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A ñ o X V I Madrid 17 de Abri l de 1884 INum. 16
D REVISTA CIENTIFICA Y PROFESIONAL
PIÍB « i i l i l i i micftios i I B ' CONSAGRADO Á LA CLASE FARMACÉUTICA ESPAÑOLA
l > i r e c t o r : l > . I f r a x i c i s o o M a r í n , y S a n c l x o
EL PEECIO m SÜSCRICIÓN en Madrid y provincias es: l O pesetas un año ; 5 pesetas semestre.
Ultramar y Extranjero: 2 0 pesetas a l año. Los anuncios y comunicados á precios convencionales. Toda la correspondencia al director de LA FARMACIA
ESPAÑOLA, calle de laLuna, núm. 32, segundo, Madrid.
Las suscriciones pueden hacerse en la REDACCIÓN, CALLE BE LA LUNA, 'Ó2, SEGUNDO; Caballero de Gracia, 23 botica del Dr. Font; Pontejos, 6, botica; Santa Isabel, 5 farmacia del Dr. Gómez Pamo; en la del Sr. Gómez Manso, Santiago, 9; en las principales librerías, y también por medio de los corresponsales de provincias.
S E P U B L I C A T O D O S L O S J U E V E S
MADRID, JUEVES 17 DE ABRIL DE 1884
CODEX MEDICAiENTARIÜS
FASMACOPEA FRANCESA
Pre fac io La terapéutica se enriquece diariamente
con preciosas adquisiciones:—la química y la historia natural le suministran nuevas especies medicamentosas, nuevos principios activos extraídos de las plantas y de los animales, producciones tomadas de lejanos países;—por otra parte, encuentra en la observación clínica y en la experimentación fisiológica, medios poderosos para determinar con más seg-uridad la acción de los medicamentos, reg-ular la dosis y el empleo y criticar y mejorar la preparación.
Para traducir fielmente los progresos de las ciencias experimentales y de observación de las que toma sus elementos, el Codea medicamentarms debe, pues, necesariamente, pasado cierto número de años, ser sometido á revisión, rehacerse en cierto modo, practicando las supresiones y adiciones oportunas.
Después de haber estudiado y resuelto la marcha que había de seguirse en la revi
sión del Codex, la comisión encargada de este trabajo se dividió en cuatro subcomisiones: la de historia natural, la de farmacia química, la de farmacia galénica y de farmacia veterinaria, la subcomisión de terapéutica.
Cada una de estas subcomisiones se ha dedicado á las investigaciones, á los ensayos comparativos, á las experiencias que ha juzgado necesarias para completar el estudio de las cuestiones sometidas á su examen. Los resultados de estos trabajos, consignados en informes especiales, no han sido adoptados definitivamente sino después de discutidos en común en las reuniones regulares celebradas por la comisión en pleno. Ningún esfuerzo se ha omitido para poner esta nueva edición del Codex á la altura de los numerosos descubrimientos de la ciencia.
Bajo el título de Nociones preliminares, el Codex medicamentarms reúne los datos numéricos, cuadros é indicaciones generales, cuyo conocimiento es indispensable al farmacéutico. Esta parte de la obra ha experimentado numerosas é importantes mo dificaciones.
La relación de los pesos decimales con
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la libra métrica que lia tenido curso legal de 1812 á 1837, así como la relación de la libra métrica y de la libra peso de marco con el gramo, ban sido suprimidas; pero se ha conservado la relación de los diferentes pesos medicinales extranjeros con el peso del gramo.
Se ha conservado también, en razón de las prescripciones facultativas, la evaluación aproximada en peso de las cúchamelas y del vaso] pero se han suprimido la evaluación en peso Hoi puñado de semillas, de hojas y de harinas; de la pulgarada de flo -res y frutos, y asimismo del huevo de gallina y de las almendras mondadas.
Revisado, con la más escrupulosa aten ción, el cuadro referente al peso de las gotas de diversos líquidos simples y compuestos, ha sido objeto de modiñeaciones i m portantes y de adiciones útiles.
Las cuestiones de las densidades, de los areómetros y de la alcoJiomelHa, han fijado la atención de la comisión de una manera especial.
El densímetro de Brisson ha reemplazado de un modo absoluto, en el cuerpo de la obra, al areómetro de Baumé, cuyo empleo no está justificado hoy día. Sin embargo, como este último instrumento, siquiera sea defectuoso, se emplea todavía en la industria, se ha debido conservar la tabla de concordancia de las densidades con los grados del areómetro de Baumé.
El areómetro de Cartier se ha desechado definitivamente, como por lo demás ya lo estaba en la industria.
Las indicaciones relativas al empleo del alcohómetro centesimal, han sido objeto de una cuidadosa revisión y completadas bajo el punto de vista especial del ejercicio de la farmacia.—Se ha hecho desaparecer la confusión que existía entre la fuerza real y la riqueza alcohólica, habiéndose atenido á las indicaciones que conciernen k\& fuerza real ó grado que interesan únicamente al farmacéutico, pues que el alcohol en las fórmulas siempre se evalúa en jo&yo.—Las antiguas tablas de concordancia y de corrección han sido reemplazadas por nuevos cuadros:
1. ° Tabla de alcohometria, que contiene las relaciones de los grados centesimales con la densidad, el pe o del litro en el aire y el título ponderal; los coeficientes para la corrección de la temperatura en la evaluación de la fuerza real, y la contracción correspondiente á las diversas mezclas de alcohol y de agua.
2. ° Tabla de diluciones {mouillage), donde se indican las cantidades en peso de alcohol de un grado determinado y de agua destilada, necesarias para obtener un ki logramo de alcohol de uno de los grados indicados en el Codex.
Se han suprimido los cuadros del peso de un litro, ó densidad, de diversos líquidos, del punto de fusión de los sólidos y de la temperatura de ebullición de los líquidos, cuyos datos se consignan. en el correspondiente artículo. Se ha juzgado también inútil conservar el cuadro comparativo de los termómetros centígrado, Reaumur y Fahrenheit.
Se da un cuadro de solubilidad (referida á la unidad de sustancia disu elta) en diversos líquidos: agua, alcohol, éter, cloroformo, glicerina. Terminando estas nociones preliminares por una tabla de los equivalentes y de los pesos atómicos de los cuerpos simples.
