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valentina-giraldo
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7/21/2019 Retiro de Inventarios
http://slidepdf.com/reader/full/retiro-de-inventarios 1/2
TRIBUTARIA ll
Pregunta:
El retiro de inventarios es deducible en renta?
Analizando, la pregunta veo que depende el escenario en la cual se presente
Segn el art!culo ""#$% E:T
Para que los costos & gastos sean deducibles deben de cu'plir, con los requisitos
Establecidos en el art!culo (#" E:T que es un docu'ento equivalente por lo tanto
Se deduce de renta)
En otro escenario, cuando se *ace el retiro de inventarios para 'i consu'o pues obvia'ente se paga el I+Apero no es descontable, pero se relaciona en la contabilidad con una nota contable
Interna diciendo este es el I+A que corresponde al producto sacado del inventario, que no podr!a
Estar por debao del costo por lo tanto no es descontable en renta)
En conclusi-n:
Por lo tanto si el retiro de inventarios es para uso de la e'presa, no ser!a deducible en renta
Si el retiro de inventario es para venta, es procedente es deducible
No es descontable el IVA ni deducible el gasto por concepto de retiro de bienes del inventario
para el uso o consumo
En algunas ocasiones los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta que pertenecen al régimen común del impuesto a
lasventas, retiran bienes corporales muebles del inventario para el uso o consumo en su actividad económica, como ese hecho se
considera venta conforme el literal b) del artículo 42 del Estatuto !ributario puede generar "#$% A*ora, el literal .b/ del art!culo
0%# del estatuto tributario se re1ere al retiro de bienes del inventario de 'ercanc!as disponibles para la
venta, cuando van a ser consu'idas por el 'is'o responsable &a sea co'o gasto o co'o activo 1o) En este
caso, no se e'ite 2actura porque 3sta es un docu'ento de orden e4terno que son 5los docu'entos que se
producen para registrar operaciones realizadas con terceros, co'o las 2acturas de ventas, los recibos de caa,
los co'probantes de pago, los co'probantes de devoluciones, etc, & deben contener la 2ec*a de e4pedici-n,
n'ero de serie, detalle, valor & 2or'a de pago, cuando 2uere pertinente)5 de acuerdo con el art!culo #6 del
decreto %%(7 de #8"( 'odi1cado por el decreto #087 de #8"9)
Por lo tanto, cuando se retira una 'ercanc!a del inventario de 'ercanc!as disponibles para la venta, no se
e'ite un docu'ento de orden e4terno co'o la 2actura por cuanto esto debe *acerse cuando se realizan
operaciones con terceros) As!, lo correcto es e'itir un docu'ento de orden interno al 'o'ento del retiro, sin
7/21/2019 Retiro de Inventarios
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e'bargo, si la 'ercanc!a se retira para regalarla entonces se debe e'itir 2actura porque esta operaci-n
vincula a terceros)
En un caso o en el otro, el I+A generado, no se puede to'ar co'o descontable porque el art!culo 097 del E) T) establece que los i'puestos descontables son los 2acturados, & 3ste requisito no se cu'ple en la situaci-ne4a'inada) e esta 'anera lo indica la IA; en el
&rocedimiento tributario 2'4(2'
&or lo tanto, cuando el impuesto a las ventas no pueda ser tratado como descontable podr* ser tomado costo o deducción en el impuesto
sobre la renta, en ese caso la operación también requiere estar facturada y cumpliendo algunos de los requisitos de la factura de venta
conforme al artículo ++ 2 del mismo ordenamiento%
En conclusión, en ese tipo de hechos u operaciones internas cuando se retiran del inventario los bienes corporales muebles que est*n
gravados con "#$, el vendedor deber* generar el impuesto a las ventas pero al mismo tiempo no lo podr* tratar como descontable nicomo deducible debido a que el hecho u operación económica no se encuentra facturada%
-e tal manera, cuando se compran o adquieren bienes corporales muebles para destinarlos a la venta y al mismo tiempo para el uso o
consumo en la empresa, es recomendable que el proveedor emita dos facturas de venta separando los bienes que se van a vender y los que
se van a usar o consumir en la empresa
./0.13"/0
A*ora, si el I+A generado en el retiro &a sea por la venta que *izo a t!tulo gratuito a terceros o porque lo
consu'e interna'ente no es descontable por no estar 2acturado co'o lo e4ige el art!culo 097 del Estatuto
Tributario, ta'bi3n el art!culo ""#$% del 'is'o estatuto e4ige que para aceptar costos o deducciones en
i'puesto sobre la renta e i'puestos descontables en I+A, el soporte de la operaci-n es la 2actura o
docu'ento equivalente)
En consecuencia, el I+A generado en los retiros de bienes del inventario que no es descontable por no
estar 2acturado, en i'puesto sobre la renta ta'poco constitu&e una deducci-n por no tener el soporte a que
se re1ere el art!culo ""#$% se<alado)
=>S E@BERT ASTAEA URC;
IBERDRAIA:
E@>ITTE
"mpuestos% Por illiam /sorio 3u*re5 6 7'8 9 ' 9 2'2)