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____________________________ ___ SESIÓN ORDINARIA N° 129-2016 23 de agosto del 2016 Página N° 1 REUNIÓN DEL DIRECTORIO LEGISLATIVO SESIÓN ORDINARIA Nº 129-2016 23 DE AGOSTO DEL 2016 Acta de la reunión ordinaria celebrada por el Directorio Legislativo a las diez horas con cuarenta minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis. Presentes los señores diputados Antonio Álvarez Desanti, Presidente; Natalia Díaz Quintana, Primera Secretaria a.i., Marta Arauz Mora, Segunda Secretaria y Paulina Ramírez Portuguez, Segunda Prosecretaria. Asimismo estuvo presente el señor Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo. ARTÍCULO 1.- Se leen y aprueban las actas de las sesiones N° 127-2016 y N° 128-2016, celebradas por el Directorio Legislativo el 9 y 11 de agosto del 2016, respectivamente. ARTÍCULO 2.- Se conoce oficio PAC-JF-068-16/17, con fecha 9 de agosto del 2016, suscrito por los diputados Laura Garro Sánchez y Franklin Corella Vagas, Jefa y Subjefe de Fracción del Partido Acción Ciudadana, respectivamente, mediante el cual solicitan ampliar el nombramiento de la joven Yoko Chaverri Barrantes, cédula No. 4-213-314 como Asesora Especializada A-R, código N° 055775 del 1 al 31 de agosto del 2016. La señora Chaverri Barrantes está destacada en el Área de Comunicaciones de esa bancada. SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por los diputados Laura Garro Sánchez y Franklin Corella Vagas, Jefa y Subjefe de Fracción del Partido Acción Ciudadana, respectivamente, mediante oficio PAC-JF-068-16/17, prorrogar el nombramiento de la funcionaria Yoko Chaverri Barrantes, cédula N° 4-213-314, en el puesto N° 055775 de Asesor Especializado AR, a partir del 1 al 31 de agosto del 2016. La señora Chaverri Barrantes está destacada en el Área de Comunicaciones de esa bancada. ACUERDO FIRME. -647- ARTÍCULO 3.- Se conoce oficio DA-PLN-NOM-021-08-16, con fecha 18 de agosto del 2016, suscrito por la diputada Maureen Clarke Clarke y la señora Noemy Montero Guerrero, Jefa y Directora Administrativa de la Fracción del Partido Liberación Nacional, respectivamente, mediante el cual solicitan nombrar al señor Freddy Valverde Barquero, cédula N° 3-259-140, en el puesto N° 048168 de Asesor Especializado A, a partir del 16 de agosto al 15 de setiembre del 2016. El señor Valverde Barquero estará destacado en el despacho del diputado Julio Rojas Astorga. SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por diputada Maureen Clarke Clarke y la señora Noemy Montero Guerrero, Jefa y Directora Administrativa de la Fracción del Partido Liberación Nacional, respectivamente, nombrar al señor Freddy Valverde Barquero, cédula N° 3-259-140, en el puesto N° 048168 de Asesor Especializado A, a partir del 16 de agosto al 15 de setiembre del 2016.

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SESIÓN ORDINARIA N° 129-2016

23 de agosto del 2016 Página N° 1

REUNIÓN DEL DIRECTORIO LEGISLATIVO

SESIÓN ORDINARIA Nº 129-2016

23 DE AGOSTO DEL 2016

Acta de la reunión ordinaria celebrada por el Directorio Legislativo a las diez horas con cuarenta minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis. Presentes los señores diputados Antonio Álvarez Desanti, Presidente; Natalia Díaz Quintana, Primera Secretaria a.i., Marta Arauz Mora,

Segunda Secretaria y Paulina Ramírez Portuguez, Segunda Prosecretaria. Asimismo estuvo presente el señor Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo.

ARTÍCULO 1.- Se leen y aprueban las actas de las sesiones N° 127-2016 y N° 128-2016, celebradas por el Directorio Legislativo el 9 y 11 de agosto del 2016, respectivamente.

ARTÍCULO 2.- Se conoce oficio PAC-JF-068-16/17, con fecha 9 de agosto del 2016,

suscrito por los diputados Laura Garro Sánchez y Franklin Corella Vagas,

Jefa y Subjefe de Fracción del Partido Acción Ciudadana, respectivamente, mediante el cual solicitan ampliar el nombramiento de la joven Yoko Chaverri Barrantes, cédula No. 4-213-314 como Asesora Especializada A-R, código

N° 055775 del 1 al 31 de agosto del 2016.

La señora Chaverri Barrantes está destacada en el Área de Comunicaciones

de esa bancada. SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por los diputados

Laura Garro Sánchez y Franklin Corella Vagas, Jefa y Subjefe de Fracción del Partido Acción Ciudadana, respectivamente, mediante oficio PAC-JF-068-16/17, prorrogar el nombramiento de la funcionaria

Yoko Chaverri Barrantes, cédula N° 4-213-314, en el puesto N° 055775 de Asesor Especializado AR, a partir del 1 al 31 de agosto del 2016.

La señora Chaverri Barrantes está destacada en el Área de Comunicaciones de esa bancada. ACUERDO FIRME. -647-

ARTÍCULO 3.- Se conoce oficio DA-PLN-NOM-021-08-16, con fecha 18 de agosto del 2016, suscrito por la diputada Maureen Clarke Clarke y la señora Noemy Montero Guerrero, Jefa y Directora Administrativa de la Fracción del Partido

Liberación Nacional, respectivamente, mediante el cual solicitan nombrar al señor Freddy Valverde Barquero, cédula N° 3-259-140, en el puesto N° 048168 de Asesor Especializado A, a partir del 16 de agosto al 15 de

setiembre del 2016. El señor Valverde Barquero estará destacado en el despacho del diputado

Julio Rojas Astorga. SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por diputada

Maureen Clarke Clarke y la señora Noemy Montero Guerrero, Jefa y Directora Administrativa de la Fracción del Partido Liberación Nacional, respectivamente, nombrar al señor Freddy Valverde Barquero, cédula

N° 3-259-140, en el puesto N° 048168 de Asesor Especializado A, a partir del 16 de agosto al 15 de setiembre del 2016.

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SESIÓN ORDINARIA N° 129-2016

23 de agosto del 2016 Página N° 2

El señor Valverde Barquero estará destacado en el despacho del diputado Julio Rojas Astorga. ACUERDO FIRME. -468-

ARTÍCULO 4.- Se conoce oficio D.A. FUSC No. 305, con fecha 18 de agosto del 2016, suscrito por el diputado Gerardo Vargas Rojas y el señor Luis Guillermo Mena Sáenz, Jefe y Director Administrativo del Partido Unidad

Socialcristiana, respectivamente, mediante el cual, a solicitud del diputado Humberto Vargas Corrales, solicitan elevar a conocimiento del Directorio Legislativo el siguiente acuerdo tomado por la fracción del Partido Unidad

Social Cristiana, en reunión ordinaria celebrada el 22 de agosto del 2016:

1. Cesar el nombramiento de la señora Krisey Chaves Ledezma, cédula N°

7-155- 121, en el puesto N° 098071 de Asistente de Fracción Política 1, a partir del 31 de agosto del 2016.

2. Nombrar a la señora Gerardina López Cortes, cédula N° 6-147-178, en el puesto N° 098071 de Asistente de Fracción Política 1, a partir del 1 de setiembre del 2016 y hasta el 30 abril del 2017.

La señora López Cortés estará destacada en el despacho del diputado

Humberto Vargas Corrales. SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por el diputado

Gerardo Vargas Rojas y el señor Luis Guillermo Mena Sáenz, Jefe y Director Administrativo del Partido Unidad Socialcristiana, respectivamente, mediante oficio D.A. FUSC No. 305 y en atención al

acuerdo tomado por esa bancada, realizar los siguientes movimientos de personal:

1) Cesar el nombramiento de la señora Krisey Chaves Ledezma, cédula N° 7-155-121, en el puesto N° 098071 de Asistente de Fracción Política 1, a partir del 31 de agosto del 2016.

2) Nombrar a la señora Gerardina López Cortes, cédula N° 6-147-178,

en el puesto N° 098071 de Asistente de Fracción Política 1, a partir

del 1 de setiembre del 2016 y hasta el 30 abril del 2017.

La señora López Cortés estará destacada en el despacho del diputado Humberto Vargas Corrales. ACUERDO FIRME. -649-

ARTÍCULO 5.- Se conoce oficio AL-DRHU-OFI-1598-2016, con fecha 8 de agosto del 2016, suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual transmite las directrices verbales de

los funcionarios Juan Carlos Borbón-Gerente de la División de Gestión de Pago de Tesorería Nacional y la señora Isabel Ramos Corea-Coordinadora de Integra, quienes han insistido en la necesidad de que los movimientos de

personal se generen en forma real dentro de la quincena para la que se está trabajando y no en forma retroactiva; lo anterior, tanto para los nombramientos como para los ceses del personal.

Los movimientos de personal en fracciones políticas, por la misma rotación de los funcionarios, afectan la generación de la propuesta de pago general

de la institución y por lo tanto la generación del archivo SICERE, mismo que se reporta a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) mensualmente.

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SESIÓN ORDINARIA N° 129-2016

23 de agosto del 2016 Página N° 3

El Sistema Integrado de Recursos Humanos (SIRHAL) no trabaja en tiempo real ni coordinado con Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, es por esto que la planilla se trabaja con suficiente antelación para poder presentar

la propuesta de pago en las fechas inamovibles programadas por dicho ente. Por lo que es deseable, y ruega transmitir la excitativa a los directores

administrativos de fracciones políticas y a los miembros del Directorio Legislativo, de modo que los nombramientos y ceses de los funcionarios en lo sucesivo se ajusten a las fechas de planilla:

Mes Fecha de planilla Fecha de cierre de

planilla: Agosto 2 Quincena 12 de agosto

Setiembre 1 Quincena 01 de setiembre

2 Quincena 15 de setiembre

Octubre 1 Quincena 30 de setiembre

2 Quincena 10 de octubre

Noviembre 1 Quincena 02 de noviembre

2 Quincena 15 de noviembre

Diciembre 1 Quincena 30 de noviembre

2 Quincena 14 de diciembre

Esta excitativa respetuosa, pretende que el proceso de pago a los funcionarios legislativos se haga de la manera más ordenada y fluida posible, además de ajustarse al bloque de legalidad vigente en el sector

público. SE ACUERDA: En atención a la solicitud planteada por el Departamento

de Recursos Humanos mediante oficio AL-DRHU-OFI-1598-2016, elevar una instancia a los directores administrativos para que en la medida de las posibilidades, tramiten los movimientos de personal de sus

respectivas fracciones, dentro de la quincena para la que se está laborando y no en forma retroactiva. Esto a fin de no afectar la elaboración de la propuesta general de pago de la Institución. -656-

ARTÍCULO 6.- Se conocen oficios AL-USEG-OFI-197-2016 y AL-USEG-OFI-0205-2016,

con fecha 18 de agosto del 2016, suscritos por la señora Magaly Camacho

Carranza, Jefa de la Unidad de Seguridad y Vigilancia, mediante los cuales remite el nombre de los agentes de seguridad que disfrutarán de su periodo de vacaciones, en los meses de agosto, setiembre y octubre 2016, así

como el de los funcionarios que los sustituirán, con el fin de que sea elevado al Directorio Legislativo.