La comisión que presidió á la edición del Codex de 1866, se esforzó para someter las materias á una clasificación metódica; los resultados no siempre correspondieron á sus intentos, y la marcha adoptada tuvo el grave inconveniente de hacer las consultas más largas y difíciles. Considerando que el Oodex no es un tratado razonado de farmacia, y que conviene sobre todo facilitar su consulta tanto como sea posible, la comisión encargada de preparar la presente edición ha creído deber adoptar la clasificación por orden alfabético.
Este método ha podido seguirse exactamente para la clasificación de las sustancias en la farmacia qv/lmica, cuerpos simples, óxidos, ácidos y sales, tanto de orig*en mineral como de origen orgánico; habiendo tenido cuidado de reproducir los sinóni-
LA FARMACIA ESPAÑOLA 243
mos, colocándoles en su letra y acompañándoles de una llamada.
Kespecto de la farmacia g-alénica y la farmacia veterinaria, hay una ventaja incontestable en conservar á los preparados las denominaciones consagradas por una larga costumbre; de aquí que para ser fieles á la clasificación por orden alfabético ha sido preciso con alguna frecuencia reunir en una misma letra y en un mismo grupo preparaciones de diferente composición, de este modo:—Extracto de Saturno. V. acetato sub plúmbico líquido;—espíritu de Minderero, V. acetato de amoniaco líquido; —agua (Eau) de melisa de los Carmelitas, V. alcohólate de melisa compuesto; etc., etc. —También ha sido necesario emplear algún neologismo, por ejemplo:— Cocimiento blanco, V. apócema Uan-&>;-—medicina negra, V. apócema purgante.
En la farmacia galénica, sobre todo, es donde han tenido mas útil aplicación la sinonimia y las referencias, en razón del gran número de medicamentos empleados y conocidos bajo denominaciones consagradas por el uso; así, por ejemplo: — Aguardiente alemán, V. tintura de jalapa compuesta; — aguardiente alcanforado, V. t intura de alcanfor simple; — alcohol alcanforado, V. tintura de alcanfor concentrada;— agua de Rabel, V. ácido sulfúrico alcoholizado;—ergotina, V. extracto de centeno cornezuelo; — polvo de Dower, V, polvo de ipecacuana opiado.
La farmacopea francesa, Códex medica-mentarms, se ha dividido en cuatro partes.
1. a parte. — Sustancias tomadas directamente de los animales y vegetales (Materia médica).
2. a parte. —Farmacia química.' 3. a parte. —Farmacia galénica. 4. a parte. —Farmacia veterinaria. La primera parte no contiene, como el
antiguo Códex, las sustancias extraídas del reino mineral y los productos químicos que están comprendidos en la segunda parte de esta farmacopea.—Se han suprimido debidamente un centenar de sustancias, ya como inusitadas y que no se encuentran en el comercio, ó llamadas á figurar todo lo
más en una colección, á título de simples curiosidades. Por el contrario, han sido admitidas, en esta primera parte, una quincena de sustancias nuevas, cuya utilidad está bien reconocida: — Arenaría rubra; — coca; —eucalipto; —hidrocótila;—jaboran-di; — podofilo, etc., etc.—Añadiendo, por último, que la série importantísima de las quinas se ha sometido á nuevo estudio.
Bajo la denominación de Farmacia química, comprende la segunda parte las sustancias minerales y orgánicas empleadas en estado natural ó purificadas: cuerpos metálicos, óxidos y sales naturales, brea, petróleo, etc. Los productos químicos simples y compuestos se han inscrito con sus fórmulas en equivalentes y en pesos atómicos. Los procedimientos de preparación se consignan únicamente para aquellos productos que pueden ó deben ser obtenidos por los farmacéuticos. Para los productos adquiridos de la industria no se da la preparación, pero van descritos con sus caracteres y sus propiedades químicas, insistiendo respecto de algunos sobre el modo de ensayarlos, con indicación de las sustancias ó cuerpos extraños que pueden contener, constituyendo ya alteraciones, ya falsificaciones. Se ha tenido cuidado de señalar de una manera especial aquellos productos que son venenosos.
Para facilitar la práctica médica se han completado estas advertencias con la indicación de la cantidad de alcaloide contenida en cada una de las sales de base orgánica.
Se han suprimido algunos productos químicos que no se emplean ya en farmacia:—óxido de antimonio cristalizado; — ácido an timón ico;—óxido negro de hierro (etiope marcial);—persulfuro de estaño (oro musivo);—sulfuro negro de mercurio (etiope mineral);—sulfuro de calcio impuro, etcétera, etc.
En cambio los progresos de la ciencia han hecho necesaria la adición de cerca de 80 nuevos productos, de los que mencionaremos aquí algunos de los más importantes por sus propiedades terapéuticas recono ci
I das:—el ácido salicílico y los salicilatos de
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sosa, de litina y de quinina básico;—la ese-rina, el sulfato y el bromhidrato de eseri-na. el bromuro, el carbonato y el citrato de litina;—el doral;—el cloroformo, con indicación de los procedimientos de purificación para obtenerle anestésico, oficinal y puro;—la digitalina cristalizada, con indicación de que en el caso de no designarse especialmente, debe despacharse la digitalina amorfa, cuya preparación se conserva en el Oodex;—el iodoformo;—la narceina; los sulfates de cinconidina y de quinidina; —la pilocarpin a, el nitrato y el clorhidrato de pilocarpina, etc., etc.
La tercera parte, farmacia galénica, comprende los medicamentos oficinales que el farmacéutico deb'e tener siempre á disposición del médico. Allí se encontrará la indicación de las drogas simples que entran en la composición de dichos medicamentos, de sus dosis y de las operaciones á que es necesario someterles para su mezcla ó combinación. Solamente después de un estudio y una revisión minuciosos de las diversas fórmulas, se han hecho en ciertos casos modificaciones en las dosis y, en los procedimientos de preparación precedentemente adoptados.
Los análisis más exactos y mejor realizados no han podido suministrar más que un conocimiento incompleto de las ag-uas minerales. Aun en el caso mismo en que sus elementos constitutivos han podido ser aislados, no se ha llegado á determinar con certeza su modo de agrupación y de combinación; en fin, ciertos elementos orgáni eos, cuya acción es incontestable, no han podido ser reconstituidos. Es, pues, imposible de reconocer en las preparaciones conocidas bajo la denominación de aguas minerales artificiales, las propiedades terapéuticas délas aguas minerales naturales. Cuando se emplean lejos de sus manantiales pierden, sin duda, su termalidad las aguas calientes, y las aguas gaseosas una parte más ó menos considerable de los gases que entran en su composición; pero en razón de la facilidad y de la rapidez de las comunicaciones, es permitido afirmar que el transporte no altera sensiblemente las preciosas
propiedades de las aguas minerales naturales. De acuerdo con el comité consultivo de higiene pública, la comisión del Códex ha juzgado oportuno hacer desaparecer de la farmacopea francesa la denominación, evidentemente impropia, de aguas minerales artificiales, y conservar en ella simplemente las fórmulas de los solutos salinos, gaseosos ó no gaseosos, considerados como medicamentos.
