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REVISIÓN REGLAS HDAD SACRAMENTAL 2012

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TÍTULO I

DE LA DENOMINACIÓN, SÍMBOLOS Y DISTINTIVOS DE LAHERMANDAD

CAPÍTULO ÚNICO

Sección 1ª. Denominación 

Regla 1ª.- Esta Hermandad ha ostentado hasta el momento el títulode ILUSTRÍSIMA HERMANDAD DEL SANTÍSIMO  SACRAMENTO, segúnconsta en las anteriores Reglas que datan de 1716 y 1995,respectivamente, teniendo su sede canónica en la Parroquia de NuestraSeñora de la Granada Coronada de la Puebla del Río, provincia de Sevilla.Dada la acreditada antigüedad de esta Corporación, en lo futuro, vendráen denominarse ILUSTRÍSIMA Y MUY ANTIGUA HERMANDAD DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO, DE LA PUEBLA DEL RÍO..

Sección 2ª. del Símbolo y escudo

Regla 2ª.- El símbolo de esta Hermandad consiste en un escudo en elque se representa una custodia.

Sección 3ª. De los Distintivos e Insignias

Regla 3ª.- Los distintivos de esta Hermandad, con carácterfundamental, son los siguientes:

EL ESTANDARTE, que consiste en un Simpecado de formatradicional, llevando la Custodia de metal dorado. En el trasdósaparece la denominación de la Hermandad. Este estandarte, comoinsignia representativa de la Hermandad, habrá de estar presente entodos aquellos actos a que ésta sea convocada con carácter oficial ycorporativa.

LA MEDALLA, que reproduce el escudo de la Hermandad y colgaráde un cordón rojo, deberá ser ostentada por todos y cada uno de loshermanos en cuantos actos corporativos o representativos concurrancon tal carácter. Estará confeccionada en plata o metal blanco,llevando grabada en el reverso la denominación de la Hermandad.La persona que ostente el cargo de Hermano Mayor, así como loshermanos de honor y el Director Espiritual, podrán portar elconjunto de medalla y cordón confeccionados con materialesdorados. Los oficiales de la Junta de Gobierno tendrán derecho aportar la medalla de plata o metal blanco colgada de una cinta del 

mismo color rojo que las de los cordones del resto de los hermanos. 

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EL SELLO, que reproduce el escudo de la Hermandad rodeado con ladenominación de la misma, deberá ser estampado en cuantosdocumentos expida la Hermandad, a los que dará carácter oficial.

TÍTULO II

CAPÍTULO ÚNICO

DE LOS FINES DE LA HERMANDAD

Sección 1ª. De los Fines primarios

Regla 4ª.- Teniendo presente la doble finalidad que debe inspirar atoda institución cristiana, consistente en fomentar el amos a Dios y el amora nuestro hermanos, y en consonancia con las directrices que emanan delConcilio Vaticano II y del Sínodo Hispalense, esta Hermandad asume comofines fundamentales los siguientes:

a) Promover y fomentar el culto público al Santísimo Sacramento delAltar, como centro y piedra angular donde han de converger todas lasformas de culto y piedad cristiana.

b) Potenciar en nuestros hermanos la participación en losSacramentos de la Eucaristía y de la Penitencia, fuentes generadoras de

una vida cristiana comprometida.

c) Fomentar la práctica de la caridad cristiana con nuestro prójimo,cumpliendo así con el mandato de nuestro Salvador.

Sección 2ª. De otros fines

Regla 5ª.- Son, asimismo, fines de esta Hermandad,complementarios de los anteriores, los siguientes:

Organizar y celebrar cuantos cultos ordenan estas Santas Reglas enhonor del Santísimo Sacramento, procurando la activa participación enellos de nuestros hermanos.

Colaborar con las Instituciones Eclesiales, especialmente con nuestraParroquia, en la acción evangelizadora y, en general, en todo lo que sesolicite nuestra participación.

Propiciar un espíritu de ayuda y colaboración que tienda a satisfacer

las necesidades espirituales, materiales, sociales y culturales de nuestracomunidad parroquial.

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TÍTULO III

DE LOS MIEMBROS DE LA HERMANDAD

CAPÍTULO ÚNICO

Sección 1º. De la Admisión y recibimiento de hermanos.

Regla 6ª.- Podrá ser recibida por hermano cualquier persona, de unou otro sexo, siempre que esté incorporada por el Bautismo a la IglesiaCatólica acreditándolo fehacientemente con la certificacióncorrespondiente, lo solicite a la Hermandad y sea admitida conforme a lasReglas que siguen.

Los catecúmenos podrán ser admitidos como hermanos, quedandoeximidos del cumplimiento de las obligaciones que suponen la previarecepción del Bautismo.

El número de hermanos será ilimitado.

Asimismo, la Hermandad podrá conceder el título de hermanohonorario a personas físicas, personas jurídicas o instituciones que nosiendo miembros de la corporación, tengan o hayan tenido especialvinculación con ella o con el municipio de La Puebla del Río.

Regla 7ª.- La persona interesada en ser hermano lo solicitará porescrito, según modelo del Anexo I, dirigido al Hermano Mayor. Estasolicitud, en la que se reflejarán los datos personales, habrá de estar

avalada por dos hermanos.Las solicitudes presentadas serán estudiadas en Cabildo de Oficiales

por la Junta de Gobierno, acogiéndose solícitamente cuantas peticiones sepresenten.

Sólo se denegará la admisión en el caso de que el aspirante nocumpla lo exigido en la Regla 6ª, que esté legítimamente impedido por elderecho o que su conducta pública o privada desmerezca notoria ygravemente de su condición de hijo de la Iglesia. En tal caso, la solicitud sepasará previamente al Fiscal para que, tras las pertinentes averiguaciones,informe a la Junta de Gobierno, que decidirá en consecuencia.

 Tanto si se admite como se rechaza la solicitud presentada, secomunicará de inmediato al solicitante la decisión tomada.

Regla 8ª.- Una vez admitido, será recibido como hermano mediantela formula que se detalla en el Anexo II. La ceremonia de recepción y juramento de hermanos se realizará colectivamente en el segundo día de Triduo, previo a la Solemnidad del Cuerpo de Cristo.

Sección 2ª. De los Derechos y Obligaciones de los hermanos 

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Regla 9ª.- Todos los hermanos y hermanas tendrán los mismosderechos y obligaciones.

Para evitar repeticiones innecesarias, todas las alusiones que enestas Reglas se hagan a los hermanos se entenderán hechas también a lashermanas, de conformidad con el principio igualitario que emana de esta

Disposición.

Regla 10ª.- Tanto para asistir a los Cabildos con plenos derechoscomo para formar parte de la Junta de Gobierno, los hermanos tendránque haber cumplido los dieciocho años. No obstante lo anterior, loshermanos que alcancen la edad de catorce años podrán asistir a losCabildos, en los que podrán participar con voz pero sin derecho a voto.

Regla 11ª.- Serán DERECHOS de todos y cada uno de los hermanos,los siguientes:

Beneficiarse de las indulgencias, privilegios y favores espiritualesconcedidos a esta Hermandad como Corporación.

Asistir a los cultos que celebre la Hermandad y a la Magna Procesióndel Corpus Christi de la Parroquia.

Asistir a los Cabildos Generales con voz y voto, con las limitacionesseñaladas.

Ser elegido miembro de la Junta de Gobierno, siempre que reúna los

requisitos exigidos por estas Reglas y por la Autoridad Eclesiástica en cadamomento.

Solicitar la convocatoria de Cabildo General Extraordinario paratratar asuntos concretos, siendo requisito imprescindible que se pida porun mínimo de treinta hermanos en pleno uso de sus derechos, por escritodirigido al Hermano Mayor, que firmarán todos los solicitantes y en el quese hará constar el “orden del día” que se interesa. El Hermano Mayorconvocará el Cabildo solicitado dentro del plazo máximo de quince díascontados a partir del siguiente a la recepción del dicho escrito.

Poseer y usar la medalla de la Hermandad.

