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Revista Analisis Tributario Marzo 2012

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Declaración anual del Impuesto a la Renta 2011

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Análisis Tributario / 3

COYUNTURA

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PORTADA• Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2011.

CARTILLA• Principales funcionarios de SUNAT: A marzo de 2012.

COYUNTURA• Libertad e informalidad tributaria: Al bicentenario de la Pepa.

APUNTES TRIBUTARIOS• RÉGIMEN DE DETRACCIONES DE IMPUESTOS: Ampliación del ámbito de aplicación.• IMPUESTO A LA RENTA: El criterio de lo percibido en los cheques.• IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL: Depreciación de terrenos agrícolas.• USO DE COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS: Itinerario de implementación.• CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA PARA LA ASISTENCIA PREVISIONAL: Tratamiento de los Aguinaldos de los pensionistas del Régimen del

Decreto Ley Nº 20530.• REGALÍA MINERA: Criterio del Tribunal Fiscal sobre su naturaleza.

COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN• CÓDIGO TRIBUTARIO: Modifican normas reglamentarias para la compensación a solicitud de parte y la compensación de oficio (Resolución de

Superintendencia Nº 39-2012/SUNAT).• DECLARACIONES DETERMINATIVAS: Contenido de la Planilla Electrónica (Decreto Supremo Nº 3-2012-TR).• DECLARACIÓN DE NOTARIOS 2011: Aprobación de nuevo PDT (Resolución de Superintendencia Nº 41-2012/SUNAT).• ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO: Cronograma de entrega de información a SUNAT sobre Adquisiciones de 2012

(Resolución de Superintendencia Nº 47-2012/SUNAT).• IR DE INMUEBLES ENAJENADOS DE PERSONAS NATURALES: Índices de Corrección Monetaria aplicable para determinar el costo computable

(Resolución Ministerial Nº 185-2012-EF/15).• SUNAT: Disposiciones sobre Reorganización Interna (Resolución de Superintendencia Nº 37-2012/SUNAT y Resolución de Superintendencia Nº 46-

2012/SUNAT).• TRIBUTACIÓN MINERA: Aprueban disposiciones para la declaración y pago trimestral y para la presentación de la Declaración Informativa - Regalía

Minera (Resolución de Superintendencia Nº 34-2012/SUNAT).

INFORME TRIBUTARIO• Principio de Causalidad para la deducción de gastos en el IR Empresarial (Segunda Parte).• La Tributación Ambiental y la Ética como medios de control social.

César Vieira Cervera• Gastos de Responsabilidad Social: Algunas implicancias tributarias.

Walther Belaunde Plengue• Costo Tributario en la adquisición directa de concesiones mineras.

Juan Carlos Zegarra Vílchez• Impuesto Predial en el Perú (Prime Parte).

Saúl Barrera Ayala• Tratamiento Fiscal de los Derivados en el Perú y la Argentina.

Nicolás Malumián

CONSULTA INSTITUCIONAL• Impuesto a la Renta Empresarial: Deducibilidad del gasto de los anticipos efectuados por Regalía Minera, Impuesto Especial de la Minería y

Gravamen Especial a la Minería.

SÍNTESIS DE OPINIONES DEL FISCO• Impuesto Temporal a los Activos Netos.

SÍNTESIS DE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL• Aspectos constitucionales en materia de Beneficios Tributarios.

SÍNTESIS DE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL• Temas diversos sobre Prescripción.

INDICADORES• Impuesto a la Renta No Empresarial – Personas Naturales Domiciliadas 2011 y 2012.• Calendario Tributario y de otros Conceptos.• Cronograma de Pagos y/o Declaraciones Tributarias – Programa de Declaración Telemática.• Tasas de Interés Moratorio de SUNAT – Tasas de Interés Moratorio de Gobiernos Locales – Tasas de Interés para Devoluciones – Índice de Reajuste Diario.• Tasas de Interés Internacional – Tasas Activa y Pasiva de Interés – Factores para el Ajuste Integral de los Estados Financieros.• Tipo de Cambio: Dólar Norteamericano – Euro – Libra Esterlina – Yen Japonés – Franco Suizo.• Índice de Corrección Monetaria para el reajuste del Costo Computable en la enajenación de inmuebles.

PRINCIPALES PROYECTOS DE LEY• Del 11 de febrero al 10 de marzo de 2012.

LEGISLACIÓN TRIBUTARIA• Texto de los Principales Dispositivos Legales: Del 26 de febrero al 10 de marzo de 2012.• Sumillas de Legislación Tributaria: Del 11 de febrero al 10 de marzo de 2012.

Análisis TributarioVolumen XXV Marzo 2012

290Director Fundador

Luis Aparicio Valdez

DirectorLuis Durán Rojo

[email protected]

Colaborador EspecialCésar Rodríguez Dueñas

Equipo de InvestigaciónLuis Durán Rojo

Marco Mejía AcostaJosé Campos Fernández

Composición de Textos yCuadros EstadísticosKatia Ponce Ibañez

Katty Bayona Valencia

Diseño y MontajeManuel Saravia Nuñez

Corrección de TextosTeresa Flores Caucha

La Revista ANÁLISIS TRIBUTARIOes una publicación mensual editada por

Asesoramientoy Análisis Laborales SAC

AdministraciónMaría Helena Aparicio

VentasSamuel Reppó Córdova

DirecciónAv. Paseo de la República 6236

Lima 18 - Perú

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Fax610-4101

Correo electró[email protected]

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ImpresiónJL Hang Tag & Etiqueta SAC

Hecho el Depósito LegalRegistro Nº 98-2766

ISSN 2074-109X (Versión Impresa)

Prohibida la reproducción en cualquierforma sin permiso escrito del Director.

La reproducción autorizada deberácontener clara y expresamente la

cita siguiente: "Tomado de la RevistaAnálisis Tributario Nº _, págs. _ - _".

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Aunque en los tiempos actuales pueda nonotarse su relevancia, el apego al cumpli-miento de las normas jurídicas (el Derechoen sentido lato) es una característica esen-cial para la convivencia social, el desarrolloindividual y la armonía pública.

La historia humana ha demostrado con cre-ces que cuando los Estados han logrado queen los territorios bajo su soberanía prime elrespeto y cumplimiento de la ley, los gruposhumanos han tornado en sociedades pacífi-cas, integradas y con conciencia y esperanzade futuro. El proyecto de Estado Constitucio-nal, afirmado en las últimas décadas del sigloXX, ha puesto sobre dichas bases la idea deque hay un conjunto de valores humanos quecimentan las normas y las potencian en el ca-mino a permitir que cada individuo puedatener el desarrollo de vida que desee en lamedida que no dañe el de los demás.

En lo que a nuestra América Latina res-pecta, hace justo 200 años –cuando aún éra-mos colonia del Reino de España–, se reali-zó uno de los esfuerzos más importantes pararacionalizar el poder y promover la legali-dad. Se trata de la Constitución Española de1812, preparada por las Cortes Generalesde ese reino reunidas extraordinariamenteen Cádiz (en medio de la invasión de los ejér-citos napoleónicos), que la promulgaron el19 de marzo de 1812. Esa Constitución, co-nocida popularmente como la Pepa (por lafestividad de San José), fue la primera pro-mulgada en España y una de las más libera-les de su tiempo, que solo estuvo en vigorpor dos años hasta el retorno de FernandoVII a España.

En el constitucionalismo latinoamericanohemos heredado muchos principios vitalesque trajo esa Constitución, como por ejem-plo, que (i) la soberanía es de la Nación, (ii)los poderes (hoy funciones) requieren estarseparados en órganos interdependientes, (iii)el sufragio debe ser universal, (iv) la ciuda-danía es un derecho humano, y (v) las liber-

tades humanas se han de aplicar en el mar-co del Estado de Derecho y del cumplimientode las normas jurídicas producidas por el Es-tado en el cumplimiento de los procesos es-tablecidos por la Constitución.

Estos doscientos años han permitido ma-durar nuestras legislaciones y derechos na-cionales, con muchos tropiezos ciertamente.Existen actualmente Constituciones queapuestan por el progreso humano, poseemossistemas de fuentes jurídicas completos ennuestros Estados y sistemas racionalizadosde solución de conflictos. Tenemos institucio-nes del Estado y mayor presencia de este ennuestros territorios, y por cierto gozamos demayores libertades que las que hace 200años hubiéramos imaginado.

Sin embargo, todavía nuestras sociedadesparecen no acabar de entrar en procesos decomposición adecuados. Del mismo modo, lasnormas jurídicas no se producen bien y/o nose cumplen adecuadamente. Aún la arbitra-riedad campea por nuestros territorios. En bue-na cuenta, en América Latina, y en especialen el Perú, no hemos podido desarrollar esacultura de legalidad a la que nos referíamos,bien sea por faltarnos el requisito de plenaciudadanía para todos los individuos que aquíhabitamos, bien sea porque los órganos pro-ductores de normas (especialmente los Con-gresos Nacionales) no las elaboraron partien-do de la inspiración del bien común y pen-sando en su utilidad social, o bien porque lospropios Estados nacionales han sido débilesen hacer cumplir sus normas dentro del terri-torio que controlan.

El resultado salta a la vista, en muchaspartes de nuestros países el gobierno no loejerce el Estado sobre la base de la legali-dad, sino grupos privados que incluso cons-truyen una propia racionalidad normativa quesostiene y promueve sus intereses particularesen detrimento de los generales.

Aquí se puede hablar clara y llanamentede espacios de ilegalidad estatal, que por

Libertad e informalidad tributariaAl bicentenario de la Pepa

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cierto incluye serios problemas de desgobier-no social. Sin duda, nadie podrá argumen-tar a favor de esta situación, por el contrario,es obligación colectiva promover el retornodel control estatal sobre esos territorios.

Las recientes medidas legislativas y ope-rativas del Gobierno Nacional para la luchacontra la minería ilegal podrían mostrar elcamino que se debe seguir: claridad de ob-jetivos constitucionales y colectivos, vocacióndel Estado en hacer cumplir las normas en elmarco de la Constitución, liderazgo operati-vo de las instituciones estatales y compromi-so colectivo en apoyar la causa de la recupe-ración de la legalidad.

Ahora bien, en otras áreas geográficas oincluso en ámbitos no territoriales sino socia-les, el Estado formalmente promueve y vigilala legalidad, pero la población cumple la nor-ma bajo ciertas especificaciones, o la incum-ple bajo otras. Este es el ámbito de la infor-malidad, esto es, el espacio en el que la leyse cumple siempre que no altere los interesesindividuales de grupos poblacionales, que re-crean reglas de cumplimientos hechas a supropia medida y que en muchos casos estánen abierta contradicción con la legislaciónestatal.

Aquí la solución parece no estar clara.Un importante sector de la opinión públicaentiende que hay informalidad porque la leyno responde a la realidad, de modo queaquella debe cambiar. La informalidad –sedice– se ataca simplificando y disminuyendola radicalidad de las obligaciones ciudada-nas en relación a lo público. Algo de estasfórmulas se han probado por aquí con lasreformas de los años 90 (que en muchos ca-sos aún superviven) en materia de régimende transporte público, de urbanismo y cons-trucción, de propiedad predial, de relacio-nes laborales, entre otros. Sin duda, no hansido experiencias exitosas y no han dado lasventajas y beneficios que se esperaban.

Otro sector ha entendido que lo impor-tante es regular, establecer los alcances decada actividad privada, de modo de cerrarbrechas a cualquier abuso individual contrael conjunto social. No parece ser este tampo-co el camino adecuado, puesto que cerrar elpaso a la libertad humana nunca es un pro-yecto que pueda llegar a buen término.

En buena cuenta, de lo que se trata es debuscar el justo medio entre la regulación nor-mativa y la libertad humana, lo que suponereconocer que nosotros los ciudadanos tene-mos deberes de primer orden que cumplir que

se cimentan y expanden en una gama de de-rechos que nos permiten hacer nuestros pro-yectos de vida.

Ese es el ideario también en nuestra ma-teria tributaria. La Pepa, pese a ser una Cons-titución liberal, nos lo planteó claramentecuando en su artículo 8° estableció que “todoespañol” (“hombre libre nacido y avecinda-do en los dominios de las Españas” decía suartículo 5°), sin distinción alguna, está“… obli-gado a contribuir en proporción de sus ha-beres para los gastos del Estado”. En buenacuenta, todos tenemos el Deber de Contribuiral Financiamiento Estatal, el mismo que sehalla enmarcado en una pléyade de derechosque el Estado –el legislador, el juzgador y es-pecialmente el Administrador Tributario– es-tán obligados a respetar y promover.

Por eso, quienes entendemos la dinámicatributaria, nos oponemos abiertamente a laevasión fiscal y a la informalidad tributaria.La existencia de ambos supone la derrota dela legalidad tributaria y, con ello, de nuestroproyecto constitucional y de nuestra conviven-cia colectiva.

La ilegalidad tributaria debe ser combati-da con todos los instrumentos posibles, con-tando para ello con la colaboración de noso-tros los contribuyentes y de terceros. El Esta-do debe hacer en esta materia todos los es-fuerzos necesarios para racionalizar el régi-men tributario y a su vez hacer cumplir la le-galidad tributaria racionalizada, que sirva ala financiación estatal para el cumplimientode los objetivos nacionales. Evidentemente, esbueno recordar que la legitimidad del régi-men normativo no descansa solo en su ejecu-ción en el marco constitucional sino en la efec-tividad del gasto social, esto es del cumpli-miento de los fines que la financiación procu-ra, y ahí aún hay muchísimo por andar.

La informalidad tributaria debe ser con-trarrestada. Para ello, la autoridad estatal (porejemplo la SUNAT) debe partir de una pro-funda convicción de su misión constitucionaly, por eso mismo, del irrestricto cumplimientode las libertades del ciudadano, para luegoentender que la determinación del tributo justoes la prioridad de actuación para todos.

Sin duda, en esta casa editorial estamoscomprometidos con esas perspectivas y pa-rámetros. Sabemos que cada vez más en estepaís existen ciudadanos así como entidadespúblicas y privadas, entre ellas la vuestra ama-ble lector, que también entienden en estos tér-minos nuestra actividad tributaria.

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APUNTES TRIBUTARIOS

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Apuntes Tributarios

• RÉGIMEN DE DETRACCIONES DEIMPUESTOS:

Ampliación del ámbito deaplicación

Como sabemos, el Régimen deDetracciones de Impuestos (tambiénconocido como SPOT) nació como uninstrumento necesario para la luchacontra el fraude de ley y la evasiónfiscal. Desde el inicio, sus resultadosfueron muy positivos puesto que per-mitió un incremento de la recaudacióny, en su caso, que la SUNAT manten-ga mejores instrumentos informativospara el develamiento de la evasión yel fraude fiscal.

Dado ese éxito, desde su imple-mentación inicial la SUNAT ha veni-do incorporando nuevos supuestosmateria de detracción, especialmen-te en materia de servicios sujetos alIGV. De hecho, en el Anexo 3 de laR. de S. Nº 183-2004/SUNAT se in-cluyen como servicios sujetos al SPOTa los de intermediación laboral y ter-cerización, arrendamiento de bienesmuebles e inmuebles, mantenimientoy reparación de bienes muebles, mo-vimiento de carga, otros servicios em-presariales, comisión mercantil, fabri-cación de bienes por encargo, servi-cio de transporte de personas y con-tratos de construcción. A su vez, me-diante R. de S. Nº 73-2006/SUNAT,se ha establecido el régimen de de-tracciones aplicable al servicio detransporte de bienes realizado por víaterrestre.

Recientemente, la SUNAT ha dadoun paso mayor al proponer que se en-cuentren sujetos al SPOT todos los ser-vicios que estuvieran sujetos al IGV, concontadas excepciones. A tal efecto hainfluido el análisis practicado por lacitada Administración Tributaria nacio-

nal, que al verificar el comportamien-to tributario vinculado al IGV en lasactividades más representativas deluniverso de servicios actualmente nosujetos al SPOT, habría determinadola existencia de significativos nivelesde incumplimiento tributario en los con-tribuyentes que desarrollan ese tipo deactividades.

En el entendimiento de la SUNAT,también se incluirá como servicios su-jetos al SPOT los de venta de tiempo oespacio en radio, televisión o mediosescritos tales como periódicos, revis-tas y guías telefónicas impresas deabonados y/o anunciantes, que hoyse encuentran fuera del ámbito de apli-cación de ese deber formal, por ex-presa disposición de la 4ª DF de la R.de S. Nº 183-2004/SUNAT.

Al parecer, se quiere que la normaentre en vigencia bien el 1 de abril oel 1 de mayo de 2012, siendo de apli-cación a aquellos servicios cuyo naci-miento de la obligación del IGV se pro-duzca desde la fecha de vigencia dela norma modificatoria.

Seguramente será materia de dis-cusión la validez constitucional de laampliación del Régimen de Detraccio-nes de Impuestos, especialmente si to-mamos en cuenta lo señalado por elTribunal Constitucional (TC) en la Sen-tencia recaída en el Expediente Nº3769-2010-PA/TC, que ha fijado losparámetros constitucionales para di-cho tipo de medidas. En concreto, paradar justificación constitucional a la am-pliación del SPOT a los servicios, laSUNAT deberá demostrar que los sec-tores que se pretenden involucrar enla medida representan una mayor di-ficultad recaudatoria y muestran nive-les altos de evasión.

• IMPUESTO A LA RENTA:

El criterio de lo percibido en loscheques

Como se sabe, según el artículo 59°de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR)las rentas se considerarán percibidascuando se encuentren a disposición delbeneficiario, aun cuando este no lashaya cobrado en efectivo o en especie.

En principio, este criterio de lo per-cibido es aplicado para imputar de-terminadas rentas de personas natu-rales a un ejercicio, entre ellas las ca-lificadas como de Quinta categoría,según establece el artículo 57° de laLIR.

Sin embargo, y aunque resulta ló-gico en muchos casos, hay quienestambién usan esta noción de percep-ción por analogía como indicador dela ocurrencia de un pago, a fin de con-cordar y verificar el cumplimiento delrequisito del inciso v) del artículo 37°de la LIR, el mismo que establece quelos gastos o costos que constituyanpara su perceptor rentas de segunda,cuarta o quinta categoría podrán de-ducirse en el ejercicio gravable a quecorrespondan cuando hayan sido pa-gados dentro del plazo establecido porel Reglamento para la presentación dela declaración jurada correspondien-te a dicho ejercicio.

Dicha perspectiva habría sido com-partida recientemente por el TribunalFiscal (TF).

En efecto, en la Resolución del TF (RTF)Nº 11362-1-2011 se analizó si con lasola emisión de cheques para el pago dela participación en las utilidades de lostrabajadores inactivos (cesados) se cum-ple con la condición exigida en el citadoinciso v) del artículo 37° de la LIR.

Se señala que siguiendo al CódigoCivil (CC) podría decirse que tratán-

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APUNTES TRIBUTARIOS

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dose del cheque, el ingreso habríaquedado a disposición cuando su titu-lar lo hubiese cobrado.

Pero a continuación el TF precisaque la interpretación más acorde conlo señalado por el “artículo 57° (nóte-se que este señala que se consideraque se encuentran a disposición delacreedor aun cuando este no hayacobrado la acreencia en efecto o enespecie) (sic) es que se considere queel ingreso ha sido percibido, tratán-dose de títulos valores como el che-que, desde el momento en que elacreedor haya estado en la posibili-dad de recogerlo y cobrarlo, aun cuan-do no lo haya hecho efectivamente”.Para recogerlo se requeriría que eldeudor haya comunicado a su acree-dor que desde determinada fecha pue-de recoger el cheque.

Entonces, la “puesta a disposición”de la LIR debe ser entendida como laoportunidad en que el contribuyentepuede hacer suyo el ingreso, depen-diendo solo de su voluntad que tal si-tuación acontezca.

En el caso analizado, existían che-ques utilizados para el pago de la par-ticipación en las utilidades de los tra-bajadores que habían sido emitidos,pero el TF aclara que esto no necesa-riamente implica que desde la fechade emisión pudieran ser cobrados porlos trabajadores “sino tan solo que in-ternamente para la recurrente talesdocumentos se emitieron con dichasfechas, máxime si no obra en el expe-diente documento que acredite feha-cientemente que la recurrente haya co-municado a sus acreedores que loscheques habían sido emitidos y se en-contraban a su disposición”.

En ese sentido se confirma la ape-lada, ya que el TF entiende que no secumplió con lo exigido en el inciso v)del artículo 37° de la LIR.

• IMPUESTO A LA RENTAEMPRESARIAL:

Depreciación de terrenos agrícolas

Recientemente la SUNAT ha resuel-to afirmativamente una Consulta Insti-tucional respecto a si lo establecido en

el artículo 42° de la LIR, se refiere a ladepreciación de los terrenos agrícolasque se destinen a las explotaciones fo-restales y plantaciones de productosagrícolas de carácter permanente, de-biendo en este caso calcularse tal de-preciación en proporción al agotamien-to sufrido. Se trata del Informe Nº 10-2012-SUNAT/4B0000, del 23 de fe-brero de 2012.

Para tales efectos, la SUNAT parteindicando que la depreciación es la pér-dida o disminución del valor de un ac-tivo fijo, debido al uso, a la acción deltiempo o a la obsolescencia, mientrasque activo fijo es el conjunto de bienesduraderos que posee una empresa paraser utilizados en las operaciones regu-lares del negocio, tal como ha sido in-dicado en la RTF Nº 4032-1-2005.

A su vez, señala que “en el casode la disposición contenida en el artí-culo 42° del TUO de la Ley del Impues-to a la Renta, la depreciación del cos-to de adquisición del inmueble se ad-mite siempre que exista pérdida o dis-minución del valor del inmueble o re-ducción de su rendimiento económi-co, con ocasión de explotaciones fo-restales y plantaciones agrícolas decarácter permanente”.

Al respecto, dado que las normastributarias (dentro de ellas, las que re-gula el Impuesto a la Renta) no handefinido qué debe entenderse por in-mueble, cabría asumir por tales losconsignados en el artículo 885° delCC; esto es, entre otros, el suelo, elsubsuelo y el sobre suelo. En este sen-tido, para la SUNAT, cuando el artí-culo 42° de la LIR se refiere a inmue-bles lo hace respecto al suelo.

Finalmente, para la SUNAT, siendola depreciación una forma de recono-cimiento de la pérdida o disminucióndel valor de un activo fijo, el artículo42° de la LIR acaba siendo una normade excepción, pues el suelo no sufrepérdida o disminución de su valor, sal-vo que se trate de explotaciones fores-tales y plantaciones de carácter perma-nente que dan lugar a dicho efecto. Ello,según SUNAT, se corrobora cuando elpropio artículo 42° expresamente con-diciona la depreciación en proporciónal agotamiento sufrido.

• USO DE COMPROBANTES DEPAGO ELECTRÓNICOS:

Itinerario de implementación

Entre los años 2008 y 2010, laSUNAT empezó a desarrollar propues-tas para la implementación de un sis-tema de uso de comprobantes de pagoelectrónicos. Desde el inicio se apostópor establecer un esquema de intro-ducción progresivo y por ámbitos de-finidos.

Así, mediante la R. de S. Nº 182-2008/SUNAT se aprobó el Sistema deEmisión Electrónica de recibos por ho-norarios electrónicos y notas de crédi-to electrónicas, con la consiguientegeneración del Libro de Ingresos yGastos Electrónico. Posteriormente,mediante R. de S. Nº 188-2010/SU-NAT se aprobó el Sistema de Emisiónde Facturas y documentos vinculadosa estas. Ambos sistemas fueron inclui-dos en el Sistema de Emisión Electró-nica en SUNAT Operaciones en Línea,en vista de que se trataban de solucio-nes muy similares.

A comienzos de este año, la SU-NAT decidió continuar promoviendola emisión electrónica de comproban-tes de pago y documentos vinculadosa estos, pero centrándose esta vez enlos grandes contribuyentes. La idea esdar a los contribuyentes que se aco-jan a este sistema la libertad para queescojan la solución telemática que me-jor se adapte a las necesidades tec-nológicas de su negocio, siempre quese mantengan ciertas especificacionestécnicas mínimas.

En ese marco, se planea estable-cer un régimen de acogimiento previoy opcional, de modo que la SUNAT,previa solicitud del contribuyente, leautorice a emitir Facturas, Boletas deVenta, Notas de Crédito y Notas deDébito por medios electrónicos. En elesquema que se maneja, quienes seacojan no perderán la posibilidad deseguir emitiendo comprobantes depago y otros documentos en formatospreimpresos, como ocurre hasta hoy.

Inicialmente, la SUNAT quiere apli-car el nuevo Sistema de Emisión a ungrupo específico de contribuyentes,

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APUNTES TRIBUTARIOS

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quienes hubieran participado en unprograma piloto que la SUNAT vienedesarrollando. Se trataría de no másde 40 principales contribuyentes quetendrían la posibilidad de acogerse apartir de la implementación normati-va de este nuevo Sistema de Emisiónde comprobantes de pago.

Empero, según informaron en laSUNAT, se espera que la posibilidadde acogimiento al conjunto de contri-buyentes esté vigente cuanto menos enlos dos últimos meses de este año2012. Con ello, la SUNAT apuesta apromover la simplificación de los pro-cesos empresariales vinculados a lo tri-butario, lo que a su vez permitirá quelas entidades empresariales reduzcansus costos, en este caso especialmentede impresión, adquisición de papel,envío y conservación de documentos.

• CONTRIBUCIÓN SOLIDARIAPARA LA ASISTENCIAPREVISIONAL:

Tratamiento de los Aguinaldos delos pensionistas del Régimen delDecreto Ley Nº 20530

Como se recordará, mediante LeyNº 28046 se crea el Fondo y la Con-tribución Solidaria para la AsistenciaPrevisional (COSAP). Conforme a losartículos 5° y 7° de dicha norma, laCOSAP grava las pensiones de aque-llos beneficiarios que perciban por elrégimen previsional del Decreto Ley Nº20530 sumas que anualmente exce-dan las 14 Unidades Impositivas Tri-butarias (UIT).

De otro lado, la Ley Nº 29351, Leyque reduce costos laborales a los agui-naldos y gratificaciones por FiestasPatrias y Navidad, dispone que losaguinaldos a los que se refiere el nu-meral 2 de la 5ª DT de la Ley Nº28411, Ley General del Sistema Na-cional de Presupuesto, no se encuen-tran sujetos, entre otros, a contribucio-nes. Además, según el artículo 4° dedicha Ley Nº 29351, se encuentranincluidos en este beneficio los jubila-dos y pensionistas.

Por su parte, el referido numeral 2de la 5ª DT de la Ley Nº 28411 esta-

blece que las Leyes de Presupuesto delSector Público fijan los montos que porconcepto de aguinaldos o gratificacio-nes por Fiestas Patrias y Navidad seotorgan, entre otros, a los pensionis-tas del Sector Público.

Las normas indicadas han permiti-do a la SUNAT señalar, en el InformeNº 3-2012-SUNAT/4B0000, que losmontos correspondientes a los aguinal-dos de julio y diciembre de 2009 a lafecha, otorgados a los pensionistascomprendidos en el Régimen de Pen-siones regulado por el Decreto Ley Nº20530, no deben ser incluidos paraefecto de calcular la base imponiblede la COSAP.

• REGALÍA MINERA:

Criterio del Tribunal Fiscal sobresu naturaleza

El TF ha resuelto una controversiarespecto a un contribuyente que mante-nía un contrato de estabilidad celebra-do con el Estado Peruano en el marcodel Dec. Leg. Nº 708, en el sentido de sise encontraba obligado a efectuar elpago de la regalía minera –establecidapor Ley Nº 28258– correspondiente alos periodos de enero a diciembre de2005.

El TF se aboca a resolver el casoen aplicación del numeral 1 del artí-culo 5° de la Ley Nº 28969, que esta-blece su competencia para resolver losrecursos de apelación presentadoscontra las resoluciones que expida laSUNAT en los expedientes vinculadoscon la determinación de la regalíaminera.

Para el TF, resulta determinante to-mar en cuenta lo señalado por el TCen su Sentencia recaída en el Expe-diente Nº 48-2004-PI/TC, reiteradoposteriormente en la Sentencia recaí-da en el Expediente Nº 2472-2007-PA/TC, en el sentido de que la regalíaminera resulta ser la contraprestaciónque el titular de la concesión minerapaga a los gobiernos regionales y lo-cales por la explotación de recursosnaturales no renovables, justificada enla necesidad de la Nación de recibirbeneficios de sus propios recursos an-

tes que se agoten; es decir, de ello debeentenderse que se trata de una retri-bución económica contraprestativa ocompensatoria por el usufructo de loque se extrae.

Así, para el TF queda claro que elTC ha concluido que “… la regalíaminera no tiene naturaleza tributaria,y que este concepto se diferencia tan-to del canon minero definido como laparticipación de la renta económicaya recaudada dispuesta por el Estadoa favor de los gobiernos regionales ylocales de las zonas de explotación derecursos, como del derecho de vigen-cia, que es la retribución económicapor el mantenimiento de la concesión,cuyo incumplimiento priva de efecto ala concesión misma, constituyéndoseen causal de caducidad de la conce-sión”.

En ese marco, el TF pasa a anali-zar si en virtud al contrato de estabili-dad celebrado por el recurrente conel Estado, la regalía minera no le re-sulta aplicable. A tal efecto, el TF par-te de diferenciar los alcances de losregímenes tributarios establecidos porel Dec. Leg. Nº 109 (que aprueba laLey General de Minería, y que esta-blece un régimen de estabilidad tribu-tario) y por el Dec. Leg. Nº 708 (queaprobó la Ley de Promoción de Inver-siones en el Sector Minero, creandoun nuevo régimen de promoción de lainversión minera, sustituyendo el régi-men de promociones otorgados por elDec. Leg. Nº 109, y estabilizando elrégimen tributario, cambiario y admi-nistrativo), concluyendo que siendo au-tónomos e independientes, desde laentrada en vigencia del último de ellos,en ningún caso era posible que unaempresa pudiera gozar de los benefi-cios de ambos regímenes simultánea-mente.

Conforme a ello, en el caso con-creto, el TF entiende que de conformi-dad con el contrato de estabilidad vi-gente para el recurrente, el Estado ga-rantizó en los términos previstos en elDec. Leg. Nº 109, entre otros, la esta-bilidad del régimen tributario vigente,lo que no incluye a la regalía minerapues no tiene naturaleza tributaria.

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COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN

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Comentarios a la LegislaciónDel 11 de febrero al 10 de marzo de 2012

SOBRE CÓDIGO TRIBUTARIO

CÓDIGO TRIBUTARIO: Modifican normasreglamentarias para la compensación a solicitud departe y la compensación de oficio (Resolución deSuperintendencia Nº 39-2012/SUNAT)

Conforme al artículo 40° del Código Tributario (CT), ladeuda tributaria puede compensarse total o parcialmente conlos créditos por tributos, sanciones, intereses y otros concep-tos pagados en exceso o indebidamente, siempre y cuandocorrespondan a periodos no prescritos, sean administradospor el mismo órgano administrador y su recaudación consti-tuya ingreso de una misma entidad. A su vez, la compensa-ción puede realizarse de manera automática, de oficio porla Administración Tributaria y a solicitud de parte.

Cabe precisar que, de acuerdo a la Segunda DFT de laLey Nº 27335, en el caso del Impuesto de Promoción Muni-cipal, no se exige el requisito previsto en el artículo 40° delCT para que proceda la compensación respecto a que larecaudación constituya ingreso de una misma entidad.

En ese contexto, mediante R. de S. Nº 175-2007/SU-NAT (en adelante “la Resolución”) se dictaron disposicio-nes con el objeto de aprobar los requisitos, forma, oportu-nidad y condiciones que deben cumplirse para que se rea-lice una compensación a solicitud de parte. En dicha dis-posición también se establecieron los casos en los que serealizará la compensación de oficio tratándose del supuestodel literal b) del numeral 2 del artículo 40° del CT, esto escuando según la información que contienen los sistemasde la SUNAT sobre declaraciones y pagos se detecta unpago indebido o en exceso y existe deuda tributaria pen-diente de pago.

En ese sentido, el 25 de febrero pasado se publicó laR. de S. Nº 39-2012/SUNAT, mediante la que se modifi-caron los artículos 5° y 7° de la Resolución, conforme a losiguiente:

1. Sobre el artículo 5° de la ResoluciónComo se sabe, tratándose de la compensación a solici-tud de parte, el artículo 5° de la Resolución establecíaque para efectos de presentar la solicitud de compensa-ción, el deudor tributario debía cumplir obligatoriamen-te, entre otros requisitos y condiciones, con no tener al-gún procedimiento administrativo iniciado a petición de

parte, contencioso o no contencioso pendiente de reso-lución, cuyo resultado pudiera afectar su determinación.En tal sentido, de ser el caso, antes de presentar la soli-citud de compensación, el deudor tributario debería con-tar con la respectiva resolución en la cual se acepta eldesistimiento de los referidos procedimientos.Como se observa, este requisito de no tener algún pro-cedimiento administrativo iniciado a petición de partependiente de resolución podía estar referido al crédito ola deuda a compensar; sin embargo, con la finalidad deflexibilizar los requisitos y condiciones exigidos paraefectos de presentar la solicitud de compensación, lanorma modificatoria permite que la solicitud pueda serpresentada aun cuando existan procedimientos conten-ciosos o no contenciosos en trámite sobre deuda a com-pensar.

2. Sobre el artículo 7° de la ResoluciónPor su parte, el artículo 7° de la Resolución establecía queno se efectuaría la compensación si encontrándose en trá-mite esta, se inicia un procedimiento contencioso o dedevolución o de fraccionamiento respecto del crédito ma-teria de compensación o de la deuda compensable.A diferencia de la norma anterior, ahora se estableceque no se efectuará la compensación si encontrándoseen trámite esta, se inicia un procedimiento contenciosoo de devolución respecto del crédito materia de com-pensación.

3. Otras disposicionesAsimismo, con la finalidad de adecuar el sistema infor-mático de la SUNAT a las modificaciones introducidas,se ha establecido que las solicitudes de compensaciónrespecto de las cuales existan procedimientos conten-ciosos y no contenciosos en trámite sobre la deuda acompensar, podrán ser presentadas hasta los 90 díashábiles siguientes a la fecha de entrada en vigencia dela norma bajo comentario. En dichos casos, no será deaplicación lo dispuesto por el artículo 4°, el numeral 1)del artículo 5° y el artículo 6° de la Resolución, referidosa la presentación de la solicitud mediante el FormularioVirtual Nº 1648 y la constancia de presentación.Finalmente, se dispone que las modificaciones sean deaplicación inmediata a las solicitudes de compensaciónque se encuentren en trámite y pendientes de resolución.

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COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN

MARZO 201210

DECLARACIONES DETERMINATIVAS: Contenido de laPlanilla Electrónica (Decreto Supremo Nº 3-2012-TR)

Como se recordará, mediante D. S. Nº 15-2010-TR,publicado el 18 de diciembre de 2010, el Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo (MTPE) dispuso la modifi-cación del D. S. Nº 18-2007-TR, que estableció las disposi-ciones relativas al uso del documento denominado “PlanillaElectrónica” (en adelante “PLAEL”)(1).

Entre las modificaciones establecidas, se dio una nuevaredacción al artículo 4° del D. S. Nº 18-2007-TR, referidoal contenido de la PLAEL. De esta forma, se indicó que elMTPE, en coordinación con la SUNAT, elaboraría y apro-baría lo siguiente, mediante Resolución Ministerial:– La información de la PLAEL.– Las Tablas Paramétricas.– La estructura de los archivos de importación, así como

los instrumentos que resulten necesarios para el uso dela PLAEL.Asimismo, se dispuso que la SUNAT pudiera efectuar

las modificaciones posteriores de los rubros antes mencio-nados, mediante Resolución de Superintendencia, previacoordinación con el MTPE.

Conforme a ello, por R. M. Nº 121-2011-TR se aproba-ron los Anexos 1, 2 y 3 referidos a la Información que debecontener la PLAEL, las Tablas Paramétricas, así como la es-tructura de los archivos de importación, respectivamente.

Sin embargo, según informó la SUNAT, posteriormentese detectó que determinados códigos no se habían previstoen el Anexo 2: Tablas Paramétricas de la referida norma,por lo que se requería un procedimiento más expeditivo afin de facilitar la actualización de los parámetros utilizadospor los medios informáticos del T-REGISTRO y PLAME.

En ese contexto y con la finalidad de autorizar a la SU-NAT a realizar las modificaciones que correspondan al con-tenido de la PLAEL, sin supeditarla a la publicación de unaResolución de Superintendencia, mediante D. S. Nº 3-2012-TR, publicado el 28 de febrero pasado(2), se modificó nue-vamente el artículo 4° del D. S. Nº 18-2007-TR, agregán-dose que las Tablas Paramétricas podrán ser actualizadas ypublicadas en los portales institucionales, previa comunica-ción a la Autoridad Administrativa de Trabajo.

DECLARACIÓN DE NOTARIOS 2011: Aprobación denuevo PDT (Resolución de Superintendencia Nº 41-2012/SUNAT)

Conforme a los artículos 88° y 96° del CT, existe laobligación para los notarios de comunicar y proporcionara la SUNAT las informaciones relativas a hechos suscepti-bles de generar obligaciones tributarias de las que tenganconocimiento en el ejercicio de sus funciones, de acuerdoa las condiciones que establezca dicha Administración Tri-butaria.

En ese marco, mediante R. de S. Nº 138-99/SUNAT seaprobó el Reglamento para la presentación de la Declara-ción Anual de Notarios, así como el medio informático de-

sarrollado por la SUNAT para el registro de la informaciónde aquella, denominado Programa de Declaración Telemá-tica de Notarios (PDT de Notarios).

Al respecto, por R. de S. Nº 41-2012/SUNAT, publica-da el 29 de febrero de 2012, se modifica el artículo 3° delcitado Reglamento referido a los supuestos en que el Nota-rio se encuentra obligado a presentar la Declaración deNotarios. En concreto, se modifica el inciso e), de modoque se encuentran obligados a presentar dicha Declaraciónlos Notarios a nivel nacional que durante el ejercicio ha-yan, por lo menos, certificado un Formulario de Inscripcióno autorizado un Acta Notarial en los que conste una Ga-rantía Mobiliaria.

Ello porque en la actualidad, conforme al artículo 17°de la Ley Nº 28677 - Ley de la Garantía Mobiliaria, el actojurídico constitutivo de la garantía mobiliaria debe constarpor escrito mediante escritura pública, a través del Formu-lario de Inscripción a que se refiere el numeral 10 del artí-culo 2° de dicha ley, o por Acta Notarial.

La citada R. de S. Nº 41-2012/SUNAT ha aprobadouna nueva versión del PDT de Notarios, Formulario VirtualNº 3520. Se trata de la Versión 3.3, que está a disposiciónde los interesados en el portal de la SUNAT en la Internet(http://www.sunat.gob.pe), desde el 1 de marzo pasado.

Tómese en cuenta que esta nueva Versión deberá serusada por los Notarios que deseen regularizar su omisión ala presentación de la Declaración Anual de Notarios co-rrespondiente al ejercicio 2010 o anteriores, o que deseenpresentar una rectificatoria de la declaración correspondientea dichos ejercicios.

ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO: Cronograma deentrega de información a SUNAT sobre Adquisiciones de2012 (Resolución de Superintendencia Nº 47-2012/SUNAT)

Según se ha establecido, las entidades del Sector Públi-co tienen el deber de proporcionar a la SUNAT la informa-ción que corresponda sobre sus adquisiciones de bienes yservicios, dentro de los últimos 5 días hábiles del mes subsi-guiente a aquél a que correspondan las adquisiciones, con-forme al cronograma que dicha Administración Tributariaestablezca.

Por tal motivo, el cronograma aplicable a las adquisi-ciones del año 2012, que se consigna en el Cuadro Nº 1adjunto, ha sido aprobado por R. de S. Nº 47-2012/SU-NAT, publicada el 2 de marzo pasado.

–––––––(1) Ver nuestros comentarios en: “Nuevas reglas sobre la Planilla Electrónica o PLAEL.

Últimas modificaciones sobre sus alcances y utilización”. EN: Suplemento men-sual Informe Tributario Nº 236, enero de 2011, AELE, págs. 9 a 14.

(2) Rectificado por Fe de erratas publicada el 29 de febrero de 2012.

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COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN

MARZO 2012 11

SOBRE IMPUESTO A LA RENTA

IR DE INMUEBLES ENAJENADOS DE PERSONASNATURALES: Índices de Corrección Monetariaaplicable para determinar el costo computable(Resolución Ministerial Nº 185-2012-EF/15)

Como sabemos, en el caso de la enajenación de bienesinmuebles para efectos del Impuesto a la Renta, el costo com-putable es el valor de adquisición, construcción o ingreso alpatrimonio reajustado por los Índices de Corrección Moneta-ria (ICM) que establece el Ministerio de Economía y Finanzasen base a los Índices de Precios al por Mayor proporcionadospor el Instituto Nacional de Estadística e Informática.

Conforme a ello, mediante R. M. Nº 185-2012-EF/15, pu-blicada el 3 de marzo de 2012, se ha fijado los ICM que seusarán para ajustar el valor de adquisición, de construcción ode ingreso al patrimonio, según sea el caso, correspondientesa las enajenaciones de bienes inmuebles que las personasnaturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales queoptaron por tributar como tales, realicen desde el 4 de marzode 2012 hasta la fecha de publicación de la resolución minis-terial por la que se fije los ICM del siguiente mes.

Para estos efectos, el valor de adquisición de construccióno de ingreso al patrimonio se multiplicará con el ICM conte-nido en el Anexo de la citada R. M. Nº 185-2012-EF/15correspondiente al mes y año de adquisición, de construc-ción o de ingreso al patrimonio, según sea el caso.

SOBRE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

SUNAT: Disposiciones sobre Reorganización Interna(Resolución de Superintendencia Nº 37-2012/SUNAT yResolución de Superintendencia Nº 46-2012/SUNAT)

Como se sabe, a raíz de la aprobación de la Ley deFortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley Nº 29816,

se han venido realizando modificaciones organizativas endicha Administración Tributaria. En ese marco, hasta el cie-rre de esta edición la SUNAT ha modificado y actualizadodos veces su Cuadro de Asignación de Personal (CAP) apro-bado por la R. S. Nº 139-2010-EF.

En primer lugar, se trata de la R. de S. Nº 37-2012/SU-NAT, publicada el 24 de febrero de 2012, por la que la SU-NAT modifica el CAP para incorporar el cargo de Coordina-dor Administrativo del Centro Binacional de Atención en Fron-tera (CEBAF) Eje Vial 1, lado peruano, en el Grupo Ocupacio-nal Servidor Público Ejecutivo. Ello en virtud de lo dispuestopor la 46ª DCF de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2012, que encarga a la SU-NAT de manera transitoria, hasta la creación e implementa-ción de la Autoridad Nacional de Control de Fronteras, laadministración del recinto del Centro Binacional de Atenciónen Frontera Eje Vial 1, lado peruano.

De otro lado, por R. de S. Nº 46-2012/SUNAT, publica-da el 29 de febrero de 2012, se modifica el CAP para va-riar la estructura organizacional de la SUNAT producto dela racionalización y mejoramiento de procesos, así como elreordenamiento de cargos. La nueva estructura organiza-cional, en lo fundamental, ha sido recogida en la sección“Cartilla” de esta edición.

SOBRE OTROS ASPECTOS DERELEVANCIA TRIBUTARIA

TRIBUTACIÓN MINERA: Aprueban disposiciones parala declaración y pago trimestral y para la presentaciónde la Declaración Informativa - Regalía Minera(Resolución de Superintendencia Nº 34-2012/SUNAT)

1. AntecedentesComo se recordará, el 28 de setiembre de 2011 fueron

publicadas las Leyes Nºs. 29788, 29789 y 29790, quemodifica la Ley Nº 28258 que estableció la Regalía Minera(RM), crea el Impuesto Especial a la Minería (IEM) y estable-ce el marco legal del Gravamen Especial a la Minería (GEM),respectivamente.

Asimismo, las Únicas DCT de las Leyes Nºs. 29788 y29789 señalaron la obligación de efectuar en los meses deoctubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2011, antici-pos mensuales de la RM y del IEM. Por su parte, la 1ª DCTdel D. S. Nº 173-2011-EF indicó las reglas que aplicaríanlos sujetos de la actividad minera que realicen anticiposmensuales del GEM por los mismos meses.

Además, según las normas mencionadas, los sujetos dela actividad minera debían declarar y efectuar el pago de-finitivo correspondiente al último trimestre calendario delejercicio 2011 dentro de los últimos 12 días hábiles del mesde febrero de 2012 en la forma y condiciones que establez-ca la SUNAT.

Ahora bien, mediante R. de S. Nº 260-2011/SUNAT seaprobaron las disposiciones para la declaración y pago delos anticipos mensuales, quedando pendiente la aproba-ción de las disposiciones para la declaración y pago de la

CUADRO Nº 1VENCIMIENTO DE ENTREGA DE INFORMACIÓN DE

ENTIDADES DEL ESTADO SOBRE ADQUISICIONES DE 2012

ADQUISICIONESDEL MES DE

FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚNÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

0,1,2,3,4

Enero de 2012 29.03.2012 30.03.2012

Febrero de 2012 26.04.2012 27.04.2012

Marzo de 2012 30.05.2012 31.05.2012

Abril de 2012 27.06.2012 28.06.2012

Mayo de 2012 30.07.2012 31.07.2012

Junio de 2012 28.08.2012 29.08.2012

Julio de 2012 27.09.2012 28.09.2012

Agosto de 2012 30.10.2012 31.10.2012

Setiembre de 2012 29.11.2012 30.11.2012

Octubre de 2012 27.12.2012 28.12.2012

Noviembre de 2012 30.01.2013 31.01.2013

Diciembre de 2012 27.02.2013 28.02.2013

5,6,7,8,9

Page 11: Revista Analisis Tributario Marzo 2012

COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN

MARZO 201212

RM, el IEM y el GEM, correspondientes al último trimestrecalendario del ejercicio 2011(3).

2. Declaración y Pago TrimestralMediante R. de S. Nº 34-2012/SUNAT (en adelante “la

Resolución”), publicada el 22 de febrero de 2012, se dicta-ron las normas necesarias para que los sujetos de la activi-dad minera cumplan con la declaración y pago de la RM,del IEM y del GEM, correspondiente al último trimestre ca-lendario del ejercicio 2011.• Declaración: Uso del Formulario Virtual Nº 1699

Para la declaración y determinación de esos tres con-ceptos se aprobó el Formulario Virtual Nº 1699 – Sim-plificado Trimestral Régimen Minero, disponible en SU-NAT Virtual desde el 23 de febrero de 2012.Según dispone la Resolución, la declaración y determi-nación de cada uno de los tres conceptos constituyenobligaciones independientes entre sí, estableciéndose quesolo se considerará presentada la declaración de aquelconcepto respecto del cual se consigne información.El referido Formulario también será utilizado para pre-sentar las declaraciones sustitutorias y rectificatorias co-rrespondientes, debiendo ingresar nuevamente todos losdatos del concepto cuya declaración se sustituye o recti-fica, inclusive aquella información que no se desea sus-tituir o rectificar.La presentación de la declaración mediante dicho For-mulario se realizará a través de SUNAT Virtual. Es pre-ciso mencionar que la constancia de presentación de ladeclaración es el único comprobante de la operaciónrealizada por los sujetos de la actividad minera.

• PagoLa Resolución indica que los sujetos de la actividad mi-nera deberán realizar el pago correspondiente vía elSistema Pago Fácil o mediante SUNAT Virtual. Tambiénpodrá cancelarse en los bancos habilitados utilizando el“Número de Pagos SUNAT” (NPS), que es un mecanis-mo que permite facilitar el pago de tributos en las ofici-nas de los bancos autorizados.Para estos efectos, se deberá consignar el periodo 2011-04 y los siguientes códigos:– 7143: REGALÍA MINERA – Ley Nº 29788.– 7144: IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERÍA – Ley

Nº 29789.– 7145: GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA – Ley

Nº 29790.• Sujetos autorizados a llevar contabilidad en moneda

extranjeraEstos sujetos presentarán la declaración de la RM, delIEM y del GEM correspondientes al último trimestre ca-lendario del ejercicio 2011, en moneda nacional. Paradicho efecto convertirán cada uno de los componentes aser considerados en dicha declaración a moneda nacio-nal utilizando el tipo de cambio promedio ponderadoventa publicado por la SBS, en la fecha de vencimientoo pago, lo que ocurra primero.Si en la fecha de vencimiento o pago no hubiera publi-

cación sobre el tipo de cambio, se tomará como referen-cia la publicación inmediata anterior.El pago se efectuará en moneda nacional.

