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Edicion trimestral de la revista de la Asociacion de Empresas de Medio Ambiente Region de Murcia
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AEMA-rm les desea Feliz Día Mundial del
Medio Ambiente.
BOLETIN AEMA-RM Creemos en un sector
ambiental fuerte
Firma del Convenio AEMA-rm y la Consejería de Presidencia
Fecha del boletín Junio 2012
Volumen 5
Convenio AEMA .
Tecnologías del medio am-biente
Adelanto de un artículo del especial de la Ley de Residuos
Biomasa: La alternativa energética regional.
Foro de Ecoemprendedores organiza CROEM y Obra Social de la CAM
Planes de ahorro de agua en la industria.
V Premios Desarrollo Soste-nible
Contenido:
AEMA-rm pretende:
• Elevar la voz de las em-
presas de medio ambien-
te reivindicando su papel
en la participación públi-
ca y toma de decisiones
de tipo ambiental.
• Contribuir a la homoge-
neización de criterios a
considerar en la aplica-
ción de los distintos ins-
trumentos técnicos de
planificación o gestión
ambienta .
• Las relaciones institucio-
nales y la línea directa
con las Administraciones
públicas son la clave para
que AEMA-RM dé un
buen servicio a sus aso-
ciados.
La finalidad del acuerdo es establecer los instrumentos necesarios que faciliten la comunicación entre la Comunidad y las empresas en materia de medio ambiente y desarrollar acciones que ayuden a que las empresas de la Región se adapten a los requisitos medioambien-tales. La colaboración se desarrollará de acuerdo a unos convenios específi-cos, que contemplarán el ámbito general de actividades de protección del medio ambiente, asesoramiento, investigación, formación e infor-mación ambiental. Estos acuerdos serán aprobados y firmados por los órganos competentes de los firmantes. Entre las actuaciones previstas dentro de este convenio, que tendrá una vigencia de cuatro años, se encuentra el intercambio de información y documentación, el asesoramiento mutuo, y la realización de
proyectos de investigación conjuntos. Se elaborarán guías, monografías técnicas y publicaciones de bue-nas prácticas para la divulgación ambiental y de los valores natu-rales de la Región y se organiza-rán cursos, jornadas, congresos, exposiciones y seminarios sobre la protección de la naturaleza y la
conservación de la biodiver-sidad autonómica.
Convenio para iniciar acciones formativas y de investigación para la protección del medio
ambiente entre AEMA-RM y la Consejería de Presidencia.
Imagen de la firma del convenio
La colaboración, que tendrá una
vigencia de cuatro años, se desarrollará a través de unos
convenios específicos, que determinarán el ámbito general
de actividades de protección del
medio ambiente, asesoramiento, investigación, formación e información
ambiental.
Página 2 BOLETIN AEMA-RM Volumen 5
Convenio para iniciar acciones formativas y de investigación para la protección del medio ambiente entre AEMA-RM y la Consejería de
Presidencia.
Resumen del Convenio
Los futuros Convenios Específicos mediante los cuales se definan los pro-
gramas de colaboración establecerán alguna de las siguiente características;
1.- El intercambio de información y documentación así como el ase-soramiento mutuo en cuestiones relacionadas con las actividades propias de
la Asociación de Empresas de Medio Ambiente de la Región de Murcia y la
Dirección General de Medio Ambiente.
2.- La realización de ediciones conjuntas ya sean monografías técnicas, guías y cualesquiera publicaciones que respondan al interés común de am-
bas partes.
3.- La realización de proyectos de investigación conjuntos, sean o no en colaboración con otras entidades y organismos, de acuerdo con las dis-
ponibilidades presupuestarias, en cualquiera de las materias de interés co-
mún para ambas partes.
4.- La celebración y organización de actividades formativas coordina-das como cursos, congresos y seminarios en materia ambiental y de protec-
ción de la naturaleza y conservación de la biodiversidad de la Región de
Murcia.
5.- La organización de exposiciones, campañas de información y activida-des de difusión y divulgación ambiental.
Elaboración de un Programa anual
El programa anual será aprobado por las dos Insti-
tuciones antes del primer trimestre de cada año de
vigencia. AEMA-rm
está preparando su
Programa anual de
actuaciones de cara al
próximo año, cada
asociados tendrá
aportación esencial
para elaborar el ca-
lendario de actuacio-
nes acorde con las
necesidades del sector
empresarial ambien-
Se impulsa el intercambio de información y
documentación entre la
Comunidad y las empresas relacionadas con el medio
ambiente, quienes además
recibirán el asesoramiento
para su adaptación a los requisitos
medioambientales.
Página 3 BOLETIN AEMA-RM Volumen 5
Recordarte que como Asociado
estamos esperando tus sugerencias
para incorporar las al programa anual
de actuaciones
La Región de Murcia, España y Europa vienen atravesando una situa-
ción de extraordinaria dificultad derivada de la crisis, y todos los sec-
tores de actividad están sufriendo sus consecuencias con dureza. Aña-
dido a esto, en la sociedad y el tejido productivo regional se encuentra
cada vez mayor sensación de prolongación indeterminada de este es-
cenario, lo que provoca elevadas dosis de incertidumbre con efectos
altamente desincentivadores a la hora de acometer actuaciones, que
años atrás sí se han venido afrontando de forma decidida, y que ade-
más han servido para situar a Murcia como referente en algunas mate-
rias.
Obviamente, tampoco es ajeno a esta situación el sector regional de
las empresas y tecnologías del medio ambiente, entendiendo como
tales a las dedicadas a la gestión del agua, gestión de residuos, energías
renovables y eficiencia energética, tecnologías limpias para la indus-
tria, lucha contra la contaminación y erosión de suelos, protección
del medio natural, ingeniería y consultoría ambiental, agricultura y tu-
rismo sostenible, sistemas de control y seguimiento ambiental, entre
otras. Estas empresas y tecnologías ambientales está demostrado que
generan valor añadido y empleo cualificado allí donde se implantan.
Algunas como la gestión de residuos o gestión de recursos naturales e
hídricos son además intensivas en mano de obra.
El fomento del medio ambiente industrial, la eco-industria, las tecnologías relacionadas y los servicios técnicos avanzados constituyen un común denominador en la política común de los países que apuestan por la competitividad y permanencia de sus empresas. Así, la Organización para la Cooperación y el Desa-rrollo Económico (OCDE), ya señaló en su informe anual de 1999 a
la industria medioambiental como una de las industrias que experi-
mentará mayor crecimiento para el siglo 21
Las Tecnologías del medio ambiente. Una oportunidad de desarrollo en la
Región de Murcia.