Que en el mes de Noviembre, se oficie una Misa en sufragio de lasalmas de aquellos hermanos que hayan fallecido en el transcurso del año.

Podrán gozar del título de hermano distinguido aquellos que, a juiciode la Junta de Gobierno, sean merecedores de él por los servicios prestadosa la Hermandad.

Podrán gozar del título de hermano predilecto aquellos ,que con la

antigüedad de veinte años continuados como hermanos efectivos de laHermandad, se hayan distinguido por su especial dedicación a ella.

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Podrán gozar del título de hermano de honor aquellos, que con laantigüedad de cincuenta años continuados como hermanos efectivos de laHermandad, se hayan distinguido por su fidelidad y especial dedicación ala misma. Los hermanos de honor podrán portar medalla y cordón dorados.

Regla 12ª.- Serán OBLIGACIONES de todos y cada uno de loshermanos, las siguientes:

Observar y cumplir fielmente cuanto se disponen en estas SantasReglas, así como lo acordado en Cabildo General o de Oficiales dentro desus respectivas competencias.

Asistir a los cultos organizados por la Hermandad y a la MagnaProcesión del Corpus Christi, ostentando la medalla de la Hermandad yguardando la debida compostura, corrección, orden y respeto.

Mantener un espíritu de continua revisión cristiana y frecuentar laPenitencia y la Eucaristía.

Asistir a los Cabildos Generales que se convoquen, y a los deOficiales si son miembros de la Junta de Gobierno, participando en ellos ,si lo estiman oportuno, siempre con el debido respeto hacia los demásconcurrentes, una vez les sea concedida la palabra por la presidencia.

Satisfacer puntualmente las cuotas ordinarias, así como las

extraordinarias que se aprueben y la de procesión. De esta formacumplirán con el deber de contribuir al sostenimiento y consecución de losfines de la Hermandad.

Y, en general, todas las obligaciones derivadas de su condición decatólicos.

Regla 13ª.- Estarán exentos de las obligaciones establecidas en laRegla precedente aquellos hermanos a los que les sea imposible sucumplimiento por motivos de salud u otras causas justificadas.

Sección 3ª. De la pérdida de la condición de hermano

Regla 14ª.- La cualidad de hermano podrá perderse por alguna delas siguientes causas:

a)Por fallecimiento.

b)Voluntariamente, a petición del interesado.

c)Por dejar de pertenecer al seno de la Iglesia Católica.

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d)Por perder notoriamente las condiciones que se exigen para serhermano.

e)Por no abonar las cuotas establecidas por la Hermandad, sin causaque lo justifique, y siempre que haya mediado requerimiento previo.

f)Por falta muy grave acordada por expediente instruido por la Juntade Gobierno y ratificada por el Vicario General de la Archidiócesis  deSevilla. En todo caso, la separación de la Hermandad de algún hermano sellevará a cabo de acuerdo con el Derecho Canónico  – canon 316.2 – y conestas Santas Reglas.

Regla 15ª.- Como complemento a lo expresado en el apartado f) de laRegla anterior, habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:

Incurrirán en falta aquellos hermanos que incumplan lasobligaciones establecidas en estas Santas Reglas.

Las faltas podrán ser consideradas leves, graves y muy graves.

La reiteración de faltas leves podrá ser considerada como falta grave.Asimismo, la reiteración de faltas graves podrá ser considerada como faltamuy grave.

La calificación de la falta, así como la sanción a imponer,corresponde a la Junta de Gobierno, previa incoación de expediente

disciplinario en el que forzosamente se dará audiencia al interesado paraque formule los descargos y alegaciones que estime oportuno.

Las sanciones que pueden imponerse son las siguientes:

a)  Amonestación privada, que llevará a efecto el Hermano Mayor.

b)  Apercibimiento por escrito al interesado.

c)  Privación de algunos de los derechos, que como hermano lepuedan corresponder, por tiempo determinado.

d)  Inhabilitación para ocupar cargos en la Junta de Gobierno, portiempo determinado.

e)  Separación de la Hermandad.

La sanción recaída se comunicará por escrito al interesado,cumpliendo el acuerdo de la Junta de Gobierno o del Vicario General de laArchidiócesis de Sevilla, en su caso.

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TÍTULO IV

DEL GOBIERNO DE LA HERMANDAD

CAPÍTULO I

DE LOS CABILDOS GENERALES

Sección 1ª.- Del concepto, normas comunes, atribuciones yclasificación de los Cabildos Generales.

Regla 16ª.- El Cabildo General es el supremo órgano de gobierno dela Hermandad, que ostenta la plena soberanía de la Corporación,constituido por la Asamblea de todos los hermanos asistentes con plenosderechos a voz y/o voto, previa convocatoria al efecto.

Sus decisiones, adoptadas con sujeción a estas Reglas, obligan atodos y cada uno de los hermanos, a la Junta de Gobierno y a laHermandad como tal Corporación, y sólo pueden ser revocadas por Cabildode igual naturaleza o por la Autoridad Eclesiástica.

Regla 17ª.- Los Cabildos Generales serán convocados por elSecretario por orden del Hermano Mayor, mediante citación dirigida a los

hermanos con derecho a asistencia, con una antelación mínima de tresdías. Esta citación contendrá el “orden del día” cuyo primer punto será“lectura y aprobación, si procede, del acta del Cabildo General anterior” ,y el último, “ruegos y preguntas”. Excepcionalmente, y en caso deconvocatoria urgente, se sustituirá la citación personal por anuncio en losmedios de comunicación usados normalmente en la localidad.

Para la celebración en primera convocatoria será imprescindible laasistencia de treinta hermanos; en segunda convocatoria, media hora mástarde, podrá celebrarse con la asistencia mínima de quince hermanos. Casode no cubrirse este mínimo, se suspenderá, convocándose de nuevo elCabildo General. Los Cabildos Generales Ordinarios, convocados ensegunda citación, no podrán suspenderse cualquiera que sea el número dehermanos asistentes.

Regla 18ª.-  Todos los Cabildos Generales se iniciarán con la oracióndel PADRE NUESTRO y se terminarán con la oración oficial del XLVCongreso Eucarístico celebrado en Sevilla en Junio de 1992 (Anexo III).

Serán presididos por el Hermano Mayor, teniendo a su derecha alDirector Espiritual, y acompañados por el Teniente Hermano Mayor,

Mayordomo y Secretario. Los demás miembros de la Junta de Gobiernoocuparán lugares preferentes, próximos a la Presidencia.

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Las votaciones serán secretas cuando así lo pida un solo hermano.En otro caso, lo será en la forma que determine el Hermano Mayor.

Para la aprobación de los asuntos o propuestas se requerirá el votofavorable de la mitad más uno de los asistentes, No obstante, será

necesaria una mayoría cualificada de dos tercios de los asistentes para losasuntos incluidos en los apartados c), h), i), j), k) y l) de la Regla 19ª. En loque se refiere a la elección de Hermano Mayor (apdo. a) Regla 19ª), se regirápor lo dispuesto en la Regla 28ª, y, en todo caso, por las Disposiciones de laAutoridad Eclesiástica vigentes en cada momento.

Regla 19ª.- El Cabildo General tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Elegir al Hermano Mayor.

b)  Aprobar las Cuentas de la Hermandad así como el Presupuesto delejercicio siguiente, que deberán ser presentados anualmente porla Junta de Gobierno.

c)  Modificar estas Santas Reglas, cuyo acuerdo requerirá laaprobación del Vicario General de la Archidiócesis de Sevilla.

d)  Aprobar la cuota ordinaria anual que han de satisfacer loshermanos, así como la cuota de procesión y aquellas otras que seacuerden con carácter extraordinario.

e)  Aprobar adquisiciones y reformas cuya cuantía sea superior a seismil euros (6.000,00 €). Esta cantidad se fija sin perjuicio de suposterior aumento que resulte de aplicar el Índice de Precios alConsumo vigente en cada momento y de su posible modificaciónen Cabildo General, para lo que queda expresamente facultado.

f)  Autorizar enajenaciones de bienes o cesiones de derechos querebasen en cada caso la misma cantidad y en las mismascondiciones determinadas en al apartado anterior, requiriendo,además la aprobación del Vicario General de la Archidiócesis deSevilla.

g)  Cambiar el itinerario o día de salida de la Magna Procesión delCorpus Christi, con el visto bueno del Sr. Cura Párroco.

h)  La fusión con otra Hermandad.

i)  Variar el título o el escudo de la Hermandad.

 j)  Revocar los acuerdos del Cabildo de Oficiales relativos a la sanciónde separación de la Hermandad de algún hermano, por falta muy

grave.

