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Ley General de Protección Civil (6 junio 2012)
CAPÍTULO III
Artículo 19.-
Fracción XVI.- “Gestionar ante las autoridades correspondientes, la incorporación y ampliación de
contenidos de Protección Civil con un enfoque de Gestión Integral de Riesgos en el Sistema Educativo
Nacional en todos los niveles, desde educación preescolar, primaria y secundaria, hasta los niveles
superiores; ”
MARCO LEGAL FEDERAL
MARCO LEGAL ESTATAL
LEY NÚMERO 856 De Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
Del Objeto y las Prioridades de la Ley
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general; sus disposiciones son de observancia obligatoria en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y tiene por objeto:
III. Impulsar la participación y concertación de los sectores social y privado en la gestión integral del riesgo y su inserción en la cultura, la educación básica, la formación profesional y la investigación técnica y científica; y
TÍTULO SEGUNDO Estructura Institucional
CAPÍTULO I
Del Sistema Estatal de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres
Artículo 12. El Sistema Estatal tendrá las siguientes prioridades:
Fracción I
Promover que la reducción del riesgo de desastres constituya un objetivo prioritario en las políticas públicas, los programas de gobierno y la planeación de un desarrollo sostenible;
Fracción III
Utilizar el conocimiento, la innovación y los contenidos de
la educación para establecer una cultura de prevención y de
resiliencia en toda la población;
IV
Reducir los factores subyacentes del riesgo;
PROGRAMA GENERAL
SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL
PARA LA GESTIÓN Y REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
2013 - 2016
OBJETIVO GENERAL
Consolidar en la Entidad un Programa que permita el fortalecimiento del Sistema Estatal de
Protección Civil, orientado a cumplir las etapas de la Gestión del Riesgo de Desastres y
Adaptación al Cambio Climático, con una organización que garantice la continuidad de
operaciones del Sistema, con énfasis en la prevención de las causas y la mitigación de los
efectos de los amenazas naturales, socio-naturales y antropogénicas.
7
• Planeación • Previsión • Evitar la construcción de
riesgos en la planeación del desarrollo
• Programación/ presupuestación
• Prevención • Mitigación • Preparación • Alertamiento • Transferencia de riesgos
• Respuesta • Atención de
emergencias • Auxilio
• Recuperación • Reconstrucción
FASES DE LA GESTIÓN DE RIESGO
PROSPECTIVA Evitar riesgos futuros
CORRECTIVA Reducir riesgo
existentes, prepararse
REACTIVA Responder
PROSPECTIVA/ CORRECTIVA
Prospectiva 8%
Correctiva 24%
Reactiva 28%
Prospectiva/ Correctiva
40%
CAEV COMISIÓN DEL AGUA DEL EDO. DE VERACRUZ
30 ACCIONES
TEMPORADA DE LLUVIAS Y HURACANES
Prospectiva 11%
Correctiva 72%
Reactiva 17%
18 ACCIONES
TEMPORADA DE ESTIAJE
SEV SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
COMPONENTES DE LA GESTIÓN
PROSPECTIVA CORRECTIVA REACTIVA PROSPECTIVA / CORRECTIVA
1. Elaboración del Acta Constitutiva de
la unidad Interna de P. Civil.
2. Implementación del Programa de P.
Civil.
1. Capacitación a través de 14
cursos/taller
ACCIONES PARA LA GESTIÓN Y REDUCCIÓN DE RIESGO DE DESASTRE
3 Acciones
Prospectiva 56%
Correctiva 44%
Reactiva 0%
Prospec./Correct. 0%
SEV SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
18 ACCIONES
PROGRAMA INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL
Prospectiva 40%
Correctiva 30%
Reactiva 30%
Prospec./Correct. 0%
SEV SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
10 ACCIONES
PROGRAMA PARA LLUVIAS Y CICLONES TROPICALES
SEV SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
“El reto de una comunidad educativa está en lograr convertir sus vulnerabilidades en capacidades, para reducir el Riesgo y ser más
Resiliente ante los Desastres”
GRACIAS
COORDINACIÓN DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL
Tel: (228) 8 41 74 00 ext. 3065
Es la organización que se instala en cada una de las
dependencias, entidades o instituciones de los sectores
público, social y privado; su objetivo es proteger y
salvaguardar a los trabajadores y personas que concurren a
sus instalaciones, así como la información y bienes que
integran su patrimonio, ante la presencia de fenómenos
destructivos de origen natural o humano.