AEMA-rm nace en 2001 con la vocación de
convertirse en la Asociación de
referencia dentro del ámbito
empresarial en cuanto a
medioambiente se refiere. La
Asociación de Empresas de Medio
Ambiente de la Región de Murcia,
pretende agrupar a todas aquellas empresas cuyo
objeto social esté relacionado
directamente con el Medio Ambiente .
Página 4 T í tu lo del bo let ín Volumen 5
Imagen de la firma del Conve-
nio entre AEMA y la conse-
jería de Universidades Empre-
sas e Investigación.
En el ámbito geográfico de la UE, las industrias ecológicas europeas constituyen en la ac-
tualidad un sector económico muy significativo, con una facturación anual estimada de
319.000 millones de euros, aproximadamente el 2,5 % del producto interior bruto (PIB) de
la UE. Esto significa que son comparables con sectores como el siderúr-gico, farmacéutico o automovilístico. Recientemente, las industrias ecológicas han tenido crecimientos en torno al 8 % anual. Los prin-cipales subsectores se ocupan de la gestión de residuos (30 %), el sumi-
nistro de agua (21 %), la gestión de las aguas residuales (13 %) y los ma-
teriales reciclados (13 %). El sector emplea directamente a unos 3,4 mi-
llones de personas, alrededor del 1,5 % de todos los europeos en el mer-
cado laboral. La tasa de crecimiento anual del empleo en todos los sub-
sectores entre 2000 y 2008 se situó aproximadamente en el 7%. Europa posee actualmente una tercera parte de la cuota de mercado mundial de
ecoindustrias. Referido al subsector de residuos, la UE prevé que, para
2020, el tratamiento de residuos ahorre 72.000 millones de euros anuales
en costes y genere 42.000 millones en nuevos ne-
gocios. Además, se observa un crecimiento supe-
rior a la media en exportaciones en el campo de
tecnologías del agua y residuos, y se está registran-
do una apertura a mercados estratégicos como el
asiático mediante acuerdos
con China y con India.
En nuestra Comunidad Autónoma, en los últimos 10-15 años el
sector productivo e industrial de Murcia ha venido realizando un
gran esfuerzo por cumplir la normativa ambiental existente, y tam-
bién por introducir elementos de sostenibilidad en su gestión em-
presarial. Las empresas han invertido en tecnologías de depuración
y tratamiento de desechos, así como en mejoras de proceso y fo-
mento de la ecoeficiencia productiva, y en la implantación y certifi-
cación de sistemas normalizados de gestión medioambiental, tales
como la ISO 14001 o, más exigente aún, el Reglamento EMAS, en
el que algunas empresas e instituciones regionales han sido pioneras
a nivel nacional y europeo, lo que ha redundado en la mejora de su
imagen y competitividad.
En nuestra Comunidad Autónoma, en los
últimos 10-15 años el sector productivo e
industrial de Murcia ha venido realizando un gran esfuerzo por cumplir la normativa
ambiental existente, y también por introducir
elementos de sostenibilidad en su gestión empresarial
Página 5 BOLETIN AEMA-RM Volumen 5
El fomento del medio ambiente industrial, la
eco-industria, las tecnologías
relacionadas y los servicios técnicos
avanzados constituyen un común
denominador en la política común de los países que apuestan
por la competitividad y permanencia de sus
empresas.
Sería un enorme error a nuestro juicio que, derivado de esta terrible
crisis, se frenara este acervo tecnológico medioambiental en nuestra
Comunidad, ya que las empresas del sector medioambiental, con su
capital de conocimiento, de innovación y su desarrollo tecnológico,
pueden representar una alternativa de futuro al desarrollo de la Re-
gión y a su competitividad, y también por qué no, cara a su proyec-
ción en los mercados exteriores.
Mediante el fomento de las empresas y tecnologías de medio ambiente, en la Región se propiciará la diversificación de su ac-tividad industrial, dando la posibilidad de acercarse a la cabeza de tecnologías e innovación en sectores claramente en creci-miento, y a su vez, cumplir una serie de objetivos medioambientales que se tienen en algunos de los planes sectoriales. El desarrollo de es-
tas “nuevas industrias” dará un valor diferenciador al tejido industrial
murciano con grandes expectativas de crecimiento y potencial para
lograr posicionarse en puestos de cabeza a nivel nacional y competir
en los mercados exteriores.
La Asociación de Empresas de Medio Ambiente de la Región de Mur-
cia (AEMA-RM), creada en el año 2000, está constituida por unas 50
empresas que tienen sede social y actividad productiva en la Región de
Murcia y fuera de ella; algunas de ellas además pertenecen a grupos
nacionales e internacionales de reconocida solvencia. El factor común
de todas ellas es ofrecer soluciones eficaces para la gestión y protec-
ción de nuestro patrimonio natural, buscando su vinculación con el
imprescindible desarrollo de la actividad productiva
Compartiendo la visión de que la economía sostenible constituye una
posibilidad cierta de contribuir al crecimiento económico y social de
la Región de Murcia, la Consejería de Universidades, Empresas e In-
vestigación de la Región de Murcia y AEMA-RM, han suscrito un
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN, PARA EL FO-MENTO DEL MEDIO AMBIENTE INDUSTRIAL, LA ECO-INDUSTRIA Y LAS TECNOLOGÍAS AMBIENTALES EN LA REGIÓN DE MURCIA.
Sería un enorme error a nuestro juicio que,
derivado de esta terrible crisis, se
frenara este acervo tecnológico
medioambiental en nuestra Comunidad, ya que las empresas del
sector medioambiental, con
su capital de conocimiento, de innovación y su
desarrollo tecnológico, pueden representar una alternativa de
futuro al desarrollo de la Región
Página 6 T í tu lo del bo let ín Volumen 5
Este convenio, firmado en enero de 2012, está enmarcado dentro del vigente Plan Indus-
trial de la Región de Murcia 2008-2013 que persigue el incremento del valor añadido del
sector industrial y la competitividad de la industria de la Región de Murcia, así como au-
mentar la contribución de la industria al crecimiento económico. Para ello, se plantea una
mejora constante de la protección medioambiental, la cual no sólo
supone un reto que las empresas deben afrontar sino una necesidad
que obliga a una búsqueda continúa de nuevos sistemas de organiza-
ción, de nuevos procesos, de nuevas tecnologías aplicadas con el fin
de obtener el máximo nivel de calidad y eficacia en la estrategia em-
presarial, y se marcan los siguientes objetivos:
Impulsar y fomentar el desarrollo del sector medioambiental en Murcia, como son los Gestores autorizados de residuos, las
Plantas de tratamiento y reciclaje, la gestión y tecnologías del
agua, los fabricantes de equipos para el medio ambiente indus-
trial, las energías renovables, las Tecnologías y procesos de Aho-
rro y eficiencia energética, la Gestión de recursos y espacios na-
turales Proyectos y obras de saneamiento, la restauración y pro-
tección ambiental las Entidades de verificación y ensayo de tec-
nologías, los laboratorios de pruebas, análisis y control de pará-
metros de contaminación, etc.
