Reubicación Laboral No Desmejora Salarial

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    Carrera 14 No. 99 – 33 Edificio REM, Bogotá D.C., ColombiaPBX 4!939""  ###.mi$traba%o.go&.co. 

    Concepto 118126

    Bogotá, D.C. 1' ()* +"14

    ASUNTO: Radicado No. 87860 Reubicación laboral NO de!e"ora alarial

    E$ ate$ci$ a la com-$icaci$ refere$ciada e$ el a-$to, /or la c-al co$-lta a ete Mi$iterio c-ál debe er

    el alario de -$ traba%ador 0-e /ree$ta -$a i$ca/acidad /erma$e$te /arcial te$ie$do e$ c-e$ta 0-e -

    alario e &ariable /-e f-e /actado a deta%o, le i$formo

    Alcance de lo concepto e!itido por eta O#icina Aeora $ur%dica:

    De ac-erdo co$ lo di/-eto e$ el Decreto 41"! de +"11, Por el c-al e modifica$ lo ob%eti&o 2 la etr-ct-radeMi$iterio del raba%o 2 e i$tegra el 5ector 6dmi$itrati&o del raba%o, eta 7fici$a 6eora (-r8dica $oote$ta la com/ete$cia de dirimir co$tro&eria $i declarar dereco, /-e, eto le com/ete a lo o$orable(-ece de la Re/:blica, 2 lo co$ce/to emitido te$drá$ carácter merame$te orie$tador má $o de obligatorioc-m/limie$to.

    Conideracione

    *a re-bicaci$ laboral /-ede deri&are de -$ /er8odo de i$ca/acidad tem/oral de orige$ laboral o eg:$ orde$ del/rofeio$al de la al-d e/ecialita e$ Medici$a *aboral, c-a$do 2a el traba%ador a rec-/erado - ca/acidad /araregrear a la em/rea a c-m/lir co$ - f-$cio$e o a ido dictami$ado co$ -$a i$ca/acidad /erma$e$te /arcial,/or lo 0-e, - em/leador lo debe rei$cor/orar al cargo 0-e deem/e;aba a$te del i$icio de la i$ca/acidad o e$c-al0-ier otro e$ el c-al /-eda /retar - er&icio.

    6l re/ecto, el Decreto +3'1 de 19

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     permanente parcia l no será obstáculo para la reincorporación, si los dictámenes mdicos determinan

    que el trabajador puede continuar desempeñándolo. '(ubraa texto)

     Artículo 17.  A los trabajadores de los sectores p+blicos pri#ado que, seg+n concepto de la

    seguridad competente de salud ocupacional o quien aga las #eces en la respecti#a entidad de

    seguridad o pre#isión social o medicina del trabajo, en caso de no existir a"iliación a dicas

    instituciones, se encuentren en estado de in#alide "ísica, sensorial o mental, para desempeñar las

    "unciones propias del empleo de que sean titulares del empleo la incapacidad no origine e/ 

    reconocimiento de pensión de in#alide, se les deberán asignar funciones acordes con el tipo de

    limitación o trasladarlos a cargos que tengan la misma remuneración, siempre cuando la

    incapacidad no impida el cumplimiento de las nue#as "unciones ni impliquen riesgo para su

    integridad.& '0egrillas subraado "uera del texto original)

    De lo anterior, se infiere que para dar cumplimiento a la obligación de reubicación laboral, el trabaador debe

     poner en conocimiento al empleador de su estado de salud, mediante los dictámenes ! recomendaciones

    mdicas, a fin de obtener la reubicación en un cargo diferente al que ocupaba, siempre que sea compatible con

    sus capacidades ! aptitudes. #o obstante, debe aclararse que en ning$n caso la reubicación laboral puede

    implicar el desmeoramiento de las 6%condiciones salariales inicialmente pactadas.

    E$ adici$ a la di/oicio$e del Cdigo 5-ta$ti&o del raba%o al-dida, e /erti$e$te me$cio$ar 0-e lo art8c-lo

    4 2 ! de la *e2 ==< de +""+, &or la cual se dictan normas sobre la organiación, administración prestaciones del (istema 2eneral de 3iesgos ro"esionales&, tambi>$ ace$ refere$cia a la rei$cor/oraci$ al traba%o 2 re-bicaci$laboral e$ el ig-ie$te e$tido

    "AR&'()*+ o. R-#(+R/+RA(0# A* &RAA2+.  Al terminar el período de incapacidad temporal,los empleadores están obligados, si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el 

    cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual est capacitado, de la mismacategoría.& 

    "AR&'()*+ 34. R-)(A(0# D-* &RAA2AD+R. Los empleadores están obligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatiblecon sus capacidades aptitudes, para lo cual deberán e"ectuar los mo#imientos de personal que seannecesarios.& 

    *a ?o$orable Corte Co$tit-cio$al media$te &ario fallo tale como @+

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    cargo que ocupaba antes, es decir, de ninguna manera el nue#o cargo podrá deri#ar en la #iolación de su

    dignidad o en la a"ectación de su dereco "undamental al mínimo #ital!