Las fórmulas de gran número de preparaciones han sufrido modificación y se han añadido algunos medicamentos nuevos, cuya utilidad y eficacia han sido reconocidas y comprobadas por la subcomisión de terapéutica.
En la preparación del alcoholaturo de acónito, se ha aconsejado la sustitución de las raíces recolectadas después de la floración, á las hojas frescas cogidas al comenzar la floración.
Se ha modificado la fórmula del colodión. Se ha insertado la fórmula del algodón iodaxlo y algunas nuevas fórmulas de lápices medicamentosos.
Se ha dado una fórmula racional del agua de brea, así como las fórmulas de algunas nuevas eaiulsiones de sustancias resinosas.
Las preparaciones conocidas con el nombre de extractos han sido objeto de atento estudio. Se ha suprimido la tabla de las .cantidades de extracto producidas por un kilogramo de sustancia; por lo mismo que no es absolutamente exacta, viene á ser esta indicación causa de dificultades en la práctica.
Ciertos extractos no siempre pueden prepararse fácilmente con las plantas frescas; en este caso se ha aconsejado recurrir al empleo de las plantas desecadas.
Se ha modificado el modo operatorio empleado para la preparación de muchos extractos, especialmente del extracto de centeno cornezuelo, y se han añadido algunos extractos nuevos, como los de lirio de los miles, de cwbeba y de habas del Galabar, etcétera, etc.
Por otra parte, se ha decidido que, para una misma sustancia tratada por los dos
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procedimientos de extracción (el agua ó el alcohol)', el extracto alcohólico debe considerarse como el más activo.
Para las furnig-aciones de ácido sulfuroso y de cloro se ha tenido cuidado de indicar la cantidad de sustancias que han de emplearse para una habitación de capacidad determiüada.
Se ha modificado la fórmula del aceite fosforado. Entre las preparaciones nuevas indicaremos: los mastics dentarios, las pildoras de bromuro y de cloruro ferroso, la pomada de óxido amarillo de mercurio preparada con la vaselina •
Se ha dado una fórmula de la poción simple (julepe simple), teniendo en cuenta que ciertas adiciones son incompatibles con la goma. Para la poción cordial se ha adoptado la fórmula de los hospitales civiles. Se ha introducido además una nueva poción: la poción de Todd.
La comisión ha reunido en un mismo capítulo los polvos simples y compuestos, fijándose de un modo especial en su preparación. Es evidentemente imposible dar una definición clara y precisa de las expresiones: polvo fino, polvo semifine, polvo grueso. Ha juzg'ado más ventajoso indicar el grado de finura del tamiz de seda, crin ó metal que ha de emplearse para cada una de las sustancias que se han de pulverizar, representado por las cifras usadas en la industria.
Se han añadido algunos polvos simples cuyas propiedades terapéuticas ha consagrado la experiencia; y entre los polvos compuestos se han suprimido, como inusitados, los polvos antimonial de James y atemperante de Stahl, etc.
En la composición del polvo de Dower se ha sustituido el opio seco y pulverizado al polvo de regaliz y al extracto de opio desecado; de este modo se obtiene una mezcla en la que es más regular la proporción de opio (1,10 en lugar de 1,9 de extracto próximamente). Es a nueva fórmula está de acuerdo con la de las farmacopeas extranjeras.
A las resinas generalmente empleadas se ha añadido la resina de podophylum pel-
taíum (podofilino), indicando el modo de prepararla.
Ha sido modificado el método de preparación de los jarabes de codeina, de éter, de goma, de tolú, de flores de melocotón y de vinagre frambuesado.
Se dan las fórmulas de los jarabes de coca, de eucalipto, jaborandi, bromuro de potasio, bromuro de hierro, de doral , de clorhidrofosfato de cal y de sosa, de hipo-fosfito de cal y de sosa, de lactofosfato ácido de cal y de rábano iodado.
Se ha juzgado útil el dar la fórmula del jarabe de adormideras blancas reemplazado en la edición precedente, poruña fórmula de jarabe de diacodión (extracto de opio á muy^corta dosis).
Se han suprimido, como inusitados, los jarabes de artemisa compuesto, de zumo de limón, de lombarda, de corteza de álamo negro, de nogal, de parietaria, de rosa pálida, de sulfato de morfina, de trébol acuático. La fórmula del jarabe de ácido cianhídrico se ha suprimido también, en razón á ser medicamento de empleo difícil y muy peligroso, conviniendo, por lo tanto, dejar al médico el cuidado de formularle al prescribirle.
Para facilitar y regularizar la preparación de los jarabes con los zumos de frutos, se ha indicado el peso de azúcar que ha de emplearse, proporcionalmente á la cantidad de azúcar contenida en el zumo, indicada por el densímetro.
Fuera de los sohcíos salinos, inscritos bajo la denominación de aguas, se han dado las fórmulas de los solutos de ácido crómico, de ácido fénico, de ioduro de potasio iodurado y de clorhidrato de morfina para inyecciones hipodérmicas.
Las proporciones de las sustancias empleadas en la preparación de las tisanas, se han revisado y regularizado. Se indica también el empleo de la gíizina (glicirrizi-na amoniacal), para preparar instantáneamente la tisana de regaliz.
Se han añadido las fórmulas y el modo de preparación de las tabletas de borato de sosa y de lactato de hierro.
El vino de Grenache ha sido el adoptado
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como vino oficinal, en sustitución del vino de Málaga, para la preparación de los vinos medicinales. Se ha dado cabida á las fórmulas de los vinos de coca, de Colombo, de eucalipto, de pepsina y de cuasia.
La fórmula primitiva del vino de digital compuesto (vino de Trousseau) había sido modificada. Este medicamento fué objeto de un estudio especial, habiéndose fijado la cantidad de digital que entra en su composición, y establecido una fórmula definitiva.
