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a violencia que América Latina sufre día a día con la delincuencia organizada deja poco espacio para la reflexión en algunos temas referidos a las garantías procesales. Con la población atemorizada y los gobiernos de turno culpando al sistema de justicia de sus propios olvidos, se cree menos en la necesidad de contar con jueces y juezas independientes. No se pretende acá analizar las causas que hicieron incontenible las formas que hoy siembran terror y muertes en las regiones más vulnerables, sino indicar las consecuencias inmediatas que podrían convertirse en presiones sobre la administración de justicia. Es así como la independencia judicial y el crimen organizado hallan un punto de encuentro entre amenazas a la vida e integridad física de las personas juzgadoras y las presiones que ejercen los medios de comunicación sobre las decisiones judiciales. Debe retomarse, desde sus principios básicos, la independencia judicial, descubriéndola del velo mítico que la cubre como “un derecho gremial” y presentándolo como lo que es: un derecho universal de todo habitante de una república democrática. ¿Cuáles son las presiones que enfrenta día a día la administración de justicia para debilitar su independencia? Es una de las preguntas que se debe tomar como punto de partida para luego plantear: ¿cómo se magnifican esas presiones al tratarse de la delincuencia organizada? Son pocas las líneas para un tema tan amplio, pero pretende ser este ensayo apenas una invitación a continuar con la investigación y profundización del tema. I. Aspectos generales de la independencia judicial El Pacto Internacional de Derechos Civiles de 1966, en su artículo 14 indica que “Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial”. Con ese artículo puede abordarse la independencia judicial desde la perspectiva del juez natural Retos de la independencia judicial ante el fenómeno de la criminalidad organizada Carlos Núñez Núñez* 77 Libertades | Invierno 2013 77 La independencia judicial en Latinoamérica enfrenta una de las problemáticas más difíciles de las últimas décadas: la confrontación entre las decisiones judiciales y el poder del crimen organizado. No obstante, las dificultades no se reducen a la amenaza física o a la muerte de jueces y sus familias, van más allá con la presión que ejercen los medios de comunicación. Los jueces independientes deben enfrentar esas dos amenazas. L * Máster en administración de justicia penal de la Universidad Nacional de Costa Rica. Licenciado en Derecho por la Universidad Escuela Libre de Derecho de Costa Rica. Se ha desempeñado como fiscal, juez penal de las etapas preparatorias e intermedias y juez de juicio en distintas zonas de Costa Rica. Profesor de la Escuela Judicial en los programas de formación inicial y en el de especialización para jueces penales, directivo de la Asociación Costarricense de la Judicatura.

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a violencia que América Latina sufre día a día con la delincuencia organizada deja poco espacio para la reflexión en algunos temas

referidos a las garantías procesales. Con la población atemorizada y los gobiernos de turno culpando al sistema de justicia de sus propios olvidos, se cree menos en la necesidad de contar con jueces y juezas independientes.

No se pretende acá analizar las causas que hicieron incontenible las formas que hoy siembran terror y muertes en las regiones más vulnerables, sino indicar las consecuencias inmediatas que podrían convertirse en presiones sobre la administración de justicia.

Es así como la independencia judicial y el crimen organizado hallan un punto de encuentro entre amenazas a la vida e integridad física de las personas juzgadoras y las presiones que ejercen los medios de comunicación sobre las decisiones judiciales. Debe

retomarse, desde sus principios básicos, la independencia judicial, descubriéndola del velo mítico que la cubre como “un derecho gremial” y presentándolo como lo que es: un derecho universal de todo habitante de una república democrática.

¿Cuáles son las presiones que enfrenta día a día la administración de justicia para debilitar su independencia? Es una de las preguntas que se debe tomar como punto de partida para luego plantear: ¿cómo se magnifican esas presiones al tratarse de la delincuencia organizada? Son pocas las líneas para un tema tan amplio, pero pretende ser este ensayo apenas una invitación a continuar con la investigación y profundización del tema.

I. Aspectos generales de la independencia judicial

El Pacto Internacional de Derechos Civiles de 1966, en su artículo 14 indica que “Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial”. Con ese artículo puede abordarse la independencia judicial desde la perspectiva del juez natural

Retos de la independencia judicial ante el fenómeno de la criminalidad organizadaCarlos Núñez Núñez*

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La independencia judicial en Latinoamérica enfrenta una de las problemáticas más difíciles de las últimas décadas: la confrontación entre las decisiones judiciales y el poder del crimen organizado. No obstante, las dificultades no se reducen a la amenaza física o a la muerte de jueces y sus familias, van más allá con la presión que ejercen los medios de comunicación. Los jueces independientes deben enfrentar esas dos amenazas.