Impulsar y fomentar la participación de la ingeniería regional. Promoviendo los servicios avanzados de ámbito regional a las
empresas y administraciones (ingeniería del valor)
Superar los obstáculos administrativos y de mercado que puedan frenar el potencial de las tecnologías ambientales para la competi-
tividad y el crecimiento económico de la Región
Garantizar que en los próximos años la Región de Murcia adopte un papel dirigen-te en el desarrollo y la aplicación de tecnologías ambientales.
Consideramos que el sector de las tecnologías de medio ambiente tiene ahora una magnífi-
ca oportunidad para posicionarse ventajosamente dentro de la Estrategia Regional de Es-
pecialización Inteligente como un área de desarrollo económico de la Región de Murcia,
que se tal vez se pueda ver favorecida además por la Política Regional de incentivos de la
Unión Europea.
Pedro Jiménez Mompeán//Francisco Javier Hurtado Mirón
Página 7 BOLETIN AEMA-RM Volumen 5
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN, PARA EL
FOMENTO DEL MEDIO AMBIENTE INDUSTRIAL,
LA ECO-INDUSTRIA Y LAS TECNOLOGÍAS
AMBIENTALES EN LA REGIÓN DE MURCIA.
Este convenio, firmado en enero de 2012, está enmarcado dentro del vigente Plan Industrial de la Región de Murcia
2008-2013 que persigue el incremento del valor añadido del sector industrial y la competitividad de la
industria de la Región de Murcia, así como
aumentar la contribución de la
industria al crecimiento económico
LA NUEVA LEY 22/2011 DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS. LOS SUBPRODUCTOS Y EL FIN DE LA CONDICION DE RESIDUOS, UNA OPORTUNIDAD EMPRESARIAL Y UNA
NECESIDAD SOCIAL.
Carlos Pérez-Ródenas García-Balibrea
Responsable del Dpto. de Industria y Medio Ambiente
Cámara de Comercio, Ind. y Nav. de Murcia
Desde que el pasado mes de julio se publicase la Ley objeto de este artículo, la ya conocida LRSC (casi todas la
leyes notorias tienen sus siglas), está siendo generadora de un intenso debate y,
aunque tardía, todos sabíamos que su aparición era obligatoria (trasposición de la
DMR 2008/98/CE). Intentaré centrar la atención en los novedosos
(legislativamente hablando) conceptos de subproducto y el de fin de la condición
de residuo, de los que hasta hoy apenas sí se hacen referencias claras en las distin-
tas normas legales.
Pese a lo anterior, no puedo resistir la ocasión para referirme a otros aspectos y apartados, ya que la Ley apro-
vecha la trasposición para fijar y actualizar el marco legal básico de los residuos en nuestro país. Esperemos
que los plazos de adaptación sean suficientes y que en su transcurso, se resuelvan y aclaren las áreas confusas y
se desarrollen los reglamentos oportunos. En este sentido, ya que la Ley no se ha limitado sin más a trasponer,
se echa de menos por parte de los legisladores el que no hayan sido más ambiciosos y que hoy tuviésemos un
texto refundido (similar a lo ocurrido con la Ley de Aguas) en materia de residuos y no tengamos todavía que
recurrir a reglamentos que corresponden a leyes que no están vigentes (como por ejemplo el RD 833/1988).
En cuanto a los regímenes que se establecen de autorizaciones y comunicaciones para las actividades de producción y gestión, se pueden considerar en general positivos (posiblemente ahora supongan una mayor intervención administrativa sobre los productores y menor a los gestores), al igual que la creación de un
Registro de producción y gestión de residuos, que permitirá conocer con más precisión los flujos reales de los
mismos. Sí habría que matizar que lo que no parece oportuno es establecer el sentido negativo del silencio ad-
ministrativo, más aún, cuando en muchas comunidades autónomas se ha considerado al
contrario. También es fundamental para agilizar los trámites que se pongan en marcha
cuanto antes los mecanismos que permitan el empleo de las TIC´s tal como se contempla
en la Ley e intentar la integración con otro tipo de información ambiental autonómica
que las empresas ya deben suministrar periódicamente .
La Ley también servirá para armonizar las relaciones y criterios entre las comunidades
autónomas, a lo que contribuirá la creación de una “Comisión de coordinación en mate-
ria de residuos”, y la necesidad de alcanzar unos objetivos a nivel nacional bastante eleva-
dos en cuanto a la reducción, reutilización, reciclado y valorización.
Sí puede generarnos algo de incertidumbre, las competencias de las entidades locales en
relación con las actividades comerciales e industriales y los residuos de tipo doméstico
que generan éstas, siendo potestad de estas entidades locales el admitir estos residuos o
no según sus ordenanzas. Sería deseable que se redujese o se acotase de forma objetiva (posiblemente mediante
la Comisión de coordinación) la discrecionalidad que se puede dar.
De la regulación de la responsabilidad ampliada del productor del producto podemos decir, cuanto menos, que
es un tanto confusa, sobre todo a la hora de modificar la estructura de los SIG, planteando una participación
exclusiva de los productores en función de la cuota de mercado (dato que difícilmente será facilitado por las
empresas). Esperemos que en el periodo transitorio queden aclaradas y se establezcan fórmulas acordes con la
realidad empresarial.
Página 8 T í tu lo del bo let ín Volumen 5
AEMA-rm está preparando un
especial acerca de la Ley de Residuos y
Suelos contaminados.
Este es el adelanto del articulo que la
Camara de Comercio de Murcia ha
preparado
Página 9 T í tu lo del bo let ín Volumen 5
Por otro lado, el plantear la imposición de sistemas de devolución y retorno (SDDR), cuando desde hace
años hemos inculcado en la ciudadanía otra cultura (el hábito de tirar al contenedor que corresponde, otro
cosa sería que partiéramos de cero), las distorsiones que se pueden generar en el mercado y el análisis cos-
te/beneficio (según estudios, la implantación de estos sistemas sólo supondría un 2% de incremento en la
recuperación de envases) hacen que se observe con cautela este sistema nuevo en la normativa, pero antiguo
en el tiempo.
