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Revista d internacional

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Page 3: Revista d internacional

l Derecho internacional

público se origina en el

Derecho romano al existir

el Jus Gentium o Derecho de gentes,

que en contraposición al Jus civile o

Derecho civil.

El nombre de Derecho Internacional

Público se atribuye a Jeremías

Bentham (1789), quien le denomina

así al conjunto de normas que

regulan la conducta de los Estados

El Derecho Internacional público es

el ordenamiento jurídico que regula

el comportamiento de los Estados y

otros sujetos internacionales, en sus

competencias propias y relaciones

mutuas, sobre la base de ciertos

valores comunes, para realizar la

paz y cooperaciones

internacionales, mediante normas

nacidas de fuentes internacionales

específicas. O más brevemente, es

el ordenamiento jurídico de la

Comunidad Internacional.

El actual sistema de Derecho

internacional público puede definirse

como el conjunto de normas

jurídicas y principios que las

jerarquizan y coordinan

coherentemente. Estas están

destinadas a regular las relaciones

externas entre sujetos soberanos,

los Estados, y otros sujetos (sujetos

atípicos), a los cuales también se les

confiere calidad de sujetos de

derecho internacional. El propósito

es armonizar sus relaciones,

construyendo un ideal de justicia

mutuamente acordado por ellos, en

un marco de certeza y seguridad que

permita realizarla.

Se trata de un conjunto de normas

jurídicas con una estructura

especialmente adecuada a los

destinatarios del sistema y a las

necesidades del mismo. La

estructura del derecho internacional

público es de coordinación, lo que le

diferencia de las estructuras de

subordinación de los sistemas

internos, dónde los sujetos están

sometidos a poderes que los

condicionan. Esta estructura de

coordinación responde a que sus

principales sujetos, los Estados, son

soberanos, razón por la cual no

admiten sometimiento a poder

material ajeno que les condicione,

aunque si se subordinan, sin perder

su atributo, a reglas jurídicas que le

obligan sin excepción.

E

Page 4: Revista d internacional

Línea de desarrollo del

Derecho Internacional

a sociedad internacional, en la

actualidad, conserva los rasgos

fundamentales que

caracterizaron a la misma en los siglos

XV y XVI, por el resquebrajamiento de la

sociedad medieval como orden social

jerarquizado con dos

Potestades

supremas: la

espiritual, que era el

Papa y la temporal,

el Emperador.

Los Estados

modernos se

constituyen como

poderes soberanos

independientes, apoyándose en una

clase social emergente: la burguesía. El

surgimiento de una nueva clase de base

mercantil en la Europa de la Baja Edad

Media (siglos XIII-XV), va a ser crucial

en la creación de nuevas formas de

organización política que resulten más

funcionales a un nuevo patrón de

acumulación del capital. Estos nuevos

poderes se asientan en espacios

territoriales, haciendo coincidir la

frontera política con la barrera

aduanera, y en los que el monarca, que

concentra cada vez más el poder

político en sus manos, garantiza un

espacio de libertad e igualdad por la

supresión del orden feudal. El Estado,

en lo que se denomina “la modernidad”,

asume los monopolios fundamentales:

fuerza, moneda, tributación.

En el orden medieval anterior, había

existido una confusión entre propiedad

inmueble, el poder público y ejercicio del

mismo, en sus diversos grados. La

propiedad de la tierra confería

jurisdicción y, a su vez, el ejercicio de

jurisdicción

confería la

posesión del

Estado. La

transformación

del régimen de

propiedad en el

norte de Europa,

de la mano del

comercio,

culminara con la Revolución francesa,

produciéndose una acusada

diferenciación entre la propiedad

individual del particular sobre los bienes

inmuebles, y la soberanía sobre el

territorio que se atribuyen los Estados.

