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1 REGIMEN DE RETENCIONES REGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV DEL IGV Resolución de Superintendencia Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT Nº 037-2002/SUNAT C.P.C. Jorge O. Calero C.P.C. Jorge O. Calero Bacilio Bacilio

Retenciones Del IGV Resúmen

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retenciones de igv resúmen

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  • *REGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV Resolucin de Superintendencia N 037-2002/SUNAT C.P.C. Jorge O. Calero Bacilio

  • *REGIMEN DE RETENCIONESEl Rgimen de Retenciones del IGV aplicable a los Proveedores es otro de los mecanismos recaudatorios implementados por la SUNAT mediante el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retencin tienen la obligacin de retener parte del Impuesto General a las Ventas (IGV) que le es trasladado por sus proveedores (en las operaciones gravadas), para su posterior entrega al Fisco, segn la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda.

  • *REGIMEN DE RETENCIONESComo se observa de la definicin antes descrita, con este procedimiento se intenta que el Proveedor pague de manera adelantada (a travs de la retencin que le efectan), el IGV que le corresponder abonar posteriormente, para lo cual el mecanismo permite que pueda deducir los montos que le hubieran retenido, contra su IGV que le corresponda pagar.

  • *OPERATIVIDAD DEL RGIMEN DE RETENCIONES

  • *MBITO DE APLICACIN DEL RGIMEN El mbito de aplicacin del Rgimen de Retenciones del IGV aplicable a los Proveedores est circunscrito a las siguientes operaciones gravadas con el IGV:La venta de bienes, La primera venta de bienes inmuebles, La prestacin de servicios y Los contratos de construccin.

  • *MBITO DE APLICACIN DEL RGIMEN

  • *TRATAMIENTO DE LAS NOTAS DE DBITOLas notas de dbito que modifiquen los comprobantes de pago emitidos por las operaciones sujetas a retencin sern tomadas en cuenta para efecto de este Rgimen. Es decir, la emisin de una Nota de Dbito que modifique un comprobante de pago sujeto a retencin, afectar el importe sobre el cual se calcular la misma.

  • *TRATAMIENTO DE LAS NOTAS DE CRDITOCuando se emitan Notas de Crdito que afecten el importe sobre la cual se efecta la retencin, la norma establece dos procedimientos a seguir:

    a) Cuando la Nota de Crdito se emite antes de que se hubiera efectado la retencin. En ese caso, el monto de este documento afectar el importe sobre el cual se calcula la retencin. b) Cuando la Nota de Crdito se emite luego que se hubiera efectuado la retencin y se hubiera generado un mayor monto de retencin de la que realmente haya correspondido por la operacin.

    En este caso, este hecho:- No genera una modificacin de los importes retenidos, ni su devolucin por parte del Agente de Retencin.- Posibilita que el Proveedor pueda deducir la retencin que le efectuaron. - Posibilita que la retencin de las NC mencionadas pueda deducirse de la retencin que corresponda a operaciones con el mismo proveedor.

  • *EXCEPCIN DE LA OBLIGACIN DE RETENERLa Resolucin de Superintendencia N 037-2002/SUNAT prescribe una excepcin a la obligacin de retener. En efecto, segn esta norma, cuando el pago efectuado es igual o inferior a S/.700.00 (setecientos y 00/100 Nuevos Soles) y el monto de los comprobantes involucrados no supera dicho importe, el Agente de retencin no est obligado a retener.

  • *DESIGNACIN Y EXCLUSIN DEL AGENTE DE RETENCIN Tratndose de la designacin de los Agentes de Retencin, as como su exclusin de tal condicin, cabe mencionar que stas se efectuarn mediante Resolucin de Superintendencia de la SUNAT. Para estos efectos, los sujetos designados como Agentes de Retencin actuarn o dejarn de actuar como tales, segn el caso, a partir del momento indicado en dicha resolucin. Los sujetos designados como Agentes de Retencin retendrn por los pagos realizados a partir de la fecha en que deban operar como tales. Asimismo, los sujetos excluidos como Agentes de Retencin dejarn de retener por los pagos realizados a partir de la fecha en que opere su exclusin.