L

* Máster en administración de justicia penal de la Universidad Nacional de Costa Rica. Licenciado en Derecho por la Universidad Escuela Libre de Derecho de Costa Rica. Se ha desempeñado como fiscal, juez penal de las etapas preparatorias e intermedias y juez de juicio en distintas zonas de Costa Rica. Profesor de la Escuela Judicial en los programas de formación inicial y en el de especialización para jueces penales, directivo de la Asociación Costarricense de la Judicatura.

(competente), el juez independiente (propiamente dicho) y el juez imparcial.

Estas perspectivas pueden dividirse entonces en: la externa, en su relación entre poderes; la interna, vista desde las dinámicas entre jueces y cúpulas judiciales; y desde el punto de vista intraprocesal en las decisiones y actitudes del juez ante el proceso y sus partes.

Desde la primera, encontramos en Montesquieu y su obra Espíritu de las leyes la división entre poderes del Estado en una suerte de pesos y contrapesos. Ese principio, proveniente de la Ilustración, es recogido en la Declaración de Virginia en los Estados Unidos (1776) en su quinto acápite: “5. Los poderes legislativo y ejecutivo del Estado deben separarse y distinguirse del judicial”. Como puede observarse, la división entre poderes toma su mayor importancia cuando se trata de alejar a los del ejecutivo y legislativo del judicial. Es una protección clara y manifiesta, que busca evitar aquellas injerencias que podrían debilitar la acción de la justicia. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, señaló en opinión consultiva que existe un deber de los Estados partes de “organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de tal manera que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos”.1

Desde la segunda perspectiva, las personas dedicadas al ejercicio de la judicatura deben tener independencia personal. Es decir, no estar sometidas a superiores jerárquicos en cuanto a la toma de decisiones jurisdiccionales. La existencia de cortes supremas con estructuras verticales permiten las amenazas internas en la toma de decisiones. En los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura de 1985, encontramos estas exigencias en su artículo 4 que indica que “No se efectuarán intromisiones indebidas o injustificadas en el proceso judicial, no se someterán a revisión las decisiones judiciales de los tribunales”, dejando a salvo, eso sí, la vía de la revisión judicial. No obstante lo anterior, es el Estatuto del Juez Iberoamericano (2001) para efectos de este continente, el que recoge con mayor éxito la necesidad de independencia interna, en su artículo 4: “En el ejercicio de la jurisdicción, los jueces no se encuentran sometidos a autoridades judiciales superiores, sin perjuicio de la facultad de estas de revisar las decisiones jurisdiccionales a través de los recursos legalmente establecidos…”

Por su parte, la tercera perspectiva hace referencia directa a la imparcialidad. Esta última, a diferencia de la independencia, está dirigida a la posición del juez ante un conflicto concreto que es puesto en su conocimiento. Eso busca proteger en gran medida la independencia judicial: la búsqueda de jueces que no

estén sometidos a más obligación que el de obedecer la constitución política, instrumentos internacionales y, en general, la ley. La imparcialidad incluye apartarse de sus prejuicios y de amenazas, sean estas provenientes de otros poderes, del mismo poder judicial o de poderes informales. De la misma manera, la imparcialidad está regulada en los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura (1985) indicando en su artículo 2 que “Los jueces resolverán los asuntos que conozca con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera de los sectores o por cualquier motivo”.

Bajo este planteamiento queda claramente establecido que la independencia judicial no se constituye como un derecho gremial dirigido a los jueces, sino que se trata de un derecho fundamental dirigido a todas las personas en su condición humana. Ese derecho a ser juzgados por tribunales independientes y directamente por jueces imparciales y sin sometimientos externos e internos.

II. Presiones contra la independencia judicial

A pesar de la amplia protección que brindan los instrumentos internacionales a la independencia judicial, existen intereses políticos desde las instituciones del Estado, desde la población civil, medios de comunicación y desde organizaciones de poder no formales, que buscan desestabilizar este derecho, en aras de satisfacer sus propios intereses. De todos los anteriores, la población civil es la más perjudicada y es la que muchas veces es utilizada como instrumento por las otras.

