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______________________________ SESIÓN ORDINARIA N° 102-2016 16 de febrero del 2016 Página N° 1 REUNIÓN DEL DIRECTORIO LEGISLATIVO SESIÓN ORDINARIA Nº 102-2016 16 DE FEBRERO DEL 2016 Acta de la reunión ordinaria celebrada por el Directorio Legislativo a las once horas con quince minutos del dieciséis de enero del dos mil dieciséis. Presentes los señores diputados Rafael Ortiz Fábrega, Presidente; Juan Rafael Marín Quirós, Primer Secretario y Karla Prendas Matarrita, Segunda Secretaria. Asimismo estuvo presente el señor Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo. ARTÍCULO 1.- Se lee y aprueba el acta de la sesión ordinaria N° 101-2016, celebrada por el Directorio Legislativo el 2 de febrero del 2016. ARTÍCULO 2.- Se conoce oficio AL-DALE-OFI-094-2016, con fecha 15 de febrero de 2016, suscrito por los señores Reyna Marín Jiménez, Directora del Departamento de Asesoría Legal; Pedro Solano García, Director de la División Administrativa y Gloria Valerín Rodríguez, Directora de la División Legislativa, mediante el cual indican que en atención y cumplimiento de la comisión asignada a los suscritos por la señora Hannia Vega Barrantes, Asesora de la Primera Secretaría del Directorio Legislativo, remiten, para conocimiento y aprobación de dicho cuerpo colegiado, el borrador del Protocolo de acceso a la información pública de la Asamblea Legislativa, el cual cuenta con su visto bueno y fue elaborado en subcomisión por los servidores Francisco Araya Alfaro como representante de la División Administrativa; Juan Carlos Chavarria Herrera representante de la División Legislativa y Kattia Jiménez Porras en representación del Departamento de Asesoría Legal. Finalmente, se recomienda que una vez desarrollados la política y el plan de aplicación del programa de Parlamento Abierto, se contraste la presente propuesta con dichos instrumentos, con la finalidad de armonizar su texto, en caso de ser necesario. SE ACUERDA: Aprobar los siguientes documentos: 1. En cumplimiento con el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 6 de la sesión N° 88-2015, fase II, Creación de Instrumentos y con base en el criterio vertido por los señores Reyna Marín Jiménez, Directora del Departamento de Asesoría Legal; Pedro Solano García, Director de la División Administrativa y Gloria Valerín Rodríguez, Directora de la División Legislativa, mediante oficio AL-DALE-OFI-094- 2016, avalar el siguiente documento: PROTOCOLO PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Considerando:

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REUNIÓN DEL DIRECTORIO LEGISLATIVO

SESIÓN ORDINARIA Nº 102-2016

16 DE FEBRERO DEL 2016 Acta de la reunión ordinaria celebrada por el Directorio Legislativo a las once horas con quince minutos del dieciséis de enero del dos mil dieciséis. Presentes los señores diputados Rafael Ortiz Fábrega, Presidente; Juan Rafael Marín Quirós, Primer Secretario y Karla Prendas Matarrita, Segunda Secretaria. Asimismo estuvo presente el señor Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo. ARTÍCULO 1.- Se lee y aprueba el acta de la sesión ordinaria N° 101-2016, celebrada por el

Directorio Legislativo el 2 de febrero del 2016. ARTÍCULO 2.- Se conoce oficio AL-DALE-OFI-094-2016, con fecha 15 de febrero de 2016,

suscrito por los señores Reyna Marín Jiménez, Directora del Departamento de Asesoría Legal; Pedro Solano García, Director de la División Administrativa y Gloria Valerín Rodríguez, Directora de la División Legislativa, mediante el cual indican que en atención y cumplimiento de la comisión asignada a los suscritos por la señora Hannia Vega Barrantes, Asesora de la Primera Secretaría del Directorio Legislativo, remiten, para conocimiento y aprobación de dicho cuerpo colegiado, el borrador del Protocolo de acceso a la información pública de la Asamblea Legislativa, el cual cuenta con su visto bueno y fue elaborado en subcomisión por los servidores Francisco Araya Alfaro como representante de la División Administrativa; Juan Carlos Chavarria Herrera representante de la División Legislativa y Kattia Jiménez Porras en representación del Departamento de Asesoría Legal.

Finalmente, se recomienda que una vez desarrollados la política y el plan de aplicación del programa de Parlamento Abierto, se contraste la presente propuesta con dichos instrumentos, con la finalidad de armonizar su texto, en caso de ser necesario. SE ACUERDA: Aprobar los siguientes documentos:

1. En cumplimiento con el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 6 de la sesión N° 88-2015, fase II, Creación de Instrumentos y con base en el criterio vertido por los señores Reyna Marín Jiménez, Directora del Departamento de Asesoría Legal; Pedro Solano García, Director de la División Administrativa y Gloria Valerín Rodríguez, Directora de la División Legislativa, mediante oficio AL-DALE-OFI-094-2016, avalar el siguiente documento:

PROTOCOLO PARA EL ACCESO

A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Considerando:

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Primero.- Que, con las excepciones de ley, la información generada en y por la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, en adelante Asamblea Legislativa, es de carácter público y de acceso general como garantía del principio de transparencia de la función pública que rige nuestro actuar. Segundo.- Que a los ciudadanos de nuestro país les asiste los derechos constitucionales de petición y de acceso a la información de los órganos de la Administración Pública, derechos contenidos en los artículos 27 y 30 de nuestra Constitución Política y 32 de la Ley de Jurisdicción Constitucional. Tercero.- Que mediante acuerdo contenido en el artículo 3 de la sesión ordinaria No. 081-2015, celebrada por el Directorio Legislativo el 1° de setiembre de 2015, se acuerda proceder con la adopción de medidas concretas para promover un Parlamento Abierto. Cuarto.- Que la Asamblea Legislativa, comprometida con promocionar una política de apertura, de rendición de cuentas, de participación e innovación en la Asamblea Legislativa, se adscribe al proyecto denominado Parlamento Abierto mediante un compromiso con la sociedad civil que busca transparentar la información y rendir cuentas; crear mecanismos para una efectiva participación ciudadana y usar tecnologías que faciliten el camino para la construcción de esta nueva relación, que den como resultado un Congreso receptivo, innovador y efectivo que trabaje a favor de la gente. Por tanto: Para tales efectos, se acuerda aprobar el siguiente protocolo para el acceso a la información pública generada por este Poder de la República: Artículo 1.- Objeto.- El presente protocolo buscará regular el principio de transparencia de la función pública, el derecho al acceso a la información generada por las diferentes instancias de la Asamblea Legislativa, así como el procedimiento para el ejercicio del derecho y las excepciones a la publicidad de la información. Artículo 2.- Sujeto activo.- Cualquier persona física o jurídica tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información pública que se encuentre en poder de las diferentes instancias de la Asamblea Legislativa, con las excepciones que establece el presente protocolo. Artículo 3.- Sujeto pasivo.- Todos los órganos, instancias, unidades organizacionales y demás dependencias que conforman la Asamblea Legislativa tendrán la obligación de brindar la información pública que les sea requerida por cualquier sujeto activo, en el tanto no se encuentre cubierta por las excepciones contenidas en el presente protocolo. Artículo 4.- Principios.- Los siguientes principios regulan el acceso a la información generada por la Asamblea Legislativa, como garantes de los derechos constitucionales de petición y de acceso a la información:

a) Principio de transparencia: Se presume relevante y de interés público toda la información que posean las distintas unidades organizacionales de la Asamblea Legislativa, cualquiera que sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, con las excepciones señaladas en el presente protocolo.

b) Principio de facilitación: Las distintas unidades organizacionales de la Asamblea Legislativa deberán facilitar el ejercicio del derecho de información, por lo que se deberá evitar cualquier actuación que directa o indirectamente

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busque introducir límites, requisitos o exigencias no autorizadas que obstruyan o impidan su ejercicio.

c) Principio de la no discriminación: Los órganos de la Asamblea Legislativa

deberán entregar la información requerida por cualquier persona que lo solicite, en igualdad de condiciones y sin distingo alguno.

d) Principio de la oportunidad: Los órganos de la Asamblea Legislativa deben

proporcionar respuesta oportuna y dentro de los plazos legales a las solicitudes de información, evitando cualquier tipo de trámite dilatorio.

e) Principio de responsabilidad: El incumplimiento de las obligaciones dispuestas

en el presente protocolo, podrá originar responsabilidades y dará lugar a eventuales sanciones disciplinarias.

Artículo 5.- Definición.- Se entenderá por información pública todo registro, archivo, documento o cualquier dato que recopilen, mantengan, procesen, generen o administren los sujetos pasivos, como consecuencia del ejercicio de sus facultades o atribuciones, o el cumplimiento de sus obligaciones, sin importar su origen, utilización o el medio en el que se contenga o almacene, siempre que no tenga el carácter de confidencial, ni reservada. Se entenderá por información reservada aquella que se encuentra temporalmente sujeta a alguna de las excepciones de publicidad y por información confidencial la información en poder de las instancias institucionales relativas a las personas y protegida por el derecho a la privacidad. Todo lo anterior se complementará con la Política Institucional de Seguridad de la Institución, aprobada por el Directorio Legislativo mediante artículo número seis, adoptado en la sesión No. 098-2015, celebrada el 15 de diciembre de 2015. Artículo 6.- Limitaciones.- Las únicas causales de secreto o de reserva, en virtud de la cual se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información previa justificación debidamente sustentada, serán las siguientes:

a) Los secretos de Estado debidamente promulgados al amparo del artículo 30 de la Constitución Política.

b) Cuando se trate de procesos en trámite, que de conformidad con la ley,

resultan de reserva hasta tanto no se adopte en firme, el correspondiente acto final y definitivo; momento a partir del cual se permite su publicidad.

c) Cuando se trate de información que afecte los derechos de las personas, tales

como su seguridad, su salud, su esfera de vida privada y sus datos sensibles. Se entenderá por “datos sensibles” los datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen social, las ideologías y opiniones políticas cuando no resulte de la representación parlamentaria, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida o preferencia sexual.

d) Cuando se trate de información que pueda afectar la seguridad institucional,

cuando así lo defina el Director Ejecutivo. Artículo 7.- Costo y disponibilidad.- El derecho de acceso a la información de los órganos de la Asamblea Legislativa es gratuito, con las excepciones dispuestas en la ley.

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La información solicitada se entregará por el medio que el requirente haya señalado, siempre que se cuente con las posibilidades materiales y tecnológicas para hacerlo y que ello no implique un costo o un gasto no previsto para la Institución, en cuyo caso dicho monto deberá ser cubierto por el sujeto activo. En caso que las dependencias posean una versión electrónica de la información solicitada, podrán enviarla al particular sin costo alguno y ponerla a su disposición en el Portal o sitio web de la Institución, comunicando al interesado los datos que le permitan acceder a la misma. Asimismo se incorporará en el registro de solicitudes en el Portal Legislativo. De conformidad con el artículo 272 inciso 2) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública, el costo directo de las reproducciones correrá por cuenta del sujeto activo y en caso que la información requerida sea en copias certificadas, los costos referidos no podrán rebasar de las reproducciones de la información y de los timbres de ley. Cualquier información de carácter institucional que sea entregada y que no figure de previo en los medios electrónicos de la Asamblea Legislativa, podrá ser incluida dentro del Portal Legislativo por el Departamento de Participación Ciudadana, previa autorización del superior jerárquico. Lo anterior con la finalidad que sea accesible a toda la ciudadanía, sin indicar el nombre de la persona física o jurídica que la solicitó. Artículo 8.- Inicio y requisitos para la solicitud de información.- El procedimiento de petición se iniciará mediante la presentación de una solicitud por parte del sujeto activo a la Administración de la Asamblea Legislativa. Dicha solicitud se formulará por escrito, por cualquier medio electrónico, a través del Portal de la Asamblea Legislativa o en las oficinas de este Poder de la República. Dicha solicitud deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Señalar el nombre, apellidos y dirección del solicitante.

b) Ofrecer un lugar para recibir notificaciones, el cual podrá ser un medio electrónico, indicando para ello, bajo su responsabilidad, una dirección de correo electrónico habilitada.

c) Identificar claramente la información que se requiere.

Adicionalmente, de ser posible, indicar el órgano administrativo al que se dirige. En caso de duda, se le requerirá al solicitante ampliar la información. Sin perjuicio de lo anterior, el Departamento de Participación Ciudadana y la Dirección Ejecutiva de la Institución podrán elaborar formularios y/o guías para facilitar a los sujetos activos sus requerimientos de información. Artículo 9.- Tramitación.- El Departamento de Participación Ciudadana de la Institución recibirá y tramitará las solicitudes de información que le sean presentadas mediante cualquier medio electrónico, a través del Portal Legislativo o del sitio web de la Asamblea Legislativa o en forma física en la ventanilla dispuesta en ese despacho organizacional. Cualquier solicitud de información realizada, que involucre productos propios de un departamento distinto al de Participación Ciudadana o que no pueda ser atendida directamente por éste, será canalizada al departamento específico para su trámite, o a la Dirección Ejecutiva, según corresponda. De previo a su tramitación, el Departamento de

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Participación Ciudadana verificará si dicha información se encuentra a disposición en el Portal Legislativo. Dicho trámite se hará con copia al representado u organización solicitante, indicándole que, para su trámite, se remite la solicitud al departamento que maneja y reproduce la información. Artículo 10.- Atención de la consulta.- Una vez recibida la solicitud de información en el Departamento de Participación Ciudadana o de la Dirección Ejecutiva, la misma será remitida a la brevedad posible al departamento correspondiente, el que dará trámite a la solicitud dando respuesta al Departamento de Participación Ciudadana o a la Dirección Ejecutiva, quienes a su vez le darán traslado al sujeto activo. En caso que se trate de documentos certificados o consultas de los medios de comunicación, dicha respuesta será dada directamente por la Dirección Ejecutiva, quien es el órgano competente para emitir las correspondientes respuestas. Si la respuesta que se brinda es por medio electrónico, el departamento encargado de su atención deberá conservar en sus archivos una copia no modificable del documento a remitir, aun cuando la versión que se entregue al interesado acepte modificaciones en su texto. Artículo 11.- Información concurrente. Cuando la información solicitada involucre productos de diferentes departamentos o instancias organizacionales, el Departamento de Participación Ciudadana se encargará de acopiar e integrar la diversa información solicitada. En este caso, las respuestas se remitirán con copia a cada departamento, indicando al o los solicitantes de información, la procedencia departamental de los diversos documentos que se envían, el nombre del director o la directora que lo autorizó y del funcionario que lo elaboró; lo anterior para hacer el debido reconocimiento de propiedad intelectual. Artículo 12.- Condiciones de la información. La información que se entregará a los sujetos activos, producto del ejercicio de su derecho de petición y de acceso a la información, presentará las siguientes condiciones:

a) Le será entregada al sujeto activo en formato accesible;

b) Será conservada en un respaldo institucional que garantice la integridad de la información suministrada y;

c) Le será entregada de acuerdo y conservando los formatos de presentación que

maneja la Institución. Artículo 13.- Plazos de entrega.- La Administración deberá atender la solicitud de información dentro del plazo de diez días hábiles dispuesto en el artículo 32 de la Ley No. 7135, Ley de la Jurisdicción Constitucional. Cuando la solicitud de información requiera de un tiempo mayor para ser atendida, será responsabilidad del departamento que maneja la información informar al Departamento de Participación Ciudadana, quien a su vez le comunicará al sujeto activo, el tiempo aproximado en el que se le brindará la información requerida.

2. En cumplimiento con el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 6 de la sesión N° 88-2015, fase I, apropiación institucional, aprobar el siguiente programa de

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rendición de cuentas de Parlamento Abierto, el cual se llevará a cabo el jueves 10 de marzo del 2016:

HORA ASUNTO 11 a.m. – 12 m.d. REUNIÓN JEFES DE FRACCIÓN AMPLIADA

AUDIENCIA DE 20 MINUTOS A EXPERTOS INTERNACIONALES Juan Belbis. Experto de Argentina representante de ILDA Patricio Vallespín, Vicepresidente de Congreso de Chile María Fernanda Avendaño, representante de la Alianza por una Asamblea Abierta Costa Rica (testigo de Honor) Lugar: Castillo Azul, Asamblea Legislativa

12 m.d. – 01:30 p.m. ALMUERZO (30 personas) Expertos internacionales: Diputado Patricio Vallespín, Vicepresidente de Congreso de Chile, Gerardo Noto, coordinador del área de gobernabilidad participación e inclusión del PNUD, Jean Noé Landry (experto caso Canadá) representante de Open North, Juan Belbis. Experto de Argentina representante de ILDA María Fernanda Avendaño, representante de la Alianza por una Asamblea Abierta Costa Rica. Embajador de Canadá Silvia Castro, Rectora de ULACIT Directorio Legislativo Diputado Rafael Ortiz Fábrega, Presidente de Asamblea Legislativa Diputado Juan Marín Quirós, Primer Secretario Directorio Legislativo Asamblea Legislativa de CR Diputada Karla Prendas Matarrita, Segunda Secretaria Directorio Legislativo Asamblea Legislativa de CR Jefes de Fracción Diputados invitados Ing. Antonio Ayales, Director Ejecutivo Asamblea Legislativa Lugar: Castillo Azul, Asamblea Legislativa

2 p.m. – 3 p. m. Apertura de seminario internacional: Parlamento Abierto en Costa Rica y presentación del piloto de nuevo sitio web: Palabras de la señora Evelyn Villareal, representante de Costa Rica, Integra por la AAA; Marianela Núñez Vice-rectora académica ULACIT, diputado Juan Marín Quirós, Primer Secretario del Directorio Legislativo. Presentación del señor Antonio Ayales, Director Ejecutivo, Asamblea legislativa.

03 p.m. – 04:30 p.m. MESA TEMÁTICA 1: Parlamento Abierto: Estudio comparativo de datos abierto en américa latina Juan Belbis. Experto de Argentina, representante de ILDA. Exposición de casos éxito en América Latina Susana Soto, Directora de Abriendo Datos (AAA) y un representante ULACIT. Presentación de resultados de bases de datos Asamblea Legislativa de CR. Modera: Paola Solano, Directora de carrera Relaciones Internacionales ULACIT. Lugar: Auditorio ULACIT

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5 p.m. – 6 p.m. MESA TEMÁTICA 2: Colaboración: Una nueva forma de

relación entre sociedad civil y parlamento.

Expositores: Diputada Karla Prendas Matarrita; Juan Belbis, experto DE Argentina, representante de ILDA, Jean Noé Landry (experto caso Canadá) representante de Open North) y Randall Arias, ULACIT Lugar: Auditorio Ulacit Modera: Sergio Pacheco de Ojo al Voto por la AAA

6:15 p.m. – 7:40 p.m. Cierre de Seminario Internacional: parlamento abierto en

Costa Rica 6:15 pm a 7:40 pm: Palabras de la señora Sylvia Rectora ULACIT y Diputado Rafael Ortiz Fábrega, Presidente de la Asamblea Legislativa de Costa Rica Conferencia de fondo: “Parlamento Abierto: Experiencias exitosas en América Latina, retos para Costa Rica” Expositores: Diputado Patricio Vallespín, Vicepresidente de Congreso de Chile, Gerardo Noto, coordinador del área de gobernabilidad participación e inclusión del PNUD, Jean Noé Landry (experto caso Canadá) representante de Open North, y María Fernanda Avendaño, representante de la Alianza por una Asamblea Abierta Costa Rica. Modera: Diputado Rafael Ortiz Fábrega, Presidente de Asamblea Legislativa Lugar: Auditorio de ULACIT

07:40 p.m. – 08:30 p.m. Coctel

Lugar: ULACIT

Se encarga al Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo para que gestione lo siguiente:

Dado que esta actividad tendrá carácter de seminario, elabore los respectivos certificados de participación rubricados por el Presidente de la Asamblea Legislativa, la Rectora de la ULACIT y el Coordinador de la Alianza.

Remita y confirme las respectivas invitaciones de la actividad a los Presidentes de los Supremos Poderes; Ministros, Viceministros, Diputados, Contralora y Subcontralora, Procuradora y Procuradora adjunta, Defensora y Defensor adjunto, embajadas, medios de comunicación, directores y subdirectores de la Asamblea Legislativa y al menos 2 funcionarios por departamento para que asistan a esta actividad.

Gestione la contratación de un almuerzo para 30 personas, traslado de invitados, definición de un presentador, coordinación para transmisión de la actividad en streaming,

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disposición en el portal de un sitio de parlamento abierto con los documentos aprobados (Excel y doc).

3. Asimismo, este Directorio Legislativo valorará la posibilidad de

incluir nuevas bases de datos en el proyecto. -100, 101, 102, 103, 104- ARTÍCULO 3.- Se conoce oficio AL-DALE-PRO-0086-2016, con fecha 11 de febrero del

2016, suscrito por la señora Reyna Marín Jiménez, Directora del Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual se refiere al artículo 5 de la sesión No. 099-2016, en el que se le solicita elaborar un convenio de cooperación académica con la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología, ULACIT.

Sobre el particular indica que el trabajo de análisis, construcción y redacción del documento que adjuntan se realizó en coordinación con la funcionaria Hannia Vega Barrantes, Asesora de la Primera Secretaría, quien también sirvió de enlace con la ULACIT. En la actualidad, la Asamblea Legislativa ya tiene un convenio marco vigente con la Universidad, por lo que nuestra sugerencia es modificar ese acuerdo para incluir los temas señalados por el Directorio Legislativo. Así, se elaboró un borrador de Adendum al CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN

INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE

CIENCIA Y TECNOLOGÍA (ULACIT) y LA ASAMBLEA LEGISLATIVA. Las modificaciones fueron consultadas a la Universidad, gracias al apoyo de la señorita Vega Barrantes, y el documento que aporta contiene las observaciones de dicha casa de enseñanza. Adjunta borrador de adendum y cuadro comparativo con el convenio marco de cooperación interinstitucional entre la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT) y la Asamblea Legislativa.

