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REUBICACIONES A PUESTO DE TRABAJO ADMINISTRATIVO Módulo 2: Normativa básica 22 de diciembre de 2014 María Peña Sanz Garrido [email protected]

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REUBICACIONES A PUESTO DE TRABAJO ADMINISTRATIVO

Módulo 2: Normativa básica22 de diciembre de 2014

María Peña Sanz [email protected]

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La Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Principios generales establecidos en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

El Gobierno de Navarra: Funciones. Composición, nombramiento, constitución y cese. Competencias. Funcionamiento. El Presidente del Gobierno de Navarra: funciones.

Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Las disposiciones y los actos administrativos. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos.

Las disposiciones generales de los procedimientos administrativos: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento.

El Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. Las situaciones administrativas. Los derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Retribuciones.

CONTENIDOS

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CONTENIDOS

Evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos.

Procedimiento de quejas y sugerencias con detalle para atención al público.

Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos en el Estado y en Navarra.

Transparencia y Gobierno abierto.

Fuentes de información para búsqueda de normativa básica: BON, BOE, LexNavarra, navarra.es, Portal del Personal, Intranets departamentales.

PRUEBA DE APROVECHAMIENTO

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La Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Principios generales establecidos en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

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Propósito de la Ley Foral:Tiene por objeto la regulación de la organización y el funcionamiento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de los entes públicos de ella dependientes con el propósito de mejorar la atención y el servicio a los ciudadanos y la eficacia de la actividad administrativa.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Principios generales establecidos en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

http://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=3926

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Además del principio de legalidad, la Administración de la Comunidad Foral ajustará su actuación y funcionamiento a los siguientes principios:

a) Eficacia en el cumplimiento de sus objetivos.

b) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.c) Planificación, gestión objetiva y control de los resultados.

d) Responsabilidad por la gestión pública.

e) Buena fe y confianza legitima.

f) Racionalización y agilización de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.

g) Servicio efectivo y proximidad de la Administración a los ciudadanos.

h) Transparencia y publicidad de la actuación administrativa, que garanticen la efectividad del ejercicio de los derechos que el ordenamiento jurídico atribuya a los ciudadanos, con las excepciones que la ley establezca.

i) Subsidiariedad y proporcionalidad en el ejercicio de sus competencias.

j) Coordinación entre sus distintos órganos y organismos públicos.

k) Colaboración mutua y lealtad institucional respecto a las Instituciones y al resto de las Administraciones Públicas.

Principios generales establecidos en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

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El Gobierno de Navarra: Funciones. Composición, nombramiento, constitución y cese. Competencias. Funcionamiento. El Presidente del Gobierno de Navarra: funciones

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Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. CAPÍTULO II. Estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

Artículo 19. Estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral: principio de división funcional.

Artículo 20. Los Departamentos. Organización y funciones crea, modifica, agrupa y suprime el Presidente del Gobierno de Navarra mediante Decreto Foral. Al frente Consejero.

Artículo 21. Las Direcciones Generales: dirigen, gestionan y coordinan una o varias áreas funcionales. Artículo 22. Los Directores Generales.

Artículo 23. Las Secretarías Generales Técnicas: unidades orgánicas horizontales de cada Departamento.

Artículo 24. Estructura orgánica de las Direcciones Generales y de las Secretarías Generales Técnicas.1. Las Direcciones Generales podrán estructurarse en las siguientes unidades orgánicas:

a) Servicios.b) Secciones.c) Negociados y otras unidades inferiores a las Secciones.

Estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

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GOBIERNO DE NAVARRA: Funciones y atribuciones del Ejecutivo

El Gobierno de Navarra o Diputación Foral es el órgano colegiado que, bajo la dirección de su Presidente, establece la política general y dirige la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Está compuesto por el Presidente y los Consejeros o Diputados Forales, que son nombrados por aquel.

