Upload
sugey
View
214
Download
1
Embed Size (px)
DESCRIPTION
Retencion en la fuente para empleados
Citation preview
Retención en la Fuente
Mínima para Empleados Ley 1607 de 2012
Sergio Iván Pérez Peñuela [email protected]
¿Qué es la Retención Mínima?
Es una nueva forma de retención en la fuente para empleados, contenida en la Ley 1607 de 2012.
No reemplaza la retención por los procedimientos uno y dos de retención en la fuente.
¿Qué es la Retención Mínima?
Su resultado se compara con el sistema tradicional y se tendrá que tomar el mayor de los dos.
Aplicable a partir del 1º de Abril de 2013, de acuerdo con la reglamentación del Gobierno Nacional ¿Decreto 99 de 2013?.
Antecedentes Legislativos de la RMin:
Ponencia para Primer Debate:
“…asegura un piso de retención en relación con el cálculo de retención en la fuente del régimen ordinario del impuesto sobre la renta. Esto permite que el IMAN se recaude a lo largo del período gravable y evita que los contribuyentes del IMAN efectúen un solo pago total del IMAN, lo cual podría afectar la caja y el efectivo disponible tanto de los trabajadores empleados como los de cuenta y riesgo propio…”
Antecedentes Legislativos de la RMin:
Ponencia para Segundo Debate:
“El artículo 384 se modifica en su titulo y en el contenido para hacer claridad sobre la aplicación general a todos los trabajadores empleados de la tarifa mínima de retención en la fuente, además se incluye un parágrafo transitorio para garantizar que los empleadores puedan modificar y ajustar sus sistemas de pago.”
¿A quiénes aplica la RMin?
De acuerdo con la Ley 1607 de 2012 la tarifa de retención en la fuente mínima aplica para las personas naturales que hacen parte de la categoría de trabajadores Empleados, siempre que sean contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta.
Clasificación de las Personas Naturales (Ley 1607 de 2012)
Empleados
Trabajadores por Cuenta Propia
Otros
Clasificación de las Personas Naturales
Empleados:
Personas naturales residentes (nacionales o extranjeros) que reciben ingresos en más de un 80% de un empleador o de un contratante como contraprestación por servicios prestados.
Se asimilan a Empleados:
Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios tecnicos que no requieran la utilizacion de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior a 80% al ejercicio de dichas actividades.
Clasificación de las Personas Naturales
Trabajadores por cuenta propia
Toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las actividades económicas señaladas en el Capítulo II del Título V del Libro I del Estatuto Tributario.
Actividades Económicas
Art. 340 (Trabajador por cuenta propia):
Actividades Deportivas y otras actividades de esparcimiento;
Agropecuario, silvicultura y pesca;
Comercio al por mayor; Comercio al por menor; Comercio de vehiculos automotores accesorios y productos conexos;
Construccion; Electricidad, Gas y Vapor;
Fabricacion de productos minerales y otros;
Fabricacion de sustancias quimicas;
Industria de la madera, corcho y papel;
Manufactura alimentos; Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero;
Mineria;
Servicio de transporte;
Almacenamiento y Comunicaciones;
Servicios de hoteles, restaurantes y similares;
Servicios financieros
Clasificación de las Personas Naturales
Otros:
- No residentes.
- Empleados con ingresos < 80% de esa actividad.
- Trabajadores por cuenta propia con actividades diferentes a las del art. 340ET.
- Trabajadores por cuenta propia con más de 27.000UVT ($724.907.000).
- Notarios Públicos (Decreto 960 de 1970).
- Personas naturales residentes, no clasificadas como empleados.
- Pensionados
- Sucesiones ilíquidas
- Donaciones y asignaciones modales
¿A quiénes aplica la RMin? (Decreto 99 de 2013)
1. A los trabajadores empleados cuyos ingresos provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.
Relación Laboral: Contrato de Trabajo
Relación Legal y Reglamentaria: Servidores Públicos
¿A quiénes aplica la RMin? (Decreto 99 de 2013)
2. A trabajadores que ejerzan profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado.
La RMin únicamente aplica cuando los ingresos
totales del Empleado en el ano gravable anterior sean = o superiores a 4.073* UVT
$106.097.577*
¿Qué son Servicios Técnicos?
Es la asesoría dada mediante contrato de prestación de servicios incorporales, para la utilización de conocimientos tecnológicos aplicados por medio del ejercicio de un arte o técnica, sin que implique la transferencia de conocimientos.
Consejo de Estado (Auto 26 de Julio de 1984)
Obligación formal para los Empleados:
Deber de informar a su pagador la condición de declarantes o no del impuesto sobre la renta.