  • *OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA RETENCIN Las sgtes operaciones se encuentran excluidas de la retencin:a) Realizadas con Buenos Contribuyentesb) Realizadas con otros Agentes de Retencinc) Cuando se entreguen Documentos Autorizadosd) Se emitan Comprobantes sin efecto tributarioe) Operaciones en que no se emitan Comprobantes de Pagof) Operaciones sujetas al SPOTg) Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Pblicoh) Realizadas con Agentes de Percepcin

  • *PORCENTAJE DE RETENCIN El monto de la retencin es el seis por ciento (6 %) del Importe de la operacin. Para estos efectos, se entiende por este ltimo a la suma total que queda obligado a pagar el adquirente, el usuario del servicio o quien encarga la construccin, incluido los tributos que graven la operacin.

  • *OPORTUNIDAD DE LA RETENCIN El Agente de Retencin debe efectuar la retencin en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectu la operacin gravada con el IGV. Para estos efectos, se entiende por momento en que se realice el pago, al momento en que se efecta la retribucin parcial o total al Proveedor. Es importante mencionar que tratndose de retribuciones en especie, el pago se considerar realizado en el momento en que se entregue o ponga a disposicin los bienes. Asimismo tratndose de la compensacin de acreencias, el pago se considerar efectuado en la fecha en que sta se realice. De otra parte, cabe considerar que cuando se realicen pagos parciales, la retencin se aplicar sobre el importe de cada pago. Cuando el pago se realice a un tercero, el Agente de Retencin deber emitir y entregar el "Comprobante de Retencin" al Proveedor.

  • *TIPO DE CAMBIO EN OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA Para efectos del clculo del monto de la retencin, en las operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversin a moneda nacional se efectuar al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago. Cabe mencionar que en los das en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizar el ltimo publicado.

  • *COMROBANTE DE RETENCINDestino del original y copias

    En el original : "Cliente".En la primera copia : "Emisor- Agente de Percepcin". En la segunda copia : "SUNAT".La segunda copia permanecer en poder del agente de retencin, el cual deber mantenerla en un archivo clasificado por Cliente y ordenado cronolgicamente.

  • *IMPRESIN DEL COMROBANTE DE RETENCIN En relacin a la impresin de los Comprobantes de Retencin existen dos modalidades:

    A travs de un imprenta autorizada. En este caso, la impresin de los "Comprobantes de Retencin" se realizar previa autorizacin, utilizando el Formulario N 816 -"Autorizacin de Impresin a travs de SUNAT Operaciones en Lnea".

    A travs de la autoimpresin. Bajo esta modalidad, los agentes de retencin pueden realizar la impresin de sus "Comprobantes de Retencin", previa solicitud de autorizacin a la SUNAT a travs del Formulario N 806, sin necesidad de utilizar una imprenta. Esta impresin se realiza mediante sistema computarizado, respecto de la serie asignada al punto de emisin y el rango de comprobantes a imprimir.

  • *EMISIN DE UN SOLO COMPROBANTE DE RETENCIN No obstante lo sealado anteriormente, en los casos que exista acuerdo entre el Agente de Retencin y el Proveedor, el Agente de Retencin podr emitir un solo "Comprobante de Retencin" por Proveedor respecto de un conjunto de retenciones efectuadas a lo largo de un perodo determinado, siempre que su emisin y entrega se efecte dentro del mismo mes en que se realizaron las retenciones. En tales casos se deber consignar en el "Comprobante de Retencin" la fecha en que se efectu cada retencin.

  • *DECLARACIN Y PAGO DEL AGENTE DE RETENCIN El Agente de Retencin debe declarar el monto total de las retenciones practicadas en el perodo y efectuar el pago respectivo utilizando el PDT - Agentes de Retencin, Formulario Virtual N 626. Es importante mencionar que el referido PDT debe ser presentado inclusive cuando no se hubieran practicado retenciones en el perodo. Para efecto de la declaracin y el pago se tomar en cuenta el cronograma aprobado por la SUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

  • *PROVEEDOR: APLICACIN Y DEDUCCIN DEL MONTO RETENIDO El Proveedor podr deducir de su impuesto a pagar, las retenciones que le hubieran efectuado hasta el ltimo da del perodo al que corresponda la declaracin. Si no existieran operaciones gravadas o si stas resultaran insuficientes para absorber las retenciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrar a los perodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensacin con otra deuda tributaria. Para tal efecto, el proveedor debe efectuar su declaracin y pago mensual del IGV utilizando el PDT-IGV Renta Mensual, Formulario Virtual 621, donde consignar el impuesto que se le hubiera retenido.