Al Gobierno le corresponde la potestad reglamentaria y la función ejecutiva. Debe velar por la defensa de la integridad del Régimen Foral de Navarra, que es el equivalente navarro a los estatutos de autonomía. Ejerce además las competencias que, en materia de Administración Local, le atribuye el Amejoramiento del Fuero. Establecer los objetivos políticos generales de la Comunidad Foral, aprueba proyectos de ley foral, los Presupuestos Generales, las Cuentas Generales de Navarra, y somete todo ello a la deliberación del Parlamento. Ordena la realización de gastos y administra el Patrimonio de Navarra.Dictar Decretos Legislativos y aprobar los reglamentos para el desarrollo y ejecución de las leyes forales y de las leyes y disposiciones del Estado relativas aquellas materias cuya ejecución corresponde a Navarra.

El Gobierno de Navarra: Funciones. Composición

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GOBIERNO DE NAVARRA: Cese

El Gobierno cesará tras la celebración de elecciones para el Parlamento de Navarra, cuando éste niegue su confianza al Presidente o apruebe una moción de censura, o por dimisión, inhabilitación por sentencia firme o fallecimiento del Presidente.

El cese de los consejeros se produce cuando así lo dispone el Presidente, cuando el Parlamento saca adelante una de censura o una cuestión de confianza, cuando cesa el Presidente, por dimisión, por sentencia firme que implique su inhabilitación o por fallecimiento.

El Gobierno de Navarra: cese.

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La figura del Presidente o la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra es, junto con el Parlamento de Navarra y el Gobierno de Navarra, una de las tres instituciones de la Comunidad Foral, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA).

El Presidente del Gobierno de Navarra

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El Título II de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente establece las siguientes funciones y atribuciones:

Ostentar la más alta representación de la Comunidad Foral y la ordinaria del Estado en Navarra.Establecer las directrices generales de la acción de gobierno, de acuerdo con su programa político, dirigir y coordinar la misma, y representar al Gobierno de Navarra.Promulgar, en nombre del Rey, las leyes forales aprobadas por el Parlamento de Navarra y disponer su publicación en el “Boletín Oficial de Navarra” y en el “Boletín Oficial del Estado”; de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra .Convocar elecciones al Parlamento de Navarra, en los términos regulados por el ordenamiento jurídico.Acordar, previa deliberación del Gobierno de Navarra, y en los términos regulados en el artículo 30.3 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra , la disolución del Parlamento de Navarra y la convocatoria de nuevas elecciones. ……

El Presidente del Gobierno de Navarra: funciones.

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Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

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Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. TÍTULO II. DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Artículo 6. Derecho de atención adecuada.Artículo 7. Derecho a una buena administración.Artículo 8. Principio de confianza legítima y buena fe.Artículo 9. Derecho de presentación de escritos y documentos.Artículo 10. Principio de publicidad.Artículo 11. Derecho de acceso a expedientes administrativos, archivos y registros.Artículo 12. Derecho de petición.Artículo 13. Acceso a los servicios públicos.Artículo 14. Derecho de información.Artículo 15. Información general.

Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

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La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC) en su Exposición de Motivos señala que la misma regula el Procedimiento Administrativo Común, de aplicación general a todas las Administraciones Públicas y fija las garantías mínimas de los ciudadanos respecto de la actividad administrativa.

La relación de los derechos reconocidos en el art. 35:a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.c) A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.d) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en la LRJPAC y en el resto del Ordenamiento Jurídico.

Derechos de los ciudadanos normativa básica

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e) A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.f) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.g) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.h) Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la Constitución y en las Leyes.i) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.j) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.De entre los anteriores, cabe destacar por su transcendencia, incluso constitucional (art. 105, b) CE), el derecho al acceso a los archivos y registros.

Derechos de los ciudadanos normativa básica

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Las disposiciones y los actos administrativos. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos

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La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC)TÍTULO V. De las disposiciones y los actos administrativos.Modificación Ley 4/1999 de 13 de enero.