En lo referente a suelos contaminados, estimamos que contribuye a precisar términos y condiciones, y solo
indicar como positiva la nueva posibilidad de la recuperación voluntaria de suelos.
Respecto a la sustitución de las bolsas de un solo uso y su eliminación del mercado en el 2018, manifestar
que da la impresión de que estas medidas obedecen más a satisfacer las demandas de
algún colectivo particular, apoyado por una campaña mediática, que a que vengan
derivadas de un análisis serio del ciclo de vida de estos envases. Esta disposición de-
bería de haber sido eliminada en su totalidad en la redacción final.
Por último indicar que en el apartado relativo al régimen sancionador se aprecia por
un lado un incremento en la cuantía de las sanciones con respecto a la anterior ley
de residuos, lo cual podría haberse dejado para más adelante, dadas las circunstan-
cias actuales. Por otro, también puede observarse con cierta preocupación, la potes-
tad que se atribuye a las Comunidades Autónomas, para en función de lo que deno-
mina “restablecimiento de la legalidad ambiental” y al margen de un procedimiento
sancionador, cerrar el establecimiento, paralizar la actividad o suspenderla cuando
no se cuente con las autorizaciones, declaraciones o registros que correspondan. Es-
te término, creado en virtud del artículo 30 puede dar lugar a situaciones de inseguri-
dad jurídica, más aún cuando en el artículo 53 se facilita la adopción de medidas pro-
visionales similares a las anteriores, pero con las garantías del inicio de un procedi-
miento sancionador.
Recuperando del título del artículo, es claro que para dar cumplimiento a la nueva
jerarquía de gestión de residuos, la consecución de los objetivos y la reducción de los
costes, se hace imprescindible el planteamiento de dos conceptos que han estado
latentes legislativamente en distintas ocasiones pero siempre presentes y habituales
en las prácticas industriales, y que es ahora cuando adquieren un soporte legal bási-
co estatal: “subproducto” y “fin de la condición de residuo” (o lo que habitualmente
denominamos como materia prima secundaria). Ahora ya tenemos fijadas las “reglas
del juego" para identificar estos productos.
Se convierten así estos en una oportunidad empresarial para aportar valor a cientos de productos generados en el proceso productivo y que bajo otra perspectiva podríamos considerar como residuales. Al mismo tiempo que obte-nemos un beneficio económico doble, actuamos socialmente también por partida doble, ya que por un lado
ahorramos costes de eliminación e introducimos materia prima en el ciclo productivo, y en ambos casos re-
ducimos el impacto ambiental que supondría no adoptar esta alternativa.
La cuestión no es baladí. Basta con mencionar como ejemplo que del total de residuos industriales que se
gestionaron en la Comunidad Autónoma de Cataluña, un 7% lo hicieron bajo esta condición de subproducto.
Básicamente podríamos decir que la diferencia material entre un subproducto (que en realidad en ningún mo-
mento adquiere la condición de residuo) y un residuo que deja de serlo, es que el primero se introduce direc-
tamente en el ciclo productivo, mientras que el segundo va a precisar de operaciones de valorización total.
Recuperando del título del artículo, es claro que para
dar cumplimiento a la nueva jerarquía de gestión de residuos, la consecución
de los objetivos y la reducción de los costes, se
hace imprescindible el planteamiento de dos
conceptos que han estado latentes legislativamente
en distintas ocasiones pero siempre presentes y
habituales en las prácticas industriales, y que es
ahora cuando adquieren un soporte legal básico
estatal: “subproducto” y “fin de la condición de
residuo” (o lo que habitualmente
denominamos como materia prima secundaria). Ahora ya tenemos fijadas
las “reglas del juego" para identificar estos productos.
LA NUEVA LEY 22/2011 DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS. LOS SUBPRODUCTOS Y EL FIN DE LA CONDICION DE RESIDUOS, UNA OPORTUNIDAD EMPRESARIAL Y UNA NECESIDAD SOCIAL.
Como hemos comentado, la necesidad de diferenciar estos materiales de los residuos se había puesto de mani-
fiesto por las distintas referencias implícitas o explicitas que en relación a estos términos aparecen en las legisla-
ciones autonómicas, e incluso en nuestra Comunidad se estuvo trabajando en este sentido desde la Asociación
de Empresas de Medio Ambiente de la Región de Murcia, CROEM y Cámara de Comercio de Murcia, llegán-
dose a redactar unos documentos (pueden consultarse en la web de calidad ambiental de la Consejería) que no
llegaron a aprobarse (entre otras cosas por la aparición de la DMR y los trámites de trasposición de la misma)
en los que se creaba la Bolsa de Subproductos y Recursos de la Región de Murcia, y la instrucción técnica para
la tramitación de subproductos.
La Bolsa regional se planteaba no solamente como un centro de intercambio donde localizar los subproductos,
pues esa función actualmente se cubre desde la Cámara de Comercio mediante la publicación de ofertas y de-
mandas de subproductos a nivel nacional que pueden ser consultadas en internet; se pretendía que la Bolsa se
convirtiese en un referente regional en lo que conocemos como el “cierre de ciclo de los materiales” y el “ciclo
de vida ambiental” de los productos, fomentando el empleo de los subproductos como materia prima, dando
cobertura a las empresas en la caracterización de los subproductos, colaborando con los centros tecnológicos
en la búsqueda de nuevos sectores y técnicas de aprovechamiento, etc. Esperemos que en un futuro próximo
podamos retomar este proyecto.
Centrándonos de nuevo en la normativa es de agradecer que en la actualidad desde la Comunidad Autónoma se
estén dando soluciones a las empresas en base a la
instrucción técnica anterior, sin esperar a que se cla-
rifique definitivamente el marco competencial
para determinar si un deter- minado material es un
residuo o un subproducto. A este respecto, cabe
indicar que en el artículo 4 de la Ley, en su punto 2
establece que la misma compete a la Comisión
de Coordinación, admitién- dose por otro lado en la
disposición transitoria pri- mera que en tanto ésta
no esté en condiciones de cumplir el cometido
asignado se continuaran
aplicando los procedi-
mientos vigentes hasta
el momento (en clara alusión a los que ya son aplicados en algunas Comunidades
Autónomas). A todo esto hay que añadir que es la propia Comisión Europea la que
en la DMR se atribuye competencias señalando que será un comité de expertos el que establecerá de forma armonizada los criterios.