3. Declaración InformativaEn noviembre de 2011 se modificaron normas regla-

mentarias relativas a la Declaración Informativa y la basede referencia para la distribución de la RM y se aprobarondisposiciones para la presentación de dicha declaraciónpara los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011(4),quedando pendiente la aprobación de las disposiciones parala presentación de la Declaración Informativa para la distri-bución de la RM, correspondiente al último trimestre calen-dario del referido ejercicio 2011.

Mediante la Resolución también se ha aprobado las dis-posiciones para la presentación de la referida Declara-ción Informativa, estando obligados los sujetos de la activi-dad minera que realicen la declaración y pago trimestralde la RM.

Para estos efectos, utilizarán el aplicativo informático PVS(Programa Validador de SUNAT) - “Información de RegalíaMinera Ley Nº 28258 modificada por la Ley Nº 29788”proporcionado por la SUNAT.

Es importante tener en cuenta que para presentar laDeclaración Informativa, los obligados deberán descargarpreviamente un archivo que contiene información de susunidades de producción.

La Resolución también señala los lugares para la pre-sentación y las causales de rechazo de la Declaración Infor-mativa.

Asimismo, dispone que de no mediar causales de re-chazo, la SUNAT almacenará la información y procederá aemitir la constancia de presentación de la Declaración In-formativa. En caso de producirse el rechazo, se imprimirála constancia de rechazo respectiva, la que será sellada yentregada a la persona que presenta la Declaración.

Los sujetos de la actividad minera presentarán la Decla-ración Informativa hasta el 29 de febrero de 2012.

––––––(3) Ver nuestros comentarios en: “Tributación Minera: Formulario para la declara-

ción mensual (Resolución de Superintendencia Nº 260-2011/SUNAT)”. EN: Re-vista Análisis Tributario Nº 286, noviembre de 2011, AELE, pág. 10.

(4) Ver nuestros comentarios en: “Regalía Minera: Modifican normas reglamentariasreferidas a la Declaración Informativa y la base de referencia para la distribuciónde la regalía minera y aprueban disposiciones para la presentación de dichadeclaración (Decreto Supremo Nº 209-2011-EF y Resolución de Superintenden-cia Nº 270-2011/SUNAT)”. EN: Revista Análisis Tributario Nº 287, diciembre de2011, AELE, pág. 11.

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MARZO 2012 13

INFORME TRIBUTARIO

II. LA NORMALIDAD Y RAZONABILIDAD DE LOSGASTOS

1. Tema previo: Causalidad ampliaComo hemos ido indicando en la primera parte de este

Informe, el TF ha ido delineando una línea argumentativa,que hoy por hoy podríamos decir que está generalizada, con-forme a la cual se adscribe a las corrientes amplias respectoal principio de Causalidad, de modo que se posibilita la de-ducción de gastos aun cuando no generen una renta inme-diata y directa, sino de modo mediato e indirecto. Para ello,como veremos en los puntos siguientes, tuvo que incluir en elrazonamiento que desarrolló una serie de criterios adiciona-les, como la normalidad, la proporcionalidad o la razonabi-lidad en relación a la actividad económica del contribuyente.

En ese marco, debe relevarse lo señalado en la RTF Nº16591-3-2010, por la que se permite la deducción como gastode las entregas de bienes y prestación de servicios efectuadaspor una empresa petrolera a los pobladores de comunidadesnativas de las áreas en las que realiza sus operaciones en elmarco de la prevención de situaciones de conflicto que alte-rarían el desarrollo normal de sus operaciones. Para el TF, losgastos efectuados no respondieron a una simple liberalidadsino que se hicieron para evitar conflictos sociales que direc-tamente pudieran afectar el normal funcionamiento de las ins-talaciones de la empresa, como la toma de los pozos petrole-ros, hechos que aunque no se produjeron en el periodo aco-tado era latente que podían realizarse, al punto que sí seprodujeron en fechas posteriores, paralizando las activida-des productivas de la recurrente e incluso motivando la inter-vención de representantes gubernamentales.

El caso es relevante y ha sido materia de interesantes re-flexiones(1). Corresponde aquí señalar que resultó de impor-tancia para el TF que la recurrente contara con un Plan deRelaciones Comunitarias en el que se señaló que su objetivogeneral es identificar, entender y manejar los aspectos socia-les principales con relación a la ejecución del proyecto poryacimiento, indicando como objetivos específicos los tres si-guientes:– Construir el entendimiento por parte de las Comunidades

Nativas de las actividades que la recurrente realiza y los

temas relacionados que afectan o son afectados por es-tas.

– Tener la seguridad de que los temas sean entendidos ytratados por la recurrente misma y sus contratistas.

– Monitorear los aspectos sociales significativos con rela-ción al proyecto, para proponer medidas que permitanpotenciar los impactos positivos y minimizar o eliminar losimpactos adversos.Ahora bien, cabe referir que ha abonado en este proceso

de cimentación de un concepto amplio de causalidad los pro-nunciamientos emitidos por la Corte Suprema de la Repúbli-ca, sea en vía de apelación en el marco de un proceso con-tencioso tributario o en sede casatoria, en los que se ha revi-sado algunos criterios establecidos previamente por el TF. Caberesaltar que en los casos conocidos, las instancias judicialesno han realizado un análisis idóneo, sino que más bien hantomado posiciones sobre base de argumentos muy generalesy/o eminentemente formales.

En primer lugar, debe referirse la Sentencia de Casaciónrecaída en el Expediente Nº 2743-2009-Lima(2), en la que laCorte Suprema revocó el criterio consignado en la ya citadaRTF Nº 4807-1-2006, conforme al cual se rechaza la deduc-ción de gastos de mantenimiento de carreteras de acceso ysalida de campamento minero en vista que no se trataba deactividades extraordinarias sino de un mantenimiento ordi-nario, resultando solo deducible en el caso que tenga un ca-rácter extraordinario e indispensable y tenga como fin viabi-lizar el transporte de bienes que produce la empresa desde ohacia sus centros de producción.

Para la Corte Suprema, del artículo 37° de la LIR no sedesprende la exigencia de que el gasto deba ser indispensa-ble u obligatorio aunque sí necesario, lo que es preciso seinterprete en un sentido amplio y no restrictivo, dentro de losmárgenes de la normalidad, razonabilidad y generalidad.

En tal sentido, señala el colegiado, no se desprende del

Principio de Causalidad parala deducción de gastos en

el IR Empresarial(Segunda Parte(*))

––––––(*) La primera parte de este Informe se publicó en el Suplemento Informe Tributario

Nº 249, febrero 2012, págs. 4 a 6.(1) Cf. LLOSA SALDAÑA, Carlos y QUIROZ VELÁSQUEZ, Carlos. “Los gastos por

responsabilidad social y el principio de Causalidad”. EN: Revista Análisis Tribu-tario Nº 280, mayo de 2011, AELE, págs. 26 a 28.

(2) Cf. “Principio de Causalidad y gasto por mantenimiento de carreteras”. EN:Revista Análisis Tributario Nº 288, enero de 2012, AELE, págs. 39 a 42.

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MARZO 201214

INFORME TRIBUTARIO

artículo 37° de la LIR que los gastos de mantenimiento decarreteras para ser deducibles tengan que ser extraordina-rios y no rutinarios, así como que no correspondan ser reali-zados por terceros como el Estado, que tiene a su cargo fun-ciones de mantenimiento y seguridad.

En ese contexto, para la Sala Casatoria, los gastos demantenimiento de carreteras por parte de la empresa deman-dante para efectos de permitir el tránsito normal y segurohacia y desde el campamento devienen en gastos necesariosy razonablemente convenientes para el funcionamiento de lamisma, y, con ello, le permite obtener los ingresos gravadoscon renta; actividad que deviene en normal, razonable y portanto en general atendiendo a las actividades mineras gene-radoras de dichos ingresos, de modo que no pueden ser re-putados como liberalidades al amparo de lo dispuesto por elinciso d) del artículo 44° de la LIR.

En segundo término, cabe hacer mención a la Sentenciaemitida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema,recaída en el Expediente Nº 600-2007(3), en la que se inter-preta que determinados egresos destinados al mantenimientoy reparación de un canal resultaron causales para la deman-dante, que es una empresa de generación de energía eléctri-ca que usa los recursos hídricos que producen las aguas vin-culadas a dicho canal.

Para la Corte Suprema, cuando el inciso d) del artículo44° de la LIR hace referencia a donaciones o actos de libera-lidad debe entenderse por tales a aquellos que no están rela-cionados con la actividad del contribuyente sino más bien agastos de atención a los clientes o trabajadores, o de relacio-nes públicas o de viáticos; señalando además que tales actosconstituyen un uso de las utilidades más que un gasto necesa-rio para su generación.

A su vez, en este caso, la Corte Suprema entiende que elgasto realizado sí es indispensable puesto que el objeto de laempresa demandante es la generación de energía eléctrica,para lo cual usa los recursos hídricos que producen las aguasdel Sistema Chili Regulado, de modo que la reparación delcanal resulta indispensable no solo para la zona sino para laempresa, en razón de que sus ingresos dependen de la gene-ración de energía eléctrica, lo que a su vez está determinadopor la obtención de los recursos hídricos que se derivan delmencionado canal.

2. De la jurisprudencia a la norma legalComo hemos adelantado, con la adscripción generalizada

del TF a las corrientes amplias del principio de Causalidad,dicho organismo tuvo que considerar en su propio razona-miento criterios adicionales, como la normalidad, proporcio-nalidad o razonabilidad en relación a la actividad económica.

Esos criterios habían sido definidos también por un sectorde la doctrina tributaria como elementos del principio de Cau-salidad. Al respecto, García Mullín ha señalado que: “... puededecirse que del propio principio de Causalidad surgen implí-citos algunos de los caracteres que deben revestir los gastospara ser deducibles: ser necesarios (algunas legislaciones ha-blan de “estrictamente indispensables”) para obtener la rentao mantener la fuente; ser normales de acuerdo al giro delnegocio, mantener cierta proporción con el volumen de ope-raciones, etc.”(4) .

En ese marco, cabe referir que en la RTF Nº 691-1-99, elTF señaló que “… el Principio de Causalidad debe ser atendi-do, por lo cual para ser determinado deberá aplicarse crite-rios adicionales como que los gastos sean normales de acuer-do al giro del negocio o [que] éstos mantengan cierta propor-ción con el volumen de las operaciones, entre otros;” (el su-brayado es nuestro). El mismo tenor se utilizó en la RTF Nº814-2-98.

En el mismo sentido se pronunció el TF en la RTF Nº 668-3-99 respecto a la LIR aprobada por D. S. Nº 185-87-EF,indicando que esta: “…recogía el principio de Causalidadcomo regla general para admitir la deducibilidad o no de losgastos y así determinar la renta neta de las empresas; así,prescribía, serán deducibles sólo los gastos que cumplan conel propósito de mantener la fuente productora de renta o ge-nerar nuevas rentas, debiendo indicarse que los gastos dedu-cibles que se expresan en el artículo 40° de dicha normaeran de carácter enunciativo más no taxativo, desde que pue-den existir otros gastos que por el principio en mención sonplausibles de ser deducidos para determinar la renta neta;para lo cual debe merituarse si el monto del gasto correspon-de al volumen de las operaciones del negocio para lo cualcorresponde examinar la proporcionalidad y razonabilidadde la deducción así como el modus operandi de la empresa”(elsubrayado es nuestro). El mismo razonamiento fue empleadoen la RTF Nº 753-3-99.

Como podemos ver, los requisitos señalados permitían alTF adecuar en determinados casos los alcances del principiode Causalidad, pero no establecían ni criterios regulares niprácticas extendidas.

Sin embargo, se entendía que la proporcionalidad era uncriterio cuantitativo vinculado a la relación entre el volumende ventas o prestación de servicios y el gasto realizado, lanormalidad aludía a que los gastos se realicen en el marcode las actividades cotidianas de la empresa y la razonabili-dad operaba para dar posibilidad a que a pesar de que elgasto no cumplía los requisitos anteriores podría ser acepta-do atendiendo a la situación concreta del contribuyente.

Por la impronta de la jurisprudencia del TF, con vigenciaal año 2001, mediante Ley Nº 27356, el legislador estable-ció una Tercera Disposición Final a la LIR en la que incorporóel desarrollo conceptual realizado por dicho organismo perocon parámetros más definidos(5). A su vez, a partir del ejerci-cio 2004, dichas reglas han sido recogidas en el último pá-rrafo del artículo 37° de la LIR.

Tómese en cuenta que respecto a la vigencia de la TerceraDisposición Final de la Ley Nº 27356, en la Carta Nº 44-2004-SUNAT/2B0000, la SUNAT ha indicado que “…tienecarácter de precisión, vale decir, es interpretativo; por lo querige no desde la vigencia de la citada Disposición Final sino

––––––(3) Cf. “Impuesto a la Renta y principio de Causalidad. Los gastos por mantenimiento

que no califican como liberalidades”. EN: Suplemento Informe Tributario Nº 213,febrero de 2009, AELE, págs. 15 y 16.

(4) GARCÍA MULLÍN, Juan Roque, op. cit., pág. 122.(5) Aunque en aquel momento se pensó que la modificación podría configurarse

como permisiva para que la Administración Tributaria tenga mayores niveles dediscrecionalidad en el entendimiento del gasto, en realidad se selló la alternati-va de adoptar un criterio amplio de necesidad del gasto.

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INFORME TRIBUTARIO

que dichos criterios ya formaban parte de nuestro ordenamientojurídico, debido a que mediante las normas interpretativas nose crean nuevas disposiciones, sino que únicamente se señalael contenido y alcance de las ya existentes considerando, entreotros aspectos, la doctrina y la jurisprudencia”.

3. Los alcances del esquema normativoConforme al esquema normativo referido en el punto an-

terior, para efecto de determinar que los gastos sean necesa-rios para producir y mantener la fuente, estos deberán ser,entre otros:

– Normales para la actividad que genera la renta gra-vada.

– Razonables en relación con los ingresos del contribu-yente.

– Generales, en el caso de los gastos señalados en losincisos l) y ll) del artículo 37° de la LIR(6).

Veamos a continuación en que consiste cada una de ellas.

a) La normalidad del GastoEl segundo párrafo del artículo 37° de la LIR indica que

los gastos deben ser normales para la actividad que generala renta, lo que se ha entendido en el sentido que como tales(gastos normales) no sólo debe considerarse a los gastos típi-cos incurridos en el desarrollo ordinario de las actividadesempresariales, sino también a aquellos gastos que, directa oindirectamente, tengan por objeto la obtención de beneficiospara la empresa.

En buena cuenta se trata de un criterio de medición cualita-tivo del gasto, que alude a que este debe ser en sustancia des-tinado al objetivo de obtención de beneficios de la empresa.

Ahora bien, la jurisprudencia del TF ha incluido su eva-luación respecto a este requisito en el concepto general delgasto. Esto es, con ocasión de la evaluación del principio deCausalidad, se ha hecho un análisis indirecto de este subprin-cipio de normalidad del gasto.

Así, en la RTF Nº 3964-1-2006 se ha indicado que paraevaluar la causalidad del gasto es necesario analizar el mo-dus operandi del contribuyente.

A su vez, en la RTF Nº 657-1-2007, el TF ha mencionadoque los gastos realizados a favor de terceros que proveerá debienes o servicios al contribuyente, no son deducibles cuandopudiendo este obtener algún beneficio en razón de esos gas-tos, el mismo se encuentra mediatizado por el beneficio di-recto e inmediato que obtiene ese tercero.

Empero, en la RTF Nº 261-1-2007 se ha precisado quelos gastos financieros originados por un crédito bancario pue-den dar cobertura a otro crédito de la misma naturaleza, através de operaciones de refinanciamiento, y si obedecen alejercicio normal del negocio se encuentran en relación con elmantenimiento de la fuente productora de la renta, es decir,con la conservación del capital de trabajo de la empresa aefectos de continuar con su actividad generadora de renta.

b) La razonabilidad del GastoEl segundo párrafo del artículo 37° de la LIR establece que

para determinar que los gastos son necesarios para producir ymantener la fuente deben cumplir con criterios tales como ra-zonabilidad en relación con los ingresos del contribuyente.

Este criterio, a decir de la jurisprudencia del TF, alude auna limitación cuantitativa, es decir un máximo de permisibi-lidad de deducción. Es por eso que en la jurisprudencia pre-via a su recepción legal se le vinculaba con el principio deProporcionalidad.

Efectivamente, fueron las RTF Nºs. 2439-4-96 y 2411-4-96 las primeras en referirse al tema, señalando que “el montodel gasto debe corresponder al volumen de operaciones delnegocio, es decir (debe considerarse) su proporcionalidad yrazonabilidad ”.

Posteriormente, la RTF Nº 6009-3-2004 –desmarcandolos conceptos– indica que a efectos de determinar la propor-cionalidad de los conceptos deducibles con el volumen de lasoperaciones del negocio, no resulta idóneo el uso de la cifradel capital social de una empresa, pues dicha cifra no consti-tuye de manera alguna un indicador del volumen de las ope-raciones sino que refleja una deuda de la empresa frente alos accionistas o socios, siendo que las fluctuaciones de lasque puede ser objeto no guardan estricta relación con el de-sarrollo de las actividades económicas de la empresa.

Ahora bien, la RTF Nº 5525-4-2008 menciona que con-forme al artículo 37° de la LIR, los gastos tienen que cumplircon el criterio de razonabilidad en relación con el ingreso delcontribuyente, por lo cual la compra de combustible debe serrazonable respecto a las horas trabajadas por la maquinariaque utilizó dicho combustible a efectos de su deducibilidad.

Finalmente, la RTF Nº 4212-1-2007 concluye que toman-do en cuenta que el IR es un tributo de determinación anual,la razonabilidad respecto al pago de gratificaciones extraor-dinarias debe establecerse en base a la relación existente en-tre aquellas y los ingresos correspondientes a un determina-do ejercicio.

III. LA ACREDITACIÓN DEL GASTO Y SU CAUSALIDAD

1. Las operaciones reales y las operaciones fehacientesComo se viene señalando, debe entenderse que el gasto

deducible de la renta bruta, en la determinación del IR detercera categoría, no debe ser ajeno a la empresa, sino, porel contrario, debe ser propio de la empresa; es decir, el gastoaceptado será el que se caracterice por tener alguna relaciónlógica con los objetivos del emprendimiento empresarial.

Aunque en las normas del IR no haya mención expresasobre la veracidad o realidad de las operaciones que estánvinculadas al gasto, de suyo se entiende que debemos estarante un gasto preexistente y sobre el cual hay –por lo menos–indicios razonables de su fehaciencia; dicho de otra manera,que para la determinación del IR se está considerando a ungasto respecto del cual puede tenerse razonable confianzade su ocurrencia y su utilización.

Cabe referir que en el artículo 44° de la Ley del IGV e ISCse ha establecido que es operación no real:

––––––(6) Y a partir de 2008 también el inciso a.2) referido al aporte voluntario con fin

previsional abonado en la Cuenta de Capitalización Individual de los trabaja-dores, conforme a la modificación operada por la Ley Nº 28991.

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INFORME TRIBUTARIO

a) Aquella en la que si bien se emite un comprobante depago o nota de débito, la operación gravada que constaen este es inexistente o simulada, permitiendo determinarque nunca se efectuó la transferencia de bienes, presta-ción o utilización de servicios o contrato de construcción.

b) Aquella en que el emisor que figura en el comprobante depago o nota de débito no ha realizado verdaderamentela operación, habiéndose empleado su nombre y docu-mentos para simular dicha operación.No obstante lo indicado por la norma citada, la descrip-

ción de operación no real del IGV, por su tipicidad, es reduci-da en comparación con la abierta noción de operación nofehaciente aplicable al IR, la misma que ha sido desarrolladaa partir de la abundante casuística que ha sido materia depronunciamientos por parte del TF.

2. La acreditación del gasto causal y su fehacienciaComo ya se adelantó, en la determinación del IR de terce-

ra categoría se aceptará al gasto en tanto pueda tenerse con-fianza de su ocurrencia y su utilización a partir una razona-ble acreditación.

No se trata, ciertamente, de la demostración de una ver-dad o realidad en términos absolutos, cosa que sería unaexigencia irrazonable dada la variedad y volumen de las ope-raciones, sino en puridad lo requerido es acreditar que elgasto es fidedigno o digno de fe o confianza.

Aquí cobra particular importancia la prueba, es decir, laacreditación de la fehaciencia del gasto causal mediante me-dios probatorios u otros instrumentos que puedan usarse conel mismo propósito.

Debe partirse de la base que es un deber y un derecho delcontribuyente acreditar de manera razonable el gasto y su cau-salidad. Es un deber de colaboración y un derecho de defensay, en general, al debido procedimiento administrativo.

Sin embargo, la Administración Tributaria también tieneel deber de verificar los aspectos que son motivo de sus deci-siones, en virtud al principio de Verdad Material establecidoen el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de laLey del Procedimiento Administrativo General.

Adicionalmente tenemos la extensión de las reglas del onusprobandi en sede administrativa tributaria, por el cual, enprincipio, la carga de la prueba corresponde a quien afirmahechos que configuran su pretensión o a quien contradicealegando nuevos hechos.

En realidad, la acreditación o desconocimiento de la fe-haciencia del gasto causal deberá ser una labor conjunta dela Administración Tributaria y el contribuyente, dándose ma-yor énfasis a uno de los dos según las características del casoconcreto.

Ahora bien, la causalidad del gasto –para producir ren-tas gravadas o mantener su fuente– puede ser entendida enbase a distintas clasificaciones. Así, puede hablarse de unplano objetivo y otro subjetivo de la causalidad del gasto. Enel primer caso tendremos aquéllos gastos que hay que sufra-gar con carácter obligatorio o de manera indispensable (comoson los establecidos por Ley o los que corresponden a servi-cios públicos, por ejemplo), y en el segundo podríamos en-contrar a aquellos que provienen de decisiones de la gestiónempresarial.

La acreditación de la fehaciencia del gasto será mayorcuando el egreso se encuentre más en un plano subjetivo queen el plano objetivo.

Así, algunas veces la relación de causalidad del gastopuede verse cuestionada por el alejado nivel de vinculacióncon la generación de rentas gravadas o el mantenimiento desu fuente.

En esa perspectiva se puede hablar de dos niveles de acre-ditación del gasto; en primer lugar tenemos el del gasto mismo,es decir, que la operación en la cual se generó el egreso (com-pras o prestación de servicios) fue real y que tuvo un destino(por ejemplo, su transferencia), y de otro lado es preciso acre-ditar de qué manera dicho gasto contribuyó en la generaciónde rentas gravadas o el mantenimiento de su fuente.

Para el TF el gasto, o por lo menos su fehaciencia, debeencontrarse suficientemente acreditado. Los comprobantes depago y los registros contables no son suficientes. Esta es unatendencia jurisprudencial consolidada en los últimos años.

En algunos casos se ha señalado que los documentos ge-néricos no son suficientes para acreditar el gasto si no hacenreferencia a los bienes adquiridos, aunque se cuente con fac-turas y se hayan realizado los registros contables.

Ello va en la perspectiva, también del TF, de que los gastosque son susceptibles de ser deducidos tienen que cumplir conel principio de Causalidad y ser –probadamente– reales, esdecir, que las partes que figuran en el comprobante de pago(vendedor y comprador) hayan participado en la operación,además que la operación misma sea fehaciente.

Inclusive en instancia del TF se ha dado amplia oportuni-dad de acreditar el gasto, bajo los límites que establece elCódigo Tributario. En caso que ello no sea suficientementeacreditado, el gasto será rechazado.

A veces el TF ha sido concluyente en el sentido de que losdocumentos presentados en todas las etapas del procedimientocontencioso tributario resultan insuficientes para acreditar demanera fehaciente la realización de las operaciones, así comosu vinculación con la generación de la renta o el manteni-miento de su fuente.

En el caso de compras y transferencias de bienes, porejemplo, debe acreditarse la adquisición del bien y su trans-ferencia, además del traslado, de corresponder. Los docu-mentos de control de ingreso y salida de almacén y las guíasde remisión son indispensables para tal propósito, documen-tos que además permiten corroborar las fechas y oportunida-des del movimiento de mercadería y bienes en general.

En cuanto al valor probatorio de los contratos civiles y mer-cantiles debe entenderse que dichos acuerdos y los documen-tos que los contienen son una prueba más que acompaña alconjunto de pruebas que el contribuyente está en el deber deacopiar, exhibir y presentar a la Administración Tributaria.

Finalmente, el TF ha señalado que para acreditar la deduc-ción de egresos relativos a determinados activos es preciso sus-tentar el título y modo en que el contribuyente los ostenta. Si elcontribuyente no mantuvo algún vínculo del activo, el egresoen dicho bien no es causal y, por tanto, no es deducible.

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MARZO 2012 17

INFORME TRIBUTARIO

1. Los gastos no devengados en el ejercicio. En el caso de los gastos que consti-tuyan para sus perceptoras rentas de segunda, cuarta o quinta categoría ademásdeberán haberse pagado dentro del plazo establecido para la presentación de ladeclaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.

2. Los gastos que no cumplan con el Principio de Causalidad(1). En tal virtud,entre otros, no son deducibles:• Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares.• Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie,

salvo lo dispuesto en el inciso x) del artículo 37° de la LIR.

3. Los gastos en los que no se hubiere utilizado Medios de Pago a través deempresas del Sistema Financiero, cuando exista la obligación de hacerlo (porvalor de S/. 3,500 o US$ 1,000 en adelante).

4. Los gastos indicados en los artículos 37° a 43° de la LIR que no cumplan conlos requisitos expresamente señalados en dicho articulado.

5. Las sumas invertidas en la adquisición de bienes o mejoras de carácter perma-nente.A tal efecto, el elemento que permite distinguir si un desembolso relacionado a unbien del activo fijo preexistente constituye un gasto por mantenimiento o repara-ción, o una mejora de carácter permanente, es el beneficio obtenido con relación alrendimiento estándar originalmente proyectado.

6. Las asignaciones destinadas a la constitución de reservas o provisiones cuyadeducción no admita la LIR.

7. La amortización de activos intangibles, salvo que tuvieran duración limitada(2).8. La pérdida originada en la venta de valores adquiridos con beneficio tributa-

rio, hasta el límite de dicho beneficio.9. Las comisiones mercantiles originadas en el exterior por compra o venta de

mercadería u otra clase de bienes, por la parte que exceda del porcentaje queusualmente se abone por dichas comisiones en el país donde estas se originen.

10. Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitosy características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantesde Pago. En el caso de gastos sustentados en Boletas de Venta o Tickets sólo seadmitirá la deducción si los emisores son contribuyentes que pertenecen al NuevoRUS dentro de los límites de la LIR.

11. El monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido comoconsecuencia de revaluaciones voluntarias de los activos sean con motivode una reorganización de empresas o sociedades fuera de estos actos, salvolo dispuesto en el numeral 1 del artículo 104° de la LIR. También resulta de aplica-ción a los bienes que hubieran sido revaluados como producto de una reorganiza-ción y que luego vuelvan a ser transferidos en reorganizaciones posteriores.

12. Los gastos, incluyendo la pérdida de capital, provenientes de operacionesefectuadas con sujetos que: (i) sean residentes de países o territorios de baja onula imposición (paraísos fiscales), (ii) sean establecimientos permanentes situa-dos o instalados en paraísos fiscales; o, (iii) sin quedar comprendidos en los su-puestos anteriores, obtengan rentas, ingresos o ganancias a través de un paraísofiscal. No se incluyen los gastos derivados de las operaciones de: (i) crédito; (ii)seguros o reaseguros; (iii) cesión en uso de naves o aeronaves; (iv) transporte quese realice desde el país hacia el exterior y desde el exterior hacia el país; y, (v)derecho de pase por el canal de Panamá.

13. Las pérdidas que se originen en la venta de acciones o participaciones reci-bidas por reexpresión de capital como consecuencia del ajuste por inflación.

14. Los gastos y pérdidas provenientes de la celebración de Instrumentos Finan-cieros Derivados (IFD) que califiquen en alguno de los siguientes supuestos:• Si el IFD ha sido celebrado con residentes o establecimientos permanentes

situados en paraísos fiscales.• Si el contribuyente mantiene posiciones simétricas a través de posiciones de

compra y de venta en dos o más IFD, no se permitirá la deducción de pérdi-das sino hasta que exista reconocimiento de ingresos.

15. El IGV, el IPM y el ISC que graven el retiro de bienes.16. El Impuesto a la Renta.17. Las multas, recargos e intereses moratorios previstos en el Código Tributa-

rio y, en general, las sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional.

––––––(1) Para efecto de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuen-

te, estos deberán ser normales para la actividad que genera la renta gravada, así comocumplir con criterios tales como razonabilidad en relación con los ingresos del contribuyente,generalidad para los gastos a que se refieren los incisos l), ll) y a.2) de la LIR; entre otros.

(2) Aquéllos cuya vida útil está limitada por ley o por su propia naturaleza.

CUADRO Nº 1GASTOS DEDUCIBLES PARA LA DETERMINACIÓN

DE LA RENTA NETA EMPRESARIAL DEUN SUJETO DOMICILIADO

CUADRO Nº 2GASTOS NO DEDUCIBLES PARA LA DETERMINACIÓN DE LARENTA NETA EMPRESARIAL DE UN SUJETO DOMICILIADO

INNOMINADOS Art. 37°(1) Art. 21° inc. p

NOMINADOS• Intereses de deudas y gastos de Art. 37° inc. a Art. 21° inc. a

las mismas• Tributos Art. 37° inc. b Art. 21° inc. u• Primas de seguro Art. 37° inc. c Art. 21° inc. b• Pérdidas extraordinarias - delitos Art. 37° inc. d --• Cobranzas Art. 37° inc. e --• Depreciación Art. 37° inc. f y Art. 22°

Arts. 38° al 43°• Mermas y desmedros Art. 37° inc. f Art. 21° inc. c y

Art. 22° inc. i• Organización y preoperativos Art. 37° inc. g Art. 21° inc. d• Provisiones del sistema financiero Art. 37° inc. h Art. 21° inc. e• Provisiones y castigos por incobrables Art. 37° inc. i Art. 21° incs. f y g• Provisiones para beneficios sociales Art. 37° inc. j Art. 21° inc. h• Provisiones de jubilación y montepío Art. 37° inc. k --• Remuneraciones, gratificaciones Art. 37° inc. l Art. 21° incs. i y j

y otros• Para el personal (salud, recreativos,

educativos y otros) Art. 37° inc. ll Art. 21° inc. k• Remuneraciones del directorio Art. 37° inc. m Art. 21° inc. l• Remuneraciones de

accionistas y otros Art. 37° inc. n Art. 21° inc. ll yArt. 19°-A inc. b

• Remuneraciones de parientes Art. 37° inc. ñ Art. 21° inc. II• Exploración, preparación y desarrollo Art. 37° inc. o --• Regalías Art. 37° inc. p --• Representación Art. 37° inc. q Art. 21° inc. m• Viaje (transporte y viáticos) Art. 37° inc. r Art. 21° inc. n• Arrendamiento Art. 37° inc. s --• Formalización de la propiedad Art. 37° inc. t --

(Cofopri)• Premios (en dinero o especie) Art. 37° inc. u --• Rentas de 2da., 4ta. y 5ta. Art. 37° inc. v Art. 21° inc. q• Vehículos automotores Art. 37° inc. w Art. 21° inc. r• Donaciones Art. 37° inc. x Art. 21° inc. s• Pérdidas de fideicomisos de Art. 37° inc. y Art. 21° inc. t

titulización• Remuneraciones a discapacitados Art. 37° inc. z Art. 21° inc. x• Movilidad a trabajadores Art. 37° inc. a1 Art. 21° inc. v• Aporte voluntario con fin previsional Art. 37° inc. a2 --

––––––(1) Son los gastos necesarios para producir la renta o mantener su fuente, conforme a los crite-

rios establecidos en el primer y último párrafo del artículo 37° de la LIR. Dichos gastos debenhaberse devengado, de acuerdo al artículo 57° de la referida LIR. Para determinar la propor-ción del gasto directo imputable a rentas gravadas ver el inciso p) del artículo 21° del Regla-mento de la LIR.

GASTOS DEDUCIBLES(1)

NORMAS DEL IRLey del Impuesto a

la Renta (LIR)Reglamento

de la LIR

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INFORME TRIBUTARIO

La tributación ambiental es un tema de investigación quese ha desarrollado en las últimas décadas como consecuen-cia del “acelerado deterioro del medio ambiente, las gran-des dificultades técnicas, el altísimo coste de las medidaspara el restablecimiento del entorno natural, las cuales, nosiempre son efectivas y los largos plazos para lograr la re-cuperación de los recursos naturales que resultan dañadospor la acción del hombre”(1).

El deterioro del medio ambiente constituye una externa-lidad negativa de algunas actividades económicas que afec-tan el entorno en el que se desarrollan. En este sentido, esnecesaria la acción de los Estados para proteger el planeta,que no es propiedad de las empresas, como equivocada-mente consideran, sino de todos los que lo habitan.

Ahora bien, el debate se centra en cuáles serían lasmedidas que debe aplicar el Estado para generar un cam-bio de conductas en quienes conducen las empresas. Alrespecto, se proponen medidas integrales que combinanla parte sancionadora económica (creación de impuestos,tasas y contribuciones), la preventiva (ejecución de pro-gramas de protección ambiental) y la incentivadora (exo-neraciones).

La tributación ambiental ha evolucionado considerable-mente en Europa durante los últimos cuarenta años. “Enpaíses como Alemania, Noruega, Suiza, Italia, Bélgica, Di-namarca, España, Francia, Holanda, Suecia y Portugal,existe una regulación muy estricta y unas subvenciones alas actividades contaminantes bastante onerosas, pero tam-bién han implementado incentivos como fuentes de dismi-

nución de las actividades industriales que degraden el me-dio ambiente”(2).

En el ámbito latinoamericano se ha planteado la ideade avanzar hacia el desarrollo y aprobación de un códigotributario ambiental común para los países de la región(3).No obstante, a la fecha es muy escasa la aplicación detributos ambientales en esta región. Se ha iniciado con be-neficios tributarios en el Impuesto a la Renta a las empresasque usan tecnología limpia en su proceso productivo, comoes el caso de México, Colombia y Brasil. Además, cabedestacar que Ecuador estableció un impuesto al consumode plástico y combustibles en el 2011.

Indudablemente, la creación de los impuestos ambien-tales debe tener en cuenta si el sistema tributario soporta ono un tributo más para que este sea efectivo, tomando enconsideración que su finalidad no es recaudar más, sinocorregir una conducta (finalidad extrafiscal). Es decir, “almomento de convocarse a la búsqueda de un sistema tri-butario coherente para el nuevo siglo, los tributos ya nodeben ser estructurados y vistos tan solo desde el ángulo delefecto recaudatorio y sin tener presente en forma especiallas distintas funciones de la tributación”(4), como es el casode la protección del medio ambiente.

Ese es un punto en el que se debe tener una claridad: lafinalidad del impuesto. No se trata de que el Estado sea“compensado” con mayores ingresos por el deterioro que

La Tributación Ambientaly la Ética como medios

de control socialCésar Vieira Cervera (*)

EL AUTOR REFLEXIONA EN TORNO A LOS ESFUERZOS

QUE REALIZA EL ESTADO PARA PROTEGER EL MEDIO AM-BIENTE, LOS QUE NO SOLO SE LIMITAN A ESTABLECER ME-DIOS DE CONTROL COMO LA TRIBUTACIÓN AMBIENTAL, SINO

QUE DEBERÍAN COMPROMETERSE CON UN ADECUADO DE-SARROLLO DE LA ÉTICA EN LOS NEGOCIOS.

–––––(*) Economista. Docente del Instituto de Comercio Exterior de ADEX y del Instituto

de Administración Tributaria y Aduanera (IATA).(1) CARRERA PONCELA, Ana y MOVELLÁN VÁSQUEZ, Alejandro. “Aspectos econó-

mico-jurídicos y análisis descriptivo de la tributación ambiental en Latinoamérica”.EN: Observatorio de la Economía Latinoamericana, Revista Académica de Econo-mía Nº 88, noviembre de 2007.

(2) CORTÉS CUETO, Jaider Rafael. “Aproximación a un sistema tributario ambien-tal en Colombia”. EN: Observatorio de la Economía Latinoamericana, RevistaAcadémica de Economía Nº 63, julio de 2006.

(3) Idea planteada por el Centro Interamericano de Agencias Tributarias (CIAT) y elInstituto de Estudios Fiscales de España.(IEF) en BUÑUEL GONZÁLEZ, Miguel yHERRERA MOLINA, Pedro M. Modelo de Código Tributario Ambiental paraAmérica Latina. UNAM, Ciudad de México, 2004.

(4) YACOLCA ESTARES, Daniel. Tributos y elementos ambientales. Derecho Tributa-rio Ambiental. Editorial Grijley, 2009, pág. 30.

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INFORME TRIBUTARIO

causa una compañía al ecosistema y que los utilice pararecuperarlo o indemnizar a los afectados.

Nos preguntamos, ¿será posible regenerar el entornonatural en todos los casos?, ¿se podrán recuperar las per-sonas afectadas por la contaminación de plomo en La Oro-ya con una indemnización?

La respuesta es No. Por más tributos ambientales que sepaguen ya no es posible recuperar la capa de ozono y lasindemnizaciones solo serán un paliativo para muchos po-bladores de La Oroya que están condenados a muerte.

Entonces, el objetivo de un tributo ambiental es que seconvierta en un medio de control social en el corto plazopara evitar que el daño al ecosistema se siga produciendo.Sin embargo, para que la tributación ambiental cumpla estecometido es necesario que el bien en cuestión tenga sustitu-tos o tenga competencia en el mercado para que puedafuncionar la sanción moral de los consumidores. Cuantomás inelástica(5) sea la demanda de un bien, será más difí-cil que los compradores modifiquen su consumo, porque losvendedores le trasladarán la carga del tributo y estos ten-drán que seguir consumiendo.

A su vez, otra acción complementaria del Estado paraproteger el medio ambiente es promover la ética como unapolítica en el ámbito educativo, que comprenda a las uni-versidades e institutos de educación superior. De esta ma-nera se formarán mejores ciudadanos y cuando tengan laoportunidad de dirigir una empresa, lo harán cumpliendovoluntariamente su compromiso con sus clientes, accionis-tas, trabajadores, vecinos y el planeta. Al respecto, cabeindicar que las principales escuelas de negocios en el ámbi-to mundial(6), como la perteneciente a la Universidad deHarvard, están poniendo un énfasis en la formación éticade ejecutivos debido a los requerimientos de la demandalaboral. Su objetivo actual no solo es formar profesionalesexitosos, sino principalmente mejores personas que actúencon responsabilidad social empresarial en el ejercicio de suprofesión(7).

Esto parte de la premisa que el crecimiento económicodebe ir en paralelo con la cohesión social y la proteccióndel medio ambiente. Actualmente, el sistema de evaluaciónde desempeño conjunto de las organizaciones no se limitaa la rentabilidad, sino que es conocido como el triple resul-tado: social, económico y ambiental.

Además, desde un punto de vista técnico económico, “laética puede ser una fuente de ventaja competitiva frente aotras organizaciones”(8) y, por tanto, proporcionar mayorrentabilidad. Una empresa cuyos directivos y trabajadorestienen un comportamiento ético correcto genera confianzaen sus clientes, proveedores y la comunidad, posicionandosu marca.

Desde una perspectiva psicosocial, la sociedad en ge-neral y los grupos de interés o stakeholders en particulardemandan que las empresas actúen con ética y responsabi-lidad social; es decir, hay una presión social para que secomporten correctamente. Aquellas que lo hagan seránmejor vistas y aceptadas por la sociedad, lo que les darátambién una ventaja respecto de las demás

En ese sentido, a partir de 1996, se estableció la NormaISO 14000, como un estándar internacional para evaluara las empresas que cuentan con herramientas y sistemasenfocados en los procesos de producción al interior de unaempresa y a controlar los efectos o externalidades que afec-ten al medio ambiente. En noviembre de 2010, se aprobóel ISO 26000, otro estándar internacional más amplio ycompleto que incluye lineamientos en responsabilidad so-cial, incorporando aspectos relacionados con los derechoshumanos y las condiciones de trabajo, además del cuidadodel medio ambiente.

Por su parte, en el año 2000, la Organización de lasNaciones Unidas lanzó el Global Compact o Pacto Mundialcomo una iniciativa de carácter voluntario para fomentar elcrecimiento sostenible y la responsabilidad cívica medianteel liderazgo empresarial.

Las empresas que suscriben este pacto se comprometena respetar diez principios relacionados con el respeto a losderechos humanos, los derechos laborales, el cuidado delmedio ambiente y la lucha contra la corrupción, así como ainformar periódicamente sobre sus avances.

CONCLUSIÓN

Considero que los esfuerzos del Estado por proteger elmedio ambiente no se deben limitar a la tributación am-biental como medio de control social. En este sentido, nohay que perder de vista el desarrollo de la ética en los ne-gocios, como está ocurriendo en el ámbito mundial.

Una medida recomendable es desarrollar la formaciónética en los diferentes niveles educativos como una políticade Estado. Si bien sus resultados son tangibles en el largoplazo, formar mejores ciudadanos contribuirá a que su ac-tuación y sus decisiones de negocios no afecten el medioambiente.

En suma, la tributación ambiental y la ética en los ne-gocios son medios de control social complementarios queapuntan a un mismo fin: la protección de nuestro hábitat yel futuro de la humanidad. Algunas organizaciones seránmás proclives a interiorizar los principios éticos y actuarcon responsabilidad social, mientras que otras modifica-rán su comportamiento en la medida que le resulte másoneroso producir y competir al tener que pagar los tribu-tos ambientales.

––––––(5) Es aquella que no varía significativamente cuando cambia el precio del bien.(6) Cf. Diario Gestión, jueves 12 de enero de 2012.(7) La Organización de las Naciones Unidas ha desarrollado Principios para una

Educación responsable como una iniciativa para formar líderes con responsabi-lidad social empresarial. Hasta el momento, más de 150 universidades del mun-do se han unido a esta iniciativa.

(8) GUILLÉN PARRA, Manuel. Ética en las organizaciones. Construyendo confian-za. Pearson Educación, Madrid, 2006, 357 págs.

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INFORME TRIBUTARIO

INTRODUCCIÓN

El tema de la responsabilidad social viene siendo tratado enel Perú en forma más frecuente y con mayor amplitud desdehace unos veinte años, de hecho el concepto de responsabili-dad viene calando cada vez más a todo nivel en forma progre-siva, sin embargo la mayor difusión del mismo no ha partido desu concepto integral, sino principalmente a partir de dos aspec-tos que lo integran en este orden: (i) el ambiental y (ii) el social.

Ahora bien, no cabe duda que ambos aspectos vienenllamando la atención cada vez con mucho mayor fuerza hastaconvertirse en temas de primeras planas y de discusión entodo ámbito debido a las protestas en ocasiones acompaña-das de actos de violencia por parte de pobladores de ciuda-des, comunidades y pueblos más pequeños, principalmenteen oposición a las actividades de las empresas del sectorenergético y minero.

Sin embargo, como analizaremos en forma breve, los as-pectos ambientales y sociales son sólo dos de los aspectosque integran el concepto de responsabilidad social, que nosatañe en primer término a los individuos y por supuesto a lasempresas que formamos o de las que somos parte.

¿Cuál es el vínculo entre la responsabilidad social y latributación?, uno que puede parecer sencillo pero que dadala cantidad de recursos que deben dedicar las empresas alos aspectos comprendidos dentro de dicho concepto resultacomplejo: la procedencia de la deducción de ciertos desem-bolsos que se deben realizar para desarrollar actividadesempresariales en forma socialmente responsable.

Con el fin de definir si determinados desembolsos queefectúan las empresas para actuar en forma socialmente res-ponsable, e incluso en ocasiones para ser viables, es necesa-rio analizar ciertos aspectos vinculados a la determinación

de la renta neta imponible; dentro de dichos aspectos el máscomplejo e importante consiste en establecer si los desembol-sos cumplen con el denominado principio de Causalidad.

I. ALCANCE DEL TÉRMINO RESPONSABILIDAD SOCIAL

Como se ha mencionado en la introducción, la Responsa-bilidad Social no es tema que atañe únicamente a las empre-sas, por el contrario se trata de la toma de conciencia indivi-dual respecto a las consecuencias que tienen nuestros actosen el entorno en que nos encontramos, esto desde las perso-nas con las que vivimos o trabajamos, nuestros vecinos, lasociedad en su conjunto, el medio ambiente, entre otros.

La responsabilidad social corporativa parte de la respon-sabilidad social de los individuos que crean las empresas ylas dirigen por cuanto serán ellos los que deben establecer lafilosofía de la empresa, asimismo, en las políticas que segui-rá para que su accionar sea socialmente responsable, en laejecución de tales principios y filosofías también están invo-lucrados sus trabajadores a todo nivel.

El concepto de empresa y de su rol dentro de la sociedadha evolucionado de manera trascendental puesto que ya nose le considera un ente aislado cuya única finalidad es brin-dar servicios, comercializar o producir bienes para lo cualdebía enfocarse únicamente en contar con los recursos eco-nómicos, de personal y logísticos, siendo que su relación conel Estado y la sociedad se ceñía al cumplimiento de las nor-mas que regulaban su actividad, al cumplimiento de las nor-mas laborales y al pago de impuestos.

El referido rol, como se ha indicado, ha evolucionado yahora se considera a la empresa como un actor cuyas activi-dades tienen consecuencias que pueden ser adversas y quecomo tal tiene responsabilidades con relación a su entorno.

Es así que actualmente se exige cada vez más que lasempresas actúen con responsabilidad y más aún que tenganuna política de Responsabilidad Social Empresarial o Cor-porativa (en adelante RSC) que debe involucrar diversos as-pectos vinculados a: (i) gobierno, (ii) inversionistas, accionis-tas y bancos, (iii) clientes, (iv) colaboradores y familia, (v)medio ambiente, (vi) comunidad y (vii) proveedores.

Gastos de Responsabilidad Social

Walther Belaunde Plenge (*)

EL AUTOR ANALIZA LAS RAZONES QUE LLEVAN A SOS-TENER QUE LOS GASTOS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL

EMPRESARIAL O CORPORATIVA SON PLENAMENTE DEDU-CIBLES PARA OBTENER LA RENTA NETA IMPONIBLE DEL IM-PUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL. A TAL EFECTO, REVI-SA PREVIAMENTE LOS ALCANCES DEL PRINCIPIO DE CAU-SALIDAD TRIBUTARIA.

–––––(*) Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Socio a cargo del área

tributaria de Santiváñez Abogados.

Algunas implicancias tributarias

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Si bien no existe una definición del concepto RSC, consi-dero que la definición dada en el World Business Counsil forSustainable Development llevado a cabo el año 2000 aclaramuy bien el concepto: “La Responsabilidad Social Empresa-rial es el compromiso continuo de la empresa de contribuir aldesarrollo económico sostenible, mejorando la calidad devida de sus empleados y sus familias, así como la de la co-munidad local y de la sociedad en general”.

La RSC es una gestión de negocios que propone que lasempresas adopten políticas y prácticas para generar valor enla comunidad donde se desarrolla, lo que involucra el desa-rrollo y aplicación de planes a nivel interno como externo.

