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Retencion en la fuente

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Page 1: Retencion en la fuente
Page 2: Retencion en la fuente

Es un mecanismo de recaudo anticipado de

los impuestos de renta y

complementarias, mediante una persona

natural o jurídica, llamado agentes de

retencion,un porcentaje determinado del

valor por pagar al contado o a crédito, en

compras y otros pagos sometidos a retención.

La retención en la fuente se aplica sobre el

valor del bien o servicio, sin incluir el

impuesto a las ventas

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segun el articulo 368 del estatuto tributario de trabajo son agentes retenedores

Las unidades temporales

Las personas naturales que tenga la calidad de comerciante y su patrimonio del amo anterior, superior 30ubt(unidad de valor unitario)

Las entidades del derecho publico, los fondos en general, las comunidades organizadas, los notarios y las oficinas de transito. La nación, los departamentos, las entidades del estado entre otros

Page 4: Retencion en la fuente

Según los artículos 382,603 y 604 del estatuto tributario de colombiano:

Retener cuando realicen un pago o abono en una cuenta sujeto o retención

Declarar y consignar a favor de la dian el valor retenido en los lugares y dentro de los plazos estipulados

Expedir certificados sobre las retenciones practicadas

Conservar los soportes de los registros contables en los que conste las retenciones practicadas así como los montos cancelados a la administración tributaria

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Según el articulo 369 del E.T no están sujetos a

retención

Los pagos o abonos que se efectúan a la nación, los

departamentos, el distrito capital, los municipios, las

empresas industriales y comerciales del estado y de

mas establecimientos oficiales , siempre y cuando no

se señalen en la ley como contribuyentes

Page 6: Retencion en la fuente

Los pagos o abonos en cuenta que dan

disposición especiales sean excepto en

cabeza de beneficiario

Los pagos o abonos por dispocision especial o

por otros conceptos

Page 7: Retencion en la fuente

Las entidades sin animo de lucro, los fondos de

pensiones, las jubilaciones, las

cesantías, invalidez, para fiscales, pesqueros

y agropecuarios, las acciones es gremiales

cuando no realicen actividades industriales o

de mercadeo