Agrega la señora Camacho Carranza que el funcionario Rafael Alvarado Chinchilla, cédula No. 1-706-576, se destacará en los puestos de ingreso en atención al público, acompañado de un agente de seguridad, hasta que

realice el permiso de portación de armas, el cual ya está en trámite.

Chanelly Reid Sinclair, céd. Nº 7-218-466, ingresó el 6 de junio 2014

Funcionario Cédula Nº Puesto Cargo Periodo

Álvaro Chacón Murillo

1-604-604 112304 Agente de Seguridad

22 de agosto al 4 de setiembre

2016

Juan Carlos Pérez 4-168-888 78810 Agente de 5 al 18 setiembre

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SESIÓN ORDINARIA N° 129-2016

23 de agosto del 2016 Página N° 4

Alfaro Seguridad 2016

Luis Diego Zúñiga Alvarado, céd. 6-412-289, ingresó el 18 de mayo 2015

Funcionario Cédula Nº Puesto Cargo Periodo Livio Pérez Badilla 7-087-370 14588 Agente de

Seguridad 29 agosto al 11 setiembre 2016

José Valverde Vargas céd. 3-445-552, ingresó el 1° de julio 2014

Funcionario Cédula Nº Puesto Cargo Periodo Rigoberto

Bermúdez Zúñiga 1-646-033 112299 Agente de

Seguridad 5 al 16 setiembre

2016

Joaquín Aguilar Guerrero

1-501-088 78869 Agente de Seguridad

17 setiembre al 2 octubre 2016

Orlando Davis Smith

7-056-870 30605 Agente de Seguridad

3 al 16 octubre 2016

Ramón Esquivel Barrantes

4-109-208 78795 Agente de Seguridad

17 al 30 octubre 2016

Cinthya Loaiza Umaña, céd. 3-355-076, ingresó el 7 octubre 2013

Funcionario Cédula Nº Puesto Cargo Periodo Godofredo Ureña

Rubí 1-753-712 30610 Agente de

Seguridad 5 setiembre al 2

octubre 2016

Asdrúbal Jiménez Polanco

1-717-147 14628 Agente de Seguridad

3 al 16 octubre 2016

Rafael Alvarado Chinchilla, céd. Nº 3-355-076

Funcionario Cédula Nº Puesto Categoría Periodo Gerardo Méndez

Solano 3-218-131 112308 Agente de

Seguridad 27 de agosto al 11 de setiembre del

2016 Jonathan Ramírez

Rovira

1-1335-540 000077 Agente de

Seguridad

12 al 20 de

setiembre del 2016

Esta solicitud cuenta con el visto bueno del señor Luis Fernando Chacón Monge, Director del Departamento de Servicios Generales.

SE ACUERDA: 1. Nombrar a la señora Chanelly Reid Sinclair, cédula No. 7-218-466,

en el puesto No. 112304 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor Álvaro Chacón Murillo, cédula No. 1-604-604, quien disfrutará de su período de vacaciones a partir del 22 de agosto al 4 de

setiembre del 2016.

2. Nombrar a la señora Chanelly Reid Sinclair, cédula No. 7-218-466,

en el puesto No. 078810 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor Juan Carlos Pérez Alfaro, cédula No. 4-168-888, quien disfrutará de su período de vacaciones a partir del 5 al 18 de

setiembre del 2016.

3. Nombrar al señora Luis Diego Zúñiga Alvarado, cédula No. 6-412-

289, en el puesto No. 014588 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor Livio Pérez Badilla, cédula No. 7-087-370, quien disfrutará de su período de vacaciones a partir del 29 de

agosto al 11 de setiembre del 2016.

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SESIÓN ORDINARIA N° 129-2016

23 de agosto del 2016 Página N° 5

4. Nombrar al señor José Valverde Vargas, cédula No. 3-445-552, en el puesto No. 112299 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor Rigoberto Bermúdez Zúñiga, cédula No. 1-646-033, quien

disfrutará de su período de vacaciones a partir del 5 al 16 de setiembre del 2016.

5. Nombrar al señor José Valverde Vargas, cédula No. 3-445-552, en el puesto No. 078869 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor Joaquín Aguilar Guerrero, cédula No. 1-501-088, quien

disfrutará de su período de vacaciones a partir del 17 de setiembre al 2 de octubre del 2016.

6. Nombrar al señor José Valverde Vargas, cédula No. 3-445-552, en el puesto No. 030605 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor Orlando Davis Smith, cédula No. 7-056-870, quien disfrutará

de su período de vacaciones a partir del 3 al 16 de octubre del 2016.

7. Nombrar al señor José Valverde Vargas, cédula No. 3-445-552, en el

puesto No. 078795 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor Ramón Esquivel Barrantes, cédula No. 4-109-208, quien disfrutará de su período de vacaciones a partir del 17 al 30 de

octubre del 2016.

8. Nombrar a la señora Cinthya Loaiza Umaña, cédula No. 3-355-076,

en el puesto No. 030610 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor Godofredo Ureña Rubí, cédula No. 1-753-712, quien disfrutará de su período de vacaciones a partir del 2 de setiembre al 2 de

octubre del 2016.

9. Nombrar a la señora Cinthya Loaiza Umaña, cédula No. 3-355-076,

en el puesto No. 014628 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor Asdrúbal Jiménez Polanco, cédula No. 1-717-147, quien disfrutará de su período de vacaciones a partir del 3 al 16 de

octubre del 2016.

10. Nombrar al señor Rafael Alvarado Chinchilla, cédula 1-706-576, en

el puesto No. 112308 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor Gerardo Méndez Solano, cédula No. 3-218-131, quien disfrutará de su periodo de vacaciones a partir del 27 de agosto al

11 de setiembre del 2016.

11. Nombrar al señor Rafael Alvarado Chinchilla, cédula 1-706-576, en

el puesto No. 000077 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor Jonathan Ramírez Rovira, cédula No. 1-1335-540, quien disfrutará de su periodo de vacaciones a partir del 12 al 20 de

setiembre del 2016.

Los anteriores nombramientos quedan sujetos a la verificación de

requisitos por parte del Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME. -657-

ARTÍCULO 7.- Se conoce documento presentado por el señor José Joaquín Aguilar Guerrero, funcionario de la Unidad de Seguridad y Vigilancia, mediante el cual denuncia la violación de los derechos constitucionales, laborales y

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SESIÓN ORDINARIA N° 129-2016

23 de agosto del 2016 Página N° 6

humanos de los agentes de seguridad de la Asamblea Legislativa, con

fundamento en los hechos que se transcriben a:

“Relato: En el año 2015 mediante un acuerdo del Directorio de turno, se implementó en la Unidad de Seguridad de la Asamblea Legislativa un rol de trabajo con el nombre de “Comodín”, mismo que pretendía ordenar el desorden imperante en los roles de trabajo (Responsabilidad de la Dirección de

la Unidad) y sobre todo disminuir las horas extras laboradas por los agentes, mediante la compresión de la jornada semanal de 48 horas y causando con esta medida, sobre todo la cosificación y

menosprecio de las necesidades básicas del ser humano que labora como Agente de Seguridad en la Asamblea Legislativa. A la fecha dicho acuerdo de Directorio no solo no agregó orden en los roles de trabajo de los Agentes de Seguridad, sino que, muy por el contrario, la implementación del mismo aumento la discriminación y la violación de los Derechos Humanos de l os trabajadores de la Unidad de Seguridad. Baso mis afirmaciones en los hechos que desarrollaré a continuación.

Aspectos Legales

Hecho 1: La modificación y compresión de la jornada de trabajo de los servidores de la Unidad de Seguridad fue fundamentada en el párrafo tercero del Artículo 136 del Código de trabajo, cuando la realidad de lo que refiere el reglamento Autónomo de los Empleados de la Asamblea Legislativa establece únicamente el párrafo primero del mencionado artículo, mismo que es por demás explícito.

CAPÍTULO IV

De la jornada de trabajo Artículo 10. — La jornada ordinaria de trabajo comprenderá una jornada única y continua de nueve horas de lunes a jueves y de tres horas los días viernes. Para el cumplimiento de dicha jornada se establece un horario que dará inicio a las nueve horas y concluirá a las dieciocho horas, de lunes a jueves, y de las nueve a las doce horas los días viernes. Dicha jornada incluye una hora para el almuerzo y quince minutos para el café de la tarde. No se verán afectos al horario señalado, los servidores (as) de las Unidades de Seguridad y Vigilancia y de Ujieres, así como cualquier otro personal cuyas actividades, por su naturaleza, tienen establecidos roles específicos, los cuales serán confeccionados por la respectiva jefatura. En el caso

de los servidores de la Unidad de Seguridad y Vigilancia, su jornada laboral estará sujeta a

lo previsto en el párrafo primero del artículo 136 del Código de Trabajo. Se reconocerá como tiempo extraordinario el que exceda a la jornada establecida en este artículo, según sea el caso. En el caso de los servidores de la Unidad de Seguridad y Vigilancia, su jomada laboral estará sujeta a lo previsto en el párrafo primero del artículo 136 del Código de Trabajo. Código de Trabajo-ARTÍCULO 136.- Párrafo primero: “La jornada ordinaria de trabajo efectivo no podrá ser mayor de ocho horas en el día, de seis en la

noche y de cuarenta y ocho horas por semana.” Para la mencionada “Compresión de Jornada” se nos aplica equivocadamente lo dispuesto en el párrafo tercero del mencionado artículo, mismo que indica: Párrafo tercero (subrayado no pertenece al original):

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23 de agosto del 2016 Página N° 7

