitucin, a la Ley y al Derecho Debern respetar: buena fe y confianza legtima. Se rigen: en sus relaciones: cooperacin y colaboracin. en su actuacin: criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos. En su relacin con los ciudadanos: transparencia y participacin. Actan y se relacionan: lealtad institucional.

Cada una de las Administraciones pblicas acta con personalidad jurdica nica.

Debern con respecto a los otras Administraciones: Respetar el ejercicio legtimo. Ponderar la totalidad de los intereses pblicos implicados. Facilitar informacin. Prestar cooperacin y asistencia activas. Slo podr negarse la asistencia y cooperacin requerida cuando: no est facultado para prestarla. no disponga de medios suficientes. causara un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones.

Las relaciones de la A.G.E. o la Administracin de la CCAA. con la Administracin Local se regirn por la legislacin bsica en materia de Rgimen Local (supletoriamente esta Ley).

Competencia: Es irrenunciable. No suponen alteracin de la competencia: encomienda de gestin delegacin de firma suplencia.

Delegacin de competencias: Podrn delegar en otros rganos de la misma Administracin, aunque no sean jerrquicamente dependientes o entidades de Derecho Pblico. No podr ser objeto de delegacin: Asuntos de relaciones con la Jefatura Estado, Presidencia del Gobierno, Cortes Generales, Presidencias Consejos de Gobierno de CC.AA. y Asambleas Legislativas CC.AA. Adopcin de disposiciones de carcter general. Resolucin de recurso. Las materias que axial lo determine una norma con rango de Ley No podrn delegarse las competencias que se ejerzan por delegacin, salvo autorizacin Ley. Ser revocable.

Avocacin: Los rganos superiores podrn avocar para s asuntos cuya resolucin corresponda a: rganos administrativos dependientes. delegaciones de rganos no dependientes nicamente por el rgano delegante. nicamente el rgano delegante podr realizar la avocacin(es decir que nicamente el rgano superior que delego en el inferior podr conocer del asunto) Contra la avocacin no cabra recurso.

Encomienda de gestin: Podr encomendarse a otros rganos o Entidades de la misma o distinta Administracin la realizacin de actividades de carcter material, tcnico o de servicios. Entre rganos y entidades de la misma Administracin: mediante normativa propia. Entre rganos y entidades de distintas Administraciones: mediante convenio (salvo gestin ordinaria servicios CC.AA. por Diputaciones Provinciales o Cabildos o Consejos insulares por legislacin de Rgimen Local.

Delegacin de firma: En resoluciones y actos administrativos, de su propia competencia a rganos o unidades dependientes. No alterar la competencia del rgano delegante. No cabe en las resoluciones de carcter sancionador.

Suplencia: Temporalmente por vacante, ausencia o enfermedad. No implicar alteracin de la competencia.

Comunicacin entre rganos: de la misma Administracin: directamente. por cualquier medio que asegure su recepcin.

Abstencin: Se abstendrn de intervenir en el procedimiento por los siguientes motivos. Motivos de abstencin:

Tener inters personal en el asunto, ser administrador de sociedad o entidad interesada o tener cuestin litigiosa pendiente con algn interesado. Tener parentesco de consaguinidad hasta 4 o de afinidad hasta 2 o compartir despacho profesional o estar asociado. Tener amistad ntima o enemistad manifiesta. Haber intervenido como perito o testigo. Tener relacin de servicio o haberlo prestado en los 2 ltimos aos.

La actuacin concurriendo motivos de abstencin no implicar, necesariamente, la invalidez de los actos.

Recusacin: Por los motivos de abstencin sealados podr promoverse recusacin por los interesados en cualquier momento del procedimiento. Se plantear por escrito. En el da siguiente el recusado lo afirmar o negar a su inmediato superior: Si lo confirmara: podr acordarse su sustitucin inmediata. Si lo negara: el superior resolver en el plazo de 3 das. Contra la resolucin por una recusacin no cabe recurso.

Capacidad de obrar: Personas que la ostenten con arreglo a las normas civiles (ser mayor de 18 aos.) Menores de edad para el ejercicio y defensa de sus derechos e intereses permitido por el ordenamiento jurdico-administrativo, sin la asistencia de quien ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se excepta los menores incapacitados para el ejercicio y defensa de sus derechos o intereses.

Interesados (en el procedimiento): Quienes lo promuevan como titulares de unos derechos. Los que sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados. Aquellos que puedan resultar afectados y se personen antes de haber recado resolucin definitiva. asociaciones y organizaciones representativas de intereses econmicos y sociales.