Me parece que una frase de Stephan Schmidheiny (autordel libro “Cambiando el Rumbo: Una Perspectiva Global delEmpresariado para el Desarrollo y el Medio Ambiente” yfundador de FUNDES) citada por la Directora Ejecutiva de laAsociación Civil Caminando Juntos en una conferencia, re-sume el concepto de interacción empresa-sociedad: “No hayempresa exitosa en una sociedad fracasada, así como nin-guna sociedad será exitosa con empresas fracasadas”.

Como se ha mencionado, a efectos de que una empresaactúe con responsabilidad social no basta con asumir dichocompromiso, es necesario tener una política de RSC que en-foque los distintos aspectos antes mencionados y que la llevea la práctica.

Asimismo, las políticas de RSC deben contemplar los prin-cipios y forma de actuar de una empresa en relación a suspropios trabajadores y sus familias, como también en rela-ción a la(s) comunidad(es) en que se desarrollan sus activi-dades y el medio ambiente, entre otros.

En países más desarrollados el concepto de RSC se en-cuentra mucho más difundido y la mayoría de empresas tie-nen políticas de RSC. En casi todos los casos las referidaspolíticas contienen exigencias respecto a la RSC de sus pro-veedores, incluso en algunas empresas se llega al punto deestablecer auditorías referidas al cumplimiento de normasde RSC (como lo hace Nike a sus proveedores).

En el presente artículo nos enfocaremos principalmenteen dos aspectos de la RSC: (i) ambiental y (ii) social.

A continuación desarrollaremos aquellos conceptos y re-quisitos que consideramos de mayor relevancia a efectos deestablecer si los desembolsos para llevar adelante las prácti-cas de RSC son deducibles para fines de determinar la rentaneta imponible en el Impuesto a la Renta empresarial.

II. EL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

1. Marco conceptual y legalEl proceso que establece si un gasto constituye un con-cepto deducible para obtener la renta neta de las empre-sas, esto es la denominada renta de tercera categoría, serealiza en primera instancia dentro del marco de un prin-cipio que se define de manera sencilla, pero que, sin em-bargo, puede ir adquiriendo mayor complejidad al apli-carlo a ciertos casos en los que se debe tener en conside-ración diversos elementos a efectos de determinar si cier-tos conceptos están comprendidos en su alcance. Esta di-rectriz que contiene los elementos básicos para identifi-

car qué gastos incurridos por las empresas son deduci-bles se denomina comúnmente como el principio de Cau-salidad.El principio de Causalidad consiste en la relación de ne-cesidad que corresponde verificarse entre los gastos oegresos incurridos y la generación de la renta o el mante-nimiento de la fuente productora, no debiendo entender-se tal relación de modo restrictivo sino de manera ampliade forma que incluya aquellos egresos que están destina-dos a cumplir con las obligaciones y responsabilidadescontractuales, legales y en general vinculadas al desarro-llo de la actividad gravada, así como aquellos que persi-gan obtener un beneficio potencial, aun cuando tal bene-ficio no llegue a materializarse.Nuestra legislación recoge el principio de Causalidad enel artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) cuyoTexto Único Ordenado se aprobó por D. S. Nº 179-2004-EF(1), en el capítulo referido a la renta neta. En dicho artí-culo se señala que a fin de establecer la renta neta detercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastosnecesarios para producirla y mantener su fuente, así comolos vinculados con la generación de ganancias de capi-tal, en tanto la deducción no esté expresamente prohibi-da por esta Ley.Luego de recoger el principio fundamental que sustentala deducibilidad de los gastos, el citado artículo regulauna lista de naturaleza abierta que contiene los principa-les gastos que se incurren en el desarrollo de las activida-des empresariales, estableciendo ciertas limitaciones o exi-gencias particulares en algunos casos.

2. Caracteres intrínsecos al principio de Causalidada. Elemento de necesidad

El elemento sustancial que conlleva de manera intrín-seca el principio de Causalidad consiste en la exigen-cia de que los gastos o egresos sean necesarios parala generación de la renta o el mantenimiento de lafuente productora.Al respecto, Jarach señala que: “… La deducción de losgastos necesarios para obtener la ganancia o para man-tener y conservar la fuente no exige otro recaudo que lacomprobación de orden teleológico, respecto a que laerogación está destinada al fin de lograr la ganancia omantener y conservar la fuente de dicha ganancia”(2).En este extremo, cabe preguntarse si tal relación debeser directa y restrictiva o si, por el contrario, la relacióndebe ser entendida de manera amplia e inclusiva.Como adelantamos en líneas anteriores, considera-mos que tal relación de necesidad no debe entender-se de modo restrictivo sino de manera amplia de for-ma que incluya aquellos egresos que persigan obte-ner un beneficio potencial y aquellos que contribuyano resultan convenientes para su obtención, aun cuan-do tal beneficio no llegue a materializarse.

––––––(1) Modificado por normas posteriores.(2) JARACH, Dino, Impuesto a las Ganancias, Editorial Cangallo, Buenos Aires,

1980, pág. 73.

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Si bien en algunas oportunidades el Tribunal Fiscal (TF)peruano ha emitido pronunciamientos que favorecenla interpretación de dicha relación en sentido restricti-vo, consideramos que en la actualidad la jurispruden-cia de dicho órgano se orienta de manera mayoritariaa considerar la misma en un sentido amplio.Así lo ha señalado el TF, por ejemplo, en su Resolu-ción (RTF) Nº 4807-1-2006 en la que señala: “… elprincipio de causalidad es la relación de necesidadque debe establecerse entre los gastos y la genera-ción de renta o el mantenimiento de la fuente, nociónque en nuestra legislación es de carácter amplio puesse permite la sustracción de erogaciones que no guar-dan dicha relación de manera directa…”(3).En este sentido, en la actualidad el principal tema dediscusión sobre la adecuada aplicación del principiode Causalidad se centra en determinar el grado deamplitud con el que dicha relación debe ser analizada.Este es un aspecto de particular importancia en secto-res económicos que involucran un alto grado de res-ponsabilidad social, ya que en tales casos los contribu-yentes se encuentran sometidos de forma permanentea un proceso de dinámica social que los enfrenta demanera continua a nuevos hechos y circunstancias, loque en muchos casos les genera egresos que son nece-sarios para el inicio o continuidad de sus actividades.Cabe indicar que la utilización de un adecuado crite-rio de amplitud al momento de aplicar el principio deCausalidad, lo que alternativamente podríamos de-nominar como una flexibilización del mismo, es unaspecto que ha sido respaldado por la doctrina y ju-risprudencia extranjera. Así por ejemplo, en el casode Argentina, Reig señala que: “… el concepto denecesariedad no debe entenderse con alcance limita-tivo tal que excluya algunos gastos prescindibles pero,sin embargo, convenientes para el desarrollo de lasactividades sujetas al impuesto, tales como moderna-mente se consideran los de relaciones públicas, entreotros. Así lo admitió en su jurisprudencia el TribunalFiscal, al considerar como gastos aceptables y no li-beralidades, los de viajes de ejecutivos al exterior paraasistir a convenciones, los de sus cónyuges que losacompañen y las atenciones con clientes, con motivode festividades determinadas, o en oportunidad deconcretar negocios con ellos”(4).De otro lado, si bien para la deducibilidad de los gas-tos debe cumplirse de manera general con el princi-pio de Causalidad, compartimos la posición de laDoctrina mayoritaria, en el sentido que algunos gas-tos admitidos legalmente no tienen su origen en unarelación directa o indirecta con la generación de larenta o el mantenimiento de la fuente, sino que res-ponden a criterios de política económica empleadospor el legislador.

b. Caracteres adicionalesDe manera adicional a la relación de necesidad ex-puesta en el punto anterior, el principio de Causali-dad también conlleva de manera implícita otros ca-

racteres que deben ser cumplidos para que los gastostengan la condición de deducibles.Los principales caracteres adicionales antes referidoshan sido recogidos en el propio artículo 37° de la LIR,en cuyo último párrafo se señala que para efecto dedeterminar que los gastos sean necesarios para pro-ducir y mantener la fuente, estos deberán observar lossiguientes criterios:i) Normalidad: Los gastos deben ser normales para

la actividad que genera la renta gravada; es de-cir, debe existir una conexión lógica y coherenteentre los gastos incurridos y las actividades grava-das del contribuyente.

ii) Razonabilidad: Debe existir una relación de pro-porcionalidad entre los gastos que se realizan ylos ingresos que se obtienen.

iii) Generalidad: En ciertos gastos vinculados con el per-sonal que labora bajo relación de dependencia se exigeque se comprenda de manera general al personal quecomparte condiciones comunes o similares.

III. ASPECTOS FORMALES VINCULADOS AL PRINCIPIODE CAUSALIDAD

1. Documentación del gastoEl hecho de que se verifique que los desembolsos cumplencon el principio de Causalidad por sí solo no bastará paraque sean admitidos como válidamente deducibles.Tanto en la doctrina como en la legislación se reconoce lanecesidad de que los gastos se encuentren adecuadamentesustentados documentariamente a fin de posibilitar su de-ducibilidad. Esta exigencia encuentra como motivaciónprincipal la necesidad de establecer mecanismos de veri-ficación y control que permitan una adecuada adminis-tración y fiscalización del impuesto por parte de la enti-dad designada para tal efecto.En el caso de la LIR, el inciso j) del artículo 44° estableceque no son deducibles para la determinación de la rentaimponible de tercera categoría los gastos cuya documen-tación sustentatoria no cumpla con los requisitos y carac-terísticas mínimas establecidos por el Reglamento de Com-probantes de Pago.Aun cuando el citado mandato legal contiene una clarareferencia a que los gastos requieren ser respaldados porlos comprobantes de pago que cumplan ciertas formali-dades, consideramos que dicha obligación refleja partede un concepto más amplio que ha adquirido una singu-lar importancia en la actualidad, y que en el caso perua-no ha sido desarrollado principalmente por la doctrina yla jurisprudencia; nos referimos específicamente a la exi-gencia de acreditar la fehaciencia de las operaciones.Como desarrollaremos con mayor profundidad más ade-lante, la fehaciencia del gasto consiste fundamentalmente

––––––(3) Dicha RTF se adhiere al criterio expresado en las RTF Nºs. 1275-2-2004 y 710-

2-99, entre otras.(4) REIG, Enrique Jorge, Impuesto a las Ganancias, Ediciones Macchi, Buenos Ai-

res, 1998, pág. 330.

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en acreditar que las operaciones que lo motivaron se ha-yan efectivamente realizado; es decir, que sean reales.Como consecuencia de lo anterior, para efectos de deducirun gasto no será suficiente contar con los comprobantes depago o documentos autorizados respectivos, ni con regis-trarlos correctamente en la contabilidad de la empresa,sino que adicionalmente se deberá obtener y conservarotra documentación que permita acreditar de manera ra-zonable que la operación aconteció en la realidad.

2. Fehaciencia del gastoDe acuerdo a lo señalado en el literal anterior con el finde que una erogación pueda ser deducida por el contri-buyente de su renta bruta, se requiere no sólo que el gas-to respectivo cumpla con el principio de Causalidad, sinotambién que el mismo se encuentre debidamente susten-tado con la documentación correspondiente.Ahora bien, para que la referida documentación susten-tatoria cumpla con su finalidad, ella debe ser adecuada ysuficiente para satisfacer lo siguiente: (i) la exigencia le-gal contenida en el inciso j) del artículo 44° de la LIR, queestablece que los gastos deben ser respaldados por loscomprobantes de pago o documentos autorizados res-pectivos; y, (ii) que sirva para acreditar la fehaciencia delas operaciones; es decir, su efectiva realización.El requerimiento de acreditar la fehaciencia de las opera-ciones para la procedencia de la deducción de los gastos,es un aspecto que ha sido desarrollado principalmente en elplano de la jurisprudencia administrativa; en este contexto,el TF ha confirmado en diversas oportunidades que los con-tribuyentes tienen que satisfacer dicha exigencia de maneraadicional al cumplimiento del principio de Causalidad y decontar con los comprobantes de pago correspondientes.En ese sentido, resulta muy ilustrativa la RTF Nº 120-5-2002 en la que se expresa: “…es necesario que los con-tribuyentes mantengan, al menos, un nivel mínimo indis-pensable de elementos de prueba que acrediten, en casosea necesario, que los comprobantes de pago que sus-tentan su derecho correspondan a operaciones reales, loque puede concretarse a través de diversos medios, porejemplo, para el caso de la adquisición de servicios quegeneran un resultado tangible, como es el caso de losservicios de captación y selección de personal, pudieronhaberse acreditado con la documentación dirigida a larecurrente respecto al referido proceso, en la que se hagareferencia a las personas que participaron en el mismo,los aspectos evaluados, la calificación obtenida por cadaparticipante y la relación final de personas selecciona-das, lugares a los que fueron asignados, tiempo por elque cada uno prestó servicios a la empresa, etc.”.Adviértase el elemento de razonabilidad y corresponden-cia del criterio contenido en la citada Resolución cuandohace referencia a un “nivel mínimo indispensable de ele-mentos de prueba” y a su aplicación “en caso sea nece-sario”, además de la didáctica lista de los documentosque de acuerdo al TF pudieron haber acreditado que elservicio fue efectivamente prestado.De igual forma, en la RTF Nº 8187-4-2007 se ha señala-do que: “…no sólo se debe acreditar que se cuenta con el

comprobante de pago que respalde las operaciones he-chas, ni que se haya realizado el registro contable de lasmismas, sino que se debe demostrar que en efecto estasse hayan efectuado”.Como se desprende de las mencionadas Resoluciones, laposición mayoritaria, sino decisiva, del TF confirma el de-ber del contribuyente de contar con los elementos de prue-ba necesarios que permitan verificar que las operacionesque motivan los gastos fueron efectivamente realizadas.Consideramos que resulta válido exigir que los contribu-yentes obtengan y conserven la documentación que sus-tente la fehaciencia de sus operaciones. Sin embargo, losrequerimientos de sustento documentario deben estar acor-des con la naturaleza de la operación y no deben gene-rar un indebido traslado de la carga de la prueba.En concordancia con lo anterior y en la propia línea de loseñalado por el TF, consideramos que el alcance de dichaexigencia no puede ser irrestricto ni arbitrario, ni quedarenteramente sujeto a la discrecionalidad de la Adminis-tración Tributaria; por el contrario, sostenemos que dichaexigencia debe estar limitada principalmente por un cri-terio de razonabilidad y correspondencia que deberíaser observado tanto por el contribuyente, como por lapropia Administración Tributaria.

IV. GASTOS DE RESPONSABILIDAD SOCIALCORPORATIVA

1. Procedencia de la deducción de los gastos de RSCTeniendo en consideración el marco conceptual y jurídicodesarrollado previamente, en el que se han analizado losrequisitos fundamentales para que un egreso pueda serválidamente deducido a efectos de determinar la rentaneta imponible, a continuación analizaremos la correla-ción entre los gastos de RSC y el mantenimiento de lafuente y la generación de renta gravada que nos lleven adeterminar si procede la deducción de los gastos de RSC.En primer término es indispensable distinguir entre la fi-lantropía, la inversión social y los gastos vinculados a laRSC, para estos efectos a continuación consignaremosunos extractos del Libro Responsabilidad Social: funda-mentos para la competitividad empresarial y el desarro-llo sostenible(5) en el que se cita a Baltazar Caravedo,considerado como un investigador pionero tal vez el máscomprometido con la difusión del concepto de RSC:“Caravedo define la filantropía como un mecanismo dedonación en dinero o en especies dirigido a grupos hu-manos con carencias específicas. Las motivaciones es-trictamente, humanitaria, altruista y de caridad. La filan-tropía empresarial no afecta a la organización, es decirno la hace partícipe de los impactos que pueda producir,y el nexo entre empresa y entorno es muy débil o inexis-tente. Un típico acto de filantropía sería por ejemplo, lacontribución anónima de una empresa a la Teletón a fa-vor de los niños de la Clínica San Juan de Dios”.

––––––(5) SCHWALB, María Matilde y MALCA, Óscar. Responsabilidad social: fundamen-

tos para la competitividad empresarial y el desarrollo sostenible. Universidaddel Pacífico, Segunda Edición, octubre 2008, págs. 115 y 116.

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“La inversión social es, para Caravedo, un tanto más com-pleja que la filantropía y requiere del planteamiento de unavisión que articule claramente la labor de la empresa con eldesarrollo de la comunidad. La inversión social se refiere ala canalización de recursos hacia obras sociales o benéfi-cas, con el objetivo principal de mejorar la imagen de laorganización a través del apoyo a una comunidad o a untipo de acción (cultural por ejemplo). Aunque en este caso laempresa privilegia la relación con la comunidad, su pesocon ella aún es débil. Un ejemplo de inversión social sería elauspicio de un banco local para la edición y publicación deun libro sobre la pintura cusqueña, o la contribución de unacompañía de seguros a una campaña de seguridad vialpara reducir el índice de accidentes de autos“.“En el caso de la responsabilidad social, la motivación delos empresarios es triple: ellos buscan la mejora de la so-ciedad, la mejora de la comunidad sobre la que se asien-tan y la obtención de beneficios para la propia empresa.En este caso la empresa desarrolla una visión de futuroque incorpora a su comunidad, a la sociedad y a su país.Además, la empresa se organiza de forma que promueveliderazgos internos de colaboración voluntaria y destinaotros recursos –como tiempo– además dinero para el de-sarrollo de la comunidad con la que establece una rela-ción de mayor compromiso. Un ejemplo de responsabili-dad social sería la promoción y auspicio de un programade desarrollo del circuito turístico de la zona de influenciade una empresa minera. Con este programa, la empresapretende mejorar la calidad de vida de los pobladores dela región de influencia de la empresa, gracias al impactoeconómico que generaría la actividad turística”.Consideramos que la definiciones antes mencionadas sonmuy acertadas ya que permiten distinguir las accionesque una empresa lleva a cabo en función a un accionarsocialmente responsable, de acuerdo al cual se aleja dela visión de hacer empresa centrada en obtener benefi-cios y cumplir con sus obligaciones legales, para adoptaruna filosofía que toma conciencia de los efectos que suactividad puede tener en su entorno, buscando evitar losefectos negativos y generar mayores beneficios a su en-torno inmediato y mediato, tal como habíamos comenta-do al desarrollar el concepto de responsabilidad social.Definitivamente el accionar en forma socialmente respon-sable es mucho más complejo y genera beneficios muydistintos que la mera filantropía.La ejecución de las políticas de RSC conlleva desembol-sos que en algunos casos son montos muy importantespor lo que es necesario definir criterios razonables quepermitan que los referidos egresos, en tanto sean partede dichas políticas, sean tratados como gastos vincula-dos al giro del negocio y necesarios para mantener lafuente productora de renta gravada.Dada su importancia en términos económicos, nos intere-sa en particular enfocar los gastos que conlleven las polí-ticas de RSC vinculadas a las relaciones con las comuni-dades y con el medio ambiente, sobre todo en los casosen que los egresos para llevar a la práctica tales políticasinvolucran fuertes desembolsos de dinero por la mínima

o nula presencia del Estado, como por ejemplo en loscasos de las empresas mineras, del sector hidrocarburos,de distribución, generación y transmisión de electricidady gas, para citar algunos casos.Así, tenemos que las actividades mineras y de hidrocar-buros se desarrollan principalmente en áreas geográfi-cas en las que el Estado tiene una mínima o nula pre-sencia, se trata de lugares en los que existen comunida-des que no tienen servicios básicos y en los que no hayinfraestructura tales como carreteras, electricidad, aguay desagüe, escuelas, telecomunicaciones.Actualmente, para desarrollar proyectos mineros y de hi-drocarburos, por mencionar los que han generado mayoresexpectativas, es indispensable llevar a cabo una labor conlas comunidades cercanas, labores que involucran a soció-logos y otros profesionales que deben recabar las expecta-tivas de las comunidades, generar confianza entre los po-bladores con el objetivo de desarrollar los proyectos toman-do en consideración a la comunidad, de forma que se gene-ren beneficios directos e indirectos cuando se lleve a cabo elproyecto y hacerles ver las ventajas que tendrá para ellos laexploración y de ser el caso la explotación de un yacimientominero, para lo cual se deberá capacitar e incorporar apobladores en el desarrollo de sus actividades.La referida labor debe ir acompañada de acciones concre-tas a favor de las comunidades de la zona, esto puede ser larealización de obras, asesorarlos en el desarrollo de susactividades productivas, darles tecnología, insumos, herra-mientas e incluso cubrir algunos servicios básicos, entre otros.La empresa privada debe propiciar el desarrollo sosteniblede las poblaciones ubicadas en su zona de influencia.Lo antes indicado se enmarca dentro de una política deRSC, pues llevar a cabo actividades de exploración y ex-plotación minera y de hidrocarburos tiene una serie deefectos sobre el medio ambiente y las actividades econó-micas y sociales de las comunidades de la zona, por elloes necesario realizar estas actividades teniendo en consi-deración las características e idiosincrasia de los pobla-dores, procurando que los mismos conozcan las impli-cancias de dichas actividades y las aprueben.Esta primera etapa en tiempos actuales es fundamental yaque de su resultado dependerá un buen inicio de las activi-dades económicas de que se trate (minera, hidrocarburo,forestal, etc.) y que se lleven a cabo en el tiempo en armo-nía, lo que además genera enormes beneficios económicos.Todas estas actividades previas al inicio de por ejemploactividades de exploración y explotación minera gene-ran desembolsos de dinero que en ocasiones son sumasimportantes. Como se desprende de lo antes indicado,los desembolsos que se efectúen en estas actividades songastos pre operativos necesarios para la potencial gene-ración de rentas gravadas.Es importante mencionar que con la dación de la Ley deConsulta Previa (Ley Nº 29785), que está pendiente dereglamentación, para realizar actividades como las men-cionadas será importante obtener una “licencia social”de las comunidades nativas (que no debería ser vinculan-te), para lo cual será indispensable que las empresas asu-

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man compromisos que conllevarán erogaciones econó-micas.Igualmente, una vez que las empresas han iniciado susoperaciones deben llevar a cabo una constante labor so-cial con los pobladores de las comunidades cercanas conel fin de mantener una interacción positiva con ellos.En efecto, en los ejemplos a que nos referimos, las empre-sas mineras y del sector hidrocarburos como se ha expli-cado deben mantener buenas relaciones con las comuni-dades e interactuar con ellas. Ahora bien, en los casos enlos que hay muy poca o nula presencia del Estado comoresulta obvio habrá mucho más que la empresa privadapuede y se ve comprometida a hacer (lógicamente conciertos límites). El referido apoyo puede comprender di-versas acciones desde asesoría, compra de insumos, do-tar de tecnología, realizar obras, adquirir bienes, invertiren educación (colegios, materiales, profesores), entre otros.Basado en los conceptos desarrollados en párrafos anterio-res en nuestra opinión, los desembolsos dirigidos a cubrirdichos aspectos constituyen gastos necesarios para mante-ner la fuente y generar ingresos gravados puesto que seenmarcan dentro de los parámetros de una actividad social-mente responsable, ya que está acorde con el enfoque deempresa actual; esto es, que las actividades empresariales,como por ejemplo la minería e hidrocarburos, se lleven acabo con el consentimiento de las comunidades, teniendoen consideración sus usos y costumbres a fin de no afectar-los en este aspecto, tener en cuenta sus expectativas respec-to al desarrollo de sus actividades económicas y, de ser elcaso, darles orientación y recursos para mejorar el rendi-miento de sus actividades productivas e iniciar nuevas acti-vidades con la finalidad que logren un desarrollo sostenible.Una aplicación amplia del principio de Causalidad debetener en consideración no solo la evolución de la socie-dad y de los conceptos bajo las cuales se rigen las activi-dades de las personas y empresas, más importante aún,debe tener en consideración el contexto en el que los con-tribuyentes desarrollan su actividad.De otro lado, las exigencias de las grandes empresas res-pecto a sus proveedores, cada vez en mayor número,van más allá de la calidad y precio del producto a adqui-rir, ahora también existen condicionamientos en cuantoal respeto de derechos básicos y un accionar socialmenteresponsable de manera que ello se viene constituyendoen un requisito para poder hacer negocios. Los países eincluso organizaciones de países como la Unión Europeaestán tomando acciones para impulsar que las empresastengan políticas de responsabilidad social y se están adop-tando criterios comunes cuyo fin es medir dichas políticasy las prácticas mismas.Actualmente existen diversas certificaciones y metodolo-gías para medir el cumplimiento de normas ambientales,de no corrupción y cumplimiento de prácticas de RSCcomo el ISO 26000. Así, en América Latina se consideraque los indicadores Ethos son los más completos paramedir las políticas de RSC.En consecuencia, el que una empresa actúe con respon-sabilidad social además de corresponder al esquema que

en el presente se concibe como la forma responsable dehacer empresa, cada vez es más un requisito para tenerrelaciones comerciales; por lo tanto, las empresas queaún no tengan políticas de RSC deberán adoptarlas a labrevedad y ejecutarlas como requisito para entablar re-laciones comerciales. Para expresarlo en los términos “téc-nicos” que utiliza la doctrina y las instituciones como SU-NAT y el TF, las empresas deben contar con políticas deRSC y llevarlas a la práctica para mantener la fuente ygenerar rentas gravadas.Sin embargo, en la práctica, la SUNAT en diversos casosno ha aceptado la deducción de los gastos antes mencio-nados por cuanto según su criterio no cumplían con el prin-cipio de Causalidad. Adicionalmente, en ocasiones se ale-ga que los desembolsos no están sustentados en facturas.Asimismo, en los casos en los que las empresas adquierenbienes o servicios para ejecutar sus políticas de RSC, si SU-NAT no permite la deducción del gasto ello adicionalmenteimplicará que se rechace el crédito fiscal; esto último debi-do a que de acuerdo a nuestra legislación para que el Im-puesto General a las Ventas que haya gravado las adquisi-ciones de bienes y servicios sea aceptado como crédito fis-cal, las referidas adquisiciones deben dar lugar a un costo ogasto aceptado para fines del Impuesto a la Renta.

2. Antecedentes jurisprudencialesNo obstante debemos mencionar que existen algunos an-tecedentes jurisprudenciales positivos del TF respecto agasto social, los más importantes son los siguientes:a. RTF Nº 1424-5-2005 de fecha 4 de marzo de 2005.

Se refiere al caso de una empresa minera que adqui-rió insumos agrícolas para contrarrestar la contami-nación a través de la reforestación y preparación detierras para el sembrío de plantas en beneficio de lostrabajadores de la mina y de las personas que vivenalrededor de ella.El TF aceptó la relación de causalidad, esto es la vin-culación con la generación de rentas gravadas, perono aceptó el gasto debido a que el contribuyente nopresentó comprobantes de pago (facturas) por las com-pras realizadas.

b. RTF Nº 16591-3-2010Se acepta que los gastos sociales efectuados por unaempresa de hidrocarburos no constituyen una libera-lidad, sino que eran necesarios para poder generaringresos gravables. En este caso la empresa entregóbienes a las comunidades cercanas para evitar con-flictos que paralicen sus actividades, demostrando lareal entrega de los bienes, así como antecedentes decasos en que pobladores de dichas comunidades ha-bían llevado a cabo acciones que paralizaron sus ac-tividades, generando pérdidas importantes.Si bien no existen muchos antecedentes jurispruden-ciales los dos casos citados son positivos por cuantoen el análisis efectuado se ha encontrado que existevinculación entre el gasto social y la generación derentas gravadas, por lo que se considera que dichosgastos son susceptibles de ser deducidos en tanto sedemuestre con documentos su necesidad, la realidad

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de los desembolsos y de corresponder se presente loscomprobantes de pago.Como se ha mencionado previamente, las normas ylas prácticas de fiscalización en el Perú le dan muchaimportancia al aspecto formal que permita la deduc-ción de gastos; así tenemos que:

– Legislación: La legislación del Impuesto a la Renta exigeque los desembolsos estén sustentados en facturas emiti-das conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago.

– SUNAT: Al practicar sus fiscalizaciones, la SUNAT exi-ge que prácticamente todos los egresos estén sustenta-dos en contratos con los proveedores de bienes y servi-cios. En el caso de servicios se exige que se presenteninformes que evidencien la prestación del servicio y queevidencien que el servicio está vinculado al manteni-miento de la fuente productora de la renta y con mayorénfasis en la generación de ingresos gravados.En relación a ello, consideramos que nuestra legisla-ción debe tender a ser menos formalista y contempleexigencias con el fin de que las empresas demuestrenla realidad de los desembolsos en base a criterios ra-zonables.Resulta contradictorio que existiendo muchas comuni-dades y centros poblados en los que la presencia delEstado es mínima o nula, se exija que los gastos esténsustentados en facturas con requisitos formales muyestrictos.Por las mismas razones, los documentos requeridosen las fiscalizaciones muchas veces resultan exagera-dos y no tienen en consideración la naturaleza de laoperación, las prácticas de contratación de las em-presas fiscalizadas, los usos y costumbres de los dife-rentes rubros de actividades, así como la realidad delas partes que intervienen en una operación.No obstante ello consideramos que con la legislaciónvigente es posible sustentar adecuadamente la rela-ción de causalidad entre los egresos que se efectúenen ejecución de las políticas de RSC, documentar elgasto y sustentar adecuadamente la realidad del mis-mo, para lo cual consideramos que las empresas pue-den adoptar las sugerencias que se indican seguida-mente e incluso mejorarlas.

3. Procedimientos sugeridos para que proceda la deduc-ción de los gastos de RSCA continuación se desarrollan algunas sugerencias a efec-tos de poder sustentar con mayor seguridad que se admi-ta la deducción de los gastos de RSC, principalmente losgastos sociales para comunidades alejadas. Así, se reco-mienda que como mínimo se cumpla con los requisitos yprocedimientos que se detallan a continuación, partien-do de la premisa que serán deducibles estos gastos en lamedida que cumplan con los criterios indicados en lospuntos anteriores para ser deducibles.a. Política de RSC de la empresa

Es necesario contar con una política de RSC específi-ca para las actividades de la empresa que establezcael marco general y contemple específicamente los gas-tos sociales que se deberán llevar cabo.

La referida política debería ser aprobada por el Di-rectorio de la empresa u órganos equivalentes segúnla forma social adoptada.

b. Instancias de aprobaciónSe debe establecer las diferentes instancias que de-ben aprobar:

– Proyectos específicos de cierta escala. Por ejemplo pro-gramas de apoyo al cultivo de determinado productoen una zona delimitada: El proyecto que se apruebedebe definir el propósito del mismo (necesidad provo-cada por las actividades de la empresa o convenienciapara obtener la licencia social y evitar acciones con-cretas contra la empresa).Se debe establecer qué instancia aprobará cada desem-bolso que se efectúe en cumplimiento del proyecto.En el caso de adquisiciones de bienes y servicios sedebe recabar facturas.

– Desembolsos específicos no vinculados a ningún pro-yecto: En el requerimiento se debe indicar a qué sedestinará el desembolso: (i) beneficiario, (ii) clase dedesembolso (p.ej. adquisición de un bien o servicio uentrega de dinero), (iii) motivación y (iv) a qué pro-yecto u actividad de la empresa está vinculado.

c. Documentación sustentatoria– En el caso de ayuda a Comunidades se deberá suscri-

bir un Convenio con la Comunidad y recabar una cons-tancia de entrega del dinero, bienes o servicios.

– En todos los casos de adquisición de bienes o servi-cios existen dos alternativas: (i) entregar el dinero alos beneficiarios para que ellos los adquieran directa-mente, en cuyo caso la empresa deberá obtener unaconstancia de entrega del dinero; y, (ii) adquirir di-rectamente los bienes y servicios; en el caso de bie-nes, luego deberá emitir un comprobante de pago portransferencia gratuita a nombre del beneficiario. Siem-pre será necesario documentar la finalidad que hatenido la adquisición del bien o servicio.Ahora bien, como se ha indicado, opinamos que tam-bién resulta necesario modificar algunos aspectos denuestra legislación, como por ejemplo los requisitosformales en lo referente a los comprobantes de pago,ello sobre la base de los avances de la tecnología y delos usos comerciales, y principalmente tomando en con-sideración la realidad de nuestro país que evidenciamuchas carencias que son de responsabilidad del Es-tado por lo que la ayuda empresarial no puede serdesconocida y menos aún castigada.

CONCLUSIÓN

Finalmente, así como consideramos que existe una basejurídica sólida para sostener que los gastos de RSC son de-ducibles para obtener la renta neta imponible, pensamosque como todo gasto debe estar sujeto a fiscalización conel fin de determinar si en el caso específico se cumplen laspremisas que nos han llevado a tal afirmación.

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INFORME TRIBUTARIO

El propósito del presente trabajo es describir brevemente algu-nos aspectos relevantes que deben ser considerados al momento dedeterminar el valor de adquisición de una concesión minera propia-mente dicha (distinguiéndola de la concesión de beneficio, de trans-porte o de labor general) para efectos de su amortización durante lavida útil de la mina. Para ello es importante entender las formasjurídicas que existen para adquirir directamente una concesión mi-nera y mostrar aquellas cuestiones en las cuales existen deficienciaso más de una interpretación posible. Teniendo en cuenta estas premi-sas, desarrollaremos el concepto de concesión minera para luegocomentar las formas de su valorización para efectos tributarios.

I. CONCEPTO DE CONCESIÓN MINERA

De acuerdo con nuestra legislación(1), la concesión minera pro-piamente dicha constituye un “intangible” de duración limitadacuyo valor deriva del yacimiento respecto al cual se otorga elaprovechamiento económico.

En tal virtud, su existencia no es física sino que deriva de un“título” jurídico otorgado por el Estado Peruano –ficción legal–cuyo valor no es presente ni definitivo sino que se va establecien-do poco a poco como consecuencia de las inversiones en pros-pección o exploración y otros desembolsos que realice el titularde la concesión minera o un tercero (cesionario o no) e, incluso,como consecuencia de la propia explotación comercial del yaci-miento (por ejemplo, cuando se encuentran más reservas de lasque se habían estimado). No obstante, este “valor”, variable pornaturaleza, debe ser fijado para propósitos tributarios en un mo-mento específico pues es en base al mismo que se amortizarándurante la vida útil de la mina, las inversiones realizadas.

Dicho lo anterior, analizaremos el contenido de este “títulojurídico” para efectos de su valoración.

Como se sabe, en virtud de la concesión minera el titular tienela posibilidad de “explorar” los terrenos superficiales ubicadosen el área de la concesión –en tanto cuente adicionalmente con la

autorización de sus propietarios–; así como la posibilidad de “ex-plotar” –extraer para su propio beneficio– los recursos mineralesubicados dentro de la referida área hasta su agotamiento; asu-miendo como contraprestación la obligación de pagar los res-pectivos “derechos de vigencia” (por el mantenimiento de dicha“titularidad” respecto del área de los terrenos superficiales mate-ria de la concesión) y las respectivas “regalías mineras legales”(2)

(por la explotación propiamente dicha de los yacimientos materiade las concesiones en función a la “utilidad operativa trimestral”)(3).

En consecuencia, la concesión minera no constituye única-mente un “derecho subjetivo”, sino el otorgamiento de una “titu-laridad” (una “situación jurídica”), concepto mucho más amplio yabsolutamente distinto al de un simple “derecho subjetivo”; puesdicha “titularidad” otorga al particular no sólo “derechos subjeti-vos” sino también “obligaciones” para con el Estado Peruano ypara con terceros(4).

Costo Tributario en laadquisición directa deconcesiones mineras

Juan Carlos Zegarra Vílchez (*)

EL AUTOR REVISA EL CONCEPTO DE CONCESIÓN MINE-RA Y COMENTA LAS FORMAS EN QUE PROCEDE SU VALO-RIZACIÓN PARA EFECTOS DE SU AMORTIZACIÓN CON EL

FIN DE DETERMINAR EL IMPUESTO A LA RENTA QUE HA DE

CORRESPONDER.

––––––(*) Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Profesor de

Derecho Tributario en la PUCP y en la Universidad Peruana de Ciencias Aplica-das. Socio de Zuzunaga & Assereto Abogados.

(1) El artículo 9° de la Ley General de Minería, cuyo Texto Único Ordenado ha sidoaprobado por el D. S. Nº 14-92-EM (en adelante, TUO de la LGM), señala losiguiente: “Artículo 9°.- La concesión minera otorga a su titular el derecho a laexploración y explotación de los recursos minerales concedidos, que se encuen-tren dentro de un sólido de profundidad indefinida, limitado por planos vertica-les correspondientes a los lados de un cuadrado, rectángulo o poligonal cerra-da, cuyos vértices están referidos a coordenadas Universal Transversal Mercator(UTM).(…)”. Asimismo, el artículo 127° del TUO de la LGM señala que: “Por eltítulo de la concesión, el Estado reconoce al concesionario el derecho de ejercerexclusivamente, dentro de una superficie debidamente delimitada, las activida-des inherentes a la concesión, así como los demás derechos que le reconoce estaLey, sin perjuicio de las obligaciones que le correspondan”.

(2) Cabe señalar que en algunos supuestos, como consecuencia de los procesos deprivatización de empresas mineras del Estado, las concesiones mineras transfe-ridas han generado la obligación de pagar regalías mineras que se calculan deacuerdo con los términos de cada contrato de transferencia, razón por la cual aeste tipo de regalías se denominan comúnmente “regalías mineras contractua-les” y su forma de cálculo difiere de la “regalía minera legal”, aprobada por laLey Nº 28258 y modificada recientemente por la Ley Nº 29788.

(3) Las obligaciones están contenidas en el Título Sexto del TUO de la LGM y enotras normas legales, tales como la citada Ley Nº 28258 que regula las Rega-lías Mineras.

(4) El propio artículo 10° del TUO de la LGM reconoce esta situación al señalar losiguiente: “La concesión minera otorga a su titular un derecho real, consistenteen la suma de los atributos que esta Ley reconoce al concesionario.Las concesiones son irrevocables, en tanto el titular cumpla las obligaciones queesta ley exige para mantener su vigencia”. Sobre la condición de “situaciónjurídica” de la concesión minera en nuestro país se puede revisar: BARCHI VE-LAOCHAGA. Luciano. “Asignación y transferencia de los derechos de aprove-chamiento exclusivo de los recursos naturales”. EN: Advocatus. Nueva Época.Nº 4, mayo 2001, págs. 141 a 170.

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Esta circunstancia es relevante debido a que normalmente los“intangibles” son calificados por nuestro Código Civil como “bie-nes muebles”, salvo que expresamente hayan sido catalogadosen nuestro país como “bienes inmuebles”(5), como es el caso delas concesiones mineras por mandato expreso del Código Civil ydel propio TUO de la LGM(6).

En consecuencia, cuando se produce la adquisición de una“concesión minera”, cabe preguntarnos, ¿cuál es el objeto mate-ria de adquisición susceptible de valorización? Evidentemente, sibien se transfiere el “título jurídico” de la concesión minera, es elvalor del yacimiento cuyo aprovechamiento económico está sien-do otorgado a través de dicha “titularidad” lo relevante para elDerecho Tributario. A continuación explicaremos brevemente enqué momento se determina ese valor y cómo.

II. ADQUISICIÓN DIRECTA DE CONCESIONESMINERAS(7)

La adquisición de una concesión minera puede ser originariao derivada. Esta distinción se funda en la existencia o no de unarelación jurídica en la que exista un “transferente” y un “adqui-rente”(8).

En una adquisición directa “originaria” es el propio Estadoperuano quien otorga el “título de la concesión minera” y no existepor tanto “transferente”; mientras que en una adquisición directa“derivada”, la titularidad se adquiere en virtud de la relación decooperación con otro sujeto y donde la titularidad de la concesiónminera preexiste, siendo el “contrato”(9) la forma jurídica por exce-lencia –sin que sea la única– en la que se manifiesta esta relaciónde cooperación(10). Si bien este tipo de adquisiciones derivativaspueden ser clasificadas a su vez como “traslativas” o “constituti-vas” (sea que la titularidad exista previamente o que se “cree” comoconsecuencia de la relación de cooperación(11)), entendemos quetratándose de concesiones mineras –en nuestro país– solo puedeproducirse una “adquisición derivativa traslativa”, esto es, se ad-quiere directamente una concesión minera como consecuencia deun “contrato” entre las partes pues dicho título no puede ser “gene-rado” o “constituido” por acto entre particulares.

Como se puede apreciar, en ambas modalidades o formasjurídicas (que contemplan un mismo fenómeno económico) se pro-duce una “adquisición” directa, es decir, la titularidad surge comoconsecuencia de una única relación jurídica entre dos partes in-volucradas. En el primer caso, como consecuencia de un “actoadministrativo” emitido por el Estado Peruano a favor del peticio-nario que cumple con todos los requisitos para el otorgamientode dicha titularidad (relación jurídica de naturaleza administrati-va) y, en el segundo caso, como consecuencia de un contratoentre las partes (relación jurídica de naturaleza contractual).

Pues bien, las modalidades o formas de adquisición directaque hemos explicado son relevantes para entender en qué mo-mento se debe determinar el valor de adquisición y cómo.

En efecto, como sabemos el valor de adquisición de un bien(tangible o intangible) es relevante para propósitos tributarios puesen base al mismo se determina el “costo computable” que se de-duce del ingreso neto total proveniente de una operación de trans-ferencia, con la finalidad de determinar la renta bruta correspon-diente. Igualmente sabemos que toda transacción debe ser reali-zada a valor de mercado(12).

En consecuencia, cabe preguntarse, ¿cuál es el valor de ad-quisición de una concesión minera propiamente dicha? ¿Existeun único valor de mercado?, ¿existen valores comparables? ¿Quéle da valor a una concesión minera y hasta cuándo? La respuesta

tendría que considerar la forma en que ha sido adquirida la con-cesión minera en cuestión.

III. DETERMINACIÓN DEL VALOR EN EL CASO DE UNAADQUISICIÓN ORIGINARIA (OTORGADADIRECTAMENTE DEL ESTADO)

En la adquisición originaria de una concesión minera el valorde adquisición incluye los “gastos de petitorio”, esto por tratarse deun desembolso destinado propiamente a “adquirir dicha titulari-dad”. Además, debe incluir los “derechos de vigencia” pues cons-tituyen desembolsos incurridos “con motivo de su adquisición” yque, además, resultan necesarios –y obligatorios– para mantenerla “titularidad” y aprovechar económicamente la concesión mine-ra(13). Como estos costos son menores –en términos relativos paralo que implica la actividad minera-, se hace necesario que el TUOde la LGM permita incluir otro tipo de gastos que, en principio y enestricto sentido, no son “costos de adquisición” pero que la natura-leza misma de la actividad minera exige reconocer por el uso in-tenso de capital y el alto riesgo que se asume.

De esta manera, el tercer párrafo del artículo 74° del TUO dela LGM permite incluir dentro del “valor de adquisición” los gas-

––––––(5) De acuerdo con el numeral 10 del artículo 885° del Código Civil peruano, son

bienes muebles “Los demás bienes no comprendidos en el artículo 885°”, esdecir, los no calificados expresamente como bienes inmuebles.

(6) El segundo y tercer párrafo del artículo 9° del TUO de la LGM señalan lo si-guiente: “La concesión minera es un inmueble distinto y separado del prediodonde se encuentre ubicada.Las partes integrantes y accesorias de la concesión minera siguen su condiciónde inmueble aunque se ubiquen fuera de su perímetro, salvo que por contrato sepacte la diferenciación de las accesorias.Son partes integrantes de la concesión minera, las labores ejecutadas tendentesal aprovechamiento de tales sustancias. Son partes accesorias, todos los bienesde propiedad del concesionario que estén aplicados de modo permanente al fineconómico de la concesión.” (el subrayado es nuestro).

(7) Nos referimos a una transferencia “directa” de concesiones mineras en oposi-ción a aquellos actos jurídicos que involucran el aprovechamiento económicodel yacimiento pero a través de niveles distintos de “propiedad” o bajo “titulari-dades” distintas (indirectas), como por ejemplo, el ceder la posición contractualde cesionario dentro de un contrato de cesión minera y pagar una contrapresta-ción por dicha cesión. En este caso, ese monto no será susceptible de ser amor-tizado como “valor de adquisición”, pero sí podrá y puede deducirse en unúnico ejercicio pues, según ha entendido el Tribunal Fiscal en la Resolución Nº3248-5-2010, esta retribución no califica como pago por la adquisición de unaconcesión minera, aun cuando económicamente tenga el aprovechamiento delyacimiento minero. De igual manera, una empresa puede lograr el aprovecha-miento económico de la concesión minera si adquiere el 100 por ciento de lasacciones emitidas por la empresa minera titular de la citada concesión y ello,evidentemente no puede ser visto como la “adquisición directa de una concesiónminera”. En este caso, por ejemplo, al amparo del apartado 4 del artículo 13°del respectivo CDI, si la empresa que enajena las acciones es residente en Cana-dá, la ganancia de capital que pudiese obtener por dicha transferencia de ac-ciones no tributará en Perú aun cuando el valor de las mismas esté sustancial-mente vinculado con el valor del yacimiento minero subyacente.

(8) Al respecto se puede ver FANELLI, Giuseppe. Istituzioni di diritto privado. Volu-me I. Società>Editrice Dante Alighieri, bentiseiesima edizione, Città di Castello,1987, p. 39 y siguientes, citado por BARCHI, Luciano. Op. cit., pág. 157.

(9) La forma “típica” en la que se transfieren las concesiones mineras es el “Contra-to de Transferencia” regulado en el artículo 164° del TUO de la LGM, contratodistinto al de compra venta regulado en el Código Civil en donde se transfieresimplemente la “propiedad” de un bien a cambio de un precio, pero cuyasreglas se aplican supletoriamente.

(10) Otras formas de adquisición podrían ser las diversas modalidades de “reorga-nización” que prevé nuestra legislación.

(11) Por ejemplo, la adquisición de una marca puede provenir de un “acto traslativo”porque previamente existía el “bien” como tal en la contabilidad del transferen-te; o, es un “acto constitutivo” porque se trata de la primera transferencia de unamarca creada por la empresa transferente no registrada en su contabilidad.

(12) Artículos 20° y 32° de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, la LIR).(13) De acuerdo con el artículo 59° del TUO de la LGM, la omisión en el pago del

derecho de vigencia durante dos años, consecutivos o no, es una causal decaducidad de la concesión minera.

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tos realizados en “prospección”(14) y en “exploración”(15) hasta lafecha en que corresponda de acuerdo a ley cumplir con la pro-ducción mínima. De esta manera dicho valor debe ser amortiza-do dentro de la vida útil de la mina(16); o, simplemente deducirlosen el ejercicio en el que se incurren(17). En la medida en que estetipo de gastos normalmente son contratados por las compañíasmineras a empresas especializadas no vinculadas, la regla delvalor de mercado se cumple en la mayoría de los casos; por loque el costo de adquisición tributario no debiera ser ajustado porla Administración Tributaria. No obstante, de existir “vinculación”entre las partes, será necesario evaluar la aplicación de las nor-mas de precios de transferencia que contiene nuestra legislación(18).

En este punto es importante mencionar que las empresas minerasdeben verificar y validar si los desembolsos incurridos durante la eta-pa preoperativa realmente constituyen “gastos de prospección y/o deexploración” para otorgarles el tratamiento antes mencionado, pueslos mismos podrían calificar como gastos no deducibles(19) o comogastos preoperativos iniciales o por expansión de actividades(20), encuyo caso el tratamiento tributario es totalmente distinto.

Nótese que la inexistencia de un “transferente” bajo esta mo-dalidad, no impide la aplicación del citado artículo 74° pues,conforme hemos venido explicando, estamos igualmente ante una“adquisición” del título de la concesión (“originaria”); circunstan-cia que es ratificada por el segundo párrafo del citado artículo74° del TUO de la LGM que expresamente permite considerarcomo “valor de adquisición”, a los “gastos de petitorio” supuestoque solo existe en el caso de una adquisición de este tipo.

Situación distinta se produce en el caso de un contrato decesión minera, regulado por el artículo 166° del TUO de la LGM,en el cual el “cesionario” no “adquiere” la “titularidad”, pues éstase mantiene en el “adquirente” (“nuda propiedad”). Lo que seproduce aquí es la “sustitución” del contenido de la “situaciónjurídica” de este último, esto es, se traslada el conjunto de dere-chos y obligaciones derivados del “título” de la concesión mineraal beneficiario pero bajo un “título jurídico” distinto, el de “cesio-nario”, no el de “adquirente”; razón por la cual se ha sostenidoque lo que se “transfiere” en ese tipo de contratos es la “actividadminera” y no la “titularidad” de la concesión minera(21).