    'i#) 3ecibir la capacitación necesaria para el adecuado desempeño de las nue#as "unciones!

    '#) 5btener de su empleador la in"ormación necesaria en caso de que su reubicación no sea posible, a "in

    de que pueda "ormularle las soluciones que estime con#enientes6178 

    $n conclusión, los criterios presupuestos señalados anteriormente se encuentran a"incados en el 

    respeto de la dignidad umana la materialiación del principio de solidaridad, sumado a la necesidad 

    de e"ecti#iar las normas constitucionales legales que protegen la estabilidad laboral re"orada de la

     población discapacitada, la cual tiene dereco a trabajar en condiciones de igualdad! lo anter ior con el 

    supremo "in de procurar disminuir el di"uso proceso de exclusión marginación que debe padecer, para

    así tratar de aminorar la carga que implica soportar su discapacidad.& '(ubraado "uera de texto

    original)

    E$ adici$, la Cor/oraci$ a i$dicado media$te e$te$cia @+9+ de +"11, Magitrado /o$e$te *-i Er$eto

    arga 5il&a, obre el dereco a la re-bicaci$ laboral lo ig-ie$te

    &$sta corporación a sostenido que en el dereco a la estabilidad laboral re"orada, cuando un

    trabajador se encuentre en una situación de debilidad mani"iesta que le impidan desempeñar 

    adecuadamente las "unciones para las cuales "ue contratado, debido a su estado de salud, tendrá

    dereco a la reubicación laboral. -l derec5o a la reubicación laboral constitu!e un medio para

     garant iar los derec5os fundamentales de los disminuidos físicos, en donde "la conseración del 

    empleo ! el eercicio de una actiidad lucratia a pesar de los padecimientos de salud, representa

     para el trabaador la posibilidad de iir dignamente ! satisfacer su mínimo ital" . $l dereco a la

    estabilidad laboral re"orada trae consigo el dereco a la reubicación, que implica la asignación en uncargo de igual o superiores bene"icios laborales al que #enía desempeñando, así como la capacitación

     para las nue#as "unciones, con el 9nimo de proteger los derecos "undamentales del actor.& 

    e$ie$do e$ c-e$ta 0-e la re-bicaci$ laboral tie$e relaci$ etreca co$ la etabilidad laboral reforAada e

    co$idera im/orta$te recordar 0-e el art8c-lo +< de la *e2 3

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    &(e entiende por 4iscapacidad toda restricción o ausencia de la capacidad de realiar una acti#idad en la

    "orma o dentro del margen que se considera normal para un ser umano, producida por una de"iciencia, se

    caracteria por excesos o insu"iciencias en el desempeño comportamiento en una acti#idad normal orutinaria, los cuales pueden ser temporales o permanentes, re#ersibles o irre#ersibles, progresi#os o

    regresi#os. 3epresenta la objeti#ación de la de"iciencia por tanto, re"leja alteraciones al ni#el de la persona.& 

    6ora bie$, el f-ero de dica/acidad co$ite e$ la /rotecci$ e/ecial de etabilidad laboral reforAada a la 0-e el

    traba%ador 0-e /adece de -$a dica/acidad o alg-$a limitaci$ f8ica tie$e dereco de ac-erdo co$ lo art8c-lo 13,

    +', 4= 2 '4 de la Co$tit-ci$ Pol8tica 2 de co$formidad co$ el art8c-lo +< de la *e2 3

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    la /oibilidad de &i&ir dig$ame$te 2 atifacer - m8$imo &ital, mal /odr8a deme%orare la rem-$eraci$

    i$icialme$te fi%ada.

    68 la coa, el em/leador deber8a realiAar la modificacio$e $ecearia, e$ la /la$ta de /ero$al 2 e$ el

    co$trato e/ec8ficame$te re/ecto a la modalidad del alario, /ara 0-e el traba%ador i$ca/acitado

    /erma$e$teme$te de ma$era /arcial 0-ie$ de&e$gaba -$ alario a deta%o a$te de /adecer la co$ti$ge$cia del

    cao al er re-bicado $o le ea afectado - m8$imo &ital $i dimi$-2a - i$greo a$teriore.

    *a /ree$te co$-lta, e ab-el&e e$ lo t>rmi$o del art8c-lo +! del Cdigo de Procedimie$to 6dmi$itrati&o 2 de

    lo Co$te$cioo 6dmi$itrati&o, e$ &irt-d del c-al la re/-eta dada $o erá$ de obligatorio c-m/limie$to o

    e%ec-ci$, co$tit-2>$doe im/leme$te e$ -$ criterio orie$tador.

    Cordialme$te,FGirma e$ el doc-me$to origi$alH

    AN)R*A +ATR'C'A CA,AC-O ONS*CACoordi$adora Ir-/o $ter$o de raba%o de 6te$ci$ a Co$-lta e$ Materia de 5eg-ridad 5ocial $tegral7fici$a 6eora (-r8dica

    . 5

    http://www.mintrabajo.gov.co/http://www.mintrabajo.gov.co/http://www.mintrabajo.gov.co/