Sin embargo, en los trabajos que por su propia condición no sean insalubres o peligrosos, podrá

estipularse una jornada ordinaria diurna hasta de diez horas y una jornada mixta hasta de ocho horas, siempre que el trabajo semanal no exceda de las cuarenta y ocho horas.” Dicho párrafo no podría ser aplicado a los Agentes de Seguridad por cuanto es reconocido de! riesgo y peligro que conlleva dicho cargo, mismo que es reconocido y cubierto por la ley ‘LEY PARA RECONOCIMIENTO DE INCENTIVO POR PELIGROSIDAD A FAVOR DE AGENTES DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA”, misma que aún es vigente. Sin embargo, este párrafo tercero del Código de Trabajo, es aplicado como justificante en la modificación de horario “Comodín”. INTERCAMBIO DE DIA DE DESCANSO (viernes por domingo 10 días después) También es importante que en dicho acuerdo de Directorio se permite a la Jefatura de la unidad de

Seguridad el “Intercambio de tiempo por tiempo”, figura a la cual se pretende dar legalidad y que permite cambiar un día laboral - viernes - por cualquier otro día, que puede ser sábado o domingo. 1.- Los órganos jurisdiccionales del país han sido vastamente claros en cuanto a la ilegalidad de esta figura -tiempo por tiempo- misma que es tratada en el documento Opinión Jurídica de la Procuraduría General de la República en respuesta del señor Diputado Carlos Gutiérrez: oficio N° KL-CGG-CH-451 -04-08 de fecha 9 de abril del 2008, mediante el cual solicita la asesoría técnica de este Despacho, en relación con la modificación introducida al artículo 11 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa. Y con respuesta número Oj-O10-2009 del 04 de febrero de 2009, dicha respuesta es clara en su desarrollo, misma que es vinculante desde su origen;

"La compensación de horas extras, con días de descanso, NO es permitida en nuestro s istema jurídico, dado que lo que procede, en caso de que se labore tiempo extraordinario, es su remuneración con un recargo del cincuenta por ciento, según se extrae de la legislación que regula el tema". (El destacado no corresponde al texto original). (Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, Sentencia Número 193-01 de las 10 horas con 10 minutos del día 28 de marzo del año 2001).” (énfasis agregado) III.- Irrenunciabilidad e indisponibilidad de los derechos laborales Como se advierte, el “tiempo acumulado” que se regula en el artículo 11 del Reglamento Autónomo que aquí se analiza, lo que prevé es justamente un descanso compensatorio como alternativa adicional al pago de tiempo extraordinario en la institución, posibilidad que, como ha quedado c laro

del análisis del régimen jurídico en materia laboral, resulta improcedente, tanto por contrariar el régimen labora! de orden público previsto en esa materia en relación con la jornada extraordinaria y su forma de remuneración, como por aparejar, a la postre, una infracción a los derechos de los funcionarios, derechos que resultan irrenunciables y por ello indisponibles. 2.- Se señala en su oficio que mediante la reforma en cuestión se le agregó un párrafo al citado artículo 11 del Reglamento Autónomo, el cual dispone lo siguiente: “Asimismo, el patrono estará facultado para otorgar tiempo acumulado compensatorio, como alternativa adicional y excepcional al pago de tiempo extraordinario, bajo el entendido de que debe existir una necesaria proporcionalidad entre el tiempo compensado y el valor de la hora que se compensa.”

3.- Dicho intercambio de “Tiempo por tiempo” estaría generando una discriminación odiosa, por cuanto algunos de los agentes estarían trabajando en algunos casos 40 horas semanales -10 horas de lunes a jueves- intercambiando el día por uno de sus días libres, (potestad delegada mediante el acuerdo, en la Jefatura de nombrar los agentes que ella quiera en el rol de marras), mientras que el grueso de los agentes de seguridad, estarían obligados a laborar la jornada completa (48 horas ).

Derechos Humanos Por lo trascendental y delicado del tema, en el cual la verificación de los hechos es sumamente difícil debido a las condiciones psicológicas de los afectados (Agentes de Seguridad) y que su silencio es debido a sus condiciones laborales, tales como plazas interinas, suplencias por incapacidad, suplencias por vacaciones o compromisos personales por “favores recibidos” por parte de la jefatura,

ha sido incrementado su nivel de stress al tener que estar negociando sus “Derechos humanos”, es por esta y otras razones que solicito a ustedes que este apartado sea tratado con la

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SESIÓN ORDINARIA N° 129-2016

23 de agosto del 2016 Página N° 8

máxima discrecionalidad, ya que me expongo a que continúe con mayor fuerza el hostigamiento en

mi contra y de quienes se opongan abiertamente a estas violaciones.

Relato: DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Artículo 30

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de Los derechos y l ibertades proclamados en esta Declaración

Artículo 26 1.- Toda persona tiene derecho a la educación... En este caso no es respetada la legislación vigente en relación al tema, ya que para poder acceder al tiempo de estudio los compañeros que estén estudiando deben intercambiar roles, ya que por lo extenso de la jomada no les permite llegara tiempo a clases y no se les brinda el tiempo de estudio reglamentario, los intercambios de horario por motivos de estudio deben ser aprobados por la Jefatura de la Unidad, siendo en algunos casos y dependiendo del agente que sea (discriminación) denegados por la misma, ya que casi todos los días de lunes a jueves deben laborar 11 horas en el horario asignado (generando una discriminación odiosa no solo entere el personal

administrativo versus Agentes, sino aún más grave entre Agente-Agente).

Artículo 16 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. El rol “Comodín” tal y como está estructurado, propicia la figura de “Madre o Padre ausente” para sus hijos o conyugue, el horario de hasta 12 horas diarias es continuamente modificado y no deja posibilidad de negociación en esa modificación al “Agente de Segundad” por lo cual su permanencia en el hogar y disfrute de su tiempo libre no tiene visos de ‘‘Seguridad Jurídica” (ej. Sale jueves a

las 9:00 pm e ingresa el viernes a las 06:00 horas) etc...

Artículo 24 Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. Lamentablemente en este apartado la Administración no tomó en cuenta los derechos “Irrenunciables” de los trabajadores Agentes de Seguridad y cuan si “Patente de corso" es hubiese sido dada con el abusivo Poder de Dirección", han estado sometiendo a los agentes a un trato cruel, esclavizante e inhumano y que somete bajo ese “Poder de Dirección" al Agente de Seguridad a largas jornadas laborales de hasta doce horas, ejemplo de ellas y cuyos efectos daré a continuación...

1.- Se establece un horario de 11 o 12 horas de 7 a.m. hasta las 6 p.m. o 7 p.m. según sea la “necesidad” (abuso) o en el peor de los casos de 11 a.m. hasta el fin de las actividades (pueden serlas 10 p, m). Con estos horarios de ingreso y salida de labores, aunado a el congestionamiento vehicular, un agente que ingrese a las 8 de la mañana, deberá levantarse a las 4:30 a.m. y tardar aproximadamente 2.5 horas en i legar a la Oficina de Supervisores (datos del traslado tomados de las páginas de los entes rectores) y a la hora de trasladarse al hogar, muy optimistas a las 6 p.m. llegarán a sus hogares a las 8 p.m. o 8:30 p. m y en ocasiones hasta las Qp.m. Tiempo fuera del hogar 15.30 horas, tomemos en cuenta 1 hora para compartir con sus hijos y esposa, le deja un

tiempo de descanso de 5 o 6 miserables horas.

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Finalmente, la mayoría de los agentes no tenemos “Seguridad Jurídica” en cuanto al “Día libre “que

nos corresponderá, pues tanto el “Horario’’ como el “Día libre” será definido por la Jefatura (Tiempo por tiempo).

Artículo 4 Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. El “Rol de Comodín” presenta la característica de que incluye “horas extra” obligatorias que han llevado a este y otros servidores a discutir con los Supervisores por cuanto en esa fecha no podemos laborarlas o porque algunos estudiantes deben ingresar a las 6 de la tarde a clases u otras ocupaciones y la respuesta de los “Superiores jerárquicos" han sido poco amigables indicando en algunas ocasiones “que, si se van es abandono de trabajo” y que se exponen a la apertura de un

“Expediente” laboral.

Derecho a la Salud. Las consecuencias de las largas jornadas de trabajo, debiendo estar de pie o en sitios de alto tránsito humano o vehicular por más de 11 horas -puestos 3 y 6-, han conllevado un aumento en las dolencias asociadas con este “rol comodín” durante el cual deben estar expuestos al desgaste y atención médica por dolencias en rodillas, aumento en los grados de “stress” y mayor agresividad por cansancio y frustración, mismos que inciden negativamente en su relación y respuesta a los

eventos que se presenten en los puestos de trabajo. Como agravante de esta situación se presenta el hecho de que actualmente los agentes de la Unidad de Seguridad” no contamos

con un psicólogo destacado (recordemos los altos grados de stress), esta situación es gravísima, pues no tenemos un profesional al cual acudir de emergencia en caso de vernos alterados. Múltiples estudios e investigaciones científicas diagnostican la invalidez de las largas jornadas de trabajo, generando problemas de salud y una menor productividad. La duración de las jomadas de trabajo es uno de los grandes debates de la sociedad actual. Las opiniones respecto a esta temática se agrupan en tres ejes: los que apoyan la duración actual, los que promueven jornadas más reducidas y los que apuestan por jomadas más largas para tratar de aumentar la eficiencia de una institución.

Concretamente, diversos estudios realizados alrededor del mundo han encontrado relaciones entre las largas jomadas de trabajo y algunas de las enfermedades más comunes de la sociedad actual, tales como: Depresión. La depresión es uno de los problemas más comunes en aquellos empleados con largas jomadas de trabajo. Ansiedad. Este tipo de jornadas generan, por inercia, una presión sobre el trabajador. Pero cuando esos niveles de presión se reproducen durante periodos más prolongados, puede derivar en ansiedad.

Problemas cardiovasculares. Varios estudios, entre los que se incluye el realizado por la University College London, afirman una relación entre las largas jornadas de trabajo y la aparición de problemas cardiovasculares. Insomnio. Junto con la ansiedad, el insomnio es uno de los problemas más frecuentes entre las personas que sufren largas jornadas de trabajo. Según los expertos, el balance perfecto entre productividad y salud se sitúa entre las 7 y 8 horas de trabajo diario. No obstante, algunos gobiernos ya estudian reducir por ley el número de horas laborales por día con el objetivo de mejorar la eficiencia de los empleados y el nivel de vida de los mismos. Mientras que en la Asamblea Legislativa damos un salto hacia atrás y nos

ubican en el segmento de “trabajadores explotables”.