Como ya se advirtió, este proceso de

territorialización del poder político, y

de ruptura con el orden jerárquico

medieval se había iniciado en

Europa ya en el siglo XIII, pero se

manifestará en todo su vigor a finales

del XV. Surge así una nueva

sociedad internacional, anárquica

(no caótica) en el sentido de no

reconocer una autoridad central,

L

Page 5: Revista d internacional

basada en el consenso de las

nuevas unidades políticas, los

Estados. Es esta una sociedad

policéntrica, con soberanías

fuertemente territorializadas,

independientes las unas de las otras

y por esto con una tendencia natural

hacia la igualdad; los principios de

subordinación y jerarquía de la

sociedad medieval quedan

sustituidos por los de independencia,

igualdad y yuxtaposición o

coordinación. Si en las exposiciones

clásicas del Derecho internacional

pudo sostenerse que el comienzo del

Derecho internacional moderno hay

que situarlo en la Paz de Westfalia

en 1648, que puso fin a la Guerra de

los Treinta Años, esta afirmación

sólo es exacta en el sentido que

Westfalia es la primera gran

conferencia internacional que

consagra los nuevos principios y da

estado oficial a una evolución que se

habla iniciado en Europa, por lo

menos siglo y medio antes. Y se

hacía de la mano de la

autodeterminación en materia

religiosa. El Estado como formación

política soberana, sí iniciará con la

Paz de Westfalia, un ciclo evolutivo

que acabará por otorgarle sus

caracteres actuales, a lo largo del

período que corre desde finales del

siglo XVII hasta la Primera Guerra

Mundial. La concentración

monárquica del poder político, así

como su fuerte territorialización,

culmina en la noción del Estado

nacional, liberal y democrático de la

Revolución Francesa. Pero la carga

liberadora de las propias ideas del

Estado liberal opera una primera

mutación sobre el carácter cerrado

que el sistema europeo de Estados

habla heredado del orden medieval y

no había acertado a superar. Este

movimiento liberador lleva a la

primera ampliación de la sociedad de

Estados. Inicialmente con la

emancipación de las colonias

inglesas en el Norte de América y

después de las españolas y

portuguesas en la América Central y

Meridional.

Page 6: Revista d internacional

Fundamentos del Derecho

Público

Partir del conocimiento del

Derecho Internacional

Público, muchos de los

grandes autores se han interesado

en su estudio, así como en la

explicación del fundamento o base

que pueda dar razón a su existencia.

Muchos autores han creado

doctrinas sobre el fundamento del

Derecho Internacional Público, entre

ellas La Función Social como

Fundamento del Derecho

Internacional Público, que por ser

considerada la más apta, trataremos

de explicar con mayor exactitud. El

Derecho Internacional Público tiene

su base en la necesidad de los

estados (y de todos los sujetos del

D.I.P) de vivir en armonía, de

mantener un ambiente de paz, en el

que se garanticen los derechos

fundamentales de toda la comunidad

internacional. Por esa razón se dice

que el fundamento del Derecho

Internacional Público está

representado por la función social,

precisamente por la necesidad de

evitar los actos de violencia para

lograr una convivencia respetuosa y

agradable entre las partes.

El pensar en conceptos como paz y

armonía hace suponer la necesidad

absoluta de elementos como la

cooperación; sin esta voluntad de

ayudarse mutuamente de los

estados, se hace prácticamente

imposible lograr

los objetivos propuestos.

Hoy en día, existen organizaciones

encargadas de promover los

principios e ideales fundamentales

del Derecho Internacional Público

tales como la O.N.U., que han

asumido esta misión y ponen sus

esperanzas en el espíritu de

cooperación de los países

integrantes. Aun cuando existen

diferencias en el ámbito ideológico,

es posible lograr acuerdos en otros

renglones (económico, social y

moral).

A

Page 7: Revista d internacional

Funciones del Derecho

Internacional Público.

Anteriormente, las funciones del

Derecho Internacional Público sólo

alcanzaban a regular las relaciones

entre los Estados. Hoy en día,

pueden resaltarse las siguientes

funciones:

1. Establecer los derechos y

deberes de los sujetos de la

comunidad internacional.

2. Promover la defensa de los

derechos humanos

3. Garantizar la paz universal.

4. Regular las relaciones entre

los estados y las de los

estados con los demás

sujetos del derecho

internacional.

5. Reglamentar

la competencia de los

Organismos Internacionales.

Proporcionar a los sujetos del

Derecho Internacional

Público soluciones pacíficas para no

recurrir a la Guerra, sometiéndolos

a arbitraje (método de carácter

jurídico en donde dos estados en

conflicto nombran un árbitro para

solucionar sus litigios.) u otros

métodos de carácter pacíficos.

Actualmente, la función del Derecho

Internacional va más allá de regular

las relaciones entre los estados, su

función ha llegado al campo

interinstitucional, con el nacimiento

de las organizaciones

internacionales y organismos

especializados que fueron creados

con la finalidad de establecer la

cooperación política, económica y

administrativa internacional y

asimismo por la conciencia que han

tomado los estados de la necesidad

de una sociedad mundial

organizada.