SE ACUERDA: Con base en el criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal mediante oficio AL-DALE-PRO-0086-2016, avalar el siguiente adendum al convenio marco vigente:

ADÉNDUM CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD

LATINOAMERICANA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (ULACIT) y LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

Quienes suscribimos, SILVIA CASTRO MONTERO, mayor, soltera, cédula de identidad uno - ochocientos treinta y cinco -trescientos noventa y cuatro, vecina de San José, en calidad de RECTORA de la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología, en adelante ULACIT, cédula jurídica tres ciento uno cero diecinueve mil cuatrocientos ochenta y siete y Rafael Ortiz Fábrega, mayor, divorciado, abogado, con cédula de identidad número uno - cuatrocientos cuarenta y uno - cero setenta y tres, vecino de San Antonio del Tejar de Alajuela, Juan Rafael Marín Quirós, mayor, mayor casado, Administrador de Empresas, cédula de identidad número uno-seiscientos siete-cuatrocientos seis, vecino de Residencial La Giralda, Alajuela, y Karla Vanessa Prendas Matarrita, mayor, casada, licenciada en Psicología, cédula de identidad número cinco-trescientos nueve-ciento dieciséis, vecina de El Roble, Puntarenas, respectivamente en calidad de Presidente, Primer Secretario y Segunda Secretaria de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, domiciliada en San José, con cédula jurídica número dos-doscientos- cero

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cuarenta y dos mil ciento cincuenta y tres, en adelante llamada "La Asamblea Legislativa", de acuerdo con las potestades que les confieren la legislación, estatutos y reglamentos respectivos, acordamos modificar el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (ULACIT) y LA ASAMBLEA LEGISLATIVA de la siguiente forma:

1. Adiciónase un punto numerado 2.3 en la declaración de la Asamblea Legislativa, previa al clausulado del convenio que dirá:

“2.3. Que el Directorio Legislativo ha aprobado una política de Parlamento Abierto, tendiente a alcanzar un mayor acercamiento y acceso de los ciudadanos hacia los integrantes del Congreso y especialmente a la información que de él surge”

2. Adiciónase un punto numerado 3.3 a la declaración de ambas instituciones, previa

al clausulado, corriéndose la numeración subsecuente, que dirá: “3.3 Existe la necesidad de implementar la política de Parlamento Abierto, permitiendo que el concurso de personas e instituciones externas a la Asamblea Legislativa coadyuven al desarrollo de nuestra democracia”

3. Modifícanse los párrafos segundo y tercero de la cláusula PRIMERA del Convenio,

para que en adelante se lean: “Para la UNIVERSIDAD: la posibilidad de realizar investigaciones sobre el Parlamento Abierto, así como que los estudiantes de ULACIT realicen su práctica profesional en diversos campos, por medio de actividades de investigación, educación permanente, tecnología e innovación. Así como la realización de actividades de actualización, docencia, capacitación o perfeccionamiento, y cualesquiera otras de interés manifiesto de ambas instituciones.

Para la ASAMBLEA LEGISLATIVA:

a. la posibilidad de que se cuente con apoyo en programas relativos al fortalecimiento de la cultura y clima organizacional, en las áreas de Gestión del Conocimiento, Comunicación e Información y Solución de Controversias. Las actividades específicas serán incorporadas mediante un plan que presentará la Comisión Institucional de Cultura y Clima Organizacional (CICCO) del Departamento de Recursos Humanos, la última semana de diciembre de cada año.

b. La realización de investigaciones científicas encaminadas a desarrollar temas de interés público, las actividades que requieran y la definición de los temas a tratar se realizarán de forma conjunta entre el Centro de Investigaciones de la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT) y el Departamento de Servicios Parlamentarios de la Asamblea Legislativa; para ello, éste último asignará a un funcionario para el acompañamiento de la investigación. ”

4. Modificase el inciso c) de la cláusula SEGUNDA del convenio, para que en adelante

se lea: “…c) La selección de al menos un tema de interés público anualmente para realizar una investigación científica. La definición de los temas a desarrollar se realizará de forma conjunta entre el Centro de Investigaciones de la

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Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT) y el Departamento de Servicios Parlamentarios de la Asamblea Legislativa. Las investigaciones que se realicen tienen carácter de información pública, y como parte de la política de Parlamento Abierto, propiedad intelectual de ambas partes de este convenio. Asimismo, las partes podrán publicar y utilizar las investigaciones para los fines propios de cada una de ellas, sin que puedan lucrar por su uso. ”

5. elimínese el inciso d) de la cláusula SEGUNDA.

6. Modifícase el actual inciso e) de la cláusula segunda, para que en adelante se lea:

“e) La UNIVERSIDAD facilitará a las y los asesoras, así como a las y los investigadores de la Asamblea Legislativa la publicación de sus trabajos, artículos jurídicos, informes, en sus diferentes revistas y publicaciones, pudiéndose hacer ediciones especiales para este propósito, cuyo costo corre por cuenta de la Universidad…”

7. Modifícase la cláusula TERCERA para que en adelante se lea:

“La responsabilidad del cumplimiento de lo aquí establecido recaerá, en ambos casos en su Representante Legal. Los representantes legales de ambas instituciones serán los firmantes de los convenios específicos. Para los efectos de la ejecución de los proyectos, los firmantes convienen también nombrar en cada entidad responsables institucionales, que fiscalizarán el cumplimiento de las cláusulas del convenio de que se trate. Estos funcionarios actuarán en forma coordinada y por consenso, y gozarán de suficiente autoridad para garantizar la ejecución del proyecto en los términos temporales que se convengan. “La ULACIT delega en Marianela Núñez Piedra, Rectora Asociada de Asuntos Académicos, como responsable institucional para la fiscalización de los convenios específicos y del cumplimiento de la ejecución de los proyectos que se suscriban” La Asamblea Legislativa delega a los directores de los departamentos de Recursos Humanos y Servicios Técnicos como responsables institucionales para la fiscalización de los convenios específicos y del cumplimiento de la ejecución de los proyectos que se suscriban a través de la CICCO. Por otra parte, la Comisión de Cultura y Clima Organizacional será la encargada de diseñar y dar seguimiento a los convenios específicos y del cumplimiento de la ejecución de los proyectos que se suscriban, con la revisión y aprobación de los jerarcas del Departamento de Recursos Humanos y Servicios Técnicos. La Asamblea Legislativa delega al Director del Departamento de Servicios Parlamentarios como responsable institucional de las investigaciones científicas que se realicen al amparo de este convenio.

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La Comisión Institucional de Cultura y Clima Organizacional, adscrita al Departamento de Recursos Humanos, coordinará el desarrollo de las actividades que se lleven a cabo con los demás departamentos y áreas institucionales, en los temas que le competen, y el Departamento de Servicios Parlamentarios coordinará las investigaciones científicas con las demás dependencias legislativas. ”

8. Adiciónese una nueva cláusula CUARTA corriendo la numeración, que se leerá:

“CUARTA: Para la ejecución de los programas, actividades e investigaciones que se deriven de este Convenio las dependencias responsables de ambas partes regularán el procedimiento a seguir. ”

Por estar de acuerdo todo lo indicado anteriormente, firmamos en San José, a los __________días del mes de ____________ de dos mil dieciséis.

ACUERDO FIRME. -0079, 0080, 0097, 0098, 0099-

ARTÍCULO 4.- Se conoce oficio JF-PLN-309-2016, con fecha 8 de febrero del 2016, suscrito

por el diputado Julio Rojas Astorga y la señora Noemy Montero Guerrero, Jefe y Directora Administrativa de la Fracción del Partido Liberación Nacional, respectivamente, mediante el cual indican que, por acuerdo de fracción, solicitan cesar el nombramiento de la funcionaria Tatiana M. Herrera Madrigal, cédula N° 1-1148-277 en el puesto N° 017300 de Asistente de Fracción Política 2, a partir del 9 de febrero del presente año. La señora Herrera Madrigal está destacada en el despacho del diputado Julio Rojas Astorga.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por el diputado Julio Rojas Astorga y la señora Noemy Montero Guerrero, Jefe y Directora Administrativa de la Fracción del Partido Liberación Nacional, respectivamente, mediante oficio JF-PLN-309-2016, y en cumplimiento de las disposiciones establecidas por acuerdo de fracción, cesar el nombramiento de la funcionaria Tatiana M. Herrera Madrigal, cédula 1-1148-277 en el puesto N° 017300 de Asistente de Fracción Política 2, a partir del 9 de febrero del presente año. La señora Herrera Madrigal está destacada en el despacho del diputado Julio Rojas Astorga. ACUERDO FIRME. -0067-

ARTÍCULO 5.- Se conoce oficio JF-PLN-315-2016, con fecha 1 de febrero del 2016, suscrito

por el diputado Julio Rojas Astorga y la señora Noemy Montero Guerrero, Jefe y Directora Administrativa de la Fracción del Partido Liberación Nacional, respectivamente, mediante el cual solicitan prorrogar el nombramiento del señor Randall García Rodríguez, cédula N° 1-805-466, en el puesto N° 022401 de Subdirector Administrativo, destacado en el área de asesores.

Dicha prórroga se solicita a partir del 25 de febrero y hasta el 31 de

diciembre del 2016.

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SE ACUERDA: Considerando que la Ley de Personal Nº 4556 en sus artículos 2, 3 inciso g), 44 inciso b), 46 inciso b) 48 y 49 dispone que los nombramientos de los funcionarios de confianza son a plazo fijo, se realizan a solicitud del jefe de fracción, por períodos no mayores al cuatrienio constitucional correspondiente y no gozan de la estabilidad que brinda el régimen estatutario sino que pueden ser removidos en cualquier momento, a solicitud de la fracción a la que pertenezca, se avala prorrogar el nombramiento del señor Randall García Rodríguez, cédula N° 1-805-466, en el puesto N° 22401 de Subdirector Administrativo, destacado en el área de asesores.

Dicha prórroga se solicita a partir del 25 de febrero y hasta el 31 de

diciembre del 2016. ACUERDO FIRME. -0068-

ARTÍCULO 6.- Se conoce oficio JF-PLN-316-2016, con fecha 11 de febrero del 2016,

suscrito por el diputado Julio Rojas Astorga y la señora Noemy Montero Guerrero, Jefe y Directora Administrativa de la Fracción del Partido Liberación Nacional, respectivamente, mediante el cual solicitan nombrar al señor Jorge Protti Matteucci, cédula N° 1-416-509, en el puesto N° 17300 de Asistente de Fracción Política 2, a partir del 15 de febrero y hasta el 30 de abril del 2016.

El señor Protti Matteucci estará destacado en la Oficina de Prensa de la

Fracción del Partido Liberación Nacional. SE ACUERDA: Considerando que la Ley de Personal Nº 4556 en sus

artículos 2, 3 inciso g), 44 inciso b), 46 inciso b) 48 y 49 dispone que los nombramientos de los funcionarios de confianza son a plazo fijo, se realizan a solicitud del jefe de fracción, por períodos no mayores al cuatrienio constitucional correspondiente y no gozan de la estabilidad que brinda el régimen estatutario sino que pueden ser removidos en cualquier momento, a solicitud de la fracción a la que pertenezca, se avala el nombramiento del señor Jorge Protti Matteucci, cédula N° 1-416-509, en el puesto N° 17300 de Asistente de Fracción Política 2, a partir del 15 de febrero y hasta el 30 de abril del 2016.

El señor Protti Matteucci estará destacado en la Oficina de Prensa de la

Fracción del Partido Liberación Nacional. ACUERDO FIRME. -0069-

ARTÍCULO 7.- Se conoce oficio GVV-JFFA-047-2016, con fecha 15 de febrero del 2016,

suscrito por el diputado Gerardo Vargas Varela, Jefe de Fracción del Partido Frente Amplio, mediante el cual solicita nombrar a la señora Norma Umaña Cordero, cédula No. 1-445-908, en el puesto No. 078933 de Asesor Especializado BR, a partir del 16 al 29 de febrero del 2016.

La señora Umaña Cordero estará destacada en el despacho del diputado

Carlos Hernández Álvarez. ____________________ Nota: En ese mismo sentido se conoce correo electrónico del Departamento

de Recursos Humanos, en el cual se recuerda que en sesión N° 119-2004 se acordó que los nombramientos inferiores a un mes y superiores a 15 días se realizarían únicamente en los casos de funcionarios de Agentes de Seguridad y Ujieres, esto por motivos de sustitución de vacaciones y en concordancia con lo indicado por la Gerente de División de Programación y Gestión de Caja del Ministerio de Hacienda (Oficio DPGC-2174-2004). Lo antes indicado sería por la vía de excepción.

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16 de febrero del 2016 Página N° 13

Por otro lado, mediante acuerdo tomado en el artículo 12 de la sesión N° 76-2003 el Directorio definió que las sustituciones por incapacidad de personal de confianza solo se podrían realizar si son superiores a treinta días. En el caso del nombramiento solicitado por el Frente Amplio, resulta improcedente dado que no se ajusta a las situaciones indicadas.

SE ACUERDA: Con base en el criterio exteriorizado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante correo electrónico, desestimar la solicitud del diputado Gerardo Vargas Varela, Jefe de Fracción del Partido Frente Amplio, mediante el cual solicita nombrar a la señora Norma Umaña Cordero, cédula No. 1-445-908, en el puesto No. 078933 de Asesor Especializado BR, a partir del 16 al 29 de febrero del 2016. ACUERDO FIRME. -0070-

ARTÍCULO 8.- Se conoce oficio D.A. FUSC No. 258, con fecha 15 de febrero del 2015,

suscrito por el diputado Johnny Leiva Badilla y el señor Luis Guillermo Mena Sáenz, Jefe de Fracción y Director Administrativo Fracción PUSC, respectivamente, mediante el cual solicitan elevar a conocimiento del Directorio Legislativo el siguiente acuerdo tomado por la fracción del Partido Unidad Social Cristiana, en reunión ordinaria celebrada el día lunes 15 de febrero del 2016.

1. Cesar el nombramiento del señor Jeffry Montoya Rodríguez, cédula N°

1-1069-606, en el puesto N° 078961 de Asesor Especializado B-R, a partir del 30 de abril del 2016.

2. Cesar el nombramiento del señor David Enrique Quesada Vega, cédula N° 1-1290-084, en el puesto N° 098056 de Asesor Especializado A-R, a partir del 30 de abril del 2016.

3. Nombrar al señor David Enrique Quesada Vega, cédula N° 1-1290-084, en el puesto N° 078961 de Asesor Especializado B-R, a partir del 1 de mayo del 2016 y hasta el 30 de abril del 2018.

El señor Quesada Vega estará destacado en el despacho de la señora diputada Rosibel Ramos Madrigal.

4. Nombrar al señor Rony Pizarro Piñar, cédula N° 6-294-188, en el puesto N° 098056 de Asesor Especializado A-R, a partir del 1 de mayo del 2016 y hasta el 30 de abril del 2018. El señor Pizarro Piñar, estará destacado en el despacho de la señora diputada Rosibel Ramos Madrigal.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por el diputado Johnny Leiva Badilla y el señor Luis Guillermo Mena Sáenz, Jefe de Fracción y Director Administrativo Fracción del Partido Unidad Socialcristiana, respectivamente, mediante oficio D.A. FUSC No. 258, y a la luz de los acuerdos tomados por ese banca en la sesión del 15 de febrero del 2016, tomar las siguientes disposiciones:

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______________________________ SESIÓN ORDINARIA N° 102-2016

16 de febrero del 2016 Página N° 14

1. Cesar el nombramiento del señor Jeffry Montoya Rodríguez, cédula N° 1-1069-606, en el puesto N° 078961 de Asesor Especializado B-R, a partir del 30 de abril del 2016.

2. Cesar el nombramiento del señor David Enrique Quesada Vega, cédula N° 1-1290-084, en el puesto N° 098056 de Asesor Especializado A-R, a partir del 30 de abril del 2016.

3. Nombrar al señor David Enrique Quesada Vega, cédula N° 1-1290-

084, en el puesto N° 078961 de Asesor Especializado B-R, a partir del 1 de mayo del 2016 y hasta el 30 de abril del 2018. El señor Quesada Vega estará destacado en el despacho de la señora diputada Rosibel Ramos Madrigal.

4. Nombrar al señor Rony Pizarro Piñar, cédula N° 6-294-188, en el puesto N° 098056 de Asesor Especializado A-R, a partir del 1 de mayo del 2016 y hasta el 30 de abril del 2018. El señor Pizarro Piñar estará destacado en el despacho de la señora diputada Rosibel Ramos Madrigal. ACUERDO FIRME. -0071-

ARTÍCULO 9.- Se conoce oficio EVAS-FFA-2016-025, con fecha 9 de febrero del 2016,

suscrito por el diputado Edgardo Araya Sibaja, mediante el cual solicita prorrogar el nombramiento de la señora Fanny Marcela Sojo Robles, cédula No. 3-374-849, en el puesto No. 055811 de Ujier, o bien en otro puesto, a fin de que no se afecte el trabajo que se viene realizando en su despacho.

__________________________ Nota: la señora Sojo Robles estaba nombrada por sustitución en las vacaciones de la

señora Maribel Calvo Ramírez, del 25 de enero al 8 de febrero del 2016.

SE ACUERDA: Informar al diputado Edgardo Araya Sibaja que, lamentablemente, en este momento no es posible dar curso a su requerimiento, dado que no hay códigos disponibles que puedan ser asignados su despacho. -0077-

ARTÍCULO 10.- Se conoce nota con fecha 10 de febrero del 2016, suscrita por la diputada

Carmen Quesada Santamaría, mediante la cual solicita nombrar a la señorita Katherine Andrea Ramírez Quesada, cédula N° 7-187-183 en sustitución de la funcionaria Sandra Meza Miranda, quien se desempeña como secretaria en su despacho.

La incapacidad de la señora Meza Miranda se extiende del 24 de enero al 21

de febrero del 2016. SE ACUERDA: Nombrar a la señora Katherine Andrea Ramirez

Quesada, cédula No. 7-187-183, en el puesto No. 030595 de Técnico 2, en sustitución de la señora Sandra Meza Miranda, cédula No. 4-118-934, quien se encuentra incapacitada. Rige a partir del 15 de febrero del 2016 y mientras dure dicha incapacidad.

El anterior nombramiento queda sujeto a la verificación de requisitos

por parte del Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME. -

0072-

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ARTÍCULO 11.- Se conoce oficio CQS-0011-2016, con fecha 1 de febrero del 2016, suscrito por la diputada Carmen Quesada Santamaría, mediante el cual solicita cesar el nombramiento del señor Guillermo Barrantes Bosa, cédula 7-100-112, puesto N° 98067 de Asesor Especializado BR, con base en los siguientes hechos que a continuación se transcriben:

“1. Que el señor Barrantes ocupa uno de los códigos de mi pertenencia como Diputada Independiente, así declarada el 02 de setiembre del 2015 y así consta en sus archivos, dicho puesto lo ocupa desde mayo del 2014. 2.- Que por diferentes disputas laborales internas entre el señor Barrantes y mi persona, él a partir del 31 de agosto del 2015 inicia incapacitándose por motivos de “salud”, lo cual me ha impedido poder despedirlo, a continuación cito el record de incapacidades hasta la fecha (aporto copia de certificación de aviso de incapacidad extendido por el Departamento de Recursos Humanos de la Asamblea Legislativa):

31 de Agosto 2015 al 20 de setiembre del 2015: 21 días de incapacidad,

atendido en el servicio de urgencias (según tengo entendido lo máximo que se puede incapacitar a una persona en el servicio de urgencias es de tres días y no de 21 días).

21 de Setiembre al 28 de setiembre del 2015: 7 días de incapacidad,

atendido en la especialidad de ortopedia. (DESEO MANIFESTAR QUE EL MARTES 29 DE SETIEMBRE, MIÉRCOLES 30 DE SETIEMBRE Y JUEVES 01 DE OCTUBRE DEL 2015, EL SEÑOR BARRANTES NO SE PRESENTA A LABORAR, NO INFORMA A ESTE MI DESPACHO SOBRE SU CONDICIÓN DE SALUD NI MUCHO ENTREGA COPIA O CERTIFICACIÓN DE INCAPACIDAD, SINO HASTA EL VIERNES 02 DE OCTUBRE, POR ENDE SE AUSENTÓ AL TRABAJO 3 DÍAS CONCECUTIVOS SIN PREVIO AVISO NI JUSTIFIACIÓN ALGUNA). ESTO LO PUDE COMPROBAR AL SOLICITAR A RECURSOS HUMANOS COPIA DE TODAS LAS INCAPACIDADES DEL SEÑOR BARRANTES BOSA).

2 de Octubre al 04 de Octubre del 2015: 3 días de incapacidad,

atendido en el servicio de urgencias.

5 de octubre al 07 de Octubre del 2015: 3 días de incapacidad, NO SE IDENTIFICA EN QUE SERVICIO SE ATENDIÓ. (SELLO NO SE DISTINGUE)

8 de Octubre al 10 de Octubre del 2015: 3 días de Incapacidad, atendido y expedido por el servicio de urgencias.

13 de octubre al 15 de octubre del 2015: 3 días de incapacidad, NO SE IDENTIFICA EN QUE SERVICIO SE ATENDIÓ (SELLO NO SE DISTINGUE). (MANIFIESTO QUE EL VIERNES 16 DE OCTUBRE, EL SEÑOR BARRANTES NO SE PRESENTÓ A ESTE MI DESPACHO A LABORAR NI COMUNICÓ POR NINGÚN MEDIO EL MOTIVO DE SU AUSENCIA NI SU ESTADO DE SALUD Y MUCHO MENOS CONSTA HABER ENTREGADO INCAPACIDAD QUE LO CUBRIERA ESE DÍA).