Históricamente, se han dividido en dos las presiones a la función jurisdiccional: internas y externas. Tal y como se lee en el acápite anterior, la externa proviene de otros poderes, y acá serán abordados no solamente los poderes estatales, sino también se tendrán como presiones externas las que ejercen otros actores político-sociales. Por otra parte, las presiones internas vienen derivadas de los sistemas verticales-jerárquicos de los poderes judiciales, encontrando sus principales formas de ejecución: los sistemas de inspectorías, nombramiento y remoción de jueces, así como los débiles y en algunos casos inexistentes sistemas de carrera judicial.

II.1. Las presiones internas

La actividad jurisdiccional se desarrolla dentro de uno de los poderes de la república, con una conformación constitucional derivada de sistemas napoleónicos. Esa frase, reiterada hasta la saciedad en

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los informes sobre independencia judicial en Latinoamérica2, hace referencia a la verticalidad de los poderes judiciales de la región, que confunde muchas veces las labores jurisdiccionales de revisión de las decisiones a través de los recursos ordinarios, con una jefatura proveniente de las altas magistraturas de las cortes.

Sin duda alguna, uno de los parámetros para conocer el grado de independencia judicial interna de un país se encuentra en la mayor o menor transparencia de los sistemas de selección, nombramiento y ascensos de los jueces y las juezas. Cuando los nombramientos responden a los intereses políticos de una cúpula judicial y esta, a su vez, responde a otros intereses, se genera una problemática de jueces y juezas que deberán estar al servicio de quienes les nombran. Muchas veces se evita incluso tener que nombrar jueces y se mantienen altos grados de interinato donde los jueces no se nombran en sus puestos de forma permanente sino por tiempos limitados, lo cual acrecienta la posibilidad de verse presionados por aquellos que prometen mantenerles en el puesto si cumplen con sus mandatos.

Por lo anterior, la forma más sencilla de reducir las presiones internas entre jueces y la cúpula judicial es a través de sistemas de carrera judicial abiertos y transparentes, en donde cada persona pueda ingresar a través de rigurosas pruebas por competencias, ser nombrada por obtener el puntaje mayor de los oferentes y ser ascendida por los méritos objetivos que acrecientan ese puntaje.

La estabilidad en el puesto, una vez nombrada la persona como juez, es un punto de relevancia en los temas de independencia judicial. Debe asegurarse la permanencia en el puesto y su remoción solamente podría obedecer a faltas graves, cometidas con ocasión a sus funciones. Para ello debe contarse con un sistema de inspección judicial que respete el debido proceso, y una regulación legal que permita conocer, previamente, la tipificación clara, precisa y completa de las conductas que se considerarán suficientes para ser removido del cargo.

Dentro de este sistema no podría permitirse la inclusión de normas que sancionen a los jueces por sus decisiones. Las resoluciones que dictan los jueces son recurribles por los medios que indican las leyes procesales de cada materia. Es así como no podría perseguirse a un juez por el criterio que sobre un punto específico tiene, únicamente porque no es compartido por otros en un lugar y momento determinado.

Todo lo anterior se logra con sistemas que busquen la horizontalidad de los poderes judiciales, en donde los magistrados de las cortes supremas no sean más que jueces que conocen en última instancia un caso, y no necesariamente los jefes administrativos de los jueces y las juezas. Estos roles confusos (jefatura y

revisores de sentencias) permiten la sanción arbitraria de jueces al tomar las decisiones.

En Costa Rica, el artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial indica:

Artículo 199: “Será rechazada de plano toda queja que se refiera exclusivamente a problemas de interpretación de normas jurídicas”.

Hasta ese punto la norma resultaría acorde a la protección de la independencia dentro del poder judicial; no obstante, el mismo artículo continúa diciendo:

Sin embargo, en casos de retardo o errores graves e injustificados en la administración de justicia, el Tribunal de la Inspección Judicial, sin más trámite deberá! poner el hecho en conocimiento de la Corte Plena, para que esta, una vez hecha la investigación del caso, resuelva sobre la permanencia, suspensión o separación del funcionario. (Las cursivas no son del original)

Esta norma permite la persecución de jueces por lo que el órgano de inspectoría judicial considere un "error grave e injustificado en la administración de justicia", peor aún permite la sanción con el despido del juez por parte de la Corte Plena, compuesta por los magistrados y magistradas que, en estricta teoría, les correspondería la revisión de resoluciones desde la posibilidad recursiva que brinden los códigos de procedimientos, y no por medios sancionatorios.