En este sentido, las largas jomadas de trabajo no sólo son de insalubres para los trabajadores, sino que pueden resultar peligrosas para otras personas. Pensemos, por

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ejemplo, en los Trabajadores de la Unidad de Seguridad, donde las vidas de muchas

personas dependen de su calidad del trabajo y que su estado psicológico debe de estar constantemente monitoreado. Pero, además, pueden llegar a considerarse injustas y en muchos casos inmorales. Con ocasión del “Rol Comodín” en nuestro caso, algunos de los Agentes de Seguridad a esta fecha han presentado rasgos de “El Síndrome de Burn out "un síndrome de cansancio emocional,

despersonalización, y una menor realización personal, que se da en aquellos individuos que trabajan en contado con dientes y usuarios" y se caracteriza por un progresivo agotamiento físico y mental, una falta de motivación absoluta por las tareas realizadas, y en especial, por importantes cambios de comportamiento en quienes lo padecen. Éste cambio de actitud, relacionado generalmente con "malos modales" hacia los demás o con un trato

desagradable, es una de las características clave para identificar un caso de “Burn out”.

Lamentablemente a la fecha de hoy y cuan si “Patente de Corso” les hubiese sido asignada, la Administración de la Unidad de Seguridad, ha extendido el tiempo de permanencia de los Oficiales de Seguridad desde 15 días y hasta 45 días consecutivos en el “Rol De Comodín

Solicitud En consecuencia, con todo lo anteriormente expuesto y en razón de la gravedad del asunto, solicito a ustedes con todo respeto:

1.- Ordenar a la administración, la suspensión inmediata del uso del mencionado “Rol de Comodín”, adecuando no solo a las necesidades institucionales los horarios, sino también a las necesidades y

Derechos Humanos, Constitucionales y Laborales de Los Agentes de Seguridad. 2.- Ordenar a la Administración el nombramiento urgente de un Profesional en Psicología que atienda las necesidades del personal de la Unidad de Seguridad.

3.- Se ordene a lo interno de la asamblea Legislativa la investigación correspondiente para dar con los responsables de inducir al error al anterior Directorio, presentando datos y consultas amañadas para imponer este horario “Comodín” a los Agentes de Seguridad, el cual es a

todas luces violatorio de los Derechos Constitucionales, Derechos Humanos y Laborales de

los Agentes de Seguridad. 4.- Por ser este servidor, el denunciante de estas violaciones, se ordene de inmediato a la Jefatura de la Unidad de Seguridad la no ubicación de este servidor, como agente en el horario denominado “Rol de Comodín”.

Finalmente: Sumamente preocupado por las implicaciones psicológicas que conlleva este horario -Rol de Comodín- y del tiempo y tipo de respuesta que tendrían los agentes de Seguridad, en caso de que se presentase una situación violenta dentro o fuera de las instalaciones en contra de algún Señor Diputado o Funcionario de la Asamblea Legislativa, tomando en cuenta la desmotivación, frustración, cansancio

mental y físico o dolencia física ocasionadas por “El Síndrome de Burn out ", mismo que inclusive por las condiciones psicológicas presentes pueden llevar a reacciones violentas en contra de un supuesto atacante por parte de un Agente o emociones adyacentes como fastidio, enojo o ira aflorarán durante una discusión sin sentido con un visitante o funcionario y aún más grave en el seno del hogar del Agente -va se han presentado varios episodios en los puestos de acceso v entre Agentes de Segundad- es que acudo a ustedes.”

Se conoce oficio AL-DALE-PRO-0476-2016, con fecha 10 de agosto del

2016, suscrito por la señora Reyna Marín Jiménez, Directora del Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual se refiere al escrito presentado por el funcionario José Joaquín Aguilar Guerrero, (sin fecha) en

el cual plantea ante el Directorio Legislativo algunos cuestionamientos en cuanto a las jornadas laborales de los agentes de seguridad.

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Sobre el particular indica que esa Asesoría Legal ya se había pronunciado sobre el tema de los horarios y jornadas de los Agentes de Seguridad y Vigilancia de la Institución, mediante oficios As.Leg.-215-2014 y As.Leg.-426-

2014, de 29 de abril y 18 de julio de 2014 respectivamente, y más recientemente mediante oficio AL-DALE-PRO-0416-2015, de fecha 23 de junio de 2015, exponiendo las consideraciones de hecho y de derecho y

llegando a conclusiones debidamente fundamentadas y razonadas conforme lo exige el ordenamiento jurídico, siendo que las conclusiones a las que se llegó en todos los casos fue que:

1.-“Con la redistribución de la jornada y el cambio de horario para el grupo de Agentes de Seguridad y Vigilancia denominado “Grupo

comodín”, propuesta por las jefaturas de Seguridad y Vigilancia y el Departamento de Servicios Generales, no se violenta ningún principio o norma laboral.” Conclusión a la que arribamos previo al análisis no solo de

la normativa, sino del denominado “ius variandi”, entendido este como “la facultad que tiene el patrono o empresario, para alterar, mudar y hasta suprimir determinadas formas de trabajo de los obreros o trabajadores

a su servicio”, “es un poder del empleador que le permite modificar las bases del trabajo, aun cuando no se cuente con la anuencia del empleado, en el tanto exista una justa necesidad de empresa y sin

ocasionar grave perjuicio a éste”. 2.- Los funcionarios del grupo comodín, no tienen una “jornada” ordinaria fija

de diez horas, lo que tienen en realidad es un “horario” diario de diez horas. En oficio As.Leg.-426-2014 indicamos: “Es importante tener presente que en el caso que nos ocupa, no existe una variación de la jornada

semanal, sino un ajuste del horario laboral. En este sentido, se debe indicar que la jornada es la cantidad de horas que se laboran a lo largo de la semana, en el tanto que el horario es la forma en que se

distribuyen esas horas en el transcurso del día, verbigracia, un horario diurno no puede exceder de 48 horas semanales, las cuales se pueden distribuir de acuerdo con la necesidad del servicio, en horarios que

corren a partir de las 6 de la mañana en adelante.” 3.- Aquellos servidores pertenecientes al grupo de comodines han

mantenido, desde la creación de dicho rol, una jornada laboral del 48 horas y no de 42 como erróneamente indican, siendo que lo que la propuesta busca es generar una redistribución horaria que permita

ajustar la jornada laboral de dichos servidores, de manera tal que las horas correspondientes al día sábado sean acumuladas durante el horario dispuesto para el resto de la semana, dejando éste como día

libre y reduciendo el pago de tiempo extraordinario durante la semana.” 4.- Los derechos de los trabajadores son irrenunciables, al tenor de lo

establecido en el artículo 11 del Código de Trabajo, sin embargo, solo cabe el pago de tiempo extraordinario cuando se labora efectivamente, siendo que en el caso que nos remite, los funcionarios tienen una jornada de 48 horas

semanales, y solo se reconocerá tiempo extraordinario cuando excedan esa cantidad de horas laboradas semanalmente.

5.- Los funcionarios del grupo comodín gozan de dos días libres por semana, en contraposición a los demás funcionarios de la Unidad de Seguridad que únicamente gozan de un día libre semanal, razón por la cual,

con la redistribución de las horas laboradas resulta en un horario distinto, de

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diez horas diarias, pero siempre dentro de una jornada de 48 horas

semanales para todos los funcionarios de la Unidad de Seguridad y Vigilancia de la Institución.

En otras palabras, todos los agentes de seguridad y vigilancia laboran como jornada ordinaria semanal un máximo de 48 horas, aunque esta esté distribuida en horarios diferentes para cada rol. En caso de superarse esa

jornada máxima, la Institución procede con el reconocimiento del tiempo extraordinario, tal y como a derecho corresponde.

No obstante lo anterior y para despejar y aclarar cualquier duda, procederemos con el análisis de cada una de las inquietudes planteadas por el funcionario Joaquín Aguilar Guerrero.

En el “relato” que hace el señor Aguilar Guerrero se indica que existe una “cosificación y menosprecio de las necesidades básicas del ser humano que

labora como agente de seguridad en la Asamblea Legislativa”, sin embargo esta apreciación subjetiva no lleva sustento jurídico y sobre este tema la Asesoría Legal ha brindado amplias explicaciones en los distintos oficios

supra citados. Indica el señor Aguilar Guerrero que la institución está implementando la

práctica de intercambiar “tiempo por tiempo”, sin embargo, como ya lo han explicado, lo que opera en el caso de los funcionarios del “rol comodín” es una redistribución de la jornada laboral, siendo que tal y como lo hemos

expuesto en anteriores ocasiones si se laboran horas extras o tiempo extraordinario este debe ser remunerado. En todo caso, si el señor Aguilar Guerrero tiene conocimiento de que no se está cancelando tiempo

extraordinario laborado conforme a las exigencias del ordenamiento jurídico, o bien se le está obligando a los funcionarios de la Unidad de Seguridad a intercambiar la remuneración de horas extra por tiempo libre , tiene la

posibilidad de presentar la denuncia con las pruebas pertinentes, situación que echamos de menos en el documento de análisis.

Menciona además el señor Aguilar Guerrero en su nota otras situaciones como que la Jefatura de la Unidad de Seguridad realiza “favores” que generan compromisos personales de parte de los funcionarios de esa

dependencia, sin embargo no aporta las pruebas de su dicho, tornándose dichas afirmaciones en apreciaciones personales temerarias. En todo caso, si tiene conocimiento de situaciones irregulares que pudieran estarse

presentando en la Unidad de Seguridad y Vigilancia y que generan incumplimiento de los deberes que impone la relación laboral, puede presentar la denuncia correspondiente para realizar la investigación formal.

Sobre la interpretación que hace el señor Aguilar Guerrero del artículo 30 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, tenemos que no es

aplicable a los casos en que existe una relación laboral estatutaria. La naturaleza de las funciones de los agentes de seguridad y vigilancia así como las condiciones de trabajo para esos puestos está establecida en la

normativa vigente y las condiciones laborales fueron conocidas y aceptadas por los funcionarios que ocupan dichos puestos al iniciarse la relación de servicio, razón por la cual, no es válido el argumento de que las demandas

del puesto no se ajustan a las necesidades o conveniencias personales, familiares o educativas de su titular.

Cabe mencionar que la ocupación del puesto se da en virtud de las

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necesidades institucionales y especialmente de la satis facción del interés

público de acuerdo a lo estipulado en el artículo 113 de la Ley N°6227, Ley General de la Administración Pública, que a la letra dispone:

“Artículo 113.- 1. El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados. 2. El interés público prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública cuando pueda estar en conflicto. 3. En la apreciación del interés público se tendrá en cuenta, en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso anteponerse la mera conveniencia.”

Si este artículo dispone la primacía del interés público aún sobre el institucional, con mayor razón prevalece sobre el interés particular o personal.

