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Revista Carreteras Ed. 20

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Revista Carreteras Ed. 20

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AVISOCHEVROLET

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REVISTA DE LA SEGURIDAD VIALGeneramos Ediciones - División Seguridad Vial

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CARRETERAS

revistacarreteras@gmail

DIRECCIÓN GENERAL Gloria Lucía Toro Salazar

DIRECCIÓN PERIODÍSTICA Javier Enrique Baquero Pardo

DIRECCIÓN JURÍDICA Juan Bernardo Caicedo Camargo

DIRECCIÓN COMERCIAL Marlene González Guevara

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Liliana Mercedes Baquero Pardo

REDACCIÓN Angela María Calderon - Gloria Lucia Toro Salazar

Olga Chiguazuque - Yolima Pérez - Lilia Cadena García - Javier Enrique Baquero Pardo

eltiempo.com - lapatria.com

COLABORADORES Prensa Ministerio de Transporte

Prensa Gobernación de CundinamarcaCorporación Fondo de Prevención Vial

PUBLICIDAD Javier Enrique Nieto Diaz

Maria Fernanda Avella Castillo

FOTOGRAFÍA Fredy Arango - lapatria.com - eltiempo.com

Inst. Nal. de Medicina Legal y Ciencias ForensesGobernación de Cundinamarca - Prensa INVIAS

Prensa Mintransporte - Tránsito - Carreteras

EDITOR Generamos Ediciones S.A.S. - División Seguridad Vial

Calle 18 N° 4-91 Of. 308 - Tel: [email protected]

DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN Javier Enrique Nieto Diaz

Cel: [email protected]

EL TRÁNSITO Y SU GENTE EN COLOMBIA

Ministerio de Transporte: Ing. GERMÁN CARDONA GUTIÉRREZ - Ministro / Ing. FELIPE TARGA RODRÍGUEZ - Viceministro de Transporte / Ing. DANIEL EDUARDO PÁEZ BARAJAS - Director de Transporte y Tránsito. Policía Nacional de Colombia: Brigadier

General RODOLFO BAUTISTA PALOMINO LÓPEZ - Director de Tránsito y Transporte / Teniente Coronel LUIS ALFONSO MONTENEGRO GONZÁLEZ - Subdirector de Tránsito y Transporte / Teniente Coronel EDGAR VELANDIA NIÑO - Coordinador área de Tránsito Rural.

Superintendencia de Puertos y Transporte: JUAN MANUEL DURAN PRIETO - Superintendente. Instituto Nacional de Vías - INVIAS: Ing. CARLOS ALBERTO ROSADO ZÚÑIGA - Director. Instituto Nacional de Concesiones - INCO: MARIA INES AGUDELO VALENCIA - Gerente General. Corporación Fondo de Prevención Vial: Ing. ALEXANDRA ROJAS LOPERA - Directora.

Inst. Nal. de Medicina Legal y Ciencias Forenses: Dr. CARLOS VALDÉS MORENO – Director General.

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CONTENIDO •

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4 CARRETERASUn triunfo de todos

Hoy llegamos al número 20 de la revista Carreteras, una publicación que nacio como un proyecto soñador y altruista con el fin de difundir toda información que lleve a nuestros lec-tores un cumulo de conocimientos e informaciones que se generan en tor-no al tema de la Seguridad Vial.

6 SE MODIFICÓCódigo Nacional de Tránsito

El tránsito así como la vida, es cambiante, evoluciona con el paso de los días, con el desarrollo de la tecno-logía o simplemente acondicionamiento cultural de las normas, es por eso que la Ley 769 - Código Nacional de Tránsito, expedida por el Congreso de Colombia en el año 2002 fue sujeto de transformación en manos de sus creadores.

26 COLOMBIA ESTA SUPERANDOSu epidemia de excusas

Cerca de 2 millones de co-lombianos han intercambia-do sus excusas por Inteligen-cia Vial, las cuales han sido depositadas en los puntos de cambio ubicados en cen-tros comerciales y puntos estratégicos de todo el país como parte del Compromiso Nacional para salvar vidas, liderado por el Fondo de Prevención Vial (FPV).

29 CONECTAR AL PAÍS CON EL MUNDOPrioridad del Gobierno

Reducir sustancialmente el tiempo que un camión se tar-da en hacer la ruta entre Bogotá y Buenaventura, recu-perar algunas líneas férreas estratégicas y conectar con una vía rápida a la capital del país con Venezuela, son algunas de las prioridades que el Gobierno se ha trazado de manera urgente para empujar el desarrollo y el creci-miento económico del país.

32 LA SEGURIDAD VIAL SE TOMOUniversidades

Las Jornadas Universitarias de Seguridad Vial se han ve-nido realizando desde 2009 vinculando 40 universidades de todo el país. La IV versión contó con la asistencia de más 1500 estudiantes de pregrado y postgrado de inge-niería civil, maestrías en transporte e ingenieros perte-necientes a concesiones viales y alcaldías.

20 AUTOPISTA DEL CAFÉapura trabajos

Los usuarios de la Doble Calzada que comunica a Manizales con Pereira se encuentran constan-temente con varios des-víos durante su recorri-do hasta el municipio de Chinchiná.

23 MINTRANSPORTE Y ACCFirman acuerdo sobre SICE-Tac

El Ministerio de Trans-porte y la Asociación Colombiana de Camio-neros, ACC, firmaron un Acuerdo que facilita la entrada en vigencia del nuevo régimen de rela-

ciones económicas para el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, a partir del 15 de junio.

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• TRABAJO ARDUO

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Colombia es un país que se ha caracterizado por poseer altos índices de criminalidad y accidentalidad, cada día vemos personas inescrupulosas alterando el orden en los diferentes departamentos, bandas delincuenciales operando en la Red Vial Nacional, subversivos violando las leyes y alta mortalidad producto de los accidentes de tránsito.

Colombia es un país que se ha caracterizado por poseer altos índices de criminalidad y accidentalidad, cada día vemos personas inescrupulosas alterando el orden en los diferentes departamentos, bandas delincuenciales operando en la Red Vial Nacional, subversivos violando las leyes y alta mortalidad producto de los accidentes de tránsito.

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Redacción: Gina Paola Bolaño Ramírez. Prensa - DITRA

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Durante los dos años como máxima autoridad de la Direc-

ción de Tránsito y Transporte, el General Luis Alberto

Moore Perea, realizó esfuerzos para disminuir estas es-

tadísticas, trabajó en campañas de sensibilización para

los usuarios de las vías y fortaleció los controles en ca-

rreteras, logrando así disminuir la accidentalidad con sus conse-

cuentes de morbilidad y mortalidad, ofreciendo a los ciudadanos

una mejor calidad de vida.

• EDITORIAL

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Carreteras

Hoy llegamos al número 20 de la revista Carreteras, una publica-ción que nacio como un proyecto soñador y altruista con el fin de difundir toda aquella información

que lleve a nuestros lectores un cumulo de conocimientos e informaciones que se gene-ran en torno al tema de la Seguridad Vial.

Nuestro país en los últimos años ha sido cen-tro de grandes adelantos tecnológicos, cul-turales y cívicos, muchos de ellos, generados por la sociedad, las entidades y los entes gubernamentales que trabajan para salvar vidas en las carreteras, por eso nuestra pu-blicación se convirtió gracias a todos estos actores en un elemento de trabajo diario, para estudiantes del tema, para las empre-sas trasportadoras, los ensambladores de au-tomotores y para el grueso de viajeros que día tras día circulan por nuestras vías.

Carreteras nace de la mano del señor Tenien-te Coronel Álvaro Sandoval Gómez, en ese momento, Comandante de la Policía de Ca-rreteras, quien secunda la idea de la empre-sa Generar Ediciones, que buscaba entrar en el mercado con un producto que beneficiara a gran número de colombianos y a fe que con el paso de los años lo hemos logrado. Fueron muchos los señores oficiales que durante su gestión al frente de la máxima jerarquía de las carreteras del país, depositaron en noso-tros su confianza para ser voceros del trabajo de los policías que trabajan a lo largo de la Red Vial Nacional. Sus positivos, sus viven-cias, logros proyectos, ideas y ejecutorias en general han ocupado un lugar preponderante en nuestras páginas.

Otro actor fundamental en nuestras páginas ha sido el trabajo del sector gubernamental

Un Triunfo de todos

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• MEGAOBRAS

• Menorestiemposdeviaje,costosdeoperacióneíndicedeaccidentalidad,sonalgunasde

lasgrandesventajasquetraeránparaelpaíslaculminacióndelasmegaobrascomotúne-

les,viaductosypuentesqueadelantaelMinisteriodeTransporteenlosdistintospuntosdel

país.

• En laRedVialPrimaria,desdeelaño2002sevienenconstruyendoa lo largoyanchode

todoelterritorionacional,untotalde49túnelesquesumanunalongitudaproximadade55

kilómetros.DeestossobresalenelTúneldelaLínea,elTúneldeOccidente(enoperación),

elTúneldeDazayelTúneldeSumapaz,ésteúltimoseesperaqueentreenfuncionamiento

enfebrerode2011.

• Desdeelaño2002sehacontratadolaconstrucciónde220puentesquesumanunalongitud

aproximadade21Km,deloscuales83sehancontradoporobrapública(Invias)yelrestante,

esdecir,137atravésdeloscontratosdeconcesión.Sobresaliendoporsumagnitudycompleji-

dadtécnica,losviaductosdeBendiciones,Vibora,TresChorrosenlavíaBuga–Buenaventura;

los viaductosdePericos,LaSalada,CajonesyCerrajosade laVía Ibagué –Cajamarca;así

como,elviaductoElHelicodaldelaconcesiónArmenia–Pereira–Manizalesyserápuestoen

servicioparcialmenteendiciembre,entrandoenoperacionesplenasenenerode2010.

Redacción: Ministerio de Transporte

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MEGAOBRAS •

Elatraso vial deotrosaños, cuandoveíamosa

grandistanciatenerloqueenelmundodela

construcción se conoce comomegaobras está

quedando atrás. El Gobierno Nacional viene

adelantandolasobrasmásambiciosasdelahis-

toriadelpaísbuscandolaconectividadycompetitividad

nacional.“Conestoestamosconvirtiendolasprincipa-

les corredores viales en rutas con desplazamiento efi-

ciente,cómodoyseguro,generandomenorescostosde

operación,eficienciaenlosrecorridosyreducciónenlas

restricciones de capacidad, así como la vulnerabilidad

antedesastresnaturalesyporende,estamossuperando

obstáculosgeográficos”,aseguraGabriel IgnacioGarcía

Morales,viceministrodeTransporte.

El gran inconveniente para conseguir esameta son las

condiciones topográficas propias de nuestro país, pero

antelainminenteentradadetratadosdelibrecomercio,

elGobiernoNacionala travésde Invíasocon laparti-

cipacióndelsectorprivado,atravésdel Inco,haprio-

rizado laejecucióndeunaseriedemegaobrasparael

mejoramientode la infraestructura vial del país, tales

comotúneles,viaductosypuentes.

Ya hay luz al final de los túneles

Eneseordendeideas,habíaquetomaraccionesinme-

diatassobrecorredorescomoeldeBogotá–Buenaven-

tura, por ejemplo, cuya importancia estratégica se ve

reflejadaenlascifrasdemovilizacióndecarga:83%de

la que semueve por todo el país, lo que la convierte

enunodeloscincoprincipalescorredoresdecomercio

exterior,segúnanálisisdelGobiernoNacionalyorganis-

mosmultilaterales. Para lo cual, con la integralidad y

complementariedadde losmecanismosdefinanciación

de infraestructura de transporte se están adelantando

importantes obras e inversiones que buscan fortalecer

losnivelesdeoperaciónydecapacidaddeestecorredor

vial,comoseobservaenlasiguientetabla:

ObraMododeejecución

Bogotá-Girardot Concesión

Girardot–Ibagué-Cajamarca Concesión

Cajamarca–Calarcá Obrapública

LaPaila–Buga-Mediacanoa Concesión

Mediacanoa-Loboguerrero Concesión

Loboguerrero-Buenaventura Obrapública

Dentrodeestecorredor,eltramoCajamarca–Calarcá

ha sido considerado como un “cuello de botella” para

elcomercioquesedesplazadeBogotáaBuenaventura,

paralocualesestructuróelproyectoCrucedelaCor-

dillera Centra (Túnel de la Línea) que actualmente se

encuentraenejecución.