18 de Octubre al 20 de Octubre del 2015: 3 días de incapacidad, NO SE IDENTIFICA EN QUE SERCIVIO SE ATENDIÓ (SELLO NO SE DISTINGUE).

21 de octubre al 23 de octubre del 2015: 3 días de incapacidad, atendido en el servicio de urgencias.

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23 de Octubre al 21 de Noviembre del 2015: 30 días de incapacidad, atendido y expedido por la especialidad de ortopedia.

23 de Noviembre al 25 de Noviembre del 2015: 3 días de incapacidad, atendido y expedido por el servicio de urgencias.

25 de Noviembre al 24 de Diciembre del 2015: 30 días de incapacidad, atendido y expedido por la especialidad de ortopedia.

24 de Diciembre de 2015 al 22 de Enero del 2016: 30 días de incapacidad, atendido y expedido por la especialidad de ortopedia.

21 de Enero al 19 de Febrero del 2016: 30 días de incapacidad, atendido y expedido por la jefatura de consulta externa.

3.- Que este recuento de incapacidades del señor Barrantes lo he hecho con base a información que consta y me ha facilitado el Departamento de Recursos Humanos, ya que el señor Guillermo Barrantes Bosa, en todos estos meses que se ha incapacitado (OBSÉRVESE QUE LA MAYOR PARTE DE INCAPACIDADES FUERON EXPEDIDAS EN EL DEPARTAMENTO DE URGENCIAS POR TRES DÍAS, ASÍ COMO DE ORTOPEDIA Y CONSULTA EXTERNA), NUNCA HA ENTREGADO A

ESTE MI DESPACHO COMPROBANTE ALGUNO NI HA INFORMADO POR NINGÚN MEDIO QUE SE ENCUENTRA INCAPACITADO, POR LO QUE HE TENIDO QUE RECURRIR A INFORMAMRME POR OTROS MEDIOS, (llamando a Recursos Humanos).

4.- Que el Manual de Procedimientos para el Trámite de Incapacidades por Enfermedad y Licencias de la Asamblea Legislativa, señala en su Artículo 4 DISPOSICIONES GENERALES, 4.3 INFORME SOBRE AUSENCIA DE FUNCIONARIOS Y PLAZO PARA SU JUSTIFICACIÓN:

“Para justificar la ausencia del funcionario, el Jefe Inmediato deberá recibir la boleta que emite el Doto, de Recursos Humanos y no así la boleta de incapacidad que emite la Caja Costarricense de Seguro Social. Asimismo, para asegurar el trámite correspondiente de las incapacidades y licencias, el jefe inmediato deberá reportar por escrito, toda ausencia no reportada de los funcionarios bajo su cargo, que pudiesen originarse por motivos de salud. Dicho reporte deberá ser presentado, a más tardar, dentro del tercer día de ausencia del servidor, so pena de ser considerado falta grave a las obligaciones propias de su condición de jefe, lo cual será sancionado conforme a los dispuesto por el artículo 49 del Reglamento Interior de Trabajo de la Asamblea Legislativa’’.

4.5.- Obligatoriedad de la persona incapacitada de comunicar su inasistencia al trabajo

“Es entendido que, por igual que por otras causas, la persona incapacitada debe comunicar a su jefe inmediato su inasistencia al trabajo. por razones de incapacidad o licencias por motivos de salud, a más tardar dentro del segundo día de ausencia. El incumplimiento de los trámites, con forme a los términos y plazos establecidos en el presente instructivo, por parte de la persona incapacitada salvo justificación comprobada, conlleva a que su inasistencia al trabajo se tenga como ausencias injustificadas, con las consecuentes deducciones salariales y

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eventuales sanciones disciplinarias, de conformidad con los artículos 46 y siguientes del Reglamento Interior de Trabajo”.

5.- Que en mi deber de comunicar al Departamento de Recursos Humanos que el señor Barrantes no se había presentado a laborar y en las distintas ocasiones de haber solicitado el cese del mismo por motivo de ausencia, me comunicaban que el señor se encontraba incapacitado, SIN EMBARGO EL SEÑOR BARRANTES SOLAMENTE LE NOTIFICABA POR MEDIO DE BOLETA EXPEDIDA POR LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL AL DEPARTAMENTETO DE RECURSOS HUMANOS Y NUNCA COMUNICABA ABSOLUTAMENTE NADA A MI DESPACHO, NUNCA HA ENTREGA NI PERSONALMENTE NI POR MEDIO DE TERCEROS A ESTE DESPACHO LA BOLETA EXPEDIDA POR EL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS, SIENDO YO EN ESTE CASO SU JEFA INMEDIATA Y DESEO ACLARAR QUE NUNCA HE PODIDO AMONESTAR, SIGUIENDO EL DEBIDO PROCESO AL SEÑOR BARRANTES YA QUE NO TENGO NINGÚN TIPO DE COMUNICACIÓN CON ÉL, POR LO TANTO ME ENCUENTRO EN TOTAL INDEFENCIÓN AL RESPECTO.

Por lo antes expuesto y por las pruebas que ofrezco, es así que solicito respetuosamente cesar el nombramiento del señor Guillermo Barrantes Bosa, es

su puesto de Asesor Especializado BR, puesto 98067, a partir del día de hoy.”

En ese mismo sentido se conoce oficio AL-DALE-PRO-068-2016, con fecha 8 de febrero del 2016, suscrito por la señora Reyna J. Marín Jiménez, Directora del Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual emite su criterio en relación con el oficio CQS-011-2016, suscrito por la diputada Carmen Quesada Santamaría, en el que solicita proceder con el cese del señor Guillermo Barrantes Bosa, Asesor Especializado BR. Sobre el particular, la señora Marín Jiménez plantea lo siguiente:

1.- Derecho al trabajo, a la salud y a la seguridad social: Tal y como se conoce, el derecho a la salud se deriva del derecho a la vida que se encuentra regulado en el artículo 21 de nuestra Constitución Política, el cual establece que la vida humana es inviolable. Ambos derechos poseen una especial protección del Estado, siendo que es su deber proveer las medidas y presupuesto necesario, para garantizar la salud pública, de tal forma que el servicio se brinde en forma oportuna y eficiente. Derivado del derecho a la salud nuestros constituyentes desarrollaron el sistema de seguridad social que encuentra su regulación en el artículo 73 de la Constitución Política. Esta norma le brinda a la Caja Costarricense de Seguro Social la condición de rectora en materia de seguros, con el fin de proteger a los ciudadanos de nuestro país contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine. Tal y como ha sido reconocido por la Sala Constitucional, inicialmente la seguridad social protegía solo a los trabajadores que aportaban al sistema, sin embargo, a partir de la evolución progresiva de los derechos fundamentales y de la necesidad de proteger a las personas que involuntariamente se hallan en una situación de vulnerabilidad, surgió el principio de universalidad de los seguros que incluye a toda la población dentro de la cobertura de los seguros, como piedra angular de todo estado social democrático de derecho y como instrumento para el desarrollo de las personas y la sociedad. De esta manera, se concibe al sistema de seguridad social como un conjunto de normas, principios, políticas e instrumentos destinados a proteger y reconocer prestaciones a las personas en el momento en que surgen estados de vulnerabilidad, que le impidan satisfacer sus necesidades básicas y las sus dependientes. (SCV. 18.356-2009)

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Uno de estos instrumentos que permiten proteger a los trabajadores tanto del sector público como privado es la incapacidad, que resulta ser un criterio médico, legalmente vinculante y considerado plena prueba, que determina la imposibilidad temporal o permanente del servidor de prestar servicios ante su patrono. En el sector privado, esta condición no tiene más efectos que el deber del patrono de autorizar que el trabajador se ausente de sus labores, sin que haya obligación de pagarle salario alguno, en razón que no se presenta contraprestación. En el sector público, por el contrario, existen normas que regulan los casos de incapacidad e imponen cargas al Estado que obligan a pagar al servidor incapacitado lo que se denomina el subsidio patronal y que, junto con el subsidio que recibe el servidor incapacitado de la CCSS, conforman el ingreso mensual del funcionario, el cual, valga añadir, no puede ser superior al 100% de su salario ordinario. Lo importante para el estudio que nos ocupa, es que las incapacidades son condiciones suspensivas del contrato laboral o de la relación de servicios según se trate de uno u otro régimen; lo anterior porque así lo dispuso el legislador en el artículo 79 de nuestro Código de Trabajo, que a la letra indica:

“Artículo 79.- Igualmente es causa de suspensión del contrato, sin responsabilidad para el trabajador, la enfermedad comprobada que lo incapacite para el normal desempeño de sus labores... Salvo lo dicho en disposiciones especiales o que se tratare de un caso protegido por la Ley de Seguro Social, la única obligación del patrono es la de dar licencia al trabajador, hasta su total restablecimiento…”

Este artículo se encuentra complementado con lo dispuesto en el numeral 73 del Código de cita, que expresamente dispone:

“Artículo 73.- La suspensión total o parcial de los contratos de trabajo no implica su terminación ni extingue los derechos y obligaciones que emanen de los mismos. La suspensión puede afectar a todos los contratos vigentes en una empresa o sólo a parte de ellos”.

Como se observa, existe una obligación de todo patrono de mantener los derechos y las condiciones laborales del servidor incapacitado, ya que dicha circunstancia es una causal de suspensión y no de terminación del contrato de trabajo o de la relación laboral. Lo anterior ha sido reconocido y protegido por los Tribunales de Justicia de nuestro país, quienes garantizan la continuidad del servidor incapacitado en su puesto. Así:

“Además, cabe resaltar, que ese estado de incapacidad temporal por enfermedad del trabajador, lo determina un profesional médico responsable de la Caja Costarricense de Seguro Social, quien actuando responsablemente, determinará la necesidad de prolongar la incapacidad del empleado y el tiempo de prolongación. Lo contrario, implicaría obligar al trabajador a renunciar a tales derechos y reincorporarse a sus labores, pese a no haber recuperado su salud y pese a que exista un criterio médico de la Caja que disponga lo contrario, ello para poder continuar haciéndole frente a sus necesidades. Una enfermedad, debidamente comprobada, que impide ejercer el derecho-obligación al trabajo, no puede ser una causal que autorice la ruptura de la relación laboral; no se trata, en sentido estricto de una causal de despido, porque se origina en el infortunio del trabajador. Es contrario al principio de solidaridad, que la enfermedad de una persona legitime su exclusión de la actividad laboral, dejándolo en una condición de abandono económico y social a un trabajador que padece un grave quebranto de su salud, conculcándose de esta forma la protección específica que prevé el artículo 51 de la Constitución respecto del enfermo desvalido”. (SCV. 18.356-09. El resaltado es añadido)

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En este mismo sentido, en un voto de reciente data, el Tribunal Constitucional dispuso:

“En un primer orden de ideas, conviene referirse a la sentencia N°2009-18356 de las 14:29 horas del 2 de diciembre de 2009, donde esta Sala declaró la inconstitucionalidad del artículo 80 del Código del Trabajo por ser contrario al derecho a la salud, a la seguridad social, al de igualdad y a los principios de justicia social, solidaridad y protección especial del enfermo desvalido, contenidos en los artículos 21, 33, 50, 51, 72, 73 y 74 de la Constitución Política. Concretamente, el numeral 80 del Código de Trabajo regulaba la posibilidad de dar por terminado el contrato laboral en razón de la incapacidad del trabajador por un plazo mayor a 3 meses. En dicha resolución, dispuso este Tribunal: “SOBRE LA IMPUGNACIÓN DEL ARTÍCULO 80 DEL CÓDIGO DE TRABAJO. Estiman los accionantes, que el artículo 80 del Código de Trabajo, vulnera sus derechos fundamentales al trabajo, la salud, de igualdad y seguridad social, contenidos en los artículos 21, 33, 56, 72 y 73 de la Constitución Política; toda vez, que otorga permiso al patrono para despedir al trabajador, aun cuando éste se encuentre involuntariamente incapacitado por enfermedad, con lo cual se le niega no solo su derecho a trabajar, sino también, su derecho a la salud y a la seguridad social, toda vez, que al ser despedidos no perciben indemnización alguna por concepto de enfermedad. De igual forma, considera este Tribunal que llevan razón los actores, al considerar que dicho artículo infringe sus derechos fundamentales. En ese sentido, pese a que la norma se ubica dentro del régimen de empleo privado (diferente al caso del artículo 50 del Reglamento Autónomo de la Asamblea Legislativa), lo cierto es, que en tratándose del derecho a la salud y el derecho a la seguridad social, no existe razón alguna que justifique un trato o criterio diferente por parte de esta Sala, por cuanto el derecho a la salud, al de seguridad social, el de igualdad y los principios de justicia social, solidaridad nacional y protección especial del enfermo desvalido, son derechos que se debe reconocer a toda persona y en particular, a todo trabajador o trabajadora, independientemente, del régimen de empleo en el que se encuentren, pues la propia Constitución Política, no hace distinción alguna en cuanto a estos temas se trate. (…) en casos de incapacidad por enfermedad del trabajador, la única obligación del patrono es la de dar licencia al trabajador, hasta su total restablecimiento. En otras palabras, durante el periodo de incapacidad, el patrono no se encuentra obligado al pago de un salario al trabajador, por cuanto no existe una contraprestación por parte de este último, únicamente, el patrono está obligado a mantener vigente la relación laboral, hasta que finalice el periodo de incapacidad del empleado y éste pueda reintegrarse a sus labores. Bajo esa inteligencia, se observa que los argumentos utilizados por este Tribunal para anular las normas emitidas en materia de empleo público, con el fin de autorizar el despido del trabajador que permanezca incapacitado por tres meses o más, resultan totalmente aplicable para declarar la inconstitucionalidad del artículo 80 del Código de Trabajo. Es ese sentido, también el trabajador del sector privado, tiene derecho a que se le proteja en los casos en los que por causas involuntarias no pueda obtener los medios para satisfacer sus necesidades básicas y las de sus dependientes, y a que se le garantice su derecho a la salud y a la seguridad social durante el periodo que permanezca en ese estado, ya que precisamente, esa es una de las finalidades que cumple el régimen de seguridad social a través de los aportes realizados por el propio trabajador, su patrono y el Estado. Además, cabe resaltar, que ese estado de incapacidad temporal por enfermedad del trabajador, lo determina un profesional médico responsable de la Caja Costarricense de Seguro Social, quien actuando responsablemente, determinará la necesidad de prolongar la incapacidad del empleado y el tiempo de prolongación. Lo contrario, implicaría obligar al trabajador a renunciar a tales derechos y reincorporarse a sus labores, pese a no haber recuperado su salud y pese a que exista un criterio médico de la Caja que disponga lo contrario, ello para poder continuar haciéndole frente a sus necesidades. Una enfermedad, debidamente comprobada, que impide ejercer el derecho-obligación al trabajo, no puede ser una causal que autorice la ruptura de la relación laboral; no se trata, en sentido estricto de una causal de despido, porque se origina en el infortunio del trabajador. Es contrario al principio de solidaridad, que la enfermedad de una

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persona legitime su exclusión de la actividad laboral, dejándolo en una condición de abandono económico y social a un trabajador que padece un grave quebranto de su salud, conculcándose de esta forma la protección específica que prevé el artículo 51 de la Constitución respecto del enfermo desvalido. En virtud de lo expuesto, estima esta Sala que el artículo 80 del código de Trabajo es inconstitucional por violación a los derechos a la salud, a la seguridad social, al de igualdad y a los principios de justicia social, solidaridad y protección especial del enfermo desvalido, contenidos en los artículos 21, 33, 50, 51, 72, 73 y 74 de la Constitución Política.” (énfasis agregado) En el sub lite, la terminación del contrato laboral del recurrente se fundamenta en las continuas incapacidades de este; ello se deduce claramente de los alegatos esgrimidos por los accionados, quienes indican que la atención al cliente en la agencia se ha visto afectada por las ausencias del tutelado (ausencias amparadas a una incapacidad); ergo, justifican la terminación contractual en la imposibilidad de cumplir con el objetivo empresarial de garantizar la continuidad en la atención del cliente y no afectar el servicio. Como se denotó en la sentencia transcrita, resulta contrario a los derechos a la salud, a la seguridad social, y a los principios de justicia social, solidaridad y protección especial del enfermo desvalido -todos con raigambre constitucional- que la enfermedad de una persona legitime su exclusión de la actividad laboral, como ocurrió en el sub lite. En mérito de las consideraciones expuestas, esta Sala evidencia que la actuación del recurrido lesionó los derechos fundamentales del accionante…” (SCV. 274299-2015. La negrita es añadida)

Así las cosas, resulta clara la improcedencia absoluta de cesar o despedir a un servidor incapacitado, aun cuando dicha situación conlleve malestar o afectación al servicio público, lo anterior porque los derechos fundamentales cubiertos por la seguridad social resultan de mayor relevancia y protección por parte de la normativa y la jurisprudencia patria. 2.- Análisis del caso concreto: Puntualmente solicita la diputada Carmen Quesada Santamaría el cese inmediato del señor Guillermo Barrantes Bosa, cédula de identidad número 701001112, del puesto 98067 de Asesor Especializado BR, quien se encuentra incapacitado. De la revisión del expediente personal del citado servidor se observa lo siguiente:

a) Mediante artículo 5 de la Sesión Ordinaria No. 01-2014, celebrada el 6 de mayo de 2014, se nombró al señor Barrantes Bosa a partir del 1° de mayo de 2014 y hasta el 30 de abril de 2018.

b) Que el señor Barrantes Bosa tiene reportadas en su expediente personal las siguientes incapacidades:

FECHAS CANTIDAD DE DÍAS NÚMERO DE BOLETA

26/3/2015 al 27/3/2015 2 días 04183314Y 7/4/2015 al 9/4/2015 3 días 04183134Y 23/10/15 al 21/11/2015 30 días 0827179Y 23/11/2015 al 25/11/2015 3 días 0924654Y 25/11/2015 al 24/12/2015 30 días 0922688Y 24/12/2015 al 22/01/2016 30 días 0923982Y 21/01/2016 al 19/02/2016 30 días 0538866Y

c) Constan en el expediente personal del servidor además dos solicitudes de despido por

parte de la diputada Quesada Santamaría, una tramitada mediante el oficio CQS-113-2015

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del 8 de abril de 2015, por supuestas ausencias durante los días 6 al 8 de abril de 2015 y otra mediante oficio CQS-DPL-00106-15 del 25 de noviembre de 2015, por aparentes ausencias durante los días 21 al 25 de noviembre de 2015.

Como se observa, tanto para la primera como para la segunda gestión de despido realizada por la diputada Quesada Santamaría el servidor se encontraba incapacitado y ha continuado con esa condición hasta el día de hoy, por lo que resulta absolutamente improcedente pretender cesarlo, mientras la incapacidad, debidamente emitida por las autoridades de salud de la CCSS, se mantenga vigente. Reiteramos que las incapacidades formalmente expedidas por autoridades médicas de la CCSS resultan vinculantes, de obligatorio acatamiento e impiden al patrono proceder con un despido o cese como se pretende. Ahora bien. En relación con la queja de la diputada Quesada Santamaría de que el servidor no tiene una comunicación directa con su despacho sino que solamente presenta las correspondientes boletas de incapacidad ante el Departamento de Recursos Humanos, se debe indicar que si bien es cierto falta el servidor a su deber de comunicarse con su jefatura inmediata, dicha actuación no es motivo suficiente para proceder con un despido del servidor. Lo que se sugiere entonces es que implemente un canal de comunicación entre su oficina y el Departamento de Recursos Humanos que le permita tener claridad de si el servidor sigue incapacitado o si por el contrario, se ausenta sin justificación legal, en cuyo caso se requiere proceder con la solicitud de despido a la brevedad posible, so pena de que prescriba la correspondiente acción. Finalmente, llama la atención a esa Asesoría Legal que en el expediente personal del servidor no se encuentren archivadas algunas de las incapacidades que menciona la señora diputada en su oficio CQS-011-2016, puntualmente las que enumera de fecha 31 de agosto al 20 de setiembre de por 21 días; la del 21 al 28 de setiembre, por un total de 7 días; la del 2 al 4 de octubre, por 3 días; la del 5 al 7 de octubre, por 3 días la del 8 al 10 de octubre por 3 días; la del 13 al 15 de octubre, por 3 días; la del 18 al 20 de octubre, por 3 días y la del 21 al 23 de octubre, por 3 días; todas del 2015. Lo anterior demuestra no solo una debilidad de control interno de este Departamento, sino que además podría conllevar un eventual descontrol salarial, si se pagaron durante dichos períodos los salarios completos en lugar de lo correspondiente al porcentaje que por subsidio patronal le pudiere corresponder; situaciones que deben ser revisadas y corregidas por dicho despacho, a la brevedad posible, procurando generar los mecanismos necesarios para implementar o fortalecer controles que permitan evitar tales debilidades.

En ese mismo sentido se conoce oficio AL-DREJ-OFI-0232-2016, con fecha 11 de febrero de 2016, suscrito por el señor Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo y dirigido al Departamento de Recursos Humanos, en el que se refiere al oficio del Departamento de Asesoría Legal AL-DALE-PRO-068-2016 del 8 de febrero anterior, en el que ese despacho emite criterio en cuanto a la solicitud que planteara la señora diputada Carmen Quesada Santamaría de cesar el nombramiento del señor Guillermo Barrantes Bosa, funcionario destacado en su despacho.

