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16 MUNDO ELECTRICO Nº 72 www.mundoelectrico.com L uego de entrada en vigencia del Reglamento de Instala- ciones Eléctricas RETIE el 01 de mayo de 2005, en el país se vio iniciada una condición de cumplimiento bajo el marco de la seguridad en las instalaciones eléctricas, los productos instalados y los profesionales que ejecutan, operan y las man- tienen, aunque para el establecimiento de este reglamento, el cual fue considerado en su momento como el documento reglamentario de mayor impacto en Colombia, se considera principalmente el mecanismo de la evaluación de la confor- midad apoyado en el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, este fue ingresando de una manera gradual, dados los diferentes mecanismos de transitoriedad para la exigencia de la certificación de los productos y de las instalaciones eléctricas en el territorio colombiano. Principalmente la obligatoriedad del mecanismo de la certifica- ción de productos para los elementos relacionados en el artículo 17 del RETIE como los elementos de mayor uso o impacto en la seguridad para los usuarios, se dio estableciendo 6 meses para su aplicación, en donde los fabricantes, e importadores de productos eléctricos fueron estableciendo las condiciones para certificar sus productos por parte de un organismo de certifica- ción de productos debidamente acreditado para este alcance por la Superintendencia de Industria y Comercio. Como efecto complementario para proveer al RETIE de la seguridad de su cumplimiento y plena aplicación por parte de los constructores de instalaciones eléctricas, se encuentra esta- blecida la inspección de las instalaciones eléctricas por medio de un organismo de inspección acreditado por esta misma Superintendencia. En este requisito en particular se estableció que la obligatoriedad de esta inspección de las instalaciones está dada por la aparición de mínimo 5 organismos de inspección acreditados, en cada uno de los procesos de la cadena de la energía. Luego de la acreditación del 5° organismo de inspección en el proceso de uso final de la energía, por la Superintendencia de Industria y Comercio el 25 de enero de 2007, se establece la obli- gatoriedad de este mecanismo de evaluación el cual a arrojado muchas experiencias en mas de 1 año de encontrarse vigente. Desinformación, interpretación, evasión del cumplimiento Luego del 25 de enero de 2007 fecha en que la transitoriedad de la obligatoriedad para la inspección para instanciaciones eléctricas de uso final termino, se evidenciaron varias situaciones frente a este suceso. La falta de información y efectiva divulgación de la creación del RETIE en varios sectores, así como en las regiones mas apartadas del país, impidieron efectuar un aplicación inmediata al mecanismo de inspección, principalmente se dio la posición de algunos operadores de red en la que establecían las fechas de aplicación de la inspección con un tiempo posterior al 25 de enero, justificándose en la fecha de comunicación de una circular del Ministerio de Minas y Energía en la cual informaban que se encontraba vigente el mecanismo de inspección y que era de aplicación obligatoria su realización para el fin de la energización las instalaciones eléctricas. La aplicación de la inspección de instalaciones se vio retrasada por la desinformación creada y el desconocimiento involucrado. Aunque el proceso de inspección de instalaciones eléctricas ha tenido una aplicación alta en la construcción de estas a nivel general, se ha evidenciado que aun no se ha dado el cumpli- miento pleno debido a la exigencia irregular de este requisito, en donde a fecha de hoy existen operadores de red que no exigen la inspección de instalaciones eléctricas bajo el RETIE debido a que no conocen su existencia, algunos otros operadores de red la exigen de manera parcial, solamente requiriendo para la energización el certificado de la instalación hasta la acometida y tablero de medición, obviando la certificación de las insta- laciones internas de los predios. Personas autorizadas por el RETIE En el ejercicio de la inspección de instalaciones eléctricas, sien- do la verificación de los profesionales que intervinieron sea en diseño, construcción e Interventoria uno de los requisitos de la inspección de instalaciones eléctricas, en donde se debe corro- borar que sea realizado por ingenieros electricistas, electrome- cánicos o de distribución y redes, o tecnólogos en electricidad El proceso de inspección de instalaciones eléctricas bajo el RETIE y algunas particularidades encontradas en su aplicación *Por Ing. Héctor Montoya Berrio INFORME ESPECIAL

Retie Inspeccion

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Luego de entrada en vigencia del Reglamento de Instala-ciones Eléctricas RETIE el 01 de mayo de 2005, en el país

se vio iniciada una condición de cumplimiento bajo el marco de la seguridad en las instalaciones eléctricas, los productos instalados y los profesionales que ejecutan, operan y las man-tienen, aunque para el establecimiento de este reglamento, el cual fue considerado en su momento como el documento reglamentario de mayor impacto en Colombia, se considera principalmente el mecanismo de la evaluación de la confor-midad apoyado en el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, este fue ingresando de una manera gradual, dados los diferentes mecanismos de transitoriedad para la exigencia de la certificación de los productos y de las instalaciones eléctricas en el territorio colombiano.