La Unidad Interna la integra personal debidamente capacitado
para desarrollar y dirigir las acciones de protección civil y de
reducción de riesgos; cuenta cuando menos con cuatro
brigadas básicas: evacuación, primeros auxilios, conato de
incendio y búsqueda y rescate.
Unidad Interna de Protección Civil
Artículo 62. Las Dependencias y Entidades del sector público federal ubicadas dentro del
territorio del Estado, así como las del sector público estatal y municipal, los propietarios,
poseedores, representantes legales o administradores de fabricas, industrias, comercios,
oficinas, unidades habitacionales, clubes sociales, deportivos y de servicios, centros
educativos, hospitales, teatros, cines, discotecas, sanatorios, terminales y estaciones de
transporte de pasajeros y de carga, mercados, plazas comerciales, centrales de abasto,
gaseras, estaciones de gas LP para carburación, gasolineras, almacenes y talleres entre
otros sujetos obligados a los que se refiere el articulo 82 de esta Ley; y en general, los
inmuebles que por su uso o destino reciban afluencia o concentración masiva de
personas, deberán contar con una Unidad Interna que formulará y operará el
Programa Interno respectivo.
Lo anterior deberá realizarse de conformidad con los dispuesto en esta Ley, su
reglamento y los lineamientos establecidos por la Secretaría.
Ley 856 de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres para el
Estado de Veracruz
Identificar y evaluar los riesgos internos y
externos.
Diseñar, elaborar, implementar, operar y evaluar el
Programa Interno de Protección Civil.
Ubicar, seleccionar y registrar los recursos
humanos, materiales y financieros de que dispone la
institución.
Unidad Interna: Funciones básicas
Organizar las Brigadas Básicas: primeros auxilios,
búsqueda y rescate, evacuación de inmuebles y combate
de conatos de incendio.
Capacitación de los brigadistas.
Establecer los medios de colaboración y
coordinación.
Unidad Interna: Funciones básicas
Establecer y mantener el sistema de información y
comunicación interno y externo.
Realizar campañas de difusión internas.
Elaborar un croquis o plano del inmueble donde se
especifique las rutas de evacuación, sistema contra
incendios y puntos de reunión mediante señalización de
protección civil
Unidad Interna: Funciones básicas
Máxima autoridad que aprueba y verifica las acciones del programa interno
Desarrolla y ejecuta acciones del Programa Interno a través de los Jefes de Unidades Internas, los de piso y brigadistas.
Coordina acciones del Programa Interno y notifica al Coordinador General
Coordinan acciones de los brigadistas en su área
Realizan actividades especificas del programa Interno y serán dos por cada 10 usuarios.
Integración
TITULAR
Coordinador General
Jefe de la Unidad
Interna de
Protección Civil
Jefes de Piso o Área Jefes de Piso o Área
Brigadas de:
Primeros Auxilios
Evacuación de Inmuebles
Búsqueda y Rescate Contra Incendios
Brigadas de:
Primeros Auxilios
Evacuación de Inmuebles
Búsqueda y Rescate Contra Incendios
Los integrantes de la Unidad Interna serán seleccionados del mismo
personal que labora normalmente en la dependencia o institución,
destacando en su perfil la vocación de servicio y colaboración.