Esta situación nos lleva a preguntarnos si, al amparo del inciso o)del artículo 37° de la LIR, el “cesionario” –que no puede aplicar elartículo 74° de la LGM por no ser “adquirente”– puede o no deducirlos “gastos de exploración” en el ejercicio en que los incurre. Unaprimera interpretación podría sostener que, al tratarse de un titularde “actividad minera”, se aplica solo la primera parte del citadoinciso o) y no la remisión a la amortización según el TUO de la LGM.Una segunda interpretación podría sostener que el “cesionario” puedeutilizar el inciso g) del artículo 37° de la LGM y deducir los “gastosde exploración” en un ejercicio –en el que se inicie la explotación– oamortizarlos en diez años, en tanto pueda demostrar que se trata degastos preoperativos iniciales o por expansión de actividades(22).

En este punto cabe hacerse algunas preguntas respecto de losalcances del citado inciso g) del artículo 37° de la LIR: al regular-se como una “opción”, ¿qué sucede si no se toma la misma?,¿acaso los cesionarios deben perder los gastos de exploración?,¿no debiera aplicarse entonces el principio general de Causali-dad?. En todo caso, teniendo en cuenta estas interrogantes, lorecomendable al momento de invertir en concesiones mineras será“adquirir” la titularidad de la concesión minera directamente delEstado o bajo un contrato de transferencia minera. El tratamientoen una cesión minera puede no resultar el más adecuado.

Finalmente, si bien las normas bajo análisis no regulan expre-samente el supuesto en el que la empresa minera no llegase ainiciar la producción o explotación del yacimiento minero queoriginó los referidos gastos de exploración (sea por verificarse su

imposibilidad o por una decisión empresarial), lo cierto es que anivel jurisprudencial sí se ha admitido esta posibilidad.

En efecto, del contenido de las Resoluciones Nºs 05355-1-2002(23), 00591-4-2008(24), 02786-5-2010(25) y 02989-4-

––––––(14) De acuerdo con el artículo 1° del TUO de la LGM, “La prospección es la investiga-

ción conducente a determinar áreas de posible mineralización, por medio de indi-caciones químicas y físicas, medidas con instrumentos y técnicas de precisión”.

(15) De acuerdo con el artículo 8° del TUO de la LGM, “La exploración es la activi-dad minera tendente a demostrar las dimensiones, posición, características mi-neralógicas, reservas y valores de los yacimiento minerales”.

(16) Se incluyen dentro de este tipo de gastos, entre otros, los servicios topográficos,geodésicos, geológicos, geotécnicos (incluyendo los servicios petrográficos, minero-gráficos, hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica derocas y servicios de mapeo), geofísicos, geoquímicos, perforación diamantina, decirculación reversa, servicios relacionados con la protección ambiental (incluyendocontrol, monitoreo, remediación y gestión ambiental), servicios de interpretación deimágenes, ya sean terrestres, aéreas, satelitales, servicios de diseño, construcción,montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de maquinaria yequipo necesario para las actividades de exploración minera. Cabe señalar que enla actualidad, existe controversia sobre el método de amortización que correspondeaplicar para estos efectos (método de línea recta o de unidades de producción),aspecto que no trataremos pues excede los alcances del presente artículo.

(17) Situación que normalmente se produce cuando una empresa minera operativaincurre en gastos de exploración dentro de las mismas áreas de las concesionesmineras que son materia de explotación o dentro de otras concesiones mineras.

(18) Artículo 32°-A de la LIR.(19) Por ejemplo, muchas empresas que inician sus actividades de exploración, efec-

túan inversiones sociales que no cumplen con el principio de Causalidad, lo quetambién debe verificarse y validarse, pues al iniciarse la explotación del yaci-miento no podrán ser aprovechados tributariamente.

(20) El inciso g) del artículo 37° de la LIR establece que los gastos de organización,los gastos preoperativos iniciales, los gastos preoperativos originados por laexpansión de las actividades de la empresa y los intereses devengados duranteel período preoperativo, a opción del contribuyente, podrán deducirse en elprimer ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo máximo de diez(10) años. Por su parte el inciso d) del artículo 21° del Reglamento de la citadaLey, señala que la amortización a que se refiere el inciso g) del artículo 37° de laLIR, se efectuará a partir del ejercicio en que se inicie la producción o explota-ción, siendo que una vez fijado el plazo de amortización sólo podrá ser variadoprevia autorización de la SUNAT. El nuevo plazo se computará a partir delejercicio gravable siguiente a aquél en que fuera presentada la solicitud por elcontribuyente sin exceder en total el plazo máximo de diez años.

(21) Así, refiriéndose a los contratos de cesión minera Rubio Feijoó señaló: “que el titularde la concesión cesa de ser titular de actividad minera, calidad que en virtud de lacesión recae en el cesionario”, añade luego, “por la especial naturaleza de lasconcesiones, la Ley ha pretendido regular la forma en la que el concesionario puedesepararse de su condición de titular de actividades mineras”. RUBIO FEIJOÓ, Alfon-so. “Contratos Mineros”. En: Revista de Derecho Minero y Petrolero. Órgano delInstituto Nacional de Derecho de Minería y Petróleo. Año XLVII. Nª 55, 1997, pág.8. El Tribunal Fiscal, en su Resolución Nº 3248-5-2010, ha ratificado que el artículo74° del TUO de la LGM solo resulta aplicable a los “adquirentes” de la concesiónminera, es decir, a los que tienen el “título jurídico” de la concesión minera propia-mente dicha, razón por la cual ha excluido de su aplicación a los “cesionarios”.

(22) Por ejemplo, si una empresa comercializadora de concentrados pretende iniciaractividades de exploración en concesiones mineras por primera vez y para ellocelebra el respectivo contrato de cesión minera. Entendemos que no debería exis-tir impedimento alguno para que esta nueva actividad de exploración califiquecomo “expansión de actividades” pues se trataría de un nuevo giro de negocios.

(23) El Tribunal Fiscal en la Resolución Nº 5355-1-2002 acepta como gasto deduci-ble aquél incurrido en la elaboración de un informe técnico realizado con elpropósito de evaluar la inversión destinada a adquirir un local, pese a quefinalmente el local no fue adquirido.

(24) En la Resolución Nº 591-4-2008 el Tribunal Fiscal ha señalado: “(…) tratándosede costos por estudios de obras incurridos en el ejercicio 1999, cuya ejecuciónno se había iniciado en tal ejercicio, los mismos calificaban como gastos preope-rativos por lo que resultaba arreglado a ley que la recurrente los consideraracomo tal y los registrara como un activo diferido, resultando asimismo razona-ble que la recurrente, al conocer la inviabilidad del proyecto, los dedujera comogasto.” (el subrayado es nuestro).

(25) En la Resolución Nº 2786-5-2010 el Tribunal Fiscal ha señalado: “(…) el requi-sito reglamentario de efectuar la deducción de los gastos pre-operativos a partirdel ejercicio en que se inicie la producción o explotación no resulta exigible enlos casos que no se llegue a ejecutar la expansión de actividades, ya sea por laimposibilidad de realizarla o por una decisión empresarial, siendo este criteriosimilar al adoptado por este Tribunal en la Resolución Nº 5242-1-2003 (…)Que en tal sentido, la recurrente válidamente podría considerar el costo de di-cho estudio como gasto deducible en el supuesto que no se llegue a ejecutar elproyecto objeto del estudio de factibilidad (…)”(el subrayado es nuestro).

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2010(26) referidas a sectores económicos distintos a la actividadminera, se desprende que los costos o gastos incurridos en estu-dios orientados a evaluar inversiones futuras que luego no llegana realizarse (informes técnicos, estudios preliminares para ejecu-tar una obra, estudios de factibilidad, investigaciones, etc.) sonplenamente deducibles en el ejercicio en el que se verifica la im-posibilidad de realizar el proyecto. En tal supuesto, es recomen-dable que las empresas cuenten con la documentación sustenta-toria para acreditar su decisión(27).

IV. DETERMINACIÓN DEL VALOR EN EL CASO DE UNAADQUISICIÓN DERIVATIVA TRASLATIVA(PROVENIENTE DE UN TERCERO)

Como hemos señalado, este tipo de “adquisiciones” suponenla existencia de un contrato de transferencia suscrito al amparodel TUO de la LGM y, por lo tanto, presupone la existencia de laconcesión minera con algún elemento de “valor” (en el peor delos casos, los gastos de petitorio).

En consecuencia, en este tipo de operaciones sí resultará desuma importancia el valor pactado por las partes en el referidocontrato. ¿Cuál debiera ser entonces el valor de mercado de unaconcesión minera?

La legislación peruana no contiene norma alguna que reguleen forma expresa la forma en que las empresas deben determi-nar el valor de transferencia de una concesión minera. Por lotanto, como principio, las partes se encuentran en completa liber-tad de fijar dicho valor en base a sus propias consideraciones.

Sin embargo, únicamente para efectos tributarios dicho valorde transferencia debe sujetarse a las normas de valor de merca-do y –de ser el caso– a las normas sobre precios de transferenciaque tienen como finalidad validar el valor pactado entre partesvinculadas.

En este punto debe tenerse en cuenta que el valor de las con-cesiones mineras es único. Depende del nivel de las inversionesrealizadas dentro de la misma y de sus resultados. Así por ejem-plo, no es lo mismo valorizar una concesión minera con apenasalgunas labores de prospección que una con muchas campañasde exploración. Tampoco es lo mismo contar con algunos estu-dios técnicos avanzados que permitan identificar algún nivel de“recursos” que tener un completo Estudio de Factibilidad que de-muestre la viabilidad y rentabilidad del proyecto en base a reser-vas probadas y/o probables.

En consecuencia, en este punto, algunas veces resultará razo-nable y hasta conservador pactar como valor de transferencia unmonto equivalente al costo de adquisición del transferente, es de-cir, a la inversión realizada sobre dichos derechos mineros (inclu-yendo el precio pagado, más los gastos de prospección y explo-ración que pudiesen haber sido activados). En dicho caso será eladquirente quien deberá evaluar la posibilidad de seguir llevan-do a cabo actividades de exploración en las concesiones mine-ras. Lo que debe cuidarse es que no exista un simple traslado de“pérdidas” entre empresas vinculadas.

En efecto, imaginemos por ejemplo el caso en el que existaninformes técnicos que desestimen la realización de nuevas inver-siones en exploración por no existir condiciones de mineraliza-ción relevantes en las concesiones que se pretenden transferir,pero, pese a ello, una empresa transfiere las concesiones minerasa su empresa vinculada que tiene utilidad. De esta manera lasegunda de las mencionadas será quien castigue el proyecto ge-nerando la pérdida que compensará con su utilidad. Evidente-mente, esta conducta no es correcta ni adecuada y no debieraestar permitida.

Considerando entonces que existen situaciones particulares,en algunos casos podría inclusive justificarse un valor de transfe-rencia inferior al del costo computable del transferente o hastauna transferencia gratuita.

Finalmente, si bien el contrato de transferencia es la mejorforma jurídica para incurrir en gastos de exploración, surge laduda de si, ¿se puede encargar a un tercero la exploración oexplotación de parte o del total del área de una concesión mineraconcedida? En dichos casos, ¿qué tratamiento deberían seguirestos gastos de exploración?

En base a una interpretación restrictiva la SUNAT ha conside-rado que el derecho para deducir dichos gastos está condiciona-do a que la empresa cuente con la titularidad de las concesionesmineras o con un contrato de cesión minera; por lo que el aprove-chamiento tributario de este tipo de gastos resulta contingente enla actualidad.

No obstante ello, en atención al “principio de Causalidad”, elTribunal Fiscal en su Resolución Nº 657-1-2007, ha relativizadoeste tipo de reparos al aceptar expresamente la deducibilidad delos gastos de exploración realizados por empresas mineras enconcesiones de terceros en tanto estos estén relacionados con laactividad gravada de la citada empresa (generación de ingresoso el mantenimiento de la fuente productora de la renta).

En consecuencia, en base a este criterio jurisprudencial, estetipo de gastos podrían ser aprovechados siempre y cuando sedemuestre dicha causalidad.

A MODO DE CONCLUSIÓN

La concesión minera constituye un intangible de duración li-mitada cuyo valor deriva del yacimiento respecto al cual se otor-ga el aprovechamiento económico. En consecuencia, si bien elobjeto materia de adquisición es un “título jurídico”, para valori-zarlo deben considerarse las formas jurídicas y las partes en vir-tud de las cuales se adquiere dicho “título”, considerando paraello las inversiones que se hayan realizado en las respectivas con-cesiones mineras, clasificándolas según su naturaleza (como gastono deducible, de prospección y exploración; y/o, preoperativosiniciales o por expansión de actividades) y teniendo en cuenta, encada caso concreto, los niveles de información y de estudios téc-nicos con los que se cuenten.

––––––(26) En la Resolución Nº 2989-4-2010 el Tribunal Fiscal ha señalado: “Que con

relación a los “gastos diferidos”, conforme a la definición que es esbozada en laResolución Nº 3204-2-2004 se aplica que éstos “representan gastos ya produ-cidos que se llevan al futuro, pues si un costo o gasto va a beneficiar a uno ovarios períodos futuros mediante la contribución a los ingresos o la reducción delos costos, debe diferirse hasta el correspondiente período futuro, en aplicacióndel postulado contable básico de equiparación de ingresos y gastos; así, losgastos diferidos representan beneficios intangibles futuros” (el subrayado esnuestro). Dicha jurisprudencia considera a los gastos incurridos en investigacióncomo gastos diferidos, pronunciándose precisamente respecto de gastos de ex-ploración incurridos en la actividad de hidrocarburos.

(27) Existen muchos elementos técnicos y comerciales que deben ser considerados almomento de decidir la explotación comercial del yacimiento. No solo bastaencontrarlo y medirlo, se necesita encontrar el financiamiento, el tipo de mineralque la empresa comercializa, la ley correcta, que exista la tecnología adecuadapara su extracción, que el precio internacional justifique incurrir en el costo deproducción, que puedan manejarse los conflictos sociales, entre otros. Por lotanto, cada yacimiento es único para cada empresa y -por tanto- valorizablecomo tal.

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INFORME TRIBUTARIO

I. IDEAS PRELIMINARES

El Impuesto a la propiedad inmobiliaria se ha constituidoen el tributo más importante que administran los Gobiernos Lo-cales en el mundo. Se estima que se recauda en más de 130países, bajo diferentes denominaciones(1) y con ciertas particu-laridades en cada uno de ellos; pero, en todos los casos, com-parten la característica común de afectar el suelo, sea urbano orústico, y/o las edificaciones y construcciones que se levantansobre el mismo.

Los antecedentes más remotos del impuesto a la propiedadde la tierra lo podemos encontrar en la Edad Antigua, en lugarescomo Egipto, Atenas, Roma e incluso China. Estas primeras for-mas de tributación que gravan la tierra y sus derivados, tambiénes posible encontrarlas durante la Edad Media, entre los siglos Vy XVI, en Inglaterra y en la propia China, que incorporan parasu determinación, la productividad o fertilidad de la tierra.

Sin embargo, el sustento o la justificación para gravar a latierra siempre estuvo relacionado con su importancia económi-ca o patrimonial, que revelaba riqueza en quienes la poseían.De otro lado, la justificación para el cobro de este tributo haido variando según el tiempo y el espacio geográfico. Así porejemplo, durante el período colonial en algunas ciudades deEstados Unidos como Boston, el impuesto tenía la finalidad es-pecífica de financiar la educación religiosa de los niños. Otroejemplo, en el caso del Perú, durante el período emancipador,se estableció que el destino del Impuesto Predial debía ser el definanciar los gastos que demandaba el mantenimiento del ejér-cito libertador.

En la actualidad, el Impuesto Predial es considerado como uninstrumento dentro de las políticas para la recuperación de lasplusvalías inmobiliarias. De tal manera “se entiende por recupe-ración de plusvalías el proceso mediante el cual el total o unaparte del aumento del valor de la tierra, atribuible al esfuerzocomunitario, es recuperado por el sector público ya sea a través

de su conversión en ingreso fiscal mediante impuestos, contribu-ciones, exacciones u otros mecanismos fiscales, o más directa-mente a través de mejoras locales para el beneficio de la comu-nidad”(2). En este sentido, se parte de la idea que, en principio, elaumento del valor del suelo proviene de acciones o decisionesejecutadas por personas o instituciones distintas al propietario,principalmente del sector público. Por ello, resulta legítimo quese recupere en beneficio de la colectividad parte de dicho valor.

De esta forma, el Impuesto Predial formaría parte del conjun-to de mecanismos destinados a recuperar las plusvalías, gene-ralmente divididos en tres categorías generales: los impuestos,las contribuciones y los instrumentos regulatorios (vinculados alincremento de valor del suelo provocado por cambios en las re-gulaciones urbanas).

Sin embargo, en el caso del Perú, el Impuesto Predial no hasido diseñado como un instrumento o herramientas que permitarecuperar el incremento del valor del suelo, sino el enfoque seorienta por considerarlo en un impuesto de carácter netamentepatrimonial, es decir, se asume que se debe pagar dicho impues-to no porque el propietario se ve beneficiado por la incorpora-ción de valor que experimenta su predio y que no obedece a unaacción suya, sino porque el sólo hecho de ostentar la propiedades en sí un índice revelador de capacidad contributiva.

Por otro lado, en lo que se refiere a la recaudación, hasta hacepocos años, el Impuesto Predial era el tributo local de mayor re-caudación en el Perú. Sin embargo, a partir del año 2005 losarbitrios municipales lo han desplazado del primer lugar. Asimis-mo, este impuesto ha ido perdiendo participación en la recauda-ción tributaria local, ante los avances importantes registrados porel Impuesto al Patrimonio Vehicular y el Impuesto de Alcabala.

A continuación revisaremos y comentaremos los elementos másimportantes de este tributo de acuerdo a la legislación peruana.

Impuesto Predial en el Perú

Saúl Barrera Ayala (*)

EL AUTOR REALIZA UNA REVISIÓN DEL RÉGIMEN NOR-MATIVO DEL IMPUESTO PREDIAL EN EL PERÚ, PLANTEAN-DO EN ESTA PRIMERA ENTREGA UNAS REFLEXIONES SOBRE

LA NATURALEZA DE DICHO TRIBUTO, EL SUPUESTO MATE-RIA DE GRAVAMEN, EL SUJETO ACTIVO O ACREEDOR TRIBU-TARIO Y EL SUJETO PASIVO O DEUDOR TRIBUTARIO.

––––––(*) Abogado por la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Na-

cional Mayor de San Marcos. Maestría en Gestión Pública Local por la Univer-sidad Carlos III (España). Estudios de postgrado y experiencia en Gestión deOrganizaciones Públicas, Gobierno y Desarrollo Local, así como en propuestasde Reforma Tributaria Municipal.

(1) Así, en Colombia, se le denomina Impuesto Predial Unificado; en Chile, Impues-to Territorial; en Bolivia, Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles; en Ecua-dor, Impuesto a la Propiedad de Predios; en España, Impuesto a los Bienes In-muebles; en Costa Rica, Impuesto sobre Bienes Inmuebles; en México, Impuestoa la Propiedad de Inmuebles, entre otras denominaciones.

(2) SMOLKA, Martín y AMBORSKI, David. “Recuperación de Plusvalías para eldesarrollo urbano: Una comparación interamericana”.EN: EURE, Vol. 29, Nº28, diciembre de 2003, Santiago de Chile.

(Primera Parte)

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II. SUPUESTO GRAVADO

En el Perú, el Impuesto Predial se encuentra regulado en laLey de Tributación Municipal (LTM)(3), entre sus artículos 8° al20°. Sin embargo, se debe destacar que el ordenamiento legalperuano ya contemplaba de algún modo este tributo desde losinicios de la República(4).

Conforme a la Ley peruana vigente, el Impuesto Predial gravael valor de los predios urbanos y rústicos, considerando como pre-dios a los terrenos y a las edificaciones e instalaciones fijas y per-manentes que formen parte de los mismos(5). Esta definición de lanorma peruana no difiere en mucho de la existente en los ordena-mientos de otros países, tal como se aprecia a continuación.

En ese sentido, en el caso peruano, el valor de los predios seconvertirá en el hecho económico sobre el cual incide este tribu-to. En la medida que dicho valor es un hecho revelador de capa-cidad económica y contributiva, la norma tributaria busca afec-tar tal valor económico a través del Impuesto Predial. Es impor-tante destacar que la norma peruana se orienta a gravar el valortotal de los predios, comprendiéndose para ello el valor no solodel suelo, sino también de las edificaciones y construcciones quese levanten sobre el mismo. Esta opción difiere de otras legisla-ciones más avanzadas, en donde se grava solo el valor del sue-lo, mas no el de las construcciones o edificaciones. La razón o elsustento, en este último caso, se encuentra relacionada con lapropia administración del impuesto, pues se busca alcanzar unamayor eficiencia. Se menciona que la labor de fiscalizar, contro-lar y supervisar en forma constante las nuevas construcciones yedificaciones que se levantan sobre el suelo demanda a la Admi-nistración Tributaria mayores costos, además de hacer lento ycomplejo su accionar. Asimismo, por el lado de los propietariosde los inmuebles, se observa poca voluntad de cumplir con lapresentación de complejos formularios con innumerables datosque tiene que proporcionar sobre las características y alcancesde las nuevas edificaciones. Por ello, resulta más práctico y efi-

ciente gravar solo el suelo, teniendo para ello en cuenta única-mente su extensión y zonificación para efecto de determinar suvalor. La extensión del suelo y su uso resulta más sencillo de con-trolar para la Administración Tributaria, no requiriendo de unamayor acción por parte del propietario. Se suele citar como unejemplo exitoso de implantación de un Impuesto Predial de estascaracterísticas (de gravar solo el suelo), el caso de la ciudad deMexicali, capital del Estado de Baja California en México(6).

III. SUJETO ACTIVO O ACREEDOR TRIBUTARIO

Se entiende por sujeto activo de la obligación tributaria aquien la norma identifica como acreedor del tributo; es decir, ellegitimado para recibir el pago del tributo. Generalmente, alacreedor tributario también se le asigna las facultades adminis-trativas necesarias para efectuar el pago del tributo, como porejemplo la de ejercer acciones coercitivas sobre el patrimoniodel deudor tributario.

Antes de identificar las características del acreedor tributariodel Impuesto Predial para el caso peruano, resulta importanteestablecer la diferencia entre el sujeto activo de la obligacióntributaria y el titular de la potestad tributaria, puesto que si bienen algunos casos ambas atribuciones y facultades pueden recaeren una misma entidad del Estado, existen algunos supuestos enlos que el legitimado para exigir el pago de la deuda tributariano tiene la facultad para crear el tributo y establecer cada unode los aspectos que lo definen.

Sobre el particular, de acuerdo a lo establecido en el artículo74° de nuestra actual Constitución Política (CP)(7), la potestadnormativa tributaria; esto es, la facultad para crear, modificar yderogar tributos así como establecer beneficios como la inafec-tación y/o la exoneración, podrá ser ejercida por el Congreso,el Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y los gobiernos loca-

––––––(3) La Ley de Tributación Municipal fue aprobada por el Dec. Leg. Nº 776, vigente

desde el 1 de enero de 1994.(4) A través del Decreto de fecha 30 de setiembre de 1823, el Presidente José

Bernardo Tagle, reguló el pago de la Contribución Predial que tenía por finali-dad financiar los gastos derivados para mantener el ejército patriota en el en-frentamiento que se sostenía en ese entonces con España.

(5) Artículo 8° de la LTM: “El Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava elvalor de los predios urbanos y rústicos.Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo losterrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como lasedificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes inte-grantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deterioraro destruir la edificación.La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a laMunicipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio”.

(6) Ver PERLÓ COHEN, Manuel. “Mexicali: Triunfo de una reforma al sistema fiscalsobre la propiedad inmobiliaria”. EN: Revista Land Lines, setiembre de 1999,Volumen 11, Nº 5.

(7) La Constitución Política, en el Capítulo IV: “Del Régimen Tributario”, recoge elcontenido de lo que la doctrina califica como principio de legalidad, bajo lossiguientes términos:“Principio de LegalidadArtículo 74°.- Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece unaexoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegaciónde facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decretosupremo.Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar ysuprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción, ycon los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, deberespetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de losderechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácterconfiscatorio.Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normassobre materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anualrigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación”.

Colombia

Chile

Bolivia

Ecuador

España

Costa Rica

México

Se grava a los bienes inmuebles ubicados dentro del territoriode un municipio.

Grava a los bienes raíces o inmuebles agrícolas (destinados ala obtención de productos agropecuarios, vegetales o anima-les) y no agrícolas (con excepción de minas, maquinarias e ins-talaciones).

Grava la propiedad de cualquier tipo de inmueble, incluidas lastierras rurales.

Grava la propiedad de los predios ubicados en zonas urbanas yrurales, las cuales son establecidas por las Municipalidades.

Grava el valor de los bienes inmuebles, constituye el hecho im-ponible la titularidad de los siguientes derechos sobre los bie-nes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de ca-racterísticas especiales: a) De una concesión administrativa so-bre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a quese hallen afectos. b) De un derecho real de superficie. c) De underecho real de usufructo. d) Del derecho de propiedad.

Grava los terrenos y las instalaciones o construcciones fijas ypermanentes que allí existan.

La propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos y susconstrucciones adheridas y permanentes.

País Hecho Imponible

CUADRO Nº 1Hecho Imponible del Impuesto Predial en la legislación comparada

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INFORME TRIBUTARIO

les, cada uno de ellos respecto del ámbito de su competencia. Enmateria de impuestos, el Congreso ejercerá facultad normativa através de leyes, en tanto que el Poder Ejecutivo lo hará mediantedecretos legislativos contando previamente para ello con la auto-rización del Poder Legislativo a quien deberá dar cuenta(8). Tra-tándose de las contribuciones y las tasas, serán los gobiernoslocales quienes los regulen a través de ordenanzas. Y, en el casode los gobiernos regionales, están facultados a crear tasas.

En el caso del Impuesto Predial, como ya lo hemos menciona-do, este tributo fue creado por la LTM, aprobada por el PoderEjecutivo a través del Dec. Leg. Nº 776, previa delegación defacultades otorgada por el Congreso de la República.

Pues bien, la LTM en el último párrafo de su artículo 8°, dis-pone que la recaudación, administración y fiscalización del im-puesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se en-cuentre ubicado el predio gravado. De esta forma, a pesar deque el Impuesto Predial vigente ha sido creado por el Poder Eje-cutivo, la norma de su creación dispone que el acreedor tributa-rio no sea dicha entidad del Estado, sino que esa competencia laasuman las Municipalidades Distritales, es decir, los órganos deGobierno Local, para que los mismos tengan la posibilidad decontar con ingresos para el ejercicio de sus funciones.

Sin embargo, es importante precisar que si bien la Ley pe-ruana en forma expresa señala que la administración de esteimpuesto está a cargo de las Municipalidades Distritales, tam-bién existe la posibilidad que este tributo sea administrado porlas Municipalidades Provinciales respecto de los predios ubica-dos en el territorio donde ejercen sus competencias de ámbitodistrital, es decir, en los denominados cercados o centros de lasprovincias. Por ejemplo, en el caso de Lima Metropolitana loscontribuyentes que residen en el Cercado de Lima están obliga-dos a pagar el impuesto ante la propia Municipalidad Metropo-litana de Lima, en la medida que no existe una MunicipalidadDistrital del Cercado de Lima y de que es ella la que asume lasfunciones y competencias de Municipalidad Distrital. Esta mismasituación se presenta en la mayoría de las provincias del Perú.

Para efecto de cumplir con la administración del Impuesto Pre-dial, las Municipalidades están atribuidas de todas las facultadesque el Código Tributario (CT) otorga a favor de la AdministraciónTributaria, como son la de registro, fiscalización, determinación,resolución de reclamos, así como la de ejecución coactiva, la cualpara el caso concreto de los Gobiernos Locales se encuentra regu-lada no en el código tributario sino en la Ley del Procedimiento deEjecución Coactiva(9).

Para dicho efecto, generalmente las Municipalidades han crea-do dentro de su estructura orgánica una Gerencia o Dirección deRentas, que tiene por función la recaudación de sus ingresos tri-butarios, entre los que está incluido el Impuesto Predial. Sin em-bargo, algunas Municipalidades Provinciales han optado porapartarse de este diseño tradicional y encargar la administra-ción y recaudación de sus tributos a un organismo público des-centralizado creado por ellas mismas, denominados Servicio deAdministración Tributaria. En tales casos, son estos organismoslos que ejercen la recaudación del Impuesto Predial.

Por otro lado, resulta también conveniente comentar el caso delos centros poblados menores, que ha sido objeto de reciente pro-nunciamiento del Tribunal Fiscal (TF) mediante resolución que cons-tituye jurisprudencia de observancia obligatoria. En este sentido,se evaluó si las municipalidades de centros poblados, respecto depredios que se encuentran ubicados dentro de su ámbito territo-rial, podían tener o no competencia para administrar este tributo.

El TF, mediante Resolución (RTF) Nº 11231-7-2009, publica-

da en el Diario Oficial El Peruano el 6 de noviembre de 2009,estableció que “Las municipalidades de centros poblados no tie-nen competencia para administrar el Impuesto Predial que co-rresponda a los predios que se encuentren ubicados dentro de suámbito territorial”, no obstante la Municipalidad Provincial de laque forma parte, a través de una Ordenanza, le haya otorgadodicha atribución, puesto que ello contraviene el ordenamientojurídico nacional.

Para efecto de este pronunciamiento, el TF tomó en cuenta elpronunciamiento que había emitido previamente el Tribunal Cons-titucional (TC) sobre la controversia surgida entre la Municipali-dad del Centro Poblado Menor de San Juan de Uchubamba con-tra las Municipalidades Distritales de Masma y Monobamba (Ex-pediente Nº 3-2005-PC/TC).

En este caso particular, el TC expresó que si bien la CP en suartículo 194° hace referencia a que las municipalidades de loscentros poblados menores pueden ser creadas conforme a ley,no considera en modo alguno que puedan contar con las mis-mas atribuciones o competencias de las municipalidades provin-ciales o distritales. Asimismo, la Ley Orgánica de Municipalida-des (LOM) en vigencia (Ley Nº 27972) no contempla ningunaposibilidad para que las Municipalidades Provinciales puedandelegar en las Municipalidades de los Centros Poblados Meno-res la recaudación de los impuestos municipales, situación que síes contemplada para el caso de los arbitrios municipales.

En base a tales consideraciones, actualmente, queda claropara el TC como para el TF, que las Municipalidades de los Cen-tros Poblados Menores no pueden ser acreedores del ImpuestoPredial ni de cualquier otro impuesto municipal.

IV. SUJETO PASIVO O DEUDOR TRIBUTARIO

Doctrinariamente el sujeto pasivo de la obligación tributariaes quien, en atención a la manifestación de riqueza que demues-tra, sea por el patrimonio que posee o el consumo que efectúa,por disposición de la norma, se encuentra obligado a contribuircon el sostenimiento de los gastos públicos. Este concepto se apli-ca plenamente en el caso de los impuestos en la medida queconstituyen tributos no vinculados; es decir, que la obligación depago no se encuentra relacionada con la realización de una ac-tividad concreta del Estado en favor de obligado(10).

Al respecto, el artículo 7° del CT señala que “el deudor tribu-tario es la persona obligada al cumplimiento de la prestacióntributaria como contribuyente o responsable”.

En el caso particular del Impuesto Predial, para la normaperuana son sujetos pasivos o deudores, en calidad de contribu-yentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los pre-dios, cualquiera sea su naturaleza; precisando que, cuando nopueda ser determinada la existencia de los propietarios, son su-jetos obligados al pago del impuesto, los poseedores o tenedo-

––––––(8) El artículo 104° de la Constitución establece la posibilidad que el Congreso

delegue en el Poder Ejecutivo su facultad legislativa, precisando que la delega-ción se hace sobre materia específica y por plazo determinado, los cuales seránestablecidos en la ley autoritativa, agrega que el Presidente de la Repúblicadará cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente respecto de cada decretolegislativo.

(9) Ley Nº 26979 aprobada en 1998 y modificada varias veces.(10) Héctor Villegas, en cita recogida por Rosendo Huamaní Cueva en Comentarios

al Código Tributario (pág. 26) señala que el impuesto es el “tributo exigido porel Estado a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley, comogeneradoras de la obligación tributaria (hechos imponibles), situaciones éstasajenas a toda concreta acción gubernamental vinculada a los pagadores”.

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INFORME TRIBUTARIO

res a cualquier título, en calidad de responsables(11). También seestablece que, en forma excepcional, los titulares de las conce-siones asumirán la calidad de obligados al pago respecto de lospredios que se les hubiesen entregado en concesión y durante eltiempo de vigencia del contrato.

Con relación a los predios sujetos a copropiedad, es decir,aquellos que pertenezcan a más de una persona, la Ley peruanadispone que todos los copropietarios son responsables solidariospor el pago del tributo, siendo exigible a cualquiera de ellos latotalidad del impuesto. Asimismo, si no se informa de la situa-ción de copropiedad del predio a la Administración Tributaria,esta podrá considerar como propietario solo a uno de ellos, has-ta que se cumpla con declarar el porcentaje de propiedad quecorresponde para cada caso.

Sin embargo, cabe preguntarnos si únicamente las personasnaturales o jurídicas tienen la aptitud de ser propietarios de in-muebles. Dicha pregunta la respondemos con la revisión del ar-tículo 21° del CT, el cual señala lo siguiente:

Artículo 21°.- Capacidad Tributaria“Tienen capacidad tributaria las personas naturales o jurídi-

cas, comunidades de bienes, patrimonios, sucesiones indivisas,fideicomisos, sociedades de hecho, sociedades conyugales u otrosentes colectivos, aunque estén limitados o carezcan de capaci-dad o personalidad jurídica según el derecho privado o público,siempre que la Ley les atribuya la calidad de sujetos de derechosy obligaciones”.

Por tanto, podrán ser propietarios de predios; y, en conse-cuencia, constituirse en contribuyentes del Impuesto Predial, laspersonas naturales, las personas jurídicas, las comunidades debienes, los patrimonios, las sucesiones indivisas, los fideicomi-sos, las sociedades de hecho, las sociedades conyugales u otrosentes colectivos, aunque estén limitados o carezcan de capaci-dad o personalidad jurídica.

En esa línea de ideas, si se concibe al deudor tributario comoaquel sujeto que a criterio del legislador se encuentra obligadoal pago en atención a su capacidad contributiva, otros sujetosque no siendo personas pueden dar muestras de riqueza; y, portanto, estar en aptitud de contribuir con el sostenimiento del gas-to público. En efecto, no solo las personas naturales o jurídicassea de derecho público o privado pueden ser propietarias depredios, adquirir inmuebles o consumir bienes y servicios, tam-bién están en la misma posibilidad otros sujetos de derecho.

Como se advierte, la condición necesaria para ser sujeto pasi-vo de un impuesto no radica solo en la capacidad para ejercerderechos sino en la exteriorización de riqueza, aquello que sellama capacidad tributaria. Por este motivo, consideramos que lainterpretación de la LTM respecto de los sujetos obligados a pagono debería ser restrictiva. Pues bajo dicho razonamiento, por ejem-plo, no se consideraría como sujetos pasivos a los otros sujetos dederecho que también pueden ser pasibles de ejercer como propie-tarios de los predios afectos al Impuesto. Un ejemplo de lo señala-do se podría presentar en el caso del concebido, que para la legis-lación peruana es un sujeto de derecho, pero aún no se le conside-ra como persona humana, y mucho menos podría considerarsecomo persona jurídica. Y por ello no se podría concluir que en elsupuesto que sea propietario de un predio no nazca respecto de élla obligación de pagar el Impuesto Predial.

Por otro lado, la Ley peruana también dispone que la obliga-ción tributaria respecto al Impuesto Predial nace el primero decada año, estando obligando a cancelar el impuesto la personapropietaria del predio en dicha fecha. En ese sentido, de efec-

tuarse posteriormente la transferencia de propiedad del predio,la persona adquirente no se encontrará obligada a cancelar nin-gún monto por este tributo respecto al ejercicio correspondientea la transferencia u otros anteriores. El único obligado será elpropietario transferente. Sobre este punto han surgido algunoscuestionamientos. Se menciona por ejemplo que no resultaríarazonable que una persona que transfiera su predio durante losprimeros días de enero tenga que cancelar el total del impuesto,mientras que la persona adquirente no cancelará nada a pesarde tener la propiedad por casi todo el año. Reconocemos que ladisposición en mención pueda resultar poco entendible y de difí-cil aceptación para cualquier ciudadano; sin embargo, puedeentenderse también que la opción del legislador ha sido orienta-da en el sentido de otorgar simplicidad a la determinación delimpuesto, pues de esta manera se evita agregar mayores com-plejidades para el cálculo del tributo, evadiendo el factor tempo-ral en la determinación de su monto final. Imaginemos una sali-da distinta: ¿Se debería dividir el monto final o la base imponibleentre los días del año para luego distribuirlo proporcionalmenteentre el adquirente y el transferente? ¿Qué sucedería en casouno de los contribuyentes fuera propietario de varios predios?

Por ello, creo que la salida del legislador obedeció a un criteriopráctico y, que en todo caso, los particulares podrían entre ellostratar de encontrar una solución equitativa para asumir la cargaimpositiva mediante acuerdos privados con eficacia entre ellos.

En el caso de las ventas con reserva de propiedad, en aten-ción a que el vendedor seguirá siendo propietario del inmuebleen tanto no se realice la condición suspensiva a la que se sujetóla transferencia(12), este seguirá siendo obligado al pago del tri-buto. Caso diferente es la trasferencia de predios sujeta a condi-ción resolutiva, en cuyo supuesto el adquirente tendrá la condi-ción de propietario situación que se mantendrá hasta que no seproduzca el supuesto acordado por las partes, en tal momento,la propiedad retornará al propietario primigenio.

Finalmente, debemos hacer referencia a los casos de fideico-miso. El fideicomiso es un contrato por el cual una persona llama-da fideicomitente transfiere el dominio fiduciario de determinadosbienes, entre los que se puede encontrar predios, a otra personallamada fiduciario con la finalidad de que ésta administre dichosbienes en beneficio de un tercero denominado fideicomisario.

En este sentido, el fiduciario, si bien tiene las facultades inhe-rentes a un propietario sobre los bienes que constituyen el patri-monio fideicometido (necesarias para el cumplimiento de su fi-nalidad), no ostenta tal calidad, se limita a ejercer sobre él, eldenominado “dominio fiduciario”.

Lo antes indicado se sustenta en lo señalado en el artículo273° de la Ley del Sistema Financiero, norma que ha establecidoen su último párrafo que la empresa fiduciaria no tiene derechode propiedad sobre los bienes que conforman el patrimonio fi-deicometido, siendo más bien, responsable de la administracióndel mismo.

Por tanto, en el caso del Impuesto Predial, el fiduciario notiene la condición de contribuyente, calidad que ostenta el fidei-comitente.

––––––(11) En este supuesto la norma señala que los poseedores o tenedores mantienen su

derecho de exigir al propietario el reintegro del tributo pagado.(12) Se debe tener presente que la transferencia de predios no solo se produce como

consecuencia de un contrato de compra venta, el Código Civil reconoce otrosmecanismos jurídicos que podrían ser empleados, entre ellos, la donación, lapermuta, la dación en pago. Incluso, podría emplearse actos jurídicos no regu-lados expresamente, nos referimos a los llamados contratos atípicos.

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INFORME TRIBUTARIO

Con motivo de un reciente fallo del Tribunal Fiscal Argenti-no en el que se analizó la deducibilidad de los resultados ne-gativos obtenidos por un contribuyente local en una opera-ción de Derivados con una contraparte del exterior(1), me per-mito comentar brevemente el tratamiento fiscal aplicable a losDerivados celebrados por empresas en Argentina y Perú.

Para tal propósito, comenzaré por definir a esta categoríade contratos, luego comentaré brevemente las consecuenciasde tal definición, y finalmente me adentraré en el tratamientofiscal, primero en la Argentina y luego en el Perú, tanto en losaspectos relativos a las retenciones aplicables a los pagos alexterior como la deducibilidad de estos pagos como gasto porparte de las empresas locales.

I. CARACTERÍSTICAS FISCALMENTE RELEVANTES DELOS DERIVADOS

Hemos definido a los contratos derivados como aquéllosen los cuales una parte acepta asumir un riesgo relacionadocon la evolución futura de una variable subyacente a cambiode una contraprestación dineraria, la transferencia de la pro-piedad de un bien o de la asunción de otro riesgo por sucontraparte. Esta administración de un riesgo vinculado a unavariable conlleva que el contrato tenga un valor económicoque responda a la evolución de dicha variable(2).

Es de suma importancia aclarar que el elemento caracteri-zante de los contratos derivados es que su valor económico seencuentra directa o inversamente relacionado con el valor deuna variable subyacente identificada en el mismo. Justamentepor esta relación es que la práctica mercantil internacional losha agrupado bajo la denominación común de Derivados o“derivatives”, pues el valor económico de los mismos “deriva”del valor de una variable subyacente. En esta línea de razo-namiento, el Tribunal Fiscal de la Nación Argentina afirma enuno de sus fallos (citando mi obra sobre la materia en su pri-mera edición) que “un primer elemento excluyente que carac-

teriza a este género de contratos, y tal como emerge de supropia definición, es la circunstancia de que su valor se en-cuentra relacionado con el valor de una variable subyacentemencionada en el mismo”(3).

Los Derivados como categoría contractual se caracterizanpor tener por objeto la aislación y transmisión de los efectoseconómicos de los riesgos financieros(4). La jurisprudencia ar-gentina ha dicho que los contratos derivados “posibilitan lagestión de riesgos financieros de manera flexible”(5) Tambiénha mencionado que los contratos derivados tienen “como prin-cipal propósito el manejo del riesgo” lo que incluye “el riesgode volatilidad de los precios, el de la volatilidad de la tasas deinterés, y el del tipo de cambio ... Así, mediante el uso de estetipo de contratos, cualquier operador económico puede ase-gurarse un precio futuro, sea de commodities o activo finan-ciero, una tasa de interés o fijar de antemano la cotización deuna moneda”(6). Finalmente, la jurisprudencia sostuvo que losDerivados tienen por objeto“la distribución del riesgo inhe-rente a la evolución de determinada variable subyacente”(7).

La relevancia de la definición de los Derivados y la deter-minación de su objeto es que clarifican que es lo que no son,punto sustancial si se desea analizar su tratamiento fiscal.Ampliando lo dicho, los Derivados:a) no son contratos que tengan por objeto financiar a una de

las partes (a diferencia de un mutuo dinerario, un leasingfinanciero, un pase o caución bursátil de títulos, etc.), sim-plemente porque no existe el uso de un capital por la em-presa en el país ni la colocación de un capital de la empre-

Tratamiento Fiscal de los Derivadosen el Perú y la Argentina

Nicolás Malumián (*)

EL AUTOR REVISA EL TRATAMIENTO EN EL IMPUESTO A LA

RENTA PERUANO Y ARGENTINO DE LOS CONTRATOS DERIVA-DOS, TANTO EN LOS ASPECTOS RELATIVOS A LAS RETENCIO-NES APLICABLES A LOS PAGOS AL EXTERIOR COMO A LA

DEDUCIBILIDAD DE ESOS PAGOS COMO GASTO POR PARTE DE

LAS EMPRESAS DOMICILIADAS EN TALES PAÍSES.

–––––(*) Abogado y Doctor en Derecho por la Universidad de Buenos Aires (Argentina).

Socio Fundador de Malumián & Fossati.(1) Fallo Tecpetrol de la Sala A del Tribunal Fiscal de la Nación de la Argentina de

fecha 30 de marzo de 2011 conocido a fines del año pasado.(2) Existe una larga lista de definiciones doctrinarias y contables de Derivados que

excede el objeto de este breve trabajo. Para el lector interesado nos remitimos anuestra obra: Contratos Derivados (Futuros, Opciones y Swaps): Análisis legal yfiscal, Editorial La Ley, Buenos Aires, segunda edición, 2009.

(3) Fallo de la Sala A del Tribunal Fiscal Nacional de la Argentina, Ecim SRL s/apelación-impuesto a las ganancias, del 13.12.2007.

(4) Véase, SANZ CABALLERO, Juan I., Derivados Financieros, Marcial Pons, Ma-drid, 2000, pág. 323.

(5) Fallo de Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil yComercial Federal in re “Johnson & Johnson de Argentina SACEI c/ DeutscheBank S.A. s/ cumplimiento de contrato” del 3 de octubre de 2006.

(6) Fallo “Fiat Crédito Compañía Financiera SA c/ Poder Ejecutivo Nacional” de laSala D de la Cámara Nacional en lo Comercial de fecha 30.04.2007.

(7) Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Ciudad deBuenos Aires expresa en el fallo Johnson & Johnson c. Citibank (del 6 de febrerode 2007).

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sa del país en el exterior, y por ende no existe su retribu-ción por el uso (intereses). En virtud de lo cual se debedescartar el tratamiento de los intereses para los pagos ocobros por derivados y la utilización del criterio de lugarde aplicación del capital para determinar la fuente de larenta (punto sobre el que volveremos en mayor detalle);

b) obviamente no son derechos de uso de bienes muebles oinmuebles;

c) no conllevan la prestación de servicios de una parte a laotra (ni en el país ni en el exterior), en otras palabras, ni laempresa del país está desarrollando una actividad en elexterior ni la contraparte del exterior realiza una actividaden el país, criterio entonces que no se podrá utilizar paradeterminar su fuente; y

d) ni son el uso de una propiedad intelectual ni, por ende, elpago de royalties o derechos de uso de propiedad inmate-rial de cualquier naturaleza.Tal como es evidente, el listado anterior no agota todo lo

que los Derivados no son pues la lista de lo que no son esinfinita, simplemente sirve para poner los fundamentos de nues-tro análisis.

Hechos estos comentarios preliminares, corresponde quepasemos a los dos temas que más discusiones han generadoen el pasado en relación con el tratamiento fiscal de los Deri-vados, nos referimos a: (i) si los sujetos locales pagadores debenhacer retenciones sobre los pagos por Derivados al exterior, y(ii) si para el sujeto local es deducible tal pago como gasto.

II. RETENCIONES SOBRE PAGOS DE DERIVADOS ABENEFICIARIOS DEL EXTERIOR

Con pocas excepciones a nivel mundial el Impuesto a lasGanancias(8) se rige por los conceptos de residencia y fuente.Nos explicamos: para los residentes en el país siempre se gravanlas ganancias obtenidas en el país y, en el caso de aplicarse elcriterio de renta mundial(9), adicionalmente se gravan las ganan-cias obtenidas por los residentes del país en el exterior. En otraspalabras, las empresas residentes en el Perú y la Argentina de-ben tributar sobre las rentas de fuente nacional y de fuente ex-tranjera pues ambos países aplican el criterio de renta mundial.

En el caso de residente en el exterior, al momento de reali-zarse un pago se debe considerar si ha existido ganancia defuente nacional. En tal caso, el país del pagador de esa ga-nancia grava con el impuesto tal pago por medio del métodode la retención. En otras palabras, si se realiza un pago a unsujeto del exterior y tal pago es una ganancia de fuente ar-gentina o peruana, se deberá realizar una retención. De nohaber ganancia de fuente nacional, no corresponderá reali-zar tal retención.

Se sigue de lo dicho que la discusión en materia de Deri-vados gira en torno a si al momento del pago a un beneficia-rio del exterior existe o no renta de fuente argentina o perua-na. Para responder a este punto comenzaremos por comentarla situación de la Argentina y luego pasaremos a la del Perú.