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k)  Cesar el Hermano Mayor, por falta muy grave, con aprobaciónposterior del Vicario General de la Archidiócesis de Sevilla.

l)  Decidir sobre aquellos asuntos no comprendidos en los apartadosque anteceden, que le sean sometidos por la Junta de Gobierno.

Regla 20ª.- Los Cabildos Generales pueden ser ordinarios oextraordinarios.

Son ordinarios los que se celebran en fecha y forma determinadas demanera fija y periódica en estas Reglas. Se celebrarán dos al año: CabildoGeneral de “CULTOS Y PROCESIÓN”  y Cabildo General de “CUENTAS”.En este último se incluirá además cada cuatro años la elección delHermano Mayor, por lo que se denominará Cabildo General DE CUENTASY ELECCIONES”. 

Son extraordinarios aquellos Cabildos Generales que se convoquenen fecha distinta de las previstas, para tratar asuntos que por suimportancia no pueden esperar a los ordinarios ni deben resolverse enCabildo de Oficiales.

Sección 2ª. Del Cabildo General de CULTOS Y PROCESIÓN.

Regla 21ª.- El Cabildo General de “CULTOS Y PROCESIÓN” secelebrará con una antelación mínima de tres semanas anteriores a laSolemnidad del Corpus Christi.

En este Cabildo se informará y aprobará todo lo relacionado con loscultos a celebrar en honor del Santísimo Sacramento, así como con la

organización de la Magna Procesión del Corpus Christi haciendo unllamamiento a todos los hermanos para conseguir la máxima asistencia yparticipación en dichos actos.

Sección 3ª. Del Cabildo General Ordinario de CUENTAS.

Regla 22ª.- El Cabildo General de CUENTAS se celebrará en el mesde Noviembre, precedido de una Misa de Difuntos por los hermanosfallecidos durante el año.

Seguidamente se aprobarán, si procede, las Cuentas Anualespresentadas por la Junta de Gobierno. Si por cualquier circunstancia nofueran aprobadas, deberán determinarse las causas que lo motiven y, unavez subsanadas, se procederá a la mayor brevedad a convocar nuevoCabildo General a los mismos efectos.

Finalmente se aprobará, si procede, el Presupuesto de Ingresos yGastos del siguiente ejercicio presentado por la Junta de Gobierno,incluyéndose en este punto la cuantía de las cuotas y, en su caso, lasadquisiciones o enajenaciones a que se refieren los apartados e) y f) de laRegla 19ª.

Sección 4ª. Del Cabildo General de CUENTAS Y ELECCIONES.

Regla 23ª.- El Cabildo General de CUENTAS Y ELECCIONES secelebrará cada cuatro años, en el mes de Noviembre, tratándose , primero,

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todo lo consignado en la Regla que antecede y, a continuación, proceder ala elección del Hermano Mayor.

Regla 24ª.- A efectos de asistencia y participación de electores eneste Cabildo General, la Junta de Gobierno deberá confeccionar un CENSO

de votantes que comprenderá a aquellos hermanos que, en la fecha de laelección, tengan cumplidos los dieciocho años de edad y lleven inscritos enla Hermandad al menos de un año, hallándose éstos al corriente del pagode las cuotas anuales. En dicho censo  se consignará nombre y apellidos,número del Documento Nacional de Identidad o documento análogo a éste,domicilio, fecha de nacimiento y fecha de inscripción en la Hermandad.

Este Censo, aprobado por la Junta de Gobierno, se remitirá al VicarioGeneral de la Archidiócesis de Sevilla, acompañado de oficio en el que secomunique a dicha Autoridad lugar, día y hora de la celebración de laselecciones a Hermano Mayor.

El Censo se expondrá públicamente en la Parroquia durante veintedías naturales para la rectificación de posibles errores y omisiones, loscuales se remitirán a la Autoridad Eclesiástica para que así quededefinitivamente fijado el número de electores.

No podrá ejercer su derecho al voto ningún hermano que en elmomento de la elección no se halle incluido en el CENSO ELECTORAL o ensu anexo rectificativo.

Regla 25ª.- La fecha de elección se comunicará a los hermanos conuna antelación mínima de un mes, concediéndose un plazo de quince díaspara que quien lo desee y reúna las condiciones exigidas pueda presentar

su candidatura a Hermano Mayor. El Secretario entregará a los candidatosla certificación acreditativa de esta presentación y de su fecha. Transcurrido el citado plazo, la Junta de Gobierno procederá a laaprobación de las candidaturas presentadas, tras comprobar que loscandidatos cumplen las condiciones que se señalan en estas Santas Reglas y en las Normas Diocesanas de 1997. Para su constancia, de lascandidaturas aprobadas se dará cuenta al Vicario General de laArchidiócesis de Sevilla.

Regla 26ª.- Podrán ser candidatos a Hermano Mayor aquelloshermanos que, además de las cualidades generales exigidas en estasSantas Reglas y Normas Diocesanas, reúnan los siguientes requisitos:

a)  Haber cumplido los veinticinco años de edad.

b)  Llevar al menos tres años continuados inscritos en la Hermandad.

c)  Tener sentido cristiano y eclesial probado y gozar de la capacidadpara el ejercicio de la responsabilidad que la Iglesia pida en cadamomento para los dirigentes seglares.

d)  No ejercer cargo de dirección en partido político o de autoridadejecutiva nacional, autonómica, provincial o municipal en elterreno político.

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 e)  No haber ostentado el mismo cargo durante los dos mandatos

consecutivos inmediatamente anteriores.

f)  Presentar con su candidatura, si es de estado casado, la partida

de matrimonio canónico, así como una declaración de encontrarseen situación familiar regular.

g)  Seguir los programas de formación cristiana , previstos en elartículo 18.2 de las Normas Diocesanas de 1997.

Regla 27ª.- El Secretario dará publicidad , para conocimiento de loshermanos, a la relación de candidatos presentados. Asimismo, facilitará alos candidatos el censo de electores.

Regla 28ª.- Al acto de la elección deberá asistir un representante dela Autoridad Eclesiástica, quien presidirá la Mesa Electoral y velará por elfiel cumplimiento de las presentes normas. Con el citado representanteconstituirán la Mesa Electoral el Hermano Mayor y el Secretario. Caso deque fueran candidatos los cargos citados, serán sustituidos por el Tenientede Hermano Mayor , Vicesecretario y otros miembros de la Junta deGobierno saliente.

No se requiere más quórum que el previsto en la Regla 17ª para losCabildos Generales Ordinarios.

Para la elección de Hermano Mayor se requiere mayoría simple, es

decir, la designación recaerá en aquel candidato que haya obtenido mayornúmero de votos de los emitidos. Si hubiese empate, se celebrará nuevavotación y, caso de persistir el mismo, será resuelto por la AutoridadEclesiástica.

Regla 29ª.- La votación se hará por votación personal y secreta. Noobstante lo anterior, el hermano residente fuera de la localidad y que comotal conste en el Censo electoral o aquel que por razón de enfermedadfehacientemente documentada mediante Certificado Médico Oficial nopudiere ejercer su derecho de sufragio, podrá valerse de alguno de losmedios de voto citados a continuación:

a)  Por delegación del voto en la persona de otro hermano,mediante formulario, que a tal efecto se enviará junto a lacomunicación de la fecha de la votación, debidamentecumplimentado y firmado.

b)  Mediante voto por carta postal certificada, enviada porcorreo con la antelación debida y dirigida al Presidente de laMesa Electoral constituida al efecto, y en la que se haráconstar, además del sentido del voto, la filiación completadel hermano que ejerce su derecho de sufragio.