Selección
y Municipal de Protección Civil, con el fin de cumplir con los objetivos del mismo, a través de la ejecución del Programa Interno de Protección Civil, cuya función principal será realizar actividades que conduzcan a salvaguardar la integridad física de los empleados y de las personas que concurren a ellos, así como de proteger las instalaciones, bienes e información vital. 3. INTEGRACIÓN La Unidad Interna de Protección Civil queda integrada por los CC.:_________________________________, como Titular de la Unidad Interna; ______________________ como Coordinador General de Protección Civil, __________________________ como Jefe de la Unidad Interna de Protección Civil; __________________________como Jefes de piso o área; __________________________ como brigadistas de la Unidad Interna. 4. FUNCIONES Corresponde a los integrantes de la Unidad Interna de Protección Civil, llevar a cabo las funciones indicadas en su Programa Interno. 6.- CIERRE DEL ACTA Se da por concluida la presente ACTA CONSTITUTIVA de la Unidad Interna de Protección Civil de la _____________________________, firmado al margen y alcance de todas las hojas los que en ella intervienen, en el lugar y fecha indicados, siendo las ________horas y __________minutos. INTEGRANTES
En la ciudad de _____________________, Ver., siendo las _________horas del día ___ de _______ de _____en la ___________________________________, ubicada en la calle ______________________________________________, se reunieron los CC. _________________________________________________________________ ________________________________________________________________,con el objeto de constituir formalmente la Unidad Interna de Protección Civil de (nombre de la dependencia, empresa, guardería, hotel, restaurant, etc.) 1. ANTECEDENTES Como consecuencia de los sismos ocurridos en el año de 1985, el Gobierno Federal decidió instrumentar un sistema que permitiese una respuesta eficaz y eficiente de los sectores Público, Privado y Social, ante la presencia de desastres originados, por fenómenos naturales o por actividades humanas, con el propósito de prevenir, minimizar o mitigar sus efectos. 2. MARCO LEGAL Por lo antes expuesto y con fundamento en el Decreto por el que se aprueban las Bases para el establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil (Diario Oficial de la Federación del 6 de mayo de 1986). Ley General de Protección Civil, (Diario Oficial de la Federación del 6 de junio de 2012), en sus artículos 2°. Fracción LV, 39, 40 y 78. Ley Nº 856 de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastre para el Estado de Veracruz, (Gaceta Oficial del 1° de agosto de 2013) en sus Artículos 5. Fracción LI, 33 Fracción IV, 43, 62, 63, 65, 66 Fracciones I, II, III, IV Incisos: a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, V, VI, VII, VIII. 3. OBJETIVOS Adecuar el reglamento interior u ordenamiento jurídico correspondiente, para incluir la función de Protección Civil en la Institución; elaborar, establecer, operar y evaluar continuamente el Programa Interno de Protección Civil, así como implementar los mecanismos de coordinación con las Dependencias e Instituciones públicas, privadas y sociales en sus tres niveles de gobierno que conforman el Sistema Nacional, Estatal
FORMATO DE ACTA CONSTITUTIVA DE LA UNIDAD INTERNA
DE PROTECCIÓN CIVIL
¿Qué es el Programa Interno de Protección Civil?
Es un instrumento de planeación que se circunscribe al ámbito de una
dependencia, entidad, institución u organismo de los sectores público, privado
y social.
Se formula con el objetivo de definir las acciones preventivas y de auxilio
destinadas a salvaguardar la integridad física de los empleados y de las
personas que concurren a los inmuebles, así como de proteger a las
instalaciones, bienes e información vital, ante la ocurrencia de una calamidad.
Articulo 66. Los Programas Internos de Protección Civil deberán contener
I. Objetivos
II. Estrategias para su cumplimiento.
III. Antecedentes históricos de los desastres y calamidades que se han presentado en la región;
IV. Subprogramas prospectivo, correctivo, reactivo y prospectivo/reactivo, en los cuales se contemplará:
a) Organización: Instalación de la Unidad Interna, análisis de riesgos internos y externos y formación de brigadas.
b) Inventario de recursos humanos, materiales y financieros;
c) Planos arquitectónicos y geo-referencia del inmueble, indicando si cuenta con cisterna y capacidad de
almacenamiento; toma de corriente eléctrica y planta de emergencia; tanque de almacenamiento de gas LP, o sistema
de transporte de gas natural y su capacidad.
d) Señalización del inmueble de acuerdo a las normas técnicas en la materia y las Normas Oficiales Mexicanas.
e) Normas de Seguridad
f) Equipo de Seguridad
g) Programa de Adiestramiento y capacitación.
h) Bitácora y programas de mantenimiento a instalaciones eléctricas, hidráulicas y sanitarias, gas LP o natural, y
sistemas contra incendios.
i) Plan de emergencia interno y externo, y
j) Programa de talleres, ejercicios y simulacros.
V. Las obligaciones de los participantes para el cumplimiento del programa.
VI. Los convenios o acuerdos de colaboración con los cuerpos y autoridades de emergencia externos.
VII. Los mecanismos necesarios para su control y evaluación; y
VIII. Todo lo que expresamente le señale esta Ley, su Reglamento y otros ordenamientos legales aplicables.
Ley 856 de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres para el
Estado de Veracruz
I. Subprograma correctivo: conjunto de acciones dirigidas a identificar y controlar los riesgos existentes, internos y
externos, naturales y antropogénicos, que pudieran concretarse en una afectación y en daños a las personas que
acuden, transitan o habitan en las zonas aledañas al inmueble.