1. Legislación ArgentinaActualmente, el artículo incorporado a continuación del

artículo 7° de la Ley del Impuesto a las Ganancias de la Ar-gentina dispone en su parte pertinente que “se considerarán

ganancias de fuente argentina los resultados originados porderechos y obligaciones emergentes de instrumentos y/o con-tratos derivados, cuando el riesgo asumido se encuentre loca-lizado en el territorio de la República Argentina, localizaciónque debe considerarse configurada si la parte que obtienedichos resultados es un residente en el país o un estableci-miento estable …”. Este artículo fue incorporado por la Ley Nº25.063 con vigencia a partir del 31 de diciembre de 1998 yreceptó en lo sustancial al texto de Decreto Nº 1130/1997.

Adicionalmente, el artículo 9° del Decreto Reglamentariode la Ley citada aclara que son ganancias de fuente argenti-na, entre otras, los resultados originados por derechos y obli-gaciones emergentes de instrumentos y/o contratos deriva-dos, cuando el riesgo asumido se encuentre localizado en elpaís, localización que debe considerarse configurada si la parteque obtiene dichos resultados es un residente en el país, re-dacción dada por el citado Decreto Nº 1130/1997.

Sin embargo, hasta la sanción de la Ley Nº 25.063 deReforma Impositiva(10), la única normativa fiscal específica so-bre Derivados era el Decreto Nº 1130/97 que modificó losDecretos Reglamentarios de los Impuestos a las Ganancias yal Valor Agregado. Este Decreto fue publicado el 4 de no-viembre de 1997 siendo la primera norma que reguló en for-ma expresa los Derivados en la Argentina. Antes del dictadodel Decreto Nº 1130/97 no existía referencia expresa algunaen las normas fiscales a este tipo de contratos. Cabe destacar-se que tanto bajo la legislación actual como bajo el DecretoNº 1130/97 no correspondía la realización de retención so-bre los pagos por dividendos al exterior por no existir ganan-cia de fuente argentina. La pregunta que se impone para ce-rrar esta cronología del tratamiento fiscal de los pagos al ex-terior por Derivados en la Argentina es, ¿qué tratamiento co-rrespondía antes del dictado del Decreto Nº 1130/1997?

Con anterioridad al Decreto Nº 1130/97 y a la Ley Nº25.063 existieron ciertos dictámenes del Fisco argentino enlos cuales, en materia de Impuesto a las Ganancias, se anali-zaron operaciones con contratos derivados. A través de losDictámenes Nºs. 2/79 y 48/81, el Fisco consideró que la pér-dida emergente de un swap era deducible y que los pagos alexterior no constituiría una ganancia de fuente argentina ypor lo tanto no resultaba sujeto a la retención del Impuesto alas Ganancias.

Por su parte, en el Dictamen Nº 163/94 el Fisco analizó elcaso de una empresa del país que pactaba con una instituciónbancaria del exterior la compra de una cantidad especificadade moneda extranjera (yen) a un tipo de cambio dado, conrespecto al dólar estadounidense y a una fecha futura en laBolsa de Nueva York, mediante el pago de una prima. Se con-sideró como gasto deducible a la prima que se abonó por estasoperaciones. Sin embargo, a pesar del criterio sostenido ante-

––––––(8) Para efectos prácticos consideraremos las denominaciones de Impuesto a las

Ganancias, Impuesto sobre la Renta, Impuesto sobre las Utilidades, Impuesto ala Renta Empresaria e Impuesto sobre las Utilidades Empresarias, u otras deno-minaciones similares, como equivalentes para nuestros fines.

(9) Tal es el caso de Perú, Argentina y la mayoría de los países. Son excepciones loscasos de Bolivia, Costa Rica, Panamá y Uruguay que solo gravan la renta nacio-nal de sus residentes no gravando la renta mundial de los mismos.

(10) Publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 30 de diciembrede 1998 y que tal como ya dijimos entró en vigencia el 31 de diciembre de1998.

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riormente se consideró como resultado de fuente argentina alas diferencias de cambio. Cabe destacar que el Fisco arribó aesta conclusión en virtud de considerar que en el caso concretoexistió una operación de pase, operación esta última que elDecreto Reglamentario de la Ley del Impuesto a las Gananciasconsidera como un préstamo o colocación financiera a los efec-tos del impuesto(11). En otras palabras, la doctrina del Fisco apli-cable a los Derivados fue consistente en considerar que no exis-tía ganancia de fuente argentina (y por ende no había reten-ción) salvo que existiera financiación dada del exterior por mediode un pase o de otra forma de financiación (es decir, que existaun capital aplicado en la Argentina).

Lo dicho por el Fisco en sus dictámenes encuentra su sus-tento en el artículo 5° de la Ley del Impuesto a las Gananciasque establece que son ganancias de fuente argentina aquellasque provienen de: (i) bienes situados, colocados o utilizadoseconómicamente en el país, (ii) de la realización en el territo-rio de la Nación de cualquier acto o actividad susceptible deproducir beneficios, o (iii) de hechos ocurridos dentro del lími-te de la misma. Todo ello sin tener en cuenta nacionalidad,domicilio o residencia del titular o de las partes que interven-gan en las operaciones, ni el lugar de celebración de los con-tratos.

La salvaguarda del caso en que exista financiación se dahoy en día en las normas que disponen que cuando la reali-dad económica muestre que no estamos en presencia de unDerivado sino de un préstamo corresponderá la aplicación delas retenciones sobre intereses.

En síntesis, si se hace una recapitulación histórica del tra-tamiento de los Derivados en la Argentina desde el presentehacia el pasado se llega al siguiente resultado:a) De la actualidad al 30 de diciembre de 1998 la ley es

clara en que no existe fuente argentina en los pagos porDerivados a beneficiarios del exterior,

b) Del 30 de diciembre de 1998 al 4 de noviembre de 1997estuvo vigente el Decreto Nº 1130/97 que aclaró que noexistía fuente argentina en los pagos por Derivados a be-neficiarios del exterior, y

c) Del 4 de noviembre de 1997 hacia el pasado, el fisco con-sideró que los pagos por Derivados no eran pagos de fuenteargentina y como tales no estaban sujetos a retención.En todos los periodos corresponde considerar que si la

operación de Derivado no tuviera por objeto la administra-ción de riesgos sino que conllevara una financiación dadapor un sujeto del exterior (lo que se ve fácilmente si el sujetodel exterior desembolsa una importante cantidad de fondos alcontribuyente local al inicio de la operación que le son devuel-tos al finalizar la operación) el tratamiento no será el de unDerivado sino el de un préstamo. Esto no es más que purosentido común y aplicación del principio de Realidad Econó-mica: el uso de un capital en el país desembolsado por elsujeto del exterior dará lugar a una retención por intereses.

En otras palabras, en la medida en que no exista financia-ción dada por un sujeto del exterior (punto que insistimos esde fácil acreditación), la Argentina nunca consideró que exis-tiera renta de fuente argentina en materia de Derivados.

2. Legislación PeruanaEn el caso del Derecho peruano se debe considerar que el

artículo 9° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) dispone que:“En general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio delas partes que intervengan en las operaciones y el lugar decelebración o cumplimiento de los contratos, se considera ren-tas de fuente peruana: … e) Las originadas en actividadesciviles, comerciales, empresariales o de cualquier índole, quese lleven a cabo en territorio nacional”.

Por su parte, en cuanto a los contratos derivados, se imple-mentó su regulación con la publicación del Dec. Leg. Nº 970,publicado el 24 de diciembre de 2006, mediante el cual semodifica el artículo 10° de la LIR para señalar que: “Sin per-juicio de lo dispuesto en el artículo anterior, también se consi-deran rentas de fuente peruana: …d) Los resultados prove-nientes de la contratación de Instrumentos Financieros Deriva-dos obtenidos por sujetos domiciliados en el país“. Agrega lanorma que “tratándose de Instrumentos Financieros Deriva-dos celebrados con fines de cobertura, sólo se consideraránde fuente peruana los resultados obtenidos por sujetos domi-ciliado en el país, cuando los activos, bienes, obligaciones opasivos incurridos que recibirán la cobertura estén afectadosa la generación de rentas de fuente peruana”(12).

Posteriormente la norma sufrió modificaciones siendo eltexto vigente el siguiente: “d) Los resultados provenientes de lacontratación de Instrumentos Financieros Derivados obtenidospor sujetos domiciliados en el país. Tratándose de Instrumen-tos Financieros Derivados celebrados con fines de cobertura,se considerarán rentas de fuente peruana los resultados obte-nidos por sujetos domiciliados cuando los activos, bienes, obli-gaciones o pasivos incurridos que recibirán la cobertura esténdestinados a la generación de rentas de fuente peruana” yque “también se considerarán rentas de fuente peruana losresultados obtenidos por los sujetos no domiciliados prove-nientes de la contratación de Instrumentos Financieros Deriva-dos con sujetos domiciliados cuyo activo subyacente esté refe-rido al tipo de cambio de la moneda nacional con respecto aotra moneda extranjera y siempre que su plazo efectivo seamenor al que establezca el reglamento, el cual no excederáde ciento ochenta días”.

En síntesis, bajo el esquema normativo vigente en Perú ha-brá fuente peruana para los pagos a sujetos del exterior porDerivados en los siguientes casos (taxativos por ser hechosimponibles que no admiten aplicación analógica) si el activo

––––––(11) El artículo 66° del Decreto Reglamentario del Impuesto a las Ganancias, luego

de su modificación por el Decreto Nº 1045/99 (BO 27/9/1999), establece que“las operaciones de pases de títulos, acciones, divisas o moneda extranjera,recibirán el siguiente tratamiento: a) Cuando intervengan entidades financierasregidas por la ley 21.526 o mercados autoregulados bursátiles, que revistan lacalidad de tomadores, para el colocador recibirán un tratamiento similar al deun depósito a plazo fijo efectuado en dichas entidades financieras y cuando lascitadas entidades o mercados actúen como colocadores, para el tomador recibi-rán un tratamiento similar al de un préstamo obtenido de una entidad financie-ra. b) En todos los demás casos, recibirán el tratamiento correspondiente a lospréstamos”.

(12) Inciso d) del artículo 10° de la LIR modificado por el Artículo Único de la Ley Nº29773, publicada el 27 de julio de 2011. Se debe considerar su Única Disposi-ción Complementaria Final, la cual establece que la modificación dispuesta pordicha Ley Nº 29773 en el tercer párrafo del inciso d) del artículo 10° de la LIRentra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la norma regla-mentaria que establezca el plazo a que se refiere ese párrafo; y se aplica a loscontratos que se celebren a partir de su entrada en vigencia. Cualquier modifi-cación que se efectúe al referido plazo se aplica a los contratos que se celebrena partir de su vigencia.

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subyacente esté referido al tipo de cambio de la moneda na-cional con respecto a otra moneda extranjera y siempre quesu plazo efectivo sea menor a 180 días (o plazo que establez-ca la reglamentación). En otras palabras, sólo habrá renta siel Derivado tiene como variable el tipo de cambio del sol pe-ruano y sólo en ese caso procederá la retención.

De la solución legal adoptada por el legislador peruanosurge su voluntad de favorecer las operaciones de Derivadosa más largo plazo que tan importantes son para la coberturade riesgos de las empresas locales. Para quien escribe estaslíneas, es evidente el incentivo a la creación de un mercadolocal de Derivados sobre el sol, tal como la Argentina ha crea-do estos incentivos no con normas fiscales sino cambiarias. Laapreciación del valor de estos incentivos excede muy amplia-mente el propósito de este breve trabajo, pero sí existe unpunto que entiendo de importancia resaltar, la solución dellegislador peruano conlleva la creación de un nuevo criteriode fuente que no se deriva de ninguno de los anteriormenteexistentes, aspecto sobre el cual me explayaré a continuación.

2.1 Tratamiento en el Perú antes de la actual normativaEl punto que resta analizar es el más interesante, ¿qué trata-

miento correspondía antes de la vigencia de la normativa quehemos citado (en rigor de verdad antes de la normativa ante-rior, esto es, antes de 1 de enero de 2007)? Para responder aesta pregunta necesariamente se debe estar a la normativa ge-neral del impuesto vigente en tal momento que disponía que laexistencia de fuente peruana en el caso en que existiera (artícu-los 9° y 10° de la LIR) que paso a analizar con mayor detalle(13):a) Inciso b) del artículo 9°: Las producidas por bienes o dere-

chos, cuando los mismos están situados físicamente o utiliza-dos económicamente en el país. Tal como explicáramos, losderivados no son regalías ni conllevan la explotación de de-rechos de propiedad intelectual ni otra clase de derechos in-materiales en el Perú por lo que este punto no es aplicable.

b) Inciso c) del artículo 9°: Las producidas por capitales …créditos u otra operación financiera, cuando el capital estécolocado o sea utilizado económicamente en el país; ocuando el pagador sea un sujeto domiciliado en el país. Talcomo ya explicamos, en los contratos derivados no existela colocación de un capital en el país, si lo hubiera nosería un Derivado sino un préstamo y, desde ya, corres-pondería el tratamiento de los intereses.Con el fin de evitar toda duda cabe ampliar el conceptorelativo a que la inexistencia de un capital aprovechado enPerú por el contribuyente local implica que los montos inter-cambiados no respondan a la naturaleza de un interés. Esútil recordar que el concepto de interés fue definido por losautores internacionales como “el costo de utilizar el dinero,expresado como una tasa por un periodo de tiempo”(14) ycomo “el costo de utilizar crédito o fondos de otro”(15).Por su parte, los Modelos de convenio para evitar la dobleimposición y la evasión fiscal de la Organización para laCooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) definenlos intereses como las rentas procedentes de títulos públi-cos, bonos o debentures con garantía real o sin ella, y decréditos de cualquier naturaleza, así como de otras rentasderivadas de préstamos en dinero por la ley impositiva delEstado del cual provienen.

Finalmente, nos permitimos comentar que en el derechoinglés los pagos califican como interés solo si representanun pago por el uso de dinero a lo largo del un cierto plazo(Bennet vs. Ogston ISTAC 374) y son pagados con respec-to a una deuda (Re Euro Hotel (Belgravia) Ltd. 51 TC 293).En esta línea de razonamiento Vilarroig Moya explica que«el 21 de septiembre de 1995 el Consejo de la OCDEadoptó una Recomendación donde se incorporaron algu-nas modificaciones al Modelo Convenio. Entre otros se mo-dificó el artículo 11° del Modelo, dedicado a los intereses,en el que, por vía de comentario, se amplía el contenidodel término: “la definición de interés en la primera frasedel párrafo 3 no se aplica, habitualmente a los pagos rea-lizados en virtud de ciertas clases de instrumentos finan-cieros no tradicionales cuando no existe deuda subyacen-te (por ejemplo, swap de interés)”»(16).En síntesis, no existe un capital utilizado en Perú y porende los pagos realizados no conllevan el pago de unarenta de fuente peruana (y en particular no conllevan elpago de intereses).

c) Inciso d) del artículo 9°: Los dividendos y cualquier otraforma de distribución de utilidades, cuando la empresa o… Fondo de Inversión, Fondo Mutuo de Inversión en Valo-res, Patrimonios Fideicometidos o el fiduciario bancarioque los distribuya, pague o acredite se encuentren consti-tuidos o establecidos en el país. Una vez más, es evidenteque no estamos frente a una distribución de utilidades porsociedades u otras formas jurídicas que conlleven la ex-plotación comercial de un patrimonio. La contraparte deun derivado no ha realizado una inversión (ni siquieracolocó un capital a préstamo, menos a riesgo empresario)y por ende cualquier pago que reciba no será la retribu-ción de tal inversión que no ha existido.

d) Inciso e) del artículo 9°: Las originadas en actividades civi-les, comerciales, empresariales o de cualquier índole, quese lleven a cabo en territorio nacional. El sujeto del exteriorque suscribe un contrato derivado lo hace bajo contratosestándares, bajo ley extranjera y sin ni siquiera tener la ne-cesidad de trasladarse al país de su contraparte. Dicho locual, mal podría considerarse que exista actividad empre-sarial alguna en el Perú por parte del sujeto del exterior queno aplicó ni activos ni personal en el país. Recordemos queactividad empresarial es la que une capital y trabajo en laconsecución de un fin de lucro. Nada de esto existe porparte de la contraparte que solo celebra un contrato sin or-ganización ni aplicación de bienes de producción en el Perú.

e) Inciso j) del artículo 9°: La obtenida por asistencia técni-ca, cuando ésta se utilice económicamente en el país. En elcaso de los derivados no hay consejo, instrucción, transfe-rencia de know how ni explicación alguna sino que existeun contrato que obliga al pago o da derecho al cobro de

––––––(13) Algunos incisos han sido resumidos para mayor practicidad. Asimismo, desta-

camos que los incisos a), f), g), h), e i) del artículo 9° así como los incisos b) y c)del artículo 10° han sido omitidos pues entendimos que era a todas luces evi-dente que los derivados financieros no encuadraban en los mismos.

(14) DOWNES, John y GOODMAN, Jordon E., Dictionary of Finance and Invest-ment Terms, Fourth Edition, Barron’s, Hauppauge, 1991, pág. 264 (la traduc-ción es propia).

(15) GARNER, Bryan. Black’s Law Dictionary. Westlaw, 9ª edición, 2009, pág. 812.(16) VILARROIG MOYA, Ramón, La Tributación de las Opciones Financieras, Aran-

zadi, Pamplona, 1998, pág. 551.

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ciertas sumas sin que se transmita conocimiento alguno.En otras palabras, no existe asistencia técnica alguna.

f) Inciso a) del artículo 10°: Los intereses de obligaciones,cuando la entidad emisora ha sido constituida en el país,cualquiera sea el lugar donde se realice la emisión o laubicación de los bienes afectados en garantía. Se aplicalas mismas consideraciones vertidas al tratar los rendimien-tos de capitales colocados en el Perú.Tal como surge del anterior análisis, los pagos por Deriva-

dos no encuadran en ningún caso de renta peruana por pa-gos al exterior por lo que en ausencia de una norma expresaque así lo determine (tal es el caso antes de la vigencia delinciso d) del artículo 10° antes transcrito) no corresponderíarealizar retención alguna sobre los mismos.

Se sigue además de lo dicho que el legislador peruano hatomado una lógica diferente a la del legislador argentino. En laArgentina primero se aclaró por un decreto que no se aplicabaretención a los pagos al exterior por Derivados y luego ese mis-mo texto fue receptado por una norma de rango de ley formal.Por el contrario, el legislador peruano decidió normar el trata-miento de los Derivados por medio de una norma de rango legaldirectamente (no precedida de una norma reglamentaria) y mo-dificó el tratamiento aplicable disponiendo la existencia de rentade fuente peruana en ciertos casos ya vistos (derivados que invo-lucren variables relativas al tipo de cambio del Sol y que durenmenos de 180 días o el plazo que disponga la reglamentación).

III. DEDUCIBILIDAD DEL GASTO

El segundo y último punto a considerar es si el pago por uncontrato derivado a un sujeto del exterior es deducible. Es nues-tro entendimiento que tanto bajo el Derecho argentino como elperuano el elemento determinante será si el gasto es necesariopara la obtención de una ganancia gravada en el país. Noestamos hablando del caso de una actividad desarrollada en elexterior que genera una renta neta negativa (quebranto), sinoque estamos hablando del caso en que una empresa que desa-rrolla actividad en el país (extractiva, comercial, industrial o decualquier otro rubro) que precisa de obtener cobertura a unriesgo que la afecta y por ende debe pagar una suma de dinero(gasto) para recibir tal cobertura con independencia de si esegasto es pagado a un sujeto del país o del exterior.

Por ejemplo, una empresa que tiene una planta industrial enel Perú desea cubrirse del riesgo de incendio y para ello contra-ta un seguro en el país o en el exterior. Cualquiera sea el caso,estamos frente a un gasto necesario para la obtención de laganancia gravada en el Perú y en nada cambia esta circuns-tancia si la empresa de seguros está en el país o en el exterior.Contratar la póliza de seguro con una empresa del exterior nosignifica que la empresa peruana esté realizando una actividaden el exterior que genere un quebranto en el exterior.

La discusión debe girar en torno a la necesidad del gasto,si tal gasto es necesario, como tal es deducible. Insisto, no setrata de deducir un quebranto neto o renta neta negativa delexterior, se trata de un gasto necesario para determinar larenta neta por la actividad en el país. No existe en la Argenti-na (y hasta donde he podido observar tampoco en el Perú)una restricción a la deducción de un gasto por el hecho deque el mismo no fuera de fuente argentina en todo o en parte.

Más allá de toda discusión sobre si la inexistencia de fuen-te peruana lleva necesariamente a la existencia de fuente ex-tranjera, entiendo no es ese el punto a dilucidar. El punto cru-cial es si el gasto realizado por la empresa peruana es nece-sario o no para la obtención de renta de fuente peruana (sinimportar si el gasto en sí generó para el sujeto del exterior unaganancia de fuente peruana o de fuente extranjera).

El lector convendrá conmigo que tal como es inconcebibleuna empresa moderna sin seguro de incendio, también lo esuna empresa moderna sin cobertura a sus principales riesgosfinancieros (v. gr. precio de venta de sus productos, precio decompra de sus materias primas, tasa de interés que debe pa-gar, etc.). Si tal es la lógica, el punto está resuelto. Me explico:partiendo de la premisa que una empresa moderna no puedemanejarse sin una adecuada administración de riesgos es evi-dente la necesidad de contratar seguros (contra posibles si-niestros tales como incendio, robo, etc.) y de una cobertura deriesgos financieros que pudieran afectar sus precios de ventade productos, de compra de insumos o de financiación (porcitar los principales), es forzoso concluir que el gasto que con-lleve tales coberturas será un gasto necesario para la preser-vación de la fuente productora de ganancia. Lo mismo llevadoa un ejemplo, si mi ganancia emerge de vender un productopor encima de cierto valor que me permita cubrir mis costos, ysi no logro tal valor iré a la bancarrota, es evidente que unDerivado de cobertura que asegure al menos tal valor gene-rará un costo necesario para la protección de mi fuente pro-ductora de renta y como tal será deducible.

En la misma línea de pensamiento que venimos exponien-do, el Tribunal Fiscal Argentino en el fallo en la causa “Tecpe-trol SA.” de su Sala A de 30 de marzo del 2011 reconoció ladeducibilidad de los resultados generados por un Derivadode cobertura sin importar si la contraparte era un sujeto delexterior pues los pagos por el contrato derivado de coberturaeran gastos vinculados a una actividad indiscutiblemente rea-lizada en la Argentina.

COMENTARIO FINAL

Me permito cerrar este artículo con una nota personal. Eltema de los contratos derivados me ha resultado siempre es-pecialmente interesante por ser uno de los pocos temas real-mente novedosos en el derecho tributario. A lo largo de losaños dedicados a mi tarea de abogado tributarista he tenidocontacto con muchos temas que parecían novedosos a prime-ra vista pero que luego de un examen resultaba obvio que sesolucionaban aplicando casos ya existentes.

La prueba de la genuina novedad del tema está en quetanto el Derecho argentino como el peruano han debido in-corporar nueva normativa para regular el tema, situación po-cas veces vista. En la inmensa mayoría de los casos las nor-mas cambian para cambiar el tratamiento de alguna transac-ción económica que ya existía y se conocía. Es esta novedadlo que hace especialmente difícil su análisis cuando no exis-tían normas expresas. Y son los periodos fiscales en que talesnormas no estaban vigentes los que me parecen más intere-santes, y es por ello que decidí escribir este trabajo que espe-ro sea de utilidad al lector.

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CONSULTA INSTITUCIONAL

MARZO 201240

Impuesto a la Renta Empresarial

INFORME Nº 14-2012-SUNAT/4B0000

Lima, 3 de marzo de 2012

MATERIA:Se consulta si procede deducir como gasto para la de-

terminación del Impuesto a la Renta del ejercicio 2011, laparte de la Regalía Minera, Impuesto Especial a la Mineríay del Gravamen Especial a la Minería efectivamente paga-da durante el año 2011 a través de los anticipos de lasrespectivas obligaciones correspondientes a los meses deoctubre y noviembre de dicho periodo.

BASE LEGAL:• Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, publicada el 24

de junio de 2004, modificada por la Ley Nº 29788(1)

(en adelante, Ley de Regalía Minera).• Ley Nº 29789, que crea el Impuesto Especial de la Mi-

nería, publicada el 28 de setiembre de 2011 (en ade-lante, Ley del IEM).

• Ley Nº 29790, que establece el Marco Legal del Grava-men Especial a la Minería, publicada el 28 de setiembrede 2011 (en adelante, Ley del GEM).

• Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta,aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, pu-blicado el 8 de diciembre de 2004 y normas modificato-rias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).

• Reglamento de la Ley Nº 28258 – Ley de Regalía Minera,aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, publi-cado el 15 de noviembre de 2004 y normas modificatorias(en adelante, Reglamento de la Ley de Regalía Minera).

• Reglamento de la Ley Nº 29790 – Ley que establece elMarco Legal del Gravamen Especial a la Minería, apro-bado por el Decreto Supremo Nº 173-2011-EF, publica-do el 29 de setiembre de 2011 (en adelante, Reglamen-to de la Ley del GEM).

ANÁLISIS:1. Regalía Minera

1.1 De acuerdo con el numeral 2.1 del artículo 2° de laLey de Regalía Minera, ésta es la contraprestacióneconómica que los sujetos de la actividad minera

pagan al Estado por la explotación de los recursosminerales metálicos y no metálicos.Por su parte, el artículo 11° de la citada Ley deRegalía Minera(2) señala que el monto efectivamen-te pagado por concepto de regalía minera será con-siderado gasto del Impuesto a la Renta en el ejerci-cio correspondiente.De otro lado, el artículo 10° del Reglamento de laLey de Regalía Minera dispone que el monto efecti-vamente pagado por concepto de regalía mineraconstituye gasto para efectos del Impuesto a la Ren-ta. Dicho gasto será deducible en el ejercicio enque se pague la regalía.Sin embargo, antes de la modificación introducida porla Ley Nº 29788, el artículo 11° de la Ley de RegalíaMinera disponía que el monto efectivamente pagadopor concepto de Regalía Minera debía ser considera-do como costo en el año fiscal correspondiente.Así pues, con ocasión de la modificación introduci-da por la Ley Nº 29788, la contraprestación econó-mica que los sujetos de la actividad minera pagan alEstado por la explotación de los recursos mineralesmetálicos y no metálicos ha dejado de ser costo paraser gasto del ejercicio correspondiente.

1.2 Con relación a la vigencia de la referida modifica-ción dispuesta por Ley Nº 29788, es del caso seña-lar que la Norma X del Título Preliminar del CódigoTributario(3) dispone que las leyes tributarias rigendesde el día siguiente de su publicación en el Dia-rio Oficial, salvo disposición contraria de la mismaque posterga su vigencia en todo o en parte.Agrega que tratándose de los elementos contem-plados en el inciso a) de la Norma IV del mismoTítulo, las leyes referidas a tributos de periodicidadanual rigen desde el primer día del siguiente añocalendario, a excepción de la supresión de tributosy de la designación de los agentes de retención o

––––––(1) Publicada el 28 de setiembre de 2011.(2) Según texto modificado por la Ley Nº 29788, publicada el 28 de setiembre de

2011.(3) Cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-

99-EF, publicado el 19 de agosto de 1999, y normas modificatorias.

Deducibilidad del gasto de los anticipos efectuados porRegalía Minera, Impuesto Especial de la Minería y

Gravamen Especial a la Minería

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percepción, las cuales rigen desde la vigencia de laLey, Decreto Supremo o la Resolución de Superin-tendencia, de ser el caso.Con respecto a lo señalado en el párrafo anterior,cabe indicar que el inciso a) de la Norma IV delTítulo Preliminar del Código Tributario dispone quesólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso dedelegación, se puede crear, modificar y suprimir tri-butos; señalar el hecho generador de la obligacióntributaria, la base para su cálculo y la alícuota; elacreedor tributario; el deudor tributario y el agentede retención o percepción, sin perjuicio de lo esta-blecido en el artículo 10°(4) del mismo Código.Así pues, en el caso de tributos de periodicidad anuallas modificaciones relacionadas con la base de cál-culo del Impuesto a la Renta, rigen a partir del pri-mer día del siguiente año calendario a la fecha depublicación de la norma correspondiente.Cabe tener en cuenta que el hecho que determina-do concepto sea considerado costo o gasto tieneincidencia directa en la determinación de la basede cálculo del Impuesto a la Renta.En ese sentido, como quiera que la modificatoriaintroducida por la Ley Nº 29788 al artículo 11° dela Ley de Regalía Minera está referida a aspectosvinculados con la base de cálculo del Impuesto a laRenta, dicha norma entró en vigencia en el ejerci-cio 2012; y por lo tanto, a partir del 1 de enero de2012 la Regalía Minera debe ser considerada comogasto para efecto de la determinación del Impuestoa la Renta de tercera categoría de dicho ejercicio.En consecuencia, la calificación como gasto de la rega-lía minera rige a partir del 1 de enero de 2012; mien-tras que antes de dicho ejercicio constituía un costo.

1.3 De otro lado, cabe tener en cuenta que conforme alo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de RegalíaMinera, la regalía minera se determinará trimes-tralmente aplicando sobre la utilidad operativa tri-mestral de los sujetos de la actividad minera, la tasaefectiva conforme a lo señalado en el Anexo de di-cha Ley, por lo que debe entenderse que una vezdeterminada la misma se establece el monto finalde la obligación debida.Ahora bien, en lo que concierne al ejercicio 2011, laÚnica Disposición Complementaria Transitoria de laLey Nº 29788, entre otras consideraciones, ha seña-lado que excepcionalmente en los meses de octubre,noviembre y diciembre del ejercicio 2011, los suje-tos de la actividad minera efectuarán anticipos men-suales que serán determinados multiplicando los si-guientes conceptos: i) los ingresos generados por lasventas mensuales; ii) el margen operativo del ejerci-cio 2010; y, iii) la tasa efectiva aplicable conforme alAnexo de la misma Ley. A tal efecto deberá declarary efectuar el pago del anticipo hasta el último díahábil del mes siguiente al que corresponda.Agrega la citada Disposición Complementaria Transi-

toria que al momento de efectuar el pago definitivo dela regalía determinada en el trimestre de octubre adiciembre de 2011, se restarán los pagos efectuadospor concepto de anticipos mensuales. En caso que di-chos anticipos excedan a la regalía por pagar, dichomonto en exceso se aplicará contra la regalía quevenza con posterioridad a la presentación de la de-claración jurada en que aquella fue determinada.

Así pues, tratándose de los montos efectivamente paga-dos en el ejercicio 2011, efectuados por concepto deanticipos de la regalía minera correspondientes a losmeses de octubre y noviembre del ejercicio 2011, éstosserán considerados como costo para el Impuesto a laRenta del citado ejercicio, hasta por el monto que co-rresponda a la obligación final determinada por el tri-mestre Octubre-Diciembre del 2011.

2. Impuesto Especial a la Minería2.1 El artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la

Renta dispone que a fin de establecer la renta netade tercera categoría se deducirá de la renta brutalos gastos necesarios para producirla y mantener sufuente, así como los vinculados con la generación deganancias de capital, en tanto la deducción no estéexpresamente prohibida por la misma norma. En esesentido, el inciso b) de dicho artículo señala que sondeducibles los tributos que recaen sobre bienes o ac-tividades productoras de rentas gravadas.

2.2 Ahora bien, el numeral 1.1 del artículo 1° de la Leydel IEM crea dicho impuesto especial, el cual grava lautilidad operativa obtenida por los sujetos de la activi-dad minera, proveniente de las ventas de los recursosminerales metálicos en el estado en que se encuen-tren, así como la proveniente de los autoconsumos yretiros no justificados de los referidos bienes.Por su parte, el artículo 9° de la citada Ley estableceque el monto efectivamente pagado por concepto delIEM será considerado como gasto para efectos delImpuesto a la Renta en el ejercicio en que fue pagado.Así pues, tratándose del IEM, el mismo es deduciblecomo gasto para la determinación del Impuesto ala Renta, siendo deducible en el ejercicio en que esefectivamente pagado.

2.3 De otro lado, cabe indicar que los artículos 2° y 3°de la Ley del IEM disponen que el IEM es de perio-dicidad trimestral naciendo la obligación de pagoal cierre de cada trimestre (enero-marzo, abril-ju-nio, julio-setiembre, octubre-diciembre, de acuer-do con el artículo 4°).A su vez, el artículo 6° de la mencionada Ley seña-la que los sujetos de la actividad minera tienen laobligación de presentar la declaración y efectuar elpago del impuesto correspondiente a cada trimes-tre dentro de los últimos doce días hábiles del se-gundo mes siguiente a su nacimiento.

––––––(4) Que contiene disposiciones sobre la designación de agentes de retención o per-

cepción.

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Ahora bien, tratándose del ejercicio 2011, la ÚnicaDisposición Complementaria Transitoria de la Ley delIEM dispone que excepcionalmente, en los meses deoctubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2011,los sujetos de la actividad minera efectuarán anticiposmensuales que serán determinados multiplicando lossiguientes conceptos: i) los ingresos generados por lasventas mensuales; ii) el margen operativo del ejercicio2010; y, iii) la tasa efectiva aplicable conforme alAnexo de la misma Ley. A tal efecto deberán declarary efectuar el pago del anticipo hasta el último día há-bil del mes siguiente al que corresponda.Agrega que al importe del IEM determinado por eltrimestre de octubre a diciembre del 2011, se lerestarán los pagos efectuados por concepto de an-ticipos mensuales. Añade que de resultar que losanticipos exceden el Impuesto a pagar, dicho mon-to en exceso se aplicará contra el Impuesto que ven-za con posterioridad a la declaración jurada enque aquel fue determinado.

Como se puede apreciar, los pagos por concepto de an-ticipos del IEM correspondientes a los meses de octubrey noviembre del 2011, son deducibles como gasto endicho ejercicio, siempre que hayan sido efectivamenterealizados [en] el mismo ejercicio, hasta por el montoque corresponda a la obligación final determinada porel trimestre Octubre-Diciembre del 2011(5).

3. Gravamen Especial a la Minería3.1 De acuerdo con los artículos 1° y 2° de la Ley del

GEM, se establece un gravamen, el mismo que esun recurso público originario proveniente de la ex-plotación de recursos naturales no renovables que,de conformidad con la propia norma, se hace apli-cable a los sujetos de la actividad minera en méritoy a partir de la suscripción de convenios con el Es-tado, respecto de proyectos por los que se mantie-nen vigentes Contratos de Garantías y Medidas dePromoción a la Inversión de conformidad con el TextoÚnico Ordenado de la Ley General de Minería,aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EMy normas modificatorias.Además, según el inciso c) del artículo 3° de la re-ferida Ley, el monto efectivamente pagado por con-cepto del GEM es deducible como gasto para efec-tos del Impuesto a la Renta.A su vez, el artículo 9° del Reglamento de la Ley delGEM señala que, a efectos de lo dispuesto en elinciso c) mencionado en el párrafo anterior, el montoefectivamente pagado por concepto del GEM cons-tituye gasto para efecto del Impuesto a la Renta,siendo aplicable en el ejercicio en que se paguedicho gravamen.Como se aprecia, de acuerdo con las normas queregulan el GEM, éste es deducible como gasto parala determinación del Impuesto a la Renta en el ejer-cicio en el que es efectivamente pagado.

3.2 De otro lado, cabe señalar que el inciso a) del artí-

culo 3° de la Ley del GEM establece que dicho gra-vamen es de periodicidad trimestral y nace al cie-rre de cada trimestre.Ahora bien, en relación con el ejercicio 2011, laÚnica Disposición Complementaria Transitoria dela Ley del GEM establece la posibilidad que los su-jetos del gravamen puedan efectuar anticipos men-suales por el último trimestre del año fiscal 2011,los que se determinarán de acuerdo a lo que seestablezca en el Reglamento.Por su parte, la Primera Disposición Complementa-ria Transitoria del Reglamento de la Ley del GEMseñala que, al importe del GEM determinado por eltrimestre de octubre a diciembre de 2011, se le res-tarán los pagos efectuados por concepto de antici-pos mensuales. Añade que de resultar que los anti-cipos exceden el Gravamen a pagar, dicho montoen exceso se aplicará contra el Gravamen que ven-za con posterioridad a la presentación de la decla-ración jurada en que aquel fue determinado.Así pues, los pagos por concepto de anticipos men-suales del GEM correspondientes a los meses de octu-bre y noviembre del ejercicio 2011, son deduciblescomo gasto en dicho ejercicio siempre que hayan sidoefectivamente realizados en el mismo, hasta por elmonto que corresponda a la obligación final determi-nada por el trimestre Octubre-Diciembre de 2011(6).

CONCLUSIONES:1. Los montos efectivamente pagados en el ejercicio 2011

por concepto de anticipos de la Regalía Minera corres-pondientes a los meses de octubre y noviembre del ejer-cicio 2011, serán considerados como costo para el Im-puesto a la Renta, hasta por el límite que corresponda ala obligación final que se determine por el trimestre Oc-tubre-Diciembre de 2011.

2. Los montos efectivamente pagados en el ejercicio 2011por concepto de anticipos del Impuesto Especial a la Mi-nería y Gravamen Especial a la Minería correspondientesa los meses de octubre y noviembre de 2011, serán de-ducibles como gasto para la determinación del Impuestoa la Renta correspondiente a dicho ejercicio, hasta por ellímite que corresponda a la obligación final que se deter-mine por el trimestre Octubre-Diciembre de 2011.

Atentamente,

MÓNICA PATRICIA PINGLO TRIPIIntendente Nacional Jurídico (e)Intendencia Nacional Jurídica

–––––––(5) Nótese que los pagos anticipados que excedan el referido Impuesto no pueden

ser considerados como gasto dado que pueden aplicarse contra el IEM quevence con posterioridad a la presentación de la declaración jurada en que aquélfue determinado.

(6) Nótese que los pagos anticipados que excedan el referido Gravamen no puedenser considerados como gasto dado que pueden aplicarse contra el GEM que ven-ce con posterioridad a la presentación de la declaración jurada en que aquél fuedeterminado.

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Impuesto Temporala los Activos Netos

SUJETOS DEL IMPUESTO

• CASO DE LOS FONDOS DE INVERSIÓNINFORME Nº 9-2011-SUNAT/2B0000 / 26.01.2011

En el marco del Régimen Normativo de los Fondos de Inver-sión regulados por el Dec. Leg. Nº 862, Ley de Sociedades delos Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, tra-tándose del caso de un Fondo de Inversión de acumulación ocapitalización por periodos superiores a un ejercicio gravable,por ejemplo, un fondo a plazo de 10 años, una de las preguntasformuladas fue la siguiente:

Respecto al Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN),¿el Fondo de Inversión es contribuyente del impuesto? En casode que no sea así, ¿quién calificaría como contribuyente de di-cho impuesto, por el valor de los activos netos consignados en elbalance general del fondo?

Al respecto, la SUNAT señaló que los Fondos de Inversión noson contribuyentes del ITAN, toda vez que al no calificar comocontribuyentes del Impuesto a la Renta (IR), no se pueden consi-derar generadores de rentas de tercera categoría para fines dedicho impuesto.

Sin embargo, los partícipes del fondo que sean generadoresde rentas de tercera categoría sujetos al régimen general del IR,con las excepciones previstas en la legislación del ITAN, soncontribuyentes de dicho impuesto y deben considerar dentro dela base imponible el valor que corresponda a su inversión.

• INICIO DE OPERACIONES PRODUCTIVAS DE UNAEMPRESA QUE REALIZA INVERSIONES EN ACCIONESINFORME Nº 30-2010-SUNAT/2B0000 / 10.03.2010

En relación al ITAN se consultó:– Si una persona jurídica nueva domiciliada en el Perú que no

ha realizado la primera transferencia de bienes o la primeraprestación de servicios, cuyo objeto social consiste en reali-zar inversiones en acciones de otras personas jurídicas,¿cuándo debe entender que inicia sus operaciones producti-vas para efectos del ITAN?

– En el mismo caso, la obtención de ingresos que no se gene-ran por transferencia de bienes ni prestación de servicios,como por ejemplo la obtención de ingresos por intereses dedepósitos realizados en el Sistema Financiero Nacional o dedividendos distribuidos por una persona jurídica domicilia-

da en el Perú de la cual la persona jurídica referida en laanterior interrogante es socia o accionista, ¿constituyen elinicio de operaciones producidas para efectos del ITAN aun-que no se haya realizado una (la primera) transferencia debienes o una (la primera) prestación de servicios?

– ¿Cuál es el concepto de primera transferencia de bienes oprimera prestación de servicios que determina el inicio deoperaciones productivas para efectos del ITAN, tratándosede una persona jurídica domiciliada en el Perú cuyo únicoobjeto social es la realización de inversiones en valores mo-biliarios?, ¿incurrirá en la primera transferencia de bienes,no habiendo prestado previamente ningún tipo de servicios,cuando efectúe la transferencia de alguna inversión, por ejem-plo la transferencia de acciones?Para responder a las interrogantes, la SUNAT partió de la

premisa que la persona jurídica a que se hace referencia tienecomo único objeto social realizar inversiones en acciones deotras personas jurídicas, entendiéndose en este caso el término“inversiones” como la compra y venta de acciones. En tal sen-tido, indicó que tratándose de una persona jurídica domicilia-da en el Perú cuyo objeto social únicamente consiste en reali-zar inversiones en acciones de otras personas jurídicas:– Se entenderá que, para efecto del ITAN, dicha persona jurí-

dica inicia sus operaciones productivas, cuando efectúe laprimera transferencia de bienes o prestación de serviciosque sea inherente a su objeto social antes mencionado.

– La obtención de ingresos derivados de depósitos efectuadosen el Sistema Financiero Nacional o por concepto de divi-dendos provenientes de las empresas cuyas acciones son desu propiedad, no supone que la empresa haya dado inicio asus operaciones productivas para efecto del ITAN.

– La transferencia de tales acciones por parte de dicha perso-na jurídica sí supone que la empresa haya dado inicio a susoperaciones productivas para efecto del ITAN.

BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO

• EXCLUSIÓN DE ACTIVOS CON ANTIGÜEDADMENOR A 3 AÑOSINFORME Nº 241-2009-SUNAT/2B0000 / 15.12.2009

Parte de la consulta consistió en saber si para que opere laexclusión de la base imponible del ITAN del valor de la maqui-

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SÍNTESIS DE OPINIONES DEL FISCO

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naria y equipos cuya antigüedad es no mayor a 3 años, se re-quiere que estos deban estar siendo utilizados efectivamente enlas operaciones de la empresa, o es suficiente con que hayansido adquiridos, pudiendo encontrarse en proceso de instala-ción o puesta en funcionamiento.

La Administración Tributaria concluyó que procede la exclu-sión de la base imponible del ITAN del valor de la maquinaria ylos equipos cuya antigüedad es no mayor a 3 años, aun cuandoestos se encuentren en proceso de instalación o puesta en fun-cionamiento.

• PROVISIONES NO INCLUIDAS EN LA BASE IMPONIBLEINFORME Nº 232-2009-SUNAT/2B0000 / 02.12.2009

En relación con la base imponible del ITAN, se formularonlas siguientes consultas:– ¿Es obligatorio o no adicionar a los activos netos presenta-

dos en los Estados Financieros, las provisiones que no sonreconocidas por la legislación tributaria?

– En los casos en que se haya cumplido con las disposicionesque al respecto señala la Ley del IR (LIR), ¿deben o no adicio-narse las provisiones de cobranza dudosa?La SUNAT señaló que para determinar la base imponible

del ITAN no se deberá adicionar el valor de las provisiones queno son admitidas por la LIR al monto de los activos netos consig-nados en el Balance General.

Asimismo, señaló que en el caso de las provisiones por deu-das incobrables cuya deducción se encuentra permitida por laLIR, el valor de dichas provisiones no afectará el cálculo de labase imponible del ITAN.

• DEDUCCIONES A LA BASE IMPONIBLE DEL ITANINFORME Nº 224-2009-SUNAT/2B0000 / 05.11.2009

Se consultó si la deducción a la base imponible del ITAN,prevista en el inciso h) del artículo 5° de la Ley del ITAN, referi-da a los bienes entregados en concesión por el Estado, es apli-cable a la infraestructura que construyan empresas titulares deconcesiones otorgadas al amparo del D. S. Nº 59-96-PCM, encumplimiento del Contrato de Concesión respectivo, sobre por-ciones de territorio de dominio público o de dominio privadoafectados por derechos de servidumbre, sin haber recibido delEstado una infraestructura edificada antes de la suscripción dedicho Contrato.

La SUNAT indicó que teniendo en cuenta que los derechosde servidumbre son parte de los bienes de la concesión, puedeentenderse que las construcciones que realicen los concesiona-rios sobre la porción del territorio público o privado afectadopor derechos de servidumbre también se encuentran compren-didas dentro de los alcances del inciso h) del artículo 5° de laLey del ITAN, toda vez que se trata de derechos que son otorga-dos por el Estado, entre otros, para la prestación de serviciospúblicos.

De este modo, concluyó que la deducción establecida en lamencionada norma resulta aplicable a las construcciones querealicen los concesionarios sobre las porciones de territorio dedominio público o privado afectados por derechos de servidum-bre relativos a la concesión.

• DETERMINACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD DE LOSACTIVOS INCLUIDOS DENTRO DE LA BASE IMPONI-BLE DEL IMPUESTOINFORME Nº 195-2009-SUNAT/2B0000 / 25.09.2009

Las consultas se encontraban orientadas a determinar si aefecto de excluir de la base imponible del ITAN el valor de lasmaquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superiora los 3 años, basta con computar dicha antigüedad desde lafecha que constan en el comprobante de pago que acredite latransferencia hecha por su fabricante o en la Declaración Únicade Aduanas (DUA), o si además se necesitan requisitos adicio-nales.

La SUNAT señaló que a fin de determinar la antigüedad nomayor a 3 años de las maquinarias y equipos para la exclusióndel valor de los mismos de la base imponible del ITAN, debetenerse en cuenta la fecha que conste en el comprobante depago que acredite la transferencia hecha por su fabricante o enla DUA.

Agregó que, en ejercicio de su facultad fiscalizadora, la Ad-ministración Tributaria puede solicitar la información que estimenecesaria para comprobar la veracidad de las operaciones queconstan en los comprobantes de pago o las DUA.

EXONERACIONES

• VIGENCIA DE LAS EXONERACIONES OTORGADASPOR LA LEY DEL ITANINFORME Nº 46-2011-SUNAT/2B0000 / 04.05.2011

Se consultó hasta qué fecha tienen vigencia las exoneracio-nes previstas en el artículo 3° de la Ley Nº 28424 – Ley que creael ITAN.

Al respecto, la SUNAT señaló que la vigencia de la Ley delITAN es la que le otorga vigencia a las exoneraciones conteni-das en el artículo 3° de dicha norma; sin embargo, agregó quedebido a que lo dispuesto en el Dec. Leg. Nº 976 le otorga adicha Ley una vigencia indefinida, la vigencia de las exonera-ciones deberá regirse de acuerdo al inciso c) del Dec. Leg. Nº977 (vigente desde el 16 de marzo de 2007) en el cual se indicaque toda exoneración, incentivo o beneficio tributario concedi-do, sin señalar plazo de vigencia, no podrá exceder de 6 años.

Por estas razones, las exoneraciones concedidas en el artí-culo 3° de la Ley del ITAN se encuentran vigentes hasta el 31 dediciembre de 2013.

• INICIO DE OPERACIONES PRODUCTIVAS PARA LADETERMINACIÓN DE LA EXONERACIÓNINFORME Nº 123-2009-SUNAT/2B0000 / 08.07.2011

Tratándose de empresas que se encuentran bajo el ámbito deaplicación del Dec. Leg. Nº 973, que establece el Régimen Espe-cial de Recuperación Anticipada del IGV, se consultó cuándo di-chas empresas deben considerar iniciadas sus “operaciones pro-ductivas” para propósitos de determinar si gozan o no de la exo-neración prevista en el inciso a) del artículo 3° de la Ley del ITAN.