Concepto de acto administrativo y, a tal efecto, debe tenerse en cuenta que no existe una definición legal del mismo . Una de las definiciones más conocidas es la del profesor italiano Guido ZANOBINI en su «Curso de Derecho Administrativo» que lo define como: «cualquier declaración de voluntad, juicio, deseo o conocimiento, realizada por un sujeto de la Administración pública en el ejercicio de una potestad administrativa (distinta de la potestad reglamentaria)». Ejemplos: «se impone una sanción de tantos euros», «se acuerda sacar a concurso la construcción de una escuela», «se acuerda convocar oposiciones a tal cuerpo de la Administración». Aquellos que contengan una manifestación de juicio, deseo o conocimiento (un informe técnico, un certificado de calificaciones).

Los contratos, convenios, acuerdos y demás se distinguen de los actos administrativos ya que requiere para su perfección la concurrencia de las voluntades de las partes a diferencia de los actos que son una expresión unilateral de la Administración de la que se derivan consecuencias jurídicas inmediatas.

Las disposiciones y los actos administrativos

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Los criterios de clasificación pueden ser innumerables:

Clases de actos atendiendo a su posición en el procedimiento, a su recurribilidad y a su posición en la vía administrativa.

a) En atención a la posición en el procedimiento los actos pueden clasificarse en actos de trámite y actos definitivos.b) En atención a la posición del acto en relación a los recursos utilizables pueden clasificarse en actos que ponen fin o no a la vía administrativa.c) En atención a su recurribilidad puede hablarse de actos firmes o no firmes.

En atención a la forma de manifestarse, los actos pueden clasificarse en actos expresos, presuntos o tácitos.

En atención al destinatario de los actos estos podrían ser clasificados en actos singulares o generales.

Clasificación de los actos administrativos

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CAPÍTULO II. REQUISITOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOSArtículo 53 Producción y contenido: órgano competente y ajustado a derecho.Artículo 54 Motivación: con sucinta referencia a hechos y fundamentos.Artículo 55 Forma: escrita u oral.

CAPÍTULO III. EFICACIA DE LOS ACTOSArtículo 56 EjecutividadArtículo 57 Efectos: desde la fecha que se dicten o quede constancia en su contenido.Artículo 58 Notificación: cursada en el plazo de diez días desde la fecha que el acto se dicte.Artículo 59 Práctica de la notificación: por cualquier medio que permita tener la constancia de la recepción por el interesado o su representante.Artículo 60 Publicación: si así lo establece la norma reguladora del procedimiento.

CAPÍTULO IV. NULIDAD Y ANULABILIDADArtículo 62 Nulidad de pleno derecho: los dictados por órgano incompetente, los que lesionen los derechos y libertades, los de contenido imposible, los que constituyan una infracción penal, los contrarios al ordenamiento jurídico,.Artículo 63 Anulabilidad: los que incurran en cualquier infracción, el defecto de forma y fuera de plazo, pueden ser anulables.

Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad

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CAPÍTULO III. Revisión de los actos en vía administrativa

Artículo 52. Anulación, revisión y revocación de actos y disposiciones.

Artículo 53. Revisión de actos y disposiciones nulos.

Artículo 54. Declaración de lesividad de actos anulables.

Artículo 55. Revocación de actos administrativos y rectificación de errores materiales o aritméticos.

Artículo 56. Fin de la vía administrativa.

Artículo 57. Recurso de alzada.

Artículo 58. Recurso potestativo de reposición.

Artículo 59. Recurso extraordinario de revisión.

Artículo 60. Sustitución de los recursos administrativos.

La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos

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Las disposiciones generales de los procedimientos administrativos: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento.

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Los diferentes procedimientos administrativos con los que nos podemos encontrar son los regulados en la Ley 30/1992 de 26 de junio, de Régimen Jurídico Administrativo y Procedimiento Administrativo Común:

- Procedimiento Administrativo Común.- Reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales.-Procedimiento sancionador.

Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra TÍTULO IV. ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

CAPÍTULO I. Disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo

Las disposiciones generales de los procedimientos administrativos

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Tradicionalmente, las fases del procedimiento son cuatro: iniciación, ordenación, instrucción y terminación.