La manifestación que hagan al pagador se entiende prestada bajo la gravedad del juramento.
Los pagadores, no obstante, deben verificar los pagos que le efectuaron al respectivo trabajador en la vigencia inmediatamente anterior.
¿Cuál es la Tarifa de Retención Mínima?:
Base de Retención Mínima:
Pagos Mensualizados (PM) (Aportes obligatorios a salud, pensión y riesgos laborales) --------------------------------------------- Suma a enfrentar a la nueva tabla =========================
Base de Retención Mínima:
Queda evidenciado que la base de RMin no admite deducciones (salud, POS, dependientes, intereses y cm por créditos de vivienda).
Tampoco admite rentas exentas como el aporte a fondo de pensiones ni el ahorro para fomento de la construcción.
No resulta factible afectarla con la renta
exenta laboral del numeral 10º del artículo 206 del ET.
¿Qué son Pagos Mensualizados?:
La retención mínima estará ligada al concepto de pagos mensuales o mensualizados (PM).
PM=
Total del contrato Menos: Ap. Obl. Salud y Pensión Dividido entre: Número de meses del contrato
¿Cómo establecer el Valor Total del Contrato y el Número de Meses de Duración?
En contratos a término fijo con asalariados e independientes obligados a la RMin.
En contratos a término indefinido con asalariados.
En contratos a término indefinido con independientes obligados a la RMin.
Posibilidad de solicitar una retención mayor…
Los trabajadores empleados declarantes pueden optar por ser sujetos a una retención en la fuente mayor a la que legalmente les corresponde (deben solicitarlo por escrito).
El incremento de la retención tendrá aplicación a partir del mes siguiente a la solicitud.
¿Qué motivación podría tener un individuo para pagar una mayor retención en la fuente?
R/. IMAN e IMAS
Impuesto Mínimo Alternativo (IMAN)
Pérez & Gómez Abogados Sergio Iván Pérez Peñuela
IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO Renta Gravable Alternativa
Total de ingresos brutos (Pensiones de jubilacion recibidas)
(Ganancias ocasionales) (Dividendos y participaciones no gravados)
(Indemnizaciones por seguros de dano)
(Gastos de representacion)
(Aportes obligatorios a seguridad social)
(Pagos catastroficos)
(Perdidas en desastres o calamidades)
(Aportes a seguridad social de un trabajador domestico)
(Costo fiscal de los bienes enajenados que no hagan parte del giro de los negocios)
(Ingresos especiales para fuerzas militares y policia)
(Retiros de los fondos de cesantia)
Renta Gravable Alternativa
IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO “IMAN”
Se convertiría en el mínimo de impuesto a pagar por los obligados porque, no obstante que
usen el sistema tradicional de depuración de la renta, su tributo no podrá ser inferior al IMAN.
PÉREZ & GÓMEZ ABOGADOS S.A.S.
RENTA ORDINARIA VS IMAN DETALLE RENTA ORDINARIA IMAN
PAGO LABORAL ANUAL
70.000.000 70.000.000
POS 2.800.000 2.800.000
AO PENSIÓN 2.800.000 2.800.000
DEDUCCIONES 0 0
RENTA LÍQUIDA 64.400.000 64.400.000
RENTA EXENTA LABORAL
16.100.000 -
RENTA GRAVABLE 48.300.000 64.400.000
IMPUESTO EN PESOS 3.861.000 690.000
Pérez & Gómez Abogados Sergio Iván Pérez Peñuela
RENTA ORDINARIA VS IMAN DETALLE RENTA ORDINARIA IMAN
PAGO LABORAL ANUAL
120.000.000 120.000.000
POS 3.360.000 3.360.000
AO VOLUNTARIO PENSIÓN
20.000.000 -
AO PENSIÓN 3.360.000 3.360.000
RENTA LÍQUIDA 93.280.000 113.280.000
RENTA EXENTA LABORAL
23.330.000 -
RENTA GRAVABLE 69.960.000 113.280.000
IMPUESTO EN PESOS 9.926.000 3.682.000
Pérez & Gómez Abogados Sergio Iván Pérez Peñuela
Impuesto Mínimo Alternativo Simple
(IMAS)
IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE “IMAS”
Es voluntario.
Aplicable a personas naturales nacionales y extranjeras calificadas como empleados con ingresos inferiores a 4.700 UVT ($126MMaprox).
Es la misma renta gravable alternativa del IMAN pero expuesta a una tarifa más alta.