La SUNAT indicó que, toda vez que la normatividad del ITANal aludir al momento en que se considera que una empresa ha

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SÍNTESIS DE OPINIONES DEL FISCO

MARZO 2012 45

iniciado sus operaciones productivas, no contempla regla espe-cial alguna para las empresas comprendidas dentro del ámbitodel Dec. Leg. Nº 973, debe entenderse que les resulta de aplica-ción la regla general contenida en el inciso a) del artículo 3° delReglamento del ITAN y considerar que dichas empresas iniciansus operaciones productivas cuando realizan la primera trans-ferencia de bienes o prestación de servicios, con la precisiónestablecida en la Resolución del Tribunal Fiscal (TF) Nº 9538-3-2008, esto es, cuando realizan la primera transferencia de bie-nes o prestación de servicios que sea inherente al objeto social ogiro de negocio de la empresa.

COMPENSACIONES Y DEVOLUCIONES

• COMPENSACIÓN DE CUOTAS DEL ITAN CANCELA-DAS POR MANDATO DEL TRIBUNAL FISCALINFORME Nº 106-2011-SUNAT/2B0000 / 19.09.2011

En el supuesto en que unas cuotas del ITAN hayan sido can-celadas por mandato del TF como resultado de una compensa-ción a solicitud de parte contra un crédito, se consultó si el im-porte equivalente a dichas cuotas es susceptible, a su vez, de sercompensado a solicitud de parte con la deuda por las cuotasrestantes del ITAN del mismo ejercicio.

La SUNAT parte de la premisa que la solicitud para compen-sar las cuotas del ITAN contra el crédito preexistente fue presen-tada luego del vencimiento del plazo para la declaración y elpago de regularización del IR de tercera categoría del ejerciciocorrespondiente a las cuotas del ITAN.

Concluyó que la cancelación de las cuotas del ITAN por man-dato del TF como resultado de una solicitud de compensaciónpresentada luego del vencimiento del plazo para presentar ladeclaración jurada anual del IR del mismo ejercicio, no otorgaal contribuyente el derecho a un importe equivalente a dichascuotas susceptible de ser devuelto o compensado.

• DEVOLUCIÓN Y COMPENSACIÓN DEL SALDO NOAPLICADO DEL ITAN PROVENIENTE DE UNA EMPRE-SA ABSORBIDAINFORME Nº 89-2010-SUNAT/2B0000 / 25.06.2010

Se preguntó si en el marco de una fusión en un determinadoejercicio, el saldo del ITAN no aplicado por la empresa absorbi-da reconocido en la declaración extraordinaria a que se refiereel numeral 4 del inciso d) del artículo 49° del Reglamento de laLIR, puede aplicarse contra los pagos a cuenta de la empresaabsorbente del mismo periodo o únicamente puede ser solicita-da en devolución por la empresa absorbente.

Al respecto, la SUNAT señaló que en el supuesto en que,luego de la presentación de la declaración jurada realizada conocasión de una reorganización societaria (por mandato del nu-meral 4 del inciso d) del artículo 49° del Reglamento de la LIR),existiera un saldo no aplicado del crédito proveniente del ITANpagado por la empresa absorbida, dicho saldo deberá ser de-vuelto, a solicitud de parte, y no podrá ser compensado contrafuturos pagos a cuenta de la empresa absorbente.

OTROS

• PAGOS DEL ITAN A CARGO DE LA EMPRESA ABSOR-BIDA COMO CRÉDITO DE LA ABSORBENTEINFORME Nº 9-2012-SUNAT/2B0000 / 17.02.2012

En relación al tratamiento de las cuotas del ITAN pagadas poruna empresa absorbente con posterioridad a la entrada en vigen-cia del acuerdo de fusión, se realizaron las siguientes consultas:– ¿Es posible que la empresa absorbente utilice como crédito a

su favor el monto efectivamente pagado por concepto de cuo-tas del ITAN canceladas por cuenta de la empresa absorbida,conforme a lo previsto en el artículo 8° de la Ley Nº 28424?

– De ser ello posible, ¿la empresa absorbente deberá cumplircon los requisitos previstos en la Ley Nº 28424 y su Regla-mento para utilizar dicho crédito, entre otros, en caso seopte por su devolución, consignar este crédito en su Decla-ración Jurada Anual del IR?La Administración Tributaria partió de una premisa según la cual

la fusión fue realizada con posterioridad a la fecha de vencimientopara la presentación de la declaración y pago del ITAN del ejercicio,habiendo optado la empresa absorbida por pagar en forma fraccio-nada el impuesto, cancelando las cuotas correspondientes antes dela entrada en vigencia de la reorganización societaria.

Así, en relación a la primera consulta la Administración Tri-butaria señaló que la sociedad absorbente, obligada al pagode las cuotas del ITAN a cargo de la absorbida, tiene el derechode considerar como crédito contra sus pagos a cuenta o pagode regularización de su IR los montos que hubiera canceladocorrespondientes a dichas cuotas del ITAN.

En cuanto a la segunda consulta, indicó que para que laempresa absorbente aplique como crédito contra sus pagos acuenta o de regularización del IR los montos cancelados porconcepto de ITAN a cargo de la absorbida, o de corresponder,solicite su devolución, debe observar los requisitos y exigenciasseñaladas en las normas que regulan este impuesto.

• COMPENSACIÓN DEL SALDO A FAVOR MATERIA DEBENEFICIO CON EL ITANINFORME Nº 108-2010-SUNAT/2B0000 / 02.08.2010

Se consulta si el cumplimiento del plazo previsto para la presen-tación del Formulario Virtual Nº 1648 a efectos de compensar elSaldo a Favor Materia del Beneficio con el ITAN a que se refiere elartículo 3° de la R. de S. Nº 88-2005/SUNAT, constituye una condi-ción para tener derecho a la referida compensación o si simplementeconstituye un requisito formal no constitutivo del citado derecho.

La SUNAT indicó que dado que la compensación tiene ca-rácter automático y se basa en lo dispuesto por el Código Tribu-tario y la Ley del IGV, si bien el exportador se encuentra obliga-do a presentar el Formulario Virtual Nº 1648 para comunicar lacompensación del Saldo a Favor Materia del Beneficio contralas cuotas del ITAN dentro de los plazos señalado en la R. de S.Nº 88-2005/SUNAT, la falta de presentación oportuna del refe-rido formulario no supone la pérdida del derecho del contribu-yente a efectuar la mencionada compensación.

En tal sentido, su falta de presentación dentro de los plazosestablecidos no constituye un impedimento para que se realicela compensación del Saldo a Favor Materia del Beneficio contralas cuotas del ITAN.

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SÍNTESIS DE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Aspectos constitucionales enmateria de Beneficios Tributarios

DERECHO A LA IGUALDAD: Análisis del “término decomparación” previo al análisis de proporcionalidad

STC Nº 2861-2010-PA/TC / Fecha: 09.11.2011

La recurrente, empresa dedicada al transporte terrestrede personas, interpuso demanda de Amparo contra el Minis-terio de Economía y Finanzas (MEF) y la SUNAT solicitandose le inaplique el beneficio de pago fraccionado de derechosarancelarios e IGV que afectan la importación de vehículosterrestres con el objeto de mejorar el parque automotor, frac-cionamiento al cual se ha acogido.

Sostuvo que existe un régimen de importación que suspen-de el pago de los derechos arancelarios, IGV e IPM en el in-greso de aeronaves y naves a favor de las empresas naciona-les de aviación y navieras. Agregó que si bien existió unanorma que otorgó similares beneficios a su sector, esta se de-rogó, por lo que la diferencia actual de regímenes constituiríauna discriminación que afecta su derecho a la Igualdad.

El Tribunal Constitucional (TC) advirtió que la recurrenteno cuestiona la derogación de la norma que le otorgó be-neficios tributarios, sino más bien el dictado de los regí-menes para los sectores aéreo y naviero que la excluyen detal régimen.

Al respecto el TC señaló que la exclusión de una perso-na es discriminatoria si no se sustenta en un motivo objetivoy razonable. Sin embargo, de modo previo a este análisisdebe determinarse si el término de comparación –la perso-na o situación incluida por la ley– es sustancialmente igualal de la persona excluida. Sólo si la persona o situaciónexcluida es sustancialmente igual al de la persona incluida–el término de comparación– puede procederse a exami-nar si el trato distinto se sustenta en un motivo objetivo yrazonable.

Señaló además que una de las exigencias básicas deltest de igualdad es que quien alega ser sujeto de un actodiscriminatorio debe proponer un término de comparaciónválido (tertium comparationis); es decir un término de refe-rencia a partir del cual se determine si el tratamiento jurídi-co dado no resulta objetivo ni razonable.

De acuerdo al TC el término de comparación propuestopor la recurrente no es válido en atención a la sustancialdiferencia que existe entre el transporte marítimo y aéreo,expresada en cuestiones tales como: el medio y el tiempo

de transporte, los costos para las empresas que brindan elservicio, el número de empresas que ofrecen el servicio, elcosto de los mismos para los usuarios, los distintos nivelesde riesgo para los usuarios, entre otros.

Además, indicó que el legislador decidió derogar la leyque establecía facilidades para la importación de vehículosdestinados al transporte terrestre de pasajeros, puesto queatentaba los lineamientos de política fiscal y de ordena-miento tributario. Asimismo, tal derogación suponía evitarun trato diferenciado al sector carrocero nacional, que noestaría en capacidad de competir en igualdad de condicio-nes con los vehículos importados.

El TC concluyó que la derogación e inexistencia de unrégimen de beneficios tributarios para el sector de trans-porte terrestre, similar al que gozan el marítimo y aéreo, seha justificado en un fin constitucional, el cual no solo tieneun sustento técnico, sino que responde al tratamiento ex-cepcional del régimen de beneficios tributarios.

Asimismo, el TC refiriéndose al beneficio de fracciona-miento al cual la recurrente libremente se acogió, señalóque no puede ser utilizado para tratar de eludir obligacio-nes tributarias; más aún si esta omisión de obligaciones sesustenta en un supuesto trato discriminatorio que no existe,de esta manera puede concluirse que no se afecta el princi-pio-derecho a la Igualdad.

DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALI-DAD: Ordenanzas que establecen el pintado de fachadasde manera obligatoria y voluntaria

STC Nº 4-2010-PI/TC / Fecha 14.03.2011

Se interpuso demanda de Inconstitucionalidad contraOrdenanzas que regulaban la obligación de pintado defachadas en aras de contribuir a la preservación del me-dio ambiente y la disminución del índice de calentamientoglobal.

Cabe señalar que la Municipalidad había establecidouna sanción económica (pago del 50 por ciento de unaUIT) para quienes no realicen el referido pintado; así comoun beneficio tributario para quienes lo realicen voluntaria-mente (descuento de un porcentaje de 10 por ciento en elpago de sus arbitrios municipales).

La demandada solicitó que se declare la sustracción de

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SÍNTESIS DE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

MARZO 2012 47

la materia, en atención a que las Ordenanzas cuestionadashabían sido derogadas. No obstante, el TC observó queposteriormente se emitió una nueva Ordenanza que resti-tuía el contenido de las primeras, por lo que consideró quedebía pronunciarse sobre la constitucionalidad de las Or-denanzas derogadas y, por extensión, sobre esta últimadebido a que reproducía el contenido de aquellas.

Así, del análisis de constitucionalidad apreció la exis-tencia de una restricción al derecho fundamental al libredesarrollo de la personalidad de los vecinos involucrados,en la medida que las Ordenanzas obligaban a las perso-nas a que pinten de blanco hasta un 80 por ciento las fa-chadas exteriores de sus viviendas y sancionaba económi-camente a quienes no realicen tal pintado, considerandoindispensable evaluar si dicha medida restrictiva resultabaproporcional a los fines que se pretenden obtener (test deproporcionalidad).

Al realizar el test de necesidad, el TC observó que resulta-ba innecesario obligar el pintado de fachadas, sancionandoa quienes omitan realizarlo. Señaló que el fin de fomento deun medio ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo dela vida puede ser logrado estableciendo que la respectivaacción de pintar de blanco las fachadas exteriores en un 80por ciento sea potestativa o facultativa, instaurando inclusoun sistema de incentivos (por ejemplo, determinados benefi-cios tributarios como el descuento de un porcentaje del pagode arbitrios regulado en la última Ordenanza emitida) paraquienes voluntariamente realicen tal acción.

El TC indicó que la acción de promover el pintado vo-luntario de las fachadas a cambio de incentivos tributarioses coherente con la “Política nacional del ambiente”, en lamedida que tiende a garantizar la existencia de un ecosis-tema saludable y reduce el consumo de energía en refrige-ración, entre otros factores. Además resulta congruente conel deber especial de protección que tienen los poderes pú-blicos respecto de la protección del medio ambiente, y conel principio de Solidaridad, que, entre otros aspectos, exigela concreción de normas que premien e incentiven determi-nadas conductas.

Agregó que ello también es conforme con la consecu-ción de fines extrafiscales como el fomento de un medioambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida.

Por estas consideraciones, el TC declaró fundada la de-manda en parte. Sin embargo, observó que debe interpre-tarse en conjunto las disposiciones que establecen la obli-gación de pintado con la que otorga el beneficio tributario,en el sentido de que al no existir sanción económica, elpintado voluntario a cambio de beneficios tributarios sí re-sulta una medida compatible con la Constitución Política.

PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY Y LEGALIDAD: Aplica-ción en materia de beneficios tributarios otorgados a coo-perativas

STC Nº 2235-2009-PA/TC / Fecha: 20.08.2010

La recurrente, que es una cooperativa de servicios edu-cacionales, interpuso demanda de Amparo contra el Tribu-

nal Fiscal (TF), la SUNAT y el MEF, solicitando que se ledeclare la nulidad de resoluciones del TF, de Intendencia yÓrdenes de Pago. Ello en razón a que considera que gozade la inafectación contenida en el inciso 1 del artículo 66°de la Ley General de Cooperativas, en concordancia conla Ley Nº 27034, que modifica la Ley del Impuesto a laRenta (IR).

Argumentó que de acuerdo al inciso 1 del artículo 66° dela mencionada Ley Nº 27034, las cooperativas de servicioseducacionales se encuentran inafectas al IR por ingresos queotorgan por operaciones con sus propios socios.

El TC señaló que la capacidad de beneficiar a determina-do sector de la sociedad se origina en la propia potestadtributaria que tiene el Estado, facultad que debe ser ejercidade conformidad con los principios establecidos en el artículo74° de la Constitución Política, entre ellos el principio deReserva de Ley.

En ese sentido, consideró que así como las obligacionestributarias deben respetar los principios tributarios, las nor-mas que establezcan beneficios tributarios también debenhacerlo.

Al analizar el caso concreto, el TC observó que la recu-rrente sustenta sus alegaciones en la interpretación que reali-za del inciso 1 del artículo 66° de la Ley Nº 27034, según lacual al estar las cooperativas afectas solo por los ingresosresultado de operaciones con terceros no socios, las opera-ciones con sus socios deberían estar también inafectas.

Al respecto, el TC consideró que la supuesta inafecta-ción, alegada por la recurrente, no resulta estar configura-da expresamente, ya que el hecho de que en el referidoinciso se detalle qué operaciones están afectas al IR, no im-plica necesariamente que se esté estableciendo una inafec-tación de cualquier otra conducta.

Asimismo, en cuanto a la interpretación hecha por la re-currente en relación a la concordancia con la Ley Nº 27034,el TC señaló que si bien la referida norma dispone la inafec-tación del IR a los ingresos que obtengan las cooperativaspor operaciones con sus socios, dicha inafectación se limita acooperativas de ahorro y crédito.

De esta manera, el TC concluyó que, puesto que no exis-te un reconocimiento expreso que declare de manera explí-cita la inafectación de las cooperativas de servicios educa-cionales, no puede reconocerse vía interpretación o analo-gía una inafectación implícita. Señaló que ello sería tan in-justo como reconocer una obligación tributaria por analo-gía o interpretación, lo que en virtud del principio de Reser-va de Ley y de Legalidad no es factible.

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SÍNTESIS DE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

MARZO 201248

Temas diversos sobrePrescripción

INTERRUPCIÓN

• FALTA DE FEHACIENCIA DE LANOTIFICACIÓN DEBIDO A LAILEGIBILIDAD DEL NOMBRE DELA PERSONA QUE ATENDIÓ LADILIGENCIARTF Nº 16709-11-2011 / 04.10.2011

El contribuyente solicitó a la Admi-nistración Tributaria que declare laprescripción respecto del Impuesto Pre-dial (IP) de los años 2002 y 2003.

En cuanto a la solicitud del año2003, la Administración Tributaria in-dicó que los plazos prescriptorios res-pecto del IP de ese año habían sidointerrumpidos con la notificación de laOrden de Pago y de las Resolucionesde Ejecución Coactiva.

El Tribunal Fiscal (TF) señaló que delcargo de la notificación de la Ordende Pago se advierte que la diligenciase realizó mediante acuse de recibo;sin embargo, no resulta legible el nom-bre de la persona con la que se habríaentendido dicha diligencia, lo que res-ta fehaciencia a dicho cargo, por loque no puede considerarse que la no-tificación haya sido realizada con arre-glo a ley.

Agregó que al no haberse acredi-tado que el valor materia de procedi-miento de ejecución coactiva, iniciadocon la Resolución de Ejecución Coacti-va, contuviera deuda exigible coacti-vamente, no puede considerarse queel procedimiento coactivo haya sidoiniciado con arreglo a ley, ni que condicho acto se haya interrumpido el pla-zo prescriptorio.

Concluyó que la Administración Tri-butaria no ha acreditado la existencia

de actos de interrupción y/o de sus-pensión del plazo de prescripción desu acción para determinar y cobrar elIP del año 2003; en consecuencia, ala fecha en que el contribuyente pre-sentó su solicitud, había operado laprescripción, por lo que corresponderevocar la apelada.

• FALTA DE FEHACIENCIA DE LANOTIFICACIÓN POR ERROR ENLA IDENTIFICACIÓN DE LAPERSONA QUE ATENDIÓ LADILIGENCIARTF Nº 16709-11-2011 / 04.10.2011

El contribuyente solicitó a la Admi-nistración Tributaria que declare laprescripción respecto del IP de los años2002 y 2003.

La Administración Tributaria sostu-vo que el plazo prescriptorio respectodel IP del año 2002 había sido inte-rrumpido con la notificación de las ór-denes de pago y de la resolución deejecución coactiva.

El TF observó que la diligencia sehabía realizado mediante acuse de re-cibo, dejándose constancia del nom-bre, documento de identidad y firmade la persona con la que se habría en-tendido la diligencia; sin embargo, dela consulta en el Portal Institucional delRENIEC se aprecia que dicho docu-mento de identidad corresponde a unapersona distinta, lo que le resta feha-ciencia, por tanto no puede conside-rarse que se interrumpiera el plazo deprescripción.

Concluyó que la Administración Tri-butaria no ha acreditado la existenciade actos de interrupción y/o de sus-pensión del plazo de prescripción de

su acción para determinar y cobrar elIP del año 2002; en consecuencia, ala fecha de presentación de la solici-tud, había transcurrido el plazo deprescripción, correspondiendo revocarla resolución apelada.

• PRESENTACIÓN DE LADECLARACIÓN DEL TRIBUTOCORRESPONDIENTE COMOACTO DE INTERRUPCIÓNRTF Nº 9940-11-2011 / 10.06.2011

El contribuyente sostuvo que la de-claración jurada rectificatoria del IPpresentada en diciembre de 2007 co-rresponde al año 2007, por lo que sir-ve de base para la determinación dela deuda de dicho año y no constituyeun reconocimiento de la obligación tri-butaria para el impuesto de los años2003, 2004 y 2005, por lo tanto, nointerrumpió el plazo prescriptorio.

La Administración Tributaria seña-ló que los plazos prescriptorios se in-terrumpieron con la presentación de ladeclaración jurada rectificatoria del IPde diciembre de 2007, ya que implicóun reconocimiento expreso de las obli-gaciones tributarias por las que se so-licitó la prescripción.

El TF indicó que no puede conside-rarse que la presentación de cualquierdeclaración tenga el efecto de interrum-pir el plazo de prescripción, sino solode aquéllas cuyo contenido indique queel interesado está aceptando la exis-tencia de una obligación tributaria.Agregó que la declaración a la que sehace mención no está referida a losperiodos 2003, 2004 y 2005, sino quese trata de una declaración jurada rec-tificatoria que contiene la determina-

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SÍNTESIS DE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

MARZO 2012 49

ción de la obligación tributaria del IPdel año 2007, es decir, de un periododistinto; en tal sentido, la presentaciónde la citada declaración no interrum-pió los plazos prescriptorios materiade análisis.

Concluyó que a la fecha de pre-sentación de la solicitud de prescrip-ción, ya habían transcurrido los pla-zos prescriptorios relativos al IP de losaños 2003, 2004 y 2005, por lo quecorresponde revocar la apelada.

• FALTA DE ACREDITACIÓN DE LASOLICITUD DEFRACCIONAMIENTORTF Nº 4881-11-2011 / 24.03.2011

El contribuyente solicitó que se de-clare prescrita la acción de la Admi-nistración Tributaria para exigir elpago del Impuesto al Patrimonio Vehi-cular (IPV) del año 1998. Sostuvo queesta debe evaluar la prescripción en elintervalo de vigencia del fracciona-miento y no señalar una nueva fechapara el cómputo del plazo prescripto-rio.

La Administración Tributaria indi-có que según su sistema de cómputo,el 18 de enero de 1999 el contribu-yente solicitó el fraccionamiento del IPVdel año 1998, interrumpiendo el pla-zo de prescripción.

El TF concluyó que lo indicado porla Administración Tributaria no es su-ficiente a efecto de sustentar el acaeci-miento del acto de interrupción, ya queno se acredita dicha afirmación docu-mentariamente, pues no obra en autosla citada solicitud.

SUSPENSIÓN

• FALTA DE ACREDITACIÓN DE LACALIDAD DE NO HABIDORTF Nº 7507-11-2011 / 04.05.2011

El contribuyente señaló que no hasido notificado con ningún acto admi-nistrativo por parte de la Administra-ción Tributaria, habiendo operado losplazos de prescripción de la deuda tri-butaria materia de su solicitud, preci-sando que resulta absurdo la condi-ción de no habido atribuida por aqué-lla, ya que tiene domicilio conocido.

La Administración Tributaria sostu-vo que por el IP de los años 2000 a2003 el contribuyente tuvo la calidadde no habido desde diciembre de2004.

El TF indicó que si bien la Adminis-tración Tributaria señala que el contri-buyente tiene la condición de no habi-do, dicha afirmación se sustenta úni-camente en su sistema de cómputo, noencontrándose en los actuados docu-mentación alguna que acredite la con-dición de no habido, por lo que no seha sustentado el acaecimiento de al-gún acto de interrupción ni de suspen-sión de los plazos de prescripción.

Por esta razón, concluyó que a lafecha de presentación de las solicitu-des ya había operado la prescripción,por lo que debe revocarse la apelada.

FALTA DE ACREDITACIÓN DE LARESOLUCIÓN QUE APRUEBA ELFRACCIONAMIENTORTF Nº 4881-11-2011 / 24.03.2011

El contribuyente solicitó que se de-clare prescrita la acción de la Admi-nistración Tributaria para exigir elpago del IPV del año 1998. Sostuvoque esta debe evaluar la prescripciónen el intervalo de vigencia del frac-cionamiento y no señalar una nuevafecha para el cómputo del plazo pres-criptorio.

La Administración Tributaria seña-ló que en enero de 1999 se aprobó susolicitud de fraccionamiento, suspen-diéndose el plazo prescriptorio hastala fecha en que se le notificó la Resolu-ción que declaró la pérdida de dichofraccionamiento, comenzando a com-putarse un nuevo plazo prescriptorio.

El TF señaló que de la revisión delos actuados no obra la resolución queaprobó el mencionado convenio defraccionamiento, a fin de verificar apartir de cuándo resultaría aplicablela suspensión del plazo de prescrip-ción, por lo que lo indicado por laAdministración Tributaria no resultasuficiente para acreditar dicha suspen-sión.

PAGO VOLUNTARIODE DEUDA PRESCRITA

• PAGO QUE POR “ERROR”CONSIGNA UN PERIODODISTINTO Y PRESCRITORTF Nº 9025-11-2011 / 27.05.2011

El contribuyente sostuvo que se pre-sentó a las oficinas de la Administra-ción Tributaria para pagar el IP delcuarto trimestre del año 2007, sin em-bargo, debido a un error de digitacióndel cajero, se consignó en el recibo depago que este correspondía al segun-do trimestre del IP del año 1997, tri-buto y periodo respecto al cual ha ope-rado la prescripción, por lo que talpago deviene en indebido y correspon-de a la Administración Tributaria pro-ceder a su compensación.

La Administración Tributaria seña-ló que el pago efectuado por el contri-buyente no deviene en indebido puesfue realizado conforme a ley, ya quese trata del pago voluntario de unadeuda prescrita.

El TF indicó que estando a lo dis-puesto por el artículo 49° del CódigoTributario, se tiene que el pago efec-tuado por el contribuyente no le otor-ga el derecho a solicitar su devolucióny/o compensación contra otras deu-das, dado que se realizó en forma vo-luntaria y respecto de una deuda tri-butaria existente, reconocida por elpropio contribuyente. Agregó, no se haacreditado la existencia de un errormaterial.

Concluyó que el pago por IP del se-gundo trimestre del año 1997 no de-vino en indebido y no procede su com-pensación con el IP del cuarto trimes-tre del año 2007, correspondiendoconfirmar la resolución apelada.

Page 49: Revista Analisis Tributario Marzo 2012

INDICADORES

MARZO 201250

Notas:(1) No son susceptibles de compensación entre sí los resultados que arrojen la Renta Neta de Capital y la Renta

Neta del Trabajo de un mismo contribuyente, determinándose el impuesto correspondiente a cada una enforma independiente.

(2) Rentas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes conforme a los artículos 1° y 23°de la LIR. Son de periodicidad anual, aunque deben realizarse pagos a cuenta conforme al artículo 84° de la LIR.

(3) Rentas de realización inmediata. Los artículos 72°, 73°-A y 84°–A de la LIR establecen las normas sobreretención en fuente o pago definitivo.

(4) Rentas producidas por la enajenación, redención o rescate de acciones y participaciones representativas del capital,acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipote-carias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios; siempre que las realicenpersonas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas.Son de periodicidad anual, debiendo revisarse el artículo 36° de la LIR. Están exoneradas hasta el 31.12.2012 lasganancias de capital por las primeras 5 UIT en cada ejercicio gravable (S/. 18, 000 para 2011 y 18, 250 para 2012).

Impuesto a la Renta No Empresarial – Personas Naturales Domiciliadas(1)

Sobre supuestos de retención debe revisarse el artículo 72° y 73°-C de la LIR.(5) Los artículos 20° y 21° de la LIR permiten deducir el costo computable en el caso de enajenación de bienes.(6) A dicha RN se sumará la RNFE originada por la enajenación de los bienes señalados en la nota (4) cuando se

cumple con lo establecido en el artículo 51° de la LIR.(7) Son rentas de periodicidad anual.(8) Aplicable sólo para rentas indicadas en el inciso a) del artículo 33° de la LIR. El límite deducible es de 24 UIT

(S/. 86, 400 para 2011 y S/. 87, 600 para 2012).(9) El monto pagado en el ejercicio hasta el límite de un monto equivalente a la RN4C.(10) Gasto por donaciones realizado conforme a lo señalado en el inciso b) del artículo 49° de la LIR.(11) No se incluye la RNFE (ni los gastos que le corresponden) originada por la enajenación de los bienes señala-

dos en la nota (4) según artículo 51° de la LIR.(12) En la compensación de resultados no se tomará en cuenta las pérdidas obtenidas en países o territorios de

baja o nula imposición.

1. Régimen para Rentas de Capital

A. DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DEL TRABAJO (RNT)

2. Régimen para Rentas del Trabajo y de Fuente Extranjera(7)

RENTA BRUTA (RB) RENTA NETA

Cuarta Categoría (4C)Quinta Categoría (5C)

(-) 20% de RB4C(8)

DEDUCCIONES PERMITIDAS= RNT Parcial

(–) (ITF(9) + GxD(10))

(-) S/. 25,200 (7 UIT)

B. DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DE FUENTE EXTRANJERA (RNFE)

RENTA BRUTA (RB) RENTA NETASegún Fuente Productora

de Renta(11)Gastos para producir la renta y

mantener su fuente(11)

DEDUCCIONES PERMITIDAS= RNFE(12)

C. DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA TOTAL (RNTFE)

RNTFE = RNT + RNFE

D. TABLA PARA CALCULAR EL IMPUESTO ANUAL

RNTFEBase deCálculo

Equivalencia enNuevos Soles

Hasta 27UIT

Más de 27 UIThasta 54 UIT

Más de 54 UIT

Hasta:S/. 97,200

Más de S/. 97,200Hasta S/. 194,400

Más de S/. 194,400

Fórmula para calcularel Impuesto (I)

I = (0.15 x RNTFE)

I = (0.21 x RNTFE) – S/. 5,832

I = (0.30 x RNTFE) – S/. 23,328

Ejercicio 2011

TASA%

21

15

30

1. Régimen para Rentas de Capital

A. DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DEL TRABAJO (RNT)

2. Régimen para Rentas del Trabajo y de Fuente Extranjera(7)

RENTA BRUTA (RB) RENTA NETA

Cuarta Categoría (4C)Quinta Categoría (5C)

(-) 20% de RB4C(8)

DEDUCCIONES PERMITIDAS= RNT Parcial

(–) (ITF(9) + GxD(10))

(-) S/. 25,550 (7 UIT)

B. DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DE FUENTE EXTRANJERA (RNFE)

RENTA BRUTA (RB) RENTA NETASegún Fuente Productora

de Renta(11)Gastos para producir la renta y

mantener su fuente(11)

DEDUCCIONES PERMITIDAS= RNFE(12)

C. DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA TOTAL (RNTFE)

RNTFE = RNT + RNFE

D. TABLA PARA CALCULAR EL IMPUESTO ANUAL

RNTFEBase deCálculo

Equivalencia enNuevos Soles

Hasta 27UIT

Más de 27 UIThasta 54 UIT

Más de 54 UIT

Hasta:S/. 98,550

Más de S/. 98,550Hasta S/. 197,100

Más de S/. 197,100

Fórmula para calcularel Impuesto (I)

I = (0.15 x RNTFE)

I = (0.21 x RNTFE) – S/. 5,913

I = (0.30 x RNTFE) – S/. 23,652

Ejercicio 2012

TASA%

21

15

30

A. DETERMINACIÓN DE LA RENTA ANUAL DEPRIMERA CATEGORÍA (ARRENDAMIENTOS)(2)

RENTAS

Base de Cálculo

Tasa

Créditos

Renta Bruta

Deducciones Permitidas

Renta Neta

Porcentaje

Pagos a Cuenta Realizados

PROCESO DE DETERMINACIÓN

RB

(–) 20% de RB

RN

6.25

PCR

B. DETERMINACIÓN DE LA RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA

RENTAS DE CAPITAL DISTINTASA ARRENDAMIENTOS

Base deCálculo

Tasa (%)

Renta Bruta

DeduccionesPermitidas

Renta Neta

PROCESO DEDETERMINACIÓN

RB(5)

(–) 20% de RB

RN

6.25

GANANCIASDE CAPITAL

ENGENERAL(3) DIVIDENDOS(3)

RB

(–) 20% de RB

RN

6.25

RB

RN

4.1

ENGENERAL(3)

VALORESMOBILIARIOS(4)

RB(5)

(–) 20% de RB

RN(6)

6.25

A. DETERMINACIÓN DE LA RENTA ANUAL DEPRIMERA CATEGORÍA (ARRENDAMIENTOS)(2)

RENTAS

Base de Cálculo

Tasa

Créditos

Renta Bruta

Deducciones Permitidas

Renta Neta

Porcentaje

Pagos a Cuenta Realizados

PROCESO DE DETERMINACIÓN

RB

(–) 20% de RB

RN

6.25

PCR

B. DETERMINACIÓN DE LA RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA

RENTAS DE CAPITAL DISTINTASA ARRENDAMIENTOS

Base deCálculo

Tasa (%)

Renta Bruta

DeduccionesPermitidas

Renta Neta

PROCESO DEDETERMINACIÓN

RB(5)

(–) 20% de RB

RN

6.25

GANANCIASDE CAPITAL

ENGENERAL(3) DIVIDENDOS(3)

RB

(–) 20% de RB

RN

6.25

RB

RN

4.1

ENGENERAL(3)

VALORESMOBILIARIOS(4)

RB(5)

(–) 20% de RB

RN(6)

6.25

Page 50: Revista Analisis Tributario Marzo 2012

INDICADORES

MARZO 2012 51

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FEB.

MAR

.

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1

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MES

DE

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.

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3.12

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08.0

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16.0

3.12

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09.0

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15.0

3.12

MAR

.

ABR.

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4.12

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4.12

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16.0

4.12

Page 51: Revista Analisis Tributario Marzo 2012

INDICADORES

MARZO 201252

Cronograma de Pagos y/o Declaraciones Tributarias

PERÍODO AL QUECORRESPONDE LA

OBLIGACIÓN

FECHA DE VENCIMIENTO PARA DECLARACIÓN Y PAGO(2)

ENERO 2012FEBRERO 2012MARZO 2012ABRIL 2012MAYO 2012JUNIO 2012

24 de Febrero de 201222 de Marzo de 201226 de Abril de 201224 de Mayo de 201226 de Junio de 201224 de Julio de 2012

A. PARA BUENOS CONTRIBUYENTES(1)

0 - 4 5 - 9

23 de Febrero de 201223 de Marzo de 201225 de Abril de 201225 de Mayo de 201225 de Junio de 201225 de Julio de 2012

(1) Según R de S. Nº 3-2012/SUNAT (07.01.2012). Aplicable a contribuyentes expresamenteconsiderados como tales por la SUNAT respecto a tributos recaudados y/o administrados poresta entidad. También es aplicable a Unidades Ejecutoras del Sector Público.

(2) Según último dígito del RUC.

(3) Según R. de S. Nº 3-2012/SUNAT (07.01.2012).

FECHA DE REALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES ÚLTIMO DÍA PARAREALIZAR EL PAGODel Al

B. PARA EL PAGO DEL IMPUESTO A LASTRANSACCIONES FINANCIERAS-ITF(3)

1 de Marzo de 201216 de Marzo de 2012

1 de Abril de 201216 de Abril de 20121 de Mayo de 201216 de Mayo de 2012

15 de Marzo de 201231 de Marzo de 201215 de Abril de 201230 de Abril de 201215 de Mayo de 201231 de Mayo de 2012

22 de Marzo de 201210 de Abril de 201220 de Abril de 20128 de Mayo de 201222 de Mayo de 20127 de Junio de 2012

TIPO DEDECLARACIÓN

02.01.201202.01.201201.04.200901.02.201130.03.201101.07.201106.08.200318.01.200315.05.200501.07.201101.02.201101.02.201201.02.201201.02.200730.03.201118.01.200301.05.200507.04.200801.02.200801.02.200825.04.200801.01.200915.07.200410.08.200908.07.201130.12.200501.03.201219.10.200301.07.200501.01.200626.09.200501.04.201001.01.201101.04.201015.11.200530.01.2006

Impuesto a la Renta Anual 2011 – Personas Naturales – Otras Rentas (1)(2).Impuesto a la Renta Anual 2011 – Tercera Categoría (3) e ITF.Impuesto Temporal a los Activos Netos.Fondo y Fideicomisos.IGV - Renta mensual (IGV mensual y pago a cuenta del IR)(4).Impuesto Selectivo al Consumo.Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional.Impuesto a los Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas.Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.Impuesto a las Transacciones Financieras (Agentes de retención o percepción).RemuneracionesPlanilla ElectrónicaPLAMETrabajadores Independientes (pago a cuenta de IR de cuarta categoría)(5).Otras Retenciones (IR de segunda categoría –incluyendo dividendos–, IR de No Domiciliados y Retenciones de IGV).Agentes de Retención del IGV.Agentes de Percepción del IGV (conforme a la R. de S. Nº 128-2002/SUNAT).Agentes de Percepción del IGV a las Ventas Internas (conforme a la R. de S. Nº 58-2006/SUNAT).Retenciones y Contribuciones sobre Remuneraciones.Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.Libre Desafiliación de AFP.Boletos de Viaje para Transporte FerroviarioBoletos de Transporte Aéreo.Precios de Transferencia.Modificación de Coeficiente o Porcentaje para el cálculo de pagos a cuenta del IR de tercera categoría.Declaración de Operaciones con Terceros.Declaración de Notarios.Declaración de Predios.Declaración Jurada Informativa de las Embarcaciones de Recreo.Declaración de Ingreso de Bienes a la Región Selva.Regalía Minera.Programa de Declaración de Beneficios (PDB) - Exportadores.Aplazamiento y/o Fraccionamiento 36° C.T.Refinanciamiento Fraccionamiento 36° C.T.Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Tributario (REAF).Boleta de Entrega de importes retenidos por embargo en forma de retención.

DECLARACIONESDETERMINATIVAS

DECLARACIONESINFORMATIVAS

OTROS

Programa de Declaración Telemática - Versiones vigentes

PDT

669 – versión 1.0670 – versión 1.0648 – versión 1.3618 – versión 1.2621 – versión 4.9615 – versión 2.5634 – versión 1.0693 – versión 1.0

1690 – versión 1.0695 – versión 1.7600 – versión 5.1

601 – versión 1.91601 – versión 2.1616 – versión 1.4617 – versión 2.0626 – versión 1.1633 – versión 1.2697 – versión 1.5600 – versión 4.9610 – versión 3.5606 – versión 1.0

3545 – versión 1.03540 – versión 1.03560 – versión 1.2625 – versión 1.1

3500 – versión 3.33520 – versión 3.33530 – versión 1.01691 – versión 1.01647 – versión 1.0698 – versión 1.1 versión 2.2687 – versión 1.4689 – versión 1.1686 – versión 1.21661 – versión 1.0

FORMULARIO VIRTUAL

INICIO DEVIGENCIA

(1) Tomar nota que se ha aprobado el uso de un Formulario Virtual Nº 669 – Simplificado RentaAnual 2011 – Persona Natural, que está disponible desde el 15.02.2012.

(2) Se utiliza los Formularios Virtuales 659 – versión 1.0 para el 2007, 661 – versión 1.0 para el2008, 663 – versión 1.0 para 2009 y 667 – versión 1.0 para 2010.

(3) Se utiliza los Formularios Virtuales 660 – versión 1.0 para el 2007, 662 – versión 1.0 para el 2008,664 – versión 1.0 para 2009 y 668 – versión 1.0 para 2010.

(4) Tómese en cuenta que conforme a la R. de S. Nº 120-2009/SUNAT determinados deudorespueden usar un Formulario Simplificado.

(5) Tomar nota que se ha aprobado el uso del Formulario Virtual Nº 616-Simplificado TrabajadoresIndependientes, que está disponible desde el 01.07.2011.

(4) Según el D. S. Nº 53-97-PCM (modificado por D. S. Nº 63-97-PCM y el D. S. Nº 48-98-PCM),la R. M. Nº 83-2001-EF/10 y la R. de S. Nº 47-2012/SUNAT.

C. PARA ENTIDADES ESTATALES SOBRE INFORMACIÓN DE ADQUISICIONES(4)

ADQUISICIONESDEL MES DE:

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

0 - 4 5 - 930 de marzo de 201227 de abril de 201231 de mayo de 201228 de junio de 201231 de julio de 2012

29 de agosto de 2012

29 de marzo de 201226 de abril de 201230 de mayo de 201227 de junio de 201230 de julio de 2012

28 de agosto de 2012

Enero 2012Febrero 2012Marzo 2012Abril 2012Mayo 2012Junio 2012

(5) Según R. de S. Nº 289-2011/SUNAT (21.12.2011).

D. PARA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IR 2011(5)

ÚLTIMO DÍGITO DEL Nº RUC FECHA DE VENCIMIENTO

26 de Marzo de 201227 de Marzo de 201228 de Marzo de 201229 de Marzo de 201230 de Marzo de 2012

2 de Abril de 20123 de Abril de 20124 de Abril de 20129 de Abril de 201210 de Abril de 2012

9012345678

Page 52: Revista Analisis Tributario Marzo 2012

INDICADORES

MARZO 2012 53

Índice de Reajuste Diario(*)

Para deudas que refiere el Art. 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de SegurosPara los convenios de reajuste de deudas según Art. 1235° del Código Civil

(*) El índice de reajuste de deudas se ejerce respecto de pasivos de las empresas contraídos a plazo no menor de noventa (90) días. No es aplicable para el cálculo de intereses ni para determinarel valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la Ley o Resolución Judicial, según el artículo1236° del Código Civil. FUENTE: Banco Central de Reserva.

Días Noviembre Diciembre Febrero MarzoAbril7,209417,211097,212787,214467,216147,217837,219517,221207,222887,224577,226257,227947,229637,231317,233007,234697,236387,238077,239767,241457,243147,244837,246527,248217,249907,251597,253287,254987,256677,25836

----

Mayo7,259957,261547,263137,264727,266317,267907,269497,271087,272677,274277,275867,277457,279047,280647,282237,283837,285427,287027,288617,290217,291807,293407,295007,296597,298197,299797,301397,302997,304587,306187,30778

Junio7,307727,307667,307617,307557,307497,307437,307387,307327,307267,307207,307147,307097,307037,306977,306917,306867,306807,306747,306687,306637,306577,306517,306457,306397,306347,306287,306227,306167,306117,30605

----

Julio7,306287,306527,306757,306987,307227,307457,307687,307927,308157,308397,308627,308857,309097,309327,309557,309797,310027,310257,310497,310727,310967,311197,311427,311667,311897,312127,312367,312597,312837,313067,31329

Agosto Setiembre7,371937,372587,373247,373897,374547,375197,375857,376507,377157,377817,378467,379117,379767,380427,381077,381727,382387,383037,383687,384347,384997,385647,386307,386957,387607,388267,388917,389577,390227,39087

----

Octubre7,391677,392467,393267,394057,394857,395647,396447,397247,398037,398837,399627,400427,401227,402017,402817,403617,404407,405207,406007,406807,407597,408397,409197,409987,410787,411587,412387,413187,413977,414777,41557

7,416357,417127,417907,418687,419467,420237,421017,421797,422577,423347,424127,424907,425687,426467,427237,428017,428797,429577,430357,431137,431917,432687,433467,434247,435027,435807,436587,437367,438147,43892

7,439957,440997,442027,443057,444097,445127,446157,447197,448227,449267,450297,451337,452367,453407,454437,455477,456507,457547,458577,459617,460657,461687,462727,463757,464797,465837,466867,467907,468947,469987,47101

Enero7,490997,490737,490467,490207,489947,489687,489427,489167,488897,488637,488377,488117,487857,487587,487327,487067,486807,486547,486287,486017,485757,485497,485237,484977,484717,484447,484187,483927,48366

--------

7,471667,472317,472977,473627,474277,474927,475587,476237,476887,477537,478197,478847,479497,480147,480807,481457,482107,482767,483417,484067,484717,485377,486027,486677,487337,487987,488637,489297,489947,490607,49125

7,484447,485237,486017,486797,487587,488367,489147,489937,490717,491497,492287,493067,493857,494637,495427,496207,496987,497777,498557,499347,500127,500917,501697,502487,503267,504057,504837,505627,506407,507197,50798

Lima MetropolitanaAncónAteBarrancoCarabaylloChaclacayoJesús MaríaLinceMagdalenaMirafloresPachacámacPucusanaPuente PiedraRímacSan BorjaSan IsidroSan Juan de LuriganchoSan Juan de MirafloresSan LuisSan Martín de PorresSan MiguelSanta María de HuachipaSantiago de SurcoSurquilloVilla El SalvadorVilla María del TriunfoProvincial del Callao

Tasa de Interés Moratorio de Gobiernos Locales(1)

MUNICIPALIDADOrdenanza Nº 1352Ordenanza Nº 246-2012-MDAOrdenanza Nº 235-MDAOrdenanza Nº 324-MDBOrdenanza Nº 218-A/MDCOrdenanza Nº 208Ordenanza Nº 336-MDJMOrdenanza Nº 267-MDLOrdenanza Nº 427-MDMMOrdenanza Nº 325-MMOrdenanza Nº 73-2010-MDP/COrdenanza Nº 93-11/MDPOrdenanza Nº 186-MDPPOrdenanza Nº 220-2010-MDROrdenanza Nº 440-MSBOrdenanza Nº 290-MSIOrdenanza Nº 189Ordenanza Nº 149-2010-MDSJMOrdenanza Nº 116-MDSLOrdenanza Nº 308-MDSMPOrdenanza Nº 195-MDSMOrdenanza Nº 83-10-MCPSMHOrdenanza Nº 355-MSSOrdenanza Nº 254-MDSOrdenanza Nº 230-MVESOrdenanza Nº 111/MVMTOrdenanza Nº 14

1.20%1.20%1.20%1.20%1.20%1.20%1.20%1.00%1.20%1.20%1.20%1.20%1.00%1.00%1.20%1.20%1.20%1.20%1.20%1.20%1.20%1.20%1.20%1.20%1.20%1.20%1.20%

01.03.201014.03.201206.03.201030.04.201014.02.2011

02.04.2010(2)

01.03.201013.05.201001.03.201001.03.201005.05.201016.04.201122.02.201204.06.201001.03.201008.03.201021.03.201002.04.201014.03.201116.03.201101.04.201014.07.201001.03.201011.02.201120.02.201101.03.2010

04.03.2010(2)

TASA DE INTERÉS MENSUAL INICIO DE VIGENCIA BASE LEGAL

(1) El artículo 33° del Código Tributario establece que la TIM aplicable en estos casos será fijada por OrdenanzaMunicipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT. Según RTF Nº 4053-2-2005, cuando laMunicipalidad no fija tal TIM mediante Ordenanza, no existe sustento legal para efectuar el cálculo de interés envirtud a la tasa establecida por SUNAT.

(2) Conforme a la Constitución Política del Perú, la norma rige desde el día siguiente a su publicación.

Tasas de Interés para DevolucionesCONCEPTO

Resultado dedocumentoemitido porla AT

Los demás

En General

En General(3)

De Retenciones y/o Percepcionesdel IGV noaplicadas

En MonedaNacional

En MonedaExtranjera(2)

En MonedaNacional

DEL 01.01.2012AL 31.12.2012(1)

De pagosindebidos oen exceso

Créditos portributos

TIPO DEDEVOLUCIÓN

MONEDAAPLICABLE SUPUESTO

PERÍODO

Tasa de InterésMensual

Tasa de InterésDiario

Tasa de InterésMensual

Tasa de InterésDiario

Tasa de InterésMensual

Tasa de Interés Diario

Tasa de InterésMensual

Tasa de InterésDiario

Tasa de InterésMensual

Tasa de InterésDiario

1,20%

0,04%

0,50%

0,01667%

0,30%

0,01%

0,50%

0,01667%

1,20%

0,04%

(1) Según R. de S. Nº 296-2011/SUNAT.(2) Se aplica para deudas en moneda extranjera que en

virtud a convenios de estabilidad o normas legalesvigentes se declaren y/o paguen en esa moneda.

AT = Administración Tributaria

CONCEPTO

TRIBUTOS INTERNOS Y ADUANEROS

DEL 01.03.2010A LA FECHA(2)

DEL 01.02.2004AL 28.02.2010

Tasa de Interés Mensual

Tasa de Interés Diario(3)

Tasas de Interés Moratorio de SUNAT(1)

M. N. M. E. M. N. M. E.

1,2%

0,04%

0,60%

0,02%

1,5%

0,05%

0,75%

0,025%

M.N. = Moneda Nacional. M.E. = Moneda Extranjera.(1) El artículo 33° del Código Tributario establece que la SUNAT fijará la

TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuvieraa su cargo.

(2) Según la R. de S. Nº 53-2010/SUNAT.(3) De acuerdo a lo establecido en la R. de S. Nº 25-2000/SUNAT a partir del

25 de febrero de 2000 se consideran cinco decimales.