II. Subprograma prospectivo: las acciones y obras destinadas a prevenir o evitar la construcción o concreción de los
riesgos de desastres;
III. Subprograma reactivo: las acciones previstas de alertamiento y respuesta ante el impacto de algún fenómeno
perturbador de origen natural o antropogénico, como la evaluación y el auxilio de las personas y grupos afectados,
entre otras; ello incluye la transferencia del riesgo mediante la contratación de seguros y otras medidas financieras de
protección; y
IV. Subprograma prospectivo/correctivo: las acciones de recuperación y en su caso de reconstrucción, incluyendo
la evaluación de daños y análisis de necesidades, aplicación de los fondos de los seguros previamente contratados y
de medidas de corrección, que reduzcan o eviten los riesgos de desastres futuros.
Articulo 67. Los Subprogramas a los que se refiere la fracción IV del artículo anterior son
los siguientes
Como consecuencia de los hechos del año 2009 ocurridos en
la Guardería ABC de Hermosillo, Sonora, se despierta el
interés nacional por establecer normas y criterios para la
operación de los Centros de Atención Infantil.
Al investigar los hechos, la Suprema Corte de Justicia de
la Nación emitió dictamen en el que determina criterios que
deben ser considerados por las autoridades relacionadas con
el funcionamiento de los Centros de Atención Infantil.
Centros de Atención Infantil
• Redimensionar la acción pública donde se vean involucrados
los derechos de los infantes, lo cual exige medidas de
protección reforzada para atender el interés superior del
niño.
• Revisar la normatividad relativa a la seguridad de los
menores en los centros a los que eventualmente acceden,
tales como hospitales, escuelas, centros de recreación y
en especial guarderías.
Criterios de observancia para los tres órdenes de gobierno:
• Evaluar mejores prácticas en la materia para que la
asignación de la prestación de servicios sea de
calidad y seguridad.
• Establecer un órgano que funja como supervisor de
todos los aspectos del servicio, que de propuestas en
cuanto a políticas públicas para ser transformadas en
acuerdos y lineamientos.
Criterios de observancia que debe considerar el
Congreso de la Unión:
• Revisar las condiciones en que se presta el servicio de
guarderías bajo el régimen de subrogación.
• Implementar mecanismos de control para la actuación de los
delegados.
• Asegurar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento
de contratos de subrogación.
• Homologar las condiciones de operación de las guarderías en
materia de protección civil, así como los criterios de
supervisión y adecuarlos a la normatividad vigente.
• Vigilar estándares rigurosos en materia de seguridad, revisarlos
y mantenerlos actualizados.
Acciones mínimas que deben implementar las autoridades del IMSS:
• Implementar políticas que garanticen las medidas de seguridad de la
población en materia de protección civil, especialmente tratándose
de niños en primera infancia.
• Vincular de manera efectiva los sistemas de los niveles estatal y
municipal de protección civil con el Sistema Estatal de Educación, a
fin de que la totalidad de establecimientos educativos cumplan al
cien por ciento con la normativa aplicable.
• Asegurarse de que, tratándose de menores, esta normatividad cumpla
con los más altos estándares de seguridad que exige el principio del
interés superior del niño.
• Implementar políticas eficaces de inspección y vigilancia conforme a
criterios estandarizados que permitan verificar el cumplimiento de
las medidas de seguridad.
• Crear y/o revisar los protocolos de actuación frente a emergencias y
desastres.
Acciones mínimas que deben implementar las autoridades estatales:
• Verificar el cumplimiento de las obligaciones en la emisión de
licencias de funcionamiento, de construcción, así como las medidas de
protección civil en general.
• Revisar periódicamente que las instalaciones eléctricas de los
establecimientos de alto riesgo se encuentren en buen estado.
• Adecuar los formatos de inspección con base en los cuales la Unidad
Municipal de Protección Civil emite los dictámenes de seguridad, a
fin de que permitan verificar el cumplimiento de todas las
obligaciones que en materia de protección contra incendios prevé la
normatividad municipal.