En otro orden de ideas, por tratarse de asuntos ajenos a nuestra competencia, esta Asesoría Legal no puede pronunciarse sobre aspectos

ajenos a la relación jurídico-laboral ni a aspectos extra laborales como el tiempo de duración del funcionario a su lugar de trabajo y congestionamiento vial, tampoco podemos dar criterio sobre aspectos reservados a la medicina,

la psiquiatría y la psicología como diagnósticos por cansancio, stress, falta de motivación personal hacia las tareas realizadas, despersonalización, fastidio enojo, ira, cansancio emocional, síndrome del burn out, frustración o

depresión, pues claramente estos temas deben ser evaluados y dictaminados por los especialistas u órganos técnicos especializados, lo que sí podemos indicar es que el gestionante no presenta elementos probatorios

de los casos particulares (dictamen, estudio o documento) para respaldar sus afirmaciones e hipótesis, razón por la cual, entendemos que las mismas corresponden a apreciaciones personales y subjetivas, y lo mismo sucede

cuando sin fundamento fáctico, jurídico o científico el señor Aguilar Guerrero califica las jornadas laborales de los agentes de seguridad como insalubres, injustas o inmorales.

Respecto a la solicitud del señor Aguilar Guerrero de ordenar a la Administración el nombramiento urgente de un profesional en Psicología que

atienda las necesidades del personal de la Unidad de Seguridad, tenemos que en el Departamento de Servicios de Salud de la Institución se cuenta con profesionales en psicología, los cuales se encargan de atender a todo el

personal legislativo incluyendo a los agentes de seguridad y vigilancia, los cuales pueden solicitar oportunamente su atención bajo los mismos parámetros que el resto de los funcionarios.

En razón de lo anterior, y con la excepción de lo apuntado y explicado en el párrafo anterior, consideramos que deben rechazarse las solicitudes

planteadas por el agente de seguridad y vigilancia José Joaquín Aguilar Guerrero.

SE ACUERDA: Dictar la siguiente resolución:

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CONSIDERANDO: Que del criterio vertido por el Departamento de

Asesoría Legal, mediante oficio AL-DALE-PRO-0476-2016, se tienen los siguientes elementos de interés para este Órgano Colegiado:

- Que la redistribución horaria del grupo “comodín” en la Unidad de Seguridad y Vigilancia, tiene como objetivo principal controlar la cantidad de tiempo extraordinario que se destina a esa dependencia y

con ello contribuir a la contención del gasto institucional.

- Que con la redistribución de la jornada y el cambio de horario para el

grupo de Agentes de Seguridad y Vigilancia denominado “Grupo comodín”, no se violenta ningún principio o norma laboral.

- Que los funcionarios del grupo comodín, no tienen una “jornada” ordinaria fija de diez horas, lo que tienen en realidad es un “horario” diario de diez horas, por lo que no existe una variación de la jornada

semanal, sino un ajuste del horario laboral. - Que la jornada es la cantidad de horas que se laboran a lo largo de la

semana, en el tanto que el horario es la forma en que se distribuyen esas horas en el transcurso del día; verbigracia, un horario diurno no puede exceder de 48 horas semanales, las cuales se pueden distribuir

de acuerdo con la necesidad del servicio, en horarios que corren a partir de las 6 de la mañana en adelante.

- Que aquellos servidores pertenecientes al grupo de comodines han mantenido, desde la creación de dicho rol, una jornada laboral de 48 horas y no de 42 como erróneamente indican.

- Que lo que la propuesta busca es generar una redistribución horaria que

permita ajustar la jornada laboral de dichos servidores, de manera tal

que las horas correspondientes al día sábado sean acumuladas durante el horario dispuesto para el resto de la semana, dejando este como día libre y reduciendo el pago de tiempo extraordinario durante la semana.

- Que los funcionarios del grupo comodín gozan de dos días libres por

semana, en contraposición a los demás funcionarios de la Unidad de

Seguridad que únicamente gozan de un día libre semanal. - Que todos los agentes de seguridad y vigilancia laboran como jornada

ordinaria semanal un máximo de 48 horas, aunque esta esté distribuida en horarios diferentes para cada rol.

- Que en caso de superarse esa jornada máxima, la Institución procede

con el reconocimiento del tiempo extraordinario, tal y como a derecho corresponde.

- Que el Departamento de Servicios de Salud de la Institución se cuenta

con profesionales en psicología, los cuales se encargan de atender a

todo el personal legislativo incluyendo a los agentes de seguridad y vigilancia, los cuales pueden solicitar oportunamente su atención bajo los mismos parámetros que el resto de los funcionarios.

POR TANTO, el Directorio Legislativo, en uso de las facultades que le otorga el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, y con

base en los argumentos esgrimidos por el Departamento de Asesoría

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Legal, mediante oficio AL-DALE-OFI-476-2015, acuerda rechazar las

solicitudes planteadas por el señor José Joaquín Aguilar Guerrero. -658-

ARTÍCULO 8.- Se conoce oficio DH-0428-2016, suscrito por la señora Montserrat Solano

Carboni, mediante el cual se refiere al acuerdo tomado en la sesión No 111-2016, donde se resolvió la solicitud planteada por esta Defensoría para la reclasificación del puesto N°055747, y a la vez se le traslada la nota AL-

DRHU-OFI- 0623-2016, suscrita por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, con el propósito de que, a la luz del criterio vertido por ese órgano técnico, se replantee el requerimiento

hecho por esta Institución.

Al respecto indica que en el punto III del Estudio Técnico N° 003-2015

elaborado por el Departamento de Recursos Humanos de la Defensoría, se realizó un recuento de los antecedentes históricos y legales que imponen a este Instituto Nacional de Derechos Humanos la obligación de readecuar la

clasificación del puesto N° 055747, actualmente denominado Profesional de Defensa 3, a la clase Director/a del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT).

Del mismo modo, en el punto VI, apartado 8, del citado informe y que se refiere a aspectos organizacionales, claramente se alega que el Decreto

Ejecutivo N° 39062-MJP establece en el artículo 3 que el MNPT estará a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo (a) que será la máxima autoridad.

Adicionalmente, en el apartado 9 de ese mismo punto se señala que en el MNPT hay tres personas que ocupan puestos clasificados como Profesional de Defensa 3 y uno de ellos ejerce la coordinación. Dicha coordinación la

realiza desde el 12 de mayo del 2010. También en el punto IV del estudio técnico se apunta que el señor Víquez

Gairaud fue nombrado en propiedad en la plaza N° 055747 desde el 1 de agosto del año 2000, la cual continúa ocupando, pero desempeñando las funciones que competen al/a la de Director/a del MNP, lo cual implica mayor

nivel de responsabilidad y complejidad en las tareas encomendadas. Con base en lo expuesto, se reitera la necesidad de reclasificar el puesto N°

055747 a Director/a Ejecutivo/a toda vez que no existe una plaza vacante en la Defensoría de los Habitantes que permita atender lo establecido en el artículo 20 del Decreto Ejecutivo N° 39062-MJP, Reglamento del MNPT.

Asimismo indica que el Ministerio de Hacienda mediante DM-0708-2016 de fecha 14 de abril del 2016, informó a la Defensoría la desestimación en la

creación de plazas, por lo que para esta Institución es materialmente imposible acceder a la recomendación realizada por el Director del Departamento de Recursos Humanos de la Asamblea Legislativa a saber,

realizar un concurso público nacional. En razón de lo anterior y en virtud del imperativo legal se optó por reclasificar

el puesto N° 055747 ocupado en propiedad por el señor Róger Víquez Gairaud, quien ha venido realizando, reiteramos, la Coordinación del MNPT desde el 12 de mayo del 2010, cumpliendo de esa manera con las funciones

de un Director. Además, cuenta con la preparación académica, requisitos legales y la experiencia necesaria para el desempeño del cargo y posee la aptitud y los conocimientos profesionales requeridos, según lo establece el

inciso 2) del artículo 18 del Protocolo Facultativo de la Convención de

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Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,

Inhumanos o Degradantes, ratificado por el Estado de Costa Rica mediante la Ley N° 8459.

Cabe señalar que las labores que ha venido desempeñando el señor Víquez Gairaud se enmarcan dentro de lo contemplado en el artículo 115 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, al señalar lo

siguiente: x

"...Será funcionario de hecho el que hace lo que el servidor público regular, pero sin investidura o con una investidura inválida o ineficaz, aún fuera de situaciones de urgencia o de

cambios ilegítimos de gobierno, siempre que se den las siguientes circunstancias:

a. Que no se haya declarado todavía la ausencia o la irregularidad de la investidura, ni administrativa ni jurisdiccionalmente,

b. Que la conducta sea desarrollada en forma pública, pacífica,

continúa y normalmente acomodada a derecho. (...)"

Por otra parte, agrega que la creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura es fruto del compromiso asumido por el Estado

Costarricense ante el concierto de las Naciones Unidas, cuando ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, mediante la Ley

N° 8459, en cuyo artículo 18, inciso 1.) señala que "...Los Estados Partes garantizarán la independencia funcional de los mecanismos nacionales de prevención, así como la independencia de su personal...."

El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura es un órgano con desconcentración máxima, el cual se encuentra acéfalo. De tal manera, la

solicitud de reclasificación de la plaza que ocupa el señor Víquez Gairaud, tiende a normalizar jurídicamente el funcionamiento de dicho Órgano, en virtud de que, tal y como se señaló anteriormente, no es posible obtener una

plaza de Dirección para sacarla a concurso, por haberlo dispuesto así la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

Por otra parte, producto del Estudio Técnico N° 003-2015 se comprueba que el nivel de complejidad de las funciones y la responsabilidad que recae en el servidor Víquez Gairaud dista en gran medida del que ostenta la clase

Profesional de Defensa 3, por lo que en resguardo de los derechos laborales del funcionario se han realizado las gestiones que administrativa y legalmente competen a la Defensoría de los Habitantes de la República,

toda vez que el artículo 3 de la Ley N° 9204 señala lo siguiente:

"...ARTÍCULO 3.- Naturaleza

El Mecanismo Nacional de Prevención tendrá competencia en todo el territorio nacional, como un órgano de desconcentración máxima,

adscrito administrativamente a la Defensoría de los Habitantes, y con independencia funcional y de criterio.

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El Mecanismo Nacional de Prevención realizará su actividad con

absoluta independencia y sin interferencia alguna por parte de las autoridades del Estado.

El Estado se compromete a mantener su mandato según lo establece el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. ..." (La negrita no corresponde al original).

Dentro de las funciones que como director de un órgano de desconcentración máxima ha venido ejerciendo el señor Víquez Gairaud

desde el 12 de mayo del 2010, se encuentran las siguientes: Definir los asuntos de organización, estructura y funcionamiento del MNPT.

Inspeccionar los lugares donde se encuentran personas privadas de libertad.

Dar seguimiento a las recomendaciones que emite el MNPT.