Para el fin de la condición de residuo, sí que la Comisión establece que con indepen-
dencia de aquellos criterios que se determinen, entre otros menciona expresamente a
los áridos, el papel, el vidrio, el metal, los neumáticos y los textiles, la facultad para
que los Estados miembros puedan decidir caso por caso para aquellos no estableci-
dos a escala comunitaria. Para esta labor, la Ley echa mano de la Comisión de Coor-
dinación.
Más allá de los aspectos competenciales, es claro que la guía que sirve para fijar criterios se encuentra en la co-
municación de la Comisión Europea COM 2007(59) Final “Interpretativa sobre residuos y subproductos”. Es-
tos condicionantes son los mismos que aparecen en la DMR y en la nueva Ley.
Página 10 T í tu lo del bo let ín Volumen 5
Centrándonos de nuevo en la normativa es de
agradecer que en la actualidad desde la
Comunidad Autónoma se estén dando soluciones a las empresas en base a la
instrucción técnica anterior, sin esperar a que se
clarifique definitivamente el marco competencial para
determinar si un determinado material es un residuo o un subproducto.
Página 11 T í tu lo del bo let ín Volumen 5
Puede uno cuestionarse si estas definiciones se prestan cuanto menos a imprecisión, generando un margen
para la inseguridad jurídica, pero no hemos de olvidar que hasta la aparición de la DMR de 2008, para las ad-
ministraciones sólo existía la posibilidad de “ser” o “no ser” residuo sin más variaciones . Lo que se posibi-lita ahora es que cuando se cumplan los cuatro condicionantes (tanto para subproducto como para materia secundaria) acumulativamente, es decir, se tienen que cumplir todas, tendremos altas posi-bilidades de que el residuo sea elevado a categoría de subproducto o materia prima secundaria y le-galmente podamos aprovechar los recursos que el mismo todavía nos puede aportar. Lo anterior va a venir
dado en muchas ocasiones en función de las diferentes condiciones y situaciones
técnicas, y es por esto por lo que no se ha podido establecer una “fórmula” especí-
fica de definición ya que precisamente la misma podría dar lugar a exclusiones que
nos acercarían más que alejarnos a la indeseable situación de inseguridad jurídica
sin que ello se tradujera en una mayor seguridad para la salud o el medio ambiente.
Surgen aquí dudas sobre si para la aplicación práctica de la normativa se van a
establecer “familias de subproductos” o caso a caso. Las empresas no pueden es-
tar esperando que las Administraciones se manifiesten una y otra vez para casos
que son iguales y que se dan bajo las mismas condiciones y que poseen las mismas
características. Hay que actuar de la forma más lógica por “familias” (dejando el
caso por caso para los
singulares), fijando
unos intervalos o toleran-
cias dentro de las cuales se puedan clasificar y que
permitan ga- rantizar siempre la preservación de la
salud y la se- guridad medioambiental.
Para la condi- ción de fin de residuo está más claro,
pues desde la Comisión Europea ya se ha marcado
el camino me- diante la publicación en forma de
reglamento de cumplimiento directo para las chata-
rras férricas y de aluminio.
Como conclusión podemos decir que La Ley plantea a las distintas Administraciones la necesidad de elaborar unos programas de prevención de residuos, así como instrumentos económicos para fo-mentar el aprovechamiento de los residuos. En estos programas, tanto los subproductos como la materia prima secundaria son actores indispensables. Sólo con repasar el Anexo IV de ejemplos de medidas de pre-
vención de residuos, se aprecian varias líneas en las entran de lleno estos conceptos, tanto en las relativas a la
fase de diseño, producción y distribución, como a las de consumo y uso.
Así pues es necesario que evaluemos e identifiquemos dentro del ámbito de nuestra Región qué residuos in-
dustriales generamos que posean el suficiente potencial tecnológico y económico necesario para mantener
mercados específicos, diversificados y viables. Para que funcionen es fundamental que la intervención admi-
nistrativa sea lo más ágil posible y no haga desistir a los empresarios, no olvidemos que estos productos una
vez puestos en el mercado deben cumplir con plenas garantías las exigencias que se derivan de las normativas
de seguridad e industrial que le pudiesen aplicar, con lo cual nunca dejan de estar bajo control.
Para finalizar un pensamiento al que creo cada vez debemos acostumbrarnos más: “Los residuos en realidad son materia prima mal ubicada”.
Para finalizar un pensamiento al que
creo cada vez debemos
acostumbrarnos más: “Los residuos
en realidad son materia prima mal
ubicada
Página 12 T í tu lo del bo let ín Volumen 5
ADELANTO DEL ARTICULO DE ASEGRE PARA EL ESPECIAL DE LA LEY DE
RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS El pasado mes de abril se constituyó la Comisión de Coordinación que la
Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados contemplaba en su preámbulo.
Con esta primera reunión se iniciaba un foro de diálogo entre el Ministe-
rio y las diferentes administraciones autonómicas competentes en mate-
ria de residuos.
En este encuentro varios directores generales solicitaron un cambio en la Ley de resi-duos, sobre todo en aspectos relacionados con las cargas administrativas que ralenti-zan algunos procesos de transporte y gestión de residuos.
Días más tarde el Gobierno presentó una serie de medidas urgentes en materia de medio
ambiente a través de un Real Decreto Ley, con el fin de “lograr una gestión más eficiente de
los recursos y abaratar y simplificar los trámites administrativos basándose en criterios de efi-
ciencia, eficacia, unidad, seguridad jurídica y costes”, según expresó en rueda de prensa la
vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría.
Con las peticiones de cambio de los primeros y las medidas establecidas por los segundos se
están produciendo modificaciones en la legislación que, si bien mejorarán algunos aspectos
de la gestión de residuos, seguirán dejando de lado otros, como la disparidad legislativa exis-
tente en las Comunidades Autónomas de nuestro país.
España necesita una política común en materia de residuos. La disparidad legislativa provoca una diferenciación en los estándares medioambientales exigibles a las empresas, ade-
más de las diferencias de impuestos y costes que las empresas deben pagar según la Comuni-
dad Autónoma donde estén localizadas. Las empresas necesitan y solicitan leyes integradoras
que armonicen la normativa y los procedimientos en lo referente a la autorización y al trata-
miento de los distintos tipos de residuos.