• Capacitar al personal encargado de realizar las visitas de
verificación y uniformar los criterios con base en los cuales se
emiten los dictámenes de seguridad.
Acciones mínimas que deben implementar las autoridades municipales:
Objetivos de la Ley:
• Establecer la concurrencia de los tres órdenes de gobierno y de
los sectores privado y social en la prestación de servicios para
la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en condiciones
de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas
para niñas y niños.
• El Estado Mexicano tiene la rectoría de los servicios para la
atención, cuidado y desarrollo integral infantil; su
responsabilidad es indeclinable en la autorización,
funcionamiento, monitoreo, supervisión y evaluación de estos
servicios.
Ley General de Prestación de Servicios para la Atención,
Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, publicada en octubre
de 2011.
El Dr. Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado, para
garantizar el cumplimiento de los servicios de los Centros de
Atención Infantil, ordena la creación del Programa Estatal de
Supervisión Técnica a estos Centros.
La Secretaría de Protección Civil realiza a lo largo del
territorio estatal visitas de verificación e inspección efectiva
del cumplimiento de la normatividad en materia de protección
civil que dispone la Ley General de Prestación de Servicios para
la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y la Ley de
Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres para el
Estado. Objetivo General:
• Verificar que los Centros de Atención Infantil, en cualquiera
de sus modalidades y tipos, cumplan con los estándares de
calidad y seguridad en materia de protección civil que exige
el principio de interés superior de la niñez.
• Realizar visitas de verificación administrativa a los Centros
de Atención Infantil, cuando menos cada seis meses;
• Verificar el cumplimiento de los requisitos de la Ley, así
como informar a la autoridad responsable de la detección
oportuna de cualquier riesgo para la integridad física y
psicológica de los infantes, y
• Establecer, en el marco de la coordinación entre autoridades
competentes de los tres órdenes de gobierno, los mecanismos de
colaboración técnico operativa para lograr una vigilancia
efectiva del cumplimiento de las normas.
La Ley de la materia dispone:
• Los Centros de Atención deben contar con su Unidad y Programa
Interno de Protección Civil debidamente autorizado por el
municipio, el cual debe contener por lo menos el ámbito de
competencia y responsabilidad de los prestadores de servicio, el
estado en que se encuentra el inmueble, las instalaciones, el
equipo y el mobiliario utilizado en la prestación del servicio;
• Deberán contar con instalaciones hidráulicas, eléctricas, contra
incendios, de gas y especiales de acuerdo con las leyes,
reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas, y
• Comprobar que ningún establecimiento o instalación que por su
naturaleza ponga en riesgo la integridad física y emocional de
niños y niñas y demás personas que concurran a los centros de
atención, esté ubicado a una distancia menor a 50 metros del sitio
en que se halle e Centro Infantil.
En la verificación a los Centros de Atención Infantil se
comprueba que se observen, entre otras, las siguientes
medidas de protección:
Programa Estatal de Supervisión Técnica Padrón de Centros de Atención Infantil
Está supervisado el 100% de los Centros de Atención Infantil
Institución responsableMunipios
que atiendeGuarderías Supervisadas
1 Dictaminadas Notificadas
DIF ESTATAL 1 1 1 1 1
DIF MUNICIPAL-CADI 14 45 45 40 40
DIF MUNICIPAL-CAIC 71 302 302 214 141
IMSS Norte 13 38 38 36 32
IMSS Sur 8 27 27 27 27
ISSSTE 5 8 8 8 8
SEDESOL 152 596 596 536 470
SEV-Particulares 65 168 154 54 26
Total 1,185 1,171 916 745
1/ 14 Centros de Atención Infantil tienen registro tanto en SEV como en IMSS.