El voto así emitido deberá estar en poder de la MesaElectoral al menos tres días antes de la celebración delCabildo de Cuentas y Elecciones. La dirección a la que

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podrá remitirse el voto se comunicará a los hermanos en lacitación correspondiente al dicho Cabildo.

Concluida la votación, la Mesa Electoral procederá a realizar elescrutinio, tras lo cual, el Secretario levantará el acta correspondiente que

será firmada por los componentes de la Mesa y en la que se harán constar,en su caso, las reclamaciones o impugnaciones que pudieran presentarse.

Regla 30ª.- Si la elección resulta eficaz, la Mesa Electoral proclamarácomo Hermano Mayor al candidato elegido, quien, en el plazo de ocho días,deberá designar a los miembros de la Junta de Gobierno y solicitar enescrito dirigido al Vicario General de la Archidiócesis de Sevilla laconfirmación de su elección y la aprobación de la Junta designada. Elcitado escrito deberá ir acompañado de la certificación del Acta de laelección.

Si, por el contrario, cumplidas las disposiciones contenidas en estasReglas, la elección hubiere resultado ineficaz, la Mesa Electoral enviarácertificación del Acta al Vicario General de la Archidiócesis de Sevilla, alque corresponderá resolver y proveer en consecuencia.

Regla 31ª.- Una vez confirmada la elección y aprobada la nueva Junta de Gobierno por el Vicario General de la Archidiócesis de Sevilla, seprocederá a la toma de posesión que se celebrará en el plazo más breveposible a partir de la fecha de recepción del escrito de confirmación.

El Secretario de la Hermandad habrá comunicado al Vicario Generalla composición de la Junta de Gobierno para su conocimiento y publicación

en el Boletín Oficial del Arzobispado. Asimismo, la comunicará al Consejode Hermandades, a los efectos oportunos.

Regla 32ª.- A excepción del Teniente de Hermano Mayor, para el querigen los mismos requisitos que para el Hermano Mayor (Regla 26ª), dadoque puede sustituirlo en caso de vacante; los demás miembros de la Juntade Gobierno habrán de reunir los siguientes requisitos:

a)  Haber cumplido los dieciocho años de edad.

b)  Llevar, como mínimo, un año inscrito en esta Hermandad.

c)  Los exigidos para el Hermano Mayor en los apartados c) y d) de laRegla 26ª.

Sección 5ª. Del Cabildo General Extraordinario.

Regla 33ª.- Se celebrará Cabildo General Extraordinario en lossiguientes supuestos:

a)  Cuando lo ordene el Hermano Mayor.

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b)  Cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno reunida en Cabildode Oficiales.

c)  Cuando sea solicitado por un mínimo de treinta hermanos,mayores de dieciocho años y en pleno uso de sus derechos, en la

forma prevista en el apartado e) de la Regla 11ª.

d)  Cuando lo acuerde el propio Cabildo General.

CAPÍTULO II

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Sección 1ª. De la composición de la Junta de Gobierno

Regla 34ª.- A la Junta de Gobierno, elegida conforme a lo dispuestoen la Sección 4ª, del Capítulo I, del Título IV, de estas Santas Reglas,corresponde, por delegación del Cabildo General, el buen gobierno de laHermandad.

La Junta de Gobierno estará constituida por los siguientes cargos uoficios:

-  Hermano Mayor.

-   Teniente de Hermano Mayor.

-  Secretario.

-  Vicesecretario.

-  Fiscal.

-  Mayordomo.

-   Tesorero.

-  Prioste.

-  Un número de hermanos, comprendido entre tres y nueve, queostentarán el oficio de vocales, y que a juicio del Hermano Mayor,resulten justos y suficientes para el gobierno y la administracióneficiente de la Corporación.

Las incorporaciones de nuevos miembros a la Junta de Gobiernoserán debidamente comunicadas y necesitarán la aprobación del Vicario

General de la Archidiócesis de Sevilla.

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Sección 2ª. De las funciones de los miembros de la Junta deGobierno.

Regla 35ª.- Hermano Mayor:

Al Hermano Mayor, cabeza y máxima autoridad de la Hermandad,corresponde:

a)  Representar a la Hermandad, como tal Corporación, en toda clasede actos públicos y privados, ostentar su representación conformea derecho tanto canónico como civil, pudiendo otorgar poderespara tal fin a procuradores.

b)  Ostentar la suprema dirección de la Hermandad en toda clase deasuntos, con sumisión a estas Santas Reglas y a los acuerdos delos Cabildos, y dando cuenta a la Junta de Gobierno de susgestiones.

c)  Presidir los Cabildos, tanto generales como de oficiales, dirigiendolos debates, intervenciones y deliberaciones, concediendo yretirando la palabra y manteniendo el orden. Con su voto decalidad, dirimirá los empates que se produzcan en las votaciones.

d)  Velar por el cumplimiento de estas Santas Reglas y de losacuerdos de lo Cabildos, así como de las funciones que a losmiembros de la Junta de Gobierno correspondan, instando o

amonestando si fuere preciso en el cumplimiento de su misión.

e)  Ordenar al Secretario la convocatoria de Cabildos, estableciendo,en unión a éste, el correspondiente orden del día.

f)  Autorizar con su visto bueno las actas de los Cabildos,certificaciones expedidas por el Secretario, oficios, comunicaciones y escritos, así como las Cuentas y Memorias que la Junta deGobierno presente al Cabildo General.

g)  Elaborar y firmar, en unión del Mayordomo, el Tesorero y delFiscal, el Estado Anual de Cuentas de la Hermandad, así como elPresupuesto Anual para el ejercicio siguiente, los cuales sepresentarán al Cabildo General para su aprobación.

h)  Designar, una vez elegido, a los miembros de la Junta deGobierno, de conformidad con lo establecido en la Regla 30ª.Igualmente podrá designar miembro sustituto de cargo vacante enla Junta, de acuerdo con lo establecido en la Regla 47ª.

i)  Cuidar expresamente de que los miembros de la Hermandad se

formen debidamente para el ejercicio del apostolado propio de lolaicos.

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 j)  Convocar a los hermanos a Cabildo Extraordinario de Elecciones,cuando concurran circunstancias que así lo obliguen para atenderal buen gobierno de la Hermandad previa comunicación al VicarioGeneral de la Archidiócesis de Sevilla.

k)  En general, cuantas funciones le sean propias, atendida suimportancia y representación.

Regla 36ª.- Teniente de Hermano Mayor:

Corresponde al Teniente de Hermano Mayor sustituir al Hermano Mayoren todos los casos de ausencia, vacante o enfermedad, con sus mismasatribuciones. Deberá ser su más directo y eficiente colaborador, a fin deestar en condiciones de una eficaz sustitución, llegado el caso. Si seprodujera vacante en el cargo de Hermano Mayor, le sustituirá hasta que secelebren nuevas elecciones.

Regla 37ª.- Secretario:

El Secretario es el fedatario de la Hermandad y a él corresponden lassiguientes funciones:

a)  Estar presente en todos los actos oficiales de la Hermandadautentificando con su presencia la legalidad de los mismos.

b)  Llevar debidamente actualizados y custodiar los libros de

hermanos, de Actas de Cabildos, solicitudes de alta, lacorrespondencia debidamente clasificada y registrada, archivo,ejemplar del inventario y, en general, toda la documentación de laHermandad, así como el Libro de Reglas.

c)  Custodiar el sello de la Hermandad.

d)  Levantar Actas de los Cabildos, que habrá de firmar juntamentecon el Hermano Mayor, que dará su visto bueno. Habrá de darlectura a estas Actas en el Cabildo siguiente para su aprobación.

e)  Confeccionar , de acuerdo con el Hermano Mayor, el orden del díade los Cabildos.

f)  Extender toda clase de oficios, escritos, certificaciones,comunicaciones, recabando el visto bueno del Hermano Mayor enaquellos que lo precisen.

g)  Leer la fórmula de Protestación de Fe en la Función Principal deInstituto.

h)  Asesorar y colaborar con el Hermano Mayor en la elaboración dela Memoria Anual, así como de otros informes relativos a lasactividades de la Junta de Gobierno.