Sin embargo, este no es el único problema al que nos enfrentamos. Estamos en un momento
de relajación en el cumplimiento de la legislación ambiental provocado por los recortes de
los presupuestos autonómicos, que han relegado a un segundo plano las cuestiones ambien-
tales. La falta de recursos está haciendo que el control y la gestión de las leyes me-dioambientales no sea una prioridad.
Esta situación está fomentando las malas prácticas y que algunos flujos de residuos peligro-
sos no reciban el tratamiento adecuado a sus características o peligrosidad. En algunas Co-
munidades Autónomas, plantas autorizadas para tratar aguas urbanas (EDAR) se están ocu-
pando del tratamiento de algunos residuos peligrosos. Además del surgimiento de un sector
ilegal paralelo con el que nos estamos encontrando en los últimos años que se ocupa del tra-
tamiento de los residuos peligrosos sin ningún tipo de control, con el peligro para la salud
pública y el medio ambiente que esto supone.
ASEGRE es la asociacion
nacional de referencia en mate-
ria de residuos.
Adelanto Articulo de ASEGRE
El sector de la gestión de residuos necesita una legislación firme y cla-ra, en la que queden delimitadas las competencias de las empresas autorizadas y definidos los procesos y agentes que forman parte de la actividad. De esta forma se creará un entorno de competencia leal y respeto del medio ambien-te, en el que se fomentan las buenas prácticas y la crea-ción de empleos verdes, tan necesarios en tiempos de cri-sis.
Tampoco podemos olvidar la necesidad de agilizar los procesos administrativos, con ello promoveremos la actividad industrial y económica. Pero para ello es necesa-rio nuevamente que las administraciones cuenten con re-cursos para su gestión ágil y eficiente.
La evolución de la producción de residuos y del sector en los últimos años ha dado lugar a que hoy contemos en España con una notable sobrecapacidad para gestionar todos los residuos peligrosos generados en el país, por ello como está ocurriendo en otros sectores que están trabajando para exportar sus servicios, la exportación de estas empresas sería la recepción de residuos de otros países según contempla la legislación europea y española. Esto se realiza desde el más estricto control ambiental del proceso, garantizando la seguridad y la trazabilidad del trata-miento de estos residuos, y nos permitiría evitar la sangría de empleo, gene-rando riqueza y posibilitando la recuperación de materias primas y energía que de otra forma se perderían..
El sector necesita que las Comunidades Autónomas apoyen a las insta-laciones ya existentes y que, a pesar de los recortes, pongan todos los recursos disponibles para mantener los niveles de control y gestión de las políticas ambientales alcanzados en los últimos 20 años. Los niveles que establecían un entorno de competencia leal, en el que se respetaba la le-gislación existente y en el que las sanciones por parte de la Unión Europea eran una parte de la legislación, no una realidad a la que enfrentarse, como ahora.
Luis Palomino
Secretario General
Página 13 BOLETIN AEMA-RM Volumen 5
AEMA-rm está preparando un
especial acerca de la Ley de Residuos
y Suelos Contaminados con
los principales agentes del sector .
Este es el adelanto del articulo que
ASEGRE ha preparado
Página 14 T í tu lo del bo let ín Volumen 5
BIOMASA: La alternativa energética regional
Según la RAE y como segunda acepción más orientada hacía el sector energético po-dríamos definir la BIOMASA como la Materia orgánica originada en un proceso biológico, espontáneo o provocado, utilizable como fuente de energía. []La anterior definición permite incluir a toda la potencial biomasa vegetal agrícola y/o forestal disponible en la Región Murciana que proviene principalmente del Pino, Albaricoque, Ciruelo, Melocotonero, Peral, Almendro, Olivo, Viñedo, Cítricos, etc...
Total superficie regional 1.131.398 (ha)
Nota: (1) Se computa sólo la superficie en "Ocupación primera o principal".
(*) Datos provisionales. Sujetos a modificaciones.
No podemos dejar de nombrar en nuestra exposición, por su denodado interés, su capacidad innovadora y el pionero trabajo realizado, a la Asociación de Propietarios Forestales de la Región Murciana PROFO-MUR, con Francisco Carreño al frente, cuyo ámbito de actuación inicial abarca una superficie aprox de 62.000 hectáreas. Su trabajos y proyectos tienen como objetivo obtener una visión objetiva de la Biomasa forestal así como poder disponer de datos reales adaptados a la foresta autonómica que nos permitan con-cretar el verdadero potencial de la Biomasa Regional
Uno de los principales usos de la Biomasa, en forma de Astillas y/o Pellets, es para suministro de calor ya que su eficiencia es muchísimo más elevada que otras energías. Para que nos hagamos una idea en las vivien-das particulares cerca del 80% de la demanda energética es consumo térmico, en la actualidad ya podemos encontrar instalaciones en todo el territorio nacional que utilizan la Biomasa como fuente de energía en Hospitales, Piscinas, Ex- plotaciones Agrícolas y Ganaderas, Mercados Municipales, Cole-gios, Complejos Deporti- vos, Edificios, etc…
DATOS PROVISIONALES APROVECHAMIENTOS DE LA TIERRA REGIÓN MURCIA AÑO 2011 SEGÚN CARM Erial a pastos 59.995 Espartizal . 89.015 Ríos y lagos 12.018 Superficie no agrícola 77.902 Terreno improductivo 39.139 Pastizales 14.176 Prados naturales 0 Monte abierto 65.546 Monte leñoso 118.592 Monte maderable 104.067 Barbechos y otras tierras no ocupadas 253.188 Tierras ocupadas por cultivos herbáceos(1) 100.119 Tierras ocupadas por cultivos leñosos 197.641
GETRAME es asociada a
AEMA-rm..
BIOMASA: La alternativa energética regional
En la siguiente tabla de equivalencias energéticas se nos permite observar con más claridad los consumos necesarios para generar la misma cantidad de energía con distintas fuentes.
Entre las principales ventajas que nos aporta la utilización de Biomasa, comparándolas con la energía generada a partir de Carbón, Gas y Gasóleo, podemos enumerar los si-guientes apartados:
En los últimos años la principal actividad energética de Gestión y Tratamientos Me-dioambientales, s.l., fruto de la colaboración con la empresa promotora Accuore Inver-siones, s.l., ha sido la de dar soporte técnico, logístico y económico a proyectos relaciona-dos con las energías renovables, y en especial, a proyectos del sector del BIOGÁS-BIOMASA.