PuntualmenteelproyectoCrucedelaCordilleraCentra

(TúneldelaLínea)enunaprimeraetapacontemplaba

laconstruccióndelTúnelPiloto,obrasanexasylaCons-

truccióndelTúnelPrincipalylaconstruccióndesegun-

das calzadas entre Cajamarca y Calarcá (2008 – 2013)

-Verfigura-yenunasegundaetapalaconstruccióndel

segundotúnelprincipal(2012–2017).

En agosto de 2008, finalizó la excavación de los 8.554

metroscorrespondientesalTúnelPilotoyde lasobras

anexas que incluyen entre otros: tres túneles con una

longitud totalde1.7Km.,quea saber son: laEstrella

(326,5m),losRobles(882,40)ylosChorros(515m),así

como cuatro puentes cuya longitud suman 125 m. los

cualesson:Alaska,Estrella1,Estrella3yLasRobles2.

SegúnelMinisteriodeTransporte,enestemomentoel

ProyectoTúnel IICentenarioseencuentraenetapade

estudiosydiseñosdelasobrasdeConstruccióndelTúnel

Principalydelaconstruccióndesegundascalzadasentre

CajamarcayCalarcá,loscualesdebenserentregadosel

próximo13dediciembre:

Diseñoaentregar Estadodelcontrato

Túnelprincipal Contratado

SegundacalzadaCalarcá-Cajamarca

Contratado

SegundacalzadaArmenia-Calarcá

Porcontratar

IntercambiadorenCalarcá Porcontratar

SegundaCalzadaaccesoPortalQuindío

Porcontratar

Fuente:Invías

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• CONCESIONES

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Ya son 14 años de “vuelo nacional por la ruta”

del esquema operacional aeroportuario de con-

cesiones, y hoy se puede afirmar que el 80% del

tráfico aéreo pasa por aeropuertos privatizados

que se extienden por todo lo ancho y largo del

país, y que buscan, fundamentalmente, hacer los termi-

nales aéreos nacionales rentables en su mantenimiento

y operación, más competitivos y conectar los mercados

colombianos entre sí y éstos con los grandes mercados

en el exterior.

Son siete las concesiones vigentes en este momento en

el país, éstas suman más de 1.200 millones de dólares, y

con los cambios que han ido presentando los terminales

aéreos que el Gobierno Nacional ha entregado en este

esquema, se evidencia que era la alternativa para me-

Redacción: Oficina de Prensa Ministerio de Trasporte

jorar el servicio, renovar la infraestructura y conseguir

unos recursos para la nación producto de que privados

usufructúen dichas infraestructuras. Actualmente son 7

concesiones, las cuales tienen bajo su responsabilidad

12 aeropuertos Lo más importante en materia de concesiones aeroportua-

rias es según el Ministerio de Transporte la competitividad

que adquiere el país cuando entren en funcionamiento

todos los nuevos terminales. “Estas nuevas inversiones en

aeropuertos, harán de Colombia un país más competitivo,

no sólo por la facilidad que dará para hacer negocios, sino

porque desarrollará un flujo de turismo más competitivo,

tarifas más razonables y se convierte en una fuente de in-

gresos importantes para el país”, sostiene el viceministro

de Transporte, Gabriel Ignacio García Morales.

Concesión Aeropuerto

1. Concesión segunda pista aeropuerto El Dorado 1- El Dorado

2. Concesión Aeropuerto El Dorado 1- El Dorado

3. Concesión Centro Norte 2- José María Córdoba (Rionegro)

3- Olaya Herrera (Medellín)

4- Los Garzones (Montería)

5- El Caraño (Quibdó)

6- Antonio Roldán Betancur (Carepa)

7- Las Brujas (Corozal)

4. Concesión aeropuerto de Cartagena 8- Rafael Núñez

5. Concesión Aeropuerto de Barranquilla 9- Ernesto Cortissoz

6. Concesión Aeropuerto de Cali 10- Alfonso Bonilla Aragón

7. Concesión Aeropuerto San Andrés y Providencia11- San Andrés12- Providencia

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CONCESIONES •

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Cabe destacar que hoy hay aeropuertos que reciben car-

ga y pasajeros en una misma área y las obras que se están

adelantando en ellos les permitirá independizar los dos

servicios, ser más competitivos y convertirse en polos de

desarrollo regional para el manejo de carga de comercio

exterior. Es el caso del Olaya Herrera de Medellín que

tendrá una nueva terminal de carga, o en Quibdó y Ca-

repa se construirán los terminales desde cero y tendrán

una parte de carga y otra de pasajeros. Así mismo, en

algunos casos como el de Providencia y el Olaya Herrera

en Medellín, se respetaron en sus diseños la arquitectura

del lugar, a la primera se le conservan las condiciones ar-

quitectónicas de los raizales y a la segunda se respetó su

fachada por ser patrimonio arquitectónico de la Nación,

pero al interior será una terminal con nuevos elementos

tecnológicos.

Generación de empleo

El aporte que el esquema de concesiones aeroportua-

rias ha dado al país trasciende a lo social, pues éstas

son importantes generadoras de empleo. Basta poner el

ejemplo de lo que ocurre en Bogotá, con El Dorado, cuyo

comportamiento empleador es exponencial, mientras en

el 2008 generó 1.190 empleos, entre directos e indirec-

tos, en el 2009 laboraron 7.780 personas, en el 2010 se

espera que de trabajo a 22.250 colombianos; de los cua-

les 17.800 son empleos indirectos y 6.460 son directos”,

sostiene Gabriel Ignacio García Morales, viceministro de

Transporte. Cabe indicar que dicha generación de em-

pleo en El Dorado está sujeta a una cláusula donde el

30% de los puestos de trabajo generados el concesiona-

rio debe contratar a las áreas aledañas del aeropuerto,

es decir Fontibón y Engativá. Lo anterior, sin tener en

cuenta los empleos que se generaron con la reciente pa-

vimentación de la primera pista del aeropuerto, trabajo

responsabilidad de la concesión CODAD que viene desde

1995 (fue la primera) y se extiende hasta el 2015, siendo

ésta la que tiene la obligatoriedad de mantener tanto la

segunda pista que construyó como la pista que ya exis-

tía en el Aeropuerto El Dorado. Allí se estima que se dio

oportunidad laboral a unas 50 personas, quienes hicieron

una intervención a los 3.800 metros de esa pista norte

con más de 17.000 metros cúbicos y una inversión de

$23.000 millones. Se terminó el pasado 18 de octubre,

sin impactar las operaciones del aeropuerto, gracias a

que se logró levantar la restricción nocturna de una de

las dos pistas. Por su parte, “en la concesión Centro Norte que opera

6 aeropuertos del país se están generando entre 2009 y

2010, un total de 2070 puestos de trabajo, de los cua-

les 1010 son directos y 1060 indirectos”, agregó Andrés

Figueredo, director de comercialización e inversión de

la Aeronáutica Civil, entidad adscrita al Ministerio de

Transporte.

Contraprestaciones

Un total de $549.420 millones ha recibido el Gobierno

Nacional desde cuando empezó a operar el sistema de

concesiones hasta el momento como contraprestación

por el usufructo de las infraestructuras. Para este año

se estima que recibirá $165.000 millones, teniendo en

cuenta que en el 3 trimestre de 2009 recibió $92.175

millones.

Avances en El Dorado

La concesión de El Dorado es uno de los proyectos más

importantes del sector transporte de este Gobierno. Su

proceso constructivo se dividió en 6 etapas o hitos. Los

dos primeros ya están entregados en un 100%, la inver-

sión asciende a $234.000 millones y representan un avan-

ce grande en la infraetructura del principal aeropuerto

del país. Las ya obras concluidas y que están al servicio

de los usuarios nacionales y extranjeros son:

• Expansión Hall central terminal 1• Instalación sistema CUT en el terminal 1 (da agilidad

en la atención)• Nuevo terminal de carga (fase 1)• Centro administrativo de carga• Nueva estación de bomberos• Edificio de cuarentena (ICA)

“Por su parte, los hitos 3 a 6 estarán en revisión una vez

se defina la demolición y reemplazo del terminal de pa-

sajeros de El Dorado, T1, (propuesta por Opaín, el conce-

sionario), para lo cual se tiene previsto que a comienzos

Concesión Total contraprestaciones*

Concesión Aeropuerto El Dorado $249.788 millones

Concesión Centro Norte $14.520 millones

Concesión aeropuerto de Cartagena $65.174 millones

Concesión Aeropuerto de Barranquilla $22.883 millones

Concesión Aeropuerto de Cali $191.849 millones

Concesión Aeropuerto San Andrés y Providencia $5.203 millones

TOTAL$549.420 millones

*Cifras en pesos constantesFuente: Aerocivil

Page 7: Revista Carreteras Ed. 20

EDITORIAL •

en manos del Ministerio de Transporte, del Instituto Nacional de Vías – INVIAS y el Ins-tituto Nacional de Concesiones – INCO. En la parte regional no podemos olvidar que en-tes como la Gobernación de Cundinamarca también han podido dar a conocer su trabajo en beneficio de la comunidad, a través de nuestras páginas.

Es claro que no somos una revista oficial, pero también es cierto que nos hemos con-vertido en los voceros de todas aquellas realizaciones que muchas veces se quedan en acalladas por falta de difusión. Nuestro propósito inicial, el de dar a conocer infor-mación en beneficio de la ciudadanía se ha cumplido a plenitud, sin rallar en un sesgo gubernamental, pero si en un perfil positivo y futurista en materia de seguridad y lo que ella conlleva en su desarrollo.

Nuestro balance en estos 10 años de labores es muy positivo y nuestro futuro está cifrado en seguir siendo el medio de comunicación especializado en Seguridad Vial número uno de Colombia y todo gracias a su fidelidad. JAVIER BAQUERODirector Periodístico

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• BUEN BALANCE

La Dirección de Tránsito y Transporte dio a conocer en rendición

pública de cuentas un importante balance de gestión en lo corrido

del año 2010. El informe del Brigadier General Rodolfo Palomino

contempla diversos aspectos a considerar y en todos existen

indicadores de crecimiento.

Redacción: Carolina Escobar Garzón

Seguridad Vial en Cifras

En cuanto a lo que se refiere a accidentalidad el General

Palomino reporta que en el período del 1 de enero al 17

de noviembre en las vías de Colombia se han presenta-

do un total de 23 mil 645 accidentes, 5.460 menos que

en el mismo período del año 2009. En estos accidentes

se presentaron 4.348 muertos y 28 mil 348 lesionados,

con disminuciones de 706 y 5.860, reportes frente al año

anterior, lo que se constituye en reducciones del 18.8%,

14.0% y 17.13%, respectivamente.

Dentro de las causas que han generado esta accidenta-

lidad se encuentra que 2.008 accidentes se presentaron

por el cruce de peatones por vías vehiculares sin tomar

las precauciones debidas. Otros 1.839 por conducir con

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BUEN BALANCE •

exceso de velocidad. 1.732 por no acatar las señales de

tránsito. 1.349 más se produjeron por conducir en estado

de embriaguez. 950 por no guardar la distancia debida

entre vehículos. 884 por no respetar la prelación y 703

por invasión de carril, todas estas causas atribuibles a

conductas humanas irresponsables.

Al ver la accidentalidad por clases encontramos que 12

mil 726 fueron choques, 6.471 atropellos, 973 correspon-

den a volcamientos, 737 por caída de ocupante y 4 por

incendio al interior del automotor.

Al ver los muertos que se han presentado por su condi-

ción se determina que los motociclistas ocupan el primer

lugar en movilidad y mortalidad con 9.584 lesionados y

1.195 muertos. Un segundo puesto es ocupado por pasa-

jeros de vehículos y motos con 7.692 heridos y 859 falle-

cidos. El tercer lugar lo ocupan los peatones con 5.021

lesionados y 1.136 víctimas fatales. Los conductores de

automotores ocupan un cuarto lugar con 1.893 víctimas

no fatales y 335 decesos. El quinto lugar por condición

está en manos de los ciclistas con 1.282 que sufrieron

heridas y 257 que perdieron la vida.

Por género estos 23 mil 645 accidentes han producido la

muerte a 3.568 hombres y a 777 mujeres, mientras que

heridas a 20 mil 520 hombre y 7.819 mujeres.

Una de las tareas de los miembros de la Dirección de

Tránsito y Transporte es elaborar las ordenes de com-

parendo por la violación a las distintas normas existen-

tes en nuestro país y su realización muestra también la

falta de cultura vial en los colombianos así: 82 mil 563

comparendos fueron elaborados por no portar o haber

realizado la revisión técnico-mecánica a los automoto-

res. 63 mil 315 por conducir motocicleta sin observar

las normas para tal fin. 57 mil 793 por adelantar en

zonas prohibidas. 39 mil 692 por transitar con exceso

de velocidad. 22 mil 497 por conducir en estado de

embriaguez o bajo el efecto de sustancias sicotrópi-

cas. Del dato total un millón 831 mil 404 comparendos

elaborados, el primer lugar en infracciones lo tiene

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• ACCIDENTALIDAD

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Redacción: Lilia Cadena - Prensa Fondo de Prevención Vial

El Fondo de Prevención Vial está enfocado en proteger la vida de los actores viales mediante el trabajo integral en prevención.