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 i)  Confeccionar el Censo Electoral y tramitar toda la documentación

relativa a la Elección del Hermano Mayor y Junta de Gobierno.

 j)  Cumplir fielmente la cualquier otra obligación inherente al cargo.

Regla 38ª.- Vicesecretario:

El Vicesecretario sustituirá al Secretario en sus funciones en casos deausencia, vacante o enfermedad; caso de vacante ocupará el cargo hasta lacelebración de nuevas elecciones. De igual modo, le corresponde auxiliar alSecretario, cumpliendo aquellos cometidos que éste le delegue.

Regla 39ª.- Mayordomo:

Corresponde al oficio de Mayordomo:

a)  Custodiar los objetos, enseres y bienes de la Hermandad.

b)  Administrar los bienes de la Hermandad, atendiendo las obligacionestanto de carácter ordinario como extraordinario, necesitando paraestas últimas el acuerdo de la Junta de Gobierno o del CabildoGeneral, según los casos.

c)  Firmar los contratos aprobados por la Junta de Gobierno.

d)  Solicitar proyectos y presupuestos de cuantas reformas yadquisiciones se propongan por la Junta de Gobierno, para suaprobación por ésta o por el Cabildo General, en su caso.

e)  Elaborar y firmar, juntamente con el Hermano Mayor, Tesorero yFiscal, el Estado Anual de las Cuentas de la Hermandad y elPresupuesto para el ejercicio siguiente, para su posterior aprobaciónpor el Cabildo General.

f)  Custodiar los libros y demás documentos concernientes a laMayordomía.

g)  Podrá desempeñar las funciones inherentes a la Tesorería de laHermandad, en caso de ausencia, enfermedad o vacante de la figurao persona del Tesorero, respectivamente.

h)  Fomentará y gestionará las actuaciones conducentes a la obtenciónde recursos destinados a la Bolsa de Caridad de la Hermandad.

i)  Desempeñar cuantos cometidos propios de su cargo se deriven de

estas Santas Reglas y de sus funciones.

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 Regla 40ª.- Tesorero.

El Tesorero colaborará estrechamente con el Mayordomo, auxiliándoloen todo lo que éste le requiera y sustituyéndolo en caso de ausencia ,

enfermedad o vacante.

Serán, además, de su competencia, las siguientes funciones:

a)  Recaudar las cuotas ordinarias, extraordinarias y de procesión. 

b)  Depositar los fondos de la Hermandad en cuentas corrientesbancarias, siendo necesario para retirar los mismos dos firmasconjuntas: la del Tesorero y la del Hermano Mayor o del Mayordomo.

c)  La llevanza de los Libros de Cuentas de la Hermandad.

d)  Archivar los comprobantes de la Contabilidad de la Hermandad.

e)  Elaborar y firmar, en unión del Hermano Mayor, Mayordomo y Fiscal,el Estado Anual de Cuentas y Presupuesto de la Hermandad, quedeberán ser aprobados por el Cabildo General.

Regla 41ª.- Fiscal.

El Fiscal tendrá las siguientes funciones:

a)  Velar por el más exacto cumplimiento de estas Santas Reglas, delos acuerdos de los Cabildos y de las normas emanadas de laAutoridad Eclesiástica.

b)  Velar porque los miembros de la Junta de Gobierno cumplan susfunciones, cometidos y deberes.

c)  Fiscalizar las Cuentas y el Presupuesto Anual de la Hermandad,que firmará conjuntamente con el Hermano Mayor, Mayordomo y Tesorero, para su posterior aprobación por el Cabildo General.

d)  Informar sobre la admisión de nuevos hermanos , de acuerdo conlo establecido en la Regla 7ª.

e)  Fiscalizar y comprobar el Inventario de los bienes de laHermandad, con la colaboración del Mayordomo y el Prioste. 

f)  Actuar como instructor de los expedientes disciplinarios que seincoen a los hermanos.

g)  Intervenir en todo lo concerniente a su misión fiscalizadora.

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h)  Se hará cargo de la organización, buena marcha y dignidad de laMagna Procesión del Corpus Christi.

Regla 42.- Prioste.

El Prioste desempeñará las siguientes funciones:

a)  Custodiar y mantener en buen estado de uso los enseres y el ajuar dela Hermandad.

b)  Poner a disposición del Mayordomo la Lista del Inventario con losobjetos y enseres de la Hermandad, informándolo de las altas y bajasque se produzcan en el mismo. Igualmente, dará cuenta de lasnecesarias reparaciones o adquisiciones que deban hacerse.

c)  Le corresponde el cuidado de la Custodia del Santísimo Sacramento,su asistencia y decoro, así como el de las dependencias de laHermandad. 

d)  Le corresponde el montaje de cultos solemnes y el exorno del paso dela Custodia del Santísimo, conforme disponga la Junta de Gobierno ycon el consentimiento del Sr. Cura Párroco.

e)  Organizará los actos y cultos acordados por la Junta de Gobierno.

f)  Durante la Magna Procesión irá ante el paso del Santísimo

Sacramento para atender cualquier eventualidad que puedaproducirse, así como para auxiliar al sacerdote asistente a laprocesión en lo que se le pueda ofrecer. Ejercerá como Fiscal de Pasosiendo responsable del modo en que se efectúe la conducción delmismo, velando porque ésta sea de forma digna.

Regla 43ª.- Vocales.

Las funciones de los Vocales, fundamentalmente, estarán encaminadasa prestar su colaboración al Hermano Mayor y demás cargos de la Junta deGobierno en todo aquello por lo que se les requiera.

Igualmente, podrán desempeñar misiones específicas que les seanencomendadas por la Junta de Gobierno.

Sección 3ª. Del Cabildo de Oficiales

Regla 44ª.- La Junta de Gobierno, como órgano colegiado ejecutivo de laHermandad, encargada del gobierno, dirección y administración de ésta,

actuará constituida en Cabildo de Oficiales en el que se adoptarán losacuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes, respetando siempre

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 y en todo caso lo dispuesto en estas Santas Reglas y lo acordado en elCabildo General.

Regla 45ª.- Los Cabildos de Oficiales Ordinarios procurarán celebrarse,al menos, una vez al mes, exceptuando los meses de Julio y Agosto.

Para tratar asuntos que por su carácter urgente no puedan esperar alpróximo Cabildo ordinario, se podrán convocar Cabildos de OficialesExtraordinarios, por orden del Hermano Mayor o a petición de un mínimode tres miembros de la Junta de Gobierno.

 Tendrá carácter de Cabildo de Oficiales Ordinario, del denominado “detoma de posesión”, cuyo objeto será el de dar posesión de sus cargos a lanueva Junta de Gobierno elegida por el Hermano Mayor ,electo en elCabildo General de Elecciones, y al que deberán asistir las Juntas deGobierno entrante y saliente. Este Cabildo se celebrará tras una Misa delEspíritu Santo, procediéndose en el Ofertorio a la ceremonia del Juramentocon arreglo a la siguiente fórmula:

“Yo (...), electo para el cargo de (...) de esta Hermandad, juro cumplir con las obligaciones de mi cargo, de conformidad con lo que establecen nuestras Santas Reglas, con la ayuda de Dios Nuestro Señor y la mediación de Nuestra Señora de la Granada Coronada y San Sebastián Mártir”. 

El Secretario responderá: “Si así lo hacéis, Dios os lo premie; y si no, os lo demande”. 

El Juramento se hará teniendo delante los Santos Evangelios y lasSantas Reglas de la Hermandad,

Regla 46ª.- Los Cabildos de Oficiales serán convocados por elSecretario, con al menos dos días de antelación, mediante citaciónindividual, en la que se indicará lugar, fecha y hora, así como la relación delos puntos a tratar del orden del día.

Para la celebración del Cabildo es necesaria la asistencia de la mitadmás uno de los componentes de la Junta de Gobierno. Caso de noconseguir este quórum, se convocará nuevamente el Cabildo en el plazo decinco días, siendo suficiente para su celebración la asistencia de cuatromiembros de la Junta.