Teniendo en cuenta la atenuación de la acción de la pepsina, en presencia de un líquido alcohólico, se han practicado largas y numerosas experiencias para establecer las fórmulas del vino y del elixir de pepsina. A continuación de la fórmula de cada una de estas preparaciones, se h a indicado el ensayo conveniente para asegurarse de la acción de la pepsina.
El medicamento conocido con el nombre de tintura de Marte tartarizada es de una composición muy variable y muy incierta; la comisión ha juzgado había lugar á suprimir esta preparación y que por otra parte el tartrato de hierro amoniacal y el tartrato de hierro y de potasa bastaban para las indicaciones terapéuticas.
Ya en la anterior edición del Codex se habían consignado algunas de las preparaciones de la farmacia veterinaria. La comisión pensó, desde luego, que para dar satisfacción á los deseos, frecuentemente expresados por los representantes más autorizados de la medicina veterinaria, era útil y oportuno dar un nuevo paso en esta dirección. En consecuencia, se decidió que la nueva edición del Codex medicamentarius contendría una cuarta parte consagrada exclusivamente á la determinación de las fórmulas de las preparaciones m á s usuales de la farmacia veterinaria. A petición expresa de la misma, ha sido asistida en este trabajo por M. Trabost, profesor en la escuela de Alfort, designado al efecto por el ministerio de Comercio, del que dependen las escuelas veterinarias.
Convencida de la importancia de su
misión, la comisión encargada de la revisión del Codex medicaotienfarius no ha retrocedido ante ningún esfuerzo para ilustrar su marcha en el estudio de la solución de las delicadas cuestiones sometidas á su examen; los preciosos trabajos de la Sociedad de Farmacia de París, cuya gran autoridad es tan justamente reconocida, le han proporcionado, para esta obra, documentos de la más alta importancia. Solamente después de haber consultado los orígenes más seguros, después de haber apelado incesantemente á la observación y á la experiencia, es cuando la comisión se ha decidido á modificar ó suprimir antiguas prescripciones y á introducir preparaoiones nuevas, ó nuevos agentes en la farmacopea francesa.
J. GrAVABBET.
L A O P I N I Ó N D E L O S F A R M A C É U T I C O S
R E P L I C A A D. Eduardo Pérez del Molino:
• v -
Por fin, creo que voy á terminar con este artículo mi réplica á los del Sr. Pérez. El último de ellos lo dedica, casi por entero, á hacer la crítica de su proyecto mismo, y como también de ella me iba haciendo cargo cuando á mi vez examinaba aquél en mi artículo anterior, paso ya por alto todo lo que el Sr. Pérez dijo al ocuparse en el análisis de su proyecto, y voy á buscar los párrafos finales de su tercer artículo e n donde habla de mí nuevamente, para decir lo que sigue: «Iba á terminar ya cuando al leer de nuevo los artículos del Sr. Carrasco, me encuentro con un párrafo que dice:» «Después no he persistido en mi empeño (de introducir las igualas en su partido), entre otras razones que no son de este lugar, porque he visto, que si bien mucho de lo que se despacha es al fiado por lo pronto, luego se cobra todo, más tarde ó más temprano.»
Mi párrafo, copiado por el Sr. Pérez, salió de la imprenta en aquellos artículos con una pe-quefta equivocación de forma, pero que modifica esencialmente su sentido, máxime si se transcribe truncado, como -lo hace dicho señor. El error co.nsis.te en la trasposición de una palabra que sin duda los cajistas trasladaron de su lugar al renglón de más abajo, y cujo párrafo, íntegro y enmendado, debe decir así: «Después no he
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persistido en mi empresa, entre otras razones que no son de este lugar, porque he visto que si bien mucho de lo que despacha es al fiado por lo pronto, luego se cobra casi todo, más tarde ó más temprano, aunque nunca con la exactitud que la gente ha prometido al, demandar ios medicamentos.»
Por donde verá el Sr. Pérez que el párrafo auténtico no demuestra, como él dice, la ventaja del despacho al contado sobre el de igualas, y mucho ménos si le advierto que yo lo cobraba casi todo, tarde ó temprano, aunque nunca con la exactitud que la gente habia prometido al demandar los medicamentos; pero era porque necesitando para vivir el importe de ellos, no me daba punto de reposo con los deudores á los cua les infligía una verdadera persecución para intimarles el pago, si bien lo hacía después de haber pasado con mucho el término fijado por ellos mismos para verificarlo; y. esto lo practicaba, siendo tan justo, violentando mi carácter y mi educación que nunca so han avenido á ejercer, en ningún sentido ni por nada, la menor injustificada presión contra los pobres, que harto trabajo tienen con serlo,
Y no crea por esto el Sr. Pérez que mi persecución contra los deudores haya llegado muchas veces bástalos tribunales, no; una tan sola víme obligado á demandar á un prógimo que hacía más de un año me adeudaba una cantidad, determinación que tomé porque me había convencido de que ya no me pagaría nunca buenamente aquella trampa, miéntras'que así estaba seguro de que no daría lugar á que el juicio se verificara, como sucedió, en efecto, pues su primera contestación fué llevarme el dinero á casa, del cual entonces le regalé una peseta y pagué también -Yoluntariamente las papeletas de citación. Fuera de este caso mi persecución ha consistido siempre en mandar una persona á casa de los deudores tantas veces como ha sido preciso para que paguen, y con eso sólo ha bas tado para que no haya dejado de hacerlo sino alguno que otro á quien le ha sido humanamente imposible.
Pues si esto me ha sucedido con el despacho al contado en un pueblo donde tres cuartas partes de aquél era al nado y sin condiciones, dígame el Sr. Pérez si con las igualas, bajo contrato formal y serio, no era más que posible, es decir, probable y aun fácil, que nada me hubiesen quedado á deber, sin proporcionarme las molestias y los dis gustos que tan malos ratos me hicieron pasar con el despacho al contado.
Y esto no es que yo me haga la ilusión de
creer que con las igualas hemos de cobrar hasta el último céntimo, pues ya sé que siempre ha de . resultarnos inevitablemente una pérdida relati va; pero estableciendo las formalidades convenientes y ostentando un carácter entero y digno, aunque suave al mismo tiempo, aquélla será insignificante hasta.el punto de que se deba despreciar, como las pequeñas fracciones en los cál-CUIQS aritméticos. Y otro tanto digo del fiado, porque si bien conozco que no faltaría alguno ó algunos que abusaran de nuestra tolerancia, otros, en cambio, pagarían antes del término fijado y, sobre todo, la generalidad cumpliría religiosamente con el deber impuesto.