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El Instituto Nacional de Medicina Legal en coordi-

nación con el Fondo de Prevención Vial, presen-

tó el libro “Forensis 2009: datos para la vida”,

el cual llega a su undécima edición haciendo un

análisis de las cifras oficiales y las causas de

todos los casos relacionados con lesiones fatales y no fa-

tales conocidas por el sistema médico-legal colombiano.

El libro dedica uno de sus capítulos al tema: “Muertes y

lesiones por accidente de tránsito. Colombia 2009”, don-

de una de sus grandes conclusiones se centra en enfa-

tizar que independientemente de las estadísticas regis-

tradas tanto en muertos como lesionados, la afectación

a la vida social que producen estos eventos ameritan ser

incluidos como prioridad en la agenda pública de los co-

lombianos y de los gobiernos en sus distintos niveles.

“Entendiendo que el objetivo del Fondo de Prevención

Vial es salvar vidas, respaldamos el informe presentado

por el Instituto Nacional de Medicina Legal donde se re-

fleja la problemática de la accidentalidad vial como un

tema prioritario en la agenda pública, lo cual requiere

de un trabajo de corresponsabilidad por parte de todos

los actores viales en el país, unido a la necesidad de for-

talecer la política de prevención”, afirmó Alexandra Ro-

jas, Directora Ejecutiva del Fondo de Prevención Vial.

El informe “Muertes y lesiones por accidente de trán-

sito. Colombia 2009”, revela que durante el 2009, las

muertes y lesiones originadas por eventos relacionados

con el tránsito arrojaron 5.796* víctimas fatales, cifra

que representa un aumento del 2,2% frente a los casos

registrados en el 2008 y que viene en ascenso en los últi-

mos cuatro años. Sumado a esto, los lesionados no fata-

les corresponden a 39.167 casos para una reducción del

14,6% con relación a los registros de este mismo perio-

do. Las cifras también muestran que la tasa de muertes

por 100.000 habitantes se mantiene estable alrededor

de 12,9, y en su lugar, la de lesionados evaluados por el

sistema forense presenta un descenso hasta los 87,1 por

cada 100.000 habitantes.

Este mismo indicador por sexos señala que mientras 21

hombres de cada 100.000 murieron, lo hicieron 5 muje-

res por cada 100.000. Persisten altas tasas de muertes

en los hombres entre 20 y 35 años.

En cuanto a las lesiones evaluadas por el sistema médico

legal, la población joven de sexo masculino se muestra

como la más vulnerable.

Los motociclistas se presentan como las víctimas más

afectadas en hechos relacionados con mortalidad y mor-

bilidad por tránsito, teniendo en cuenta que el 39% de

los muertos y el 46% de los lesionados corresponden a

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El tránsito así como la vida, es cambiante, evoluciona con el paso de los días, con el desarrollo de la tecnología o simplemente acondicionamiento

cultural de las normas, es por eso que la Ley 769 - Código Nacional de Tránsito, expedida por el Congreso de Colombia en el año 2002 fue sujeto

de transformación en manos de sus creadores. Como resultado la Ley 1383 del pasado 16 de marzo de 2010, modifico 26 artículos de los 170

contemplados en el 2002 en la norma 769.

Estos los cambios a los que tenemos que ponerle atención y dar estricto cumplimiento:

Artículo 1° de la Ley 769 quedo así: Ámbi-to de aplicación y principios. Las normas del

presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasa-jeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. En de-sarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitu-ción Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambien-te sano y la protección del uso común del espacio pú-blico. Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar

e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito. Las autoridades de tránsito promo-verán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código. Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, la movilidad, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, libre circulación, educa-ción y descentralización.

Artículo 3° de la Ley 769 quedo así: Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiénda-se que son autoridades de tránsito, en su orden, las si-guientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corre-gidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dis-puesto en el parágrafo 5° de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte.

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Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas de-terminadas funciones de tránsito, constituirán organis-mos de apoyo a las autoridades de tránsito.

Parágrafo 2°. El Gobierno nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por Ley le co-rresponden al Ministerio de Transporte.

Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de trán-sito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte.

Parágrafo 4°. La facultad de Autoridad de Tránsito otor-gada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención.

Parágrafo 5°. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito.

Artículo 5° de la Ley 769 quedo así: Demarcación y se-ñalización vial. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor de 60 días posteriores a la sanción de esta ley, las características técnicas de la demarcación y señalización de toda la infraestructura vial y su aplica-ción y cumplimiento será responsabilidad de cada uno de los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción.

quien cumpla con todos los requisitos descritos en el ar-tículo 19 de este código, por la entidad pública o privada autorizada para el efecto por el organismo de tránsito en su respectiva jurisdicción, El formato de la licencia de conducción será único nacional, para lo cual el Ministerio de Transporte establecerá la ficha técnica para su elabo-ración y los mecanismos de control correspondiente.

Las nuevas licencias de conducción contendrán, como mínimo, los siguientes datos: nombre completo del con-ductor, número del documento de identificación, hue-lla, tipo de sangre, fecha de nacimiento, categoría de licencia, restricciones, fecha de expedición y organismo que la expidió. Dentro de las características técnicas que contendrán las licencias de conducción se incluirán, en-tre otros, un código de barra bidimensional u otro dispo-sitivo electrónico, magnético u óptico con los datos del registro que permita la lectura y actualización de éstos. Las nuevas licencias de conducción deberán permitir al organismo de tránsito confrontar la identidad del respec-tivo titular de conformidad con las normas de ley vigen-tes sobre la materia, sin costo alguno.

Parágrafo 1°, Quien actualmente sea titular de una li-cencia de conducción, que no cumpla con las condiciones técnicas establecidas en el presente artículo y en la re-glamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Transporte, deberá sustituirla en un término de cuarenta y ocho (48) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, de conformidad con lo previsto por el artículo 15 de la Ley 1005 de 2006.

Para tal efecto, deberá presentar paz y salvo por infrac-ciones de tránsito y el certificado indicado en el artículo 19 del presente código.

Parágrafo 2°. Para garantizar la gratuidad del cambio de licencias se autoriza a los organismos de tránsito descontar, por una sola vez, una suma igual a 1 salario mínimo, legal diario vigente (SMDV), por cada licencia expedida, de los recursos que obligatoriamente debe transferir al Ministerio de Transporte por concepto de especies venales.

Parágrafo 1°. El Ministerio de Transporte respetará y aco-gerá los convenios internacionales que se hayan suscrito o se suscriban en relación con la reglamentación de la ubicación, instalación, demarcación y señalización vial.

Parágrafo 2°. La información vial y la señalización urba-na, deberá hacerse con material anti vandálico, vitrifi-cado, que garantice una vida útil mínima de 10 años y, cuando así se aconseje, material retro reflectante.

Artículo 17° de la Ley 769 quedo así: Otorgamiento. La licencia de conducción será otorgada por primera vez a

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Artículo 19° de la Ley 769 quedo así: Requisitos. Podrá obtener por primera vez una licencia de conducción para vehículos, quien acredite el cumplimiento de los siguien-tes requisitos:

Para vehículos de servicio diferente del servicio público: Saber leer y escribir. Tener 16 años cumplidos. Aprobar un examen teórico-práctico de conducción para vehícu-los particulares que realizarán los organismos de tránsito de acuerdo con la reglamentación que expida el Minis-terio de Transporte, o presentar un certificado de apti-tud en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística debidamente aprobado por el Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el Ministe-rio de Transporte. Certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir, expedido por un centro de reconocimiento de conductores habilitado por el Ministerio de Transporte y debidamente acreditado como organismo de certificación de personas en el área de conductores de vehículos automotores.

Para vehículos de servicio público: Los mismos requisitos enumerados anteriormente, a excepción de la edad mí-nima que será de 18 años cumplidos y de los exámenes teórico-prácticos y de aptitud física y mental o los certi-ficados de aptitud de conducción expedidos que estarán referidos a la conducción de vehículo de servicio público.

Parágrafo 1°. Para obtener la licencia de conducción por primera vez, o la recategorización, renovación, y refren-dación de la misma, se debe demostrar ante las autori-dades de tránsito la aptitud física, mental y de coordina-ción motriz, valiéndose para su valoración de los medios tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos, que permitan medir y evaluar dentro de los rangos esta-blecidos por el Ministerio de Transporte según los pará-metros y límites internacionales, entre otros: las capaci-dades de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz de la persona, la discriminación de colores y la phoria horizontal y vertical.

Parágrafo 2°. El Ministerio de Transporte reglamentará para que en un plazo de hasta 12 meses los centros de reconocimiento de conductores cumplan con los requisi-tos de habilitación y acreditación.

Parágrafo 3°. El Ministerio de Transporte reglamentará los costos del examen, teniendo como referencia los va-lores actuales, haciendo ajustes anuales hasta por el ín-dice de precios al consumidor, IPC.

Artículo 22° de la Ley 769 quedó así: Vigencia de la licencia de conducción. Las licencias de conducción para vehículos de servicio diferente al público, tendrán una

vigencia indefinida. No obstante, cada cinco (5) años, el titular de la licencia deberá refrendarla, para lo cual se practicará un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, que permitirá establecer que se mantienen las aptitudes requeridas para conducir. Las licencias de conducción para vehículos de servicio pú-blico tendrán una Vigencia de tres (3) años, al cabo de los cuales se solicitará su refrendación, presentando un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordina-ción motriz, y el registro de información o certificado en el que conste que se encuentra al día por concepto de pago de multas por infracciones a las normas de tránsito, debidamente ejecutoriadas.

Parágrafo. Todos los conductores de servicio público ma-yores de sesenta (60) años deberán refrendar su licencia de conducción anualmente, demostrando mediante el respectivo examen, su aptitud física, mental y de coor-dinación motriz. De igual manera lo harán cada tres (3) años los conductores de servicio diferente al público, a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad.

Artículo 26° de la Ley 769 quedó así: Causales de sus-pensión o cancelación. La licencia de conducción se sus-penderá: 1. Por disposición de las autoridades de tránsi-to, basada en la imposibilidad transitoria, física o mental para conducir, soportado en un certificado médico o en el examen de aptitud física, mental o de coordinación expedida por un Centro de Reconocimiento de Conducto-res legalmente habilitado. 2. Por decisión judicial. 3. Por encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por la autoridad com-petente de conformidad con lo consagrado en el artículo 152 de este Código. 4. Por prestar servicio público de transporte con vehículos particulares, salvo cuando el orden público lo justifique, previa decisión en tal sentido de la autoridad respectiva.

La licencia de conducción se cancelará: 1. Por disposición de las autoridades de tránsito basada en la imposibilidad permanente física o mental para conducir, soportada en un certificado médico o en el examen de aptitud física,

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mental y de coordinación motriz expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores legalmente habilita-do. 2. Por decisión judicial. 3. Por muerte del titular. La Registraduría Nacional del Estado Civil está obligada a reportar a los sistemas creados por los artículos 8 y 10 del presente ordenamiento, el fallecimiento del titular. 4. Reincidencia al encontrarse conduciendo en cualquier grado de estado de embriaguez o bajo el efecto de dro-gas alucinógenas determinado por autoridad competen-te, en concordancia con el artículo 152 de este código. 5. Por reincidencia en la prestación del servicio público de transporte con vehículos particulares sin justa causa. 6. Por hacer uso de la licencia de conducción estando suspendida. 7. Por obtener por medios fraudulentos la expedición de una licencia de conducción, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.

Parágrafo. La suspensión o cancelación de la licencia de conducción implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente para imponer la sanción por el período de la suspensión o a partir de la cancelación de ella. La notificación de la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables del Código Contencioso Administrativo. Transcurridos tres años des-de la cancelación, el conductor podrá volver a solicitar una nueva licencia de conducción.

Artículo 28° de la Ley 769 quedó así: Condiciones tec-nomecánicas, de emisiones contaminantes y de opera-ción. Para que un vehículo pueda transitar por el territo-rio nacional, debe garantizar como mínimo un perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de gases; y demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos y cumplir con las normas de emisiones contaminantes que establezcan las autoridades ambientales.