A) INICIACIÓNEn este punto interesa tratar de las formas de iniciarse los procedimientos y de los efectos de su iniciación. Los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud de persona interesada (art. 68 LRJPAC).a) Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia (art. 69.1 LRJPAC).Con anterioridad al acuerdo de iniciación, podrá el órgano competente abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento (art. 69.2 LRJPAC).b) Los procedimientos también pueden iniciarse a instancia del interesado, mediante la presentación de una solicitud. Ésta deberá reunir los datos, que exige el artículo 70.1 de la LRJPAC:

1) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.2) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.3) Lugar y fecha.4) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.5) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.

Los procedimientos administrativos: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento

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B) ORDENACIÓN.

Cabe definir la ordenación del procedimiento como el conjunto de normas y principios que rigen la actuación de trámite encaminada al adecuado desarrollo del procedimiento . Así la LRJPAC, limita la regulación de la ordenación, contenida en el Capítulo II, del Título VI, al impulso, celeridad, cumplimiento de trámites y cuestiones incidentales.

C) INSTRUCCIÓN: ALEGACIONES, PRUEBA, INFORMES, TRÁMITE

A diferencia de los actos de ordenación, los de instrucción tienden a proporcionar al órgano decisorio los elementos de juicio para una adecuada resolución.

Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución se realizarán de oficio por el órgano que tramite el procedimiento y son: alegaciones, prueba, informes, trámite de audiencia, información pública, actuación de los interesados.

Los procedimientos administrativos: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento

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D) TERMINACIÓN O FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas (art. 87 LRJPAC), así como la suscripción de un acuerdo, pacto, convenio o contrato que persiga dicha finalidad (terminación convencional, art. 88).

Los procedimientos administrativos: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento

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Los procedimientos administrativos: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento

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El Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. Las situaciones administrativas. Los derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Retribuciones

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DECRETO FORAL LEGISLATIVO 251/1993, DE 30 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DEL ESTATUTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA

http://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=10631

Clases de personal

El personal está integrado por los funcionarios, el personal eventual y el personal contratado. La selección de los aspirantes al ingreso como funcionarios de la Comunidad Foral se realiza mediante convocatoria pública y la práctica de las correspondientes pruebas selectivas por el sistema de oposición o concurso-oposición

El Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra

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1. La selección de los aspirantes al ingreso como funcionarios en las Administraciones Públicas de Navarra se realizará mediante convocatoria pública y la práctica de las correspondientes pruebas selectivas por el sistema de oposición o concurso-oposición.

2. La oposición consistirá en la celebración de una o más pruebas competitivas para determinar la aptitud de los aspirantes y fijar el orden de prelación de los mismos.

3. El concurso-oposición constará de dos fases sucesivas. La fase de concurso consistirá exclusivamente en la calificación de los méritos alegados por los concursantes de acuerdo con el baremo establecido en la correspondiente convocatoria. La fase de oposición se regirá por lo establecido en el apartado anterior.

4. Las pruebas selectivas deberán basarse, en todo caso, en los principios de mérito y capacidad.

Los funcionarios pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones:a) Servicio activo.b) Servicios especiales.c) Excedencia.d) Suspensión.

La selección de los funcionarios públicos. Situaciones administrativas

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1. Los funcionarios en situación de servicio activo tendrán los siguientes derechos:

a) Al ejercicio de las funciones inherentes a su cargo.Asimismo los funcionarios tendrán derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.b) A desempeñar los puestos de trabajo correspondientes a su nivel y cualificación profesional, conforme a lo dispuesto en el Capítulo VII del presente Título.c) Al ascenso y promoción, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV del presente Título.d) A la inamovilidad de residencia salvo por necesidades del servicio o por sanción.e) A vacaciones anuales retribuidas.f) A licencias retribuidas por estudios, matrimonio y maternidad y a licencias no retribuidas por asuntos propios.g) A permisos retribuidos, en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen.h) A cesar en la prestación del servicio por enfermedad o accidente.i) A la excedencia voluntaria y a la especial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 27, respectivamente.j) A percibir las retribuciones que les correspondan, conforme a lo dispuesto en la Sección 2.ª de este Capítulo.k) A los derechos pasivos, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo X del presente Título.l) A la asistencia sanitaria y social.m) Al ejercicio del derecho de huelga, a reunirse en asamblea, a participar en los órganos de representación que se establecen en el presente Estatuto y, en general, al ejercicio de los derechos sindicales y de los derechos y libertades constitucionales, de conformidad con las disposiciones que con carácter general se dicten para los funcionarios de todas las Administraciones Públicas.n) Los derechos esenciales no comprendidos en los párrafos anteriores, que la legislación básica del Estado reconozca a los funcionarios públicos.