Acatar los señalamientos y directrices recibidos por el Subcomité para la

Prevención de la Tortura.

Canalizar las denuncias recibidas durante las visitas a los lugares de detención

de forma tal que la Defensoría de los Habitantes les brinde el trámite

correspondiente.

Coordinar con la Defensoría de los Habitantes en materia presupuestaria y

administrativa (PAO y presupuesto).

Acatar las recomendaciones de la Auditoría Interna de la Defensoría de los

Habitantes relacionadas con el Sistema de Control Interno del MNPT.

Convocar a concurso público cuando haya una plaza vacante.

Conducir el proceso y realización de las pruebas de los concursos públicos para

el nombramiento de personal.

Participar como Tribunal Evaluador o delegar dicha tarea en un/a titular/a

subordinado/a del MNPT.

Crear y actualizar el Registro de Representantes de la Sociedad Civil, de

organizaciones no gubernamentales, organismos y organizaciones de derechos

humanos que fungirán como miembros del Tribunal Evaluador para

nombramiento de personal del MNPT.

Emitir la reglamentación interna del MNPT.

Dictar directrices y procedimientos de monitoreo y velar por su cumplimiento.

Elaborar el anteproyecto de presupuesto ordinario y extraordinario del MNPT.

Firmar convenios de colaboración y capacitación.

Crear y mantener el Registro de Elegibles.

Emitir recomendaciones a las autoridades estatales las cuales pueden tener

repercusiones para las personas privadas de libertad, las autoridades estatales,

los funcionarios públicos vinculados a esta población y para el personal del

MNPT.

Preparar y presentar el Informe Anual de labores al Estado y al Subcomité de

Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura.

Emitir informes de inspección y de investigación.

Establecer estrategias de comunicación.

Fungir como contacto con los miembros del Subcomité para la Prevención de la

Tortura de Naciones Unidas, enviar información y sostener reuniones con dicho

mecanismo.

Coordinar, cooperar e intercambiar experiencias con órganos nacionales e

internacionales relacionados con su labor.

Establecer lineamientos para la protección, custodia y manejo de la información

confidencial.

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Determinar la información que es remitida a las autoridades estatales a cargo

de los centros de detención.

Proponer observaciones respecto a los proyectos de ley y la legislación vigente

en la materia.

Atender las denuncias que reciba contra los titulares subordinados del MNPT.

Representar al MNPT como miembro de la Red Euro Latinoamericana de

Prevención de la Tortura y la Violencia Internacional -RELAP-, y del

Observatorio Nacional contra la Tortura -ONAT-, y asistir a reuniones tanto a

nivel nacional como internacional.

En relación con lo anterior, cabe agregar que la solicitud de reclasificación

realizada por el señor Róger Víquez Gairaud, fue presentada el 18 de junio de 2015 y el Decreto Ejecutivo N° 39062-MJP fue publicado el 16 de julio de 2015, en La Gaceta N° 137.

En cuanto a la nomenclatura del puesto a reclasificar, la Defensoría acata la recomendación emitida por el Director del Departamento de Recursos

Humanos de la Asamblea Legislativa de forma tal que se lea Director/a del MNPT y no Director/a Ejecutivo/a.

Con base en lo expuesto anteriormente, solicita presentar nuevamente a consideración del Directorio Legislativo la solicitud de reclasificación del puesto N° 055747.

En ese mismo sentido se conoce oficio AL-DRHU-OFI-1609-2016, con fecha 8 de agosto del 2016, suscrito por señor Hugo Cascante Micó, Director del

Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual se refiere al oficio DH-0428-2016 de fecha 21 de julio del 2016 y suscrito por la señora Montserrat Solano Carboni Defensora de los Habitantes mediante el cual

efectúa una serie de señalamientos por los cuales no es viable atender las observaciones realizadas por su Departamento en torno a la definición de la clase de Director Ejecutivo del Mecanismo Nacional de Prevención de la

Tortura (MNPT) y a la reasignación del puesto N° 055747 ocupado por el señor Róger Víquez Gairaud.

Al respecto ese Departamento mantiene el criterio técnico externado mediante oficio AL-DRHU-0623-2016; no obstante, son entendibles las situaciones administrativas que expone la señora Defensora de los

Habitantes, en particular la improcedencia de crear nuevos puestos y la imposibilidad de realizar el concurso abierto para esa dependencia, situación que nos parece la más lamentable de todas las expuestas pues limita el

acceso al MNPT y lo direcciona a funcionarios actuales de la Defensoría. Por otro lado, es evidente que las funciones del Director Ejecutivo del MNPT

son diferentes a las que conforman la clase de Profesional de Defensa y que un puesto con tales funciones debe ostentar la clasificación correspondiente.

El asunto de la nomenclatura, tal y como se indicó en nuestro oficio citado, se determinó vía reglamento, amerita una modificación a ese nivel para

utilizar una nomenclatura más acorde situación que dilataría aún más las gestiones en trámite.

Considera que el movimiento de recalificación de un puesto (indicado en el oficio de la Defensoría) implica la rectificación (por error) de la clasificación

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de un puesto con efectos retroactivos. Por el contrario la reasignación

implica un cambio sustancial y permanente en las funciones que conforman un puesto por lo que se determina una variación en la clasificación con un rige a partir del primer día del mes siguiente.

SE ACUERDA: Dictar la siguiente resolución:

CONSIDERANDO 1. Que la Ley N° 9204, Ley de Creación del Mecanismo Nacional de

Prevención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes fue publicada en el diario oficial La Gaceta N° 42 de fecha veintiocho de febrero del dos mil catorce, la cual en su artículo 4

indica que la Defensoría de los Habitantes deberá dotar al MNP de los recursos humanos necesarios para el cumplimiento de su mandato y realizar los nombramientos correspondientes.

2. Que el Reglamento a la Ley de Creación del Mecanismo Nacional de

Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o

Degradantes, Decreto Ejecutivo N° 39062-MJP, fue publicado en La Gaceta N° 137 del dieciséis de julio del dos mil quince.

3. Que en el artículo 2 del reglamento supra indicado fue definida la naturaleza jurídica del MNP el cual se encuentra adscrito a la Defensoría de los Habitantes de la República para efectos presupuestarios y

administrativos, tiene desconcentración máxima y goza de independencia de criterio y funcional. Adicionalmente, el artículo 3 de la norma señalada establece que el mencionado órgano nacional estará a

cargo de un Director/a Ejecutivo/a que será la máxima autoridad.

4. Que las funciones de director de ese órgano de desconcentración

máxima han venido siendo desarrolladas por el señor Róger Víquez Giraud desde el 12 de mayo del 2010.

5. Que según recomendación emitida por el Departamento de Recursos Humanos de la Asamblea Legislativa, mediante oficio AL-DRHU-OFI-1609-2016, debido a la improcedencia de crear nuevos puestos y la

imposibilidad de realizar el concurso abierto, corresponde entonces incluir en las clases de la Defensoría de los Habitantes, el puesto de Director Ejecutivo y reasignar el puesto del señor Víquez Giraud a esa

categoría. POR TANTO, el Directorio Legislativo, a fin de atender el imperativo

legal de la Ley N° 9204 y su reglamento y, con base en el criterio vertido por el Departamento de Recursos Humanos de la Asamblea Legislativa mediante oficio AL-DRHU-OFI-1609-2016, acuerda tomar las siguientes

disposiciones:

1. Incluir en la escala salarial de la Defensoría de los Habitantes, la

clase de Director Ejecutivo y ubicar esta clase en la categoría salarial 11 (de Director).

2. Reasignar el puesto N° 055747 ocupado por el señor Róger Víquez Gairaud, de Profesional de Defensa 3 a Director Ejecutivo, a partir del 1 de setiembre del 2016. ACUERDO FIRME. -659-

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ARTÍCULO 9.- Se conoce oficio AL-DFIN-OFI-0365-2016, suscrito por el señor Mario

Delgado Umaña, Director del Departamento Financiero, mediante el cual indica que en relación con la estimación de costos solicitado por el Ministerio de Hacienda en las diferentes evaluaciones semestrales, expone sobre este

tema algunos antecedentes y presentación de propuesta metodológica sobre la estimación de costos.

El Directorio Legislativo según el artículo 12 de la sesión ordinaria No. 041-2015 realizada el 27 de enero de 2015, acordó iniciar un programa de capacitación a sus funcionarios en el área de costos a fin de optimizar y dar

una solución a la solicitud planteada por esa cartera ministerial. Se recibió el oficio DGPN-0087-2016 de fecha 1 de marzo de 2016, suscrito

por la señora Marjorie Morera González, Directora General de la Dirección General de Presupuesto Nacional, dirigido al señor Rafael Ortiz Fábrega, Presidente de la Asamblea Legislativa, en el que se adjunta el Informe de

Evaluación Anual de la Gestión Presupuestaria del Ejercicio Económico 2015, se indica en el punto 4. Observaciones y Recomendación, párrafo segundo “En concordancia con la comentado en el aparte de

“Estimación de Costos”, se toma nota de lo indicado por la Asamblea Legislativa, esperando que para los próximos informes de evaluación la institución cuente con un instrumento metodológico y un sistema de

información que permita la determinación y cálculo de los costos asociados a la gestión de control político y formación de leyes; lo anterior en abono a la transparencia presupuestaria y el cumplimiento

del principio de programación a que se refiere el inciso e) del artículo 5 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”

Propuesta metodológica “estimación de costos al mes de mayo de 2016”

Ese Departamento Financiero realizó diversos estudios y ejercicios matemáticos desarrollando internamente su propia capacitación con los

funcionarios respectivos para confeccionar una metodología en la determinación de costos en la gestión del control político y formación de leyes, la cual presentan para su conocimiento y aprobación por parte del

Directorio Legislativo y de esta forma enviarla cada semestre al Ministerio de Hacienda y sea incorporada en la evaluación presupuestaria semestral de la Asamblea Legislativa:

El cálculo del costo (basado en el egreso presupuestario al 30 de mayo de 2016 que asciende a la suma de 13.245.626.243.56) de una sesión se

realizó bajo una premisa fundamental basada en un supuesto, razonable y lógico que consiste en el hecho de que todo el trabajo realizado por los diputados y los funcionarios de la Asamblea Legislativa es recopilar,

analizar, ordenar y escribir información para la discusión y toma de decisiones en las diferentes sesiones de: Plenario, comisiones especiales y permanentes, jefes de fracción y Fracción; esto por cuanto la razón de ser

del Parlamento es discutir y tomar decisiones en las diferentes sesiones y es razonable que todo el trabajo fuera de las sesiones es para preparar el material que se va a discutir y votar en estas sesiones, es decir, el trabajo

extra sesiones va dirigido en función y en un apoyo total de la Asamblea Legislativa a dichos foros.