Indica el señor Ayales Esna que la Asesoría Legal plantea dos situaciones particulares; la primera va en el sentido de que el servidor no presenta ante su superior el aviso de incapacidad que extiende el Departamento de Recursos Humanos, razón por la cual, sería oportuno que gire instrucciones al personal encargado de ese trámite para que, en este caso particular, remita al despacho de la señora diputada una copia del aviso, a fin de mantenerla informada. El segundo aspecto se relaciona con la documentación que contiene el expediente personal del señor Barrantes Sosa, dado que no se encuentran

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archivadas algunas de las incapacidades que menciona la señora diputada en su oficio CQS-011-2016, puntualmente las que enumera de fecha 31 de agosto al 20 de setiembre de por 21 días; la del 21 al 28 de setiembre, por un total de 7 días; la del 2 al 4 de octubre, por 3 días; la del 5 al 7 de octubre, por 3 días la del 8 al 10 de octubre por 3 días; la del 13 al 15 de octubre, por 3 días; la del 18 al 20 de octubre, por 3 días y la del 21 al 23 de octubre, por 3 días; todas del 2015. En virtud de lo anterior solicita a esa dependencia girar instrucciones, a fin de que se extremen las medidas de control interno, dado que ello podría conllevar un eventual descontrol salarial, si se pagaron durante esos períodos los salarios completos en lugar de lo correspondiente al porcentaje que por subsidio patronal le pudiere corresponder. En caso de que así hubiera sido, se requiere que la dependencia a su cargo revise y corrija de inmediato la situación.

Finalmente se conoce oficio AL-DRHU-OFI-0199-2016, suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual se refiere a las incapacidades del señor Guillermo Barrantes Bosa.

Sobre el particular indica lo siguiente:

1. Cumpliendo instrucciones de la Asesoría Legal, a partir de esta fecha se seguirá remitiendo a la diputada Carmen Quesada Santamaría, el aviso de las incapacidades presentadas a ese departamento por el señor Barrantes Bosa Guillermo.

2. En cuanto a la documentación que contiene el expediente personal del señor Barrantes Bosa, informa que por recomendación del Departamento de Archivo y siguiendo el procedimiento establecido por el Servicio Civil para la organización de los expedientes, desde el 2013 las boletas de incapacidad fueron retiradas, razón por la cual no todas las boletas se encontraban en el expediente del señor Barrantes Bosa; sin embargo, estas fueron localizadas e incluidas para el estudio de este caso particular.

3. Adjunta detalle de histórico de incapacidades del señor Barrantes Bosa, mediante el cual se puede corroborar que cada una de las incapacidades presentadas fueron aplicadas salarialmente como correspondía, cancelando el porcentaje de subsidio patronal según el número de días de incapacidad acumulados.

SE ACUERDA: Dar por recibido el oficio AL-DALE-PRO-068-2016, con fecha 8 de febrero del 2016, suscrito por la señora Reyna J. Marín Jiménez, Directora del Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual emite su criterio en relación con la solicitud de la diputada Carmen Quesada Santamaría para cesar el nombramiento del señor Guillermo Barrantes Bosa, requerido con oficio CQS-011-2016. Asimismo, se acuerda trasladar dicho criterio a conocimiento de la legisladora Quesada Santamaría. -0081-

ARTÍCULO 12.- Se conoce oficio AL-CITT-OFI-01-2016, con fecha 25 de enero del 2016,

suscrito por el señor Fernando Román Carvajal, Coordinador de la Comisión

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de Teletrabajo, mediante el cual indica que, en atención a los oficios AL- DEST-OFI-0395-2015 de fecha de 19 de agosto de 2015, AL- DEST-OFI-0430-2015 de fecha de 17 de setiembre de 2015 y AL- DEST-OFI-0460-2015 de fecha de 10 de noviembre de 2015, suscritos por el señor Fernando Campos Martínez, en calidad de Director a.i. del Departamento de Servicios Técnicos, en relación con las solicitudes de incorporación al Programa de Teletrabajo del funcionario Ovidio Valerio Colomer y las funcionarias María Elena Leandro Alfaro y Karina Montoya Cubero, manifestando su anuencia total para la incorporación de estos servidores a esta modalidad. Para tal efecto, se asignó a la Subcomisión Técnica, conformada por Susana Quirós Ramírez y Félix A. Arce Arce para el análisis, revisión, valoración y recomendación de los tres casos incluidos en dichos oficios cuyos resultados fueron los siguientes:

1-.En el caso del funcionario Ovidio Valerio Colomer, entre los documentos de referencia valorados por la Subcomisión técnica se encuentran el Reglamento de teletrabajo aprobado en la sesión Nº 170-2013 realizada el 30 de abril del 2013 y publicado en el diario oficial La Gaceta Nº100 del 27 de mayo del 2013, así como el Oficio AL- DEST-OFI-0395-2015 de fecha 19 de agosto de 2015, suscrito por el Director del Departamento de Servicios Técnicos y el histórico de incapacidades de septiembre del 2014 a septiembre del 2015 del señor Valerio Colomer. Al respecto, la Subcomisión Técnica realizó el análisis y valoración, tanto del perfil del puesto como del perfil personal del funcionario Valerio Colomer, concluyendo en que el interesado no aplica en la modalidad de teletrabajo ya que contraviene la normativa al no ajustarse a lo estipulado en el Reglamento de Teletrabajo, artículos 6 y 7, en lo que interesa:

ARTÍCULO 6.- Perfil del puesto. … Los puestos correspondientes a Direcciones, Subdirecciones y Jefaturas de Área deben asumir las funciones que les corresponden según el ordenamiento jurídico dentro del recinto legislativo excluyéndose de la modalidad de Teletrabajo. … ARTÍCULO 7.- Perfil de la persona teletrabajadora. …

En ningún caso se considerarán personas teletrabajadoras aquellas funcionarias y funcionarios, que cuenten con un nombramiento en un puesto perteneciente al estrato gerencial,….

Por lo tanto, la Subcomisión Técnica consideró que de acuerdo con la clasificación del puesto N° 02120 que ocupa el señor Valerio Colomer y de conformidad con lo establecido en el reglamento de teletrabajo, específicamente los artículos 6 y 7, es improcedente la inclusión del puesto en cuestión al modelo de teletrabajo. 2-. En el caso de la funcionaria María Elena Leandro Alfaro, entre los documentos de referencia valorados por la Subcomisión técnica se encuentran el Reglamento de teletrabajo aprobado en la sesión Nº 170-2013 realizada el 30 de abril del 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº100 del 27 de mayo del 2013, Oficio AL-DEST-OFI-0430-2015 de fecha 17 de setiembre del 2015., suscrito por el Director del Departamento de Servicios Técnicos y el histórico de incapacidades de setiembre del 2014 a septiembre del 2015 del señora Leandro Herrera, entre otros. Al respecto, dentro de las consideraciones importantes, una vez realizado el análisis y valoración del perfil del puesto y el perfil personal de la señora Leandro Alfaro, la Subcomisión técnica constató que la funcionaria en cuestión forma parte del equipo del Área Económica bajo la supervisión y coordinación del señor Mauricio Porras León, sin embargo no ha experimentado el modelo de teletrabajo en esta área. Refiere el señor Porras León que durante estos meses ha

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laborado de manera adecuada y la compañera Carolina Montero, quien labora en la Unidad de Control del Departamento de Servicios Técnicos, indica que la funcionaria cuenta con un desempeño excelente, que su labor es adecuada en la atención de las comisiones y que durante el tiempo que permaneció en teletrabajo cumplió con las expectativas estipuladas. Por otra parte, la Dirección del Departamento de Servicios Técnicos manifestó su anuencia de que la funcionaria Leandro Alfaro se incluya en la modalidad de teletrabajo por lo que se asume que tanto las funciones desarrolladas como el perfil de la funcionaria solicitante se ajusta a los requerimientos estipulados en el Reglamento para aplicar la modalidad de teletrabajo, valoración que se fundamenta en el respaldo de la jefatura inmediata. Finalmente, revisó el histórico de incapacidades de la funcionaria, durante el último año, ha estado incapacitada cinco días, del veinte de julio del 2015 al veinticuatro de julio del 2015. Con respecto al párrafo anterior, la Subcomisión indica que se debe hacer la observación al director responsable, que ante situaciones de incapacidad definidas por un médico representante de la Caja Costarricense del Seguro Social, es obligación del funcionario darle el trámite correspondiente ante la Institución. Así las cosas, La Subcomisión Técnica considera de acuerdo con el perfil de las funciones y el perfil de la funcionaria, se recomienda dar el visto bueno a la solicitud de incluir en la modalidad del teletrabajo, a la señora María Elena Leandro Alfaro; asimismo se recomienda hasta un máximo de tres días y medio. El resto del tiempo, será el que utilice en asesoría a Comisiones, así como en forma presencial en el Depto. de Servicios Técnicos, para los controles, reuniones, y realización de las actividades no teletrabajables 3-. Por último, la Subcomisión Técnica analizó el caso de la solicitud planteada por el señor Fernando Campos sobre la inclusión del puesto Nº 055826 clasificado como Profesional 2 B y ocupado interinamente por la señora Karina Montoya Cubero cédula N°205530162, en la modalidad de teletrabajo, entre los documentos de referencia valorados en dicho análisis, se encuentran, entre otros, el Reglamento de teletrabajo aprobado en la sesión Nº 170-2013 realizada el 30 de abril del 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº100 del 27 de mayo del 2013, el Oficio AL-DEST-OFI-0460-2015 de fecha 10 de noviembre del 2015, el Histórico de incapacidades de diciembre del 2014 a diciembre del 2015 y Oficio suscrito por la señora Selena Repetto Aymerich jefe inmediata de la funcionaria interesada. Dicha funcionaria, desde el pasado mes de diciembre la señora Montoya Cubero está incluida en la modalidad de horario flexible con el que se adelantó en una hora el inicio y finalización de la jornada laboral. La funcionaria en cuestión forma parte del equipo del Área de Hacendarios bajo la supervisión y coordinación de la señora Selena Repetto Aymerich, indica que parte de la motivación de la funcionaria para solicitar dicha modalidad es la ubicación geográfica de su residencia por lo que requiere invertir mucho tiempo durante el día en el traslado; aunado a ello, las jefaturas reconocen que el perfil de las funciones y de la funcionaria se ajustan a esa modalidad de trabajo. La Dirección departamental señala que la funcionaria va a realizar teletrabajo los días lunes y viernes, el resto de la semana sería en trabajo presencial. De acuerdo con las funciones que se detallan en la documentación, se aprecia que son propias de los asesores del Departamento de Servicios Técnicos. Por lo que, tal y como se indicó con antelación, está definido que se ajustan a las condiciones y perfil de las labores bajo la modalidad del teletrabajo. Importante confirmar que la Dirección del Departamento de Servicios Técnicos manifestó su anuencia de que la funcionaria Montoya Cubero se incluya en la modalidad de teletrabajo por lo tanto es responsabilidad de dicha dirección, velar por que las funciones designadas a la funcionaria correspondan a aquellas que se han definido como teletrabajables, así como el perfil de la

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funcionaria solicitante debe haberse analizado a la luz de los requerimientos estipulados en el Reglamento para aplicar la modalidad de teletrabajo, dicha valoración se fundamenta en el respaldo de la jefatura inmediata y dirección de departamento. Finalmente, revisando el histórico de incapacidades, la funcionaria, durante el último año, no reportó incapacidades. Con respecto al párrafo anterior, la Subcomisión Técnica indica que se debe hacer la observación al director responsable, que ante situaciones de incapacidad definidas por un médico representante de la Caja Costarricense del Seguro Social, es obligación del funcionario darle el trámite correspondiente ante la Institución. Así las cosas, la Subcomisión Técnica considera que de acuerdo con el perfil de las funciones y el perfil de la funcionaria, se recomienda dar el visto bueno a la solicitud de incluir en la modalidad del teletrabajo, a la señora Karina Montoya Cubero. En este caso la Subcomisión Técnica aclara que si bien el reglamento permite hasta un máximo de tres días y medio en teletrabajo, no obstante siendo consecuente con lo solicitado por la señora Montoya Cubero, así como con la aprobación a la misma por parte de Fernando Campos Martínez, Director del Departamento de Servicios Técnicos, recomienda incluirla en la modalidad del teletrabajo hasta un máximo de un día y medio (lunes y viernes), el resto del tiempo, será el que utilice en asesoría a Comisiones, así como en forma presencial en el Depto. de Servicios Técnicos, para los controles, reuniones, y realización de las actividades no teletrabajables, asimismo se hace saber que el convenio de horario flexible queda automáticamente rescindido. La Subcomisión Técnica presentó a consideración de la Comisión Institucional de Teletrabajo el informe del análisis y valoración de los casos señalados, el cual fue conocido por ésta, en reunión de celebrada el 20 de enero del 2016. La Comisión estimó que el informe reúne adecuadamente el análisis de los elementos contemplados en el Reglamento de Teletrabajo, por lo que procedió a evaluarlo y en consecuencia acordó avalar las recomendaciones emitidas, a saber: 1-. En el caso del funcionario Ovidio Valerio Colomer, de acuerdo con la clasificación del puesto

N° 02120 que ocupa el señor Valerio Colomer y de conformidad con lo establecido en el reglamento de teletrabajo, específicamente los artículos 6 y 7, esta Comisión considera improcedente la inclusión del puesto en cuestión al modelo de teletrabajo.

2-. En el caso de señora María Elena Leandro Alfaro, de acuerdo con el perfil de las funciones y

el perfil de la funcionaria, se recomienda dar el visto bueno a la solicitud de incluirla en la modalidad del teletrabajo, asimismo se recomienda hasta un máximo de tres días y medio. El resto del tiempo, será el que utilice en asesoría a Comisiones, así como en forma presencial en el Depto. de Servicios Técnicos, para los controles, reuniones, y realización de las actividades no teletrabajables

3-. Respecto a la funcionaria Karina Montoya Cubero, de acuerdo con el perfil de las funciones y

el perfil de la funcionaria, se recomienda dar el visto bueno a la solicitud de incluirla en la modalidad del teletrabajo, asimismo se recomienda hasta un máximo de un día y medio. El resto del tiempo, será el que utilice en asesoría a Comisiones, así como en forma presencial en el Depto. de Servicios Técnicos, para los controles, reuniones, y realización de las actividades no teletrabajables.

SE ACUERDA: Con base en la recomendación vertida por la Comisión de Teletrabajo mediante oficio AL-CITT-OFI-01-2016, incluir en la modalidad de teletrabajo a los funcionarios María Elena Leandro Alfaro, hasta un máximo de tres días y medio por semana y a la señora Karina Montoya Cubero, por un día y medio; el resto del tiempo

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deberán tener presencia física en el Departamento de Servicios Técnicos para los controles, reuniones y realización de las actividades no teletrabajables.

Lo anterior rige a partir de la firma del contrato correspondiente. ACUERDO FIRME. -0082-

ARTÍCULO 13.- Se conoce oficio AL-DPCI-03-2016, con fecha 18 de enero del 2016, suscrito

por el señor Juan Carlos Chavarría Herrera, Director del Departamento de Participación Ciudadana, mediante el cual informa que, a efecto de dar cumplimiento al decreto 8759, Creación del Galardón Ambiental Legislativo y de conformidad con el artículo 2, para valorar los proyectos y determinar el ganador, el Directorio nombrará durante el mes de febrero de cada año, un jurado deliberador conformado al menos por tres representantes de organizaciones o instituciones expertas en el tema, quienes no recibirán remuneración alguna.

Ese departamento ha considerado invitar previa consulta a los señores miembros del Directorio, con el fin de que remitan un candidato de las siguientes instituciones, acompañado del currículum vitae con la trayectoria en materia ambiental, se señala el 30 de enero como fecha límite para recibir la información. Una vez recibida la nómina de candidatos, esta será remitida al Directorio para la selección de los representantes, la cual debe realizarse durante el mes de febrero:

Ministerio de Educación Pública

MINAET

Universidad de Costa Rica

Universidad Nacional

Universidad Estatal a Distancia

Universidad Técnica Nacional

Instituto Tecnológico de Costa Rica

Escuela de Agricultura de la Región el Trópico Húmedo (HEARTH)

Solicita que se le indique qué otras instituciones consideran oportuno incluir, así como el nombre como se denominará el concurso, de conformidad con el artículo dos de la ley, el cual debe estar relacionado con el ambiente o la geografía costarricense.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por el señor Juan Carlos Chavarría Herrera, Director del Departamento de Participación Ciudadana, mediante oficio AL-DPCI-OFI-03-2016 y a efecto de dar cumplimiento a la Ley 8759, Creación del Galardón Ambiental Legislativo, tomar las siguientes disposiciones:

1. Nominar la segunda edición del Galardón Ambiental Legislativo “Parque Nacional Manuel Antonio”, por tratarse de uno de los sitios con mayor impacto ecoturístico del país.

2. Instruir al Departamento de Participación Ciudadana para que solicite a las siguientes instituciones, candidatos a conformar el jurado calificador del premio:

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Ministerio de Educación Pública

MINAET

Universidad de Costa Rica

Universidad Nacional

Universidad Estatal a Distancia

Universidad Técnica Nacional

Instituto Tecnológico de Costa Rica

Escuela de Agricultura de la Región el Trópico Húmedo (HEARTH) -0083-

ARTÍCULO 14.- Se conoce oficio AL-DALE-PRO-0063-2016, con fecha 4 de febrero del

2016, suscrito por la señora Reyna J. Marín Jiménez, Directora del Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual se refiere a los argumentos planteados en el informe de la Comisión de Teletrabajo, sobre los resultados de varias solicitudes de funcionarios para acogerse a la modalidad de teletrabajo, específicamente para el caso del funcionario Ovidio Valerio Colomer.

Según consta en el documento que nos remite, la Subcomisión Técnica de Teletrabajo, realizó el análisis y valoración, tanto del perfil del puesto como del perfil personal del funcionario Valerio Colomer, concluyendo en que el interesado no aplica en la modalidad de teletrabajo pues se estaría contraviniendo la normativa al no ajustarse su caso a lo estipulado en el Reglamento de Teletrabajo, artículos 6 y 7, que en lo que interesa indican:

“Artículo 6.- Perfil del puesto. …Los puestos correspondientes a Direcciones, Subdirecciones y Jefaturas de Área, deben asumir las funciones que les corresponden según el ordenamiento jurídico dentro del recinto legislativo, excluyéndose de la modalidad de teletrabajo.”

Artículo 7.- Perfil de la persona teletrabajadora. “…En ningún caso se considerarán personas teletrabajadoras aquellas funcionarias y funcionarios, que cuenten con un nombramiento en un puesto perteneciente al estrato gerencial,…”

Manifiesta también en su oficio, que es importante que el Directorio Legislativo tenga claridad jurídica para tomar la decisión correspondiente, sobre todo considerando la situación particular del señor Valerio Colomer, por tal motivo, nos solicita analizar el caso e informar si efectivamente se debe denegar la solicitud de inclusión al teletrabajo o, si por el contrario, es factible hacer alguna excepción, dadas las nuevas funciones desempeñadas por el señor Valerio Colomer. ANTECEDENTES En el oficio que nos remite, se indica que para el Directorio Legislativo es importante tener claridad jurídica a la hora de tomar la decisión correspondiente, esto en relación a la situación particular del señor Valerio Colomer. Suponemos que la “situación particular” a la que se refieren, es la imposición de las medidas complementarias planteadas por la Comisión Instructora del Procedimiento y acordadas por el Directorio Legislativo en el artículo 2 de la Sesión Ordinaria Nº 71-2015, celebrada por ese Órgano Colegiado el 23 de junio del 2015 y ratificada en artículos 5 de la sesión ordinaria Nº 75-2015 de 28 de julio del 2015 y artículo 5 de la sesión ordinaria Nº 78-2015 de 11 de agosto del 2015, en las que textualmente se indicó:

“a.- Reubicar hasta por dos años al señor Ovidio Valerio Colomer, quien ocupa en propiedad el puesto N° 002120 de Director de Departamento, en el Departamento de Servicios Técnicos, específicamente en el Área Económica, donde no tenga personal a su cargo.

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Lo anterior con base en lo dispuesto en el artículo 22 bis del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil y en razón de que al quedar claramente comprobado el acoso laboral ejercido, no solo sería contraproducente sino perjudicial para los funcionarios denunciantes, mantenerse bajo la dirección del investigado.

Asimismo, a fin de proteger las garantías laborales del funcionario Valerio Colomer, la reubicación de su puesto se dará en las mismas condiciones que las actuales; es decir, se mantendrá su clasificación y salario como Director de Departamento.”

“Asimismo, se instruye a la Dirección Ejecutiva para que en coordinación con el Departamento de Servicios Técnicos se asigne un espacio para la ubicación física del funcionario en el Oficentro Los Yoses”.

ANÁLISIS JURÍDICO La Subcomisión Técnica de Teletrabajo y la Comisión de Teletrabajo, en el caso particular del señor Valerio Colomer no tomaron en cuenta o analizaron las circunstancias particulares del caso concreto y se limitan a analizar únicamente el puesto que este servidor ocupa contrastando este hecho con lo estipulado en el Reglamento de Teletrabajo y concluyendo que es improcedente la inclusión del servidor en esa modalidad de prestación de servicios por existir una contravención a la normativa. No se puede obviar el hecho de que existe una medida complementaria de carácter sancionatorio, en el caso del señor Valerio Colomer, (reubicación por dos años en el Departamento de Servicios Técnicos), esta reubicación de su puesto se hizo, manteniéndole al funcionario su clasificación y salario como Director de Departamento (puesto N° 002120), sin embargo, las funciones que se le asignan en cumplimiento de la sanción adoptada por el Directorio Legislativo son distintas a las que tenía, siendo ahora funcionario del Departamento de Servicios Técnicos sin personal a cargo de conformidad con lo establecido por el Directorio Legislativo en los acuerdos antes citados. En el caso del servidor Valerio Colomer, queda claro que está nombrado en un puesto de Director Departamental, sin embargo, en virtud de la sanción dispuesta por el Directorio Legislativo, por un período de dos años este funcionario estará reubicado y ejerciendo funciones distintas a las establecidas para el puesto que formalmente ocupa, siendo además, que en virtud de su traslado y consecuente cambio de funciones, no tiene personal a su cargo, ni ejerce funciones de administración, dirección o supervisión del Departamento de Análisis Presupuestario, de manera tal que no es sujeto activo de los presupuestos de la parte descriptiva y por tanto dispositiva de los artículos 6 y 7 del Reglamento de Teletrabajo. Se debe interpretar que el fin perseguido por estos artículos 6 y 7 del Reglamento de Teletrabajo, lo que buscan es proteger los intereses de la Administración, evitando que las personas que ejercen efectivamente los cargos de Jefatura o Gerenciales se acojan a la modalidad de teletrabajo, siendo que tal pretensión resulta contraria a la lógica, la conveniencia y al sentido común, pues claramente, para ejercer un control y dirección de los funcionarios y procesos a su cargo es indispensable que estén presentes en la Institución en los horarios y lugares designados al efecto. REGLAS Y PRINCIPIOS, SU DIFERENCIA Las normas pueden presentarse o bien como reglas o bien como principios, Por un lado la regla responde a la idea tradicional de lo que se conoce como norma jurídica (incluidos los reglamentos), donde existe un enunciado compuesto por un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica (parte descriptiva y parte dispositiva). Los principios, por otro lado, son mandatos que tienden a optimizar y elevar un determinado bien jurídico; es decir, obligan a que el valor o bien jurídico en ellos incluido sea respetado en lo posible.