Así las cosas, la estructura vertical que coloca a la cúpula judicial como jefatura administrativa de jueces, aunado a las falencias en sistemas de investigación disciplinaria y las sanciones por criterios esbozados en resoluciones jurisdiccionales, muestran la debilidad de la independencia interna y el peligro para su vigencia en la región.

II.2. La presiones externas

Las presiones internas son complejas, pero para erradicarlas bastaría con realizar algunas reformas en la estructura de los poderes judiciales verticales y sus sistemas sancionatorios. En cambio las presiones externas no son resorte del poder judicial, y muchas veces corresponde a un tema cultural, político o social de cada país. Se mencionan a continuación tres de sus principales formas.

a) Intromisiones entre poderes

En un primer estadio, las presiones externas visibles provienen del choque entre poderes constitucionales que componen las repúblicas democráticas. El poder ejecutivo descarga, a través de sus discursos, la responsabilidad de las consecuencias de las políticas públicas en los jueces y las juezas el país. El crecimiento de la brecha de desigualdad, la inseguridad jurídica proveniente de sus propias instituciones, así como el olvido de la educación sobre

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valores, desencadenan problemáticas sociales que, más temprano que tarde, ingresan al sistema de justicia convertidas en conflictos contenciosos.

Desde el poder ejecutivo (a través de ministros de gobierno o la presidencia de la república) se lanzan fuertes críticas al poder judicial, colocándolo como centro de atención para los ciudadanos y responsable de los conflictos sociales.

Estos discursos populistas no significarían mayor problema en el sistema de justicia, sin embargo, la utilización de los mismos de manera sistemática comienzan a minar la credibilidad de la sociedad en el sistema y, con ello, la presión sobre jueces y juezas sobre la “imagen” del poder judicial relacionado a sus resoluciones, representa un debilitamiento a la estructura de separación de poderes.3

El otro poder del Estado que puede colisionar con el judicial es el poder legislativo, ejercido por diputados y diputadas de los congresos nacionales. Acá la injerencia es mayor en los casos en los que es el Congreso o Asamblea Nacional la que nombra a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Este nombramiento forma parte del sistema de pesos y contrapesos; sin embargo, su uso indebido podría degenerar en la colocación de cartas político-partidistas dentro del sistema de justicia.

Si bien el nombramiento tendría que darse a través de entrevistas y presentación de atestados, lo cierto del caso es que, al ser un acto político, no requiere mayor fundamentación que la obtención de los votos requeridos. Este modelo es compartido por la gran mayoría de países latinoamericanos y no ha estado exento de problemas en su aplicación.4

Por su parte, estos poderes manejan la determinación y ejecución del presupuesto nacional de la república, por lo que cada país debe contar con niveles básicos de obtención de esos recursos para el sistema de justicia, es decir, mínimos de asignación para los poderes judiciales. No obstante, y a pesar de estos límites, cada año el poder judicial debe enfrentar una lucha en el congreso para evitar los recortes presupuestarios que dieran al traste con los programas establecidos para el año fiscal siguiente.

Esta debilidad económica y política, coloca al poder judicial en un nivel de difícil independencia ante esos poderes, no obstante, debe existir un verdadero interés por parte de las cúpulas judiciales en ser independientes de los poderes políticos externos, de lo contrario, el llamado “pilar de la democracia” terminará por resquebrajarse.

b) Medios de comunicación

Las asociaciones de los cinco países de Centroamérica se presentaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en Washington el 23 de marzo de 2012. En esa ocasión indicaron:

Según un diagnóstico realizado por las asociaciones de jueces centroamericanos, los medios de comunicación son identificados como la principal fuente de injerencia externa en Costa Rica y El Salvador; en menor medida son percibidos como tal en Nicaragua, Guatemala y Honduras.5

Como señaló la presidenta de la Asociación Costarricense de la Judicatura ACOJUD en entrevista realizada en medios de comunicación, luego del informe antes dicho, los jueces y las juezas estamos llamados a proteger garantías incluyendo la libertad de expresión. Sin embargo, el abuso en ese derecho genera noticias sesgadas y con una clara intención de debilitar la institucionalidad democrática.

No son pocos los casos en que no es respetada la consulta a ambas fuentes (fairness), con lo cual la noticia se convierte en difusión del discurso de una de las partes.6 Los medios de comunicación cuentan con un espacio de editorial, que no está sujeto a esas reglas periodísticas; sin embargo, cada vez se desarrollan más las “noticias editorializadas” donde la dirección del medio o sus periodistas le impregnan su punto de vista a la noticia indicando si están de acuerdo o no con la situación que presentan a la sociedad.