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La herramienta utilizada nos brinda para cada tipo de sesión un costo

dependiendo de diferentes variables como son: el momento en que se esté solicitando el costo, ya que utiliza el gasto de la Asamblea Legislativa en un momento específico dado (en este caso al 30 de mayo de 2016), de la

cantidad de sesiones realizadas, de la asistencia a cada una de estas y de la duración de cada sesión.

En virtud de que el peso de las remuneraciones, cargas sociales y gastos fijos es un gasto proporcional constante mes a mes, el instrumento no se ve afectado significativamente por el hecho de que las compras no se devengan

en forma proporcional mes a mes, además si bien es cierto al final del año se concentra el pago de los proyectos más onerosos por lo prolongado de los procesos de contratación, también es cierto que al principio y medio año

se concentra el pago de compromisos pendientes del año anterior lo que viene a compensar ambas situaciones en cuanto a lo asimétrico del gasto dándole una validez razonable al modelo.

En el “Cuadro resumen de enero a mayo de 2016”, de todos los órganos legislativos con el monto de la ejecución del presupuesto a mayo del 2016,

se determina el costo por hora por sesión por diputado con: el número de sesiones, tiempo total por horas, tiempo promedio en horas, promedio total de diputados integrantes y total de horas sesionadas por los diputados.

En el “Cuadro Comisión de Hacendarios", se presenta con base en el costo por hora por sesión por diputado: (¢ 912.605.83 (Novecientos doce mil

seiscientos cinco, 83/100 colones), el costo promedio de una sesión da la Comisión Permanente de Hacendarios.

El cálculo del costo por hora por sesión por diputado se multiplica por los diputados asistentes a una sesión y por el tiempo de duración y nos refleja el costo de una sesión específica; tema que siempre han querido obtener los

diputados, la prensa y el Ministerio de Hacienda, entre otros. SE ACUERDA: Solicitar a la Auditoría Interna que realice un estudio

acerca de si la metodología propuesta por el Departamento Financiero mediante oficio AL-DFIN-OFI-0365-2016 para recopilar, registrar, procesar y calcular los costos en la gestión de control político y

formación de la ley, requerido por el Ministerio de Hacienda,

diputados y prensa, entre otros, se ajusta a las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público y a las políticas

contables sustentadas en dicha norma. -660-

ARTÍCULO 10.- Se conoce oficio CHA-FFA-0125-2016, con fecha 17 de agosto del 2016,

suscrito por el diputado Carlos Hernández Álvarez, mediante el cual indica que en días recientes, una de las personas que labora en su despacho tomó la decisión de renunciar por motivos personales. Ante esta situación,

considera pertinente tener claro si los procedimientos relacionados con la administración del recurso humano de su despacho debe tramitarlos directamente al Directorio Legislativo.

Esto debido a que es de conocimiento que se encuentra apartado de la

Fracción del Frente Amplio.

SE ACUERDA: Dictar la siguiente resolución:

CONSIDERANDO:

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1. Que este Directorio Legislativo tiene conocimiento de que la Fracción Parlamentaria del Frente Amplio separó temporalmente al diputado Carlos Hernández Álvarez de esa bancada, razón por la cual, mientras

no se decida su reincorporación, será considerado diputado independiente.

2. Que esta situación no podría dejarlo sin los recursos humanos necesarios para el desarrollo de las labores de su despacho, pues ello atentaría contra la función constitucional que le ha sido delegada.

3. Que según lo dispone el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea

Legislativa, este Órgano Colegiado está en la obligación de proveer al

diputado de los elementos necesarios, para que pueda cumplir con su función y con el mandato constitucional que se le encomendó.

POR TANTO, se acuerda informar al legislador Carlos Hernández Álvarez que, a fin de cumplir con el mandato estipulado en el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y mientras la fracción del

Frente Amplio no decida su reincorporación, podrá gestionar de manera directa ante este Directorio Legislativo los movimientos de personal de los códigos que le fueron asignados a su despacho.

ACUERDO FIRME. -646-

ARTÍCULO 11.- SE ACUERDA: Avalar la siguiente resolución:

CONSIDERANDO

1. Que mediante resolución administrativa Nº 71, avalada por el Directorio Legislativo en el artículo 4 de la sesión Nº 003-2014, celebrada el 20 de mayo del 2014, se establecen una serie de condiciones mediante las

cuales los diputados pueden adquirir con el Instituto Costarricense de Electricidad, cualquiera de los planes propuestos como parte de su asignación para llamadas telefónicas y correo postal.

2. Que en dicha resolución se faculta a la Administración para que realice

cualquier gestión relacionada con la adquisición, modificación y

cancelación de los diferentes planes.

3. Que mediante artículo 3 de la sesión N° 115-2016, celebrada el 3 de

mayo del 2016, se amplía el acuerdo de cita para poner a disposición de los señores diputados opciones para la migración del servicio celular dentro de los nuevos planes Kölbi, dada la expiración de los asignados

desde mayo del 2014.

4. Que en caso de que la Institución adquiera planes que incluyan el

dispositivo telefónico, este pasará a formar parte del patrimonio de la Asamblea Legislativa y serán dados en custodia a los diputados para el desempeño de sus funciones, por lo que en caso de hurto, robo, daño o

extravío del aparato, así como la cancelación o cambio anticipado del plan, serán asumidos por los legisladores, según las condiciones establecidas por el I.C.E.

5. El excedente del monto máximo autorizado por el Directorio Legislativo

para los servicios de llamadas telefónicas y correo postal será

cancelado por el diputado o bien deducido de su remuneración.

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Asimismo, en el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo con respecto al tema de la adquisición de planes Kölbi, se autoriza la realización del trámite en los plantes cuyo aparato saliera gratis; en el

caso del teléfono solicitado por la diputada Paulina Ramírez Portuguez, dadas sus características no es gratuito, por tanto se debe dar una prima.

POR TANTO, el Directorio Legislativo en uso de las facultades que le otorga el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa

acuerda, por la vía de la excepción, instruir a la Administración para que gestione la adquisición de un plan IPhone 6S de 64 GB, con Plan Conectado 5, a 24 meses, para uso de la diputada Paulina Ramírez

Portuguez, en el entendido de que deberá tramitarse de la siguiente manera:

1. Se deberá solicitar al ICE que la prima que se genere para la

adquisición del plan Kölbi con aparato se cargue a nómina; es decir, que esta sea asumida por la legisladora.

2. Como este cargo a nómina se hace al número asignado al

legislador, se cargará a la mensualidad según tope asignado para los servicios de llamadas telefónicas y correo postal y será cancelado por el diputado o bien deducido de su remuneración, en

caso de excederse en este tope; por lo que se instruye al Departamento Financiero para los controles correspondientes.

3. Al igual que en el caso de los demás legisladores que cuentan con

Plan Kölbi con aparato, en el momento que ingrese el aparato celular en mención, se deberá tramitar ante la Proveeduría el control de entrada de este y la asignación de número patrimonial,

ya que finalizada la presente legislatura, la diputada Ramírez Portuguez deberá hacer devolución el aparato celular. -661-

ARTÍCULO 12.- Se conoce oficio SSV-067-2016, con fecha 8 de agosto del 2016, suscrito por la diputada Silvia Sánchez Venegas, mediante el cual indica que, como integrante de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, recibió

invitación para participar en el encuentro regional, denominado “El camino electoral de las candidatas”, a desarrollarse del 11 al 13 de setiembre del 2016, en el Centro de Formación de la Cooperación Española, en Antigua,

Guatemala. Indica la legisladora que la organización se hará cargo de los gastos de

pasajes aéreos y hospedaje, por lo que adjunta la invitación respectiva para conocimiento y autorización del Directorio Legislativo.

En ese mismo sentido se conoce oficio LFR-FFA-310-2016, con fecha 17 de

agosto del 2016, suscrito por la diputada Ligia Fallas Rodríguez, mediante

el cual informa que ha sido invitada a participar en el encuentro regional denominado “El camino electoral de las candidatas”, que se llevará a cabo del 11 al 13 de setiembre del 2016, en Antigua, Guatemala.

Dado que el ente organizador cubre todos los gastos que se generen, solicita que se le designe como representante de la Asamblea Legislativa.

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SE ACUERDA: Autorizar la participación oficial de las diputadas Silvia

Sánchez Venegas y Ligia Fallas Rodríguez, en el encuentro regional denominado “El camino electoral de las candidatas”, que se llevará a cabo del 11 al 13 de setiembre del 2016, en Antigua, Guatemala.

El ente organizador cubrirá los gastos de boletos aéreos y viáticos de las legisladoras. ACUERDO FIRME. -651-

ARTÍCULO 13.- Se conoce oficio DJRA-015-2016, suscrito por el diputado Julio Rojas

Astorga, mediante el cual indica que ha recibido invitación para participar

como miembro de la Comisión de Energía y Minas del Parlamento Latinoamericano y del Caribe, en la reunión de dicha comisión a celebrarse los días 1 y 2 de setiembre del 2016, en la ciudad de Santiago de Chile.

Por lo anterior, solicita la autorización para asistir así como los tiquetes

aéreos y viáticos por parte de la Asamblea Legislativa.

SE ACUERDA: Autorizar la participación del diputado Julio Rojas

Astorga, en la reunión de la Comisión de Energía y Minas del

Parlamento Latinoamericano y del Caribe, a celebrarse los días 1 y 2 de setiembre del 2016, en la ciudad de Santiago de Chile.

Asimismo se acuerda otorgar al legislador Rojas Astorga los tiquetes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para

Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo. Se ratifica el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo

9 de la sesión Nº 010-2014, en el sentido de que el legislador que cancele algún viaje autorizado por el Directorio Legislativo, deberá asumir de su propio peculio el costo del boleto aéreo siempre y cuando

este haya sido formalmente emitido por la agencia de viajes correspondiente.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales, una vez concluida la participación del legislador en

dicha actividad, se le solicita remitir a esa instancia legislativa el respectivo informe de misión. ACUERDO FIRME. -650-

ARTÍCULO 14.- Se conoce oficio FPLN-LTS-500-16, con fecha 10 de agosto del 2016, suscrito por la diputada Lorelly Trejos Salas, mediante el cual indica que ha recibido invitación para participar al VII Congreso Mundial por los Derechos

de la Infancia y Adolescencia a celebrarse en Paraguay del 16 al 18 de noviembre del año en curso.

El congreso está organizado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia del país anfitrión y cuenta con el apoyo de la Asociación para la Defensa de los Derechos de

la Infancia y la Adolescencia en su calidad de Secretaría Internacional de los Congresos Mundiales.