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Lo anterior significa que en aplicación estricta de una norma, para un caso para el cual no fue promulgada, podríamos estar lesionando derechos fundamentales, de rango constitucional inclusive, a saber los derechos a la Igualdad y no discriminación, razonabilidad y proporcionalidad. Este derecho se encuentra consagrado en el artículo 33 constitucional, al indicar: "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" y es visto como un derecho subjetivo oponible a todos los habitantes de la República, cuya violación no se da en abstracto, sino en la aplicación específica de una norma en concreto. Este derecho se traduce como la exigencia de ser tratado en iguales condiciones a quienes se encuentren en iguales situaciones de hecho en todas las relaciones jurídicas que se constituyan. Existen condiciones que deben ser tomadas en cuenta para diferenciar si se encuentra ante una violación a este derecho, y estas son:

- En primer lugar se debe tomar en cuenta la desigualdad de los supuestos de hecho, de forma tal que solamente se violentará el principio de igualdad cuando se trate de forma desigual a los iguales.

- En segundo lugar se debe analizar la finalidad, de forma que cualquier trato desigual debe perseguir una finalidad específica, es decir, estar amparada constitucionalmente, que no colisione con el sistema de valores ahí consagrados, además debe ser concreta, no abstracta y cumplir el principio de razonabilidad

- Aunado a la razonabilidad, es necesario añadir la racionalidad, entendida esta como la adecuación del medio a los fines perseguidos, es decir, que debe existir una conexión necesaria entre los supuestos de hecho, la finalidad perseguida y el trato desigual.

- Finalmente se requiere de proporcionalidad entre el trato desigual constitucionalmente permitido, la finalidad perseguida, la adecuación del supuesto de hecho y la consecuencia jurídica. Por su parte la no discriminación se traduce como: "el no otorgamiento de un trato diferente basado en desigualdades injustas y arbitrarias, que son contrarias a la igualdad entre los hombres" (Hernández Valle, Rubén. Régimen Jurídico de los Derechos Fundamentales. II Edición. Editorial Juricentro. San José, Costa Rica, 2010, página 681)

Existen algunas diferencias entre la aplicación de las normas y la aplicación de los principios. Así, las reglas se aplican utilizando la técnica de la subsunción, consistente en tomar el caso real y determinar si este encaja dentro del supuesto de hecho que expone la norma, no obstante, su aplicación estricta y automática (como el caso de marras), puede contravenir algún principio fundamental o alguna otra norma de mayor valor jurídico (conflicto de normas jurídicas) ; mientras que los Principios se aplican mediante la técnica de la ponderación, mediante la cual lo que se busca es optimizar al máximo el bien o valor jurídico, buscando la máxima efectividad posible y buscando un equilibrio entre los intereses del administrado y los de la Administración y teniendo como fin último la satisfacción del interés público. Explicado lo anterior, queda claro que al denegarle al señor Valerio Colomer un trato igualitario a los demás compañeros del Departamento de Servicios Técnicos, podría estar contraviniendo el derecho de igualdad y no discriminación, siendo que además se le podría estar aplicando de manera indirecta una sanción más gravosa de la que ya le ha sido impuesta. En todo caso, salvo que la Comisión de Teletrabajo tenga alguna otra consideración de carácter técnico o legal, no se observa que con la aprobación e implementación de la modalidad de teletrabajo al señor Valerio Colomer se cause algún daño o menoscabo a los intereses de la

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Administración, pues queda claro que mientras permanezca reubicado en el Departamento de Servicios Técnicos por disposición del Directorio Legislativo, no ejerce ninguna labor de Dirección o Gerencial. La única observación en este caso, sería que el contrato de Teletrabajo que se formalice entre las partes no podría exceder el período de sanción antes mencionado, pues se supone que luego del mismo, en tesis de principio, el señor Valerio Colomer estaría retomando sus funciones como Director Departamental y de igual manera quedaría sin efecto el contrato, (así debe estipularse en el mismo) si se modifica su situación laboral por cualquier otra causa (resolución judicial o la adopción de alguna medida cautelar jurisdiccional), en que se restablezca al señor Valerio Colomer en sus funciones de Director Departamental.

Finalmente, se conoce oficio AL-CITT-OFI-02-2016, con fecha 10 de febrero del 2016, suscrito por el señor Fernando Román Carvajal, Coordinador de la Comisión Institucional de Teletrabajo, mediante el cual indica que, en atención a las instrucciones giradas el día 8 de febrero del año en curso, vía correo electrónico por la Dirección Ejecutiva a petición de la Primera Secretaría, mediante el cual se remite el criterio del Departamento de Asesoría Legal sobre el caso de solicitud de teletrabajo del señor Ovidio Valerio Colomer y en el que se solicita a la Comisión de Teletrabajo que modifique el informe emitido por la Comisión, en relación con el caso del funcionario Valerio, me permito informarle que en sesión de día martes 9 de febrero del año de curso se conoció el asunto en cuestión, con base en el cual expone lo siguiente:

1.- ANTECEDENTES El estudio de marras se realizó a la solicitud planteada por el Lic. Fernando Campos Martínez, director a.i. del Departamento de Servicios Técnicos, a la Comisión de Teletrabajo, mediante oficio AL-DEST-OFI-0395-2015, en el sentido de valorar la inclusión del funcionario Ovidio Valerio Colomer, puesto número 02120 y clasificado como director de departamento, en la modalidad de teletrabajo. Para tales efectos, esta Comisión asignó oportunamente a la subcomisión técnica conformada por la señora Susana Quirós Ramírez y el señor Félix A. Arce Arce para la preparación del informe técnico mediante el análisis requerido, con el fin de esclarecer y puntualizar lo relativo a la solicitud planteada por el señor Fernando Campos Martínez, con base en la normativa existente. La subcomisión técnica consideró, entre otras cosas, el Oficio AL- DEST-OFI-0395-2015 de 19 agosto de 2015, Reglamento de Teletrabajo aprobado en la sesión N.° 170-2013 realizada el 30 de abril de 2013 y publicado en el diario oficial La Gaceta N.°100, de 27 de mayo del 2013 y el histórico de incapacidades del señor Valerio Colomer, de setiembre de 2014 a setiembre de 2015. El resultado del análisis evidenció que el interesado no aplica para la modalidad de teletrabajo, ya que su perfil no se ajusta de a lo estipulado en el Reglamento de Teletrabajo.

2.- SOBRE EL PRONUNCIAMIENTO DE LA COMISIÓN DE TELETRABAJO, EN EL CASO DE OVIDIO VALERIO COLOMER Es importante mencionar que se está en presencia de un caso particular que concierne al estudio de la solicitud de teletrabajo que hace el servidor Valerio Colomer, quien está nombrado en un puesto con código de director departamental; sin embargo, en virtud de la sanción dispuesta por el Directorio legislativo se encuentra reubicado y ejerciendo funciones distintas de las establecidas

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para el puesto que formalmente ocupa, donde no ejerce funciones de administración, dirección o supervisión del Departamento de Análisis Presupuestario, como lo hacía anteriormente. Ante esta situación, se estima que existen razones de orden normativo existente sobre el programa de teletrabajo que nos permite reiterar lo dicho en el informe de la subcomisión técnica, el cual fue avalado por esta Comisión, respecto a la solicitud de teletrabajo del señor Ovidio Valerio Colomer, entre ellas, lo que estipulan los artículos 6 y 7 del Reglamento de Teletrabajo. “ARTÍCULO 6.- Perfil del puesto […] Los puestos correspondientes a Direcciones, Subdirecciones y Jefaturas de Área deben asumir las funciones que les corresponden según el ordenamiento jurídico dentro del recinto legislativo excluyéndose de la modalidad de Teletrabajo. […] ARTÍCULO 7.- Perfil de la persona teletrabajadora […] En ningún caso se considerarán personas teletrabajadoras aquellas funcionarias y funcionarios, que cuenten con un nombramiento en un puesto perteneciente al estrato gerencial (…)” Como se observa, el resultado del análisis evidenció que el interesado no aplica para la modalidad de teletrabajo, ya que no se ajusta a lo estipulado en el Reglamento de Teletrabajo, por lo tanto, de acuerdo con la clasificación del puesto N.° 02120, ocupado por el señor Valerio Colomer y la normativa existente, se estimó improcedente la inclusión del puesto en cuestión al programa de teletrabajo.

3.- SOBRE EL PRONUNCIAMIENTO DE ASESORÍA LEGAL Asimismo, y con el respeto debido, consideramos oportuno aclarar algunos puntos externados en el informe jurídico esgrimido por el Departamento de Asesoría Legal, por considerar que no se ajustan a la normativa de teletrabajo. En primer lugar, en el análisis jurídico que hace Asesoría Legal dice literalmente, “la Subcomisión Técnica de Teletrabajo y la Comisión de Teletrabajo, en el caso particular del señor Valerio Colomer no tomaron en cuenta o analizaron las circunstancias particulares del caso concreto y se limitan a analizar únicamente el puesto que este servidor ocupa contrastando este hecho con lo estipulado en el Reglamento de Teletrabajo y concluyendo que es improcedente la inclusión del servidor en esa modalidad de prestación de servicios por existir una contravención a la normativa. No se puede obviar el hecho de que existe una medida complementaria de carácter sancionatorio, en el caso del señor Valerio Colomer, (reubicación por dos años en el Departamento de Servicios Técnicos), esta reubicación de su puesto se hizo, manteniéndole al funcionario su clasificación y salario como Director de Departamento (puesto N° 002120), sin embargo, las funciones que se le asignan en cumplimiento de la sanción adoptada por el Directorio Legislativo son distintas a las que tenía, siendo ahora funcionario del Departamento de Servicios Técnicos sin personal a cargo de conformidad con lo establecido por el Directorio Legislativo en los acuerdos antes citados”. Termina señalando asesoría legal lo siguiente:

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“Se debe interpretar que el fin perseguido por estos artículos 6 y 7 del Reglamento de Teletrabajo, lo que buscan es proteger los intereses de la Administración, evitando que las personas que ejercen efectivamente los cargos de Jefatura o Gerenciales se acojan a la modalidad de teletrabajo, siendo que tal pretensión resulta contraria a la lógica, la conveniencia y al sentido común, pues claramente, para ejercer un control y dirección de los funcionarios y procesos a su cargo es indispensable que estén presentes en la Institución en los horarios y lugares designados al efecto.” Esta Comisión considera que, en el caso en cuestión, la interpretación de Asesoría Legal no obedece a lo que señala la normativa, ya que, como se señaló en los antecedentes, el artículo 7 del reglamento, que se refiere al perfil de la persona teletrabajadora, es claro en señalar que: “En ningún caso se considerarán personas teletrabajadoras aquellas funcionarias y funcionarios, que cuenten con un nombramiento en un puesto perteneciente al estrato gerencial…” Sin embargo, no se hace excepción alguna y, por ende, tampoco se exime a los puestos pertenecientes al estrato gerencial cuando existe una medida complementaria de carácter sancionatorio; por tal razón, estimamos que el criterio de la Comisión no resulta contrario a la lógica, a la conveniencia y al sentido común, tal y como lo expresa Asesoría Legal. Considera la Comisión que en casos como este ameritaría una reforma al Reglamento de Teletrabajo, a fin de que se incluyan los funcionarios con estrato gerencial que se encuentran en una situación similar a la que nos ocupa. En segundo lugar, menciona el citado informe en el apartado “Reglas y principios, su diferencia”, entre otras cosas, lo siguiente: …. “Lo anterior significa que en aplicación estricta de una norma, para un caso para el cual no fue promulgada, podríamos estar lesionando derechos fundamentales, de rango constitucional inclusive, a saber los derechos a la Igualdad y no discriminación, razonabilidad y proporcionalidad. Este derecho se encuentra consagrado en el artículo 33 constitucional, al indicar: "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" y es visto como un derecho subjetivo oponible a todos los habitantes de la República, cuya violación no se da en abstracto, sino en la aplicación específica de una norma en concreto. Este derecho se traduce como la exigencia de ser tratado en iguales condiciones a quienes se encuentren en iguales situaciones de hecho en todas las relaciones jurídicas que se constituyan.” “Explicado lo anterior, queda claro que al denegarle al señor Valerio Colomer un trato igualitario a los demás compañeros del Departamento de Servicios Técnicos, podría estar contraviniendo el derecho de igualdad y no discriminación, siendo que además se le podría estar aplicando de manera indirecta una sanción más gravosa de la que ya le ha sido impuesta.

La Comisión estima que esta interpretación que hace Asesoría Legal no corresponde a la modalidad de teletrabajo, ya que esta es una alternativa laboral que tiene el trabajador, nunca se puede considerar un derecho. Los trabajadores no tienen derecho al teletrabajo y es discrecionalidad de la Administración concederla o denegarla; por tal razón, nunca podría ser un derecho porque de serlo tendría la Administración superior que concederla a todo funcionario que la solicite; por lo tanto no consideramos que se esté violentando el artículo 33 de la Constitución Política ni mucho menos que se trate de discriminación alguna contraria a la dignidad humana.

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Desde esta perspectiva, no cabe duda que estamos en presencia de una normativa reciente como es el teletrabajo, la cual es todavía emergente en la sociedad del conocimiento y poco estudiada en las consecuencias que pueda generar en las organizaciones, donde la Asamblea Legislativa no es la excepción.

4-. OTRAS CONSIDERACIONES Como bien lo señala el Reglamento de Teletrabajo en el artículo 16, “la Comisión de Teletrabajo deberá analizar y valorar la información aportada y solicitar la adicional que considere necesaria, a efecto de poder emitir una recomendación a la Dirección Ejecutiva para los efectos correspondientes.” La Comisión de Teletrabajo está cumpliendo con emitir un criterio técnico y es el superior jerárquico quien tiene la discrecionalidad y la potestad de acoger o rechazar dicha recomendación. En ese sentido, el criterio lo que persigue es orientar, ilustrar, esclarecer y puntualizar al órgano competente en este caso, en lo relacionado con el ingreso al programa de teletrabajo. A partir de ello y conforme a sus competencias, corresponde a la Administración superior tomar la decisión final.

4.- CONCLUSIÓN Esta Comisión mantiene y ratifica, en todos sus extremos, el criterio relacionado con la solicitud del señor Ovidio Valerio Colomer, presentada por la Dirección del Departamento de Servicios Técnicos, de ingresar al programa de teletrabajo, fundamentado en las normas contenidas en el Reglamento de Teletrabajo aprobado oportunamente por el Directorio legislativo, reglamento que no hace excepciones como la mencionada por la Asesoría Legal de la Institución, en relación con el caso de marras. En ese sentido, la Comisión considera, respetuosamente, que la Administración cuenta, sobre este caso en particular, con el Informe Técnico de la Comisión Institucional de Teletrabajo y el informe jurídico elaborado por el Departamento de Asesoría Legal para mejor resolver. Como siempre, la Comisión Institucional de Teletrabajo se encuentra en la mayor disposición de aclarar o complementar cualquier aspecto que eventualmente se considere oportuno.

SE ACUERDA: Dictar la siguiente resolución: CONSIDERANDO: 1. Que del criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal

mediante oficio AL-DALE-PRO-0063-2016, se extraen los siguientes elementos de interés para este Órgano Colegiado:

Que este Directorio Legislativo considera de recibo los argumentos vertidos por el Departamento de Asesoría Legal, externado mediante oficio AL-DALE-PRO-0063-2016, en virtud de la Subcomisión Técnica de Teletrabajo no tomó en cuenta las circunstancias particulares del caso concreto del señor Ovidio Valerio Colomer.

Que el señor Valerio Colomer cumple actualmente labores distintas a las que tenía Director del Departamento de Análisis Presupuestario y por el contrario, ahora cumple funciones diferentes en otras dependencias, en las cuales no tiene personal a cargo.

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Que la prohibición expresa en el Reglamento de Teletrabajo, claramente establece que es indispensable que los funcionarios que ocupan puestos de jefatura o gerenciales estén presentes para ejercer un control y dirección de los procesos a su cargo.

Que al denegarle al señor Valerio Colomer un trato igualitario a los demás compañeros del Departamento de Servicios Técnicos, se podría estar contraviniendo el derecho de igualdad y no discriminación, siendo que además se le podría estar aplicando de manera indirecta una sanción más gravosa de la que ya le ha sido impuesta.

Que el contrato de teletrabajo que se formalice entre las partes no podría exceder el período de sanción impuesto al servidor, pues se supone que luego de este, el funcionario estaría retomando sus funciones como Director Departamental y de igual manera quedaría sin efecto el contrato, (así debe estipularse) si se modifica su situación laboral por cualquier otra causa (resolución judicial o la adopción de alguna medida cautelar jurisdiccional), en que se restablezca al señor Valerio Colomer en sus funciones de Director Departamental.

2. Que este Directorio Legislativo considera de recibo los argumentos

planteados por el Departamento de Asesoría Legal con respecto al tema en estudio.

3. Que se tiene oficio AL-DEST-OFI-0395-2015, suscrito por el señor Fernando Campos Martínez, Director del Departamento de Servicios Técnicos, en el que solicita incorporar al señor Ovidio Valerio Colomer en la modalidad de Teletrabajo, dado que cumple con el perfil profesional establecido en la normativa vigente y ha manifestado su interés en laborar bajo este sistema.

4. Que la modalidad de teletrabajo en la Institución busca fomentar la reducción del consumo del combustible, con lo cual se impacta positivamente medio ambiente.

POR TANTO, EL Directorio Legislativo, con base en el criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal mediante oficio AL-DALE-PRO-0063-2016 y en las facultades que le otorga el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, acuerda incluir al señor Ovidio Valerio Colomer en la modalidad de teletrabajo, durante tres días y medio por semana, el resto del tiempo deberán tener presencia física en el Departamento de Servicios Técnicos para los controles, reuniones y realización de las actividades no teletrabajables.

Lo anterior rige a partir de la firma del contrato correspondiente y no podrá exceder el periodo de sanción impuesto al servidor mediante acuerdo tomado en el artículo 2 de la sesión ordinaria Nº 71-2015, celebrada por ese Órgano Colegiado el 23 de junio del 2015 y ratificada en artículos 5 de la sesión ordinaria Nº 75-2015 de 28 de julio del 2015. -0084-

ARTÍCULO 15.- Se conoce oficio LFR-FFA-043-2016, con fecha 4 de febrero del 2016,

suscrito por la diputada Ligia Elena Fallas Rodríguez, mediante el cual indica

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que durante el mes de enero recibió una invitación para asistir a la 39 reunión del Consejo de Administración de ParlAméricas, como miembro del Consejo en representación de Costa Rica, la cual se llevará a cabo en Ottawa, Canadá, del 9 al 11 de marzo del 2016. Por lo anterior, solicita al Directorio Legislativo considerar la posibilidad de que se le brinde apoyo para poder asistir a esta importante actividad y de ser aceptada, se cubran los gastos de traslado, transporte, alimentación, hospedaje o si debe buscar otros medios para cubrir estos gastos. SE ACUERDA: Autorizar la participación de la diputada Ligia Elena Fallas Rodríguez en la 39 reunión del Consejo de Administración de ParlAméricas, el cual se llevará a cabo en Ottawa, Canadá, del 9 al 11 de marzo del 2016. Asimismo se acuerda otorgar a la legisladora Fallas Rodríguez los tiquetes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo. Se ratifica el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 9 de la sesión Nº 010-2014, en el sentido de que el legislador que cancele algún viaje autorizado por el Directorio Legislativo, deberá asumir de su propio peculio el costo del boleto aéreo siempre y cuando este haya sido formalmente emitido por la agencia de viajes correspondiente. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales, una vez concluida la participación de la legisladora en dicha actividad, se le solicita remitir a esa instancia legislativa el respectivo informe de misión. ACUERDO FIRME. -0073-

ARTÍCULO 16.- Se conoce oficio ASR-06, con fecha 6 de febrero del 2016, suscrito por la

diputada Aracelly Segura Retana, mediante el cual autorización para participar en la Conferencia Parlamentaria Global de la Red Parlamentaria sobre el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional (FMI), organizado conjuntamente con el Grupo del Banco Mundial y el FMI parlamentaria mundial que se llevará a cabo en la sede del Banco Mundial en Washington D.C, del 10 al 12 de abril del 2016, siempre y cuando la partida presupuestaria para viajes al exterior lo permita.