Page 8: Revista d internacional

Los estados como

comunidad jurídica y el

derecho internacional

publico

Existe una presunción en contra de

las restricciones del ámbito de libre

actuación de los estados. Es este

sentido se expresó también la corte

permanente de justicia internacional:

El derecho internacional gobierna las

relaciones entre los estados

independientes. Las reglas del

derecho vinculante para los estados

emanan entonces de su propia

voluntad libre, como se expresa en

las convenciones o en los usos

generalmente aceptados como

expresión de los principios del

derecho y establecidos con el

objetivo de regular las relaciones

entre aquellas comunidades

independientes que coexisten o con

el objetivo de lograr fines comunes.

Se relaciona con los elementos

estructurales objetivos, a estos

elementos pertenecen determinados

valores e intereses fundamentales

de la comunidad internacional, que

se sustraen de la disposición

contractual o unilateral de los

estados individuales (por ejemplo,

los derechos humanos elementales

como la prohibición de la tortura o el

derecho de autodeterminación de los

pueblos.

Page 9: Revista d internacional

a igualdad soberana debe

entender, en principio, en el

sentido de una igualdad

formal, de todos los miembros de la

comunidad de estado. El principio de

igualdad formal determina, por

ejemplo, la representación de los

estados miembros de las

naciones unidas en la

Asamblea

General:

cada

miembro de

la Asamblea

General

tendrá un voto.

Detrás de esto se

encuentra con la idea, de contar con

una clase de directorio mundial, esto

lleva que es un reflejo de las grandes

potencias del siglo pasado.

La igualdad soberana se expresa, con

la inviolabilidad de la integridad

territorial y en la garantía de la

independencia política abarca a la

libre elección y a la libertad para

estructurar los sistemas políticos,

sociales, económicos y culturales.

Esa independencia va acompañada

de la prohibición de la intervención.

Por otro lado la igualdad soberana

sirve como fundamento la liberación

de un estado de la jurisdicción de otro.

Todos los estados

gozaran de

igualdad

soberana,

tienen

iguales

derecho

como

deberes, y todos

son iguales en los

miembro de la comunidad

internacional, a pesar de diferencias

de orden políticos, social, económico:

La igualdad soberana comprende los

elementos siguientes que son:

1.- Los estados son iguales

jurídicamente

2.- cada estado goza d los derechos

inherentes a la plena soberanía

L

Page 10: Revista d internacional

3.- cada estado tiene el deber de

respectar la personalidad de los

demás estados

4.-la integridad territorial y la

independencia política son inviolables

5.- cada estado tiene derecho de llevar

libremente sus sistemas políticos,

económicos y sociales. Cada estado

tiene el deber de cumplir.

La prohibición de hacer uso de la

fuerza y sus excepciones

l desarrollo de la prohibición

de hacer uso de la fuerza y

sus actuales retos, La

prohibición de amenazar y hacer uso

del poder militar pertenece a las

grandes relaciones del desarrollo del

derecho internacional. El desarrollo

clásico del XIX, sometió a muy poca

restricciones el derecho de los

estados de acudir a la guerra como

instrumento de política. En otras

palabras se aplicaban un derecho a la

guerra.

La convención de dragón porter de

1907 se sentó ciertas restricciones al

uso de las fuerzas para lograr el pago

de las deudas contractuales. El pacto

de para la proscripción de la guerra de

1928, pacto Briand Kellogg, RGBI,

1929, significo un progreso importante

en la represión de la guerra. En el

artículo 1° del pacto los estados parte

condenaron la guerra como

instrumento para la solución de las

controversia internacionales y

renunciaron a ella como instrumento

de la política nacional en su relaciones

mutua. (Bassols, 2001)

Este pacto fue ratificado por la

mayor parte delos miembro de la

comunidad de estados de ese

entonces, bajo la presión de la

segunda guerra mundial, la carta de

la ONU formulo una prohibición

plena de hacer uso de la fuerza en

el artículo 2° numero 4 los miembro

de la relación se obtendrá en

recurrir a la amenaza o al uso de

fuerza contra la integridad territorial

o la independencia política de

cualquier estado. Los países que

E

Page 11: Revista d internacional

firmaron este tratado fueron,

Alemania, los estados unidos,

Francia, el reino unido, Italia,

Japón, Bélgica, Polonia, Canadá,

Australia, nueva Zelanda,

Sudáfrica, Irlanda, India,

Checoslovaquia y otros 57 países

se unieron as tarde.