Regla 47ª.- La ausencia injustificada, y sin excusa de un componentede la Junta de Gobierno a tres Cabildos consecutivos podrá considerarsecomo dimisión voluntaria tácita, en cuyo caso el cargo quedará vacante.

Regla 48ª.- Cuando algún cargo quede vacante, el Hermano Mayorpodrá designar a un hermano que reúna los requisitos exigidos para

ocuparlo hasta la celebración del próximo Cabildo de Cuentas y Elecciones.

Regla 49ª.- Son causa de cese en la Junta de Gobierno las siguientes:

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 a)  Fallecimiento.

b)  Dimisión expresa o tácita a la que se refiere la Regla 47ª-

c)  Causar baja en la Hermandad.

d)  Por falta grave o muy grave, previa instrucción del correspondienteexpediente y la posterior aprobación por parte del Vicario General dela Archidiócesis de Sevilla.

Regla 50ª.- Será competencia de la Junta de Gobierno:

a)  Dirigir, administrar y gobernar la Hermandad, conforme alespíritu emanado de estas Santas Reglas y respetando losacuerdos del Cabildo General.

b)  Cumplir y hacer cumplir estas Santas Reglas, así como lasdisposiciones dictadas por la Autoridad Eclesiástica.

c)  Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados por el CabildoGeneral , y los adoptados por la propia Junta de Gobierno.

d)  Estudiar y formular al Cabildo General cuantas propuestas serefieren a los asuntos de su competencia.

e)  Instruir y conocer de los expedientes incoados a los hermanos yadoptar las oportunas resoluciones, con las limitacionesestablecidas en estas Santas Reglas.

f)  Adquirir y enajenar bienes, aprobando estrenos y reformas, cuyascuantías no excedan a lo fijado en los apartados f) y g) de la Regla19ª.

g)  Organizar la Magna Procesión del Corpus Christi y establecer ellugar que han de ocupar en la misma los hermanos y las distintasrepresentaciones oficiales.

h)  Admitir nuevos hermanos.

i)  Adoptar cualquier acuerdo no reservado al Cabildo General y queno sea contrario a estas Santas Reglas.

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Sección 4ª. Del Director Espiritual

Regla 51ª.- El Director Espiritual ostentará la doble condición de asesorreligioso-espiritual de la Hermandad y de representante de la Autoridad

Eclesiástica.

Corresponde al Sr. Arzobispo de la Archidiócesis de Sevilla elnombramiento del Director Espiritual, después de oír, cuando seaconveniente, a la Junta de Gobierno (canon 317.1), así como removerlos deloficio ( canon 318.2 y 192-194).

La dirección espiritual de la Hermandad recaerá en el Sr. Cura Párrocode La Puebla del Río, siempre que no exista nombramiento expreso de otrosacerdote.

Regla 52ª.- Serán, entre otras, misiones específicas del DirectorEspiritual:

a)  Representar al Excelentísimo y Reverendísimo Prelado ante laHermandad , debiéndosele conceder el debido respeto por todos.

b)  Ejercer el Ministerio Pastoral en favor de la Hermandad y de losmiembros de la misma, así como las competencias atribuidas porel Derecho Universal a los Capellanes (cánones 564 y sig.), enausencia de éste.

c)  Compartir la Presidencia, cuando lo estime oportuno, con elHermano Mayor en los Cabildos Generales y demás actos de laHermandad a los que asista. Su asistencia a los Cabildos, a losque deberá ser citado, será con voz pero sin voto, salvo queestuviere inscrito en la Hermandad, lo que le daría derecho alvoto.

d)  Cuidar de la vida espiritual de la Hermandad y de cuantoshermanos lo soliciten, siendo impulsor y animador de estaespiritualidad.

e)  Encauzar y dirigir las actos litúrgicos y religiosos de laHermandad, la formación cristiana de sus miembros,predicaciones, charlas, coloquios, cursillos y convivencias,emitiendo su consejo y orientación.

f)  Cuantas le sean atribuidas en su nombramiento.

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TÍTULO V

DE LAS ACTIVIDADES DE LA HERMANDAD

CAPÍTULO ÚNICO

Sección 1ª. De los Actos de Culto.

Regla 53ª.- De acuerdo con los fines de la Hermandad establecidos en el Título II de estas Santas Reglas, y conscientes de la importancia que en laespiritualidad seglar tiene la Palabra de Dios y la participación en losSacramentos de la Penitencia y de la Eucaristía, se establecen lossiguientes cultos, a los que es obligatoria la asistencia de todos loshermanos:

a)   Triduo Pascual de Resurrección que organiza la Parroquia deNuestra Señora de la Granada Coronada, de La Puebla del Río. Asícomo los turnos de vela ante el Monumento, que se estableceránentre los hermanos.

b)  Festividades que organice la Parroquia.

c)  Esta corporación podrá organizar en el Tiempo Pascual ProcesiónSolemne con el Santísimo para acercar el Sacramento de laEucaristía a los enfermos e impedidos que así lo soliciten.

d)   Triduo Solemne en honor del Santísimo Sacramento del Altar, quese celebrará el martes, miércoles y jueves; siendo éste el día de laFunción Principal de Instituto, mientras se siga manteniendo latradición del Corpus Christi en La Puebla del Río. En dichaFunción Principal, la Hermandad hará pública Protestación de Fe,conforme a la fórmula que aparece en el anexo IV de estas SantasReglas, y que leerá el Secretario al Ofertorio de la Misa .

e)  Magna Procesión del Corpus Christi.

f)  Misa de Difuntos en sufragio por las almas de los hermanosfallecidos en el transcurso del año, a celebrar en el mes deNoviembre, previa al Cabildo General de Cuentas.

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Sección 2ª. De otras actividades de la Hermandad.

Regla 54ª.- Se incluyen, además, estas otras actividades, en las que loshermanos deberán participar en la medida de sus posibilidades:

a)  Colaboración con la Parroquia en su labor catequética yevangelizadora.

b)  Colaboración con Cáritas Parroquial, estableciéndose un fondobenéfico igual al diez por ciento (10%) del total de la cuotaordinaria anual de hermanos.

c)  Organización de actividades culturales-religiosas, tales comoconferencias, cursillos, convivencias, viajes, etc. Las actividadesreligiosas deberán contar con el visto bueno del Sr. Cura Párroco.

d)  En general, participación, con espíritu eclesial, en cuantasactividades se desarrollen en nuestra Parroquia.

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 TÍTULO VI

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA HERMANDAD

CAPÍTULO ÚNICO

Sección 1ª. De los bienes e inventarios.

Regla 55ª.- Esta Hermandad, como persona jurídica, puede poseer,adquirir, enajenar y administrar bienes temporales, así como realizarcualquier acto propio de las personas jurídicas de carácter religiosopertenecientes a la Iglesia Católica, con las limitaciones derivadas de estasSantas Reglas, del Derecho Canónico y demás normas eclesiales, y de lasnormas legales vigentes en cada caso.

De acuerdo con el canon 1283.3 y 4, los bienes preciosos pertenecientesal patrimonio cultural deberá incluirse en el inventario, del cual sedepositará una copia en la Curia diocesana.

Regla 56ª.- El patrimonio de esta Hermandad está constituido por losobjetos, enseres y bienes que en la actualidad posee, pudiéndoseincrementar o reducir por las adquisiciones o enajenaciones que, deconformidad con estas Santas Reglas, se realicen en el futuro.

Regla 57ª.- La Hermandad elaborará un inventario de todos sus bienes,

el cual se actualizará constantemente con las altas y las bajas que se vayanproduciendo.

Este inventario, cuya elaboración y actualización, corresponde alMayordomo auxiliado por el Prioste, estará firmado por el Hermano Mayor,el Mayordomo, el Secretario y el Fiscal; debiéndose confeccionar tres copiasde las cuales una se archivará en Secretaría, otra se entregará alMayordomo y otra quedará a disposición del Sr. Cura Párroco.