Hasta aquí mi réplica al Sr. Pérez. Mas antes de terminar este artículo haré algunas aclaraciones por si dicho señor da por terminada esta polémica con la duplica que me anuncia particularmente, ó yo me considero relevado de Volver sobre el mismo tema.
El Sr, Pérez sabe que no he practicado las igualas siendo farmacéutico; pero sabe también que he asegurado conocerlas lo bastante para poder formar cabal juicio de lo que son, y ha debido ser suficiente que yo lo diga para que lo crea él. Sin embargo, el Sr. Pérez no estaba muy satisfecho de que yo supiera lo que eran las igualas, cuando en su primer artículo me dice, para que forme juicio de lo que son, el mal resultado que con ellas ha obtenido. Y esto explicará al señor Pérez el que tan justificadamente me extrañara, ya que no me ofendiera, en algunos párrafos de mi segundo artículo, porque él en los suyos pretendiera enseñarme lo que yo había declarado y demostrado saber, si no tan perfectamente como el Sr. Pérez, al menos con la indispensable competencia para tomar á mi cargo el desarrollo del asunto, según lo hice, aunque mal, en aquellas pobres cartas.
Equivocadamente puse en mi nota del artículo segundo que pagaba diez pesetas la generalidad de los Ayuntamientos por cada pobre de la lista oficial, cuando mi intención fué decir que eran cinco solamente, si bien hay algunos que consignan aquella cantidad en el capítulo correspondiente de los presupuestos, y más todavía, según datos que tengo por fidedignos. Pero esto no obsta en modo alguno á que yo siga creyendo que es corta la suma de diez pesetas, quo en nuestros igualatorios debemos calcular por individuo, co n t'inta más razón cuanto que, según tengo entendido, es lo que vienen á percibir los médicos por cada igualado, y nosotros en est e punto es justo que tengamos, por obvias
248 LA FARMACIA ESPAÑOLA.
razones de todos conocidas, un tipo algo más elevado que aquéllos.
Kespecto á la célebre deficiencia de mi proyecto, j a sé, ó sospecho por lo menos, lo que me dirá el Sr. Pérez: que está en la garantía que él exige, y yo no; pero si resalta tan enormemente absurda en su proyecto, también así resultaría en el mío y en mayor escala, puesto que yo á los igualados de treinta pesetas, les debía exigir un depósito de cincuenta; á los de sesenta, otro de ciento, y así sucesiyamente en la misma proporción. Y esto, entiéndalo bien el Sr. Pérez, no debo agradecérselo á él, dado caso que esté ahí la deficencia de mi proyecto, porque mi trabajo me ha costado el encontrarla, toda vez que dicho señor no indica siquiera dónde se debe buscar, y de su crítica, vuelvo á repetirlo, sólo se desprende que es demasiado lato mi proyecto, y únicamente comparado con el del Sr. Pérez resulta, muy á placer mío, deficiente, pero ¿en qué? en... egoísmo y absurdidad. Y basta ya de matemáticas deficientes.
Supongo que el Sr. Pérez pondría en vigor su famoso proyecto desde que empezó el año so lar, y deseo que si, como parece, tiene la dignación de contestarme, no se olvide decirme cómo le va con su Dulcinea.
Y no le enojen al Sr. Pérez estos infantiles desahogos míos al disentir de su proyecto, pues por lo demás, yo le aprecio en todo lo que vale.
Y aquí tengo el disgusto de decirles adiós á mis caros lectores, hasta que él mismo ú otro Sr. Pérez vuelva á sacarme de mis casillas, en lo que recibiré mucho honor.
FRANCISCO CAERÁ seo. NOTA. Me conviene rectificar por lo menos
los dos errores siguientes, que se deslizaron en mis anteriores artículos:
Página 166, columna segunda, línea 50, dice: «yo,» léase «ya.»
Página 196, columna segunda, línea 34, dice: «insuficiente,» léase «suficiente.»
Además han salido con letra miníscula algunas palabras que deben tenerla mayúscula.
SECCIÓN O F I C I A L
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Seal decreto En el expediente y autos de competencia
promovida entre el gobernador de la provincia de Búrgos y la Audiencia de lo criminal de Ler-ma, de los cuales resulta:
Que D. Ismael Santos y D . Francisco Serra
no denunciaron ante el juzgado de instrucción de Lerma el hecho de que el alcalde de Santa María del Campo había ordenado al farmacéutico de dicho pueblo que no despachara las recetas firmadas por los denunciantes, que ejercían su piofesion como médicos en aquel punto, mientras los mismos no presentasen sus títulos académicos:
Que instruidas las correspondientes sumarias á virtud de las dos denuncias referidas, el gobernador de Búrgos, á instancia del alcalde D. Blas Marcos, requirió de inhibición al juzgado, el cual se declaró competente después de tramitado el conflicto; y remitidos los autos y el expediente gubernativo á la presidencia del Consejo de Ministros, se declaró por real orden de 26 de Agosto del año próximo pasado que no podía tenerse por planteada legalmente la contienda, ni podía por tanto resolverse mientras que la jurisdicción ordinaria no fuese sostenida por el tribunal competente para fallar sobre las causas incoadas, el cual no era el juzgado de instrucción:
Que devueltos los autos y el expediente gubernativo, el gobernador de Búrgos manifestó á la Audiencia de Lerma, contestando á una comunicación que la misma le había dirigido al efecto, que.la requería en el conocimiento del asunto de que se trata, reproduciendo las razones consignadas en ehoficio dirigido al juzgado, ó sean: que el alcalde de Santa María del Cam po había obrado al realizar los actos que dieron lugar á las denuncias con el carácter de encargado del gobierno político del distrito municipal, correspondiendo por tanto á la autoridad requirente exigirle la responsabilidad en que por ello hubiese incurrido: que mientras la Administración no declare que el referido alcalde había ejecutado actos que dieran lugar á la formación de causa, los tribunales no podían entender en las repetidas denuncias, y que existía por tanto una cuestión previa que resolver; el gobernador citaba los artículos 199 y 203 de la ley municipal y el 54 (caso 1.°) del reglamento de 25 de Setiembre de 1869:
Que tramitado el incidente, la Audiencia de lo criminal de Lerma sostuvo su jurisdicción, fundándose en que á los tribunales ordinarios corresponde el conocimiento de las causas y ju i cios criminales, con excepción de los reservados por la ley al Senado, á los tribunales de Guerra y Marina y á las autoridades administrativas de policía; en que los hechos denunciados pueden constituir un delito definido y castigado en el Código penal; en que respecto de D. Ismao1