La diputada solicita autorización para ausentarse del 9 al 16 de abril del

2016. SE ACUERDA: En virtud de que es un organismo al que no pertenece la Asamblea Legislativa y por las políticas de contención del gasto impulsadas por este Órgano Colegiado, desestimar la solicitud de la diputada Aracelly Segura Retana para participar en la Conferencia Parlamentaria Global de la Red Parlamentaria sobre el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional (FMI), que se llevará a cabo en la sede del Banco Mundial en Washington D.C, del 10 al 12 de abril del 2016. -0085-

ARTÍCULO 17.- Se conoce correo electrónico suscrito por la señora Karla Granados Brenes,

Directora del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo,

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16 de febrero del 2016 Página N° 36

mediante el cual indica que, siguiendo con las coordinaciones de la invitación al diputado Luis A. Vásquez Castro, Vicepresidente de la Asamblea Legislativa, confirma el itinerario que tendrá el señor Presidente de la República durante su gira a Guatemala.

Sobre el particular, la señora Granados Brenes indica que el legislador

requiere que la Institución cubra el alojamiento por dos noches, a fin de asistir a dicha gira.

SE ACUERDA: En virtud de que es un organismo al que no pertenece la Asamblea Legislativa y por las políticas de contención del gasto impulsadas por este Órgano Colegiado, desestimar la solicitud planteada por el legislador Luis A. Vásquez Castro, para participar en la gira que realizará el señor Presidente de la República a la Ciudad de Guatemala.

________________________ Nota: El diputado Rafael Ortiz Fábrega, deja constando su voto a favor de que se autorice la solicitud del diputado Vásquez Castro. -0086-

ARTÍCULO 18.- Se conoce oficio CRI-INT-499-2015-2016, con fecha 20 de enero del 2016,

suscrito por la diputada Natalia Díaz Quintana, mediante el cual indica que durante la 133 Asamblea de la Unión Interparlamentaria celebrada en Ginebra-Suiza a finales de octubre del año pasado, se emitieron varias resoluciones. En su calidad de integrantes del Directorio Legislativo, considera oportuno hacer del conocimiento las siguientes:

“La democracia en la era digital y la amenaza a la privacidad y las libertades individuales”.

"Declaración del debate general sobre el compromiso imperativo de los parlamentos en favor de las migraciones más justas, más inteligentes y más humanas”.

“El papel de la Unión Interparlamentaria, de los parlamentos, de los parlamentarios y de las organizaciones internacionales y regionales en aportar la protección necesaria y una ayuda urgente a los que se han convertido en refugiados por causa de la guerra, los conflictos internos o las circunstancias sociales, conforme a los principios del derecho internacional humanitario y las convenciones internacionales”.

Lo anterior para cursarles atenta invitación para que desde sus campos de acción, aúnen esfuerzos para tenerlas en consideración en la medida de lo posible. SE ACUERDA: Dar por recibido el oficio CRI-INT-499-2015-2016, , suscrito por la diputada Natalia Díaz Quintana, mediante el cual hace del conocimiento varias resoluciones que se emitieron durante la 133 Asamblea de la Unión Interparlamentaria celebrada en Ginebra-Suiza a finales de octubre del año pasado. -0087-

ARTÍCULO 19.- Se conoce oficio PAC-OSF-023-2016, con fecha 4 de febrero del 2016,

suscrito por el diputado Ottón Solís Fallas, mediante el cual se refiere al trámite del puesto N° 094140, actualmente ocupado por la señora Kattia Martín Cañas, para lo cual puntualiza lo siguiente:

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Dicho puesto fue reasignado por decisión unilateral del Directorio Legislativo del periodo 2014-2015 de chofer a Profesional 2B.

Se nombró en ese puesto a la funcionaria Martín Cañas sin mayores justificaciones técnicas ni administrativas.

Quedó más que demostrado que no era necesario dicho movimiento y

que no era necesario un profesional más en el Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo.

El puesto y su ocupante fueron trasladados al Departamento de

Participación Ciudadana, de reciente creación por el mismo Órgano Colegiado

Indica el legislador que la Procuraduría de la Ética ya emitió criterio donde se cuestiona lo anterior, por ello, en aras a la transparencia, la eficiencia de la administración y el manejo responsable de las finanzas públicas, es necesario reconsiderar los trámites en proceso y considerar los siguientes aspectos antes de decidir si se sigue adelante: El Departamento de Servicios Generales, específicamente la Unidad de

Transportes (a la cual pertenecía el pesto originalmente), emitió un criterio en positivo para la aplicación de la movilidad laboral para varios de sus funcionarios. Entonces es evidente que esa unidad, lejos de requerir más funcionarios, más bien le sobran.

El Departamento de Relaciones Públicas ya indicó que no requiere de un funcionario más y que incluso, no cuenta con funciones ni espacio para ubicarlo.

El Departamento de Participación Ciudadana también emitió un criterio

en positivo para la movilidad laboral de varios de sus funcionarios. Por lo tanto, aunque se trata de un departamento de reciente creación, pareciera que puede desempeñar sus funciones con menos personal del que actualmente cuenta. Entonces también es evidente que esa unidad, lejos de requerir más funcionarios, más bien le sobran.

Ustedes han confirmado, reiteradamente, su decisión de construir una

administración austera y un manejo responsable de los recursos de todos los costarricenses. Es así como se ha abordado el tema del gasto institucional, promoviendo gestiones como la movilidad laboral y el cierre temporal de las reasignaciones de puestos, entre otras cosas.

Es en función de todo lo indicado que sustenta su respetuosa recomendación de que lo que procede en el caso del puesto N° 094140, es eliminarlo de la planilla institucional en lugar de formalizarlo vía concurso interno. Ello en el tanto, de seguir con el trámite, el Directorio Legislativo estaría consolidando las inconsistencias y transgresiones éticas descritas en párrafos anteriores. Asimismo, de seguir por ese curso, se maquillaría, con trucos legales, una práctica perteneciente a las destrezas más nefastas de la vieja política, la política que desprestigió totalmente a la Asamblea Legislativa y a quienes como él, se han desempeñado como diputados. SE ACUERDA: Con el propósito de que emita el criterio correspondiente, trasladar al Departamento de Asesoría Legal copia del oficio PAC-OSF-023-2016, suscrito por el diputado Ottón Solís

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Fallas, mediante el cual se refiere al trámite del puesto N° 094140, actualmente ocupado por la señora Kattia Martín Cañas. ACUERDO FIRME. -0074-

ARTÍCULO 20.- Se conoce oficio AL-DRPPP-OFI-016-2016, con fecha 9 de febrero del 2016,

suscrito por la señora Karla Granados Brenes, Directora del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo, mediante el cual indica que la Ley 8298, del 22 de agosto de 2002, declara al Hospicio de Huérfanos de Cartago, Institución Benemérita de la Patria; y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Ceremonial Protocolar de la Asamblea Legislativa, solicita la autorización del Directorio Legislativo para llevar a cabo el Acto de Colocación de la Fotografía de esa institución en la fecha que oportunamente se designe.

Así las cosas para ese acto protocolario se requiere la contratación de la impresión de la fotografía, confección del marco y placa, un brindis para 150 personas, un dúo de cuerdas, un arreglo floral para el pie de mesa principal.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por la señora Karla

Granados Brenes, Directora del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo, mediante oficio AL-DRPP-OFI-016-2016, autorizar la realización del acto de declaratoria del Benemeritazgo del Hospicio de Huérfanos de Cartago, el próximo 30 de marzo del 2016, a las 10 am, en el salón de Expresidentes y Expresidentas de la República, para lo cual se instruye a la Administración a gestionar lo siguiente:

Coctel para 60 personas.

Confección de marco, fotografía y placa -0088-

ARTÍCULO 21.- Se conoce oficio AL-DRPP-OFI-215-2015, con fecha 15 de octubre del 2015, suscrito por la señora Karla Granados Brenes, Directora del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo, mediante el cual indica que el Plenario Legislativo aprobó la moción donde se acuerda declarar Benemérito de las Ciencias, las Artes y las Letras al señor José María Figueroa Oreamuno, Ciudadano de Honor, hombre excepcional, de actitud emprendedora y vida ejemplar, por su servicio y entrega a Costa Rica. Por lo anterior, solicita autorizar lo siguiente:

Contratación de un servicio de alimentación para el brindis que incluya, menaje completo para servir vino y tres bocadillos salados y uno dulce, acordes con la ocasión, para cien personas.

Dúo de cuerdas

Confección de marco, fotografía y placa

Invitaciones.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por la señora Karla Granados Brenes, Directora del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo, mediante oficio AL-DRPP-OFI-2015-2015, autorizar la realización del acto de declaratoria del Benemeritazgo del señor José María Figueroa Oreamuno, el próximo 5 de abril del 2016, a las 10 am, en el salón de Expresidentes y Expresidentas de la República, para lo cual se instruye a la Administración a gestionar lo siguiente:

Cóctel para 60 personas

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16 de febrero del 2016 Página N° 39

Confección de marco, fotografía y placa -0089- ARTÍCULO 22.- Se conoce oficio AL-DALE-PRO-073-2016, con fecha 10 de febrero del

2016, suscrito por la señora Reyna Marín Jiménez, Directora del Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual se refiere al artículo 8 de la sesión No. 100-2016 del 28 de enero de 2016, donde se le solicita proponer una reforma al artículo 27 del Reglamento para el trámite, el pago y la compensación de horas extras en la Asamblea Legislativa, con la finalidad que la autorización para reconocer el tiempo extraordinario tramitado de manera extemporánea recaiga en la Dirección Ejecutiva.

Sobre el particular remite la siguiente redacción:

“ARTÍCULO 27.- Presentación extemporánea Toda solicitud de reconocimiento de tiempo extraordinario presentado para su pago fuera del tiempo reglamentado en el artículo anterior, deberá contar con el visto bueno del Director Ejecutivo, y estar sustentada y respaldada en motivos debidamente justificados o de fuerza mayor, ajenos al funcionario que solicitó y laboró el tiempo extra.

Una vez revisado y aprobado por el Directorio Legislativo, se deberá publicar la modificación en el diario oficial La Gaceta y publicitarla mediante los canales de comunicación institucionales. SE ACUERDA: Con base en el criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal, mediante oficio AL-DALE-PRO-073-2016, avalar la siguiente modificación al Reglamento para el trámite, el pago y la compensación de horas extras en la Asamblea Legislativa:

“ARTÍCULO 27.- Presentación extemporánea Toda solicitud de reconocimiento de tiempo extraordinario presentado para su pago fuera del tiempo reglamentado en el artículo anterior, deberá contar con el visto bueno del Director Ejecutivo, y estar sustentada y respaldada en motivos debidamente justificados o de fuerza mayor, ajenos al funcionario que solicitó y laboró el tiempo extra.

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta. -0090-

ARTÍCULO 23.- Se conoce oficio AL-DALE-PRO-0062-2016, suscrito por la señora Reyna J.

Marín Jiménez, Directora del Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual se refiere a la propuesta de política para prevenir y erradicar el acoso y hostigamiento sexual en la Asamblea Legislativa.

Sobre el particular, la señora Marín Jiménez indica lo siguiente:

Mediante oficio AL-DREJ-OFI-1326-2015, de 20 de agosto de 2015, la Dirección Ejecutiva solicitó a la Comisión de Cultura y Clima Organizacional, CICCO, elaborar una política interna de prevención contra el hostigamiento sexual.

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Mediante correo electrónico de fecha 1 de octubre de 2015, la señora Ana Julia Araya solicita a la Dirección Ejecutiva se autorice la participación de los departamentos de Asesoría Legal y de Servicios Médicos en la redacción del documento, solicitud autorizada y comunicada a la CICCO por correo electrónico de la señora Enid Padilla, de fecha 1 de octubre de 2015.

En las sesiones de trabajo que se realizaron y en la redacción de la propuesta participó el Licenciado Javier Padilla Guevara, profesional de este despacho. El día 9 de diciembre de 2015, el señor Padilla remite al CICCO las observaciones del Departamento de Asesoría Legal al borrador de propuesta.

De la revisión del documento se encontró que las observaciones están recogidas en la propuesta de política, por lo que no tienen más comentarios sobre el fondo.

En ese mismo sentido se conoce oficio AL-CICCO-OFI-0001-2016, con fecha 11 de enero del 2016, suscrito por la señora Ana Julia Araya Alfaro, miembro de la Comisión de Cultura y Clima Organizacional, mediante indica que de acuerdo a lo solicitado por esa Dirección Ejecutiva en oficio AL-DREJ-OFI-1326-2015, de fecha 20 de agosto de 2015, sobre la elaboración por parte de la Comisión de Cultura y Clima Organizacional, de una propuesta de la “Política para prevenir y erradicar el acoso y hostigamiento sexual en la Asamblea Legislativa”, remite el documento solicitado para que sea sometido a consideración de las autoridades correspondientes. Es importante indicar que en la elaboración de dicha propuesta se contó además con la colaboración de un funcionario del Departamento Legal, dos funcionarias de la Unidad Técnica de Igualdad y Equidad de Género y un funcionario del Departamento de Servicios de Salud, con especialidad en Psicología. SE ACUERDA: Con base en la recomendación planteada por la Comisión de Cultura y Clima Organizacional mediante oficio AL-CICCO-OFI-0001-2016 y el criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal mediante oficio AL-DALE-PRO-0062-2016, aprobar el siguiente documento:

POLÍTICA PARA PREVENIR Y ERRADICAR EL ACOSO Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN LA

ASAMBLEA LEGISLATIVA INTRODUCCIÓN La Asamblea Legislativa tiene la responsabilidad de respetar, promover y garantizar los derechos humanos de las personas, mediante mecanismos que aseguren la prevención y prohibición de todos aquellos actos tendientes a la práctica del acoso y hostigamiento sexual en la institución. Tiene, además, la responsabilidad de tomar las medidas preventivas y correctivas que sean necesarias para alcanzar dicho propósito. La práctica del acoso y hostigamiento sexual en cualquiera de sus manifestaciones, atenta contra la dignidad de las personas, constituyendo una violación a su integridad, dignidad y una discriminación contra quien la sufre.

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La Asamblea Legislativa está en la obligación de establecer todas las medidas adecuadas para modificar usos y prácticas institucionales que constituyen discriminación contra las personas, así como establecer las sanciones correspondientes. En el marco de los compromisos asumidos por el país, al ratificar los convenios internacionales de protección de los derechos humanos, la institución tiene la obligación de tomar las medidas y acciones necesarias, con el fin de promover conductas responsables, respetuosas y dignas en las relaciones interpersonales, así como en el clima laboral, el que debe estar exento de cualquier tipo de acoso y discriminaciones originadas por conductas no deseadas. ANTECEDENTES En Costa Rica existe un amplio marco jurídico de protección de los derechos humanos que tutela los derechos humanos de las mujeres y la igualdad de género sin discriminación de ninguna índole, principios consagrados en la declaración universal de los Derechos Humanos o Pacto de San José, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención para la Eliminación de Todas Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW), Convención para Prevenir Sancionar y Erradicar Violencia contra la Mujer “Convención de Belén Do Para”. En el año 2007 se aprobó en Costa Rica la Política Nacional de Igualdad y Equidad de Género, como un esfuerzo estatal para dar cumplimiento a los compromisos asumidos por el país y establecer la protección de los derechos humanos de las mujeres y la incorporación de la perspectiva de género en el Estado como un tema primordial de la política nacional, la planificación y la presupuestación. En el mismo año en la Asamblea Legislativa se aprobó la Política de Igualdad y Equidad de Género (PIEGAL) y su plan de acción1 en donde se establece la perspectiva de género como un eje transversal, prioritario y sustantivo en el quehacer legislativo. Asimismo, en el año 2011, en el Plan Estratégico Institucional 2012-2016 se incorporó el enfoque de género como un eje trasversal en la labor legislativa e identificó el diseño y la implementación de la Política de Igualdad y Equidad de Género Institucional. En el 2014 el Directorio Legislativo aprobó un Sistema de Gestión para la Igualdad de Género en el que se establece el compromiso de formular una política para la prevención, detección y sanción de prácticas de acoso y hostigamiento sexual y laboral basadas en género. Tomando en cuenta que la situación de acoso y hostigamiento sexual se dirige mayoritariamente hacia la población femenina, es que estos instrumentos cobran relevancia para ser utilizados como marco para la emisión de la presente política. FUNDAMENTO LEGAL La siguiente normativa faculta a la Administración a dictar las políticas necesarias para el respeto y aplicación de la legislación asociada a la protección de los derechos humanos: Declaración Universal de Derechos Humanos.

1 Mediante el acuerdo N°19 de la sesión ordinaria del Directorio Legislativo N°76-2007.

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Constitución Política, artículo 33: “toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.

Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia Nº 7476 del 3 de

febrero de 1995 y sus reformas, así como los diferentes convenios internacionales. Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, Nº 4556 del 8 de mayo de 1970.

Reglamento de la Asamblea Legislativa.

Reglamento Interno contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia,

aprobado el 24 de febrero del 2011, en sesión 44-2011 del Directorio Legislativo y publicado en La Gaceta 48 del 9 de marzo del mismo año.

Reglamento Autónomo de Servicios de la Asamblea Legislativa del 7 de febrero del

2007. Código de Ética de la Asamblea Legislativa.

CONSIDERANDO

I. Que la Constitución Política costarricense, en su artículo 33, reconoce el derecho a la igualdad y que no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.

II. Que las Convenciones Internacionales ratificadas por la Asamblea Legislativa, son

parte del ordenamiento jurídico nacional y además, según la línea jurisprudencial de la Sala Constitucional, en la medida que estos instrumentos otorguen mayores derechos humanos o garantías a las personas priman sobre la Constitución Política (SCV3435-92, 2313-95, 6165-99).

III. Que conforme a la Ley Nº 7476, contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la

Docencia, se establecen una serie de obligaciones estatales dirigidas a prevenir, sancionar y erradicar toda conducta de hostigamiento sexual.

IV. Que la Asamblea Legislativa aprobó un Reglamento Interno contra el

Hostigamiento Sexual. Por tanto, el Directorio Legislativo acuerda la siguiente: POLÍTICA PARA PREVENIR Y ERRADICAR EL ACOSO Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN LA

ASAMBLEA LEGISLATIVA

Lineamientos generales del Plan de Acción La política aquí contenida será aplicable al personal institucional (en propiedad, interino, de confianza o ad honórem) que preste servicios en la Asamblea Legislativa o a nombre y por cuenta de esta, y a aquellos personas físicas y jurídicas sobre las que la Asamblea Legislativa tenga competencia para ejercer acciones de prevención, así como del régimen disciplinario, independientemente del tipo de contratación. Esta política busca fortalecer un marco para prevenir y erradicar las conductas de acoso y hostigamiento sexual en la Asamblea Legislativa, en las relaciones laborales y los servicios

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que se prestan, promoviendo las condiciones necesarias que garanticen el respeto y la protección de los derechos humanos de todas las personas acorde con lo establecido en el Reglamento Interno contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia en la Asamblea Legislativa. OBJETIVO GENERAL Mantener la Asamblea Legislativa libre de acoso y hostigamiento sexual para la protección de la dignidad, integridad, derechos y bienestar de su personal y de los usuarios, garantizando un clima laboral de respeto a los derechos humanos de todas las personas en su condición de servidoras públicas y usuarios de los servicios prestados. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 1. Prevenir las conductas de acoso y hostigamiento sexual en las relaciones

interpersonales, el ámbito laboral y hacia los usuarios.

2. Divulgar el contenido de la política y el reglamento contra el acoso y hostigamiento sexual con la finalidad de visibilizar este comportamiento no deseado.

3. Brindar un abordaje integral de los casos de acoso y hostigamiento laboral.

4. Promover la aplicación de la ley contra el acoso y hostigamiento sexual y su

reglamento. 5. Revisar la normativa vigente con la finalidad de que haya congruencia con esta

política. 6. Conocer las buenas prácticas de instituciones públicas y privadas en la erradicación

del acoso y hostigamiento sexual. Para concretar cada uno de los objetivos se establecerán las siguientes acciones: Para el objetivo específico 1: Prevenir las conductas de acoso y hostigamiento sexual en

las relaciones interpersonales, el ámbito laboral y hacia las personas usuarias.

1. a. La ejecución de las acciones de prevención de las conductas constitutivas de

hostigamiento sexual, serán coordinadas por el Departamento de Recursos Humanos,

con la participación de las unidades administrativas competentes.

1. b. La institución deberá propiciar la coordinación con otras instituciones, dependencias y organizaciones del Estado para que en el ámbito de sus respectivas competencias se realicen acciones de promoción preventiva conjunta.

Para el objetivo específico 2: Divulgar el contenido de la política y la normativa contra el acoso y hostigamiento sexual con la finalidad de visibilizar este comportamiento no deseado.

2. b. Divulgar la política institucional y la normativa contra el acoso y hostigamiento sexual, al personal institucional y ad honórem, así como a las personas usuarias utilizando los medios de comunicación internos disponibles.

Para el objetivo específico 3: Brindar un abordaje integral de los casos de acoso y hostigamiento sexual.

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3.a. El Departamento de Servicios de Salud brindará a la presunta víctima de acoso y hostigamiento sexual la atención requerida, siempre y cuando exista consentimiento expreso de ésta. 3.b. Capacitar y especializar personal en materia de prevención y abordaje del acoso y hostigamiento sexual. 3.c. Los departamentos y oficinas legislativas, deberán hacer los ajustes en sus PAO para garantizar el cumplimiento de dicha política. 3.d. La Asamblea Legislativa velará que el personal encargado de la atención de casos de acoso y hostigamiento sexual cumpla sus funciones bajo criterios de oportunidad, confidencialidad y respeto a la dignidad de la persona para una adecuada atención.

Para el Objetivo Específico 4. Promover la aplicación de la ley contra el acoso y hostigamiento sexual y su reglamento.