Al ser los medios “formadores de opinión”, sus puntos de vista podrían tergiversar las motivaciones judiciales y convertirlas en “enemigas” de la opinión pública.

Lo cierto del caso es que jueces y juezas se exponen al juicio inquisitivo de los medios, sin posibilidad de defensa, pero más allá de este juicio al sistema de justicia, también se someten a un juicio paralelo a las personas sometidas al proceso, con lo cual generan un ambiente de “condena previa” que hace que la población no comprenda una decisión contraria a la que los medios ya han señalado como la “correcta de acuerdo al sentido común”. Sobre este punto Lara Klahr indica:

Desde su origen, a mediados del siglo XIX, hasta hoy, entrado el siglo XXI, la prensa industrial ha fungido como apéndice del sistema de justicia penal inquisitorio (sic) convirtiendo en culpables de facto, a los ojos de la comunidad, a ciudadanos imputados de delito cuya culpabilidad muchas veces el aparato de procuración de justicia será incapaz de demostrar plenamente.7

Es así como los medios se convierten en “jueces” sin necesidad de analizar normas ni de resguardar garantías constitucionales. Simplemente jueces que fallan de acuerdo a lo que les parece que tuvo que haber pasado, y sin responsabilidad en sus funciones. Esto, sin duda, debilita la labor jurisdiccional que constitucionalmente debe desarrollarse en un sistema democrático.

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c) Corrupción

La corrupción no es más que un abuso del poder, y presenta al funcionario público como elemento pasivo o activo. En el primer caso se presenta un ofrecimiento de dádiva a cambio de hacer o no hacer una actuación que le es propia (amenaza externa). En el segundo, el juez se presenta como aquel que solicita el pago de una contraprestación o la realización de un favor (amenaza interna).

Cuando se habla de justicia-servicio, usualmente el antónimo lo constituye la corrupción, pues se considera que lejos de tratarse de una justicia al servicio de la sociedad, se traduce en un poder al servicio del juez.

Se puede hacer una división entre la corrupción gratuita y la onerosa. En la primera de ellas el juez o la jueza solicita favores a instituciones, comercios y otros establecimientos externos al sistema judicial. Es así como se piden descuentos irregulares, la absolución del pago de servicios y el trato preferente por la condición de ser juez o jueza de la república.

A diferencia de la onerosa, este tipo de desviación del poder consiste en favores irregulares que hace el juez o la jueza a terceras personas sea en el trámite de las causas o en la decisión de fondo. En ambos casos el juez quiere demostrar su poderío y la capacidad que tiene de cambiar el rumbo de las cosas con solo una firma. Cuando es gratuita usualmente quiere satisfacer sus egos y no se trata de un servicio público (aunque se disfrace de tal manera) y prueba de ello es la forma subrepticia en que se realiza este tipo de trámites. Es reflejo del clientelismo, del amiguismo y de un poder judicial debilitado.8

Por su parte, en la corrupción onerosa se da la transacción monetaria a cambio de ese favor. En todas estas formas, la independencia judicial no logra subsistir, pues lejos de fundar sus fallos en el derecho, lo funda en sus intereses económicos o en la vanidad.

Este pequeño panorama sobre la independencia judicial, solo muestra algunas de las tantas formas de presión interna y externa que sufre la judicatura en Latinoamérica. Presiones políticas, injerencias económicas y otras modalidades como la amenaza a la integridad física y la vida, son también formas auténticas que debilitan la independencia de los jueces y las juezas, garantía constitucional de los ciudadanos. Claro está, que sobre esto se viene hablando desde hace un par de siglos, pero los tiempos han cambiado, y las nuevas formas de presión exigen un nuevo abordaje: la perspectiva desde las nuevas modalidades de criminalidad organizada.

III. El fenómeno de la criminalidad organizada en las democracias latinoamericanas

Si bien los grupos organizados dedicados a delinquir no son nuevos, lo cierto es que el impacto de

sus actuaciones se ha incrementado especialmente en el continente americano. La discusión de Naciones Unidas sobre el tema se circunscribió, en un inicio, a una visión “narcocéntrica”, considerando que el crimen organizado y la delincuencia no convencional eran referidas al tráfico de estupefacientes ilegales y sus precursores.

Actualmente, más allá del narcotráfico, se reconocen otras figuras delictivas como parte del crimen organizado. La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) brinda algunas definiciones que permiten encuadrar lo que se considerará como grupo delictivo organizado y otras figuras propias de la delincuencia organizada. De esta manera indica en su artículo 2.a):

Por ‘grupo delictivo organizado’ se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material.