LA FARMACIA ESPAÑOLA. ^49
Santos había ordenado ya el gobernador al alcalde en 1880 que no se le pusiera impedimento para ejercer su proíesidn, puesto que había presentado su título en el gobierno de la provincia; en que el castigo de los actos que han dado lugar al conflicto no está reservado á las autoridades administrativas; en que tampoco tienen éstas que resolver ninguna cuestión previa de la que dependa el fallo de los tribunales, porque los hechos llevados á cabo por el alcalde de Santa María del Campo no emanan de ningún expediente administrativo, sino que fueron medidas tomadas por aquél sin relación al orden público ni á las funciones que como tal alcalde desempeñara; y por último, en que no eran aplicables al presente caso las disposiciones contenidas en el oficio de requerimiento; la sala citaba, además de los textos legales aducidos por el gobernador, el art. 369 del Código penal:
Que el gobernador, de acuerdo con el dictá-men de la mayoría de la comisión provincial, insistió en su requerimiento, resaltando el presente conflicto, qüe ha seguido sus trámites:
Visto el art. 2.° de la ley de 28 de Noviembre de 1855 ordenando el servicio general de Sanidad, según el cual corresponde á los gobernadores civiles la dirección del servicio de Sanidad en sus respectivas provincias, bajo la dependencia del ministerio de la Gobernación:
Vistas la real cédula de 10 de Diciembre de 1823 y la real orden de 4 de Marzo de 1846, que autoriza á los gobernadores de provincia para corregir gubernativamente las infracciones que cometan los intrusos en la ciencia y arte de cu • rar, hasta imponerles la multa de 1.000 reales, debiendo pasar el tanto de culpa á los tribunales ordinarios en los casos de mayor gravedad:
Visto el art. 71 de la ley municipal, que declara ser de la exclusiva competencia de los ayuntamientos el gobierno y dirección de los intereses peculiares de los pueblos, y particularmente los referentes al arreglo y ornato de la vía pública, comodidad é higiene del vecindario:
Visto el art. 199 de la misma ley, según el cual «el alcalde es el re presentante del Gobierno, y en tal concepto desempeñará todas las atribuciones que las leyes le encomienden, obrando bajo la dirección del gobernador de la provincia, conformo aquellos determinen, así en lo que se refiere á la publicación y eiecución de las leyes y disposiciones generales del Gobierno ó del gobernador y Diputación provincial, como en lo tocante al orden piVblico y demás funciones que en tal concepto se le confieran:»
Visto el art. 203 de la misma ley, según el
cual «por las faltas que en el desempeño de sus funciones gubernativas en lo político cometie ren los alcaldes y tenientes, podrán ser amonestados, apercibidos y multados los alcaldes por el gobernador de la provincia, los tenientes por el primero y el gobernador igualmente, en los términos que previenen los artículos 183 y siguientes de la referida ley:»
Visto el art. 54 del reglamento de 25 de Setiembre de 1863, que prohibe á los gobernadores suscitar contiendas de competencia en los ju i cios criminales, á no ser que el castigo del delito ó falta haya sido reservado por la ley á los funcionarios de la Administración, ó cuando en virtud de la misma ley deba decidirse por la autoridad administrativa alguna cuestión previa de la cual dependa el fallo que ios tribunales ordinarios ó especiales hayan de pronunciar:
Considerando: 1. ° Que las leyes y reglamentos de Sanidad,
así como las disposiciones encaminadas á prohibir el ejercicio de la medicina á las personas que no tengan el título correspondiente, son de carácter general, y por tanto pertenece á los alcaldes, como representantes del Gobierno, bajo la dirección del gobernador de la provincia, hacerlas observar y cumplir, sin perjuicio de las facultades que les corresponden como ejecutores natos de los acuerdos de los ayuntamientos en materia de higiene, dentro de los límites de la policía municipal:
2. ° Que el alcalde de Santa Maria del Campo al prohibir el ejercicio de la medicina á don Ismael Santos y D. Francisco Serrano por no constarle que tuviesen el título profesional necesario para ello, obró bajo la dirección del gobernador de la provincia, á quien compete corregirle si se hubiese excedido en el uso de sus atribuciones:
3. ° Que álos gobernadores de provincia está reservada la facultad de corregir gubernativamente á los intrusos en el ejercicio de la medicina mientras no hallen méritos para pasar al t r i bunal ordinario el tanto de culpa que resulte y formación del proceso;
Conformándome con lo consultado por el Consejo de estado en pleno.
Vengo en decidir esta competencia en favor déla Administración.
Dado en Palacio á diez y seis de Marzo de mil ochocientos ochenta y cuatro,—Alfonso.— El presidente del Consejo de Ministros, Antonio Cánovas del Castillo.
250 LA FARMACIA ESPAÑOLA
LECCIÓN O I E N T Í F I O A
SOBRE LAS PASTAS DE GOMA
SR. D. FKANCISCO MARÍN Y SANCHO Muy señor mío y compañero: Temo se me
califique de espíritu de contradicción, y este temor me impulsa á dejar la pluma; pero ya que una fórmula de su ilustrado periódico me indujo á tomarla no ña mucño, para probar que todos los extremos son viciosos, otra que apareció en el núm. 13 del presente- año del mismo, me proporciona ocasión de confirmar de nuevo esta verdad, y á ello me decido contando con la benevolencia de mis lectores.
Nunca he preparado las pastas de altea y goma como prescribe la Farmacopea española, así es,'que sólo por un cálcalo aproximado puedo predecir que en dicha operación se invertirán cuatro ó seis días por lo menos para poder expender dicho producto en cuestión. Solamente para disolverse una cantidad excesiva de goma en grano con relación ai disolvente, y pasarla luego por una bayeta, siquiera esté mojada en agua caliente, se .necesitarán quizá dos ó tres días.
Por este motivo, la práctica, de acuerdo con la razón, ha modificado el procedimiento suprimiendo algunas manipulaciones que, aunque sin ellas, aparece el producto con todos sus caracteres de bondad.