Regla 58ª.- Las adquisiciones o enajenaciones de los bienes de laHermandad requieren el acuerdo de la Junta de Gobierno o del CabildoGeneral, de acuerdo con los límites establecidos en los apartados f) y g) dela Regla 19ª.

Regla 59ª.- Por el Secretario se confeccionará, igualmente, un inventariode los libros y documentos existentes en la Hermandad, el cual estaráfirmado por el Hermano Mayor y el Secretario.

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Sección 2ª. De la administración de la Hermandad.

Regla 60ª.- La Hermandad se nutrirá de los siguientes medioseconómicos:

a)  Cuota ordinaria anual de los hermanos.

b)  Cuota de procesión, la cual dará derecho a los hermanos a participaren la Magna Procesión del Corpus Christi, portando el palio derespeto o llevando un farol o cirio que la Hermandad facilitará a talefecto. Asimismo se establecerá una cuota de procesión para elCuerpo de Niños Monaguillos del Santísimo.

c)  Cuotas extraordinarias, aprobadas en cada caso por el CabildoGeneral a propuesta de la Junta de Gobierno.

d)  Donativos.

e)  Subvenciones.

f)  Legados y herencias.

g)  Otros ingresos procedentes de medios lícitos, que no sean contrariosa la ley, a la moral, ni a las buenas costumbres.

Regla 61ª.- Cada año se elaborará un Presupuesto Ordinario deIngresos y Gastos que, al igual que el Estado de Cuentas Anual, sesometerá a la aprobación del Cabildo General y del Vicario General de laArchidiócesis de Sevilla.

Regla 62ª.- En el seno de la Junta de Gobierno se constituirá unaComisión de Asuntos Económicos, integrada por el Hermano Mayor,Mayordomo, Tesorero y Fiscal.

Esta Comisión de Asuntos Económicos tendrá como misión ayudar alMayordomo y al Tesorero en la administración de la Hermandad,asesorarlos y elaborar el Estado de Cuentas Anual y el PresupuestoOrdinario de Ingresos y Gastos, previamente a su presentación ante elCabildo General de Cuentas.

Regla 63ª.- Para subvenir a las necesidades de la Archidiócesis, laHermandad aportará al Fondo Común Diocesano una cantidad anualproporcionada a sus ingresos, sin perjuicio de otras aprobadas por elCabildo General de Cuentas.

Regla 64ª.- En todo gasto en que incurra la Hermandad deberá brillar

siempre la caridad cristiana y la sobriedad evangélica, compatibles con ladignidad y el decoro propios de nuestra tradición y del culto debido alSantísimo Sacramento del Altar.

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Regla 65ª.- En todo lo referente a la administración y régimeneconómico de la Hermandad, que no se encuentre regulado en estas SantasReglas, se regirá por el Código de Derecho Canónico y demás NormasDiocesanas aplicables en su caso.

TÍTULO VII

DE LA DISOLUCIÓN DE LA HERMANDAD

CAPÍTULO ÚNICO

Regla 66ª.- Esta Hermandad, de acuerdo con el canon 120.1 y 2, sólopodrá disolverse si es suprimida por la Autoridad Eclesiástica competente osi ha cesado en su actividad por espacio de cien años.

Caso de disolución y consiguiente extinción, los bienes de la Hermandadquedarán a disposición de la Autoridad Eclesiástica, dándoles el destinomás conveniente.

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OBLACIÓN

En el nombre de Dios Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres Personasdistintas y un solo Dios Verdadero, y de la Gloriosa Virgen Santa María, subendita Madre y de toda la Corte celestial; y para la mayor honra y cultodel Santísimo Sacramento, ordenamos esta nuestra Cofradía de laHermandad del Santísimo Sacramento, sita en la Iglesia Parroquial de estaVilla de La Puebla del Río, para poderse gobernar y regir, y el buen gobierno y administración, culto y asistencia a Dios Nuestro Señor Sacramentado.

La cual ordenamos para nosotros y para los que serán de aquí enadelante en esta nuestra Hermandad, y poniéndola en ejecucióninstituimos e imponemos los capítulo siguientes, los cuales cumpliremosdándonos Dios gracia para ello, y su bendita Madre concebida sin pecadooriginal.

(De las primitivas Reglas, 16 de septiembre de 1716)

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JUSTIFICACIÓN DE ESTAS NUEVAS REGLAS

Dado que las primitivas Reglas de esta Corporación fueron aprobadasel 16 de septiembre de 1716 por el Fiscal General del Arzobispado deSevilla, Licenciado D, José García Platas, a petición del Prioste de la

Cofradía del Santísimo Sacramento, y habiendo transcurrido casi dos siglos y medio desde la fecha de su aprobación; se hizo necesario, en 1995, laredacción de unas nuevas Reglas que se adaptaran a los nuevos tiempos, ya que los preceptos contenidos en las anteriores Reglas quedaronobsoletos.

La celebración del Concilio Vaticano II supuso nueva sabia yorientación a los dictados de la Santa Madre Iglesia, que se reflejó laconvocatoria, en nuestra archidiócesis, del Sínodo Hispalense en el año1973, para dar respuesta eficaz al hombre de hoy, de acuerdo con lasexigencias del citado Concilio.

La Santa Sede, en el año 1983, y bajo el pontificado de Juan Pablo II,hoy beato, promulgó un nuevo Código de Derecho Canónico. Igualmente,nuestro anterior Arzobispo, Exmo. Sr. Fray Carlos Amigo Vallejo, promulgósendos Decretos dictando nuevas Normas Diocesanas para las diferentesHermandades y Cofradías de la Archidiócesis, en 1985 y 1997,respectivamente.

Por todo lo cual, esta humilde Hermandad somete a la aprobación dela Autoridad Eclesiástica la presente revisión de sus Santas Reglas, que

pretenden adaptarse al nuevo espíritu de Nuestra Santa Madre Iglesia y alas Normas que de ella emanan.

Se concluyó la redacción y revisión de estas Santas Reglas, en LaPuebla del Río, el día veinte del mes de enero a los dos mil y doce años delNacimiento de Nuestro Señor Jesucristo, Festividad de San SebastiánMártir, por la Junta de Gobierno de esta Hermandad del SantísimoSacramento, cuya composición es la siguiente:

Rvdo. Sr. Cura Párroco y Director Espiritual:

D. Eduardo Vera Martín.

Hermano Mayor:

D. Antonio Tomás Pineda Romero.

 Teniente de Hermano Mayor:

D. Manuel Bizcocho Bennett.

Secretario:

D. Ángel Pineda Valdecantos.

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 Vicesecretario:

D. Miguel Ángel Luque Romero.

Mayordomo:D. Daniel Núñez Bennett.

 Tesorero:

D. José Manuel Ruiz Bejarano.

Fiscal:

D. Manuel Blanco Borrero.

Prioste:

D. Sebastián Escacena Carrasco.

Vocales:

Dª. María del Carmen Ruiz Salmerón.

Dª. María de Gracia Ruiz Bejarano.

Dª. María Teresa Escacena Carrasco.

Dª. María Quiñones Garrido.

Dª. Mª Dolores Garrido Sayago.

D. Francisco Gómez Garrido.

D. Mariano Martínez de la Fuente.

D. José Manuel Lama Castro.

D. Juan Francisco Curiel López.

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SANTAS REGLAS DE LA ILUSTRÍSIMA Y MUY ANTIGUA

HERMANDAD DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO.

LA PUEBLA DEL RÍO (SEVILLA)

INTRODUCCIÓN: Oblación.

 Justificación para estas nuevas reglas

TÍTULO I: De la denominación, símbolos y distintivos de laHermandad.

Capítulo único:

Sección 1ª. De la denominación.Sección 2ª. Del símbolo y del escudo.Sección 3ª. De los distintivos e insignias.

TÍTULO II: De los fines de la Hermandad.

Capítulo único:

Sección 1ª. De los fines de la Hermandad.Sección 2ª. De otros fines.

TÍTULO III: De los miembros de la Hermandad.

Capítulo único:

Sección 1ª. De la admisión y recibimiento de los hermanos.Sección 2ª. De los derechos y obligaciones de los hermanos.Sección 3ª. De la pérdida de la condición de hermano.