Los derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios

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Los funcionarios en situación de servicio activo están obligados:

a) A respetar el régimen foral de Navarra y a acatar la Constitución y las leyes.b) A servir con objetividad los intereses generales, cumpliendo de modo fiel, estricto, imparcial y diligente las funciones propias de su cargo.c) A observar el régimen de incompatibilidades establecido en el presente Estatuto.d) Al secreto profesional.e) A tratar con respeto y corrección a sus superiores, compañeros, subordinados y administrados, facilitando a estos últimos el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.f) A cumplir las órdenes de sus superiores jerárquicos en las materias propias del servicio.g) A sustituir en sus funciones a sus compañeros ausentes del servicio, incluidos los superiores.h) A residir en la localidad de su destino, salvo la autorización expresa en contrario .i) A asistir puntualmente al correspondiente lugar de trabajo y a cumplir estrictamente la jornada que reglamentariamente se determine.j) A responsabilizarse con su firma de los informes, proyectos o actuaciones profesionales que realice en el ejercicio de su cargo.k) A contribuir a la financiación del régimen de derechos pasivos, conforme a lo establecido en el artículo 73.2 .l) A cumplir las obligaciones esenciales, no comprendidas en los párrafos anteriores, que la legislación básica del Estado imponga a los funcionarios públicos.

Los derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios

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1. Los funcionarios sólo podrán percibir las siguientes retribuciones;a) Retribuciones personales básicas.b) Retribuciones complementarias del puesto de trabajo .c) Retribuciones a las que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del presente artículo.

2. Son retribuciones personales básicas:a) El sueldo inicial del correspondiente nivel.b) La retribución correspondiente al grado.c) El premio de antigüedad.Las retribuciones personales básicas constituyen un derecho adquirido inherente a la condición de funcionario .

3. Son retribuciones complementarias del puesto de trabajo:a) El complemento de puesto de trabajo.b) El complemento de puesto directivo.c) El complemento de dedicación exclusiva.d) El complemento de incompatibilidad.e) El complemento de prolongación de jornada.f) El complemento de especial riesgo

Retribuciones

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Evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos

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Ley Foral 21/2005 de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos.Cada Administración Pública podrá acordar autónomamente la evaluación de las políticas públicas que haya diseñado, ejecutado o ejecute en el ámbito de sus respectivas competencias.¿Quién realiza la evaluación?La Ley Foral define dos modalidades de evaluación:• Autoevaluación: realizada por la propia Administración con sus propios medios o

contratando a terceros.• Evaluación externa: realizada por la

Comisión Foral para la Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios Públicos a solicitud del órgano competente de la Administración.

¿Qué hacer con los resultados de la evaluación?1. Elaborar, a partir de las conclusiones y recomendaciones, un Programa de mejora.2. Hacer públicos los resultados.3. Inscribir la evaluación realizada en el Registro de Evaluación de las políticas y servicios públicos.

CARTAS DE SERVICIOS: son un instrumento para que la ciudadanía, como usuarios de las prestaciones públicas, se encuentren en condiciones de conocer qué puedan demandar y qué compromisos de calidad asume la Administración en relación con los servicios que presta.(Ejemplo:http://www.navarra.es/NR/rdonlyres/085C92A3-36D7-4AD3-8ED0-8A1E9A337D1E/296871/CartaServiciosINAP2014_2015.pdf)

Evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos

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Procedimiento de quejas y sugerencias con detalle para atención al público

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El Decreto Foral 61/2006 de 4 de septiembre, determina las unidades responsables de la gestión de las quejas y sugerencias presentadas por las personas usuarias de los servicios públicos de la Administración y sus organismos autónomos.