Mas no es ciertamente el procedimiento de M. Schewyck el que debe seguirse para ' obtener este resultado, pues está aquél llevado á tal extremo de brevedad, que casi está reducida esta preparación á pronunciar las palabras bíblicas de M t lux, lo que sería, á no dudarlo, un gran adelanto.
No cabe duela que ios procedimientos de las Farmacopeas española y francesa son bastante costosos; pero entre estos y el de M. Schewyck hay otros más racionales, como haré notar seguidamente. Este procedimiento, que aun en. teoría puede admitirse, no será hijo ciertamente de la experiencia y de la práctica, y sí del deseo de evitar trabajo, atrepellando el sentido para conseguirlo.
Véase cómo dice que ¡se proceda para preparar las pastillas en poco tiempo: Tómese: Goma arábiga blanca 1
pulverizada \ áa. 200 gramos. Azúcar blanco en polvo ) Claras de huevo 3 — Agua de azahar 60 —
Mézclenle los polvos, añádanse las ciaras pre
viamente batidas en agua de azahar, se mezcla todo con cuidado; se expone la mezcla á un suave calor durante diez minutos, agitándola constantemente, y cuando haya adquirido una consistencia tal que aplicada al dorso de la man© no se adhiera á ella, se vierte sobre un marmol espolvoreado previamente con almidón.»
A poca práctica que se tenga se comprenderá que deja mucho que desear esta reforma, y no se necesita ponerlo en práctica para negar a priori su buen resultado, bastando fijarse un poco para desecharlo desde luego.
En primer lugar dice que el azúcar esté en polvo, lo que no deja de ser un inconveniente para disolverse, pues sabido es que esta sustancia es más soluble en terrones que en polvo; después emplea tan solo 60 gramos de agua de azahar para disolver 200 gramos de goma y otros tantos de azúcar, cantidad muy escasa, tanto < más, cuanto que en la forma que la emplea viene á ser como el disolvente ó vehículo de la albúmina, no pudiendo actuar, por consiguiente, sobre aquellas sustancias, y el calor la evaporará algún tanto antes que esto suceda.
Todas estas razones tienen en mi concepto alguna fuerza para considerar el procedimiento no muy racional; pero aún hay otra digna de tenerse en cuenta, cual es el de fijar el tiempo de diez minutos para terminar la operación. En ese tiempo no sólo es casi impo sible que la masa quede suave, homogénea y elástica, como debe estar, si es que apenas pueden mezclarse bien todas las sustancias, y no sufriendo la cocción, lejos de resultar lo que se desea," tendríamos, cuando más, una pasta para tabletas y no para • pastillas, pues sabido es que la principal diferencia que hay entre unas y otras es que en las últimas se hace intervenir la cocción, lo que no se verifica en este caso, sujetándose á tan corto tiempo y á un suave calor:
Ha llevado el Sr." Schewyck á tal atenuación sú procedimiento, que hasta para exponerlo ha tenido presente el laconismo, y tanto es así, que no dice cómo se ha de proceder, ni qué aparatos deben emplearse, y sólo el que posea práctica supondrá que será preciso un cazo, etc.
Debo decir para terminar de exponer los defectos de que en mi concepto adolece este método, que sería preferible verter la pasta sobre un papel blanco, si bien esto puede colocarse sobre un mármol, ya para que se enfrie antes, ya también para que la superficie quede bastante lisa; pero no directamente sobre aquél, pues sucede con frecuencia que aunque la capa de almidón sea espesa no se evita que alguna vez se adhiera,
LA FARMACIA ESPAÑOLA. 251
siendo difícil de separarse sin deformar la masa, usando, como dice, el mármol, lo que no sucede cuando está sobre el papel, pues basta invertirla y humedecerla ligeramente para desprenderla.
El procedimiento siguiente que vengo practicando yo hace mucho tiempo abrevia bastante la operación y se obtiene el producto cual se desea, si bien hay que trabajar bastante un buen rato. Goma arábiga en polvo elegida 1
previamente vaa. 1 libra. Azúcar de pilón en terrones,.,. j Agua común. . 4 onzas. Agua de azahar l1^ — Claras de huevo . . . núm. 4.
Echese el azúcar y el agua común en un cazo de cobre y póngase al fuego de un hornillo con unas ascuas para favorecer su solución; cuando el líquido esté transparente y de consistencia de jarabe espeso, viértase en él la goma, agitando al mismo tiempo, haciendo ésto tanto más fuerte y de prisa, cuanto mayor sea el fuego, con objeto de que no se pegue la masa en las paredes del cazo, y continúese de este modo hasta que la masa oponga gran resistencia; entonces se añaden por porciones las claras batidas en el agua ds azahar, y se sigue agitando con la mano de madera de un mortero, hasta que, convertida la masa en una pasta esponjosa, blanca y homogénea, golpeando con ella en el dorso de la mano, no se adhiera á ella. Entonces se vierte sobre un pliego de papel blanco, cuya superficie esté cubierta con una capa de azúcar ó almidón, y se dejan á secar un par de días, al cabo de los cuales se procede á cortarlas, separando antes el papel, como he dicho antes, si se hubiese adherido.
Al añadir la goma se forman generalmente algunos grumos aunque se agite fuertemente; pero éstos desaparecen al poco rato con la cocción y agitando sin cesar.
PASCUAL RIPOLLES Muniesa, de Abri l de 1884.
CRÓNICAS
Juan Bautista Durnas.—El ilustre químico de este nombre ha fallecido en Cannes ei día 11 del corriente. Nació Dumas en 1800, y, como la mayor parte de los químicos notables, hizo su aprendizaje en una farmacia establecida en su pueblo natal, dedicándose después al estudio de las ciencias médicas y naturales, especialmente de la química. Puede asegurarse que á Dumas se deben en mucha parte los portentosos descubrimientos realizados en aquella ciencia durante el
segundo tercio de este siglo. La obra más notable que ha salido de su pluma la dió á la estampa en 1841 con el nombre de Tratado de química aplicada á las artes, libro que consta de seis volúmenes, y que ha servido, y aún sirve hoy, de consulta á todos los químicos del mundo. Ocup altos puestos .políticos, habiendo estado encar gado en 1850 de la cartera de Agricultura y Comercio; pertenecía á todas las Academias y era secretario perpetuo de la de Ciencias.