TÍTULO IV: Del gobierno de la Hermandad.

Capítulo I: Del cabildo general.

Sección 1ª. Del concepto, normas comunes, atribuciones yclasificación de los Cabildos Generales.

Sección 2ª. Del Cabildo General de Cultos y Procesión.Sección 3ª. Del Cabildo General de Cuentas.Sección 4ª. Del Cabildo General de Cuentas y Elecciones.Sección 5ª. Del Cabildo General Extraordinario.

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Capítulo II: De la Junta de Gobierno.

Sección 1ª. De la composición de la Junta de Gobierno.Sección 2ª. Del Cabildo de Oficiales: competencias.Sección 3ª. Del Director Espiritual.

TÍTULO V: De las actividades de la Hermandad.

Capítulo único.

Sección 1ª. De los actos de culto.Sección 2ª. De otras actividades.

TÍTULO VI: Del régimen económico de la Hermandad

Capítulo único.

Sección 1ª. De los bienes e inventarios.Sección 2ª. De la administración.

TÍTULO VI: De la disolución de la Hermandad.

Capítulo único.

ANEXOS:

Anexo I: Solicitud de ingreso como hermano.

Anexo II: Juramento de recibimiento de hermanos.

Anexo III: Oración oficial del XLV Congreso Eucarístico.

Anexo IV: Protestación de Fe.

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ANEXO II.

JURAMENTO AL RECIBIMIENTO DE HERMANOS.

1.  Pregunta: ¿Deseáis pertenecer a esta Ilustrísima y MuyAntigua Hermandad del Santísimo Sacramento, canónicamenteestablecida en la Parroquia de Nuestra Señora de la GranadaCoronada de La Puebla del Río?

Respuesta: SÍ, LO DESEAMOS.

2.  Pregunta: ¿Juráis cumplir cuanto ordenan y mandan lasSantas Reglas de esta Hermandad?

Respuesta: SI, LO JURAMOS

3.  Pregunta: ¿ Juráis defender en todo momento los Dogmas,Sacramentos y Misterios que cree y profesa Nuestra Madre laSanta Iglesia Católica, entre ellos, la Real presencia de Jesucristo en la Sagrada Eucaristía?

Respuesta: SÍ, LO JURAMOS 

Finalmente, el que pregunta dirá:

“SI ASÍ LO HACÉIS, DIOS OS LO PREMIE; SI NO, OS LODEMANDE” 

.

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ANEXO III

ORACIÓN OFICIAL DEL XLV CONGRESO EUCARÍSTICO

(Celebrado en Sevilla, Junio de 1993).

 Te damos gracias, Padre Santo, porque nos revelasen Cristo, luz de los pueblos, el misterio de nuestrasalvación.

Él, verdadero Cordero Pascual, con su muerte quitó elpecado del mundo y, resucitando, restauró nuestravida.

En memoria de su entrega por nosotros nos dejó comoalimento el Sacramento de la Eucaristía que nos hacepartícipes, ya en este mundo, de los bienes eternos detu reino.

Derrama, Señor, tu Espíritu sobre los que adoramos y

proclamamos la presencia de tu Hijo en el misterio denuestra fe, para que vivamos en generosa solidaridadcon todos los hombres.

Y así, adoradores en espíritu y en verdad, demostestimonio del Evangelio, imitando a María, la Madrede Jesús, servidora obediente y humilde de la obra dela salvación.

Por Jesucristo nuestro Señor.

Amén.

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ANEXO IV

PROTESTACIÓN DE FE.

Los hermanos de la Ilustrísima y Muy Antigua Hermandad del

Santísimo Sacramento, canónicamente establecida en la Parroquia deNuestra Señora de la Granada Coronada, de La Puebla del Río, al hacerpública protestación de nuestra fe, como hijos fieles de Nuestra SantaMadre la Iglesia Católica, Apostólica y Romana; en presencia de DiosNuestro Señor y de la Virgen Inmaculada, decimos que firmemente creemosen Dios Padre Todopoderoso, Creador del Cielo y de la Tierra, de todo lovisible y lo invisible; y en su único Hijo Jesucristo Nuestro Señor, que, porobra y gracia del Espíritu Santo, se encarnó de María la Virgen, y se hizohombre, y por nuestra causa fue crucificado, padeció y fue sepultado,resucitó al tercer día y subió al cielo y está sentado a la derecha del Padre, y de nuevo vendrá con gloria para juzgar a vivos y muertos, y su reino notendrá fin.

Creemos en el Espíritu Santo, en la Santa Iglesia Católica;confesamos que hay un solo Bautismo para el perdón de los pecados;esperamos la resurrección de los muertos y la vida del mundo futuro.

Igualmente, creemos, afirmamos y confesamos la Real presencia de Jesucristo en la Sagrada Eucaristía; y que la Santísima Virgen María,Madre de Dios y de los hombres, fue preservada, desde el primer instantede su concepción, de toda mancha de pecado original, siendo Mediadora

Universal de todas las gracias que el Señor derrama sobre nosotros.

Finalmente, creemos, confesamos y afirmamos todo cuanto enmateria de Fe y costumbre enseña nuestra Madre, la Iglesia; así como todoslos Dogmas, Misterios y Sacramentos de la Religión Católica.

Y así, haciendo pública Protestación de estas creencias en las quedeseamos vivir y morir, por la misericordia de Dios y la intercesión deNuestra Señora de la Granada Coronada y San Sebastián Mártir,esperamos gozar algún día de las delicias inefables de la Gloria y la VidaEterna

Amén.

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APÉNDICE DE TEXTOS SUPRIMIDOS EN LA PRESENTE REVISIÓN DEREGLAS DE LA HERMANDAD SACRAMENTAL CON RESPECTO A LASREDACTADAS EN 1995.

Regla 1ª. c) Se suprime la frase: “está confeccionado en tisú de plata”. 

Regla 18 (3º párrafo). Se suprime la palabra “Presidente” y se sustituyepor “Hermano Mayor”. 

Regla 19ª. b) Se suprime la frase “Aprobar la Memoria Anual presentadapor la Junta de Gobierno”.

Regla 22ª (2º párrafo). Se suprime la frase: “En este Cabildo la Junta deGobierno someterá la Memoria Anual de la Hermandad para suaprobación”. 

Regla 32ª c). Se suprime para los miembros de la Junta de Gobierno elrequisito de la Regla 26 e).

Regla 39ª c). Se suprime como función del Mayordomo la de “Organizar loscultos y la Procesión del Corpus Christi, con la colaboración de los demásmiembros de la Junta de Gobierno, previo visto bueno del Párroco.

Regla 51ª a). Se suprime como función del Director Espiritual el punto a):“Asesorar en materia religiosa y espiritual, dando las orientacionesprecisas”. 

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En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 dediciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Ilustrísima y

Muy Antigua Hermandad del Santísimo Sacramento, establecidacanónicamente en la Iglesia de Ntra. Sra. de la Granada Coronada de LaPuebla del Río (Sevilla), informa a todos sus hermanos que cuantos datosfaciliten a la Secretaría de la Hermandad, serán incluidos en un ficheroautomatizado de datos de carácter personal, creado y mantenido bajo laresponsabilidad de la Junta de Gobierno.La finalidad de dicho fichero es facilitar la gestión administrativa y contablede nuestra Hermandad, así como posibilitar el mejor cumplimiento de losfines que tiene establecidos.La Ilustrísima y Muy Antigua Hermandad del Santísimo Sacramento de LaPuebla del Río, garantiza la seguridad y confidencialidad de los datosfacilitados. De este modo se compromete al cumplimiento de su obligaciónde secreto de los datos de carácter personal y de su deber de guardarlos yde adoptar todas las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida,tratamiento o uso no autorizado. Por tanto, toda la información sobrenuestros hermanos, no será utilizada bajo ningún concepto con propósitoscomerciales ni será cedida a terceros.Los hermanos de esta Hermandad podrán en todo momento ejercitar todoslos derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición,comunicándolo por escrito a la Secretaría de la Hermandad.