4.a. La Asamblea Legislativa asegurará y dispondrá de los recursos humanos, materiales, financieros y técnicos necesarios, así como la creación de métodos y procedimientos adecuados para su implementación. 4.b. La Asamblea Legislativa asegurará y dispondrá de los recursos humanos, materiales, financieros y técnicos necesarios, así como la creación de métodos y procedimientos adecuados para su implementación.

Para el Objetivo Específico 5. Revisar la normativa vigente de forma regular con la finalidad de que exista correspondencia entre dicha norma y esta política.

5.a. Crear el procedimiento de atención y acompañamiento a los casos de acoso y hostigamiento sexual.

Para el Objetivo Específico 6. Conocer las buenas prácticas de instituciones públicas y privadas en la erradicación del acoso y hostigamiento sexual.

6.a. La institución investigará sobre buenas prácticas en instituciones u organizaciones públicas o privadas en procura de obtener los conocimientos sobre los alcances de la Ley.

Vigencia: Esta política tendrá vigencia a partir de su publicación.

Se encarga al Departamento de Recursos Humanos para que, a través de la Comisión de Cultura y Clima Organizacional adopte las acciones necesarias para dar cumplimiento a esta política. -0091, 0092-

ARTÍCULO 24.- Se conoce oficio AL-AUIN-OFI-0001-2016, con fecha 12 de enero del 2016,

suscrito por el señor Avelino Álvarez Vega, Auditor Interno a.i., mediante el cual indica que la Auditoría se encuentra desarrollando un estudio en materia de tecnologías de información, solicitado por el Directorio Legislativo, que tiene por objetivo determinar las causas y eventuales responsables de las situaciones expuestas en el acuerdo del artículo 3 de la sesión N° 078-2015 de ese órgano colegiado, relativas al proceso de contratación de los servicios de Data Center del ICE y Portal Legislativo, así como el funcionamiento del correo electrónico institucional.

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No obstante los esfuerzos de este órgano asesor por finalizar la ejecución del estudio en el año recién terminado, en razón de las limitaciones de recursos para la atención de los servicios de auditoría en esta materia, se determinó necesario incorporar en el Plan de Trabajo del área de Auditoría de Tecnologías de Información para el 2016, una actividad orientada a concluir su etapa final en el primer bimestre de este año, considerando además en dicha planificación, de manera independiente, el tiempo requerido para el desarrollo de otros documentos de servicios de auditoría que eventualmente se deriven del trabajo en mención. Debe indicarse que actualmente se dispone de una funcionaria que se encarga de las labores del área de Auditoría de Tecnologías de Información; la otra plaza destinada a esa área, código N° 095693, se encuentra destacada temporalmente en el Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional (DEI), desde el 15 de abril de 2014. El traslado del funcionario al DEI y la plaza que ocupa se aprobó por un período de un año, sujeto a que se pudiera asignar a la Auditoría, antes del cumplimiento de ese término, un código de la misma clasificación de la que tiene el servidor, sea de Profesional 2 B., según el acuerdo del Directorio Legislativo consignado en el artículo 2 de la sesión N° 002-2014 del 13 de mayo de 2014; no obstante, a su vencimiento, este órgano auditor estuvo anuente a una última prórroga del préstamo de ese código al DEI hasta por un año, mientras se proporcionaba el referido puesto, para gestionar ante el órgano colegiado la designación de una persona profesional que ejecute las respectivas labores; plazo que se extiende hasta el 13 de mayo de 2016, según el acuerdo del artículo 22 de la sesión N°055-2015 del 21 de abril de 2015 (acuerdos adjuntos a este oficio). En razón de lo anterior y con el propósito de ajustar en lo que corresponda la planificación del 2016 para el área de Auditoría de Tecnologías de Información, se solicita la colaboración del Directorio Legislativo, a fin de que formule instrucciones a la Dirección Ejecutiva, con el propósito de que disponga y gestione lo pertinente, para que se asigne a este órgano asesor, antes del 13 de mayo del 2016, un código de la misma clasificación de la que tiene el servidor de la Auditoría destacado temporalmente en el Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional, sea de Profesional 2B, y de esta manera se proceda con el traslado presupuestario definitivo del funcionario, o en su defecto, de no ser posible la reposición de la plaza antes de la fecha citada, se tomen las previsiones necesarias en ese departamento para proceder con la devolución del código N°095693 a partir del 14 de mayo de 2016, con el objetivo de fortalecer la ejecución de las respectivas labores en la materia técnica y que no se vea más debilitada la labor fiscalizadora.

REUNIÓN DEL DIRECTORIO LEGISLATIVO SESIÓN ORDINARIA Nº 002-2014

13 DE MAYO DEL 2014

ARTÍCULO 2.- Se realizan las siguientes modificaciones al acta de la sesión

ordinaria Nº 215-2014, celebrada por el Directorio Legislativo el 29 de abril del 2014: (…)

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______________________________ SESIÓN ORDINARIA N° 102-2016

16 de febrero del 2016 Página N° 46

ARTÍCULO 12.- Después de revisar y analizar los términos del acuerdo tomado en

este artículo, se avala la siguiente resolución: CONSIDERANDO 1. Que este Órgano Colegiado en su condición de máximo jerarca institucional, tiene

dentro de sus potestades revisar sus actos y revocarlos cuando considere que existen razones suficientes para hacerlo. 2. Que como administradores de recursos públicos y escasos, el Directorio Legislativo, se encuentra obligado a actuar en estricto apego a la ley. Sus actuaciones deben encontrarse sujetas únicamente a lo que la normativa autoriza a hacer. 3. Que después de analizar los argumentos vertidos por el Auditor Interno, se encuentran razones sustanciales para oponerse al traslado presupuestario del código ocupado en propiedad por el señor Geovanny Leal Rosales. 4. Que mediante oficio AI.062-2014, el señor Mora Mora plantea a este Directorio Legislativo una opción viable para los intereses de esa Unidad de Control, tendiente a que se destaque por un año al funcionario en otra unidad administrativa, en el entendido de que en ese tiempo deberá dotarse a esa Auditoría Interna de un código con iguales condiciones para ejercer atender las labores asignadas al servidor. POR TANTO, el Directorio Legislativo, en uso de las facultades que le otorga el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa acuerda dejar sin efecto el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 12 de la citada sesión, así como la disposición tomada en el artículo 6 de la sesión Nº 214-2014 en el que se traslada presupuestariamente el código Nº 095693 de Profesional 2 B, ocupado por el señor Geovanny Leal Rosales, de la Auditoría Interna al Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional. En consecuencia, el traslado del señor Leal Rosales al Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional se realizará por un periodo de un año, sujeto a que se pueda asignar antes de ese plazo a esa unidad de control, un código de la misma clasificación de la que tiene el servidor, sea de Profesional 2 B. Lo anterior, tomando en consideración que han sido del conocimiento de este Órgano Colegiado los problemas de salud que sufre el funcionario. -399, 398-

REUNIÓN DEL DIRECTORIO LEGISLATIVO SESIÓN ORDINARIA Nº 55-2015

21 DE ABRIL DEL 2015

ARTÍCULO 22.- Se conoce oficio AL-AUIN-OFI-0043-2015, con fecha 16 de abril del

2015, suscrito por el señor Carlos Guillermo Mora Mora, Auditor Interno, mediante el cual remite la presente misiva a la Primera Secretaría, agradeciendo su colaboración con el propósito de someterla a conocimiento y resolución del Directorio Legislativo. En el artículo N° 22 de las sesión N° 212-2014 del 2 de abril 2014, el Directorio de la legislatura 2013-2014, acordó destacar de manera temporal en el Departamento de Planeamiento Estratégico, a partir del 15 de abril de ese año, el código N° 095693 de Profesional 2B, asignado a esta unidad asesora, ocupado por el funcionario Geovanny Leal Rosales. Posteriormente, el 22 de abril, en el artículo 6 de la sesión N° 214-2014, modificó ese acuerdo y dispuso que el traslado fuera presupuestario, es decir, permanente. Mediante el oficio Al.048.2014 del 25 de abril del 2014, remitido a dicho órgano colegiado, la Auditoría se manifestó sobre esos acuerdos e hizo referencia a: artículo

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______________________________ SESIÓN ORDINARIA N° 102-2016

16 de febrero del 2016 Página N° 47

24 de la Ley general de control interno, el cual establece que, entre otros movimientos de personal, el traslado de funcionarías del órgano auditor debe contar con la autorización del Auditor Interno; un pronunciamiento de la Contraloría General de la República sobre ese tema, donde señala que un acto de la remoción de una plaza de la Auditoría Interna sin contar con tal autorización está viciado de nulidad. Asimismo, a notas de esta unidad conocidas por el cuerpo colegiado, relativas a la pretensión del Lic. Leal Rosales de trasladarse a otra dependencia institucional, argumentando la finalización de su ciclo laboral en actividades de auditoría y afecciones de salud, a los antecedentes de este asunto, la inconveniencia de prescindir de la plaza para no debilitar la labor de fiscalización que corresponde a esta unidad y la anuencia de que ésta se ubicara en una dependencia donde se justifique su desempeño, siempre que se repusiera por ser necesaria para el apropiado desarrollo de las labores encomendadas por normativa legal y técnica. Por último, se indicó que la Auditoría estaría anuente al traslado, si se le provee de una plaza de idéntica clasificación para reponer la sustraída, con el propósito de no afectar las competencias legales y técnicas, así como otras actividades asignadas a quien ocupa el código. Además, se señaló que si no hubiere acuerdo entre la Auditoría y el Directorio sobre el tema, correspondería su traslado a la Contraloría para que lo resuelva. Con ocasión de que el 13 de mayo la Auditoría recibió una comunicación telefónica

del Lic. Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo, indicando que el Directorio

Legislativo estaba tratando el traslado del citado código, ese mismo día se remitió a

la Primera Secretaría la misiva Al.064.2014, en la que se expresa que considerando

aspectos de interés institucional y público, esta unidad asesora no está de acuerdo

en perder la plaza porque afectaría de manera desfavorable su gestión.

Asimismo, que mantiene la posición comunicada al órgano colegiado en nota N° Al.152.2013 del 9 setiembre 2013, sobre la anuencia de un préstamo temporal hasta por un año, sujeto a estar de acuerdo con materializarlo de manera permanente, solo si en el transcurso de ese lapso la Administración asigna presupuestariamente a la Auditoría un puesto con la misma clasificación del ocupado por el servidor, para reponerlo y gestionar el nombramiento de un profesional que realice las labores que le corresponden, en el Área de Auditoría de Tecnologías de Información. En el artículo 12 de la sesión N° 002-2014 del 13 de mayo de ese año, el actual Directorio realizó una serie de modificaciones al acta de la sesión N° 215-2014 del 29 de abril 2014 y dispuso lo siguiente: “... dejar sin efecto el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 12 de la citada sesión, así como la disposición tomada en el artículo 6 de las sesión 214-2014 en el que se traslada presupuestariamente el código N° 095693 de Profesional 2B, ocupado por el señor Geovanny Leal Rosales, de la Auditoría Interna al Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional./ En consecuencia, el traslado del señor Leal Rosales al Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional se realizará por un periodo de un año, sujeto a que se pueda asignar antes de ese plazo a esa unidad de control, un código de la misma clasificación de la que tiene el servidor, sea de Profesional 2B. Lo anterior considerando los problemas

de salud que sufre el funcionario.” (El resaltado no es del original). En los considerandos de ese acuerdo se expresa que analizados los argumentos vertidos por el Auditor Interno, se encuentran razones sustanciales para oponerse al traslado presupuestario del código y que mediante el citado oficio Al.064.2014 se plantea a ese Directorio una opción viable para los intereses de esta unidad de control, tendente a destacar al funcionario en una unidad administrativa, en el entendido de que en ese tiempo deberá dotarse a la Auditoría de un código en iguales condiciones para atender las labores asignadas.

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Ha transcurrido un año y vencido el plazo de la ubicación temporal del puesto código N° 095693 en el DEI y no se ha dotado a la Auditoría de una plaza de Profesional 2B, que posibilite el traslado permanente de dicho código y permita su reposición a efecto de no perjudicar el desarrollo de las labores de esta unidad en materia de auditoría de tecnologías de información; tampoco se tiene conocimiento de que se hayan realizado acciones o esfuerzos con ese propósito. De conformidad con lo anterior, se solicita la colaboración del Directorio Legislativo, a efecto de que formule instrucciones a la Administración, con el propósito de que disponga y gestione lo pertinente, para que se provea a la Auditoría una plaza de Profesional 2B, que permita la reposición del código en comentario y realizar su traslado permanente; en tanto ello se materializa, esta unidad auditora está anuente a una última prórroga hasta por un año del préstamo de ese código al DEI, mientras se proporciona el referido puesto, para gestionar ante el órgano colegiado la designación de una persona profesional que ejecute las respectivas labores y no se vea debilitada la labor fiscalizadora . SE ACUERDA: Con base en el oficio AL-AUIN-OFI-0043-2015, emitido por la Auditoría Interna, prorrogar por esta única vez, el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 12 de la sesión Nº 002-2014, donde se destaca temporalmente al señor Geovanny Leal Rosales, en el Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional. El traslado presupuestario definitivo del funcionario quedará sujeto a que el Directorio Legislativo pueda asignar a esa Unidad de Control, antes del 13 de mayo del 2016, un código de la misma clasificación de la que tiene el servidor, sea de Profesional 2B. –

SE ACUERDA: Dictar la siguiente resolución: CONSIDERANDO 1. Que mediante oficio AL-AUIN-OFI-0001-2016, con fecha 12 de enero del

2016, el señor Avelino Álvarez Vega, Auditor Interno a.i., solicita al Directorio Legislativo formular instrucciones a la Dirección Ejecutiva para la reposición o en su defecto, la devolución del código N° 095693, ocupado por el señor Geovanny Leal Rosales, el cual había sido destacado temporalmente en otra dependencia, esto con el propósito de hacer frente al desarrollo de las labores encomendadas a ese despacho por normativa legal y técnica.

2. Que esta medida adoptada por el Directorio Legislativo en los artículos 2 y 22 de las sesiones N° 2-2014 y N° 55-2015, se realizó con carácter temporal y, en la última prórroga se estipuló que este se daría “por esta única vez” hasta el vencimiento del plazo, o sea el 13 de mayo del 2016.

3. Que en reiteradas oportunidades, la Auditoría Interna ha sido enfática en

la necesidad de que se dote a esa Unidad de Control de personal profesional con el objetivo de fortalecer la ejecución de las labores en la materia técnica y que no se vea debilitada la labor fiscalizadora.

4. Que lamentablemente no existe posibilidad de dotar a esa Unidad de Control de un código de Profesional 2 B para suplir las labores del señor Leal Rosales orientadas a reforzar el área de Tecnologías de Información.

5. Que el artículo 24 de la Ley General de Control Interno establece que, entre otros movimientos de personal, el traslado de funcionarios del

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órgano auditor debe contar con la autorización del Auditor Interno. Un pronunciamiento de la Contraloría General de la República sobre ese tema, señaló que un acto de remoción de una plaza de la Auditoría Interna sin contar con tal autorización, está viciado de nulidad.

SE ACUERDA: El Directorio Legislativo, en uso de las facultades que le otorga el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Control Interno, ratifica el acuerdo tomado en el artículo 22 de la sesión N° 55-2015, en el que se establece que el funcionario Geovanny Leal Rosales, puesto N° 095693 de Profesional 2 B, deberá retornar a sus funciones en la Auditoría Interna el 14 de mayo del 2016. -0093, 0094-

ARTÍCULO 25.- Se conoce oficio AL-AUIN-OFI-0010-2016, con fecha 9 de febrero del 2016, suscrito por el señor Avelino Álvarez Vega, Auditor Interno a.i., mediante el cual indica que el proceso de presupuestación y formulación de la planificación anual operativa que desarrolla la Asamblea Legislativa para el año 2017, requiere que las diferentes unidades revisen y ajusten el Plan Anual Operativo para el año 2016 (PAO-2016) y que las modificaciones realizadas se sometan a consideración y aprobación del superior.

En virtud de lo anterior, la Auditoría procedió a revisar el PAO-2016 aprobado por el Directorio Legislativo, en el artículo 46 de la sesión N° 44-2015 del 19 de febrero de 2015, considerando los cambios que se han dado en el entorno y las previsiones que se proyectan en el Plan de Trabajo de la Auditoría Interna, correspondiente al mismo periodo.

Como resultado de la revisión, se determinó la necesidad de realizar algunos ajustes o modificaciones al PAO-2016, que no representa aumento en el presupuesto institucional, las cuales se describen a continuación y están incorporadas en el documento que se adjunta a este oficio, relativo a la Matriz del Plan Anual Operativo 2016 Ajustado (Anexo 1).

1. En el punto 7 de los requerimientos para el PAO - 2016 se modifica el

inciso 7.5, sobre apoyo de estudiantes mediante convenios universitarios. Se excluye este requerimiento en vista de que el Directorio Legislativo en el artículo 46 de la Sesión 044-2015, del 19 de febrero de 2015, desestimó el requerimiento tendiente a contar con el apoyo de estudiantes mediante convenios universitarios, de conformidad con los criterios de contención del gasto impulsados por este órgano colegiado, dado que para ello se requiere de una dotación económica.

2. En la “Matriz del Plan Anual Operativo 2015”, ficha de indicadores, se plasman las variaciones que se detallan a continuación:

2.1 En la columna relativa al Plan de mejora asociado, se elimina la actividad denominada “Apoyo de estudiantes por medio de convenios universitarios”, en virtud de las limitantes que se han presentado en las gestiones realizadas ante la Administración, dado que esos centros de educación establecen una serie de requisitos a cumplir entre las partes y erogaciones monetarias que no serán factibles de realizar para el 2016, en vista de la desestimación que realizara el Directorio Legislativo, citada en el punto anterior.

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2.2 En la columna denominada “recursos estimados”, se realizan las

siguientes variaciones:

a. Aumentar la plaza de profesional jefe1A a dos. Cuando se presupuestó el 2016 no se incluyó la plaza de la jefatura del Área de Auditoría Financiera Contable, porque estaba desocupada y se estimó que su nombramiento se atrasaría. Al hacerse efectivo el nombramiento en el cargo a finales del año pasado, habría que incorporar la plaza dentro de los recursos estimados para este año. Asimismo se incorpora el monto del salario de ese funcionario en el rubro correspondiente a los salarios.

b. Aumentar las plazas de cuatro profesionales 2B a cinco; dado que el funcionario que ocupa un cargo ubicado en el Área de Auditoría de Tecnologías de Información, que se trasladó a otro departamento por acuerdo del Directorio Legislativo, según el artículo 2 de la sesión 002 del 13 de mayo del 2014, concluye el permiso otorgado en mayo próximo, por lo que regresa o se reemplaza a partir del mes de junio de 2016, según el acuerdo del artículo 22 de la sesión 055-2015 del 21 de abril de 2015. Se agrega el monto salarial correspondiente a ese puesto de acuerdo al movimiento de personal señalado.

c. Se modifica el monto total correspondiente a los salarios en cada uno de los objetivos operativos de acuerdo a los movimientos de personal señalados en los puntos anteriores, proyectándose un comportamiento porcentual similar al año 2015 respecto a la dedicación de tiempo efectivo a cada uno de los procesos, contemplándose la incorporación de las plazas correspondientes al profesional jefe1A y la de profesional 2B a partir del mes de enero y junio, del año en curso respectivamente. Asimismo, en ese monto total se ajusta la suma salarial del puesto correspondiente al Subauditor Interno por contar el titular de ese puesto con un permiso sin goce de salario y ser nombrado interinamente en el puesto de Auditor Interno hasta mayo de 2016, según acuerdo del Directorio Legislativo en el artículo 10 de la sesión 80-2015 del 25 de agosto de 2015.

2.3 En la columna correspondiente a la meta del objetivo operativo se

realizan las siguientes modificaciones:

a. En el proceso relativo a “Establecer el mejoramiento continuo de la gestión de la Auditoria para fortalecer y mejorar su calidad y el valor que agrega a la gestión institucional”, se varía el porcentaje propuesto en la primera meta que integra ese objetivo, de 70% a un 50%; lo anterior por cuanto no se dispondrá de la colaboración del apoyo de estudiantes mediante convenios universitarios según se había previsto en esa herramienta de planificación.

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b. En la columna correspondiente a la meta del objetivo operativo del proceso relativo a “Evaluar paulatinamente los proyectos institucionales establecidos en el PEI-2012-2016” se varía el porcentaje propuesto en la primera meta que integra ese objetivo, de 25% a un 12%; lo anterior por las limitaciones de personal que se tienen en este año y por cuanto la administración en este momento se encuentra en un periodo de transición al estar en la etapa inicial de la elaboración del PEI para el periodo comprendido del 2017 al 2021.

Este órgano asesor agradecerá a esa Secretaría someter el presente oficio y el documento anexo, a consideración y aprobación del Directorio Legislativo. La Auditoría queda a disposición del Directorio Legislativo, para aclarar o ampliar cualquier aspecto de la presente misiva y del documento anexo, que eventualmente se considere necesario y agradecerá se le comunique el artículo de la sesión en que sean aprobados por el órgano colegiado.

PAO AJUSTADO-2016

PLAN ANUAL OPERATIVO AJUSTADO

PAO AJUSTADO – 2016

Auditoría Interna

Plan Anual Operativo 2016

1. Misión

Somos un órgano asesor del Directorio Legislativo, objetivo e independiente, que de manera profesional, sistemática y disciplinada, mediante la gestión de servicios de auditoría y servicios preventivos de calidad y excelencia, agrega valor y brinda seguridad a la Asamblea Legislativa y a terceros sobre el uso de los recursos públicos asignados a este Poder, contribuyendo a mejorar las actividades y operaciones institucionales, los procesos de planificación, administración del riesgo, control interno y dirección; y al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales. Aseguramos la calidad de nuestra gestión evaluando y fortaleciendo los procesos y procedimientos de trabajo. 2. Visión Ser una unidad asesora de excelencia, con el respaldo de las instancias superiores institucionales y la disposición de un capital humano suficiente y competente, que asegure la calidad de su gestión de fiscalización y por medio de los servicios que brinda contribuya a mejorar y fortalecer la gestión de la Asamblea Legislativa y al logro de las metas y objetivos institucionales. 3. Objetivo General Asesorar y fiscalizar la gestión de la Asamblea Legislativa mediante el desarrollo de servicios de auditoría y preventivos, para brindar productos a la Administración Activa que contribuyan a mejorar los procesos de control interno, gestión del riesgo y de dirección, así como al logro de los objetivos institucionales.

