2
90 Revisión de comercio exterior L.D. y L.C.C. Víctor Hugo González Martínez Licenciado en derecho y licenciado en contaduría. Miembro de la Comisión de Investigación Fiscal del CCPM. Asesor de empresas y despachos de contadores. Articulista, expositor y litigante en diversas materias. Autor de los libros Las multas fiscales y su impugnación y El contador frente a una revisión fiscal, de Grupo Gasca. www.defensatributaria.com, [email protected], [email protected], http://twitter.com/abogadofiscal En reiteradas ocasiones hemos señalado la garantía de seguridad ju- rídica de que debe gozar el particular respecto de los actos de autori- dad, en virtud de que a través de dicha garantía se concede certeza al gobernado de que están a salvo sus derechos, como lo es en este caso el tener conocimiento de forma inmediata respecto a las consecuencias de una revisión o, en su defecto, la determinación de un crédito fiscal, razón por la cual queremos comentar la reciente jurisprudencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), la cual indica que cuando la autoridad inicie un procedimiento debe hacerlo del conocimiento del contribuyente de forma inmediata y no dejar pasar tiempo como ocurre en muchos casos. En una ocasión una empresa que realizó diversas importaciones en 2007 tuvo conocimiento, después de varios ejercicios fiscales, de que se había iniciado un procedimiento de revisión con su proveedor ex- tranjero; sin embargo, nunca se le notificó copia para su conocimiento sino hasta que la autoridad por medio de un escrito de hechos y omi- siones le notificó supuestas irregularidades dejándolo en indefensión, ya que debía haber tenido conocimiento de forma inmediata y no es- perar a que concluyera la revisión con el proveedor. En ese sentido, podemos afirmar que la jurisprudencia (Revista del TFJFA de marzo 2013) que hoy se comenta es de mucha utilidad: ESCRITO DE HECHOS U OMISIONES VIOLA EL PRINCIPIO DE INMEDIA- TEZ AL NO EMITIRSE Y NOTIFICARSE DE FORMA INMEDIATA UNA VEZ QUE LA AUTORIDAD TUVO CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS DETEC- TADOS CON MOTIVO DE LAS ACTAS CONSULARES.- De la interpretación

Revisión de Comercio Exterior

Embed Size (px)

DESCRIPTION

COMERCIO EXTERIOR

Citation preview

Page 1: Revisión de Comercio Exterior

90

Revisión de comercio exteriorL.D. y L.C.C. Víctor Hugo González Martínez

Licenciado en derecho y licenciado en contaduría. Miembro de la Comisión de investigación Fiscal del CCPM. Asesor de empresas y despachos de contadores. Articulista, expositor y litigante en diversas materias. Autor de los libros Las multas fiscales y su impugnación y El contador frente a una revisión fiscal, de Grupo Gasca. www.defensatributaria.com, [email protected], [email protected], http://twitter.com/abogadofiscal

En reiteradas ocasiones hemos señalado la garantía de seguridad ju-rídica de que debe gozar el particular respecto de los actos de autori-dad, en virtud de que a través de dicha garantía se concede certeza al gobernado de que están a salvo sus derechos, como lo es en este caso el tener conocimiento de forma inmediata respecto a las consecuencias de una revisión o, en su defecto, la determinación de un crédito fiscal, razón por la cual queremos comentar la reciente jurisprudencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), la cual indica que cuando la autoridad inicie un procedimiento debe hacerlo del conocimiento del contribuyente de forma inmediata y no dejar pasar tiempo como ocurre en muchos casos.

En una ocasión una empresa que realizó diversas importaciones en 2007 tuvo conocimiento, después de varios ejercicios fiscales, de que se había iniciado un procedimiento de revisión con su proveedor ex-tranjero; sin embargo, nunca se le notificó copia para su conocimiento sino hasta que la autoridad por medio de un escrito de hechos y omi-siones le notificó supuestas irregularidades dejándolo en indefensión, ya que debía haber tenido conocimiento de forma inmediata y no es-perar a que concluyera la revisión con el proveedor.

En ese sentido, podemos afirmar que la jurisprudencia (Revista del TFJFA de marzo 2013) que hoy se comenta es de mucha utilidad:

ESCRITO DE HECHOS U OMISIONES VIOLA EL PRINCIPIO DE INMEDIA­TEZ AL NO EMITIRSE Y NOTIFICARSE DE FORMA INMEDIATA UNA VEZ QUE LA AUTORIDAD TUVO CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS DETEC­TADOS CON MOTIVO DE LAS ACTAS CONSULARES.­ De la interpretación

Page 2: Revisión de Comercio Exterior

91

Def

ensa

fisc

al

sistemática realizada a los artículos 1o. y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dentro del ámbito de su competencia tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivi-sibilidad y progresividad, por lo que, tratándose de la emisión del escrito de hechos u omisiones fundado en el artículo 152 de la Ley Aduanera, en el que se asien-tan las irregularidades cometidas en la importación de mercancías, detectadas con motivo de los hechos asentados en el acta levantada por un Cónsul de México en auxilio de las facultades de comprobación de la autoridad aduanera, viola el principio de inmedia-tez, al no emitirse y notificarse ese escrito de manera inmediata al momento en que la autoridad conoce de tales hechos u omisiones, lo que deja en incertidumbre al particular sobre la situación que guarda la importación de mercancías que realizó, en razón de que se pro longa el lapso entre la fecha en que se tuvo conocimiento de las irregularidades detectadas con motivo del acta consular y la fecha en que se notificó el escrito referido, quedando al arbitrio de la autoridad el tiempo en el que inicia el procedimiento administrativo en materia aduanera, existien-do una afectación a los derechos humanos del particular, específicamente el de seguridad jurídica, por lo que en esos términos resulta ilegal la resolución determinante del crédito fiscal, por tener sustento en un acto viciado de le-galidad, como lo es el escrito de hechos u omisiones.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-10/2013).

Se observa medularmente que se viola el princi-pio de inmediatez al no emitirse y notificarse por escrito de manera inmediata al momento en que la autoridad conoce de hechos u omisiones, pues como se dijo antes se deja en incertidumbre al particular sobre la situación que guarda la importación de mercancías que realizó, pues se prolonga el lapso entre la fecha en que se tuvo conocimiento de las irregularidades detectadas al haberse levantado el acta consular con el proveedor extranjero, ya que el con tribuyente importador es parte central en el procedimiento, pues de allí deriva posteriormente el crédito fiscal, es decir, está viciado de origen el procedimiento por lo que es ilegal.

Lo anterior es así pues es un procedimiento en el cual mediante un proceso de decisión interna se

escoge fiscalizar a un contribuyente determinado, en este caso la Administración Central de Contabilidad y Glosa que realiza gestiones con otra autoridad para que haga una auditoría internacional al proveedor extranjero, por medio de la Administración Central de Fiscalización de Comercio Exterior. En ese sen-tido, la autoridad recibió el resultado de la auditoría internacional, emitido por la Administración Central de investigación Aduanera, la cual remitió diversos oficios por los cuales se niega el trato arancelario preferencial al proveedor y provoca un crédito fiscal en contra del importador, el resultado de dichos procedimientos de verificación entonces los conoció la autoridad aduanera con anticipación dejando transcurrir meses o años para iniciar contra el im-portador el procedimiento previsto en el artículo 152 de la Ley Aduanera, por consecuencia hay una serie de violaciones que hacen anulable el crédito fiscal.