A M. Dumas se debe el prólogo de la anterior edición de la Farmacopea francesa, de cuya comisión fué presidente, trabajo, bajo todos los aspectos, más notable que el que figura al frente de la edición' de este año, y que publicamos en el número de hoy. Era el ilustre química defensor entusiasta de la farmacia, y en documentos notables recordó que había hecho su aprendizaje en una botica, encomiando la enseñanza práctica que se adquiere solamente en estos establecimientos.
J a rd ín Botánico. —La nota leída por ei señor Colmeiro en la sesión celebrada por la Academia de Medicina el día 22 de Marzo pasado, de los Jardines botánicos extranjeros que han pedido semillas al Jardín Botánico de Madrid, y número de las que han sido remitidas en 1884, dice así:
Angeres, 133; Siena, 143; Stockolmo, 54; Amsterdam, ^6; Heidelberg, 180; Burdeos, 51; "Wurzburgo, 89; Bamberg, 56; Gisav 31; Munich, 141; Euan, 41; Erfort, 150; Crístianía, 393; Mar-burgo, 82;-Copenhague (Real Colegio de Agricultura), 87; Mompeller, 51; Utrech, 40; Fribur-go, 50; Brunswick, 50; Varsovia, 136; Praga, 246; Graz, 123; Konisberg, 83; Lovaina, 133; Erlanga, 86; San Petersburgo, 249; Leiden, 10; Francfort, 26; Ginebra, 35; Budapesth, 109; Hyeres, 34; Bruselas, 119; Lyon, 1.153; Ambe-res, 82; Atenas, 48; Dorpat, 73; Tiraste, 72; Copenhague, 103; Chelsea, 70; Lieja, 81; Kew, 143; Moscow, 73; Üpsala, 94; Kiew, 8§; Hamburgo, 56; Czernowitz, 107; Lemberg, 82; Jena, 93; Berlin, 28; Caen, 79; Coimbra, 32; Bonna, 54; Carlsruhe, 53; Breslau, 96; Gante, 55; Kolozsvar, 24; Cracovia, 15; Leipzig, 108; Dublin, 298; Dresde, 38; Dijon, 73.—Total: 6.650
Necrología.—El día 3 del corriente falleció en Peníscola, después de una larga y penosa enfermedad, el laborioso farm;.!ciútico en aquella población establecido, D, Venancio Subirá. Celoso en el cumplimiento de sus deberes profesionales y amante del trabajo y del estudio, el Sr. Subirá mereció siempre el aprecio de sus compañeros y la confianza del público.
¡Descanse en pazl
252 LA FARMACIA ESPAÑOLA.
Bignrrenabschmltsammelverein. — Esta palabra kilométrica y tan facililla de pronunciar, y mucho más de retener en la memoria, designa el título de una Sociedad que acaba de celebrar en Colonia su tercer aniversario. La tal Sociedad tiene por objeto recoger todas las puntas de cigarros y venderlas, para con su producto vestir y calzar á los niños pobres. En tres años ha vestido y calzado dicha Sociedad á cerca de mil niños.
En Holanda y especialmente en Amsterdam, hay también Sociedades con idéntico objeto, las cuales, ya que no bonito nombre , tienen ó hacen buenas obras. ¡ País conocemos nosotros en que sucede todo lo contrario!
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bre 84. Lanzarote Arrecife.—F. M.— Id. fin Diciembre
del 84. Villaverde.—F. C.-Jd. fin Setiembre 84. Flores de Avila.—A. D.—Id. fin Marzo 84. Ondátegui.—D. L, R.—Id. fin Diciembre 83. Cuzcarrita.—V. G,—id. fin Noviembre 84. Camargo.—1. J. M.—id. tín Diciembre 84. Candiel. — E. A. — Id. fin Diciembre 83. Quel. — L. S. — Id", fin Mavo 84. Chanchina.—A. R. R.—Id. fin Junio 84. Cervera del rio Alhama.—H. ü.—Id. fin Marzo
del 83
—Se cede una farmacia de un pueblo por el valor de lo que contenga ó se permutará por otra en Madrid, bajo las mismas condiciones. Razón D, José Novo, Lope de Vega, 9, Madrid.
(1) —BOTICA: Se vende una de construcción mo
derna, en uno de los pueblos más ricos de Extremadura. Su precio será módico. Para detalles dirigirse á D. T. Alvarez y Polo., farmacéutico. Zafra (Badajoz). (1)
—En sitio céntrico de esta corte véndese' una farmacia acreditada por tener que ausentarse de Madrid su actual dueño. Darán informes en la redacción de este periódico. (1)
—Para una farmacia de población importante se necesita un buen practicante, soltero y por lo menos de veinte años de edad. Dirigirse, expresando condiciones concretas y 'dos últimas farmacias en qué haya practicado, á D. Pedro Marquina, farmacéutico, Bilbao. (No se contes tará á quien no expresebien lo expuesto.) (1)
—BOTICA: Se desea comprar una en buenas condiciones y que radique en un centro productor agrícola de la provincia de Zamora ó región limítrofe á la misma. Informará D. Miguel de Vicente, Desengaño, 27, 2.° derecha, Madrid.
(5) — BOTICA: Se vende una acreditada y en
sitio céntrico. Darán razón Noblejas, 5, 2.° De once á una. (2)
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de l Doctor '"
Exposición
EXIJASE LA BANDA D. ^ GARANTIA FIRMADA
M A D R I D , por mayor, Sordo, 31 f AGENCIA FRANCO-HISPANO-PORTUGUKSA IPOÍ" menor: S. Ocaña,, Ortega, Garcerá,
botica Mayor, 93 y Garrido, Atocha, 30,
Pocas preparaciones ferruginosas se apoyan, para solicitar la confianza de los Sres Medicos, en un documento tan serio y auténtico como el siguiente:
« Las p i ldoras B L A U D e s t á n insc r i t as e n e l n u e v o c o d e x f r a n c é s » lo cual patentiza de la manera mas evidente su acción curativa en todos los casos en los cuales son indicados los ferruginosos y dispensa de todo elogio'este excelente producto.
Cómo prueba de autenticidad, el nombre del inventor está grabado en cada pildora, DESCONFÍESE DE LAS FALSIFICACIONES. PARIS, 8, rue Payenne. - MADRID, Agencia, Sordo, 31 Mayor. 93. Garcerá ortega y s. mu
M áP^i*^ M Eas v e r t l i u l e v a s pildoras Blaud, solo se venden en f r a s c o s y met l io s f r a s c o s VM%S i J4 que llevan el s e l lo y firma d e l a u t o r y NO AL PESO NI POR UHIDADES.