Ofrece firmeza a seis (6) meses respecto de la declaración siempre que se pague y presente oportunamente y la DIAN no tenga pruebas de fraude.
RENTA ORDINARIA VS IMAS DETALLE RENTA ORDINARIA IMAS
PAGO LABORAL ANUAL
70.000.000 70.000.000
POS 2.800.000 2.800.000
AO PENSIÓN 2.800.000 2.800.000
DEDUCCIONES
RENTA LÍQUIDA 64.400.000 64.400.000
RENTA EXENTA LABORAL
16.100.000 -
RENTA GRAVABLE 48.300.000 64.400.000
IMPUESTO EN PESOS 3.861.240 1.048.000
Pérez & Gómez Abogados Sergio Iván Pérez Peñuela
RENTA ORDINARIA VS IMAS DETALLE RENTA ORDINARIA IMAS
PAGO LABORAL ANUAL
120.000.000 120.000.000
POS 3.360.000 3.360.000
AO VOLUNTARIO PENSIÓN
20.000.000 -
AO PENSIÓN 3.360.000 3.360.000
RENTA LÍQUIDA 93.280.000 113.280.000
RENTA EXENTA LABORAL
23.320.000 -
RENTA GRAVABLE 69.960.000 113.280.000
IMPUESTO EN PESOS 9.926.000 7.593.000
Pérez & Gómez Abogados Sergio Iván Pérez Peñuela
¿A quiénes NO aplica la RMin?
Las personas naturales que no tengan la condición de empleados declarantes (según lo expuesto).
Los servidores publicos diplomaticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Procedimiento 1 vs Retención Mínima
Procedimiento 1 RMínima
Salario 5.000.000 5.000.000
POS 200.000 200.000
AO Pensión 200.000 200.000
AO FSP 50.000 50.000
Subtotal 4.550.000 4.550.000
Renta Exenta Laboral 1.137.500 -
Base Gravable en UVT
127,14 169,52
Retefte en pesos $163.895 $18.789
Pérez & Gómez Abogados Sergio Iván Pérez Peñuela
Procedimiento 1 vs RMind Procedimiento 1 RMínima
Salario 5.000.000 5.000.000
POS 200.000 200.000
Deducción Intereses V. 100.000
Deducción Dependientes 500.000
AO Pensión 200.000 200.000
AO FSP 50.000 50.000
AVol Pensión 1.250.000
Subtotal 2.700.000 4.550.000
Renta Exenta Laboral 675.000 -
Base Gravable en UVT 75,44 169,52
Retefte en pesos $0 $18.789
Procedimiento 1 vs RMind Procedimiento 1 RMínima
Salario 8.000.000 8.000.000
POS 320.000 320.000
Deducción Intereses V. 0
Deducción Dependientes 0
AO Pensión 320.000 320.000
AO FSP 80.000 80.000
AVol Pensión 0
Subtotal 7.280.000 7.280.000
Renta Exenta Laboral 1.820.000 -
Base Gravable en UVT 203,42 271,23
Retefte en pesos $669.888 $186.008
Procedimiento 1 vs RMind Procedimiento 1 RMínima
Salario 8.000.000 8.000.000
POS 320.000 320.000
Deducción Intereses V. 100.000
Deducción Dependientes 800.000
AO Pensión 320.000 320.000
AO FSP 80.000 80.000
AVol Pensión 2.000.000
Subtotal 4.380.000 7.280.000
Renta Exenta Laboral 1.095.000 -
Base Gravable en UVT 122,39 271,23
Retefte en pesos $139.670 $186.008
Procedimiento 1 vs RMind Procedimiento 1 RMínima
Salario 10.000.000 10.000.000
POS 400.000 400.000
Deducción Intereses V. 0
Deducción Dependientes 0
AO Pensión 400.000 400.000
AO FSP 120.000 102.000
AVol Pensión 0
Subtotal 9.098.000 9.098.000
Renta Exenta Laboral 2.274.500 -
Base Gravable en UVT 254,22 338,96
Retefte en pesos $1.051.668 $341.149
Procedimiento 1 vs RMind Procedimiento 1 RMínima
Salario 10.000.000 10.000.000
POS 400.000 400.000
Deducción Intereses V. 100.000
Deducción Dependientes 858.912
AO Pensión 400.000 400.000
AO FSP 102.000 102.000
AVol Pensión 2.498.000
Subtotal 9.098.000 9.098.000
Renta Exenta Laboral 2.274.500 -
Base Gravable en UVT 254,22 338,96
Retefte en pesos $325.716 $341.149
Procedimiento 1 vs RMind Procedimiento 1 RMínima
Salario 20.000.000 20.000.000
POS 589.500 589.500
Deducción Intereses V. 0
Deducción Dependientes 0
AO Pensión 589.500 589.500
AO FSP 294.750 294.750
AVol Pensión 0 0
Subtotal 18.526.250 18.526.250
Renta Exenta Laboral 4.631.563 -
Base Gravable en UVT 517,67 690,22
Retefte en pesos $3.248.596 $1.772.042