Hasta bien hace poco, nos encontrábamos colaborando en la promoción de diversos pro-yectos regionales y nacionales de Plantas de BIOGÁS-BIOMASA mediante la utilización principalmente de residuos ganaderos, agrícolas y forestales. A raíz de la publicación del RD 1/2012 han quedado en suspenso o definitivamente anulados la gran mayoría de ellos con el consiguiente perjuicio económico y medioambiental ocasionado a todos lo agentes intervinientes (Se han eliminado las primas que hacían viables económicamente las operaciones y proyectos).
En resumen, Gestión y Tratamientos Medioambientales, s.l. apuesta por una modifica-ción del RD 1/2012 que permita favorecer claramente los proyectos energéticos regionales en base a energías renovables y podamos, entre otros aspectos, reducir considerablemente las emisiones de CO2(Gases de efecto invernadero) y que de esta manera se vea afectado también positivamente el importante Comercio de los derechos de emisión
La energía generada por la utilización de1.000 Litros de Fuel-oil de uso doméstico equivale aproximadamente a:
10-15 m3 aparentes de astillas
2,1 tn de Pellets
1.- Ahorro en las emisiones de CO2
2.- Es más barata.
3.- Disponibilidad de reservas(existencia de cultivos energéticos y aprovechamiento forestal sostenible)
4.- Favorece la independencia energética ya que se produce en nuestro territorio y podemos ser autosuficientes con correctas gestiones.
5.- Se incrementa en gran medida el número de empleos generados(se estima que se em-plean 15 veces más puestos de trabajo que con los combustibles fósiles).
6.- Favorece el desarrollo sostenible del arbolado y disminuye la posibilidad de incendios.
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Página 16 T í tu lo del bo let ín Volumen 5
AEMA-rm participa en el Foro organizado por CROEM “Ecoemprendedores y Ecopymes:
Retos para un Empresario Sostenible” AEMA-rm participa en el Foro Ecoem-prendedores y Eco-pymes: Retos para
un Empresario Sos-tenible, este evento organizado por CROEM y Obra Social de la CAM busca dar a conocer los requisi-tos legales para crear un nego-cio además, mostrar los instrumentos y herramientas ambien-tales que pueden hacer más competiti-va una actividad.
El Foro se esta des-arrollando en cinco Jornadas que se están celebrando durante los meses de mayo y
junio, concretamente los días 11, 18 y 25 de mayo y 8 y 15 de junio.
Las Jornadas se des-arrollan en CEMA-CAM Torreguil en Sangonera la Verde.
Está dirigida a em-presarios y profesio-nales de los distintos sectores empresaria-les, emprendedores, colegios profesiona-les, técnicos de ayun-tamientos, consulto-res de medio ambien-te y personas intere-sadas en esta materia.
AEMA-rm y sus asocia-dos han sido par-te activa del Foro de Em-
prendedores desta-cando la Jornadas ce-lebradas el pasado día 25 de mayo bajo el titulo “Cambio Cli-mático Huella de Carbono y Respon-sabilidad ambien-tal” donde las em-presas asociadas a AEMA-rm GETRA-
ME y AMYCA expusieron sus ini-ciativas y la próxima jornada “Sostenibilidad en la PYME: Efi-ciencia Energética e Hídrica. As-pectos clave de la gestión me-dioambiental empresarial", donde contare-mos con la parti-cipación de Aguas de Mur-cia y Ambiental Molina
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LOS PLANES DE AHORRO DE AGUA EN LA INDUSTRIA (Una obligación normativa y una forma de ser eficiente)
De todos es sabido
que la Región de
Murcia sufre un défi-
cit hídrico notable, lo
que le ha llevado a
ser una Comunidad
Autónoma que reali-
za un uso ejemplar de
este recurso tan nece-
sario para impulsar
nuestro desarrollo
socio-económico.
Por este motivo, en
julio de 2006, el
Gobierno Regional
establece una serie
de medidas de aho-
rro y conservación en
el consumo de agua,
que se plasman en
una novedosa Ley,
denominada: “Ley 6/2006, de 21 de ju-lio, sobre incre-mento de las medi-das de ahorro y conservación en el consumo de agua en la Comunidad Autónoma de la Re-gión de Murcia”. Esta normativa entre
sus medidas de aho-
rro y conservación,
obliga a todas las in-
dustrias de la Región
a realizar planes de ahorro de agua, de forma que en los su-
cesivos ejercicios se
consiga reducir sus
consumos en relación
con un mismo volu-
men de producción,
es decir, que disminu-
ya progresivamente
lo que se denomina
“agua virtual indus-
trial”.
El agua virtual, es un
concepto que se ma-
neja habitualmente
cuando hablamos de
hidro-eficiencia, fue
introducido en el año
2.002 por expertos
en la gestión del ciclo
integral del agua del
Instituto UNESCO-
IHE, con la intención
de definir diversos
indicadores que rela-
cionen las necesida-
des de agua con el
consumo total de bienes y servicios, capaz
de aportar información valida mas allá de
los indicadores que hasta entonces existí-
an. En el sector industrial, debemos en-tender que su agua virtual es el volu-men de agua utilizada para producir un volumen determinado de producto; entendiéndose como agua utilizada en el
proceso industrial, la consumida en los
procesos de producción y limpieza,
el agua incorporada al producto, la
empleada en el cumplimiento de las
normas ambientales y la utilizada en
los sanitarios de las instalaciones.
La planificación y ejecución de los planes de ahorro de agua no debe verse como una obligación
normativa, sino como una herramienta que permite a las industrias ser más eficientes hídricamente; disminuyendo: sus consumos de agua, vertido de aguas
residuales, los gastos ocasionados en la
mejora de la calidad del agua empleada en
los procesos productivos y consiguiente-
mente, aminorando también los gastos
energéticos principalmente en su trata-
miento. Además, con estas medidas, las
empresas consiguen mejorar su imagen
corporativa y medioambiental, tan recla-
mada últimamente por la sociedad y los
clientes.
Página 18 T í tu lo del bo let ín Volumen 5
Compensación de emisiones atmosféricas de las empresas participantes por medio de la plantación de un pequeño bosque dentro de un espacio natural en colaboración con la Dirección
General de Medio Ambiente y el programa RSCO2 .
La empresa asociada
a AEMA-rm Amyca se pone a disposición
de las empresas que
quieran uno o más
bosques que planta-
remos en Sierra Es-puña. Cada bosque corresponde a 40 ár-
boles.
Las empresas partici-
pantes dispondrán
del certificado ofi-cial de empresa re-ductora de CO2 y podrán hacer uso del logotipo oficial RSCO2. De todo ello se hará difusión
pública y se convoca-
rá un acto para que
los empresarios que
estén interesados
puedan realizar la
plantación de los últi-
mos árboles.