Principalmente la obligatoriedad del mecanismo de la certifica-ción de productos para los elementos relacionados en el artículo 17 del RETIE como los elementos de mayor uso o impacto en la seguridad para los usuarios, se dio estableciendo 6 meses para su aplicación, en donde los fabricantes, e importadores de productos eléctricos fueron estableciendo las condiciones para certificar sus productos por parte de un organismo de certifica-ción de productos debidamente acreditado para este alcance por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Como efecto complementario para proveer al RETIE de la seguridad de su cumplimiento y plena aplicación por parte de los constructores de instalaciones eléctricas, se encuentra esta-blecida la inspección de las instalaciones eléctricas por medio de un organismo de inspección acreditado por esta misma Superintendencia. En este requisito en particular se estableció que la obligatoriedad de esta inspección de las instalaciones está dada por la aparición de mínimo 5 organismos de inspección acreditados, en cada uno de los procesos de la cadena de la energía.

Luego de la acreditación del 5° organismo de inspección en el proceso de uso final de la energía, por la Superintendencia de Industria y Comercio el 25 de enero de 2007, se establece la obli-gatoriedad de este mecanismo de evaluación el cual a arrojado muchas experiencias en mas de 1 año de encontrarse vigente.

Desinformación, interpretación, evasión del cumplimiento

Luego del 25 de enero de 2007 fecha en que la transitoriedad de la obligatoriedad para la inspección para instanciaciones eléctricas de uso final termino, se evidenciaron varias situaciones frente a este suceso.

La falta de información y efectiva divulgación de la creación del RETIE en varios sectores, así como en las regiones mas apartadas del país, impidieron efectuar un aplicación inmediata al mecanismo de inspección, principalmente se dio la posición de algunos operadores de red en la que establecían las fechas de aplicación de la inspección con un tiempo posterior al 25 de enero, justificándose en la fecha de comunicación de una circular del Ministerio de Minas y Energía en la cual informaban que se encontraba vigente el mecanismo de inspección y que era de aplicación obligatoria su realización para el fin de la energización las instalaciones eléctricas.

La aplicación de la inspección de instalaciones se vio retrasada por la desinformación creada y el desconocimiento involucrado.

Aunque el proceso de inspección de instalaciones eléctricas ha tenido una aplicación alta en la construcción de estas a nivel general, se ha evidenciado que aun no se ha dado el cumpli-miento pleno debido a la exigencia irregular de este requisito, en donde a fecha de hoy existen operadores de red que no exigen la inspección de instalaciones eléctricas bajo el RETIE debido a que no conocen su existencia, algunos otros operadores de red la exigen de manera parcial, solamente requiriendo para la energización el certificado de la instalación hasta la acometida y tablero de medición, obviando la certificación de las insta-laciones internas de los predios.

Personas autorizadas por el RETIE

En el ejercicio de la inspección de instalaciones eléctricas, sien-do la verificación de los profesionales que intervinieron sea en diseño, construcción e Interventoria uno de los requisitos de la inspección de instalaciones eléctricas, en donde se debe corro-borar que sea realizado por ingenieros electricistas, electrome-cánicos o de distribución y redes, o tecnólogos en electricidad

El proceso de inspección de instalaciones eléctricas bajo el RETIE y algunas

particularidades encontradas en su aplicación

*Por Ing. Héctor Montoya Berrio

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o electromecánicos o técnicos electricistas, se ha encontrado que en muchos casos se presenta documentación relacionando que los responsables de estos procesos son profesionales de otras disciplinas, como Ingenieros Electrónicos, Industriales, Mecatrónicos, de Sistemas y Arquitectos.

Estos casos específicos se han presentado por el desconoci-miento del RETIE en sus requisitos establecidos para el personal autorizado.

Productos Certificados bajo RETIE

En el ejercicio de la inspección de instalaciones eléctricas se presenta muy a menudo que la presentación de los certificados de los productos utilizados en la construcción de estas instala-ciones está en marcado por varias situaciones:

Entrega de certificaciones de ISO 9001, ISO 14001 o ISO 18001 de las plantas.