Por lo anterior solicita autorización, así como los boletos aéreos y los viáticos correspondientes, ya que dicha invitación no cubre esos rubros.

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SE ACUERDA: Desestimar la solicitud planteada por la diputada Lorelly

Trejos Salas, tendiente a que se autorice su participación en el VII Congreso Mundial por los Derechos de la Infancia y Adolescencia que se llevará a cabo en Paraguay. ACUERDO FIRME. -652-

ARTÍCULO 15.- Se conoce oficio CQS-DPL-00188-2016, con fecha 16 de agosto del 2016,

suscrito por la diputada Carmen Quesada Santamaría , mediante el cual

indica que el 5 de agosto del año en curso, recibió una nota de invitación a través de correo electrónico de la señora diputada Alicia Gutiérrez, Presidenta de la Red de Mujeres Parlamentarias de las Américas, diputada

de la Cámara de Diputados de Santa Fe, Argentina.

En dicha nota se le invita como integrante del Comité Ejecutivo de la Red y

como representante de América Central (2015-2017), a participar en la XIV Reunión Anual d e l a Red de Mujeres Parlamentarias de las Américas, la cual se llevará a cabo del 11 al 14 de octubre de 2016, en la provincia de

Salta, Argentina. El motivo de la reunión es que las parlamentarias de las Américas

compartan sus experiencias en cuestiones relativas en igualdad de género y participar activamente en la toma de decisiones de la red, este año, el tema principal de la reunión es “Los abusos sexuales y violencia hacía niñas y

mujeres”. Por otro lado, se llevará a cabo la IV Consulta a Parlamentarias y Parlamentarios de las Américas, organizada conjuntamente con la Comisión Interamericana de las Mujeres de la Organización de los Estados

Americanos, sobre el tema principal de los derechos sexuales y reproductivos.

Por lo anterior, solicita se le cubra los viáticos necesarios para poder asistir a dicha actividad como representante de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, los boletos aéreos y además se le cubra el costo de la inscripción de la

actividad cuyo monto es de 150 dólares. SE ACUERDA: Desestimar la solicitud planteada por la diputada

Carmen Quesada Santamaría, tendiente a que se autorice su participación en la XIV reunión anual de la Red de Mujeres Parlamentarias, que se llevará a cabo en Salta, Argentina. ACUERDO

FIRME. -653-

ARTÍCULO 16.- Se conoce oficio OFR-MAM-181-2016, con fecha 22 de agosto del 2016, suscrito por la diputada Marta Arauz Mora, mediante el cual indica que recibió invitación del Foro Interparlamentario de las Américas

(ParlAméricas), del cual es miembro, para participar en el taller de presupuesto abierto a cargo del Banco Mundial y el Congreso Nacional de Chile el día 12 de setiembre; además, de la visita de estudio sobre apertura

legislativa a desarrollarse los días 13 y 14 de setiembre del año en curso en Santiago de Chile.

Para realizar ajustes previos al encuentro viajará desde el día 9 de setiembre del 2016, es por esta razón que solicita el pago del hospedaje y los viáticos para los días viernes 9 y sábado 10 de setiembre del 2016.

Agrega que el órgano que invita cubre los pasajes aéreos y el hospedaje del lunes 12 al miércoles 14 de setiembre, por lo tanto solicita autorizar los gastos correspondientes al rubro de alimentación para los correspondientes

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días y los respectivos permisos para ausentarse de sus labores legislativas

durante su viaje. SE ACUERDA: Autorizar la participación de la diputada Marta Arauz

Mora en el taller de presupuesto abierto a cargo del Banco Mundial y el Congreso Nacional de Chile así como de la visita de estudio sobre apertura legislativa, los cuales se llevarán a cabo los días 12, 13 y 14 de

setiembre del 2016, en Santiago de Chile. En virtud de que el órgano que invita cubre los pasajes aéreos y el

hospedaje del lunes 12 al miércoles 14 de setiembre, se acuerda otorgar a la legisladora únicamente los viáticos correspondientes a los días 9 y 10 setiembre del 2016, de conformidad con lo que establece el

Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales, una vez concluida la participación del legislador en

dicha actividad, se le solicita remitir a esa instancia legislativa el respectivo informe de misión. ACUERDO FIRME. -654-

ARTÍCULO 17.- Se conoce correo electrónico suscrito por la señora Karla Granados Brenes, Directora del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo, mediante el cual se refiere al acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en

el artículo 21 de la sesión N° 127-2016, en el que se aprobaron los gastos para el V Encuentro de Parlamentarios y Parlamentarias y Líderes Afrodescendientes de las Américas y el Caribe, que se llevará a cabo el 29

de agosto del 2016. Indica la señora Granados Brenes que el acuerdo establece que el monto

destinado no deberá superar los ¢ 2.300.000, el cual incluye la contratación de un servicio de alimentación para ofrecer un refrigerio y un almuerzo para 80 personas.

Según indicaciones del despacho de la diputada Epsy Campbell, la

organización requiere eliminar la contratación del refrigerio y aumentar el

almuerzo de 80 a 120 personas, razón por la cual es necesario modificar el acuerdo tomado.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por la señora Karla Granados Brenes, Directora del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo, modificar el acuerdo tomado por el Directorio

Legislativo en el artículo 21 de la sesión N° 127-2016, con el propósito de que se lea de la siguiente manera:

SE ACUERDA: En el marco de la realización del V encuentro de Parlamentarios, Parlamentarias y Líderes Afrodescendientes de las Américas y el Caribe, que se llevará a cabo el lunes 29 de

agosto del 2016, autorizar lo siguiente:

1. Alquiler de 150 sillas y sus respectivos forros.

2. Dos arreglos florales para el Plenario Legislativo.

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3. Servicio de alimentación (almuerzo) para 120 personas que

incluya menaje y saloneros, el cual se llevará a cabo en el Aurola Holiday Inn, el 29 de agosto a las 12 m.d.

4. Recibimiento de los participantes internacionales en el Salón Diplomático del Aeropuerto Juan Santamaría, para lo cual se autoriza tiempo extraordinario y viáticos de ser

necesario, así como transporte para los colaboradores e invitados internacionales.

Se encarga al Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo para que coordine la realización de esta actividad, en el entendido de que el presupuesto para esta actividad no

deberá sobrepasar los ¢ 2.300.000,oo. ACUERDO FIRME. -645-

ARTÍCULO 18.- Se conoce oficio DHC-190-2016, con fecha 22 de agosto del 2016, suscrito

por el diputado Danny Hayling Carcache, mediante el cual indica que en el marco del V Encuentro de Parlamentarios, Parlamentarias y líderes políticos afrodescendientes de las Américas y el Caribe, solicita

autorización para utilizar una buseta para transportar a los participantes extranjeros, que les estarán acompañando en la actividad y que van para Limón el miércoles 31 de agosto, para continuar con la agenda del

encuentro. Dicho traslado sería a partir de las 5 am y regresarían a más tardar a las 9

pm. SE ACUERDA: Autorizar el uso de la microbús institucional con el

propósito de trasladar a los participantes extranjeros del V Encuentro de Parlamentarios, Parlamentarias y líderes políticos afrodescendientes de las Américas y el Caribe, el miércoles 31 de agosto del 2016, hacia la

provincia de Limón, a partir de las 5 a . m. y regresando a las 9 p.m. ACUERDO FIRME. -655-

ARTÍCULO 19.- Se conoce oficio UTRALEG-JD-006-08-2016, con fecha 16 de agosto del 2016, suscrito por los miembros de UTRALEG, mediante el cual indican que con mucha preocupación han escuchado a funcionarios afiliadas a

UTRALEG que se encuentran ocupando plazas en forma interina, sin que estas salgan a concurso interno y en muchos casos esta condición se ha venido reiterando año tras año.

Ante esa situación, que no deja de ser un factor de riesgo psicosocial en la persona que la sobrelleva y con posibilidades elevados de sufrir estrés

laboral, lo cual desencadena manifestaciones de desigualdad que suele ser transversalizado por variables discriminatorios, porque su seguridad laboral como componente indispensable para obtener seguridad social se ve

amenazada, y como consecuencia la estabilidad emocional que le proporciona estar ocupando un puesto en propiedad.

Agregan que como organización, es importante que la cultura de la prevención de cualquier factor que ponga en riesgo la estabilidad emocional de esa población trabajadora, sea modificada para el bienestar institucional.

Conocen de pronunciamientos del Servicio Civil acerca del tema de la estabilidad en el trabajo; es por esa razón que solicitan, que en el marco de

los resultados del trabajo decente señaladas por la Organización

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SESIÓN ORDINARIA N° 129-2016

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Internacional del Trabajo (OIT) en sus declaraciones internacionales, de las

cuales Costa Rica ha ratificado, eleve ante el Directorio Legislativo, la necesidad de que las plazas que se encuentran interinas sean convocadas a concurso interno para que toda la población trabajadora, que reúne los

requisitos que para tales efectos están determinados, tengan la oportunidad de concursar.

Se conoce oficio UTRALEG-JD-007-08-2016, con fecha 16 de agosto del 2016, suscrito por los miembros de UTRALEG, mediante el cual indican que se han acercado varios afiliados a solicitarles interceder ante la

administración y ante el Directorio Legislativo, para que en razón de que existe un decreto ejecutivo que abre posibilidades para modificar la jornada laboral (decreto ejecutivo 39793), se consideren los argumentos del

mencionado decreto para que la población trabajadora de la Asamblea Legislativa también pueda contribuir en las modificaciones de las jornadas laborales.

En algunas de las solicitudes han expresado ampliar las jornadas de lunes a jueves y no venir los viernes, en otras es adelantar el ingreso y la salida de

los días que van de lunes a jueves, otras está vinculadas con ser parte del personal que está en teletrabajo.

Por lo anterior, solicitan con todo respeto se elabore un estudio que identifique la cuantificación de lo que significarían diferentes opciones, para que además de contribuir con el objetivo de este decreto y con el

presupuesto institucional, también se contribuya en las políticas del país y de la población trabajadora

SE ACUERDA: Tomar las siguientes disposiciones:

1. Dar por recibido el oficio UTRALEG-JD-006-08-2016, con fecha 16 de

agosto del 2016, suscrito por los miembros de la Unión de Trabajadores Legislativos (UTRALEG), mediante el cual solicitan al Directorio Legislativo ordenar un concurso interno para las plazas

interinas de la Institución.

2. Por no considerarlo conveniente, desestimar la solicitud planteada

por la Unión de Trabajadores Legislativos (UTRALEG), tendiente a modificar el horario institucional. -662-

Se levanta la sesión a las 11:45 a.m.