Los delitos graves son aquellos cuyas penas máximas superan los 4 años de prisión, y grupo es t ruc turado es “…un grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito y en el que no necesariamente se haya asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni haya continuidad en la condición de miembro o exista una estructura desarrollada…” (Artículo 2.c).

A pesar del intento de encuadrar las conductas referidas, no dejan de ser muy abiertas por lo que su aplicación en leyes nacionales encuentra algunas problemáticas.9

La Convención de Palermo resulta un instrumento de vital importancia que tiene como objetivo mejorar la investigación y posible sanción de los delitos comet idos que cumplan con las d iversas especificaciones contenidas en la misma. Además especifica la necesaria recuperación de los bienes y dineros obtenidos a través de los delitos y castigar su “blanqueo”, con especial énfasis en aquellos de carácter transnacional.

Si bien la visión “narcocéntrica” indicada anteriormente, hace pensar que la Convención se refiere al blanqueo de capitales provenientes del trasiego de drogas no autorizadas, es lo cierto que existen otras delincuencias transnacionales que se ubican en estos nuevos modelos de delitos “no convencionales”, como la trata de personas, delitos informáticos, tráfico de órganos, entre otros.

La misma Convención pone especial atención a la corrupción, como aquella promesa o entrega de dádiva así como su solicitud por parte de funcionarios públicos. Sin duda alguna, el blanqueo de capitales

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provenientes de la corrupción política puede y debe considerarse también “crimen organizado”. Sobre este punto el sociólogo José Luis Vega indicó:

2. La segunda idea a desterrar es que los actos de corrupción dentro del Estado son siempre individuales, además de casuales, esporádicos e incoherentes, y cuando ocurren es en los bajos niveles de la administración y la política; mucho menos que no llegan a conformar un sistema social y político intencional y endémico dentro del Estado que mantiene estrechos nexos con el sector privado empresarial y la sociedad civil. Nada más equivocado. En el caso del “Supra-Sistema de la Corrupción Planificada” (SSCP) estamos ante una red que es ingeniada y se extiende desde arriba de la gran pirámide del poder hacia abajo, que se centra y es dirigida desde los más altos niveles del mando político (…) la red corrupta intencional se extiende hacia el sector económico privado y otros ámbitos de la sociedad civil. Su gestión está en manos de “peces mayores” y no de escuálidas “sardinas” burocráticas.10

Estos delitos saturan día a día las fiscalías latinoamericanas, las portadas de los periódicos y editoriales de telenoticieros. La judicatura no es ajena a ello. Jueces y juezas son entes políticos pues desarrollan su actividad dentro de un conglomerado social con miras a un fin común democrático. Es por ello que las decisiones que se tomen en torno a casos relacionados con criminalidad organizada, delitos transnacionales y no convencionales, marcarán un especial interés en la opinión pública y, por ende, aquellas presiones que se estudian de manera general (internas y externas) adquirirán un mayor grado de complejidad cuando de estos delitos se trate.

III.1. Amenazas y atentados contra la judicatura

La violencia de la región alcanza números muy altos según las Naciones Unidas. En Centroamérica países como Honduras (91,6 homicidios por cada 100 mil habitantes) y El Salvador (70,2 homicidios por cada cien mil habitantes) son muestras claras de la escalada de muerte que empaña los intentos por construir democracias seguras para sus habitantes. Otros países como Costa Rica y Nicaragua han superado los números de una cifra para pasar a dos cifras en un aumento progresivo (el primero con 10 homicidios por cada 100 mil habitantes y el segundo con 12,6 homicidios por cada 100 mil habitantes). Dentro del continente, México alcanza los 23,7 homicidios por cada 100 mil habitantes y Colombia 33,2. 11

Este fenómeno, proveniente de los desaciertos político-sociales de la llamada “guerra contra las drogas”, “lucha contra la delincuencia”, golpea todas las esferas de la sociedad, incluyendo la judicatura. Casos como el de la jueza Mireya Mendoza en Honduras, quien fuera asesinada por sicarios mientras

conducía de un centro comercial hasta su casa,12 así como el de jueces como José Arrieta Mendoza quien fue asesinado en su oficina judicial en Chihuaha el 19 de junio de 2013,13 son muestras claras de la relación directa entre la labor jurisdiccional y este aumento criminal en el área. Otro ejemplo vivió Colombia durante el conflicto armado que costó la vida de muchos jueces y juezas; más recientemente el homicidio de Diego Escobar Múnera en Medellín, en manos de un sicario el 22 de abril de 2010 que generó que el alcalde de esa ciudad ofreciera una recompensa de cien mil dólares para quien entregara a los autores intelectuales del asesinato.14