APOSTILLA:

La aplicación de los intereses moratorios se suspenderá a partir del vencimiento de losplazos máximos establecidos en el artículo 142º del Código Tributario hasta la emisión de laresolución que culmine el procedimiento de reclamación ante la Administración Tributaria,siempre y cuando el vencimiento del plazo sin que se haya resuelto la reclamación fuera porcausa imputable a ésta. Durante el periodo de suspensión la deuda será actualizada enfunción del Índice de Precios al Consumidor. La suspensión de intereses no es aplicable a laetapa de apelación ante el Tribunal Fiscal ni durante la tramitación de la demanda contencio-so-administrativa.

2011

12345678910111213141516171819202122232425262728293031

(3) Se aplica: (i) cuando haya un plazo mayor a 30 días paraatender la solicitud, entre el día siguiente al vencimientodel plazo establecido y la fecha en que se ponga a dispo-sición la devolución, o, (ii) en los demás casos, entre el 31°día hábil de presentada la solicitud de devolución y la fe-cha en que se ponga a disposición.

7,315157,317027,318887,320757,322617,324487,326347,328217,330087,331957,333827,335687,337557,339427,341297,343167,345037,346917,348787,350657,352527,354407,356277,358157,360027,361907,363777,365657,367537,369407,37128

2012

Page 53: Revista Analisis Tributario Marzo 2012

INDICADORES

MARZO 201254

MiércolesJuevesViernesSábadoDomingoLunesMartesMiércolesJuevesViernesSábadoDomingoLunesMartesMiércolesJuevesViernesSábadoDomingoLunesMartesMiércolesJuevesViernesSábadoDomingoLunesMartesMiércolesJuevesViernesSábadoDomingoLunesMartesMiércolesJuevesViernesSábado

MiércolesJuevesViernesSábadoDomingoLunesMartesMiércolesJuevesViernesSábadoDomingoLunesMartesMiércolesJuevesViernesSábadoDomingoLunesMartesMiércolesJuevesViernesSábadoDomingoLunesMartesMiércolesJuevesViernesSábadoDomingoLunesMartesMiércolesJuevesViernesSábado

Tasas de Interés Internacional

DÍA LIBOR1 MES 3 MESES 6 MESES 1 AÑO PRIME RATEFECHA

Diaria

01.02.1202.02.1203.02.1204.02.1205.02.1206.02.1207.02.1208.02.1209.02.1210.02.1211.02.1212.02.1213.02.1214.02.1215.02.1216.02.1217.02.1218.02.1219.02.1220.02.1221.02.1222.02.1223.02.1224.02.1225.02.1226.02.1227.02.1228.02.1229.02.1201.03.1202.03.1203.03.1204.03.1205.03.1206.03.1207.03.1208.03.1209.03.1210.03.12

Tasas Activa y Pasiva de Interés:

TAMEX(Moneda Extranjera)

%A FD FA(1) %A FD

TAMN(Moneda Nacional)

0,000210,000210,000210,000210,000210,000210,000210,000210,000210,000210,000210,000210,000210,000210,000210,000210,000210,000210,000210,000210,000210,000210,000210,000210,000210,000210,000210,000210,000210,000210,000210,000210,000210,000210,000210,000210,000210,000210,00021

7,807,807,817,817,817,817,807,817,817,807,807,807,827,847,827,827,807,807,807,827,817,837,827,827,827,827,857,877,887,917,937,937,937,927,947,937,937,937,93

1454,731541455,426481456,121751456,817361457,513291458,208541458,903441459,596611460,290451460,984281461,678441462,372931463,068781463,767701464,467651465,167931465,867851466,568111467,268711467,970661468,672271469,375251470,079241470,783571471,488231472,193241472,900301473,609091474,317191475,027001475,734751476,442841477,151261477,860371478,569821479,278211479,986271480,693971481,40201

0,000480,000480,000480,000480,000480,000480,000480,000480,000480,000480,000480,000480,000480,000480,000480,000480,000480,000480,000480,000480,000480,000480,000480,000480,000480,000480,000480,000480,000480,000480,000480,000480,000480,000480,000480,000480,000480,000480,00048

18,7818,7618,7618,7618,7618,7318,7118,6518,6618,6518,6518,6518,6818,7618,7818,7818,7618,7618,7618,7918,7718,8018,8218,8218,8218,8218,8718,9118,8818,9218,8518,8518,8518,8618,8618,8218,8018,7818,78

0,720,710,730,730,730,750,750,760,760,770,770,770,770,760,750,760,750,750,750,760,750,750,750,750,750,750,760,760,760,770,770,770,770,780,790,790,800,800,80

12,8446812,8473612,8500412,8527312,8554112,8581012,8607812,8634712,8661612,8688412,8715312,8742112,8769012,8796012,8823012,8849912,8876812,8903712,8930612,8957612,8984512,9011512,9038512,9065512,9092512,9119512,9146612,9173812,9201012,9228312,9255712,9283112,9310512,9337912,9365412,9392812,9420212,9447712,94751

TIPMN(N)

TIPMEX(N)

FA(1) %A %A

(1) Circular B.C.R. Nº 41-94-EF/90. Acumulado desde el 1 de abril de 1991.FD= Factor Diario. FA= Factor Acumulado. A= Anual. TAMN= Tasa Activa en Moneda Nacional.TAMEX = Tasa Activa en Moneda Extranjera. TIPMN= Tasa Pasiva en Moneda Nacional.TIPMEX= Tasa Pasiva en Moneda Extranjera. (N)= Tasa Nominal. N/P= No Publicado.

2,442,462,472,472,472,482,472,482,492,482,482,482,512,502,512,522,512,512,512,512,512,542,542,542,542,542,522,532,532,542,532,532,532,542,552,552,562,562,56

(Mercado Promedio Ponderado: Circulares B.C.R. Nº 6 y 7-91-EF/90)

Del 01.02.2012 al 10.03.2012

DÍA FECHA

01.02.1202.02.1203.02.1204.02.1205.02.1206.02.1207.02.1208.02.1209.02.1210.02.1211.02.1212.02.1213.02.1214.02.1215.02.1216.02.1217.02.1218.02.1219.02.1220.02.1221.02.1222.02.1223.02.1224.02.1225.02.1226.02.1227.02.1228.02.1229.02.1201.03.1202.03.1203.03.1204.03.1205.03.1206.03.1207.03.1208.03.1209.03.1210.03.12

Del 01.02.2012 al 10.03.2012

0,53710,53060,5270

N/PN/P

0,52330,52000,51330,51000,5060

N/PN/P

0,50260,49760,49510,49310,4931

N/PN/P

0,49310,49260,49160,49060,4906

N/PN/P

0,48910,48750,48430,47970,4758

N/PN/P

0,47460,47460,47460,47360,4736

N/P

0,77250,77000,7685

N/PN/P

0,76880,76600,76230,75860,7581

N/PN/P

0,75560,75360,75210,75210,7511

N/PN/P

0,75110,75210,75310,75310,7531

N/PN/P

0,75210,75050,74880,74820,7463

N/PN/P

0,74320,74320,74420,74420,7442

N/P

1,09071,08651,0840

N/PN/P

1,08281,08021,07631,07251,0698

N/PN/P

1,06781,06761,06561,06611,0661

N/PN/P

1,06611,06611,06611,06611,0661

N/PN/P

1,06621,06311,05981,05921,0552

N/PN/P

1,05441,05441,05541,05541,0554

N/P

3,253,253,25N/PN/P3,253,253,253,253,25N/PN/P3,253,253,253,253,25N/PN/P3,253,253,253,253,25N/PN/P3,253,253,253,253,25N/PN/P3,253,253,253,253,25N/P

0,26400,26250,2605

N/PN/P

0,25980,25700,25480,25350,2505

N/PN/P

0,24850,24750,24600,24550,2455

N/PN/P

0,24550,24550,24450,24400,2440

N/PN/P

0,24400,24400,24350,24300,2428

N/PN/P

0,24280,24280,24280,24180,2418

N/P

FUENTE: Bloomberg /BBA N/P = No publicado

MES DE ACTUALIZACIÓN

DiciembreEneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSetiembreOctubreNoviembreDiciembre

PARTIDADEL

MES DE:

Factores para el Ajuste Integral de los Estados Financieros (Índice de Precios al Por Mayor) (1)

(1) El ajuste ha sido suspendido para el ejercicio 2005 en adelante por R. de C. Nº 31-2004-EF/93.01 (contable) y Ley Nº 28394 (tributario). Mantenemos este indicador paraaquellos que hubieran estabilizado el IR con ajuste y para efectos del ITAN.

Set.

1,0561,0451,0391,0321,0211,0181,0141,0111,0071,000

Nov. Dic.

1,0631,0521,0461,0391,0271,0241,0211,0181,0131,0071,0051,0001,000

Ene.

0,9951,000

Feb.

0,9961,0011,000

Mar.

1,0341,0241,0181,0111,000

Abr.

1,0231,0131,0071,000

May.

1,0371,0271,0211,0141,0031,000

Jun.

1,0411,0311,0241,0171,0061,0031,000

Jul.

1,0441,0341,0271,0201,0091,0061,0031,000

Ago.

1,0491,0381,0321,0251,0141,0111,0081,0041,000

Oct.

1,0581,0481,0411,0341,0231,0201,0171,0131,0091,0021,000

1,0621,0521,0451,0381,0271,0241,0211,0181,0131,0061,0041,000

9 MESES0,92280,91830,9168

N/PN/P

0,91560,91330,90910,90490,9034

N/PN/P

0,90040,90020,89870,89970,8997

N/PN/P

0,89970,90070,90070,90070,9017

N/PN/P

0,90080,89820,89490,89430,8903

N/PN/P

0,88950,88950,89050,89050,8905

N/P

2011 2012

Page 54: Revista Analisis Tributario Marzo 2012

INDICADORES

MARZO 2012 55

3,25

83,

086

3,25

3N

/PN

/P3,

214

3,14

33,

231

3,30

63,

005

N/P

N/P

3,24

03,

037

3,19

83,

173

3,11

6N

/PN

/P3,

234

3,14

13,

211

3,18

13,

246

N/P

N/P

3,16

73,

246

3,26

33,

158

2,98

7N

/PN

/P3,

040

3,27

33,

275

3,12

83,

237

N/P

Tipo

de

Cam

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l 01.

02.2

012

al 10

.03.

2012

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2,69

52,

692

2,69

0N

/PN

/P2,

690

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02,

680

2,68

02,

680

N/P

N/P

2,67

82,

678

2,68

02,

680

2,68

0N

/PN

/P2,

680

2,68

02,

680

2,68

02,

680

N/P

N/P

2,68

02,

680

2,67

02,

670

2,67

0N

/PN

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675

2,67

52,

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2,67

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670

N/P

2,68

52,

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/P2,

680

2,68

02,

670

2,67

02,

670

N/P

N/P

2,67

22,

672

2,67

02,

670

2,67

0N

/PN

/P2,

670

2,67

02,

670

2,67

02,

670

N/P

N/P

2,67

02,

670

2,66

02,

660

2,66

0N

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/P2,

665

2,66

52,

665

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660

N/P

2,69

12,

689

2,69

12,

690

N/P

N/P

2,68

92,

688

2,68

92,

688

2,68

5N

/PN

/P2,

686

2,68

62,

686

2,68

32,

682

N/P

N/P

2,68

12,

680

2,68

02,

680

2,68

0N

/PN

/P2,

679

2,67

92,

678

2,67

62,

676

N/P

N/P

2,67

62,

676

2,67

52,

672

2,66

9

2,68

92,

691

2,69

0N

/PN

/P2,

689

2,68

82,

689

2,68

82,

685

N/P

N/P

2,68

62,

686

2,68

62,

683

2,68

2N

/PN

/P2,

681

2,68

02,

680

2,68

02,

680

N/P

N/P

2,67

92,

679

2,67

82,

676

2,67

6N

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/P2,

676

2,67

62,

675

2,67

22,

669

N/P

2,68

82,

688

2,69

02,

688

N/P

N/P

2,68

72,

687

2,68

72,

686

2,68

4N

/PN

/P2,

684

2,68

42,

684

2,68

22,

681

N/P

N/P

2,68

02,

679

2,68

02,

679

2,67

8N

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/P2,

678

2,67

72,

676

2,67

52,

675

N/P

N/P

2,67

42,

675

2,67

42,

671

2,66

8

2,68

82,

690

2,68

8N

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/P2,

687

2,68

72,

687

2,68

62,

684

N/P

N/P

2,68

42,

684

2,68

42,

682

2,68

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/PN

/P2,

680

2,67

92,

680

2,67

92,

678

N/P

N/P

2,67

82,

677

2,67

62,

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674

2,67

52,

674

2,67

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668

N/P

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3,74

53,

755

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03,

589

N/P

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3,72

63,

774

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93,

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3,60

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612

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3,68

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642

N/P

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3,66

83,

697

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33,

743

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N/P

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3,70

13,

608

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53,

810

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733

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732

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3,67

23,

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619

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671

N/P

3,38

23,

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93,

543

N/P

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3,51

83,

602

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657

3,48

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396

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23,

471

N/P

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522

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560

3,55

93,

392

N/P

N/P

3,52

83,

440

3,51

03,

369

3,38

9

3,38

13,

729

3,54

3N

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/P3,

518

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23,

528

3,65

73,

485

N/P

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3,50

13,

440

3,39

63,

622

3,47

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468

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651

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564

N/P

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3,52

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389

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643

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44,

545

N/P

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4,47

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586

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180

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54,

357

N/P

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14,

508

N/P

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117

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049

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320

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449

N/P

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0,03

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0,03

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039

0,03

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038

0,03

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039

N/P

N/P

0,03

70,

037

0,03

70,

037

0,03

4N

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/P0,

035

0,03

80,

037

0,03

70,

037

N/P

N/P

0,03

30,

034

0,03

60,

036

0,03

6N

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/P0,

036

0,03

60,

037

0,03

60,

036

N/P

0,03

30,

038

N/P

N/P

N/P

N/P

0,03

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037

N/P

0,03

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034

0,03

70,

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0,03

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/P0,

032

0,03

5N

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/P0,

033

0,03

30,

034

0,03

40,

034

N/P

N/P

0,03

10,

033

N/P

0,03

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o al

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92,

819

3,04

5N

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057

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840

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057

N/P

N/P

3,07

62,

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2,78

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/P3,

088

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077

2,97

33,

111

N/P

N/P

2,88

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958

N/P

M.

01.0

2.12

J.02

.02.

12V.

03.0

2.12

S.04

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.05

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12L.

06.0

2.12

M.

07.0

2.12

M.

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2.12

J.09

.02.

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S.11

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12L.

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M.

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M.

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J.16

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12D

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M.

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M.

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12L.

27.0

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M.

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M.

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J.01

.03.

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3.12

S.03

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12D

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12L.

05.0

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M.

06.0

3.12

M.

07.0

3.12

J.08

.03.

12V.

09.0

3.12

S.10

.03.

12

Page 55: Revista Analisis Tributario Marzo 2012

INDICADORES

56 MARZO 2012

Índice de Corrección Monetaria para el reajuste del Costo Computableen la enajenación de inmuebles(*)

(Según artículo 21° de la LIR y 11° de su Reglamento)

2. Por enajenaciones realizadas desde el 7 de febrero hasta el 3 de marzo de 2012 (R. M. Nº 125-2012-EF/15)

(*) Realizada por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tal.

1. Por enajenaciones realizadas a partir del 4 de marzo de 2012 (R. M. Nº 185-2012-EF/15)

1976197719781979198019811982198319841985198619871988198919901991199219931994199519961997199819992000200120022003200420052006200720082009201020112012

Años/Meses Enero

--139,643,278.2397,463,923.9549,806,880.4030,948,753.5420,224,992.4412,177,088.817,414,076.943,134,654.291,453,772.18545,766.50397,555.80230,615.6211,664.49

578.048.714.452.952.201.991.831.651.571.471.401.341.371.351.321.261.221.201.141.051.111.061.00

Agosto Setiembre Noviembre DiciembreFebrero

198,233,750.12133,316,946.9689,372,894.4147,358,140.0929,798,623.4818,374,050.8311,781,305.066,874,385.002,943,215.601,275,541.87532,437.53382,650.28210,867.256,486.88476.817.674.372.872.191.971.811.641.551.471.391.341.381.351.321.261.211.211.141.071.101.051.00

Marzo

195,429,956.91129,125,524.2084,234,737.7845,373,512.3928,725,375.7917,356,955.7311,382,054.266,417,196.372,743,839.701,162,137.05510,044.44367,258.82187,131.295,251.63402.917.304.312.802.181.951.791.641.531.451.391.341.381.351.301.261.221.211.131.081.101.041.00

Abril

191,484,051.03124,576,679.0181,852,107.4943,362,087.8727,859,663.7716,714,280.6110,900,898.766,007,066.042,580,641.841,041,575.05495,076.48354,708.00151,804.104,577.12318.067.094.172.702.161.921.781.641.521.441.381.341.381.341.291.261.211.211.121.091.091.03

Mayo

191,378,666.30123,514,694.5379,069,625.9541,955,603.7727,132,177.9516,056,349.4810,581,246.685,506,333.202,427,653.31955,361.97487,160.78337,944.72127,057.003,647.94231.726.894.062.592.141.901.771.631.511.441.381.341.371.341.281.261.211.201.121.101.091.02

Junio

189,312,242.08121,663,666.6970,060,786.4340,662,045.5726,341,235.2415,316,025.2210,152,699.575,143,400.732,276,291.64836,060.30478,091.78323,955.46120,221.462,795.22168.356.243.862.512.131.891.751.621.511.431.381.341.371.341.271.251.211.191.101.101.081.02

Julio

186,653,267.13114,979,070.8764,604,744.3939,641,477.0525,692,492.2714,989,332.949,753,454.504,754,440.682,092,398.66747,528.45468,502.80316,749.20115,631.132,299.05112.005.753.762.462.121.891.731.611.501.431.371.341.371.351.261.251.211.181.081.111.081.02

159,988,514.68110,991,074.5861,865,388.2937,308,624.7225,153,534.4314,630,386.939,374,596.604,343,367.091,936,036.34670,125.05451,222.85302,932.7595,059.891,992.27

63.585.473.662.422.101.881.721.601.491.421.371.351.361.351.261.251.211.171.071.111.081.01

149,093,198.51107,757,990.9159,710,669.6835,684,651.7824,021,209.8014,008,676.299,017,011.493,963,771.151,815,280.00600,166.79445,699.20290,921.2777,078.011,647.63

14.665.253.512.372.041.871.711.601.481.421.371.351.361.351.261.251.211.161.061.111.081.01

Octubre

142,758,140.27103,497,704.2553,993,329.0233,307,421.9821,773,357.6113,060,143.858,155,105.013,442,245.201,660,475.11574,777.52413,052.55265,258.9921,452.49

995.2910.254.893.182.272.011.851.671.591.471.411.351.361.341.341.261.231.201.151.041.111.071.00

146,723,644.16105,167,106.2056,960,610.9934,256,796.9822,881,319.3113,683,531.978,682,233.723,651,253.481,741,339.43584,540.63432,485.55278,455.0127,488.201,238.83

10.855.133.412.312.011.861.691.591.471.421.361.351.351.341.261.241.201.161.041.111.081.00

140,527,394.09101,017,247.0250,997,512.2231,924,751.6620,990,464.8012,573,508.147,869,385.663,309,393.151,564,419.69559,791.08405,942.21246,434.0217,749.96

774.689.774.593.042.232.001.841.651.571.471.401.351.371.351.331.261.231.211.151.041.111.061.00

1976197719781979198019811982198319841985198619871988198919901991199219931994199519961997199819992000200120022003200420052006200720082009201020112012

Años/Meses Enero

--139,464,679.0797,339,270.8049,743,179.0430,909,171.1020,199,125.3412,161,514.727,404,594.583,130,645.171,451,912.85545,068.49397,047.34230,320.6711,649.57

577.308.704.442.952.201.991.831.641.571.471.391.341.371.351.321.261.221.201.141.051.111.060.99

Agosto Setiembre Noviembre DiciembreFebrero

197,980,215.68133,146,438.9889,258,589.4247,297,570.5929,760,512.0218,350,551.0311,766,237.166,865,592.892,939,451.321,273,910.50531,756.56382,160.88210,597.566,478.59476.207.664.362.872.191.971.811.641.551.471.391.341.371.351.321.261.211.211.141.071.101.051.00

Marzo

195,180,008.43128,960,376.9084,127,004.3245,315,481.1628,688,636.9817,334,756.7511,367,496.996,408,988.982,740,330.421,160,650.72509,392.11366,789.11186,891.965,244.91402.397.294.302.792.181.941.791.641.531.451.391.341.381.351.301.261.211.211.131.081.101.04

Abril

191,239,149.23124,417,349.5381,747,421.3443,306,629.1927,824,032.1816,692,903.6010,886,956.865,999,383.202,577,341.291,040,242.90494,443.29354,254.34151,609.944,571.27317.657.094.162.702.161.921.771.641.511.441.381.341.381.331.291.261.211.211.121.091.091.03

Mayo

191,133,899.28123,356,723.3078,968,498.5041,901,943.9427,097,476.7916,035,813.9310,567,713.615,499,290.782,424,548.42954,140.09486,537.71337,512.50126,894.503,643.27231.426.894.062.592.141.901.771.631.511.431.381.341.371.341.281.261.201.201.111.101.091.02

Junio

189,070,117.96121,508,062.8669,971,180.9940,610,040.1526,307,545.6715,296,436.5310,139,714.605,136,822.492,273,380.34834,991.01477,480.32323,541.14120,067.712,791.64168.136.233.852.512.131.891.751.611.501.431.371.341.371.341.271.251.211.191.101.101.081.02

Julio

186,414,543.75114,832,016.4264,522,117.0539,590,776.9025,659,632.4214,970,162.089,740,980.164,748,359.902,089,722.56746,572.39467,903.60316,344.09115,483.242,296.11111.865.743.762.462.121.881.731.601.501.431.371.341.371.341.261.251.211.181.081.111.081.02

159,783,894.64110,849,120.6561,786,264.4937,260,908.2125,121,363.8814,611,675.159,362,606.804,337,812.071,933,560.21669,267.98450,645.75302,545.3194,938.321,989.72

63.495.463.652.422.091.881.721.601.491.421.361.351.361.351.261.251.211.171.071.111.081.01

148,902,513.22107,620,171.9959,634,301.7035,639,012.2823,990,487.4713,990,759.659,005,479.033,958,701.621,812,958.32599,399.19445,129.17290,549.1976,979.431,645.53

14.645.253.512.372.041.871.701.601.481.421.361.351.361.351.261.241.201.161.061.111.081.01

Octubre

142,575,557.30103,365,334.0953,924,273.3333,264,822.8821,745,510.2113,043,440.358,144,674.903,437,842.681,658,351.42574,042.40412,524.27264,919.7321,425.05

994.0210.234.883.172.262.001.851.671.581.471.411.351.361.341.331.261.231.201.151.041.111.071.00

146,535,989.45105,032,600.9456,887,760.2434,212,983.6622,852,054.8613,666,031.188,671,129.433,646,583.651,739,112.32583,793.02431,932.42278,098.8827,453.041,237.25

10.845.123.402.312.011.861.691.591.471.411.351.351.351.341.261.231.201.151.041.111.071.00

140,347,664.17100,888,049.2950,932,288.0831,883,920.9520,963,618.6812,557,427.047,859,320.973,305,160.541,562,418.85559,075.13405,423.02246,118.8417,727.26

773.699.764.583.032.232.001.841.651.571.471.401.341.371.341.331.261.231.201.151.041.111.061.00

Page 56: Revista Analisis Tributario Marzo 2012

PROYECTOS DE LEY

MARZO 2012 57

–––(*) El artículo 107° de la Constitución Política ha establecido las personas o entida-

des que tienen derecho a iniciativa en la formulación de las Leyes. Los GruposParlamentarios son conjuntos de Congresistas que comparten ideas o interesescomunes o afines.

ENTIDADES PROPONENTES MENCIONADAS(*)

GCP = Grupo Parlamentario Concertación Parlamentaria.GGC = Grupo Parlamentario Alianza por el Gran Cambio.GGP = Grupo Parlamentario Gana Perú.

Principales Proyectos de LeyDel 11 de febrero al 10 de marzo de 2012

CÓDIGO TRIBUTARIO

• DOMICILIO FISCALPROYECTO Nº 823/2011-CR (GGP) / 16.02.2012PROPUESTA: Modificar los artículos 11°, 12° y 13° del Códi-go Tributario. De este modo, se consideraría como domiciliofiscal a aquel lugar donde se encuentra la mayor fuente de losrecursos del sujeto obligado y fijado dentro del territorio na-cional para todo efecto tributario.Asimismo, para el caso de las personas naturales se consideraríadomicilio fiscal: (i) el establecimiento o local fijo donde desarrollaen forma efectiva su actividad; en caso de tener varios locales,será donde realice la explotación principal; y, (ii) el domicilio real,cuando no cuente con establecimiento o local fijo.Para el caso de personas jurídicas, en el lugar donde se en-cuentra la mayor fuente de sus recursos; es decir, donde reali-zan la explotación principal de la actividad lucrativa a que sededican. En caso desarrollen actividad en varios departamen-tos, será donde desarrollan la actividad que genera el volu-men principal de sus ingresos brutos mensuales.

IMPUESTO A LA RENTA

• ENAJENACIÓN DE ACCIONES PRODUCTO DE REORGANI-ZACIONES EMPRESARIALES ENTRE EMPRESAS DE UN MIS-MO GRUPO ECONÓMICOPROYECTO Nº 843/2011-CR (GCP) / 28.02.2012PROPUESTA: Incluir un último párrafo al inciso e) del artículo10° de la Ley del Impuesto a la Renta, referido a las rentas defuente peruana provenientes de la enajenación indirecta deacciones o participaciones representativas de capital de per-sonas jurídicas domiciliadas en el país.De este modo, se establecería que en el caso de reorganizacionesempresariales entre empresas no domiciliadas pertenecientes aun mismo grupo económico que conlleve la enajenación directa oindirecta de acciones o participaciones de personas jurídicas do-miciliadas en el país, el Impuesto a la Renta se aplicará solo cuan-do las acciones queden fuera del grupo económico.

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

• EXPORTACIÓN DE BIENESPROYECTO Nº 877/2011-CR (GGC) / 09.03.2012PROPUESTA: Modificar el numeral 5 del artículo 33° de la Leydel Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Con-sumo.Como sabemos, dicha norma considera como exportación laventa de bienes destinados al uso o consumo de los pasajerosy miembros de la tripulación a bordo de las naves de trans-porte marítimo o aéreo, así como de los bienes que sean nece-

sarios para el funcionamiento, conservación y mantenimientode los referidos medios de transporte, incluyendo, entre otrosbienes, combustibles, lubricantes y carburantes.La modificación incluiría dentro de este supuesto a las ventasque se realicen a empresas no domiciliadas en el país para sertransferidas a dichas naves de transporte marítimo o aéreo.

LABORAL

• PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADESDE EMPRESAS MINERASPROYECTO Nº 837-2011-CR (GGP) / 23.02.2012PROPUESTA: Modificar el artículo 2° del Dec. Leg. Nº 892 conla finalidad de incrementar a 10 por ciento el porcentaje departicipación de los trabajadores en las utilidades de las em-presas mineras.

SISTEMA FINANCIERO

• REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE COOPERATIVAS DE AHO-RRO Y CRÉDITO COMPRENDIDAS EN LA LEY GENERAL DECOOPERATIVASPROYECTO Nº 876/2011-CR (GGC) / 09.03.2012PROPUESTA: Modificar la 24ª DFC de la Ley Nº 26702, LeyGeneral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros yOrgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.Las modificaciones tienen por finalidad otorgar a la Superin-tendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) la labor de regula-ción y supervisión directa de las cooperativas de ahorro y cré-dito comprendidas en la Ley General de Cooperativas quecapten depósitos de sus socios. Además, se establecería quepara las referidas cooperativas, la SBS podría fijar un capitalmínimo, condiciones para la distribución de excedentes o re-manentes, niveles de reservas y otros aspectos de régimen eco-nómico, así como dictar nomas y establecer medidas pruden-ciales, preventivas y correctivas.De otro lado, se crearía un Fondo de Seguro de DepósitosCooperativo exclusivo para dichas cooperativas y un RegistroNacional a cargo de la SBS.

Page 57: Revista Analisis Tributario Marzo 2012

LEGISLACIÓN

MARZO 201258

Principales Dispositivos LegalesDel 26 de febrero al 10 de marzo de 2012

MODIFICAN D. S. Nº 18-2007-TR, POR EL QUE SEESTABLECEN DISPOSICIONES RELATIVAS AL USO DELDOCUMENTO DENOMINADO “PLANILLA ELECTRÓNI-CA” (28.02.2012 – 461568)

DECRETO SUPREMO Nº 2-2012-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4° del Decreto Supremo Nº018-2007-TR, modificado por el Decreto Su-premo Nº 015-2010-TR, establece que la SU-NAT podrá efectuar modificaciones al conte-nido de la planilla electrónica mediante Re-solución de Superintendencia, previa coor-dinación con el Ministerio de Trabajo y Pro-moción del Empleo;Que, en ese sentido, resulta necesario con-tar con procedimientos expeditivos para queSUNAT efectúe las actualizaciones que se re-quieran a las tablas paramétricas, previa co-ordinación con el Ministerio de Trabajo y Pro-moción del Empleo;De conformidad con el inciso 8) del artículo118° de la Constitución Política del Perú; elinciso 3) del artículo 11° de la Ley Nº 29158,Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1°.- Modificación del artículo 4° delDecreto Supremo Nº 018-2007-TR, modifi-cado por el Decreto Supremo Nº 015-2010-TRModifíquese el artículo 4°, último párrafo, delDecreto Supremo Nº 018-2007-TR, modifi-cado por el Decreto Supremo Nº 015-2010-TR, el cual quedará redactado de la siguien-te forma:“Artículo 4°.- Contenido de la Planilla Elec-trónica(...)La SUNAT podrá efectuar las modificacionesposteriores de los rubros establecidos en el pri-mer párrafo del presente artículo, medianteResolución de Superintendencia, previa coor-dinación con el Ministerio de Trabajo y Pro-moción del Empleo. En el caso de las tablasparamétricas, éstas podrán ser actualizadasy publicadas en los portales institucionales,

previa comunicación a la Autoridad Admi-nistrativa de Trabajo.”Artículo 2°.- VigenciaLa presente norma entra en vigencia al díasiguiente de su publicación.Artículo 3°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrenda-do por el Ministro de Trabajo y Promocióndel Empleo.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, alos veintisiete días del mes de febrero del añodos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINOMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

MODIFICAN EL REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓNDE LA DECLARACIÓN ANUAL DE NOTARIOS Y APRUE-BAN NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA DE DECLARA-CIÓN TELEMÁTICA DE NOTARIOS (29.02.2012 –461649)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 41-2012/SUNAT

Lima, 28 de febrero de 2012

CONSIDERANDO:

Que el artículo 88° del Texto Único Ordena-do del Código Tributario, aprobado por De-creto Supremo Nº 135-99-EF y normas mo-dificatorias, faculta a la Administración Tri-butaria a establecer para determinados deu-dores tributarios la obligación de presentarla declaración tributaria por medios magné-ticos;Que el artículo 96° del citado código esta-blece para los notarios la obligación de co-municar y proporcionar a la AdministraciónTributaria las informaciones relativas a he-chos susceptibles de generar obligaciones tri-butarias de las que tengan conocimiento enel ejercicio de sus funciones, de acuerdo alas condiciones que establezca la Adminis-tración Tributaria;

Que mediante Resolución de Superintenden-cia Nº 138-99-SUNAT y normas modificato-rias se aprobó el Reglamento para la pre-sentación de la Declaración Anual de Nota-rios, así como el medio informático desarro-llado por la SUNAT para el registro de lainformación de aquella, denominado Progra-ma de Declaración Telemática de Notarios(PDT de Notarios);Que en el citado reglamento se establecenlos sujetos obligados a presentar la referidadeclaración, así como la información míni-ma que esta debe contener;Que conforme a lo dispuesto en los artículos25° y 36° y en el inciso f) del artículo 37° delDecreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legisla-tivo del Notariado, son instrumentos públicosprotocolares las escrituras públicas, instrumen-tos y demás actas que el notario incorpora alprotocolo notarial; el cual es la colección or-denada de registros sobre la misma materiaen los que el notario extiende los instrumentospúblicos protocolares con arreglo a ley; y estáconformado, entre otros, por el registro de ins-trumentos protocolares denominados de cons-titución de garantía mobiliaria y otras afecta-ciones sobre bienes muebles;Que el artículo 17° de la Ley Nº 28677, Leyde la Garantía Mobiliaria, establece que elacto jurídico constitutivo de la garantía mo-biliaria constará por escrito; siendo que enla actualidad no solo se puede constituir estamediante escritura pública o mediante el For-mulario de Inscripción a que se refiere el nu-meral 10 del artículo 2° de dicha ley, sinotambién mediante Acta Notarial;Que con el objeto de contar también con lainformación contenida en este último instru-mento a través del cual se constituyen garan-tías mobiliarias, resulta indispensable modi-ficar el Reglamento para la presentación dela Declaración Anual de Notarios, a fin queestos presenten la información contenida enlas referidas actas;Que mediante la Resolución de Superinten-dencia Nº 087-2010-SUNAT se aprobó elPDT de Notarios, Formulario Virtual Nº 3520- versión 3.2, a ser utilizado para la elabo-ración y presentación de la declaración an-tes mencionada;Que teniendo en cuenta lo señalado en los

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considerandos precedentes, es necesarioaprobar una nueva versión del PDT de Nota-rios que incorpore las Actas Notariales deGarantías Mobiliarias, y que adicionalmen-te perfeccione las herramientas informáticasque faciliten el registro de la información quedebe incluirse en la Declaración Anual deNotarios así como optimizar la misma;En uso de las facultades conferidas por el nu-meral 6 del artículo 87°, y los artículos 88° y96° del Texto Único Ordenado del Código Tri-butario, el artículo 11° del Decreto LegislativoNº 501, el artículo 5° de la Ley Nº 29816 y elinciso q) del artículo 19° del Reglamento deOrganización y Funciones de la SUNAT, apro-bado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- REFERENCIAPara los efectos de la presente Resolución, seentenderá por “Reglamento” al Reglamentopara la presentación de la Declaración Anualde Notarios, aprobado por la Resolución deSuperintendencia Nº 138-99-SUNAT y nor-mas modificatorias.Artículo 2°.- OBLIGACIÓN DE PRESENTARLA DECLARACIÓN Y OPERACIONES PATRI-MONIALES A DECLARARSustitúyase el inciso e. del artículo 3° del Re-glamento por el siguiente texto:“Artículo 3°.- (…)e. Certificado un Formulario de Inscripción oautorizado un Acta Notarial en los que consteuna Garantía Mobiliaria.”Artículo 3°.- APROBACIÓN DE LA NUEVAVERSIÓN DEL PDT DE NOTARIOS, FORMU-LARIO VIRTUAL Nº 3520Apruébase el PDT de Notarios, FormularioVirtual Nº 3520 - versión 3.3 a ser utilizadopara la elaboración y presentación de la De-claración Anual de Notarios a que se refiereel Reglamento.La nueva versión del PDT de Notarios, Formula-rio Virtual Nº 3520 aprobada por la presenteresolución, estará a disposición de los interesa-dos en el portal de la SUNAT en la Internet, cuyadirección es http://www.sunat.gob.pe, a partirdel día siguiente de la publicación de esta reso-lución en el Diario Oficial El Peruano.La SUNAT, a través de sus dependencias, fa-cilitará la obtención de la nueva versión delmencionado PDT a los contribuyentes que notuvieran acceso a la Internet.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia apartir del día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIATRANSITORIA

Única.- UTILIZACIÓN DE LA NUEVA VER-SIÓN DEL PDT DE NOTARIOS - PARA PRE-

SENTAR O RECTIFICAR LA DECLARACIÓNANUAL DE NOTARIOS CORRESPONDIENTEAL EJERCICIO 2010 O ANTERIORESLos notarios que a la fecha de entrada envigencia de la presente resolución se encuen-tren omisos a la presentación de la Declara-ción Anual de Notarios correspondiente alejercicio 2010 o anteriores, o deseen pre-sentar una rectificatoria de la declaración co-rrespondiente a dichos ejercicios, deberán re-gularizar dicha presentación utilizando el PDTde Notarios, Formulario Virtual Nº 3520 -versión 3.3 aprobado por la presente reso-lución. La presentación se efectuará según loseñalado en el artículo 4° del Reglamento.Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLASuperintendente Nacional

APRUEBAN CRONOGRAMA DE ENTREGA DE INFOR-MACIÓN QUE DEBEN PROPORCIONAR DETERMINA-DAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO SOBRE SUSADQUISICIONES DE BIENES Y/O SERVICIOS DEL AÑO2012 (02.03.2012 – 461821)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 47-2012/SUNAT

Lima, 1 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artí-culo 3° del Texto Único Actualizado (TUA)de las Normas que rigen la obligación dedeterminadas entidades del Sector Público deproporcionar información sobre sus adquisi-ciones, aprobado por Decreto Supremo Nº027-2001-PCM y normas modificatorias, talinformación deberá ser entregada a la Su-perintendencia Nacional de Aduanas y deAdministración Tributaria (SUNAT), dentro delos últimos cinco (5) días hábiles del mes sub-siguiente a aquél a que correspondan las ad-quisiciones, conforme al cronograma que éstaestablezca mediante Resolución de Superin-tendencia;Que en virtud de lo señalado por el citadoartículo, resulta necesario aprobar el crono-grama para que las Entidades del Sector Pú-blico Nacional cumplan con presentar la in-formación correspondiente al año 2012;Que al amparo del numeral 3.2 del artículo14° del Reglamento que establece disposi-ciones relativas a la publicidad, publicaciónde proyectos normativos y difusión de nor-mas legales de carácter general, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS ynorma modificatoria, no se prepublica la pre-sente resolución por considerar que ello re-sulta innecesario, toda vez que se limita a

aprobar el cronograma que permitirá a de-terminadas entidades del Sector Público Na-cional cumplir con la obligación preestable-cida de proporcionar la información de susadquisiciones del año 2012;Estando a lo dispuesto por el artículo 3° delTUA de las Normas que rigen la obligaciónde determinadas entidades del Sector Públi-co de proporcionar información sobre sus ad-quisiciones aprobado por el Decreto Supre-mo Nº 027-2001-PCM y normas modifica-torias, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Leyde Fortalecimiento de la SUNAT, el artículo11° del Decreto Legislativo Nº 501, y el inci-so q) del artículo 19° del Reglamento de Or-ganización y Funciones de la SUNAT, apro-bado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;SE RESUELVE:Artículo Único.- CRONOGRAMA 2012Las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sec-tor Público Nacional señaladas en el anexoque forma parte del Texto Único Actualizadode las Normas que rigen la obligación dedeterminadas entidades del Sector PúblicoNacional de proporcionar información so-bre sus adquisiciones, aprobado por el De-creto Supremo Nº 027-2001-PCM y normasmodificatorias, deberán entregar a la SUNATla información que corresponda a las adqui-siciones de bienes y/o servicios de enero adiciembre de 2012, de acuerdo al siguientecronograma:

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAFINAL

Única.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia apartir del día siguiente al de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLASuperintendente Nacional

EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulio

AgostoSetiembreOctubre

NoviembreDiciembre

Año 2012Adquisiciones del mes

Último dígito del RUC

29.03.201226.04.201230.05.201227.06.201230.07.201228.08.201227.09.201230.10.201229.11.201227.12.201230.01.201327.02.2013

30.03.201227.04.201231.05.201228.06.201231.07.201229.08.201228.09.201231.10.201230.11.201228.12.201231.01.201328.02.2013

0,1,2,3,4 5,6,7,8,9

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FIJAN ÍNDICES DE CORRECCIÓN MONETARIA PARAEFECTOS DE DETERMINAR EL COSTO COMPUTABLEDE LOS INMUEBLES ENAJENADOS POR PERSONASNATURALES, SUCESIONES INDIVISAS O SOCIEDADESCONYUGALES QUE OPTARON POR TRIBUTAR COMOTALES (03.03.2012 – 461866)

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 185-2012-EF/15(*)

Lima, 02 de marzo de 2012 CONSIDERANDO:

Que, mediante el Artículo 21° del Texto Úni-co Ordenado de la Ley del Impuesto a la Ren-ta, aprobado por el Decreto Supremo Nº179-2004-EF y normas modificatorias, se dis-pone que en el caso de enajenación de bie-nes inmuebles el costo computable es el va-lor de adquisición, construcción o de ingresoal patrimonio reajustado por los índices decorrección monetaria que establece el Minis-terio de Economía y Finanzas en base alos Índices de Precios al Por Mayor propor-cionados por el Instituto Nacional de Esta-dística e Informática (INEI);Que, conforme al artículo 11° del Reglamentode la Ley del Impuesto a la Renta, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y nor-mas modificatorias, los índices de correcciónmonetaria serán fijados mensualmente porResolución Ministerial del Ministerio de Eco-nomía y Finanzas, la cual será publicada den-tro de los primeros cinco (5) días hábiles decada mes;Que en tal sentido, es conveniente fijar losreferidos índices de corrección monetaria; SE RESUELVE:Artículo Único.- En las enajenaciones de in-muebles que las personas naturales, sucesio-nes indivisas o sociedades conyugales -queoptaron por tributar como tales- realicen des-de el día siguiente de publicada la presenteResolución hasta la fecha de publicación dela Resolución Ministerial mediante la cual sefijen los índices de corrección monetaria delsiguiente mes, el valor de adquisición, deconstrucción o de ingreso al patrimonio, se-gún sea el caso, se ajustará multiplicándolopor el índice de corrección monetaria corres-pondiente al mes y año de adquisición delinmueble, de acuerdo al Anexo que formaparte de la presente Resolución.El referido Anexo será publicado en el por-tal institucional del Ministerio de Economía yFinanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fe-cha en que sea publicada esta Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

ESTABLECEN MEDIDAS DE CONTROL Y FISCALIZACIÓNEN LA DISTRIBUCIÓN, TRANSPORTE Y COMERCIALI-ZACIÓN DE INSUMOS QUÍMICOS QUE PUEDAN SERUTILIZADOS EN LA MINERÍA ILEGAL (04.03.2012 –461992)

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1103 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República, mediante Ley Nº29815, ha delegado en el Poder Ejecutivo lafacultad de legislar sobre las materias señala-das en el artículo 2° de dicha Ley sobre mine-ría ilegal, encontrándose dentro de las mate-rias comprendidas en dicha delegación la in-terdicción de la minería ilegal y la lucha contrala criminalidad asociada a dicha actividad.Conforme al artículo 8° de la Ley Orgánicapara el aprovechamiento sostenible de los re-cursos naturales, Ley Nº 26821, el Estadovela para que el otorgamiento del derechode aprovechamiento sostenible de los recur-sos naturales se realice en armonía con elinterés de la Nación, el bien común y dentrode los límites y principios establecidos en lacitada ley, en las leyes especiales y en lasnormas reglamentarias sobre la materia.La actividad minera debe desarrollarse en elmarco de la normativa de la materia, de locontrario ocasiona un serio perjuicio sociala través de la evasión fiscal, trata de perso-nas, trasgresión a los derechos laborales, ydaños en la salud humana; adicionalmente,el narcotráfico se beneficia de la minería ile-gal al convertirse en un mecanismo para ellavado de dinero.Consecuentemente, es necesario aprobar me-didas que permitan desarrollar el aprovecha-miento sostenible y ordenado de los recursosnaturales, aspectos que propiciarán una ma-yor recaudación fiscal para financiar inver-siones públicas, las cuales pueden ser orien-tadas a la recuperación de las áreas afecta-das por la actividad minera ilegal, así comolas actividades conexas que esta generaEn uso de las facultades conferidas por el ar-tículo 104° de la Constitución Política del Perúy del numeral 1 del artículo 11° de la Ley Or-gánica del Poder Ejecutivo - Ley Nº 29158;Con el voto aprobatorio del Consejo de Mi-nistros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de laRepública;Artículo 1°.- ObjetoEl presente Decreto Legislativo tiene por ob-jeto establecer medidas de control y fiscali-zación en la distribución, transporte y comer-cialización de Insumos Químicos que pue-dan ser utilizados en la Minería Ilegal.Artículo 2°.- DefinicionesPara efecto del presente Decreto Legislativo,se entiende por:

Hidrocarburos: Comprende Diesel, Gasolinasy Gasoholes.Insumos Químicos: El mercurio, cianuro depotasio, cianuro de sodio y los Hidrocarbu-ros. Adicionalmente, mediante Decreto Su-premo refrendado por el Ministro de Ener-gía y Minas se podrá incorporar como insu-mos químicos otros bienes que se utilicen di-recta o indirectamente para la producción,elaboración o extracción de minerales. LaSUNAT podrá proponer dicha incorporación.Minería Ilegal: Actividad minera a que se re-fieren los artículos 3° y 5° del Decreto Legis-lativo Nº 1100, Decreto Legislativo que re-gula la interdicción de la minería ilegal entoda la República y establece medidas com-plementarias.OSINERGMIN: Organismo Supervisor de laInversión en Energía y Minería.Ruta Fiscal: Vía de transporte de uso obliga-torio autorizada por el Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones para el traslado deInsumos Químicos, conforme al presente De-creto Legislativo.SUNAT: Superintendencia Nacional de Adua-nas y de Administración Tributaria.Artículo 3°.- Del control y fiscalización deInsumos QuímicosLa SUNAT controlará y fiscalizará el ingre-so, permanencia, transporte o traslado y sa-lida de Insumos Químicos así como la distri-bución, hacia y desde el territorio aduaneroy en el territorio nacional, sin perjuicio de lascompetencias de otras entidades del Estado,de conformidad con la legislación vigente.Artículo 4°.- Establecimiento de Rutas Fisca-lesEl transporte o traslado de Insumos Quími-cos deberá ser efectuado por la Ruta Fiscalque se establezca de acuerdo al presente De-creto Legislativo y deberá contar con la do-cumentación que corresponda, conforme sedisponga en el Reglamento de Comproban-tes de Pago, estando facultada la SUNATpara verificar los documentos e InsumosQuímicos en los puestos de control que paradichos efectos implemente la SUNAT, en laoportunidad y lugar que sean requeridos, sinperjuicio de las demás obligaciones que es-tablezcan las normas correspondientes.Artículo 5°.- Del transporte ilegalSerá considerado transporte ilegal todo aqueltraslado de Insumos Químicos que no utilicela Ruta Fiscal aplicable o que no tenga ladocumentación a que se refiere el artículoprecedente. La SUNAT y la Policía Nacionaldel Perú, de ser el caso, pondrá en conoci-miento del Ministerio Público, en el más bre-ve plazo tal hecho para el inicio de las inves-tigaciones que correspondan, de conformi-dad con lo establecido en el Artículo 272°del Código Penal.

––––(*) El anexo ha sido consignado en la sección Indicadores

de esta edición en la pág. 56.