Parágrafo 1°. Las autoridades de tránsito ejercerán en los vehículos de servicio público de transporte, un con-

trol y verificación del correcto funcionamiento y cali-bración de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación de un servicio público.

Parágrafo 2°. La Superintendencia de Puertos y Transpor-te, contratará los servicios de un centro de llamadas, el cual estará bajo su vigilancia, inspección y control, me-diante el cual cualquier persona podrá reportar la comi-sión de infracciones de tránsito, o la violación al régimen de sanciones por parte de las empresas de servicio pú-blico de transporte terrestre automotor. Las llamadas no tendrán costo alguno. Los costos de dicho servicio serán sufragados por las empresas de servicio público de trans-porte automotor en proporción al número de vehículos vinculados. Con dicho propósito, los vehículos de servicio público y oficial, de manera obligatoria deberán llevar un aviso visible tanto en el interior como en el exterior en el que se señale el número telefónico correspondien-te al centro de llamadas antes indicado. Los vehículos de servicio público deberán llevar además marcado en los costados y en el techo el número de la placa según normas que profiera el Ministerio de Transporte.Las obligaciones previstas en este artículo y la contra-tación de los servicios del centro de llamadas deberán implementarse en un término no mayor de un (1) año contado a partir de la fecha de promulgación de la pre-sente ley.

El capítulo VIII del título II de la de la Ley 769 quedó así: Revisión tecnicomecánica y de emisiones contami-nantes.

Artículo 50° de la Ley 769 quedó así: Condiciones me-cánicas, ambientales y de seguridad. Por razones de se-guridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obliga-ción de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad.

Artículo 51° de la Ley 769 quedó así: Revisión periódi-ca de los vehículos. Todos los vehículos automotores, de-ben someterse anualmente a revisión tecnicomecánica y de emisiones contaminantes. Los vehículos de servicio particular, se someterán a dicha revisión cada dos (2) años durante sus primeros seis (6) años contados a partir de la fecha de su matrícula; las motocicletas lo harán anualmente.

La revisión estará destinada a verificar: 1. El adecuado estado de la carrocería. 2. Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes con la legislación vi-gente sobre la materia. 3. El buen funcionamiento del sistema mecánico. 4. Funcionamiento adecuado del sis-tema eléctrico y del conjunto óptico. 5. Eficiencia del sistema de combustión interno. 6. Elementos de seguri-dad. 7. Buen estado del sistema de frenos constatando,

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especialmente, en el caso en que éste opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos. 8. Las llantas del vehículo. 9. Del funciona-miento de los sistemas y elementos de emergencia. 10. Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del servicio público.

Artículo 52° de la Ley 769 quedó así: Primera revisión de los vehículos automotores. Los vehículos nuevos se someterán a la primera revisión tecnicomecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años conta-dos a partir de su fecha de matrícula.

Parágrafo: Los vehículos automotores de placas extran-jeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al País, no requerirán la revisión tecnicomecánica y de emisiones contaminantes.

Artículo 53° de la Ley 769 quedó así: Centros de Diag-nóstico Automotor. La revisión tecnicomecánica y de emi-siones contaminantes se realizará en centros de diagnós-tico automotor, legalmente constituidos, que posean las condiciones que determinen los reglamentos emitidos por el Ministerio de Transporte y el Ministerio del Medio Am-biente en lo de sus competencias. El Ministerio de Trans-porte habilitará dichos centros, los cuales previamente deberán contar con reconocimiento en el Sistema Nacio-nal de Normalización, Certificación y Metrología acredi-tándose como organismo de inspección. Los requisitos, procedimientos, pruebas, personal, equipos, pruebas y sistemas de información mínimos que debe acreditar el centro de diagnóstico automotor, para obtener la mencio-nada acreditación serán estipulados por la Superintenden-cia de Industria y Comercio, con alcance a lo establecido en la reglamentación del Ministerio de Transporte. Los resultados de la revisión técnico-mecánica y de emisio-nes contaminantes, serán consignados en un documento uniforme cuyas características determinará el Ministerio de Transporte. Para la revisión del vehículo automotor, se requerirá únicamente la presentación de su licencia de tránsito y el correspondiente seguro obligatorio.

Parágrafo 1°. Quien no porte dicho documento incurrirá en las sanciones previstas en la ley. Para todos los efectos legales éste será considerado como documento público.

Artículo 54° de la Ley 769 quedó así: Registro compu-tarizado. Los Centros de diagnóstico automotor llevarán un registro computarizado de los resultados de las revi-siones tecnicomecánicas y de emisiones contaminantes de cada vehículo, incluso de los que no la aprueben.

Artículo 22° de la Ley 769 quedó así: Lugares prohibi-dos para estacionar. Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares: Sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recrea-ción o conservación. En vías arterias, autopistas, zonas

de seguridad, o dentro de un cruce. En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos. En puentes, viaductos, túneles, pa-sos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a éstos. En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, in-cluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos. En carriles dedicados al transporte masivo sin autorización. A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera. En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes. En curvas. Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados. Donde las autoridades de tránsito lo pro-híban. En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.

Artículo 91° de la Ley 769 quedó así: De los parade-ros. Todo conductor de vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor debe recoger o dejar pa-sajeros exclusivamente en los sitios permitidos por las autoridades competentes y conforme con las rutas y ho-rarios, según sea el caso. El incumplimiento de esta nor-ma se sancionará con treinta (30) S.M.L.DV, las empresas de servicio público a las cuales se encuentren vinculados tales vehículos serán solidariamente responsables por el pago de la multa.

Artículo 93° de la Ley 769 quedó así: Control de Infrac-ciones de Conductores. Los organismos de tránsito de-berán reportar diariamente al Sistema Integrase Multas y Sanciones por infracciones de tránsito las infracciones impuestas, para que éste a su vez, conforme y mantenga disponible el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT.

Parágrafo 1°. La Superintendencia de Puertos y Trans-porte sancionará con multa equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV) a las empresas de transporte público terrestre automotor, que tengan en ejercicio a conductores con licencia de con-ducción suspendida o cancelada.

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Parágrafo 2°. Las empresas de transporte público terres-tre automotor deberán establecer programas de control y seguimiento de las infracciones de tránsito de los con-ductores a su servicio. Dicho programa deberá enviarse mensualmente por las empresas de transporte público terrestre automotor a la Superintendencia de Puertos y Transporte. Las empresas que no cumplan con lo antes indicado serán sancionadas por dicha entidad con una multa equivalente a cien salarios mínimos legales men-suales vigentes (100 SMLMV).

La Ley 769 tendrá adicionalmente el Artículo 93-1 así: Solidaridad por multas. Serán solidariamente responsa-bles por el pago de multas por infracciones de tránsito el propietario y la empresa a la cual esté vinculado el vehículo automotor, en aquellas infracciones imputables a los propietarios o a las empresas.

Artículo 102° de la Ley 769 quedó así: Manejo de es-combros. Cada municipio determinará el lugar o lugares autorizados para la disposición final de los escombros que se produzcan en su jurisdicción, el manejo de estos materiales se hará debidamente aislado impidiendo que se disemine por las vías y de acuerdo con la normatividad ambiental vigente, bajo la responsabilidad del portador del permiso que haya otorgado la autoridad de tránsito quien será responsable del control de vigilancia del cum-plimiento de la norma, sin perjuicio que se le determine la responsabilidad sobre daños en bienes de uso público. El incumplimiento de esta norma, se sancionará con mul-ta de treinta (30) S.M.L.D.V. Parágrafo. Será sancionado con una multa de (30) S.M.L.D.V., quien transportando agregados minerales como: Arena, triturado o concretos, no aísle perfecta-mente la carga y permita que ella se esparza por las vías públicas, poniendo en riesgo la seguridad de otros vehí-culos.

Artículo 122° de la Ley 769 quedó así: Tipos de sancio-nes. Las sanciones por infracciones del presente Código son: 1. Amonestación. 2. Multa. 3. Retención preventiva de la licencia de conducción. 4. Suspensión de la licencia de conducción. 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro. 6. Inmovilización del vehículo. 7. Retención preventiva del vehículo. 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción. Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales o accesorias al responsable de la infracción, independientemente de las sanciones ambientales a que haya lugar por violación de cualquiera de las regulaciones, prohibiciones y restric-ciones sobre emisiones contaminantes y generación de ruido por fuentes móviles.

Parágrafo 1°. Ante la Comisión de Infracciones Ambien-tales se impondrán, por las autoridades de tránsito res-pectivas, las siguientes sanciones: 1. Multa equivalente a

treinta (30) salarios mínimos legales diarios (SMLDV). 2. Suspensión de la licencia de conducción hasta por seis (6) meses, por la segunda vez, además de una multa igual a la prevista en el numeral 1, si el conductor fuere el propietario del vehículo. 3. Revocatoria o caducidad de la licencia de conducción por la tercera vez, además de una multa igual a la prevista en el numeral 1, si el con-ductor fuere propietario del vehículo. 4. Inmovilización del vehículo, la cual procederá sin perjuicio de la impo-sición de las otras sanciones. En los casos de infracción a las prohibiciones sobre dispositivos o accesorios gene-radores del ruido, sobre sirenas y alarmas, lo mismo que sobre el uso del silenciador se procederá a la inmediata inmovilización del vehículo, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan.

Cuando quiera que se infrinjan las prohibiciones, restric-ciones o regulaciones sobre emisiones contaminantes por vehículos automotores, se seguirá el siguiente procedi-miento: El agente de vigilancia del tráfico que detecte o advierta una infracción a las normas de emisión de conta-minantes o de generación de ruido por vehículos automo-tores, entregará al presunto infractor una boleta de ci-tación para que el vehículo sea presentado en un centro de diagnóstico para una inspección técnica en un término que no podrá exceder de quince (15) días. En la citación se indicará la modalidad de la presunta infracción que la ocasiona. Esto sin perjuicio de la vigencia del certificado de la obligatoria revisión tecnicomecánica y de gases. Realizada la inspección técnica y determinada así la na-turaleza de la infracción, el centro de diagnóstico don-de aquella se hubiere practicado, entregará al presunto infractor copia del resultado del examen practicado al vehículo y remitirá el original a la autoridad de tránsito competente, para que, previa audiencia del interesado, se imponga la sanción que en cada caso proceda.

En caso de que el infractor citado no presentare el vehí-culo para la práctica de la visita de inspección en la fe-cha y hora señaladas, salvo causal comprobada de fuerza mayor o caso fortuito, las multas a que hubiere lugar se aumentarán hasta en el doble y el vehículo podrá ser in-

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movilizado por la autoridad de tránsito respectiva, hasta tanto el infractor garantice mediante caución la repara-ción del vehículo.

Practicada la inspección técnica, el infractor dispondrá de un término de quince (15) días para reparar el ve-hículo y corregir la falla que haya sido detectada en el centro de diagnóstico y deberá presentarlo, antes del vencimiento de este nuevo término, para la práctica de una nueva inspección con el fin de determinar que los defectos del vehículo, causantes de la infracción a las normas ambientales, han sido corregidos. Vencido el pla-zo y practicada la nueva revisión, si el vehículo no cum-ple las normas o es sorprendido en circulación en la vía pública, será inmovilizado.

Cuando la autoridad de tránsito detecte una ostensible y grave violación de las normas ambientales podrá ordenar al infractor la inmediata revisión técnica del vehículo en un centro de diagnóstico autorizado para la práctica de la inspección técnica. Si practicada la inspección técnica se establece que el vehículo cumple las normas ambien-tales, no habrá lugar a la aplicación de multas.

para impedir dichas emisiones, sin perjuicio de la aplica-ción de las demás sanciones que correspondan.

Parágrafo 2°. Para efectos del presente código, y salvo disposición contraria, la multa debe entenderse estable-cida en salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV).

Artículo 131° de la Ley 769 quedó así: Multas. Los in-fractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así:

A. Será sancionado con multa equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el con-ductor de un vehículo no automotor o de tracción animal que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: A.1 No transitar por la derecha de la vía. A.2 Agarrarse de otro vehículo en circulación. A.3 Transportar perso-nas o cosas que disminuyan su visibilidad e incomoden la conducción. A-4 Transitar por andenes y demás luga-res destinados al tránsito de peatones. A.5 No respetar las señales de tránsito. A.6 Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos. A.7 Transitar sin dispositivos que permitan la parada inmediata o con ellos, pero en estado defectuoso. A.8 Transitar por zonas prohibidas. A.9 Ade-lantar entre dos (2) vehículos automotores que estén en sus respectivos carriles. A.10 Conducir por la vía férrea o por zonas de protección y seguridad. A.11 Transitar por zonas restringidas o por vías de alta velocidad como au-topistas y arterias, en este caso el vehículo no automotor será inmovilizado. A.12 Prestar servicio público con este tipo de vehículos. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segun-da vez veinte días y por tercera vez cuarenta días. B. Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) sala-rios mínimos legales diarias vigentes (SMLDV) el conduc-tor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: B.1 Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción. B.2 Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida. B.3 Sin placas, o Sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito. B-4 Con placas adulteradas. B.5 Con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito. B.6 Con placas falsas.