Distribución de los Centros de Atención
Infantil
Institución
Responsable
Municipios
que atiende
Centros de
AtenciónSupervisadas
DIF-CADI 4 6 6
DIF-CAIC 12 75 75
IMSS Norte 3 7 7
SEDESOL 35 112 112
SEV-Particulares 20 43 43
Total 243 243
Zona Norte: Centros de Atención Infantil
Institución
Responsable
Municipios
que atiende
Centros de
AtenciónSupervisadas
DIF-CADI 8 28 28
DIF-CAIC 36 102 102
IMSS Norte 8 29 29
IMSS Sur 5 15 15
ISSSTE 5 8 8
SEDESOL 28 383 383
SEV-Particulares 81 86 86
Total 651 651
Zona Centro: Centros de Atención Infantil
Institución
Responsable
Municipios
que atiende
Centros de
AtenciónSupervisadas
DIF-CADI 3 12 12
DIF-CAIC 23 125 125
IMSS Norte 2 2 2
IMSS Sur 3 12 12
SEDESOL 36 101 101
SEV-Particulares 17 39 39
Total 291 291
Zona Sur: Centros de Atención Infantil
Acciones Inmediatas
• Se giró oficio a los 212 presidentes municipales para que, en su carácter de Coordinadores del Sistema Municipal de Protección Civil respectivo, lleven a cabo las supervisiones a los planteles de educación preescolar y las verificaciones procedentes en la materia a los Centros de Atención Infantil.
Acciones Inmediatas
• Se validó que 19 CENDIS de los 42 reportados como “no operando” se encuentran funcionando con normalidad.
• Se solicitó a la Dirección Para la Incorporación de Escuelas Particulares la documentación que acredite que los planteles particulares incorporados a esta Secretaría, desde preescolar hasta educación superior, cuenten con sus Unidades Internas y programas de Protección Civil respectivos.
Acciones Inmediatas
• Todos los Niveles Educativos recibirán por escrito la información aquí expuesta por el Lic. Carlos Delgadillo.
• Se remitirá copia a la SPC de todos los documentos que elaboremos en la materia, para coadyuvar en las medidas de prevención de riesgos en todo el sistema educativo.
Sistema para el Desarrollo del Programa Escolar
de Protección Civil
Coordinación para la Protección Civil Noviembre 2013
Programa Escolar de Protección Civil (Programa
Interno):
• Propósito: Establecer acciones de prevención, auxilio y recuperación destinadas a salvaguardar la integridad física de la comunidad educativa y población flotante de todos los planteles en el Estado de Veracruz, así como proteger las instalaciones, bienes e información vital, patrimonio de esta institución, ante la ocurrencia de cualquier situación de emergencia.
• Anexos: 1. Acta Constitutiva de la Unidad Interna de Protección Civil
(UIPC)
2. Estructura Organizacional de la UIPC
3. Calendario de Actividades
4. Informe Trimestral de Actividades
5. Análisis de Riesgos Internos
6. Croquis del Interior del Plantel
7. Análisis de Riesgos Externos
8. Croquis del Exterior del Plantel
Programa Escolar de Protección Civil
• Anexos:
9. Directorio de Integrantes de la UIPC
10. Censo Individual de la Población que ocupa el Plantel
10A. Concentrado del Censo de la Población fija que ocupa el Plantel
11. Inventario de Recursos Materiales
12. Directorio de Instituciones de Apoyo Externo
13. Programa de Mantenimiento Preventivo y/o correctivo para Instalaciones y Equipo de Seguridad de Planteles Educativos
14. Evaluación de Simulacros
Programa Escolar de Protección Civil
Sistema para el Desarrollo del Programa Escolar de Protección Civil
• Objetivo: Facilitar la recopilación, organización y administración del Programa Escolar de Protección Civil (Programa Interno) mediante recursos tecnológicos, a fin de contar con información actualizada y oportuna ante una situación de emergencia.
• Beneficios
Facilitar el desarrollo de los 14 anexos que forman parte del Programa Escolar de Protección Civil.
Acceso a la información de forma inmediata.
Contar con información actualizada de las unidades internas de protección civil de cada escuela que permitan el contacto directo y oportuno con los integrantes de las mismas.
Sistema para el Desarrollo del Programa Escolar de Protección Civil
• Beneficios
Administración de la información de modo digital, lo que permitirá dar seguimiento al desarrollo del Programa Escolar de Protección Civil.
Manejo de la información a través de filtros que permitirán ubicar la situación específica de cada uno de los planteles educativos en materia de protección civil, por ejemplo, por delegación, por nivel educativo, por municipio o localidad, y por clave de centro de trabajo.
Sistema para el Desarrollo del Programa Escolar de Protección Civil
Ubicación:
• www.sev.gob.mx/proteccion-civil/programa-escolar/sistema
Gracias…
Coordinación para la Protección Civil Teléfono: (228) 8417700 Ext. 7415
(228) 8125784 Ext. 236 www.sev.gob.mx/proteccion-civil/