Prohibición de intervención

La prohibición de intervención en

sentido dela carta ONU, reconoce, la

protección a una intervención, en los

asuntos que son esenciales en

jurisdicción interna de los estados sin

embargo no se oponen a la aplicación

de medidas coercitivas, por parte del

consejo de seguridad. (Salazar, 2005)

Esta declaración de la asamblea

general coloca en primer plano la

protección de orden estatal

existente frente a una posibilidad

desestabilización provocada desde

el exterior. La prohibición de

intervención protege principalmente

la autonomía de los estados

individuales concerniente a la

estructura de orden cultural, social,

económico y político.

Derecho de autodeterminación

de los pueblos

La carta de la ONU reconoce en varias

partes del derecho de

autodeterminación de los pueblos del

artículo 1, número 2,55, 73 inciso b, 76

inciso b. el desarrollo de derecho de

autodeterminación surgió en principio

relacionado con el proceso de

descolonización. La declaración de la

asamblea general de la ONU para

garantizar la independencia de los

estados y pueblos coloniales, de 1960

anexo la resolución, 1514, XV, el

derecho de autodeterminación,

garantiza la liberta de determinar, sin

ninguna coacción externa un sistema

político, social, económico y cultural

propio.

Page 12: Revista d internacional

La declaración de Friendly Relations

de la asamblea general de la ONU de

1970, circunscribe el derecho de

autodeterminación, por virtud de

principio de igualdad de derecho y de

la libertad determinación y voluntad de

los pueblos, consagrados en la carta

de las naciones unidad. Esto quiere

decir que todo pueblo, tiene derecho

de determinar libremente, sin

injerencia externa, sus condiciones

política, y procurar su desarrollo

económico, social y cultural y todo

estado tiene el deber de respectar este

derecho conforme a la carta magna.

Inmunidad de los estados

Aspectos generales: La estrecha

relación de la inmunidad de los

estados se encuentra la regla

especiales de la inmunidad delos jefes

de estados, una de las rama de la

inmunidad de los estado es inmunidad

personal de que gozan los miembro de

los gobierno mientras se encuentra en

los estados extranjeros. Esa

inmunidad personal no existe respecto

del funcionario, sino que tiene por

objeto proteger su función.

La inmunidad de los estados en el

ámbito soberano tiene también efecto

sobre el sometimiento de algunos

órganos del estado a la jurisdicción

extrajera, la inmunidad delos estado

no permite que un tribunal vincule a

una autoridad administrativa de un

estado extranjero, por esta razón

fracaso la demanda antes tribunales

alemanes encontrar del Director del

new Scotland Yard por la omisión de

información sobre una secta, que

podía dañar su carrera, en esta caso

se aplicaron los principios de

inmunidad de los estados.

Relaciones diplomáticas y consulares

Las misiones diplomática y la

protección de su personal diplomático

y demás personal es fundamental la

convención de Viena sobre la

relaciones diplomáticas de 1961, las

funcione de los ministro se encuentra

reglamentada en el artículo 3 de la

convención de Viena sobre la

relaciones diplomática, Las funciones

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de una misión diplomática consisten

principalmente (Bassols, 2001)

Representar el estado acreditante

ante el estado receptor, proteger en el

estado receptor los intereses del

estado acreditante y de los sus

nacionales, dentro de los limites

permitido por el derecho internacional,

negociar con el gobierno del estado

receptor, enterarse por todos los

medios lícitos de las condiciones y la

evolución de acontecimiento del

estado receptor e informar al gobernó

del estado acreditado, fomentar las

relaciones amistosas y desarrollar las

relaciones económicas, culturales y

científicas entre el estado acreditante

y el estado receptor.

Obligaciones de ERGA OMNES

Las obligaciones de ERGA OMNES

en la prohibición de llevar a cabo

actividades de agresión, de la

prohibición de genocidio y de los

derechos humanos más importantes,

todo esto se origina en el derecho

internacional contemporáneo por

ejemplo proteger a los seres humanos

de la esclavitud.

Page 14: Revista d internacional

Derecho internacional del mar y el

espacio aéreo.