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Artículo 6°.- Bienes involucrados en la co-misión de delitosLa SUNAT procederá a la incautación de losInsumos Químicos, así como de los mediosde transporte utilizados para su trasladocuando en el ejercicio de sus actuaciones ad-ministrativas detecte la presunta comisión deldelito previsto en el Artículo 272° del Códi-go Penal, debiendo comunicar al MinisterioPúblico para las acciones correspondientes.Los insumos químicos incautados se entien-den adjudicados al Estado y la SUNAT actúaen representación de este.Los Insumos Químicos y medios de transpor-te incautados o decomisados que sean con-trarios a la salud pública, al medio ambien-te, los no aptos para el uso o consumo, losadulterados, o cuya venta, circulación, uso otenencia se encuentre prohibida de acuerdoa la normatividad nacional serán destruidos,en ningún caso procederá el reintegro delvalor de los mismos, salvo que por mandatojudicial se disponga la devolución.La SUNAT podrá disponer el almacenamientode los Insumos Químicos y medios de trans-porte incautados, así como su venta, dona-ción o destino a entidades del Sector Públicoo su entrega al sector competente. Para elcaso de medios de transporte incautados, laventa procederá una vez culminado el pro-ceso judicial correspondiente.La disposición de los Insumos Químicos y ladonación o destino de medios de transportese efectuará aún cuando se encuentre la in-vestigación fiscal o el proceso judicial en cur-so, dando cuenta al fiscal o juez penal queconoce la causa.Los ingresos que SUNAT obtenga de la ventade los Insumos Químicos y medios de trans-porte serán considerados ingresos propios.Si por resolución judicial con calidad de cosajuzgada se dispone la devolución de los Insu-mos Químicos y medios de transporte, se pro-cederá a su devolución o su valor al propieta-rio. Mediante Decreto Supremo se dictaránlas disposiciones necesarias para la mejor apli-cación de lo dispuesto en el presente artículo.Artículo 7°.- Acciones de fiscalización y con-trolEl Ministerio Público, la Policía Nacional delPerú y la Dirección General de Capitanía yGuardacostas - DICAPI, en el ámbito de suscompetencias, brindarán el apoyo y colabo-rarán con la SUNAT en las acciones de con-trol y fiscalización de los Insumos Químicos.Artículo 8°.- Uso obligatorio de GPSDispóngase el uso obligatorio del sistema deposicionamiento global (GPS) en las unida-des de transporte de Hidrocarburos, sin per-juicio de las obligaciones y disposiciones es-tablecidas en las normas especiales, en parti-cular, aquellas dispuestas en los Decretos Su-premos Nº 045-2009-EM y Nº 001-2011-EM.Los responsables de las unidades de trans-porte inscritos en el Registro de Hidrocarbu-

ros deberán brindar a OSINERGMIN la in-formación proveniente del GPS. Asimismo,dicha información estará a disposición de laSUNAT , del Ministerio del Interior y del Mi-nisterio de Energía y Minas, así como de otrasautoridades que lo requieran para el ejerci-cio de sus funciones, de acuerdo a sus com-petencias.OSINERGMIN establecerá el tipo y caracte-rísticas mínimas de los sistemas GPS, así comoel uso obligatorio de precintos de seguridad,estando facultado a establecer su aplicacióngradual. Asimismo, OSINERGMIN supervi-sará el cumplimiento del presente artículo,quedando facultado para aplicar las sancio-nes que correspondan, en el marco de la LeyNº 27699, Ley Complementaria de Fortale-cimiento Institucional del Organismo Super-visor de la Inversión en Energía.Artículo 9°.- Comercialización de Hidrocar-burosLa SUNAT podrá aplicar controles especialespara la comercialización de los Hidrocarbu-ros dentro del ámbito de su competencia.Facúltese a la SUNAT a la instalación de equi-pos técnicos y sistemas de video que permi-tan el ejercicio de labores de fiscalización ycontrol de los Hidrocarburos en los estable-cimientos de venta al público de combusti-bles. OSINERGMIN tendrá acceso a la in-formación obtenida por la SUNAT.Para efecto de lo señalado en el párrafo an-terior, los Establecimientos de Venta al Públi-co de Combustibles que sean requeridos porla SUNAT autorizarán la instalación de losequipos técnicos y sistemas de video.Artículo 10°.- Faltantes de inventarios de-tectados por la SUNATCuando la SUNAT determine faltantes de in-ventario de Hidrocaburos en Establecimientosde Venta al Público de Combustibles deberáremitir los documentos que determinen dichasituación a OSINERGMIN, para que realicelas investigaciones pertinentes de acuerdo asu competencia, sin perjuicio de aplicar lasnormas tributarias que correspondan.Artículo 11°.- Facultades a OSINERGMINFacúltese al OSINERGMIN a determinar losmecanismos que permitan el control en la re-cepción y despacho de los Hidrocarburos enlos Establecimientos de Venta al Público deCombustibles y consumidores directos, segúncorresponda.Artículo 12°.- FinanciamientoLa aplicación de la presente norma se finan-ciará con cargo al presupuesto institucionalde las entidades involucradas, sin demandarrecursos adicionales al Tesoro Público.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

Primera.- Del control del mercurio y cianu-ro que pueden ser utilizados en la mineríailegal.A partir de la entrada en vigencia del pre-

sente Decreto Legislativo el mercurio, el cia-nuro de potasio y el cianuro de sodio se in-corporan al Registro Único a que se refiereel artículo 6° de la Ley Nº 28305. Los usua-rios de dichos productos deberán registrar-se, proporcionando la información necesa-ria para tal fin, así como tener actualizadasu información. Por Decreto Supremo refren-dado por los Ministros de Economía y Finan-zas y de la Producción se dictarán las nor-mas reglamentarias para la aplicación de lodispuesto en la presente disposición y se po-drá incorporar otros Insumos Químicos alcitado Registro.Para el cumplimiento de las labores de fisca-lización y control establecidas mediante elpresente Decreto Legislativo, el Ministerio dela Producción proporcionará a la SUNAT lainformación contenida en el Registro Únicoa que se refiere el artículo 6° de la Ley Nº28305.Segunda.- Del establecimiento de Rutas Fis-calesEl Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes, a propuesta de la SUNAT, establecerámediante Resolución Ministerial las vías detransporte que serán consideradas como Ru-tas Fiscales. El uso obligatorio de Rutas Fis-cales para Insumos Químicos, se estableceráprogresivamente y es exigible en los plazosque se especifique en la correspondiente Re-solución Ministerial que se emita.Las Rutas Fiscales se establecen en las rutasmás eficientes entre los puntos de origen ydestino fiscalizados. Donde no se hayan im-plementado Rutas Fiscales, el traslado podrárealizarse por cualquier ruta disponible.Tercera.- Modificación del Código PenalModifíquese el artículo 272° del Código Pe-nal por el siguiente texto:“Comercio ClandestinoArtículo 272°.- Será reprimido con pena pri-vativa de libertad no menor de 1 (un) año nimayor de 3 (tres) años y con 170 (ciento se-tenta) a 340 (trescientos cuarenta) días-mul-ta, el que:1. Se dedique a una actividad comercial suje-ta a autorización sin haber cumplido los re-quisitos que exijan las leyes o reglamentos.2. Emplee, expenda o haga circular merca-derías y productos sin el timbre o precintocorrespondiente, cuando deban llevarlo o sinacreditar el pago del tributo.3. Utilice mercaderías exoneradas de tribu-tos en fines distintos de los previstos en la leyexonerativa respectiva.4. Evada el control fiscal en la comercializa-ción, transporte o traslado de bienes sujetosa control y fiscalización dispuesto por nor-mas especiales.5. Utilice rutas distintas a las rutas fiscales enel transporte o traslado de bienes, insumos oproductos sujetos a control y fiscalización.En los supuestos previstos en los incisos 3),4) y 5), constituirán circunstancias agravan-

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tes sancionadas con pena privativa de liber-tad no menor de 5 (cinco) ni mayor de 8(ocho) años y con 365 (trescientos sesenta ycinco) a 730 (setecientos treinta) días-multa,cuando cualquiera de las conductas descri-tas se realice:a) Por el Consumidor Directo de acuerdo conlo dispuesto en las normas tributarias;b) Utilizando documento falso o falsificado;oc) Por una organización delictiva; od) En los supuestos 4) y 5), si la conducta serealiza en dos o más oportunidades dentrode un plazo de 10 años.”Cuarta.- Del apoyo de las Fuerzas Arma-dasLas Fuerzas Armadas brindarán apoyo en elmarco de lo dispuesto por la Constitución Po-lítica del Perú, el Decreto Legislativo Nº 1095y el presente Decreto Legislativo, colaborarácon la SUNAT para asegurar el cumplimien-to de la norma.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASTRANSITORIAS

Primera.- De la VigenciaEl presente Decreto Legislativo entrará en vi-gencia al día siguiente de su publicación.Segunda.- Del Financiamiento para el AñoFiscal 2012Para efecto del financiamiento en el pre-sente año fiscal de las acciones a cargodel pliego Ministerio de Defensa, Ministe-rio del Interior y el Ministerio Público en elmarco de lo establecido en la presente nor-ma, el Pliego SUNAT queda autorizado arealizar transferencias financieras a favorde los mencionados pliegos, mediante re-solución de su titular, con cargo a su pre-supuesto en la fuente de financiamientorecursos directamente recaudados prove-niente de sus saldos de balance o de modi-ficaciones presupuestarias en el nivel fun-cional programático, hasta por el montode Diez millones y 00/100 Nuevos Soles(S/. 10 000 000,00), recursos que se in-corporan en el marco del artículo 42° dela Ley Nº 28411, Ley General del SistemaNacional de Presupuesto. Para efecto delo antes establecido, el pliego SUNAT que-da autorizado a realizar todas las modifi-caciones presupuestarias en el nivel funcio-nal programático que sean necesarias,dejándose en suspenso las normas que seopongan.Para el cumplimiento de lo regulado en estadisposición, SUNAT suscribirá convenios conlos pliegos Ministerio de Defensa, Ministeriodel Interior y el Ministerio Público, donde sefijarán los fines y metas a ser cumplidos pordichas entidades, y los montos a ser transfe-ridos. La SUNAT es responsable del monito-reo, seguimiento y cumplimiento del conve-nio para lo cual se transfirieron los recursos.Los recursos transferidos deben ser destina-

dos, bajo responsabilidad, sólo a los finespara los cuales se autorizó su transferencia”Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, alos tres días del mes de marzo del año dosmil doce OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDAMinistro de Defensa LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones yencargado del Despacho del Ministerio deEnergía y Minas DANIEL E. LOZADA CASAPIAMinistro del Interior LUIS GINOCCHIO BALCÁZARMinistro de AgriculturaEncargado del Despacho del Ministerio dela Producción JUAN F. JIMÉNEZ MAYORMinistro de Justicia y Derechos Humanos

DICTAN MEDIDAS DE URGENCIA PARA LA REESTRUC-TURACIÓN Y APOYO DE EMERGENCIA A LA ACTIVI-DAD DEPORTIVO FUTBOLÍSTICA (04.03.2012 –462029)

DECRETO DE URGENCIA Nº 10-2012

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:Que, el impacto económico y social de la ac-tividad deportiva futbolística a nivel mundialy en el Perú es muy significativo, constituyen-do fuente de transacciones económicas im-portantes;Que, la actividad futbolística, con indepen-dencia de la forma jurídica a través de lacual se desarrolla, genera, un conjunto deactividades económico-financieras de impac-to directo en diversos sectores de la econo-mía nacional;Que, es de público conocimiento que en lassemanas recientes se han producido en el paíshechos muy graves que atentan contra el des-envolvimiento y desarrollo de la actividad fut-bolística del país y que afectan gravementela continuidad de la mismas a nivel profesio-nal, tales como huelga de jugadores, suspen-

sión, retiro o cancelación de la participaciónde clubes deportivos en el campeonato ofi-cial, suspensión o cesación de pagos, entreotros;Que, dichas situaciones amenazan grave-mente la actividad futbolística del país con laparalización de los clubes de fútbol, lo quetiene un impacto negativo en la economíavinculada a dicha actividad y consecuente-mente en la economía nacional;Que, parte importante de esta situación estáconfigurada por la difícil situación financieraque atraviesan los clubes de fútbol, lo que ade-más pone en riesgo el cumplimiento de susobligaciones tributarias, laborales y, en gene-ral, sus obligaciones de pago, generándoseuna situación de crisis sistémica que viene afec-tando el desarrollo de estas actividades;Que, en nuestro ordenamiento jurídico, laLey Nº 27809, Ley General del Sistema Con-cursal, contiene un conjunto de normas quepermiten la protección del patrimonio y cré-dito de las empresas; así como establece losprocedimientos necesarios para disponeruna forma ordenada de recuperación delcrédito;Que, sin embargo, la utilización de los me-canismos ordinarios previstos en la citada Ley,impiden la adopción rápida y oportuna delas decisiones necesarias para encontrar unasolución integral y sostenible para enfrentarla situación de emergencia económico-finan-ciera que vienen sufriendo los clubes profe-sionales de fútbol, en especial por los plazosy reglas previstas en los procedimientos re-gulados en dicha norma;Que, por tal motivo es necesario establecermecanismos que permitan que la actividadfutbolística pueda desarrollarse con el me-nor perjuicio posible respecto a los agenteseconómicos vinculados a esta actividad, asícomo sobre el bienestar de las personas quede ella dependen, lo que se lograría medianteel establecimiento de normas de emergen-cia, que sean transitorias y con carácter ex-cepcional, que permitan brindar el apoyo queesta actividad requiere, sin que esto impli-que una intervención a las normas que en elmundo rigen la actividad futbolística, sinocoadyuvar a la reestructuración de las insti-tuciones vinculadas al fútbol nacional paralograr su viabilidad económico-financiera;Que, conforme al numeral 19) del artículo118° de la Constitución Política del Perú, con-cordante con el literal f), numeral 2, del artí-culo 8° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica delPoder Ejecutivo, es facultad del Presidente dela República dictar medidas extraordinarias,mediante decretos de urgencia con fuerza deley, en materia económica y financiera, cuan-do así lo requiera el interés nacional y concargo de dar cuenta al Congreso;En ejercicio de las facultades conferidas porel numeral 19) del artículo 118° de la Cons-titución Política del Perú;

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Con el voto aprobatorio del Consejo de Mi-nistros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de laRepública; DECRETAArtículo 1°.- ObjetoLa presente norma tiene por objeto dictar me-didas urgentes, excepcionales y transitoriasa fin de establecer reglas expeditivas, desti-nadas a asegurar la reestructuración y apo-yo a la actividad deportivo futbolística quepermitan la adopción oportuna de las medi-das para su saneamiento y organización.Artículo 2°.- Ámbito de aplicación2.1 El presente Decreto de Urgencia se apli-ca a todas las personas jurídicas, cualquierasea su naturaleza, que realicen actividadesdeportivo futbolísticas.2.2 Durante la vigencia del presente Decretode Urgencia, las personas jurídicas a las quese hace referencia en el párrafo anterior, sólopodrán acogerse al procedimiento concur-sal establecido en la presente norma.Artículo 3°.- Medidas urgentes, temporalesy excepcionales del procedimiento concur-salConstituyen medidas urgentes, temporales yexcepcionales del procedimiento concursalpara la reestructuración económico-financie-ra y apoyo a la actividad deportivo futbolís-tica nacional, las siguientes:3.1 Ingresada la solicitud de inicio del pro-cedimiento concursal que cumpla los requi-sitos de los artículos 24° y 25° de la Ley Nº27809, por parte del deudor, el INDECOPIdeclarará mediante resolución el inicio delprocedimiento, su difusión y en el mismo acto,dispondrá la designación de un Administra-dor Temporal entre las personas registradasde conformidad con el artículo 120° de lacitada Ley, el que podrá ser ratificado o sus-tituido por la Junta de Acreedores.3.2 En caso sea un acreedor quien solicite elinicio del procedimiento concursal, la autori-dad competente una vez verificada la exis-tencia de los créditos invocados y el cumpli-miento de los demás requisitos establecidosen el artículo 26° de la Ley Nº 27809, re-querirá al deudor para que dentro de los cin-co (5) días hábiles de notificado, se aperso-ne al procedimiento optando por alguna delas alternativas previstas en el numeral 28.1del artículo 28° del referido dispositivo le-gal, siendo de aplicación lo establecido enlos numerales 28.2, 28.3, 28.5 y 28.6 dedicho artículo. Consentida o firme la resolu-ción que dispone el inicio del procedimientoconcursal, el INDECOPI dispondrá su difu-sión y en el mismo acto la designación de unAdministrador Temporal entre las personasregistradas de conformidad con el artículo120° de la citada Ley, el que podrá ser rati-ficado o sustituido por la Junta de Acreedo-res.

3.3 En caso de renuncia del AdministradorTemporal o impedimento de este para ejer-cer el cargo, INDECOPI procederá a desig-nar su reemplazo. El INDECOPI establecerálos criterios para la designación del Admi-nistrador Temporal regulado en la presentenorma.3.4 La publicación referida en los numeralesanteriores, seguirá lo dispuesto en el numeral32.1 del artículo 32° de la Ley Nº 27809. Enla publicación se indicará el nombre del Admi-nistrador Temporal y se requerirá a los acree-dores que soliciten el reconocimiento de suscréditos dentro de los quince (15) días hábilesposteriores a la fecha de realizada dicha pu-blicación, más el término de la distancia.3.5 En estos casos el procedimiento concur-sal no contempla la posibilidad que los acree-dores opten por la liquidación de la personajurídica.3.6 Para los procedimientos iniciados pormandato del presente decreto de urgencia,no son aplicables lo dispuesto en los nume-rales 26.2 y 26.3 del artículo 26° de la LeyNº 27809.3.7 El INDECOPI, con cargo al deudor, de-terminará el honorario del AdministradorTemporal, hasta que la Junta de Acreedoresadopte la decisión contemplada en el nume-ral 3.13 del presente decreto de urgencia re-ferida a la designación de la administración.3.8 Difundida la situación de concurso, el Ad-ministrador Temporal sustituirá de pleno de-recho en sus facultades legales y estatutariasa los directores, gerentes, representantes le-gales y apoderados del deudor. Dicho admi-nistrador tendrá las funciones establecidas enlos numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 671°del Código Procesal Civil.3.9 Los administradores, gerentes o repre-sentantes legales del deudor están obligadosa entregar al Administrador Temporal los li-bros, documentos y bienes del deudor, bajola responsabilidad civil y penal que pudieracaber. Si el Administrador Temporal se ve im-pedido de ingresar a las instalaciones deldeudor, podrá solicitar al Juez de Paz o Juezde Paz Letrado, según el caso, que ordene eldescerraje y el apoyo de la fuerza pública,conforme a las reglas establecidas en la LeyNº 27809 y demás normas aplicables.3.10 La difusión del procedimiento concur-sal iniciado al amparo del presente decretode urgencia, genera la suspensión de exigi-bilidad de obligaciones y el marco de pro-tección patrimonial previsto en los artículos17° y 18° de la Ley Nº 27809, salvo en loprevisto en el numeral 18.3 del artículo 18°de la citada norma en lo referido al levanta-miento de las medidas cautelares y devolu-ción de bienes, cuyo efecto operará al mo-mento que el Administrador Temporal desig-nado conforme a los numerales 3.1 y 3.2del artículo 3° de la presente norma, declarea la autoridad competente que ha tomado

posesión del patrimonio del deudor someti-do al procedimiento.3.11 Tienen derecho a participar con voz yvoto en la Junta de Acreedores las personasque hubieran solicitado el reconocimiento desus créditos dentro del plazo previsto en elnumeral 3.4 del artículo 3° de la presentenorma y obtengan dicho reconocimiento porparte de la autoridad competente. No pro-cede el reconocimiento de créditos solicita-dos fuera de dicho plazo.3.12 Culminada la etapa de verificación decréditos en primera instancia y constatada laexistencia de más de un acreedor reconoci-do, la autoridad competente dispondrá laconvocatoria a Junta de Acreedores ponien-do a disposición del solicitante o solicitantesdel inicio del procedimiento concursal un avi-so que se publicará por una sola vez en eldiario oficial El Peruano. Entre la publica-ción del aviso y la fecha de la primera con-vocatoria a Junta, deberá mediar no menosde tres (3) días hábiles y entre ésta y la se-gunda convocatoria, deberán mediar dos (2)días hábiles.3.13 La Junta de Acreedores tendrá por ob-jeto exclusivo adoptar las decisiones referi-das a la elección de sus autoridades; la rati-ficación del Administrador Temporal o la de-signación de otro administrador; y la apro-bación del Plan de Reestructuración.3.14 La Junta acordará el régimen de admi-nistración en el que no deberá participar eldeudor, sus acreedores u otra persona vin-culada, directa o indirectamente, a ellos, enlos términos establecidos por el artículo 12°de la Ley Nº 27809.3.15 Una vez instalada, la Junta podrá pro-rrogar el plazo para la designación del ad-ministrador del deudor hasta por treinta (30)días hábiles y para la aprobación del plande reestructuración hasta por sesenta (60)días hábiles contados a partir del vencimientodel plazo antes señalado.3.16 La aprobación o desaprobación del Plande Reestructuración en estos procedimientosdetermina la conclusión del procedimientoconcursal. El mismo efecto se producirá encaso la Junta de Acreedores no se instale enlas fechas previstas en la convocatoria o ins-talada no se pronuncia sobre la elección desus autoridades, la designación de la admi-nistración del deudor o la aprobación del Plande Reestructuración en el plazo establecidoen la presente norma.3.17 El Plan de Reestructuración deberá in-corporar el procedimiento que se seguirá parareemplazar al administrador designado porla Junta de Acreedores en caso de su renun-cia, así como los supuestos de conclusión desus funciones. Para efectos de la designacióndel reemplazo del Administrador renuncian-te, se seguirán las reglas establecidas en elnumeral 3.14 del artículo 3° de la presentenorma.

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3.18 La Junta de Acreedores deberá esta-blecer en el Plan de Reestructuración el fuerojurisdiccional, sea el judicial o arbitral, parala solución de cualquier controversia que pu-diera surgir sobre su ejecución o interpreta-ción; en defecto de indicación, se entenderáque es el fuero judicial.Artículo 4°.- De la aplicación inmediata dela normaLo dispuesto en el presente Decreto de Ur-gencia es de aplicación inmediata, inclusorespecto de las etapas subsiguientes de losprocedimientos concursales cuyo inicio sehaya solicitado con anterioridad a su entra-da en vigencia.Artículo 5°.- Vigencia de la norma5.1 El presente Decreto de Urgencia estarávigente durante sesenta (60) días calendariocontados a partir del día siguiente de su pu-blicación en el diario oficial “El Peruano”.5.2 Los procedimientos cuyas solicitudes deinicio se presentaron dentro del plazo seña-lado en el numeral anterior se regirán por elprocedimiento establecido por el presenteDecreto de Urgencia hasta su culminación.Artículo 6°.- Autoridad administrativa6.1 Los procedimientos a los que se refiere elpresente Decreto de Urgencia serán tramita-dos en primera instancia, por la Comisiónde Procedimientos Concursales de la sedecentral del INDECOPI, no siendo de aplica-ción lo dispuesto por el numeral 6.5 del artí-culo 6° de la Ley Nº 27809 ni el numeral5.4.1 de la Directiva Nº 005-2010-DIR-COD-INDECOPI.6.2 En segunda instancia los procedimientosse tramitarán ante la Sala de Defensa de laCompetencia del Tribunal del INDECOPI queconozca de los procedimientos en materiaconcursal.Artículo 7°.- Aplicación preferente y suple-toriedad7.1 El presente Decreto de Urgencia será deaplicación preferente respecto de cualquierotra norma en materia concursal, dejándoseen suspenso toda norma o disposición legalo administrativa que se oponga, contradigao limite lo dispuesto en el presente Decretode Urgencia.7.2 En todo lo no previsto por el presenteDecreto de Urgencia será de aplicación su-pletoria la Ley Nº 27809.Artículo 8°.- Normas complementariasMediante Decreto Supremo refrendado porel Presidente del Consejo de Ministros po-drán aprobarse medidas complementariaspara una adecuada aplicación de lo dispues-to por el presente Decreto de Urgencia.Artículo 9°.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refren-dado por el Presidente del Consejo de Minis-tros y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAFINAL

Única.- ReferenciaToda referencia a la Ley Nº 27809 se entien-de efectuada a la Ley General del SistemaConcursal y sus modificatorias. Dado en la Casa de Gobierno, a los cuatrodías del mes de marzo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓNDEL ARTÍCULO 39° DE LA LEY GENERAL DEL SISTE-MA CONCURSAL (04.03.2012 – 462031)

DECRETO SUPREMO Nº 21-2012-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el numeral 39.5 del citado artículo 39°de la Ley General del Sistema Concursal es-tablece que los créditos controvertidos judi-cial, arbitral o administrativamente serán re-gistrados por la Comisión como contingen-tes, siempre que dicha controversia esté re-ferida a su existencia, origen, legitimidad,cuantía o titularidad y el asunto controverti-do sólo pueda dilucidarse en el fuero judi-cial, arbitral o administrativo, por ser com-petencia exclusiva de la autoridad a cargo.Que de conformidad con lo establecido en elartículo 192° de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General los ac-tos administrativos tendrán carácter ejecuto-rio, salvo disposición legal expresa en con-trario, mandato judicial o que estén sujetos acondición o plazo conforme a ley.Que el Tribunal Constitucional mediante Sen-tencia de fecha 5 de enero del 2006, recaí-da en el expediente Nº 0015-2005-AI/TCha ratificado el principio de ejecutividad yejecutoriedad del acto administrativo, por loque debe entenderse que el artículo 39°.5de la Ley Nº 27809, Ley General del SistemaConcursal, no considera contingentes a aque-llos créditos que se sustentan en actos admi-nistrativos firmes o que hayan agotado la víaadministrativa, debiendo estos ser reconoci-dos por la Comisión de Procedimientos Con-cursales del INDECOPI que resulte compe-tente, aun cuando tales actos administrativospuedan ser controvertidos ante el Poder Ju-dicial.

Que, adicionalmente, es oportuno señalarque estos criterios han venido siendo segui-dos por los órganos resolutivos competentesen materia concursal en diversas oportuni-dades;Que resulta necesario reglamentar los alcan-ces del artículo 39° de la Ley General delSistema Concursal para que su aplicación seaconcordante con el artículo 192° de la LeyNº 27444 y la interpretación que sobre lamisma ha establecido el Tribunal Constitucio-nal.De conformidad con la Ley Nº 29158 - LeyOrgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrati-vo General, la Ley Nº 29091, y el DecretoSupremo Nº 004-2008-PCM;

DECRETA:Artículo 1°.- Reconocimiento de créditos sus-tentados en acto administrativoLa Comisión de Procedimientos Concursalesdel INDECOPI que resulte competente al in-terior de un procedimiento concursal, sólo po-drá disponer el reconocimiento de créditosque se sustenten en un acto administrativo, siverifica previamente, que dicho acto, en elextremo referido al crédito invocado, se en-cuentra firme o que haya agotado la vía ad-ministrativa conforme a las disposiciones apli-cables, y que, adicionalmente, haya sido de-bidamente notificado al deudor.Artículo 2°.- Reconocimiento de créditos cu-yos actos administrativos son controvertidosante el Poder JudicialLa Comisión de Procedimientos Concursalesdel INDECOPI deberá reconocer los créditosreferidos en el artículo 1 aun cuando los ac-tos administrativos que los sustenten hayansido controvertidos ante el Poder Judicial, sal-vo que exista un mandato judicial que dis-ponga expresamente lo contrario.Artículo 3°.- VigenciaEl presente decreto supremo tendrá vigenciaa partir del día siguiente de su publicación.Artículo 4°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrenda-do por el Presidente del Consejo de Minis-tros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, alos cuatro días del mes de marzo del añodos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

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Legislación TributariaDel 11 de febrero al 10 de marzo de 2012

––––(1) Publicada en el Suplemento Electrónico Legislación Tri-

butaria Complementaria Nº 66, AELE, marzo de 2012.(2) Publicada en el Suplemento Mensual Informe Tributario

Nº 249, AELE, febrero de 2012.

1. SUNAT – Organización interna(11.02.2012 – 460794)(1).

Mediante R. de S. Nº 23-2012/SUNAT se de-signa al señor Alfred Wilhelm Hamann Mang-ner en el cargo de Asesor de la SUNAT.

2. DECLARACIONES TRIBUTARIAS – Estadosde Emergencia (11.02.2012 – 460817)(1).

Por D. S. Nº 11-2012-PCM se declara el Estadode Emergencia en el departamento de Arequi-pa por sesenta días calendarios, debido a queviene siendo afectado por lluvias torrenciales.

3. MINERÍA – Disposiciones sobre actividadilegal (12.02.2012 – 460820).

Mediante Dec. Leg. Nº 1099 se aprueba ac-ciones de interdicción de la minería ilegal en eldepartamento de Puno y remediación ambien-tal en las cuencas de los ríos Ramis y Suches.

4. SECTOR PÚBLICO – Contratación de per-sonal (14.02.2012 – 460864).

Por D. S. Nº 32-2012-EF se modifica el Regla-mento de la Ley Nº 29806, Ley que regula lacontratación de personal altamente calificadoen el Sector Público y dictan otras disposicio-nes, aprobado por el D. S. Nº 16-2012-EF.

5. MUNICIPALIDADES – Modificaciones re-glamentarias (14.02.2012 – 460872).

Mediante Ordenanza Nº 1589 se modifica elReglamento de Organización y Funciones dela Municipalidad Metropolitana de Lima.

6. SUNAT – Organización interna(16.02.2012 – 460921).

Por R. de S. Nº 25-2012/SUNAT se designaen el cargo de Gerente Financiero al señor LuisAlberto Caballero Reyes.

7. PROCESAL – Implementación de la LeyProcesal de Trabajo (16.02.2012 –460922).

Mediante R. A. Nº 23-2012-CE-PJ se apruebaCalendario de Implementación de la Ley Proce-sal de Trabajo en diversos distritos judiciales.

8. REGISTROS PÚBLICOS – Modificacionesreglamentarias (17.02.2012 – 460953)

Por R. de SUNARP Nº 6-2012-SUNARP/SN semodifica párrafos del artículo 103° del Regla-mento de Inscripciones del Registro de Predios.

9. SECTOR PÚBLICO – Consejo Nacional deCompetitividad (18.02.2012 – 461005).

Mediante D. S. Nº 33-2012-EF se establecendisposiciones para el fortalecimiento del Con-sejo Nacional de la Competitividad creadomediante D. S. Nº 24-2002-PCM.

10. DECLARACIONES TRIBUTARIAS – Decla-raciones informativas (18.02.2012 –461020)(2).

Por R. de S. Nº 27-2012/SUNAT se apruebael Cronograma de Vencimiento para la pre-sentación de la Declaración Jurada Anual deOperaciones con Terceros correspondiente alEjercicio 2011.

11. SUNAT – Organización interna(18.02.2012 – 461021).

Mediante R. de S. Nº 28-2012/SUNAT se dejasin efecto designaciones y encargatura, y de-signan Superintendente Nacional Adjunto deAduanas, Asesor de la Secretaría Institucional,Gerente de Dictámenes Tributarios y GerenteProcesal y Administrativo.

12. SUNAT – Organización interna(18.02.2012 – 461021)(1).

Por R. de S. Nº 29-2012/SUNAT se designa re-presentantes de la SUNAT ante el Grupo de Tra-bajo Multisectorial de Coordinación para el Com-bate contra la Corrupción y Crimen Organizado.

13. MINERÍA – Disposiciones sobre actividadilegal (18.02.2012 – 461041)

Mediante Dec. Leg. Nº 1100 se regula la inter-dicción de la minería ilegal en toda la Repúbli-ca y se establece medidas complementarias.La fe de erratas se publicó el 28 de febrero, enla página 461553.

14. DECLARACIONES TRIBUTARIAS – Estadode Emergencia (18.02.2012 – 461046)(1).

Por D. S. Nº 13-2012-PCM se declara el Esta-do de Emergencia en las provincias de Yauyos,Cañete, Cajatambo, Huaura, Huarochirí, Ba-rranca y Pativilca del departamento de Lima.

15. DECLARACIONES TRIBUTARIAS – Estado deEmergencia (18.02.2012 – 461047)(1).

Mediante D. S. Nº 14-2012-PCM se declarael Estado de Emergencia en el distrito de Iña-pari, de la provincia de Tahuamanú, en el de-partamento de Madre de Dios.

16. DECLARACIONES TRIBUTARIAS – Estadode Emergencia (18.02.2012 – 461048)(1).

Por D. S. Nº 15-2012-PCM se declara el Esta-do de Emergencia en las provincias de Hua-raz, Carhuaz, Corongo, Huarmey, Huaylas, Pa-llasca, Pomabamba, Casma, Sihuas, Huari yDel Santa, en el departamento de Áncash.

17. SUNASS – Disposiciones reglamentarias(20.02.2012 – 461098).

Mediante R. de Cons. Direc. Nº 8-2012-SUNASS-CD se modifica el Reglamento deCalidad de la Prestación de los Servicios deSaneamiento.

18. SUNAT – Organización interna(21.02.2012 – 461113)(1).

Por R. de S. Nº 33-2012/SUNAT se deja sinefecto la designación del señor Juan Enrique Ze-garra Salas al cargo de Asesor de la SUNAT.

19. HIDROCARBUROS – Fondo para la Esta-bilización de Precios (21.02.2012 –461132).

Mediante Decreto de Urgencia Nº 5-2012 sedicta medidas relativas al Fondo para la Esta-bilización de los Precios de los CombustiblesDerivados del Petróleo.

20. REGALÍA MINERA – Declaración y pago(22.02.2012 – 461176)(2).

Por R. de S. Nº 34-2012/SUNAT se aprueba dis-posiciones para la declaración y pago de la Re-galía Minera, el Impuesto Especial a la Minería yel Gravamen Especial a la Minería, y para lapresentación de la Declaración Informativa parala Distribución de la Regalía Minera, correspon-diente al último trimestre del Ejercicio 2011.

21. HIDROCARBUROS – Bandas de Precios deCombustibles (23.02.2012 – 461230).

Mediante Resolución Nº 10-2012-OS/GART sepublica las Bandas de Precios de Combustibles.

22. SUNAT – Organización interna(24.02.2012 – 461314)(1).

Por R. de S. Nº 36-2012/SUNAT se apruebaconceptos de gastos administrativos y de man-

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tenimiento del Centro Binacional de AtenciónFronteriza – CEBAF, Eje Vial Nº 1, lado perua-no, de cargo de la SUNAT.

23. SUNAT – Organización interna(24.02.2012 – 461314).

Mediante R. de S. Nº 37-2012/SUNAT seaprueba el reordenamiento de cargos en elCuadro para Asignación de Personal de laSUNAT.

24. SECTOR BURSÁTIL – Bancos de primeracategoría (24.02.2012 – 461317).

Por Circular Nº 4-2012-BCRP se aprueba lalista de bancos de primera categoría.

25. REGALÍAS – Índices de distribución(25.02.2012 – 461390).

Mediante R. M. Nº 161-2012-EF/15 se aprue-ba los Índices de Distribución de la Regalía Mi-nera correspondientes al mes de enero de 2012.

26. ADUANAS – Precios CIF de referencia(25.02.2012 – 461391).

Por R. VM. Nº 6-2012-EF/15.01 se apruebanlos Precios CIF de referencia para la aplica-ción del derecho variable adicional o rebajaarancelaria a importaciones de maíz, azúcar,arroz y leche entera en polvo.

27. LABORAL – Normas reglamentarias(25.02.2012 – 461409).

Mediante D. S. Nº 9-2012-TR se aprueba nor-mas reglamentarias para la aplicación de lasatribuciones de supervisión, fiscalización y san-ción transferidas del OSINERGMIN al Ministe-rio de Trabajo y Promoción del Empleo.

28. ENERGÍA Y MINAS – Procedimientos téc-nicos (25.02.2012 – 461423).

Por Resolución Nº 25-2012-OS/CD se aprue-ba el Procedimiento Técnico COES PR-25 “Fac-tores de indisponibilidades de las Unidades deGeneración”.

29. ENERGÍA Y MINAS – Normas sobre su-ministro de información (25.02.2012 –461430).

Mediante Resolución Nº 26-2012-OS/CD seaprueba la norma “Formulario, Plazos y Me-dios para el suministro de la información deUsuarios Libres requerida por OSINERGMIN”.

30. CÓDIGO TRIBUTARIO – Deuda tributaria(25.02.2012 – 461439)(2).

Por R. de S. Nº 39-2012/SUNAT se modificala R. de S. Nº 175-2007/SUNAT referida anormas para la compensación a solicitud departe y la compensación de oficio.

31. DECLARACIONES TRIBUTARIAS – Estadode Emergencia (26.02.2012 – 461509)(1).

Mediante D. S. Nº 16-2012-PCM se declarael Estado de Emergencia en distintas localida-des del departamento de Ayacucho.

32. DECLARACIONES TRIBUTARIAS – Estado deEmergencia (26.02.2012 – 461510)(1).

Por D. S. Nº 17-2012-PCM se declara el Esta-

do de Emergencia en distintas localidades deldepartamento de Huancavelica.

33. DECLARACIONES TRIBUTARIAS – Estado deEmergencia (26.02.2012 – 461512)(1).

Mediante D. S. Nº 18-2012-PCM se declara elEstado de Emergencia en distintas localidadesdel departamento de Puno.

34. SUNAT – Organización interna(27.02.2012 – 461532)(1).

Por R. de S. Nº 40-2012/SUNAT se designa alseñor César Joaquín Campos Rodríguez comoAsesor de la SUNAT.

35. DECLARACIONES TRIBUTARIAS – Decla-raciones Determinativas (28.02.2012 –461568)(3).

Mediante D. S. Nº 2-2012-TR se modifica elartículo 4° del D. S. Nº 18-2007-TR, que esta-blece disposiciones relativas al uso del docu-mento denominado “Planilla Electrónica”.

36. ADUANAS – Disposiciones reglamenta-rias (28.02.2012 – 461570).

Por R. de S. NAA Nº 72-2012/SUNAT/A seaprueba el Procedimiento “Aplicación de Pre-ferencias al amparo del AAE Perú-Japón” INTA-PE 01.29 (versión 1).

37. MINERÍA – Medidas para fiscalizaciónambiental (29.02.2012 – 461590).

Mediante Dec. Leg. Nº 1101 se establece me-didas para el fortalecimiento de la fiscaliza-ción ambiental como mecanismo de lucha con-tra la minería ilegal.

38. MINERÍA – Disposiciones sobre actividadilegal (29.02.2012 – 461594).

Por Dec. Leg. Nº 1102 se incorpora al CódigoPenal los delitos de minería ilegal.

39. DECLARACIÓN TRIBUTARIA – Declaracio-nes informativas (29.02.2012 – 461649)(3).

Mediante R. de S. Nº 41-2012/SUNAT semodifica el Reglamento para la presentaciónde la Declaración Anual de Notarios y se aprue-ba una nueva versión del Programa de Decla-ración Telemática de Notarios.

40. SUNAT – Organización interna(29.02.2012 – 461650)(1).

Por R. de S. Nº 43-2012/SUNAT se deja sinefecto las designaciones y encargan las fun-ciones de Intendentes Regionales e Intendentesde Aduanas de la SUNAT. La fe de erratas sepublicó el 2 de marzo, en la página 461821.

41. SUNAT – Organización interna(29.02.2012 – 461652)(1).

Mediante R. de S. Nº 44-2012/SUNAT se de-signa Gerentes de la Intendencia Nacional deCumplimiento Tributario.

42. SUNAT – Organización interna(29.02.2012 – 461652)(1).

Por R. de S. Nº 46-2012/SUNAT se apruebala modificación y actualización del Cuadro paraAsignación de Personal de la SUNAT.

43. SECTOR PÚBLICO – Disposiciones sobrePresupuesto (29.02.2012 – 461696).

Mediante D. S. Nº 34-2012-EF se aprueba elTexto Único Ordenado de la Ley General delSistema de Endeudamiento Público.

44. SECTOR PÚBLICO – Disposiciones sobrePresupuesto (29.02.2012 - 461706).

Por D. S. Nº 35-2012-EF se aprueba el TextoÚnico Ordenado de la Ley General del Siste-ma de Tesorería.

45. MINISTERIO DE ECONOMÍA – Organiza-ción interna (01.03.2012 – 461723).

Mediante R. M. Nº 173-2012-EF/44 se apruebael Plan Operativo Informático (POI) del Ministeriode Economía y Finanzas para el año 2012.

46. DECLARACIONES TRIBUTARIAS – Decla-raciones informativas (02.03.2012 –461821)(3).

Por R. de S. Nº 47-2012/SUNAT se apruebael Cronograma de entrega de información quedeben proporcionar determinadas entidadesdel Sector Público sobre sus adquisiciones debienes y/o servicios del año 2012.

47. SECTOR PRIVADO – Protección al consu-midor (03.03.2012 – 461862).

Mediante Ley Nº 29839 se modifica la Ley Nº29694, Ley que protege a los consumidores de lasprácticas abusivas en la selección o adquisiciónde textos escolares, para lograr su eficiencia.

48. IMPUESTO A LA RENTA – Disposicionessobre Ganancias de Capital (03.03.2012– 461866)(3).

Por R. M. Nº 185-2012-EF/15 se fija índicesde corrección monetaria para efectos de deter-minar el costo computable de los inmueblesenajenados por personas naturales, sucesionesindivisas o sociedades conyugales que opta-ron por tributar como tales.

49. SUNAT – Organización interna(03.03.2012 – 461892)(1).

Mediante R. de S. Nº 48-2012/SUNAT se de-signa a la señorita María Antonieta EgoavilMayorca en el cargo de asesora de la Super-intendencia Nacional Adjunta de Aduanas.

50. ADUANAS – Procedimientos aduaneros(03.03.2012 – 461892).

Por R. de S. Nº 89-2012/SUNAT/A se modifi-ca el Instructivo “Declaración Aduanera de Mer-cancías” INTA-IT.00.04 (versión 2), aprobadopor R. de S. NAA Nº 41-2010/SUNAT/A.

51. MINERÍA – Medidas de control y fiscali-zación (04.03.2012 – 461992)(3).

Mediante Dec. Leg. Nº 1103 se establece me-didas de control y fiscalización en la distribu-

––––––(1) Publicada en el Suplemento Electrónico Legislación Tri-

butaria Complementaria Nº 66, AELE, marzo de 2012.(2) Publicada en el Suplemento Mensual Informe Tributario

Nº 249, AELE, febrero de 2012.(3) Publicada en el presente número de la Revista Análisis

Tributario.

Page 66: Revista Analisis Tributario Marzo 2012

LEGISLACIÓN SUMILLADA

MARZO 2012 67

ción, transporte y comercialización de insumosquímicos que puedan ser utilizados en la mine-ría ilegal.

52. DECLARACIONES TRIBUTARIAS – Estadode Emergencia (04.03.2012 – 461995)(1).

Por D. S. Nº 19-2012-PCM se prorroga el Es-tado de Emergencia en la cuenca de la lagunaPalcacocha, ubicada en la provincia de Hua-raz, del departamento de Áncash.

53. DECLARACIONES TRIBUTARIAS – Estadode Emergencia (04.03.2012 – 461996)(1).

Mediante D. S. Nº 20-2012-PCM se prorrogael Estado de Emergencia en el Centro Pobladode Cachi Baja, del distrito de Huando, de laprovincia de Huancavelica, en el departamen-to de Huancavelica.

54. VIVIENDA – Disposiciones sobre Edifica-ciones (04.03.2012 – 462009).

Por D. S. Nº 11-2012-VIVIENDA se modificael Reglamento Nacional de Edificaciones.

55. SISTEMA CONCURSAL – Disposicionessobre procedimientos concursales(04.03.2012 – 462029)(3).

Mediante Decreto de Urgencia Nº 10-2012 seestablece disposiciones para la reestructuracióny apoyo de emergencia a la actividad deporti-vo futbolística.

56. SISTEMA CONCURSAL – Disposicionessobre procedimientos concursales(04.03.2012 – 462031)(3).

Por D. S. Nº 21-2012-PCM se establece dispo-

siciones para la aplicación del artículo 39° dela Ley General del Sistema Concursal.

57. AGRICULTURA – Disposiciones sobreempresas azucareras (04.03.2012 –462031).

Mediante D. S. Nº 37-2012-EF se apruebandisposiciones reglamentarias que regulan elejercicio del derecho de adquisición preferen-te de los trabajadores de las Empresas Azuca-reras a que se refiere la Ley Nº 29822.

58. MERCADO DE VALORES – Normas regla-mentarias contra el Abuso de Mercado(05.03.2012 – 462040).

Por R. SMV Nº 5-2012-SMV/01 se aprueba el“Reglamento contra el Abuso de Mercado –Normas sobre uso indebido de InformaciónPrivilegiada y Manipulación de Mercado”.

59. TRABAJO – Disposiciones sobre interven-ción administrativa (06.03.2012 –462072).

Mediante R. M. Nº 76-2012-TR se aprueba laDirectiva General “Lineamientos para la inter-vención administrativa en conflictos laboralescolectivos: los llamados “extraproceso”, la pre-ferencia por el arbitraje potestativo y la inter-vención resolutoria como facultad excepcional”.

–––––––––––––ABREVIATURAS:D. S. : Decreto SupremoDec. Leg. : Decreto LegislativoRes. Adm. : Resolución AdministrativaR. D. : Resolución DirectoralR. G. G. : Resolución de Gerencia GeneralR. I. N. ADUANAS : Resolución de Intendencia Nacional

de AduanasR. J. : Resolución JefaturalR. Leg. : Resolución LegislativaR. M. : Resolución MinisterialR. P. : Resolución PresidencialR.P.C.E.N. : Resolución del Presidente del Con-

sejo Ejecutivo NacionalR.P.D.I. : Resolución de la Presidencia del

Directorio de INDECOPIR. S. : Resolución SupremaR. VM. : Resolución ViceministerialR. de A. : Resolución de AlcaldíaR. de Cons. Direc. : Resolución de Consejo DirectivoR. de C. : Resolución de ContaduríaR. de I. : Resolución de IntendenciaR. de O.Z. : Resolución de Oficina ZonalR. de Pres. Ejec. : Resolución de Presidencia EjecutivaR. de S. : Resolución de SuperintendenciaR. de S. NAA : Resolución de Superintendencia

Nacional Adjunta de AduanasR. de S. NATI : Resolución de Superintendencia

Nacional Adjunta de Tributos InternosR. de SBS : Resolución de Superintendencia

de Banca y Seguros y AFPR. de SD : Resolución de Secretaría de

DescentralizaciónR. de SMV : Resolución de Superintendencia del

Mercado de ValoresR. de SUNARP : Resolución del Superintendente

Nacional de los Registros PúblicosR. de CNC : Resolución de Consejo Normativo

de Contabilidad

–––––NOTA: Las referencias a páginas corresponden a lasde la sección NORMAS LEGALES del Diario Oficial "ElPeruano", salvo indicación expresa.

––––––(1) Publicada en el Suplemento Electrónico Legislación Tri-

butaria Complementaria Nº 66, AELE, marzo de 2012.(3) Publicada en el presente número de la Revista Análisis

Tributario.

ÍNDICE PROMEDIO MENSUAL VARIACIÓN PORCENTUAL

EneroFebreroMarzo

AbrilMayoJunio

JulioAgostoSetiembre

OctubreNoviembreDiciembre

ACUMULADA ANUAL (1)MENSUAL

MES

A. Índice de Precios al Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana y Variación Porcentual

Índice de Precios - INEI

2011 2012

(1) Respecto al mismo mes del año anterior. FUENTE: INEI - Dirección General de Indicadores Económicos y Sociales - Dirección de Índices.

2011 2011-0,100,22

4,234,17

2012 2012

2011Base 1994

2012Base 2009 Base 1994

197,96198,71200,12

201,47201,43201,62

203,22203,76204,44

205,10205,99206,55

102,58102,97103,70

104,40104,38104,48

105,31105,59105,94

106,28106,74107,03

Base 2009

206,33206,99

106,92107,26

0,390,380,70

0,68-0,020,10

0,790,270,33

0,310,430,27

0,390,771,48

2,172,152,25

3,063,333,68

4,014,464,74

2,172,222,66

3,333,072,90

3,343,343,72

4,214,654,74

ÍNDICE PROMEDIO MENSUAL (1) VARIACIÓN PORCENTUAL

B. Índice General de Precios al Por Mayor (IPM) a Nivel Nacional y Variación Porcentual

ACUMULADA ANUAL (2)MENSUALMES

EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSetiembreOctubreNoviembreDiciembre

20112010

2011 2012 2011 201220112012

2012

190,045210190,174578190,672289191,121650192,662612192,867899192,892024193,596413194,030925194,333797196,070278197,117574

(1) Base año 1994. (2) Respecto al mismo mes del año anterior. FUENTE: INEI - Dirección General de Indicadores Económicos y Sociales - Dirección de Índices.

199,037811200,302465201,637761203,876631204,490161205,114189205,768003206,682448208,069404208,515420209,388972209,460556

0,970,640,671,110,300,310,320,440,670,210,420,03

0,971,622,293,433,744,064,394,855,565,786,236,26

4,735,335,756,676,146,356,686,767,247,306,796,26

-0,100,32

208,374177208,641022

-0,520,13

-0,52-0,39

4,694,16