Procedimiento 1 vs RMind Procedimiento 1 RMínima
Salario 20.000.000 20.000.000
POS 589.500 589.500
Deducción Intereses V. 100.000
Deducción Dependientes 858.912
AO Pensión 589.500 589.500
AO FSP 294.750 294.750
AVol Pensión 5.115.750 0
Subtotal 13.041.088 18.526.250
Renta Exenta Laboral 3.260.272 -
Base Gravable en UVT 364 690,22
Retefte en pesos $1.890.987 $1.772.042
Procedimiento 1 vs RMind Procedimiento 1 RMínima
Salario 30.000.000 30.000.000
POS 589.500 589.500
Deducción Intereses V. 0
Deducción Dependientes 0
AO Pensión 589.500 589.500
AO FSP 294.750 294.750
AVol Pensión 0 0
Subtotal 28.526.250 28.526.250
Renta Exenta Laboral 6.441.840 -
Base Gravable en UVT 822,79 1,063
Retefte en pesos $5.951.174 $4.084.932
Procedimiento 1 vs RMind Procedimiento 1 RMínima
Salario 30.000.000 30.000.000
POS 589.500 589.500
Deducción Intereses V. 100.000
Deducción Dependientes 858.912
AO Pensión 589.500 589.500
AO FSP 294.750 294.750
AVol Pensión 8.115.750 0
Subtotal 19.451.588 28.526.250
Renta Exenta Laboral 4.862.897 -
Base Gravable en UVT 543,52 1,063
Retefte en pesos $3.477.586 $4.084.932
Pérez & Gómez Abogados Sergio Iván Pérez Peñuela
Ley 1607 de 2012
Impuesto Sobre la Renta para la Equidad (CREE)
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE) Hecho Generador
Obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio
de los sujetos pasivos en el período gravable.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE)
Sujetos Pasivos: Sociedades y personas
jurídicas y asimiladas declarantes del impuesto sobre la renta.
Sociedades y entidades
extranjeras declarantes de renta por los ingresos obtenidos mediante sucursal o establecimiento permanente.
No obligados:
No contribuyentes del
impuesto de renta.
Entidades sin animo de lucro.
Zonas francas a 2012 (o que hayan radicado solicitud) y los usuarios de éstas.
Entidades extranjeras no declarantes.
Personas naturales.
DIFERENCIA EN LA BASE GRAVABLE DE RENTA Y CREE
Renta Cree
Ingresos Brutos
(Costos)
(Deducciones*)
(Rentas Exentas)
__________________________
Renta Líquida Gravable
*Incluye Deducción Activos Fijos
Ingresos Brutos (Costos)
(Deducciones*) (Algunas Rentas Exentas)
___________________
Renta Líquida Gravable
*No incluye la Deducción Activos
Fijos
CREE (DETERMINACIÓN DE LA BASE GRAVABLE)
Ingresos Brutos Anuales sin Ganancia Ocasional) (Devoluciones, rebajas y descuentos) (Ingresos no constitutivos de renta)
(Costos) (Deducciones salvo contribuciones a fondos mutuos de inversión, donaciones, AFRP, deducciones por ciencia y
tecnologia, medio ambiente y deducciones por agotamiento en el sector minero)
(Algunas rentas exentas) =
Base gravable
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE)
En ningún caso la base gravable podrá ser inferior al 3% del patrimonio liquido del ano anterior (con depuracion de renta presuntiva).
Tarifa del 8% (9% para los años 2013 a 2015).
Exoneración de Aportes para Empleados que devenguen hasta 10SMLMV :
-SENA e ICBF (A partir del DR – Antes de Julio 1 de 2013) -Contribuciones al sistema de seguridad de salud (A partir de 2014)
Para sociedades y personas jurídicas declarantes de renta y Personas naturales que empleen 2 o más trabajadores
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE)
Los empleadores que no sean sujetos pasivos de este impuesto seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de seguridad social.
Ante un faltante de recursos para el ICBF, el SENA y la Salud el presupuesto general de la nación tendría que aportarlo.
Pérez & Gómez Abogados Sergio Iván Pérez Peñuela