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4. Valores de la Auditoría Interna de la Asamblea Legislativa

Los valores por los que se rige la actividad de auditoría en la Asamblea Legislativa tienen el objetivo de realizar la actividad de la auditoría como una actividad independiente, objetiva y con profesionalismo para agregar valor a la gestión administrativa y al control de los recursos públicos:

1. Responsabilidad: Atender las obligaciones relacionadas con el puesto, eligiendo en cada

momento el proceder conveniente para responder a las exigencias del servicio.

2. Pertenencia: Identificación con la Institución y la Auditoría Interna, así como con sus

intereses y valores, que cada funcionaria y funcionario desarrolla como producto de la participación y motivación que en ella se generen.

3. Honradez: Proceder con la rectitud e integridad en el manejo de los recursos públicos a

que se tiene acceso, utilizándolos racionalmente en el cumplimiento de los fines institucionales.

4. Lealtad: Actuar de conformidad con la misión y visión de la institución y con los principios y

valores del servicio público, asumiendo el compromiso de defenderlos como propios.

5. Discreción: La información recopilada y los resultados que se van obteniendo durante el

desarrollo del estudio, no deben ser divulgados por el personal de Auditoría, si no exclusivamente por los medios formales y autorizados establecidos para esa finalidad y en el momento en que sea procedente.

6. Excelencia: Brindar continuamente servicios de calidad superior, dignos de confianza y

reconocimiento por parte de los superiores y de los usuarios, que agreguen valor a la gestión institucional.

7. Mística: Aplicar el mayor esfuerzo, interés, actitud proactiva, compromiso y

autocapacitación, para lograr el desarrollo de un trabajo eficiente, efectivo, oportuno y de alta calidad.

8. Trabajo en equipo: Debe darse el desempeño de las labores con apertura, para aportar,

recibir e intercambiar ideas, criterios y opiniones con personal interno y externo a la Auditoría, que sinergie esfuerzos y resultados hacia el alcance de metas y objetivos institucionales.

5. Análisis FODAL

5.1. Fortalezas

Seguidamente se presentan las capacidades especiales con que cuenta la Auditoría Interna, para atender su gestión, y que la posicionan dentro de la organización, como un órgano del sistema de control interno preparado para ejercer su competencia con calidad, eficiencia, efectividad y economía. 1. Marco jurídico y técnico, que respalda la gestión de auditoría (leyes, reglamentos,

directrices y manuales, entre otros).

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2. Desarrollo de herramientas de auditoría (plan estratégico, metodologías de auditoría y manuales de procedimientos) que contribuyen en los procesos de planeación, dirección y control.

3. Procesos de autoevaluación y evaluación externa de la gestión de auditoría que permiten

identificar oportunidades de mejora en áreas que lo ameritan y determinar el razonable cumplimiento de la normativa técnica aplicable.

4. Recurso humano identificado con la generación de productos de calidad y que contribuyan

a la gestión institucional. 5. Capital humano profesional con experiencia en auditoría interna al que se le promueve su

participación en actividades de capacitación continua, incluyendo las realizadas por la Contraloría General de la República y se le estimula su crecimiento profesional.

6. Los recursos materiales, financieros, tecnológicos disponibles que propician la eficacia y la

eficiencia en la gestión de la Auditoría Interna.

5.2. Oportunidades

Las áreas identificadas de posible crecimiento y las situaciones del ambiente externo que contribuirían a fortalecer la gestión de la Auditoría Interna y disminuir el riesgo inherente a ésta, son las siguientes: 1. Consolidación y madurez del marco normativo y técnico que regula temas relevantes para

la Auditoría Interna y para la Administración, tales como: control Interno, planificación, valoración de riesgos, ética, calidad de la gestión, anticorrupción, entre otros.

2. Credibilidad y confianza del Jerarca y de la Administración, respecto de la competencia

profesional y calidad de los servicios que brinda la Auditoría Interna. 3. Disposición de una plataforma tecnológica institucional estable que se adapte a los

sistemas de trabajo de la Auditoría Interna y contribuya a los procesos que desarrolla. 4. Apoyo institucional para la capacitación, que permita preparar, desarrollar e integrar al

personal en los procesos de auditoría interna y fortalecer su desempeño técnico.

5.3. Debilidades

A continuación se detallan las situaciones que limitan la capacidad de la Auditoría Interna para operar más efectivamente y que perjudican su habilidad para contribuir a lograr los objetivos institucionales. 1. Escasez de recurso humano y atención de requerimientos normativos e institucionales

limitan la ejecución de servicios de fiscalización en áreas sustantivas. 2. Falta hacer una revisión de la gestión relativa a los registros sobre la ejecución del trabajo

y a la supervisión de éste para mejorarlos, uniformarlos y fortalecer la disposición hacia el desarrollo del trabajo en equipo.

3. Limitaciones para disponer de tiempo y recurso humano que evalúe los sistemas de trabajo

con el propósito de detectar oportunidades de mejora que contribuyan a incrementar la eficiencia en la gestión de auditoría.

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4. Falta incorporar mejoras para acentuar la planificación de la gestión de auditoría con enfoque de riesgo.

5. Los datos disponibles sobre el tiempo dedicado a los procesos de auditoría no se están

utilizando para evaluarlos, establecer tendencias, desviaciones e implementar oportunidades de mejora.

5.4. Amenazas

Las áreas que podrían representar un obstáculo para el desarrollo o desempeño adecuado de este órgano asesor son: 1. La influencia del ambiente político u otros factores, eventualmente podrían afectar la

independencia y objetividad del personal de la Auditoría Interna. 2. Decisiones del Directorio Legislativo de turno que podrían incidir en la dinámica,

planificación, cargas de trabajo y apoyo a la gestión de la Auditoría 3. Eventuales recortes presupuestarios que afecten la gestión de la Auditoría Interna y el

desarrollo profesional continuo de su recurso humano. 4. Eventual egreso de personal capacitado y experimentado de la Auditoría Interna. 5. Eventual rezago en el desarrollo tecnológico de la institución podría generar exposición a

errores, riesgos de fraude y corrupción, que podrían incrementar la demanda de servicios de fiscalización en perjuicio de otros temas que permitan agregar mayor valor.

6. Atención inoportuna o inadecuada de algunas recomendaciones y sugerencias, por parte

de algunas unidades a las cuales van dirigidas, demanda abstraer tiempo de estudios y otras actividades tanto programadas como en ejecución, para dedicarlo a realizar esa labor de seguimiento.

7. Inadecuadas o inoportunas acciones de la Administración para dar cumplimiento a algunas

regulaciones normativas relacionadas con la disposición de planes, evaluaciones de control interno y valoraciones de riesgos, representan un costo de oportunidad sobre la demanda de esfuerzo y gestión que compete a la Auditoría Interna, que podría destinarse a otros temas y agregar valor sobre éstos.

8. Falta de calidad y oportunidad de la información que generan algunas unidades

administrativas, requerida por la Auditoría para complementar sus estudios, que incide en el tiempo de duración de los mismos.

5.5. Limitaciones

Los factores que de alguna manera restringen el accionar de la Auditoría Interna sobre los cuales no se puede tener control se detallan a continuación: 1. Decisiones del Directorio Legislativo que podrían generar cambios en la orientación de la

gestión institucional. 2. Eventuales recortes presupuestarios a nivel del Sector Público que limiten el desarrollo

adecuado, oportuno y eficiente de las actividades de la Auditoría Interna. 3. Instalaciones físicas institucionales desconcentradas y oficinas en condiciones

desfavorables que dificultan laborar más eficientemente.

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4. Resultados infructuosos de las gestiones efectuadas por la Auditoría para disponer de

plazas adicionales y estudiantes de nivel universitario acorde al perfil definido, necesarios para fiscalizar áreas sustantivas, atender actividades de gestión gerencial y desarrollo de acatamiento según la normativa técnica y legal.

5. Falta de oportunidad en criterios requeridos a instancias externas.

6. MATRIZ DAFO AUDITORIA INTERNA 2016

(Anexo matriz DAFO)

Requerimientos para el 2016

7.1 Evaluación externa de la calidad de la actividad de auditoría interna

Las normas 1.3 y 1.3.1 de las Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, publicadas en La Gaceta 28 del 10 de febrero de 2010, establecen que el auditor interno debe instaurar y velar por la aplicación de los procesos necesarios para el aseguramiento de la calidad en el ejercicio de la auditoría interna, mediante evaluaciones internas y externas, las cuales deben realizarse de conformidad con las directrices emitidas por la Contraloría General de la República2. El punto 1.5 de las referidas Directrices, relativo a la evaluación externa de calidad, establece que esta consiste en el examen efectuado por un revisor o equipo de revisión, independiente y proveniente de fuera de la institución, con respecto al período anual inmediato anterior y que se ejecuta al menos cada cinco años, período que en el caso de la Auditoría de la Asamblea Legislativa, se cumple en el 2016, por lo tanto en este se debe proceder a realizar dicha evaluación externa sobre la calidad de la gestión de este órgano auditor. Con el propósito de dar cumplimiento a lo requerido por la referida normativa, se solicita al Directorio Legislativo autorizar la incorporación en el presupuesto institucional del siguiente rubro, para contratar un organismo externo, para que realice esa evaluación. 1.0404 Servicios en Ciencias Económicas y Sociales ¢10.000.000,00

7.2. Requerimientos informáticos

- Soporte Técnico Sistema Gestión de Auditoría – AUDINET-

Se solicita autorizar la dotación de una partida de $5.600,00 (¢3.080.000,00) al tipo de cambio estimado de ¢550 por dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, para contratar el servicio de 80 horas de soporte técnico a $70 cada una, con la finalidad de suplir cualquier eventual necesidad que se presente durante la utilización del sistema de gestión de auditoría.

7.3 Capacitación

La norma 1.2 relativa a la pericia y debido cuidado profesional de las citadas Normas, establece que los servicios que presta la Auditoría Interna deben cumplirse con pericia y el debido cuidado

2 Directrices para la autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad de las auditorías internas del Sector Público

(D-2-2008-CO-DFOE), publicadas en la Gaceta Nº 147 del 31 de julio del 2008 y sus reformas.

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______________________________ SESIÓN ORDINARIA N° 102-2016

16 de febrero del 2016 Página N° 56

profesional. En caso de limitaciones relacionadas con la pericia, se deben gestionar el asesoramiento y la asistencia pertinentes.

Con el propósito de dar cumplimiento a esa normativa y velar por el desarrollo del capital humano que labora en esta Auditoría, así como el perfeccionamiento y actualización de los conocimientos, las aptitudes y otras competencias necesarias para cumplir con sus responsabilidades, se requiere capacitación profesional continua, por ello se solicita autorizar la dotación de una partida de ¢4.000.000,00, para contratar ese servicio de capacitación, en temas relacionados, entre otros de interés, con los siguientes tópicos: - Auditoría interna y auditoría general (normativa, metodología y técnicas).

- Evaluación de la gestión de auditoría interna.

- Auditoría de tecnologías de información.

- Auditoría especial.

- Auditoría financiero contable.

- Auditoría forense para auditores internos.

- Auditoría operativa.

- Atención de denuncias.

- Elaboración de relaciones de hechos.

- Sistema de control interno.

- Gestión y evaluación de riesgos.

- Identificación de indicadores de fraude y corrupción.

- Elaboración y redacción de informes de Auditoría y documentos.

- Técnicas de análisis de datos.

- Papeles de trabajo.

- Organización por procesos

- Evaluación por procesos

- Direccionamiento estratégico en la Auditoría Interna

- Clima organizacional

- Calidad de la gestión y mejora continua

- Planificación estratégica

- Cuadro de mando integral

- Comunicación asertiva

- Trabajo en equipo, liderazgo y motivación.

- Riesgos y controles claves en tecnologías y sistemas de información.

- Normas técnicas para la gestión y control de las tecnologías de información.

- Fundamentos e implementación seguridad mediante ITIL

- Implementación y evaluación continuidad del negocio. (ISO 27001/2)

- Seguridad de TI (infraestructura de redes, acceso lógico, etc.).

- Uso de herramientas de Auditoría asistidas por computador.

- Administración del tiempo y del trabajo.

- Ética y función pública.

- Excel (básico, intermedio y avanzado)

- Gestión del recurso humano.

- Técnicas secretariales modernas y de apoyo administrativo

- Ley Contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.

- Contratación Administrativa (normativa y auditoría)

- Ley General de la Administración Pública.

- Normativa técnica y legal vinculada con administración financiera.

- Actividades de capacitación, formación y actualización profesional desarrolladas por institutos y colegios profesionales, empresas y la Contraloría General de la República.

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- Congreso nacional de Auditoría Interna.

7.4 Material bibliográfico

La Auditoría requiere renovar y actualizar el material bibliográfico de uso regular de consulta asignado por el Departamento de Servicios Bibliotecarios, con los propósitos de complementar las labores que se ejecutan, obtener el mayor aprovechamiento posible de ese recurso y que el personal se mantenga actualizado y alineado a modernas tendencias en la materia relacionada con la gestión de auditoría interna, lo cual contribuye y facilita el desarrollo de los estudios y sus actividades, así como la emisión de recomendaciones y sugerencias, conforme las tendencias modernas de auditoría, administrativas e informáticas y sustentadas en jurisprudencia reciente. Asimismo, se requiere mantener la suscripción de la Revista Auditoría Interna, del Instituto de Auditores Internos de España. Para ello, se solicita una dotación presupuestaria de Doscientos cincuenta mil colones (¢250.000,00), para el año 2016. En su momento se comunicarán al Departamento de Servicios Bibliotecarios, los requerimientos específicos de material bibliográfico, producto de investigaciones de mercado de bibliografía de interés que realizará la Auditoría en ese año.

8. Matriz PAO 2016 (anexo)

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por el señor Avelino Álvarez Vega, Auditor Interno a.i., mediante oficio AL-AUIN-OFI-0010-2016, modificar el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 46 de la sesión N° 44-2015, con el propósito de incluir las siguientes modificaciones al PAO-2016, las cuales no representan aumento en el presupuesto institucional:

1. En el punto 7 de los requerimientos para el PAO - 2016 se modifica

el inciso 7.5, sobre apoyo de estudiantes mediante convenios universitarios. Se excluye este requerimiento en vista de que el Directorio Legislativo en el artículo 46 de la Sesión 044-2015, del 19 de febrero de 2015, desestimó el requerimiento tendiente a contar con el apoyo de estudiantes mediante convenios universitarios, de conformidad con los criterios de contención del gasto impulsados por este órgano colegiado, dado que para ello se requiere de una dotación económica.

2. En la “Matriz del Plan Anual Operativo 2015”, ficha de indicadores, se plasman las variaciones que se detallan a continuación:

2.1. En la columna relativa al Plan de mejora asociado, se elimina la actividad denominada “Apoyo de estudiantes por medio de convenios universitarios”, en virtud de las limitantes que se han presentado en las gestiones realizadas ante la Administración, dado que esos centros de educación establecen una serie de requisitos a cumplir entre las partes y erogaciones monetarias que no serán factibles de realizar para el 2016, en vista de la desestimación que realizara el Directorio Legislativo, citada en el punto anterior.

2.2. En la columna denominada “recursos estimados”, se realizan las siguientes variaciones:

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______________________________ SESIÓN ORDINARIA N° 102-2016

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a. Aumentar la plaza de profesional jefe1A a dos. Cuando se presupuestó el 2016 no se incluyó la plaza de la jefatura del Área de Auditoría Financiera Contable, porque estaba desocupada y se estimó que su nombramiento se atrasaría. Al hacerse efectivo el nombramiento en el cargo a finales del año pasado, habría que incorporar la plaza dentro de los recursos estimados para este año. Asimismo se incorpora el monto del salario de ese funcionario en el rubro correspondiente a los salarios.

b. Aumentar las plazas de cuatro profesionales 2B a cinco; dado que el funcionario que ocupa un cargo ubicado en el Área de Auditoría de Tecnologías de Información, que se trasladó a otro departamento por acuerdo del Directorio Legislativo, según el artículo 2 de la sesión 002 del 13 de mayo del 2014, concluye el permiso otorgado en mayo próximo, por lo que regresa o se reemplaza a partir del mes de junio de 2016, según el acuerdo del artículo 22 de la sesión 055-2015 del 21 de abril de 2015. Se agrega el monto salarial correspondiente a ese puesto de acuerdo al movimiento de personal señalado.

c. Se modifica el monto total correspondiente a los salarios

en cada uno de los objetivos operativos de acuerdo a los movimientos de personal señalados en los puntos anteriores, proyectándose un comportamiento porcentual similar al año 2015 respecto a la dedicación de tiempo efectivo a cada uno de los procesos, contemplándose la incorporación de las plazas correspondientes al profesional jefe1A y la de profesional 2B a partir del mes de enero y junio, del año en curso respectivamente. Asimismo, en ese monto total se ajusta la suma salarial del puesto correspondiente al Subauditor Interno por contar el titular de ese puesto con un permiso sin goce de salario y ser nombrado interinamente en el puesto de Auditor Interno hasta mayo de 2016, según acuerdo del Directorio Legislativo en el artículo 10 de la sesión 80-2015 del 25 de agosto de 2015.

2.3. En la columna correspondiente a la meta del objetivo

operativo se realizan las siguientes modificaciones:

a. En el proceso relativo a “Establecer el mejoramiento continuo de la gestión de la Auditoria para fortalecer y mejorar su calidad y el valor que agrega a la gestión institucional”, se varía el porcentaje propuesto en la primera meta que integra ese objetivo, de 70% a un 50%; lo anterior por cuanto no se dispondrá de la colaboración del apoyo de estudiantes mediante convenios universitarios según se había previsto en esa herramienta de planificación.

b. En la columna correspondiente a la meta del objetivo operativo del proceso relativo a “Evaluar paulatinamente los proyectos institucionales establecidos en el PEI-2012-2016” se varía el porcentaje propuesto en la primera meta

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que integra ese objetivo, de 25% a un 12%; lo anterior por las limitaciones de personal que se tienen en este año y por cuanto la administración en este momento se encuentra en un periodo de transición al estar en la etapa inicial de la elaboración del PEI para el periodo comprendido del 2017 al 2021. -0096-

ARTÍCULO 26.- Se conoce oficio AL-DSGE-OFI-043-2016, con fecha 11 de febrero del 2016,

suscrito por el señor Luis Fernando Chacón Monge, Director del Departamento de Servicios Generales, mediante el cual remite el oficio AL-USEG-OFI-0021-2016, suscrito la señora Magaly Camacho, Jefa de la Unidad de Seguridad y Vigilancia, con el que adjunto reporte suscrito por el señor Guillermo Valenciano S., Supervisor a. i. de Seguridad y Vigilancia, relacionado con el uso del espacio asignado al despacho de la señora diputada Ligia Fallas Rodríguez, ubicado en la segunda planta del edificio Rucavado Tovar.

Sobre ese particular, preocupa a esa Dirección la situación que de forma reiterada viene dándose en esa oficina.

Asimismo se conoce el reporte de la Unidad de Seguridad y Vigilancia y del Agente de Seguridad, con respecto al tema. SE ACUERDA: Trasladar a conocimiento de los diputados Gerardo Vargas Varela, Jefe de Fracción del Partido Frente Amplio y Ligia Fallas Rodríguez, copia del informe N° AL-USEG-OFI-0021-2016, vertido por la Unidad de Seguridad, en el que se refieren al uso del espacio asignado al despacho de la citada legisladora. Asimismo, se hace una instancia a la diputada para que recuerde a sus colaboradores la necesidad de facilitar la aplicación de los parámetros de seguridad pertinentes y que son de uso general en la Institución, especialmente, procurar que los servidores de ese despacho hagan uso del recinto en horarios razonables y en condiciones normales y no como las descritas por el agentes de seguridad en su reporte. Es importante recalcar que el uso que se le dé a los despachos es responsabilidad exclusiva de cada legislador y por consiguiente se recomienda ejercer un cuidado mayor en relación con la cantidad de llaves de acceso que autorizan a su personal. La extensa distribución horizontal de la Asamblea Legislativa obliga a asumir altos costos en materia de seguridad e implica la imposibilidad de apostar agentes en todas las edificaciones. En el caso de las instalaciones en las que se encuentra el despacho de la diputada se hace necesaria la colaboración para que permita realizar la instalación de un sistema de acceso digital, conocido como “badge”, con el cual se le facilite el ingreso al citado inmueble en condiciones de seguridad personal, extensiva a sus funcionarios, máxime tomando en cuenta las condiciones de arrendamiento del inmueble. ACUERDO FIRME. -0076, 0075-

ARTÍCULO 27.- SE ACUERDA: Autorizar a la administración para que realice los

trámites pertinentes a fin de celebrar el 30 aniversario del primer viaje al espacio del señor Franklin Chang Díaz y la tripulación de siete astronautas, a realizarse el 4 de marzo del 2016 a las 9:30 am en el

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Salón de Expresidentes y Expresidentas de la República, para lo cual se autoriza lo siguiente:

1. Refrigerio para 80 personas. 2. Confección de 11 pergaminos en papel lienzo.

Se encarga al Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo para que brinde todo el apoyo logístico en la realización de dicha actividad. -0095-

Se levanta la sesión a las 1:15 p.m.