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Revisoría Fiscal Noveno Semestre Contaduría Pública Profesor: Reinaldo Castrillón Mosquera Quórums mínimos para Asambleas

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Revisoría FiscalNoveno Semestre Contaduría Pública Profesor: Reinaldo Castrillón

Mosquera

Quórums mínimos para Asambleas

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ARTICULO 68. QUORUM Y MAYORIAS. 

LEY 222 DE 1995

La Asamblea deliberará con un número plural de socios

que represente, por lo menos, la mitad más una de las

acciones suscritas.

Con excepción de las mayorías decisorias señaladas en

los artículos 155, 420 numeral 5o. y 455 del Código de

Comercio, las decisiones se tomarán por mayoría de los

votos presentes.

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ARTICULO 429. CÓDIGO DE COMERCIO

Si se convoca a la Asamblea y ésta no se lleva a cabo por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con un número plural de socios cualquiera sea la cantidad de acciones que esté representada. La nueva reunión deberá efectuarse no antes de los diez días ni después de los treinta, contados desde la fecha fijada para la primera reunión.

Cuando la asamblea se reúna en sesión ordinaria por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, también podrá deliberar y decidir válidamente en los términos del inciso anterior.

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ARTÍCULO 155. <MAYORÍA PARA LA APROBACIÓN DE DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES>.

Salvo que en los estatutos se fijare una mayoría

decisoria superior, la distribución de utilidades la

aprobará la asamblea o junta de socios con el voto

favorable de un número plural de socios que

representen, cuando menos, el 78% de las acciones,

cuotas o partes de interés representadas en la

reunión.

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ARTÍCULO 421. <MAYORÍA EN ASAMBLEA PARA APROBACIÓN DE REFORMAS ESTATUTARIAS>. 

Salvo que en la ley o en los estatutos se fijare un

quórum decisorio superior, las reformas estatutarias

las aprobará la asamblea mediante el voto favorable

de un número plural de accionistas que represente

cuando menos el setenta por ciento de las acciones

representadas en la reunión.

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LEY 79 DE 1988 DEL COOPERATIVISMO

ARTICULO 31.

LA ASISTENCIA DE LA MITAD DE LOS ASOCIADOS HABILES O DE LOS DELEGADOS CONVOCADOS CONSTITUIRA QUORUM PARA DELIBERAR Y ADOPTAR DECISIONES VALIDAS.

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LEY 79 DE 1988 DEL COOPERATIVISMOARTICULO 31.- QUORUM MÍNIMO

SI DENTRO DE LA HORA SIGUIENTE A LA CONVOCATORIA NO SE HUBIERE INTEGRADO ESTE QUORUM, LA ASAMBLEA PODRA DELIBERAR Y ADOPTAR DECISIONES VALIDAS CON UN NUMERO DE ASOCIADOS NO INFERIOR AL DIEZ POR CIENTO (10%) DEL TOTAL DE LOS ASOCIADOS HABILES, NI AL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL NUMERO REQUERIDO PARA CONSTITUIR UNA COOPERATIVA.

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ARTICULO 32.

POR REGLA GENERAL LAS DECISIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL SE TOMARAN POR MAYORIA ABSOLUTA DE LOS VOTOS DE LOS ASISTENTES. PARA LAS REFORMAS DE LOS ESTATUTOS, LA FIJACION DE APORTES EXTRAORDINARIOS, LA AMORTIZACION DE APORTES, LA TRANSFORMACION, LA FUSION, LA INCORPORACION Y LA DISOLUCION PARA LIQUIDACION, SE REQUERIRA EL VOTO FAVORABLE DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS ASISTENTES.

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