En estos casos los vehículos serán inmovilizados: B.7 No informar a la autoridad de tránsito competente el cam-bio de motor o color de un vehículo. En ambos casos, el vehículo será inmovilizado. B.8 No pagar el peaje en los sitios establecidos. B.9 Utilizar equipos de sonido a volúmenes que incomoden a los pasajeros de un vehí-culo de servicio público. B.10 Conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo, de acuerdo a la reglamentación existente sobre la materia. B.11 Conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios

Quedan exentos de inspección técnica los vehículos im-pulsados con motor de gasolina, durante los tres (3) pri-meros meses de vigencia del certificado de movilización, a menos que incurran en flagrante y ostensible violación las normas ambientales. No habrá lugar a inspección téc-nica en casos de infracción a las normas ambientales por emisión de polvo, partículas, o humos provenientes de la carga descubierta de vehículos automotores. En tal caso, el agente de tránsito ordenará la detención del vehículo y entregará al infractor un comparendo o boleta de cita-ción para que comparezca ante la autoridad de tránsito competente, a una audiencia en la que se decidirá sobre la imposición de la sanción que proceda. Los agentes de tránsito podrán inmovilizar hasta por veinticuatro (24) horas, debiendo informar de ello a la autoridad de trán-sito competente, los vehículos que ocasionen emisiones fugitivas provenientes de la carga descubierta, hasta tanto se tomen por el infractor las medidas apropiadas

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que obstaculicen la visibilidad. B.12 No respetar las nor-mas establecidas por la autoridad competente para el tránsito de cortejos fúnebres. B.13 No respetar las for-maciones de tropas, la marcha de desfiles, procesiones, entierros, filas estudiantiles y las manifestaciones públi-cas y actividades deportivas, debidamente autorizadas por las autoridades de tránsito. B.14 Remolcar otro vehí-culo violando lo dispuesto por este código. B.15 Conducir un vehículo de servicio público que no lleve el aviso de tarifas oficiales en condiciones de fácil lectura para los pasajeros o poseer este aviso deteriorado o adulterado. B.16 Permitir que en un vehículo de servicio público para transporte de pasajeros se lleven animales u objetos que incomoden a los pasajeros. B.17 Abandonar un vehículo de servicio público con pasajeros. B.18 Conducir un ve-hículo de transporte público individual de pasajeros sin cumplir con lo estipulado en el presente código. B.19 Realizar el cargue o descargue de un vehículo en sitios y horas prohibidas por las autoridades competentes, de acuerdo con lo establecido en las normas correspondien-tes. B.20 Transportar carne, pescado o alimentos fácil-mente corruptibles, en vehículos que no cumplan las condiciones fijadas por el Ministerio de Transporte. B.21 Lavar vehículos en vía pública, en ríos, en canales y en quebradas. B.22 Llevar niños menores de diez (10) años en el asiento delantero. B.23 Utilizar radios, equipos de sonido o de amplificación a volúmenes que superen los decibeles máximos establecidos por las autoridades am-bientales. De igual forma utilizar pantallas, proyectores

de imagen o similares en la parte delantera de los vehí-culos, mientras esté en movimiento. C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el con-ductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: C.1 Presentar licencia de conducción adulterada o ajena, lo cual dará lugar a la inmovilización del vehículo. C.2 Es-tacionar un vehículo en sitios prohibidos. C.3 Bloquear una calzada o intersección con un vehículo, salvo cuando el bloqueo obedezca a la ocurrencia de un accidente de tránsito. C.4 Estacionar un vehículo sin tomar las debi-das precauciones o sin colocar a la distancia señalada por este código, las señales de peligro reglamentarias. C.5 No reducir la velocidad según lo indicado por este código, cuando transite por un cruce escolar en los horarios y días de funcionamiento de la institución educativa. Así mis-mo, cuando transite por cruces de hospitales o terminales de pasajeros. C.6 No utilizar el cinturón de seguridad por parte de los ocupantes del vehículo. C.7 Dejar de seña-lizar con las luces direccionales o mediante señales de mano y con la debida anticipación, la maniobra de giro o de cambio de carril. C.8 Transitar sin los dispositivos lu-minosos requeridos o sin los elementos determinados en este código. C.9 No respetar las señales de detención en el cruce de una línea férrea, o conducir por la vía férrea o por las zonas de protección y seguridad de ella. C.10 Conducir un vehículo con una o varias puertas abiertas.

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C.11 No portar el equipo de prevención y seguridad esta-blecido en este código o en la reglamentación correspon-diente. C.12 Proveer de combustible un vehículo automo-tor con el motor encendido. C.13 Conducir un vehículo automotor sin las adaptaciones pertinentes, cuando el conductor padece de limitación física. C.14 Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado. C.15 Conducir un vehículo, particular o de servicio público, excediendo la capacidad autorizada en la licencia de tránsito o tarjeta de operación. C.16 Conducir un vehí-culo escolar sin el permiso respectivo o los distintivos re-glamentarios, además el vehículo será inmovilizado. C.17 Circular con combinaciones de vehículos de dos (2) o más unidades remolcadas, sin autorización especial de auto-ridad competente. C.18 Conducir un vehículo autorizado para prestar servicio público con el taxímetro dañado, con los sellos rotos o etiquetas adhesivas con calibración vencida o adulteradas o cuando se carezca de él, o cuan-do aún teniéndolo, no cumpla con las normas mínimas de calidad y seguridad exigidas por la autoridad compe-tente o éste no esté en funcionamiento, además el ve-hículo será inmovilizado. C.19 Dejar o recoger pasajeros en sitios distintos de los demarcados por las autoridades. C.20 Conducir un vehículo de carga en que se transporten materiales de construcción o a granel sin las medidas de protección, higiene y seguridad ordenadas. Además el ve-hículo será inmovilizado. C.21 No asegurar la carga para evitar que se caigan en la vía las cosas transportadas. Además, se inmovilizará el vehículo hasta tanto se reme-die la situación. C.22 Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir con los requisitos exigidos. Además, el vehículo será inmovilizado hasta que se remedie dicha situación. C.23 Impartir en vías públicas al público enseñanza práctica para conducir, sin estar au-torizado para ello. C.24 Conducir motocicleta sin obser-var las normas establecidas en el presente código. C.25 Transitar, cuando hubiere más de un carril, por el carril izquierdo de la vía a velocidad que entorpezca el tránsito de 105 demás vehículos.

C.26 Transitar en vehículos de 3.5 o más toneladas por el carril izquierdo de la vía cuando hubiere más de un carril. C.27 Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visibilidad del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control sobre el sistema de dirección, frenos o seguridad. Además el vehículo será inmovilizado. C.28 Hacer uso de dispositivos propios de vehículos de emergencia, por parte de conductores de otro tipo de vehículos. C. 29 Conducir un vehículo a ve-locidad superior a la máxima permitida. C.30 No atender una señal de ceda el paso. C.31 No acatar las señales o requerimientos impartidos por 105agentes de tránsito. C.32. No respetar el paso de peatones que cruzan una vía en sitio permitido para ellos o no darles la prelación en las franjas para ello establecidas. C.33 Poner un vehí-culo en marcha sin las precauciones para evitar choques. C.34 Reparar un vehículo en las vías públicas, parque o acera, o hacerlo en caso de emergencia, sin atender el procedimiento señalado en este código. C.35 No realizar la revisión tecnicomecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas con-diciones tecnicomecánicas o de emisiones contaminan-tes, aún cuando porte los certificados correspondientes, además el vehículo será inmovilizado. C.36 Transportar carga en contenedores sin los dispositivos especiales de sujeción. El vehículo será inmovilizado. C.37 Transportar pasajeros en el platón de una camioneta picó o en la plataforma de un vehículo de carga, trátese de furgón o plataforma de estacas. C.38 Usar sistemas móviles de co-municación o teléfonos instalados en los vehículos al mo-mento de conducir, exceptuando si éstos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres. C. 39. Vulnerar las reglas de estaciona-miento contenidas en el artículo 77 de este Código. D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el con-ductor y/o propietario de un vehículo automotor que in-curra en cualquiera de las siguientes infracciones: D.1 Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de con-ducción correspondiente. Además, el vehículo será in-movilizado en el lugar de los hechos, hasta que éste sea

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retirado por una persona autorizada por el infractor con licencia de conducción. D.2 Conducir sin portar los segu-ros ordenados por la ley. Además, el vehículo será inmo-vilizado. D.3 Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito. D.4 No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Trán-sito. D.5 Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de ca-nalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposi-ción en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito. D.6 Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovili-zación hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito. D.7 Conducir realizando maniobras altamen-te peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito. D.8 Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posi-ción, direccionales o de freno, o con alguna de ellas da-ñada, en las horas o circunstancias en que lo exige este código. Además, el vehículo será inmovilizado, cuando no le funcionen dos (2) o más de estas luces. D.9 No per-mitir el paso de los vehículos de emergencia. D.10 Con-ducir un vehículo para transporte escolar con exceso de velocidad. D.11 Permitir el servicio público de pasajeros que no tenga las salidas de emergencia exigidas. En este caso, la multa se impondrá solidariamente a la empresa a la cual esté afiliado y al propietario. Si se tratare de vehículo particular, se impondrá la sanción solidariamen-te al propietario. D.12 Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el tér-mino de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días. D.13 En caso de transportar carga con peso superior al autorizado el vehículo será inmovilizado y el exceso deberá ser transbordado. D.14

Las autoridades de tránsito ordenarán la inmovilización inmediata de los vehículos que usen para su movilización combustibles no regulados como gas propano u otros que pongan en peligro la vida de los usuarios o de los peato-nes. D.15 Cambio del recorrido o trazado de la ruta para vehículo de servicio de transporte público de pasajeros, autorizado por el organismo de tránsito correspondiente. En este caso, la multa se impondrá solidariamente a la empresa a la cual esté afiliado el vehículo y al propieta-rio. Además el vehículo será inmovilizado, salvo casos de fuerza mayor que sean debidamente autorizados por el agente de tránsito. E. Será sancionado con multa equivalente a cuarenta y cinco (45) salarios mínimos legales diarios vigentes (SML-DV) el conductor y/o propietario de un vehículo automo-tor que incurra en cualquiera de las siguientes infrac-ciones: E.1. Proveer combustible a vehículos de servicio público con pasajeros a bordo. E.2 Negarse a prestar el servicio público sin causa justificada, siempre que dicha negativa cause alteración del orden público. E.3. Condu-cir en estado de embriaguez o bajo los efectos de sus-tancias alucinógenas, se atenderá a lo establecido en el artículo 152 de este código. Si se trata de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa pecuniaria y el pe-ríodo de suspensión de la licencia se duplicarán. En todos los casos de embriaguez el vehículo será inmovilizado y el estado de embriaguez o alcoholemia se establecerá mediante una prueba que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de Medicina legal y Ciencias Forenses. E.4. Transportar en el mismo vehículo y al mis-mo tiempo personas y sustancias peligrosas como explo-sivos, tóxicos, radiactivos, combustibles no autorizados, etc. En estos casos se suspenderá la licencia por un (1) año y por dos (2) años cada vez que reincida. El vehículo será inmovilizado por un (1) año cada vez. Artículo 135° de la Ley 769 quedó así: Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para im-poner el comparendo:

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Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al Infractor presentarse ante la autoridad de tránsito com-petente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparen-do. Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparen-do al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. La orden de com-parendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a fir-mar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domi-cilio y teléfono si lo tuviere. No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehí-culo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario quien estará obli-gado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia.

El Ministerio de Transporte determinará las característi-cas técnicas del formulario de comparendo único nacio-nal, así como su sistema de reparto. En éste se indicará al conductor que tendrá derecho a nombrar un apodera-do si así lo desea y que en la audiencia, para la que se le cite, se decretarán o practicarán las pruebas que so-licite. El comparendo deberá además proveer el espacio para consignar la dirección del inculpado o del testigo que lo haya suscrito por éste.