  • *EN QUE MES DEBE CONSIGNAR EL PROVEEDOR LA RETENCIN EN LA DJ?INFORME N 017-2003-SUNAT/2B0000 El proveedor se encuentra obligado a consignar el IGV retenido en la declaracin jurada pago del IGV correspondiente al perodo en que efecte su deduccin o aplicacin, sea ste el perodo en que se efectuaron las retenciones del IGV o uno posterior.

  • *RTF N 00321-1-2004 (Fecha: 23.01.2004)Se seala que este Tribunal mediante la Resolucin N 3887-4-2003 ha establecido que no existe una obligacin expresa para el proveedor de consignar en su declaracin nicamente la totalidad de retenciones efectuadas en el perodo a declarar, por lo que bien podra consignar retenciones que habiendo sido efectuadas en perodos anteriores no hubieran sido declaradas.

  • *RTF N 04570-4-2005 (Fecha: 20.07.2005)Se revoca la apelada, debiendo la Administracin emitir nuevo pronunciamiento previa verificacin en las cuentas y registros de control del recurrente de si los Comprobantes de Retencin de los meses de junio y julio de 2002 fueron aplicados en los perodos en que se emitieron las facturas, ya que en las Resoluciones Ns 03887-4-2003 y 00321-1-2004 se estableci que el proveedor puede consignar retenciones efectuadas en perodos anteriores, siempre que no hayan sido declaradas.

    Asimismo, se indic que el Rgimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas previsto en la Resolucin de Superintendencia N 037-2002/SUNAT resulta de aplicacin a las operaciones efectuadas desde junio de 2002 y permite al contribuyente arrastrar a los perodos siguientes el exceso de retenciones no aplicado en determinado perodo.

  • *DEVOLUCIN DE RETENCIONES El proveedor podr solicitar la devolucin de las retenciones no aplicadas que consten en la declaracin del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres (3) periodos consecutivos.

  • *CUENTAS Y REGISTRO DE CONTROL a) El Agente de Retencin

    El Agente de Retencin abrir en su contabilidad una cuenta denominada "IGV - Retenciones por Pagar". En dicha cuenta se controlar mensualmente las retenciones efectuadas a los Proveedores y se contabilizarn los pagos efectuados a la SUNAT.

    Asimismo, el Agente de Retencin deber llevar un "Registro del Rgimen de Retenciones" en el cual controlar los dbitos y crditos con respecto a la cuenta por pagar por cada Proveedor.

    No obstante lo anterior, el Agente de Retencin que utilice sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad podr llevar dicho registro anotando el total de las transacciones mensuales realizadas con cada Proveedor en forma consolidada, siempre que en el sistema de enlace se mantenga la informacin requerida y se pueda efectuar la verificacin individual de cada transaccin.

  • *CUENTAS Y REGISTRO DE CONTROL b) El proveedor El Proveedor abrir una subcuenta denominada "IGV Retenido" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas". En dicha subcuenta se controlar las retenciones que le hubieren efectuado los Agentes de Retencin, as como las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por pagar.

  • *COMPROBANTES DE PAGO DE OPERACIONES COMPRENDIDAS EN EL RGIMEN DE RETENCIONES

    Los comprobantes de pago que se emitan por operaciones gravadas con el IGV que se encuentran comprendidas en el Rgimen de Retenciones no podrn incluir operaciones no gravadas con el impuesto.

  • *RGIMEN DE RETENCIONESAPLICACIN PRCTICA

  • *CASO: CONTABILIZACIN DE RETENCIONESEl 12.06.2009, la empresa COMERCIAL SANTA TERESA S.A. vendi 100 prendas de vestir a la empresa LOS PINOS S.A., designada Agente de Retencin del IGV, segn Factura N 002-5252 por el importe de S/. 1,900.00 incluido el IGV, la que fue cancelada el 18.06.2009, efectundose la retencin respectiva, y entregndose el Comprobante de Retencin N 001-101 por el valor de S/. 114.00. Sobre el particular nos consultan sobre la forma en que deber contabilizarse esta operacin

  • *ENFOQUE CONTABLEPROVEEDOR: COMERCIAL SANTA TERESA S.A.