Es una gran iniciati-
va de Responsabili-dad Social que las empresas participan-
tes podrán acreditar
ante clientes, provee-
dores, Administra-
ción Pública
(concursos, contrata-
ción,…) y ante nues-
tros propios emplea-
dos, nuestro com-
promiso voluntario
como empresarios y
ciudadanos concien-
ciados con el medio
ambiente.
La Plantación la realiza
una empresa especiali-
zada en colaboración
con los agentes me-dioambientales pero se destina un día para que se realice una
plantación simbólica de varios ejemplares
por parte de las empresas participantes. Un
día de fiesta donde empleados, empresarios
y agentes ambientales disfrutan haciendo
algo para la sociedad para posteriormente
realizar un acto de entrega de acreditacio-
nes con las autoridades ambientales.
Como la plantación hay que realizarla en
una época de lluvias la acción se realizará
en Octubre, está abierta a cualquier empre-
sa es posible solicitar información visitando
el Blog de AMYCA.
AEMA-rm estuvo presente en la XXV Semana de la Biología y entregó su premio de Biologia.
Imagen de la entrega del Pre-
mio AEMA de biología..
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V quinta edición de los Premios de Desarrollo Sostenible de la Región de Murcia (BORM nº 127, de 02/06/2012).
Modalidades y características de los premios
1. Los Premios de Desarrollo Sostenible tendrán las
siguientes modalidades:
I. Premios de Desarrollo Sostenible. En los que se valorarán los esfuerzos en gestión ambiental sos-
tenible, ecoeficiencia e innovación ambiental inclu-
yendo, en cuanto a este último aspecto, tecnologías
y procedimientos, productos y servicios, y métodos
de gestión cuya utilización sea menos perjudicial al
medio ambiente que otras alternativas disponibles,
realizados por empresas y cualquier tipo de organi-
zación.
Estarán organizados según las siguientes categorías:
* Premios a la ecogestión (gestión ambiental sosteni-
ble).
* Premio a la ecoeficiencia.
* Premio al ecodiseño.
* Premio a la ecoinnovación.
II. Premios a la iniciativa frente al cambio cli-mático. En los que se valorarán las iniciativas, pro-yectos y actividades cuyo objetivo sea la mitigación
y/o adaptación a los impactos del cambio climático.
Estarán organizados según las siguientes categorías:
- Premio a la reducción y/o compensación volunta-
ria de emisiones de gases de efecto invernadero
(GEI).
- Premio a los esfuerzos en generación y manteni-
miento de sumideros.
- Premio a las iniciativas de adaptación a los impac-
tos de cambio climático.
- Premio a los esfuerzos en comunicación empresa-
rial de la contabilidad de carbono (balances y huella
de carbono).
III. Premios a la Responsabilidad Social Corpo-rativa en materia de medio ambiente. Se valora-
rán los proyectos, actividades y compromisos volunta-
riamente asumidos por las empresas y organizaciones
empresariales en relación con el medio ambiente en el
ámbito de la Responsabilidad Social Corporativa.
IV. Premios de educación ambiental. En los que se valoraran iniciativas, proyectos y actividades que con-
tribuyan a la generación y disposición de información
para la educación ambiental y sensibilización de em-
presas y ciudadanos. Quedan incluidas en esta catego-
ría las ideas y experiencias de éxito de ciudadanos,
consumidores y cualquier tipo de organización en la
aplicación o la incentivación de pautas de consumo
sostenible.
V. Mención especial. Este premio será otorgado a ciudadanos, empresas y a cualquier tipo de organiza-
ción tras valorar su trayectoria.
Participantes
1. Podrán participar las personas físicas o jurídicas que
se establecen para cada una de las modalidades de esta
Orden.
2. Los participantes deberán tener su domicilio en la
Región de Murcia.
3. En el caso de las empresas, estas deberán tener la
sede social o al menos un establecimiento productivo
o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia.
4. Podrán participar igualmente, aquellas empresas de
servicios que, sin disponer de sede social ni estableci-
miento permanente en la Región de Murcia, acrediten
una trayectoria consolidada en la planificación, gestión
o desarrollo de actuaciones destinadas a la preserva-
ción, cuidado y proyección del medio ambiente y la
sostenibilidad de nuestra Región.
Documentación a presentar y plazos Las solicitudes deberán formularse en el plazo de 30 días (07/07/2012).
Dirección del trabajo principal
C/ Acisclo Díaz 5c. 4ª Planta
30005 Murcia.
!!Estamos en la WEB!!
www.aema-rm.org
Teléfono: 968225491
Correo: [email protected]
Siguenos en twitter y Facebook
Puedes descargar el Cata-logo Corporativo en www.aema-rm.org
COMISIONES AEMA-RM AEMA-rm trabaja en Comisiones, actualmente están creadas:
-Residuos-Formación-ECAS-Medio Natural
Como socio de AEMA-rm la participación en estas Comisio-
nes esta totalmente abierta a todos los asociados y son el vehi-
culo principal donde poder expresar vuestras quejas o sugeren-
cias. Desde AEMA-rm os animamos a que os integréis en al-
guna de las comisiones creadas, o que bien si lo creéis oportu-
no impulsar una nueva.
De dichas reuniones han salido distintos documentos de traba-
jo destacando entre otros las Alegaciones a la “Orden por la que se aprueban los modelos de declaración-liquidación y autoliquidación correspondientes a los im-puestos medioambientales, y se determina el lugar, for-ma y plazos para su pago”
Para finalizar recordaros que la Gerencia de AEMA-rm esta
siempre abierta a vuestras ideas y sugerencias, también a vues-
tro problemas. Para ello no dudéis en poneros en contacto con
AEMA-rm para cualquier necesidad que os pudiera surgir..
Los Asociados podrán a utilizar el Logo de AEMA-rm
El uso del logo identifica a una empresa como asociada a AEMA-rm pero en ningún caso puede implicar que la Asociación de Empresas de Medioambiente de la región de Murcia apoya o aprueba las activi-dades o servicios de la em- presa asociada que es fuente de tal acti-vidad.
De conformidad con esta política, en general se permitirán los usos siguientes del logotipo:
• En los documentos y/u otros materiales encaminados a propi-ciar los principios rectores de los estatutos de AEMA-rm.
• En los comunicados y circulares de las empresas adheridas.
•Como baner en las paginas web y firmas de los correos.
De igual forma el uso logo cesará en el momento en el que la empre-sa asociada cause baja de la misma.