Parágrafo 1°. La autoridad de tránsito entregará al fun-cionario competente o a la entidad que aquella encargue para su recaudo, dentro de las doce (12) horas siguien-tes, la copia de la orden de comparendo, so pena de

incurrir en causal de mala conducta. Cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta co-pia se hará por conducto del comandante de la ruta o del comandante director del servicio. Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el cobro de las multas. El capítulo IV del título IV Sanciones y Procedimientos de la Ley 769 de 2002, quedó así:

CAPITULO IV Actuación en caso de imposición de com-parendo.

Artículo 136° de la Ley 769 quedó así: Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá sin necesidad de otra actuación administrativa, cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco días siguientes a la orden de comparendo, igualmente, o podrá cancelar el setenta y cinco (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo, en estos casos de-berá asistir obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en el Centro Integral de Atención, donde se cancelará un 25% y el excedente se pagará al organismo de tránsito. Si aceptada la infracción, esta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el (100%) del valor de la multa más sus corres-pondientes intereses moratorios. Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, el inculpado deberá comparecer ante el funcionario en au-diencia pública para que este decrete las pruebas con-ducentes que le sean solicitadas y las de oficio que con-sidere útiles.

Si el contraventor no compareciere sin justa causa com-probada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, la autoridad de tránsito después de 30 días de ocurrida

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la presunta infracción seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados. En la misma audien-cia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se san-cionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado con-traventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) del valor de la multa prevista en el código. Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán establecer con-venios con los bancos para éste fin. El pago de la multa y la comparecencia podrá efectuarse en cualquier lugar del país. Parágrafo 1°. En los lugares donde existan inspecciones ambulantes de tránsito, los funcionarios competentes podrán imponer al infractor la sanción correspondiente en el sitio y hora donde se haya cometido la contraven-ción respetando el derecho de defensa. Parágrafo 2°. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley y por un periodo de doce (12) meses, todos los conductores que tengan pendiente el pago de infrac-ciones de tránsito podrán acogerse al descuento previsto en el presente artículo. Artículo 152° de la Ley 769 quedó así: Grado de alco-holemia. En un término no superior a 30 días contados a partir de la expedición de la presente ley, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses mediante resolución establecerá los límites de los diferentes gra-dos de estado de embriaguez. Si hecha la prueba de alcoholemia se establece: Segundo grado de embriaguez, adicionalmente a la san-ción multa, se decretará la suspensión de la licencia de conducción entre dos (2) y tres (3) años, y la obligación de realizar curso de sensibilización, conocimientos y consecuencias de la alcoholemia y drogadicción en cen-tros de rehabilitación debidamente autorizados, por un mínimo de cuarenta (40) horas.

Tercer grado de embriaguez, a más de la sanción de multa, se decretará la suspensión entre tres (3) y diez (10) años de la licencia de conducción, y la obligación de realizar curso de sensibilización, conocimientos y conse-cuencias de la alcoholemia y drogadicción en centros de rehabilitación debidamente autorizados, por un mínimo de ochenta (80) horas. Será criterio para fijar esta sanción, la reincidencia, ha-ber causado daño a personas o cosas a causa de la em-briaguez o haber intentado darse a la fuga. Parágrafo 1°. La reincidencia en un tercer grado de em-briaguez, será causal para determinar la cancelación de-finitiva de la licencia de conducción.

Parágrafo 2°. La certificación de la sensibilización será indispensable para la entrega de la licencia de conduc-ción suspendida. Artículo 159° de la Ley 769 quedó así: Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por vio-lación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se co-metió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdic-ción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario y prescribirán en tres años contados a partir de la ocu-rrencia del hecho y se interrumpirá con la presentación de la demanda. Las autoridades de tránsito deberán establecer pública-mente a más tardar en el mes de enero de cada año, planes y programas destinados al cobro de dichas san-ciones y dentro de este mismo periodo rendirán cuentas públicas sobre la ejecución de los mismos. Parágrafo 1°. Las autoridades de tránsito podrán contra-tar el cobro de las multas que se impongan por la comi-sión de infracciones de tránsito. Parágrafo 2°. Las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se cometió la infrac-ción de acuerdo con su jurisdicción. El monto de aquellas multas que sean impuestas sobre las vías nacionales, por parte del personal de la Policía Nacional de Colombia, adscrito a la Dirección de Tránsito y Transporte, se dis-tribuirá el 50% para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y el otro 50% para la Di-rección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, con destino a la capacitación de su personal adscrito, planes de educación y seguridad vial que adelante esta especialidad a lo largo de la red vial nacional, locaciones que suplan las necesidades del servicio y la construcción de la Escuela de Seguridad Vial de la Policía Nacional.

Finalmente, esta Ley ya entro en vigencia y es de es-tricto cumplimiento para evitar inconvenientes con las autoridades de tránsito a nivel Nacional.

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Durante 10 años CARRETERAS ha trabajado por el bienestar de la seguridad vial en las vías de Colombia. Por nuestras páginas han pasado algunas de las mejores plumas en el tema de seguridad. Nuestros textos se han convertido en materia de estudio y en referente de los adelantos

tecnológicos que benefician a nuestro país.

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Los usuarios de la Doble Calzada que comunica a Manizales con Pereira se encuentran constante-mente con varios desvíos durante su recorrido hasta el municipio de Chinchiná. Algunas de es-tas interrupciones se deben a trabajos en secto-

res como la Quiebra del Billar y El Rosario, luego de que en julio de 2010 se firmó el otrosí entre el Inco y la Con-cesión Autopistas del Café para finalizar obras comple-mentarias por 223 mil millones de pesos (ver recuadros).

Otra de las incomodidades para la circulación de los con-ductores se presenta en La Estampilla, tras un desliza-miento de tierra que se presentó en diciembre del año pasado y que obligó al cierre del viaducto de bajada. Sin embargo, esta situación pronto cambiará ya que se espera que a más tardar a finales de esta semana se res-tablezca el paso total en este sector, gracias a obras de mitigación que adelanta Autopistas del Café.

En el sitio se realizó un análisis técnico que determinó que la estructura de los viaductos no presentó ningún daño por el derrumbe y que en el futuro esta construc-ción no estará en peligro. Por su parte, Corpocaldas con-ceptuó que en el lugar se necesitaba un reperfilado de la corona de la montaña y utilizar coberturas vegetales que amarren y refuercen el suelo.

Redacción: lapatria.com Fotos: Fredy Arango

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Según Johana Jaramillo Severino, Gerente de Autopistas del Café, hasta el momento se han invertido 110 millones de pesos en las obras de mitigación, “El deslizamiento no es causado por la Doble Calzada sino que como lo reconoció Corpocaldas, esa ladera ha sido afectada por la carretera de la vereda El Arenillo que va por encima. Se cerró el carril para proteger a los vehículos y tran-seúntes, luego el comité de inspección fue y decidió que había que realizar unas obras que ya las estamos hacien-do. El Inco está enterado del tema y de hecho toda la inversión que hemos hecho de nuestro bolsillo va a ser reconocida por esta entidad de acuerdo con los decretos de ola invernal”, manifestó.

Ante la demora en poner servicio este viaducto, la fun-cionaria de la Concesión argumentó que tuvieron que realizar un monitoreo constante de la situación. “Tenía-mos que esperar a que toda la capa vegetal cayera hasta que apareciera la roca y eso ya sucedió, entonces la vía la vamos a dar al servicio en muy pocos días”.

A continuación, NEGOCIOS presenta un balance de cómo van los trabajos en algunos de los puntos más importantes de la Doble Calzada, que deberán estar listos hacia 2013.

Par vial El Jazmín - Chinchiná

Una de las obras pendientes es el par vial desde el sec-tor de El Jazmín hasta el puente Doménico Parma, en Chinchiná, más conocida como variante Troncal de Oc-cidente (foto). Al respecto, la vocera de Autopistas del Café, expresó: “En el otrosí número 7 hay un presupues-to destinado a hacer unos estudios previos para el par vial. En la administración del exministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego, siempre se planteó que la calzada antigua quedara en el sentido Chinchiná-Manizales, y la que va por la variante Troncal de Occidente quedará en sentido contrario para hacer un par vial, pero para poder

Otra de las incomodidades para la circulación de los conductores se presenta en La Estampilla, tras un deslizamiento de tierra que se presentó en diciembre del año pasado y que obligó al cierre del viaducto de bajada. Sin embargo, esta situación pronto cambiará ya que se espera que a más tardar a finales de esta semana se restablezca el paso total en este sector, gracias a obras de mitigación que adelanta Autopistas del Café.

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ponerlo en servicio se requiere hacer unas conectantes. El presupuesto que se tiene en esta concesión es para ha-cer solo los estudios de esas conectantes. No hay dinero presupuestado para dineros ni para construcción”.

Intersección Chinchiná

La meta de esta obra es salir sin obstáculos por la Troncal de Occidente hacia Santa Rosa de Cabal, entre la esta-ción de servicio y las bodegas de Arme. Así desaparecerá la vía por medio de la cual hoy se llega a la entrada de Chinchiná y que termina en adoquines. La inversión ro-dea los $8 mil millones. “Ya se están haciendo los puen-tes conectantes, se hizo una rehabilitación en el tablero del puente El Edén y se van a hacer andenes. Hemos tenido un problema con unos predios, pero de acuerdo con el cronograma de obras eso se espera entregar en diciembre de 2011”, aseguró Johana Jaramillo Severino.

Quiebra del Billar

Desde el año pasado, y luego de que varias familias sa-lieran del sector tras tres años de espera para que le compraran sus viviendas, se realizan obras en este sec-tor para solucionar de manera definitiva la situación. La Falla de Romeral y el aumento del caudal de la quebrada El Rosario, dificultan de manera continua las obras y hoy hay paso por un carril. “Todavía está en estudio si se hace un puente colgante o una estructura fija, pero esas obras

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están caminando y van dentro del cronograma. Esta zona se tiene que observar muy bien porque es una montaña que tiene demasiada agua y se están construyendo varias estructuras en la base de la ladera, que no se ven desde arriba”, afirmó la Gerente de Autopistas del Café.

Puente metálico El Rosario

Desde octubre de 2010 se realizan trabajos para reforzar y repotenciar el puente metálico El Rosario, ubicado me-tros antes del Peaje Pavas, en la calzada derecha que va de Manizales a Chinchiná. Se tiene presupuestado que se entregue este mes, pero según el consorcio, aunque las obras están muy avanzadas, el paro camionero provocó demoras porque muchos de los repuestos venían de Eu-ropa y se retrasaron en llegar. Las piezas del puente se están elaborando en Popayán.

También se realiza la rehabilitación del carril hacia Chin-chiná, hasta el sector de La Ye.

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LEl Acuerdo de 7 puntos fue firmado por el ministro Germán Cardona, el presidente de la ACC Pedro Aguilar y el secretario general de esa entidad Ricar-do Virviescas, en presencia de los 17 representan-tes seccionales, que conforman la Junta Nacional

de la ACC.

Contempla la actualización trimestral del SICE-Tac (Sistema de Información de Costos eficientes para el Transporte Auto-motor de Carga) de acuerdo con la variación en los precios de insumos en la estructura de costos. Según el Acuerdo, el Ministerio trabajará en la creación del Observatorio Nacional de Logística de Carga ONLC, para la identificación de estrate-gias que mejoren el funcionamiento del SICE-Tac. Y también impulsará una versión mejorada del actual Manifiesto Elec-trónico de Carga, que se conocerá como Registro Nacional de Despacho de Transporte de Carga RNDTC. Además, junto

El Ministerio de Transporte y la Asociación Colombiana de

Camioneros, ACC, firmaron un Acuerdo que facilita la entrada en vigencia del nuevo régimen

de relaciones económicas para el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, a

partir del 15 de junio.

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El Ministerio de Transporte y la Corporación Andina de Fomento - CAF firmaron un convenio de cooperación técnica, por valor de USD$1.000.000, cuyo objetivo es brindar apoyo en el proceso de análisis y planificación de la reorganización institucional

con el SENA, se pondrá en marcha un programa de capa-citación para conductores en temas de Administración, Emprendimiento Empresarial y manejo del SICE-Tac. Los anteriores compromisos le dan cumplimiento al Acuerdo suscrito entre el Gobierno Nacional y la ACC en febrero pasado. “Lo logramos conversando, generando confianza y entendiendo que el sector transportador de Colombia, que maneja casi el 8 % del PIB de nuestro país, debe ser un sector moderno y eficiente, de clase mundial”, concluyó el ministro Cardona. Suspensión Del Sistema De Información “Manifiesto De Carga Electrónico En Línea -Gel- EXPEDICION MANIFIESTO DE CARGA

En desarrollo de la nueva política de regulación de las relaciones económicas entre los actores de la cadena del transporte de carga cuyo principal objeto es buscar la modernización del sector, promoción de la competencia y la innovación, ha desarrollado el sistema de informa-ción Registro Nacional de Despacho de Transporte de Carga - RNDTC, instrumento fundamental para la vigilan-cia del mercado.