La Ley Foral 21/2005 de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas y de la calidad de los servicios públicos, dedica el Capítulo VIII al tratamiento de las Quejas y Sugerencias.

Es un sistema que permite la recogida de las manifestaciones de insatisfacción de las personas usuarias, así como de sus sugerencias para la mejora de los servicios.

Listado de sistemas de quejas y sugerencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Servicio de quejas y sugerencias único para ACFN:http://www.navarra.es/home_es/Servicios/AtencionCiudadana/

Procedimiento de quejas y sugerencias con detalle para atención al público

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Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos en el Estado y en Navarra

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1. Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. BOE 23-06-07

Reconocen a los ciudadanos su derecho a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, así como la obligación de éstas a garantizar ese derecho.

Los puntos más destacables de la Ley son:

Los ciudadanos puede acceder a todos los servicios públicos de forma electrónica, desde cualquier lugar, en cualquier momento.

No es necesario que aporten datos o documentación que ya está en poder de las administraciones.

La sede electrónica tiene la misma garantía jurídica que una oficina.Los ciudadanos pueden conocer por vía telemática el estado de tramitación de los

procedimientos en los que sean interesados.El e-DNI es una foma de identificación y firma electrónica válida en cualquier trámite.en los registros electrónicos se pueden presentar documentos en formato digital, con la

misma validez jurídica que en una oficina de registro.Las distintas administraciones públicas deben reutilizar y compartir aplicaciones y sistemas

desarrollados por otras.Las administraciones tienen la obligación de hacer estos derechos efectivos desde

diciembre de 2009

Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos en el Estado y en Navarra

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1. LEY FORAL 11/2007, DE 4 DE ABRIL, PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA http://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=5678

- Esta Ley Foral persigue, como se recoge en los primeros de sus artículos, la implantación paulatina de una verdadera Administración electrónica, entendida como lo que realmente quiere significar esta acuñada expresión: una Administración completa y multidireccional. - La Administración electrónica que ha de ser, sobre todo, accesible, sencilla, útil, cómoda, ágil, segura, confidencial y adaptada a los nuevos cambios.- La Ley Foral también se encarga de establecer los derechos de los ciudadanos frente a la nueva faz que adopta la Administración Foral. Entre ellos dos de indudable relevancia: la protección de los datos personales y el de mantenimiento de todas las garantías jurídicas de que disfruta en los procedimientos y relaciones administrativas convencionales.

Para la puesta en marcha de un sistema de Administración electrónica es necesario articular dos elementos principales:• Un sistema de acreditación, con el fin de que tanto la Administración como los ciudadanos

puedan llevar a cabo procesos de tramitación electrónica que cumplan todos los requisitos legales.

• La existencia de un registro electrónico, que permita procesar las transacciones y la documentación que se genera en la prestación de cualquier servicio público.

Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos en el Estado y en Navarra

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Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos en el Estado y en Navarra

Las Comunidades Autónomas están haciendo un importante esfuerzo en la última década para incorporar los medios electrónicos tanto en su gestión interna como en sus relaciones con los ciudadanos. http://www.navarra.es/home_es/Temas/Administracion+electronica/

Atención ciudadana:http://www.navarra.es/home_es/Servicios/AtencionCiudadana/Catálogo de servicios:http://www.navarra.es/home_es/Servicios/

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Transparencia y Gobierno abierto

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LEY FORAL 11/2012, DE 21 DE JUNIO, DE LA TRANSPARENCIA Y DEL GOBIERNO ABIERTO(Texto publicado en BON N.º 125 de 28 de junio de 2012; corr. err., BON 16/08/2012)http://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=26314

La presente Ley Foral trata de condensar en una sola norma los diferentes aspectos y principios esenciales que dirijan a nuestra Administración Pública y a nuestro Gobierno a ser definitivamente transparentes y al establecimiento de una nueva forma de interrelación con la ciudadanía.