Este tema que coloca en riesgo la vida y la integridad física de los jueces y su familia, es abordado por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas indicando en la resolución 2004-33 la necesidad de que los gobiernos:

…respeten y defiendan la independencia de los magistrados y abogados y, con este fin, adopten medidas legislativas, para el cumplimiento de la ley u otras medidas eficaces apropiadas que les permitan desempeñar sus funciones profesionales sin ningún tipo de hostigamiento o intimidación.

Cita la Comisión Internacional de Juristas también el Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la Oficina en Colombia, indicando:

…exhortó al Estado [colombiano] ‘a asumir la responsabilidad de proteger la vida e integridad de los fiscales, jueces, funcionarios de la policía judicial, víctimas y testigos, sin vulnerar con ello los derechos fundamentales de los imputados…”.15 invitándoles también “…a la adopción de medidas inmediatas para garantizar el pleno funcionamiento de la justicia, en particular a través de la protección eficaz de los funcionarios de la rama judicial”.16

Sobre este mismo punto las asociaciones de jueces y juezas de Centroamérica denunciaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:

Juezas y jueces están vulnerables ante el creciente poder de la criminalidad impulsada por las bandas transnacionales y locales de crimen organizado en general. En la región no existen mecanismos efectivos de protección y prevención para contrarrestar esta amenaza. En ningún país centroamericano las medidas de emergencia son suficientes para proteger a las juezas y los jueces, fiscales, defensores y demás administradores de justicia.17

De lo anterior puede extraerse que la seguridad de los jueces y las juezas se debilita conforme la criminalidad organizada se extiende por la región. Ante estas circunstancias los sistemas de protección

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r e su l t an insu f i c i en tes , l o que genera un quebrantamiento significativo a la independencia judicial. En el año 2011, a raíz del asesinato de la jueza Gloria Constanza Gaona en Arauca (Colombia), servidores judiciales iniciaron jornadas de reflexión suspendiendo las labores.18 Actualmente la disminución en los presupuestos policiales para la protección de jueces en Bogotá tiene a este gremio sumamente preocupado, y en busca de acciones efectivas para lograr una mejora en la seguridad de su vida, integridad física y la de sus familiares.19

III.2. La presión social, los medios de comunicación y sus consecuencias

Se indicó anteriormente que una de las violaciones a la independencia judicial se presenta en su esfera externa a través de las presiones generadas por los medios de comunicación y la percepción que, sobre el sistema de justicia, generan en la ciudadanía.

Estas presiones están presentes en cada decisión judicial que contravenga los intereses de los medios y, en otros casos, cuando la noticia resulta lo suficientemente llamativa para “venderla”. La criminalidad organizada, una vez inserta en el proceso judicial, produce una inagotable fuente noticiosa.

Los titulares periodísticos muestran, en primera plana, noticias relacionadas con la liberación de aquellos acusados por delitos que se consideran “graves” o relacionados al crimen organizado. Se juega una suerte de reversión de los principios constitucionales en donde el imputado es culpable, a menos que logre demostrar su inocencia.

Algunos periodistas consideran que la prisión preventiva resulta la única posibilidad al momento de ser detenida cualquier persona por considerarla sospechosa de la comisión de un hecho delictivo que se considere de criminalidad organizada.

Este fenómeno se presenta con mayor frecuencia cuando se trata de etapas previas al juicio oral, es decir, cuando apenas existen indicios contra la persona procesada. Como se indicó anteriormente, la prensa condena de previo en un juicio paralelo, y muestra como contradictorio al “sentido común” las decisiones de los jueces que resuelven lo contrario.

Es así como los jueces y las juezas no deberán preocuparse, según estas reglas del juego impuestas por los medios de comunicación, en brindar resoluciones debidamente fundamentadas y acorde a la constitución política, sino que al parecer deben primero escuchar los sondeos de opinión y los editoriales periodísticos, de lo contrario tendría que atenerse a formar parte del grueso de las noticias por los próximos días.