El sistema de información RNDTC es un conjunto de fun-cionalidades que se ha diseñado y desarrollado a partir del Manifiesto Electrónico con mejoramientos importan-tes en aspectos funcionales y tecnológicos, con un diseño que permite una fácil integración con el RUNT y otros sistemas de información tanto estatales como del sector privado, y sobre todo con información completa y opor-

tuna para el monitoreo permanente del mercado y de los tiempos logísticos de la cadena. El RNDTC traerá grandes beneficios para todo el sector con operaciones planifica-das, eficientes y seguras.

En la actualidad se ha iniciado el proceso de implemen-tación del sistema RNDTC mediante la aplicación de pro-cedimientos de migración de los actuales esquemas de expedición y cargue de información del Manifiesto de Carga al RNDTC, por lo que se hace necesario dar una transición que inicia a partir del 28 de mayo, con la fina-lización de la operación del sistema actual de recepción y validación de datos.

Mintransporte y CAF firman convenio para nueva ANI

El Ministerio de Transporte y la Corporación Andina de Fomento - CAF firmaron un convenio de cooperación técnica, por valor de USD$1.000.000, cuyo objetivo es

brindar apoyo en el proceso de análisis y planificación de la reorganización institucional del sector transporte, con énfasis en la transformación del INCO en la “Agencia Na-cional de Infraestructura”, su duración será de 18 meses.

Con la firma de este documento se da un nuevo paso hacia la transformación del Instituto Nacional de Conce-siones (INCO) en la Agencia Nacional de Infraestructura.Para el financiamiento de la Cooperación Técnica, la CAF aportará hasta USD $540.000, el Ministerio de Transporte USD$ 150.000 y el INCO USD$310.000. Estos dineros serán destinados a la contratación de servicios de consultoría y capacitaciones, entre otros.

El convenio cuenta con tres componentes: Mejoramiento del esquema institucional y coordinación sectorial. - Di-seño organizacional de la Agencia Nacional de Infraes-tructura. - Fortalecimiento de procesos misionales e ins-titucionalidad de la Agencia Nacional de Infraestructura. El convenio fue firmado anoche en Bogotá por el Ministro

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de vehículos, que se construye paralela al boquete que fue taponado. Actualmente hay paso para vehículos de menos de una tonelada.

Los anuncios los hizo durante la visita de inspección a la zona del boquete que se abrió el 30 de noviembre en el Canal del Dique y a las obras del carreteable entre la Carretera Oriental y Las Compuertas. El recorrido lo realizó en compañía del Secretario de Infraestructura del Atlántico, Juan Pablo Deik, quien le presentó un informe al ministro Cardona de las especificaciones técnicas de las obras que ejecutan a lo largo de los 28 kilómetros del muro de protección. “Estoy satisfecho con la forma que se vienen adelantando los trabajos aquí y hago un lla-mado a los atlanticenses para que mantengan la calma, sin perder de vista la necesidad de prevenir cualquier calamidad” expresó el ministro.

También inspeccionó los jarillones que resguardan el mu-nicipio de Santa Lucía de las aguas del canal. Ante la

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del sector transporte, con énfasis en la transformación del INCO en la “Agencia Nacional de Infraestructura”. Su duración será de 18 meses. Para el financiamiento de la Cooperación Técnica, la CAF aportará hasta USD $540.000, el Ministerio de Transporte USD$ 150.000 y el INCO USD$310.000.

Cardona, el director de la CAF Enrique García Rodríguez y la gerente del Inco María Inés Agudelo Valencia.

Mintransporte reitera y confirma compromiso con el Atlántico

El Ministro de Transporte Germán Cardona Gutiérrez rei-teró su compromiso con el Atlántico y el total apoyo de su cartera para superar los estragos causados por la rup-tura del Canal del Dique y la consecuente inundación de los municipios del sur de ese departamento.

Garantizó a la comunidad la financiación total de las obras de protección en el sur del Atlántico y confirmó -según reporte de los encargados de la obra- que a fi-nales de mayo se entregará la vía definitiva de tránsito

persistencia del invierno que ha afectado de manera par-ticular la infraestructura de transporte, Cardona Gutié-rrez advirtió que en todo el territorio nacional se han pre-sentado problemas de rompi-miento de diques y desplaza-mientos en carreteras y que, como padrino del Atlántico, tiene la misión de garantizar ante el Gobierno Nacional que

esta zona esté protegida contra inundaciones.

Mintransporte Presenta Infraestructura Para La Prosperidad

Con una inversión de 99,3 billones de pesos, el Ministe-rio de Transporte presentó hoy el más ambicioso Plan de Ingeniería en la historia de la Institución. El Plan inclu-ye estudios, diseños, interventorías, proyectos y obras viales, ferroviarias, fluviales, portuarias, urbanas y ae-roportuarias que serán ejecutados hasta 2021, a corto, mediano y largo plazo.Más de 500 personas asistieron a la cita hoy en la Cámara de Comercio de Bogotá, donde empresarios, representantes del Gobierno Nacional, de-partamental y regional, directivos de las agremiaciones del Sector Transporte, así como medios de comunicación conocieron el portafolio de proyectos presentado por el ministro de Transporte Germán Cardona Gutiérrez.

“El país debe mirar cual es el puerto de destino donde quiere llegar”, afirmó el Ministro Cardona.Dijo además que hoy existe un “apagón en la infraestructura”, pero que el Gobierno está dispuesto a crear un puente para salir de este rezago.

Para ello cuenta con un equipo de trabajo dispuesto a hacerlo. La creación de los dos viceministerios, el de In-fraestructura y el de Transporte, así como el apoyo deci-dido y confiado del Instituto Nacional de Vías, el Instituto Nacional de Concesiones, la Aeronáutica Civil, la Super-intendencia de Puertos y Transporte así como el apoyo incondicional de la Dirección de Tránsito y Transporte.

El listado de proyectos e inversiones se podrán consultar en los próximos días en la página del Ministerio de Trans-porte www.mintransporte.gov.co

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L Como respuesta a la cuarta etapa de la campa-ña Inteligencia Vial denominada “Compromi-so Nacional para Salvar Vidas”, que buscaba hacer públicos y masivos los cambios de com-portamiento en los colombianos y el uso de

la inteligencia vial, más de 2 millones de personas han intercambiado sus excusas en los diferentes puntos de cambio distribuidos en todo el país.

Lo anterior, ha sido el resultado de la puesta en marcha de las cuatro etapas de la campaña Inteligencia Vial que surgió como una solución a la epidemia de excusas y que busca consolidar una nueva forma de vivir en las calles y construir hábitos positivos en millones de colombianos.

Redacción: Prensa Fondo de Prevención Vial

Cerca de 2 millones de colombianos han intercambiado sus excusas por Inteligencia Vial, las cuales han sido

depositadas en los puntos de cambio ubicados en centros comerciales y puntos estratégicos de todo el país

como parte del Compromiso Nacional para salvar vidas, liderado por el Fondo de Prevención Vial (FPV).

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En el 2010 se salvaron 132 vidas, un poco más del 2% de las vidas perdidas en 2009

Según cifras del Instituto Nacional de Medicina Legal, por primera vez desde 2006 se logró reducir el núme-ro de personas fallecidas en accidentes de tránsito en Colombia con relación al año anterior. En el 2010 se salvaron 132 vidas, un poco más del 2% de las vidas perdidas en 2009.

Es importante destacar que ciudades como Barranqui-lla, Cartagena y Medellin, redujeron las cifras de acci-dentalidad en: 32%, 27% y 3%, respectivamente.

“Las cifras recientes sobre accidentalidad vial, tam-bién demuestran que vamos por buen camino. Sin em-bargo, es importante tener en cuenta que la reduc-ción de la accidentalidad depende de factores como la infraestructura, calidad de equipo y vehículos, comportamiento humano e institucionalidad.”, agregó Alexandra Rojas al aclarar que no es posible atribuir la reducción sólo al cambio de comportamiento de los colombianos.

El Fondo de Prevención Vial firme en su objetivo de proteger la vida de los usuarios de las vías en Colombia y comprometido con buscar soluciones al problema de la accidentalidad en las calles y carreteras, continuará trabajando por consolidar una nueva cultura ciudada-na basada en el respecto por la integridad de los seres humanos.

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Estas cuatro etapas: entendimiento del problema, pre-sentación de la Inteligencia Vial como la solución, ejem-plificación de la toma de decisiones y el intercambio de excusas han permitido avanzar en el camino de la cons-trucción de nuevos hábitos para lograr un mejor compor-tamiento de las personas en las vías. “Destacamos que vamos en la dirección correcta, hacia un cambio cultural construido paso a paso a partir de la reflexión, a partir del auto-control, a partir de la construcción voluntaria de nuevos hábitos. Sabemos que transformar la realidad toma tiempo pero estamos perseverando con el propó-sito de lograr salvar el mayor número de vidas en las vías. Esto nos compromete a seguir trabajando en esta línea, hacia el siguiente paso que es convertir la Inteli-gencia Vial en el hábito y la vivencia diaria de todos los colombianos”, afirmó Alexandra Rojas Lopera, Directora Ejecutiva de la Corporación Fondo de Prevención Vial.

Una encuesta realizada por el Fondo de Prevención Vial a los colombianos que dieron a conocer sus excusas, concluyó que la principal excusa de los colombianos es el afán con un total del 22.6%, seguido por la pereza con un 11.8%, mientras el 10.9%, atribuye su compor-tamiento inadecuado al despiste. Más del 95% de los colombianos ha estado en contacto con la Inteligencia Vial a través de diversos medios de comunicación. Así mismo, como consecuencia del lanzamiento de la cam-paña, el 65% de los encuestados afirma haber evidencia-do un cambio positivo en la conducta de los demás en las vías con comportamientos prudentes, responsables y conscientes. En consecuencia, las personas creen que es posible construir una mejor cultura ciudadana.

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Como resultado de una encuesta realizada por el FPV a los ciudadanos que intercambiaron sus excusas, se encontró que las más frecuentemente usadas son el afán con un 22.6%, la pereza con 11.8% y el despiste con un 10.9%. El 70% de los entrevistados afirmó haber evidenciado un cambio positivo en el comportamiento propio y de los demás en las vías

como resultado del uso de elementos de Inteligencia Vial.

“La “Inteligencia Vial” ha sido una propuesta para reemplazar nues-tra cultura de ser vivos, de irres-petar las reglas de convivencia y de tener poco cuidado con los demás; por una cultura orientada hacia la seguridad vial. Los co-lombianos empezamos a construir una idea, comenzamos a hablar de la necesidad de avanzar hacia una nueva cultura vial. Querer cambiar nuestras excusas es un buen comienzo. Los co-lombianos ya creemos que el cambio es posible. Hoy vemos con entusiasmo que la pobla-ción encuestada asegura que la campaña se percibe como un movimiento nacional y ciu-dadano en procura de lograr cambios culturales a futuro que partan de cada uno. Lo que ha buscado esta iniciati-va es lograr interiorización y apropiación, el primer paso hacia una construcción colectiva, hoy podemos concluir que estamos avanzando en la dirección correcta”, pun-tualizó Alexandra Rojas Lopera.

Adicionalmente, el 85% de quienes están usando elemen-tos alusivos a la “Inteligencia Vial” aseguró que la inicia-

tiva ha generado conciencia e impacto en su comportamien-to, lo cual se traduce en una señal positiva de cambio cul-tural dado que es una señal de auto-regulación, factor funda-mental para lograr un cambio sostenible.

“Aunque aún nos falta mucho por avanzar en lograr que la Inteligencia Vial no sea solo un ícono, sino que además la gente la use y aplique en las

vías, los resultados del Compro-miso Nacional para salvar vidas son una señal contundente de que podemos evolucionar hacia un cambio cultural profundo y real, lo cual requiere ser persis-tentes para la construcción de nuevos hábitos, construir sobre lo construido”, agregó Alexandra Rojas Lopera.

Los resultados son contundentes en evidenciar que los colombianos ya están reconociendo la necesidad de que exista una nueva ética en las vías, el siguiente paso es convertirla en una vivencia habitual. El 77% de la gente cree que es posible lograr una nueva y mejor cultura ciudadana.

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Reducir sustancialmente el tiempo que un camión se tarda en hacer la ruta entre Bogotá y Buenaventura, recuperar algunas líneas férreas estratégicas y conectar con una vía rápida a la capital del país con Venezuela, son algunas de las prioridades que el Gobierno se ha trazado de manera urgente para empujar el desarrollo y el creci-miento económico del país.