Representacin: Puede realizarse por cualquier persona con capacidad de obrar. Para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones, renunciar a derechos en nombre de otra persona, deber de acreditarse la representacin. La falta o insuficiente acreditacin representativa en un acto deber aportarse o subsanarse dentro del plazo de 10 das.

Derechos de los ciudadanos: Art. 35.

Lengua de los procedimientos: En la A.G.E.: castellano. con sede en CC.AA. con lengua cooficial: Lengua elegida por el interesado. Varios interesados con discrepancia en cuanto a la lengua: castellano. Documentos o testimonios que requieran los interesados: lengua elegida por l. En la Administracin de la .CC.AA.: Segn lo previsto en la legislacin autonmica correspondiente. Si los documentos deben surtir efectos fuera de la CC.AA.: deben ser traducidos al castellano. Si los documentos deben surtir efectos dentro de una CC.AA. donde sea cooficial esa misma lengua: no es necesario su traduccin.

Derecho de acceso a Archivos y Registros: Art. 37.

Registros: Art. 38. Lugares de presentacin de las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los rganos de las Administraciones pblicas: rganos administrativos a que se dirijan. Cualquier rgano administrativo, que pertenezca a la A.G.E., CC.AA o Entidad Administracin Local (que tenga suscrito el oportuno convenio). Oficinas de Correos. Representaciones diplomticas u oficinas consulares de Espaa en el extranjero.

Obligacin de resolver: La Administracin est obligada a dictar resolucin expresa en todos los procedimientos y a notificarlos, salvo pacto, convenio o en el ejercicio de derechos sometidos a comunicacin previa (Uso del derecho de reunin regulado en la C.E) Obligada en los casos de: Prescripcin Renuncia del derecho Caducidad del procedimiento Desistimiento de la solicitud Desaparicin sobrevenida del objeto del procedimiento(Ejemplo muerte del solicitante) Plazo mximo de notificacin de la resolucin: El fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Cuando no lo fije la norma reguladora ste ser de 3 meses. No podr exceder de 6 meses, salvo que una norma con rango de Ley o normativa comunitaria europea establezca otro. Se contar: procedimientos iniciados de oficio: desde la fecha de acuerdo de iniciacin. procedimientos iniciados a solicitud del interesado: desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del rgano competente. Excepcionalmente podr ampliarse el plazo mximo, que no podr ser superior al establecido para el procedimiento.

Silencio administrativo: En procedimientos iniciados a solicitud de interesado: Estimado: Por norma general, vencido el plazo mximo sin haberse notificado la resolucin, salvo que una norma con rango de Ley o normativa comunitaria europea establezca lo contrario. Recurso de alzada contra la desestimacin por silencio administrativo. Desestimado: El derecho de peticin por el que se transfieran facultades relativas al dominio pblico o al servicio pblico. Los procedimientos de ejercicio del derecho de peticin segn reconoce la Constitucin. La impugnacin de actos, disposiciones o recursos Produce efecto desde el vencimiento del plazo mximo en el que debe dictarse y notificarse la resolucin. Caso de darse un acto estimado por silencio administrativo, tiene a todos los efectos la consideracin de acto finalizado del procedimiento. Sin embargo si un acto es desestimado por silencio administrativo, permite a los interesados la interposicin de recurso pertinente.

Podr solicitarse certificado acreditativo del silencio, que deber ser emitido en el plazo mximo de 15 das, denominado Certificado de actos presuntos En los procedimientos iniciados de oficio: Desestimado: Cuando pueda derivarse el reconocimiento o la constitucin de derechos u otras situaciones jurdicas individualizadas. Caducidad: En los que se ejercite potestades sancionadoras, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen.

Documento pblico administrativo: Todo documento vlidamente emitido por los rganos de las Administraciones Pblicas.

Cmputo: Das: Hbiles: si no existe Ley o normativa comunitaria europea que lo exprese. Naturales: cuando as se seale, haciendo constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones. Meses o aos: Si en el mes de vencimiento no hubiera da equivalente se entender el ltimo da del mes. Si el ltimo da del plazo fuese inhbil, ser prorrogado al primer da hbil. Los das, meses y aos se computarn a partir del da siguiente a la notificacin o publicacin, o estimacin o desestimacin por silencio administrativo. Se considerar inhbil: si fuese hbil en el municipio o CC.AA de residencia del interesado e inhbil en la sede del rgano administrativo, o a la inversa.