Entrega de certificaciones de producto bajo normas vo-luntarias.

Entrega de cartas y documentos de auto certificación de los productos por parte de algunos fabricantes o los mismos instaladores.

Entrega de cotizaciones de organismos de certificación para certificar productos.

Cartas de los organismos de certificación indicando que el fabricante se encuentra hasta ahora en proceso de certifi-cación.

Se debe tener en cuenta que para efectos del cumplimiento del RETIE los productos deben estar certificados bajo este Regla-mento, y certificaciones de sistemas de gestión dela calidad o de normas voluntarias, documentos expedidos por fabricantes, así como cartas del organismo de certificación de proceso, no son validas para el proceso de inspección debido a que se requiere que el producto efectivamente haya cumplido con todas las ins-tancias de la certificación y cuente con un certificado vigente.

La NTC 2050:1998

Otro de los aspectos en los cuales se ha encontrado dificultades en la aplicación del reglamento por medio de la inspección, está dado hacia el desconocimiento de la obligatoriedad que establece el RETIE de la aplicación de los primeros 7 capítulos de la norma NTC 2050:1998, CODIGO ELECTRICO COLOM-BIANO, norma la cual aunque ha sido obligatoria anteriormente y ahora se ratifica nuevamente su obligatoriedad, para muchos actores del proceso de diseño y construcción de las instalacio-nes eléctricas nunca ha sido aplicada y aun desean evadir su cumplimiento.

El certificado de inspección de la instalación eléctrica es de ?

El RETIE en el capitulo X, artículo47.8 Certificación de

conformidad de Instalaciones Eléctricas cita:

“Una vez transcurrido el periodo de transitoriedad establecido en el Artículo 45º DISPOSICIONES TRANSITORIAS”, toda instalación eléctrica nueva, ampliación o remodelación según lo dispuesto en el Artículo 2º “CAMPO DE APLICACIÓN”, debe tener su “Certificado de Conformidad” con el presente reglamento,”

Para lo cual se establece que la instalación debe tener su certifica-do de conformidad, así como un predio posee documentación similar que describe linderos y como escrituras en donde se establecen las características mínimas del predio, como extensión ubicación y propietarios.

Sin embargo para la practica se presenta que algunos operado-res de red, en el momento de energizar la instalación eléctrica solicitan el certificado de conformidad al dueño de la instalación y quedan con el en custodia argumentando que es para uso exclusivo del operador de red, en donde se considera que esta información debe ser custodiada por el propietario o adminis-trador del predio y la instalación inspeccionada para efectos de trazabilidad, consulta y próxima revisión dela instalación como se determina en el Articulo 47.8.3 Nota 2.

Finalmente Se considera que el proceso de inspección en el tiempo que lleva en obligatoriedad, es un aspecto regulatorio de carácter importante debido al impacto que se ha mostrado. En donde el cumplimiento del objetivo relacionado de mitigar y eliminar prácticas inadecuadas en la construcción que pusieran en peligro la vida humana por medio de la evaluación frente a la normatividad aplicable, es un factor que se está cumpliendo actualmente.

No obstante a estas situaciones evidenciadas, así como a otras mas, se caracteriza a nivel general, que la gran mayoría de los procesos de construcción de instalaciones eléctricas en el país, poseen actualmente un orden inicial orientado al cumplimiento del RETIE; a la constante revisión y actualización y el enfoque de un entorno encaminado a la seguridad en los procesos, productos y servicios, lo cual evidencia una asimilación gradual de estos lineamientos para su efectivo cumplimiento.

Se deben reforzar todos los mecanismos de evaluación de la conformidad y de vigilancia de manera conjunta por parte de los actores involucrados (Diseñadores, Constructores, Organismos de Inspección y Operadores de Red)y las autoridades competen-tes (Ministerio de Minas y Energía, Superintendencia de Industria y Comercio y Superintendencia de Servicios Públicos), con el fin de definir y establecer claramente las funciones y los limites de estas acciones en el proceso de cumplimiento con el RETIE para cada actor del proceso .

*Ing. Héctor Montoya Berrio. Ingeniero Electricista Uni-versidad Nacional de Colombia. Experto en Certificación. Director Técnico RETICERTIFICAMOS S.A. Organismo de Inspección RETIE [email protected]

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