E

n el campo de derecho internacional

es importante determinar el territorio

que comprende cada Estado, Por ello

debido a la naturaleza del espacio

aéreo y de la utilidad que en la

actualidad tiene, es necesario conocer

sobre la naturaleza y comportamiento

de este gran escenario. La primera

reglamentación del espacio aéreo es

la Convención Franco-Alemana de

1913, consolidada en la Convención

de París del 13 de octubre 1919, cuya

aportación es el conjunto de principios

de soberanía plena y exclusiva de

cada Estado sobre su espacio aéreo,

así como la libertad de paso inofensivo

de las aeronaves privadas de los

Estados contratantes, en tiempos de

paz.

Derecho del mar

Está dirigida principalmente por la

"Convención de las Naciones Unidas

para el Derecho del Mar", la cual se

considera uno de los instrumentos

más completos del derecho

internacional y establece el marco

fundamental para todos los aspectos

de soberanía, jurisdicción, utilización y

derechos y obligaciones de los

Estados en relación con los océanos

también existen Órganos

jurisdiccionales establecidos en virtud

de esta Convención cada una se

encarga de soluciones de

controversias sobre la interpretación o

aplicación de las Convención

Page 15: Revista d internacional

Espacio ultraterrestre

Con amplia visión de futuro, las

prioridades fundamentales que la

Organización se planteó desde ese

legendario lanzamiento del 57, fue el

uso pacífico del espacio ultraterrestre

y el que toda la comunidad

internacional pudiera beneficiarse de

las posibilidades científicas de un

ámbito hasta entonces inaccesible al

hombre, Asimismo, es también

competencia de esta Comisión:

La difusión de información

El estímulo a la investigación

La creación de programas de

cooperación técnica

El desarrollo del derecho

espacial internacional

Altamar

En el Derecho Internacional se conoce

como alta mar, altamar o mar

internacional a la masa de agua

marina que constituye patrimonio

común de la humanidad y zona de

libre tránsito, pesca y explotación para

todos los Estados.

La III Convención de las Naciones

Unidas sobre el Derecho del Mar,

suscrita el 30 de diciembre de 1982 en

Jamaica y vigente desde el 17 de

noviembre de 1994 (porque durante

12 años no pudo reunir el número

necesario de ratificaciones), considera

como altamar “a todas las partes del

mar no incluidas en la zona económica

exclusiva, en el mar territorial o en las

aguas interiores de un Estado”.

Page 16: Revista d internacional

EL DERECHO DE LA GUERRA

El Derecho de guerra es la parte del

D.I. que trata de las relaciones entre

los Estados que se encuentran en

estado formal de guerra o llevando a

cabo hostilidades reales en una guerra

no declarada; constituye un vasto

cuerpo de normas consuetudinarias y

establecidas en los tratados. Si bien

muchas de las normas sobre la

manera de hacer la guerra pertenecen

al más antiguo corpus iuris gentium, el

Derecho de guerra, en su forma actual

es, principalmente, un resultado de los

hechos y experiencias del siglo XIX.

Entre el siglo XIX y la primera mitad

del XX ese Derecho ha seguido un

proceso de codificación parcial por

medio de diversos instrumentos, en

especial las Convenciones de Ginebra

y de La Haya.

El desarrollo y la codificación parcial

del Derecho de guerra, durante la

segunda mitad del siglo XIX y el

comienzo del XX, han traído como

consecuencia la formación de ciertos

principios, que son ahora la base de

las regulaciones de la guerra en el D.I.

La conducta

Existe la proposición obvia de que la

conducta de los beligerantes está

sujeta a las disposiciones del

Derecho. En la guerra, la necesidad no

elimina las obligaciones y

prohibiciones resultantes del Derecho

de guerra. Ello se debe a que tal

Derecho toma en cuenta la necesidad

militar y, en consecuencia, ésta no

regula el grado en que las

disposiciones del Derecho deban o no

aplicarse. El Derecho de guerra no es

ius dispositivum, sino ius cogens. Es

cierto que algunas de sus normas no

rigen incondicionalmente sino sólo en

la medida en que lo permitan las

necesidades de la guerra. Sin

embargo, esta limitación -que debilita

considerablemente el imperio del

Derecho en tiempos de guerra- debe

interpretarse restrictivamente, y se

Page 17: Revista d internacional

aplica sólo a las disposiciones que

contienen expresamente esa

limitación (cfr. p. ej., los arts. 23 g, y 43

y 54 del R.G.T.).