Ampliacin: Podr concederse la ampliacin de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos. Se podr conceder de oficio o a peticin de interesado. No cabe recurso cuando se declare la ampliacin

Tramitacin de urgencia: Por razones de inters pblico.(de oficio o a peticin del interesado) Se reducirn a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo para la presentacin de solicitudes y recursos. No cabe recurso cuando se declare la tramitacin de urgencia

escrito, Forma: Los actos administrativos se producirn por:

a menos que su naturaleza exija o permita otra forma ms adecuada de expresin y constancia (verbal, mmica, etc.)

Efectos: Los actos de las Administraciones Pblicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirn vlidos y producirn efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que se disponga otra cosa. La eficacia quedara demorada cuando este supeditada a notificacin, publicacin o aprobacin superior.

Notificacin: Plazo: 10 das desde que el acto haya sido dictado. Deber contener: Texto ntegro de la resolucin (sealando si es definitivo o no en la va administrativa). Recursos que procedan. rgano ante el que deben presentarse. Plazo para interponerlos. Las notificaciones que aun omitiendo alguno de los elementos arriba indicados sern validas desde el momento en que el interesado realice actuaciones que supongan que da por conocido el contenido y alcance de la resolucin, o interponga cualquier recurso.

Prctica de la notificacin: Por cualquier medio que permita tener constancia de la recepcin, fecha, identidad y contenido. Si ninguna persona se hiciera cargo de una notificacin o no hubiera nadie en el domicilio, se proceder a realizar una sola vez en una hora distinta dentro de los 3 das siguientes. Lugar de notificacin: iniciados a solicitud del interesado: lugar que este haya sealado. cualquier lugar adecuado a tal fin. Cuando los interesados sean desconocidos, se ignore el lugar de notificacin, o intentada no se hubiese podido practicar, se har por medio de anuncios: en el tabln de edictos del Ayuntamiento en su ltimo domicilio. B.O.E., de la CC.AA o Provincia de la Administracin de donde proceda.

Nulidad de pleno derecho: Son actos nulos de pleno derecho: Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. Los dictados por rganos manifiestamente incompetentes por razn de materia o territorio (los que son por jerarqua son anulables). Los que tengan un contenido imposible. Los que sean constitutivos de infraccin penal o se dicten como consecuencia de esta. Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o normas. Los que sean contrarios al ordenamiento jurdico (por los que se adquieran facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisicin).

As mismo tambin lo sern las disposiciones administrativas que: vulneren la Constitucin, leyes y otras disposiciones administrativas de rango superior. regulen materias reservadas a la Ley. establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

Anulabilidad: Son actos anulables: Los que incurran en cualquier infraccin del ordenamiento jurdico, incluso la desviacin de poder. Por defecto de forma, slo los que carezcan de los requisitos formales indispensables o d lugar a la indefensin de los interesados. Las actuaciones que se realicen fuera del tiempo establecido, slo cuando as lo imponga la naturaleza del trmino o plazo.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. FASES DELPROCEDIMIENTO

Compuesto por las siguientes fases: Iniciacin. oOrdenacin oInstruccin. oFinalizacin oEjecucin

Fase de Iniciacin de los procedimientos: De oficio: por: Propia iniciativa. Orden superior. A peticin razonada de otros rganos. Denuncia. A solicitud de la persona interesada: Las solicitudes debern contener: Nombre y apellidos. Identificacin del medio preferente o del lugar de notificacin. Hechos, razones y peticin. Lugar y fecha. Firma del solicitante. rgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.

Subsanacin y mejora de la solicitud: Plazo: 10 das.-Podr ser ampliado hasta 5 das, por dificultades especiales y cuando no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva.

Medidas provisionales: Debern ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciacin del procedimiento, dentro de los 15 das siguientes a su adopcin. No se podrn adoptar medidas provisionales que: puedan causar perjuicio de difcil o imposible reparacin a los interesados. impliquen violacin de derechos amparados por las leyes. Se extinguirn con la eficacia de la resolucin administrativa que ponga fin al procedimiento.

Fase de Ordenacin. Cuyas caractersticas principales son: Impulso (todas el procedimiento ser de oficio) Celeridad (en un nico acto todos aquellos que se puedan llevar a cabo Cumplimiento de trmites por los interesados (10 das, a partir de la notificacin del correspondiente acto, salvo que la norma especifique otro). Cuestiones Incidentales (la nulidad de actuaciones no suspender la tramitacin del procedimiento salvo )

Fase de Instruccin.