  • *ENFOQUE CONTABLEAGENTE DE RETENCIN: LOS PINOS S.A.

  • *OPORTUNIDAD DE RETENCIN EN CANJE DE FACTURA POR LETRACASO

    La empresa SANTA ROSA S.A.C. designada Agente de Retencin por la SUNAT, ha efectuado un canje de una factura por pagar por una letra por pagar. Sobre el particular, nos consulta, en qu momento se debe efectuar la retencin del IGV, en la oportunidad del canje o en la fecha del pago?

    SOLUCIN

    Tratndose de una operacin de canje de factura por letra por pagar, la oportunidad en que se debe efectuar la retencin es la fecha de vencimiento de la letra (y se pague la misma) o cuando se hace efectivo el pago, lo que ocurra primero.

  • *OBLIGACIONES DEL AGENTE DE RETENCIN RESUMEN Solicitar a la SUNAT la autorizacin de comprobantes de retencin.

    Diferenciar los sujetos y operaciones a las cuales se debe aplicar la retencin del IGV y efectuar la misma.

    Emitir los comprobantes de retencin al momento del pago. Abrir en su contabilidad una cuentas denominada "IGV Retenciones por Pagar.

    Optativamente, marcar en el Registro de Compras los comprobantes sujetos a retencin. Poseer debidamente legalizado el Registro del Rgimen de Retenciones, el cual podr tener un mximo de 10 das de atraso el mencionado registro.

    Declarar y pagar a la SUNAT las retenciones efectuadas en el periodo utilizando el PDT Agentes de Retencin, formulario virtual N 626.

  • *OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR - RESUMEN Aceptar la retencin que efectuar el Agente de Retencin.

    Emitir comprobantes diferenciados por operaciones gravadas y no gravadas.

    Abrir una subcuenta denominada "IGV retenido" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas" donde controlara las retenciones que le hubieren efectuado los Agentes de Retencin, as como las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por pagar.

    Deducir del importe del IGV a pagar la suma de los comprobantes de retencin recibidos en el mes.

    Declarar en el PDT 621 IGV Renta mensual en el periodo al que corresponda el comprobante de retencin recibido.

  • *INFORME N 112-2003-SUNAT/2B0000 (Fecha: 17.03.2003) La venta de bienes a plazos mayores de un mes estar sujeta a la retencin del 6%, salvo que dicha operacin se realice con sujetos que tienen la condicin de buenos contribuyentes o de Agentes de Retencin o, si respecto de la misma se verifica alguno de los otros supuestos detallados en los artculos 2 y 5 de la Resolucin.

    Sea cual fuere la modalidad que se hubiese pactado para el pago de una operacin de venta de bienes, incluido el pago mediante una letra de cambio, el obligado a efectuar la retencin ser quien realiza dicho pago, esto es, el comprador aceptante del referido ttulo valor.

    En caso de pagos parciales, dicho sujeto deber efectuar la retencin sobre el importe de cada pago. Asimismo, y aun cuando el mencionado ttulo valor haya sido entregado en descuento a una entidad bancaria, el referido sujeto estar obligado a emitir el respectivo Comprobante de Retencin a su proveedor en la oportunidad en que realice el pago y la retencin correspondiente.

  • *INFORME N 182-2007-SUNAT/2B0000 (Fecha: 05.10.2007) Se incurre en la infraccin tipificada en el numeral 1 del artculo 178 del TUO del Cdigo Tributario si se declara un mayor monto por concepto de retenciones y percepciones del IGV del mes y del saldo no aplicado de meses anteriores, al haberse declarado un mayor crdito del que realmente corresponda.

    Para el clculo de la multa aplicable a la infraccin sealada anteriormente no debern considerarse los saldos por concepto de las percepciones y/o retenciones provenientes de meses anteriores.

  • *DIRECTIVA N 003-2002-SUNAT (11.10.2002)En caso que al momento de pago concurran un embargo en forma de retencin dispuesto por el Poder Judicial o un embargo en forma de retencin trabado por el Ejecutor Coactivo y, la retencin del 6% prevista en la Resolucin; deber en primer trmino efectuarse esta ltima retencin.

  • *MUCHAS GRACIAS

    C.P.C. Jorge O. Calero Bacilio