Se regula la implantación de una nueva forma de interrelación entre la Administración Pública y la ciudadanía basada en la transparencia y orientada al establecimiento del llamado “Gobierno Abierto”

El Portal del “Gobierno Abierto” se configura como un medio necesario para escuchar a la ciudadanía, facilitar información y canalizar su participación.

El Título II se centra en la transparencia en la actividad pública, para lo que se promoverá la implantación de un sistema integral de información pública o de gestión del conocimiento, contemplándose la designación de las unidades responsables de información pública y fijándose los límites a esa información pública.

Transparencia y Gobierno abierto

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El Título III regula el derecho de acceso a la información pública recogiendo las limitaciones a dicho derecho.

El Título IV regula la participación y la colaboración ciudadanas recogiendo la obligación de la Administración Pública de impulsarlas y fomentarlas. Asimismo, se contempla expresamente promover la participación y colaboración de las Universidades, Colegios Profesionales, Consejos Asesores y de cuantas entidades y organismos se consideren adecuados atendiendo a las distintas actuaciones promovidas en el ejercicio de sus competencias.

El Título V recoge la decidida apuesta de la norma por la modernización, la racionalización y la simplificación de la actuación administrativa.

El Título VI regula el diseño de un marco general para la mejora continua de la calidad en la Administración, estableciendo las estrategias a seguir y los compromisos que asume.

El Título VII se ocupa de la ética y la transparencia en la acción de Gobierno, declarando que la actuación de los miembros del Gobierno de Navarra . Se regula, asimismo, el deber de abstención de toda actividad privada cuando pueda suponer un conflicto de intereses, la publicidad de las retribuciones, actividades y bienes, de las cesantías y la necesaria transparencia en la acción de gobierno y la rendición de cuentas a la ciudadanía.

PORTAL DE GOBIERNO ABIERTO:http://www.gobiernoabierto.navarra.es/es

Transparencia y Gobierno abierto

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Fuentes de información para búsqueda de normativa básica: BON, BOE, LexNavarra, navarra.es, Portal del Personal, Intranets departamentales

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO. BOE. https://www.boe.es/ BOLETÍN OFICIAL DE NAVARRA: BONhttps://www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/ LEXNAVARRAhttp://www.lexnavarra.navarra.es/indice.asp PORTAL DEL PERSONAL DE GOBIERNO DE NAVARRAhttp://portaldelpersonal.navarra.es/

INTRANET DEPARTAMENTALES

PORTAL DE NAVARRA: navarra.eshttp://www.navarra.es/home_es/

CATÁLOGO DE SERVICIOS DE GOBIERNO DE NAVARRA:http://www.navarra.es/home_es/Servicios/

Fuentes de información para búsqueda de normativa básica: BON, BOE, LexNavarra, navarra.es, Portal del Personal, Intranets departamentales

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Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo. Hacienda Tributaria de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Organigrama/Los+departamentos/Economia+y+Hacienda/http://www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Organigrama/Los+departamentos/Economia+y+Hacienda/Organigrama/Estructura+Organica/Hacienda/ Organigrama Departamento:http://www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Organigrama/Los+departamentos/Economia+y+Hacienda/Organigrama/Estructura+Organica/

Fuentes de información para búsqueda de normativa básica: BON, BOE, LexNavarra, navarra.es, Portal del Personal, Intranets departamentales

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Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Localhttp://www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Organigrama/Los+departamentos/Desarrollo+Rural+Industria+Empleo+y+Medio+Ambiente/ Organigrama:http://www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Organigrama/Los+departamentos/Desarrollo+Rural+Industria+Empleo+y+Medio+Ambiente/Organigrama/Estructura+Organica/

Fuentes de información para búsqueda de normativa básica: BON, BOE, LexNavarra, navarra.es, Portal del Personal, Intranets departamentales

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Departamento de Salud:http://www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Organigrama/Los+departamentos/Salud/ Organigrama:http://www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Organigrama/Los+departamentos/Salud/Organigrama/

Fuentes de información para búsqueda de normativa básica: BON, BOE, LexNavarra, navarra.es, Portal del Personal, Intranets departamentales

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