Alegaciones: Los interesados podrn, en cualquier momento del procedimiento anterior al trmite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.

Medios y periodo de prueba: Plazo: no superior a 30 das ni inferior a 10. Las pruebas propuestas slo se podrn rechazar cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias.

Informes: Sern facultativos y no vinculantes. Plazo de evacuacin: 10 das.

Trmite de audiencia: Plazo para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen oportuno, una vez informados los interesados del trmite de audiencia: no inferior a 10 ni superior a 15.

Informacin pblica: Se podr acordar un periodo de informacin pblica. Plazo para formular alegaciones: no podr ser inferior a 20 das.

Fase de Finalizacin: Pondrn fin al procedimiento: Resolucin. Desistimiento (se desiste de una solicitud). Renuncia. (Se renuncia a un derecho) Declaracin de caducidad. Imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. Terminacin convencional (Acuerdos, pactos, convenios o contratos finalizadores de los procedimientos administrativos.)

Caducidad: Plazo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralizacin por causa imputable al mismo: 3 meses. Contra la resolucin de caducidad procedern los recursos pertinentes. No podr ser aplicada cuando: afecte al inters general. fuera conveniente sustanciarla para su definicin y esclarecimiento.

Fase de Ejecucin

Medios de ejecucin forzosa: Apremio sobre el patrimonio. Ejecucin subsidiaria. Multa coercitiva. Compulsin sobre las personas.

Revisin de disposiciones y actos nulos: Iniciados de oficio:-Caducidad: transcurridos 3 meses desde su inicio sin dictarse resolucin. A solicitud del interesado:-Desestimada: por silencio administrativo.

Declaracin de lesividad de actos anulables: No podr declararse una vez transcurridos 4 aos. Caducidad: transcurridos 3 meses desde la iniciacin del procedimiento sin declaracin de lesividad.

RECURSOS:

de alzada: Se interpondr ante el rgano superior jerrquico del que dicto la resolucin. contra las resoluciones y actos (art. 107.1) que NO pongan fin a la va administrativa:actos (art. 107.1): decidan directa o indirectamente el fondo del asunto. determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento. produzcan indefensin o perjuicio irreparable a derechos e intereses legtimos. competente para resolverlo: rgano superior jerrquico del que lo dict. plazo interposicin: 1 mes (si el acto fuera expreso). 3 meses (si el acto fuera presunto es decir por silencio administrativo). se contar a partir da siguiente silencio administrativo. plazo mx. notificacin resolucin: 3 meses (transcurrido este plazo sin resolucin se entender desestimado). contra la resolucin del mismo no cabr otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisin.

potestativo de reposicin: Se interpondr ante el mismo rgano que dicto la resolucin contra los actos que pongan SI pongan fin a la va administrativa. competente para resolverlo: mismo rgano que los hubiere dictado. plazo interposicin: 1 mes (si el acto fuera expreso). 3 meses (acto presunto). se contar a partir da siguiente se produzca el acto presunto. transcurrido dichos plazos nicamente podr interponerse recurso contencioso- administrativo, sin perjuicio del recurso extraordinario de revisin. plazo mx. notificacin resolucin: 1 mes. contra la resolucin del mismo NO podr interponerse de nuevo dicho recurso.

extraordinario de revisin: Se interpondr ante el mismo rgano que dicto la resolucin. contra los actos firmes que SI pongan fin en va administrativa. competente para resolverlo: mismo rgano que los hubiere dictado, si concurre:1. que se hubiere dictado con error de hecho.2. aparezcan documentos de valor esencial que evidencien el error de la resolucin.3. documentos o testimonios declarados falsos.4. prevaricacin, cohecho, violencia, maquinacin fraudulenta u otra conducta punible.

plazo interposicin: 4 aos (1 causa), desde fecha notificacin resolucin impugnada. 3 meses (dems casos), desde conocimiento documentos o ciencia o tcnica. transcurrido 3 meses desde la interposicin del recurso sin resolucin se entender desestimado. a partir de aqu queda libre la va jurisdiccional contencioso-administrativa.

No cabe recurso alguno contra los acuerdos o resoluciones de: avocacin (art. 14). recusacin (art. 29). ampliacin del plazo mximo de resolucin (art. 42). ampliacin o denegacin de plazos (art. 49). tramitacin de urgencia (art. 50). acumulacin (art. 73). disposiciones administrativas de carcter general en va administrativa (art. 107).