En materia de delincuencia organizada, los medios de comunicación se solazan con la posibilidad de fundamentar sus propias sentencias mediáticas, a través de la editorialización de la noticia.20 Otros casos como el colombiano también muestran en sus titulares y subtitulares noticias editorializadas sobre la liberación en casos de impacto social.21

La persecución mediática de los jueces y juezas que liberen a un sospechoso de criminalidad organizada y de alto impacto en aplicación de las garantías procesales, genera una doble problemática: en primer lugar intimida a jueces y juezas que puedan sentir una presión social y mediática al momento de dictar una resolución, por lo que no dictan la misma con vista en la constitución y las leyes, sino con base en el temor de ser expuesto públicamente como un “alcahuete”22 o, peor aún, corrupto.

En segundo lugar, la aplicación del régimen disciplinario suele transformarse en una forma de presión interna inadecuada. Las cortes supremas y los sistemas de inspectoría judicial sienten la presión de los medios de comunicación sobre las decisiones jurisdiccionales. Acá, el primer indicio será tomado de los editoriales, noticias e impresiones de las personas que opinan sobre el tema en redes sociales; que permitan considerar que la decisión de la persona juzgadora contiene un “error grave en la interpretación de las normas”. Es decir, la tarea in terpre ta t iva en los procesos judic ia les , constitucionalmente delegada en jueces y juezas de la República, se contrasta con una especie de exégesis popular y si el inspector o inspectora judicial considera que así no se interpretaba la norma, el despido podría ser la solución para ese juez o jueza “mal interpretadora” de normas.

En un caso reciente en Costa Rica, la Inspección Judicial consideró que una decisión judicial dañaba “la imagen del poder judicial”,23 derivando ese fundamento en lo visto en medios de comunicación. Luego de remitir las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia con base al artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, nueve magistrados y magistradas votaron por la suspensión de un mes contra la jueza,24 resolviendo lo anterior sin derecho alguno a apelación.

De esta manera culminó un caso que pone en entredicho la independencia que tiene la judicatura en Costa Rica para decidir con base en el principio de legalidad y su interpretación. A partir de esa histórica acta, que otorga vigencia plena al cuestionable artículo 199 de previa cita, se le indica a los jueces que existe un recurso extraordinario que revisa la decisión judicial por un órgano no legitimado procesalmente para hacerlo (Corte Plena), y cuyas

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consecuencias no serán la revocatoria o declaratoria de ineficacia de la resolución, sino el despido o suspensión del juez que la dicte.

No se puede minimizar la fuerza que tienen los medios de comunicación en la labor jurisdiccional, ni su responsabilidad como formadores de opinión. Tampoco puede restringirse la libertad de expresión; no obstante, debe revisarse la ética periodística en el tanto convierta sus noticias de información en verdaderos editoriales disfrazados.

IV. Continuaciones

El tema de la independencia judicial tiene tantas aristas como países, poblaciones, jueces y cortes. Si lo unimos a los efectos de la criminalidad organizada sobre ella se tiene que advertir que no existen aún conclusiones, sino una necesidad imperante de continuaciones en su estudio.

Además de presiones internas y externas tan visibles como las indicadas en este pequeño aporte, se presentan situaciones que revisten de legalidad esa necesidad de cortar la capacidad interpretativa de los jueces y las juezas. La prisión preventiva parece ser de los que más preocupan a los legisladores. En Costa Rica se instauró el artículo 239 bis en el Código Procesal Penal que busca evitar que las personas juzgadoras fundamenten sus decisiones basados en la necesidad de cautela y que se limiten a observar si

existe juicio de probabilidad y, de haberlo, puede dictarse la prisión preventiva. Sobre este tema ha llegado más allá México, que en su constitución política (artículo 19) ordena el dictado de prisión oficioso de la siguiente manera: “El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud”, para luego, y de forma contradictoria, señalar que el proceso penal será acusatorio (artículo 20), y que la inocencia se presume (artículo 20.B.1).

El camino se va trazando entre amenazas, muerte, presiones y sanciones “ejemplarizantes”, convirtiendo al juez en un navegante cuya embarcación se ve azotada por el oleaje violento de dos aguas: la presión social y la amenaza directa de la criminalidad organizada. Ante ambas, debe existir en el juez la certeza sobre su deber con la justicia de cara a los ciudadanos y ciudadanas. Debe intentarse el acercamiento con la sociedad civil, a través de un lenguaje claro y sencillo, para que se comprenda la importancia de contar con jueces y juezas independientes, valientes e imparciales como una garantía universal. L

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Libertades | Invierno 2013

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