En los planes aparecen 19 megaproyectos de infraestructura, pero el ministro de Transporte, Germán Cardona, dice que se “enfocará al 100 por ciento” en consolidar tres corredores viales: Bogotá-Buenaventura (que es “la gran prioridad”), las Autopistas de la Montaña (que unirán al Valle del Cauca con Antioquia por el centro del país) y el corredor Bogotá-Cúcuta.“El problema -dice Cardona- es que a Colombia la atropelló el éxito. Luego de una lucha in-mensa contra la inseguridad, hay una gran cantidad de inversiones que están llegando al país”. Y añade que “lo más importante siguen siendo las carreteras”, porque por ellas se mueve el 80 por ciento de la carga nacional y son claves para una salida expedita de los productos naciona-les a puertos y países vecinos.

En el caso de Buenaventura-Bogotá, la meta es lograr que un camión pueda hacer el trayecto ya no en 20 horas, sino en 12 ó 14 horas. Esto abarataría el costo del transporte de carga tanto para la entrada como para la salida de mercancías. Pero para eso se necesitará superar las demoras y líos en los tramos Bogotá- Girardot, Ibagué-Calarcá, y Buga-Lobo Guerrero.

Rutas pensadas para unir al país con sus vecinos, objetivos para impulsar

el desarrollo.

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En las Autopistas de la Montaña, que aún no cuentan con obras, se espera que la estructuración esté lista a me-diados de este año, cuando está proyectado iniciar una licitación por casi 7 billones de pesos, y que el Gobierno quiere ofertar con empresas internacionales con ‘múscu-lo financiero’.

Otra de las urgencias son las líneas férreas, que según expertos como el representante de la CAF, Víctor Traver-so, “han sido subutilizadas”. De acuerdo con el Invías, se espera que en tres años se muevan por líneas férreas 144 millones de toneladas de carga.

Por eso, en el portafolio de proyectos también está pre-vista la construcción del ferrocarril Central, el del Ca-rare y de Occidente, para comenzar a movilizar otros productos de exportación. Hasta ahora, ninguno de és-tos está adjudicado. Para hacer efectivo el propósito de desarrollo, el diseño de la estrategia concibe una ruta integral en la que carreteras y ferrocarriles conduzcan y conecten con los puertos. Estos últimos también están en el plan, con mejoras y ampliaciones a los cuatro ter-minales marítimos: Cartagena, Barranquilla, Santa Marta y Buenaventura, que están previstos, en el caso de la capital del Atlántico, hasta el año 2033.

Uno de los proyectos que está andando es el puerto Agua Dulce, en Buenaventura, a donde la carga podrá llegar sin atravesar la ciudad, y que iniciará operaciones en el último trimestre del 2013. Al trabajo en muelles se suma el dragado de casi 1.000 kilómetros por el río Magdale-na, que costará 110.000 millones de pesos y su posterior entrega en concesión, para que un tercero mantenga la ruta de Barranquilla a La Dorada (Caldas) en condiciones de navegación.

Habrá más trenes de cargaLos de cercanías no están en los planes inmediatos

Hay que mencionar que los planes existentes a corto y mediano plazo no contemplan una reinvención del siste-ma de trenes en Colombia: es decir, pasar de la antigua trocha angosta o yárdica (de 90 cm entre rieles) a la más ancha, es decir, el estándar mundial, de 143 cm. Y la importancia de este eventual cambio es que la trocha estándar permite mayor velocidad y capacidad de carga.No obstante, la buena noticia es que el Gobierno asegu-ra que recuperar algunas líneas férreas del país es “una prioridad”, empezando por la que une al puerto de Bue-naventura con Puerto Berrío (Santander), lo cual se haría con con recursos de China y otros inversionistas. El Inco está estructurando la licitación. Esa línea se conectará con la central, que va de La Dorada (Caldas) a Santa Mar-ta (Magdalena), pasando por Chiriguaná (Cesar), con una longitud de 1.493 kilómetros.

Una tercera obra en materia ferroviaria que tiene carác-ter urgente es la del Carare, que sirve a la industria car-bonífera del altiplano cundiboyacense, y cuya recupera-ción es esencial para sacar el carbón hacia el puerto en el Atlántico. En los planes del Gobierno no se contemplan como prioritarios los trenes de cercanías para ciudades que, como Bogotá, requieren alternativas en movilidad de pasajeros.

Vías hacia los puertosSe necesita que sean más ágiles

El plan del Gobierno es subir a 482 millones de toneladas el movimiento de carga en los cuatro puertos (Buenaven-tura, Cartagena, Barranquilla y Santa Marta), al finalizar el 2014. Cumplir la meta está ligado a que se concreten

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Cuatro preguntas al ministro de Transporte, Germán Cardona

¿Qué cosas está haciendo el Gobierno para cambiar una situación que claramente compromete nuestro desarrollo?Colombia perdió la cultura de la estructuración de pro-yectos y lo primero que vamos a hacer es recuperar esa cultura. Va a tomar tiempo, pero necesitamos reorgani-zar bien la casa para poder pensar ya no en grande, sino en inmenso, porque el país así lo requiere.

Y en esa reorganización, ¿cuáles son las prioridades?Primero, trabajar en un esquema de estructuración seria de los proyectos, y ahí la transformación del Inco en la Agencia Nacional de Infraestructura jugará un rol impor-tante; segundo, terminar las obras que se han empezado a lo largo y ancho del país; y tercero, tener un portafolio de proyectos bien estructurados, porque si hoy llegara un inversionista extranjero lleno de dinero y nos dijera ‘muéstrenme su portafolio de proyectos para invertir en

infraestructura’, no tendríamos ni uno solo que mostrar-le. El único sería, y a mediano plazo, el de las Autopistas de la Montaña. De resto, no tenemos nada.

¿Es cierto que hay una apuesta grande por atraer in-versión extranjera?Lo que el Gobierno busca -y así lo hemos explicado ya en varios países- es que haya una verdadera inversión de re-cursos de los concesionarios, porque ahora tenemos una realidad en donde muchas de las obras se están haciendo con recursos de los peajes, o con vigencias futuras. La idea es que los concesionarios tengan un gran músculo financiero, que inviertan y que luego recuperen esos di-neros con plenas garantías.

¿Garantías como cuáles?Con peajes, pero una vez las obras estén terminadas; y con garantías de carga y/o tráfico mínimo, según sea el caso. Es decir, que si las expectativas no se cumplen, el Gobierno saldría a garantizar ese mínimo. Por eso es que son importantes recursos como los de Ecopetrol. Para responderles a esos inversionistas.

obras viales, que incluyen carreteras y líneas férreas, para así agilizar el movimiento de mercancías, que es el principal problema hoy en los puertos colombianos. Para bajar esos tiempos, el Ministerio de Transporte también iniciará la ampliación, profundización y mantenimiento de los canales de acceso a estos puntos de embarque. El valor estimado de estas obras es de 1.150 millones de dólares.

Ya el documento Conpes 3611 del 2009 estableció que el dragado a 13,5 metros del canal de acceso a Buena-ventura deberá hacerse entre el 2011 y el 2012. Hoy, su profundidad es de 10,5 metros y para que algún día los grandes buques cargueros arriben al país se necesita una profundidad de 15,5 metros. Aunque para esto también se está pensando en una concesión de largo plazo, como si se tratara de una carretera. También hay planeados trabajos para darles navegabilidad a los ríos Putumayo y Meta.

Un trancón de 67.000 barriles

Cerca del 8 por ciento de la producción de crudo del país, equivalente a 67.000 barriles diarios, se está quedando sin movilizar para su exportación porque los oleoductos literalmente se llenaron.

El presidente de la Asociación Colombiana del Petróleo (ACP), Alejandro Martínez, asegura que este represamien-to se da por una mayor producción de crudos pesados en los Llanos Orientales (su transporte es más lento) y por la falta de desarrollo de nuevas capacidades en los tubos, que se dificulta si no hay una demanda garantizada por parte de los productores.

“Esa capacidad solo la contratan cuando hay certeza de producción y, cuando la tienen, no encuentran “, explicó el directivo al señalar que hay un rezago en el tiempo. No obstante, a medida que empresas como Ecopetrol y Ocensa han desarrollado proyectos, el nivel de petróleo sin transportar ha caído, porque el año pasado el trancón era de 80.000 barriles diarios.

Ecopetrol y sus empresas asociadas ya comenzaron a desarrollar planes para atender la creciente demanda de crudo, con el objetivo de movilizar 1,5 millones de barriles por día a finales del 2013. Este año entrará en operación un nuevo tramo del Oleoducto de los Llanos (ODL), con una capacidad adicional de 30.000 barriles por día y, hacia junio, la de Vasconia (Puerto Boyacá-Barrancabermeja) subirá en 60.000 barriles por día. ‘Hoy no necesitamos pensar en grande, sino en inmenso’.

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La Corporación Fondo de Prevención Vial (FPV), en alianza con 10 universidades del país realizó la IV versión de las Jor-nadas Universitarias de Seguridad Vial dirigidas a estudiantes de ingeniería civil

y de vías y transporte de las ciudades de Cúcuta, Bucaramanga, Bogotá, Barranquilla, Cartagena, Manizales, Medellín y Cali, las cuales contaron con la asistencia de más de 1500 estudiantes y profesionales.

Redacción: Prensa Fondo de Prevención Vial

Las Jornadas Universitarias de Seguridad Vial se

han venido realizando desde 2009 vinculando

40 universidades de todo el país. La IV versión

contó con la asistencia de más 1500 estudiantes de pregrado y postgrado

de ingeniería civil, maestrías en transporte e ingenieros pertenecientes

a concesiones viales y alcaldías.

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El FPV está enfocado en proteger la vida de los actores viales mediante un trabajo

integral en prevención. Su objetivo principal: salvar vidas.

El Fondo de Prevención Vial en su interés de proteger la vida de los usuarios de las vías, organizó estas jornadas con el objetivo de crear habilidades y capital humano para la construcción de infraestructura con criterios de seguridad vial. “Las jornadas han tenido excelentes re-sultados en la comunidad académica de las diferentes ciudades donde hemos desarrollado el programa, quie-nes han reconocido el valor que la Seguridad Vial tiene para la calidad de vida de las personas y la disminución de la accidentalidad”, aseguró Mauricio Pineda, Director de Ingeniería y Control de la Corporación Fondo de Pre-vención Vial.

vial de diferentes universidades, con estudios en planea-ción regional y urbana y los Ingenieros Ary Bustamante y Otoniel Fernández, auditores especializados en seguridad Vial, especialistas en Ingeniería de Vías de Terrestres.

La actividades se realizaron en la Universidad Francisco de Paula Santander de Cúcuta, la Industrial de Santander en Bucaramanga, la Escuela Colombiana de Ingenieros y la Universidad Santo Tomás de Bogotá, la Universidad del Norte en Barranquilla, la Universidad de Cartagena, la Universidad Nacional de Manizales, la EAFITT de Medellín y la Universidad Javeriana y del Valle en Cali.

Para las Jornadas de Seguridad Vial se contó con la asis-tencia de dos expertos internacionales: la ingeniera civil, Alejandra Medina, experta en Ciencia de la Ingeniería de la Universidad del Estado de Arizona y egresada y con una Especialización en Transporte de la Universidad Mayor del Uruguay. El ingeniero de minas, Ángel Valentín Martínez, especialista en Sistemas Integrados de Gestión, egresado de la Escuela Técnica de Ingenieros de Minas de Oviedo. A este equipo se unieron tres ingenieros colombianos re-conocidos como expertos internacionales, entre los que se cuentan Germán Arboleda, catedrático en seguridad

Entre los temas expuestos por los especialistas se tra-bajaron: los accidentes por salida de vía, tratamiento y soluciones; seguridad vial en vías urbanas, sus soluciones a corto, mediano y largo plazo; auditorías de seguridad vial de proyectos viales urbanos; causas inmediatas de la accidentalidad, jerarquía vial y criterios de diseño geométrico e identificación de conflictos en interseccio-nes. Así mismo, se desarrollaron temáticas relacionadas con la auditoría en seguridad vial, los principales errores en el diseño y la construcción de infraestructura vial.

La Corporación Fondo de Prevención Vial viene desarro-llando desde octubre de 2009 las Jornadas Universitarias de Seguridad Vial, por medio de las cuales ha establecido alianza con más de 30 universidades a nivel nacional para generar interés en los estudiantes y las directivas de las facultades de ingeniería civil sobre la seguridad vial y la importancia de salvar la vida en las calles y carreteras del país.

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