Los últimos cincuenta años han sido

testigos de la inobservancia o del

abandono de este principio en la

práctica de los beligerantes. El

proceso fue iniciado durante la

Primera Guerra Mundial: comienzo de

guerras económicas dirigidas contra

pueblos enteros, guerra submarina

ilimitada, uso de gases y violación

sistemática de ciertas disposiciones

de los Convenios de La Haya. A través

de los conflictos aislados y localizados

en la década de los treinta, el proceso

de menoscabar los principios

fundamentales del Derecho de guerra

culminó en los abusos, ilegalidades y

atrocidades de la Segunda Guerra

Mundial. Los juicios a los criminales de

guerra, después de la última

conflagración mundial, constituyeron

un esfuerzo importante por la

reivindicación del D.I. de guerra. Al

mismo tiempo, estos juicios dieron

ocasión al descubrimiento de una

impresionante cantidad de pruebas

del incumplimiento de ese Derecho

por parte de muchos beligerantes. Es

cierto que también se comprobó un

número considerable de casos de

cumplimiento de sus obligaciones por

parte de los beligerantes. Lo

importante y peligroso, sin embargo,

es que los casos de incumplimiento

socavaron las bases del Derecho de

guerra, mientras que los de su

observancia no pudieron salvarlo al

menos de su parcial destrucción. Así,

la frecuente inobservancia de

numerosas leyes de guerra constituyó

un severo golpe a la naturaleza del

Derecho de guerra como ius cogens.

Desarrollo

El progreso tecnológico y la invención

de nuevas armas son más rápidos que

el desarrollo del Derecho y su

codificación. Sin embargo, en los

llamados casos no regulados los

Page 18: Revista d internacional

beligerantes no tienen absoluta

libertad de acción. Los Convenios de

La Haya de 1899 y 1907 sobre las

leyes y costumbres de la guerra

terrestre contienen en sus preámbulos

la llamada cláusula Martens (que

podría regular el uso de las nuevas

armas), redactada en los siguientes

términos: «En espera de que pueda

ser dictado un código más completo

de las leyes de la guerra, las Altas

Partes contratantes juzgan oportuno

comprobar que en los casos no

comprendidos en las disposiciones

reglamentarias adoptadas, las

poblaciones y los beligerantes quedan

bajo la salvaguardia y el imperio de los

principios del Derecho de gentes, tal

como resulta de los usos bélicos

establecidos entre las naciones

civilizadas, de las leyes de la

humanidad y de los dictados de la

conciencia pública».

El principio anterior es

complementado por el artículo 22 del

R.G.T. y artículo 35.1 del Protocolo

Adicional de 1977, al declarar que los

beligerantes no tienen un derecho

ilimitado en cuanto a la elección de

medios para dañar al enemigo.

Una parte importante del Derecho de

guerra terrestre y marítima había sido

codificada antes del progreso

tecnológico y de la introducción de los

nuevos métodos de lucha, durante la

Primera Guerra Mundial y después de

ella. La guerra se mecanizó y entró en

la era de la automatización. Mientras

que las leyes sobre la guerra

bacteriológica y química funcionaron

con éxito durante la Segunda Guerra

Mundial, las restricciones en los

métodos de uso de los submarinos no

fueron observadas. En la guerra

aérea, los beligerantes actuaron como

si cualquier modo de ataque al

enemigo, incluyendo su población

civil, estuviera permitido. Al final de la

guerra, se lanzaron bombas atómicas

sobre las ciudades japonesas de

Hiroshima y Nagasaki por la fuerza

aérea de Estados Unidos, y los

alemanes hicieron uso de bombas V-2

desde el continente hacia Inglaterra.

Page 19: Revista d internacional

Estos adelantos fueron un preludio de

los progresos, posteriores a 1945, en

la fabricación de armas de destrucción

masiva: bombas atómicas, de

hidrógeno y de neutrones y proyectiles

y cohetes con cabeza nuclear. Los

Estados estaban ansiosos de tener

nuevas armas en sus arsenales y de

emplearlas, pero no estaban muy

dispuestos a someterlas al principio

moderador de que los medios de

dañar al enemigo no son ilimitados en

el Derecho.

Las bases del derecho bélico

El Derecho de guerra, tal como surgió

de las ideas de la Revolución francesa

y del movimiento de codificación a

comienzos del presente siglo, se basa

en una clara distinción entre las

Fuerzas Armadas y la población civil,

y entre posiciones defendidas y no

defendidas, mientras que el desarrollo

de las técnicas de guerra aérea llevó a

la introducción de la distinción entre

objetivos militares y no militares. Las

acciones militares sólo pueden

dirigirse directamente contra

combatientes y objetivos militares. La

guerra total y las armas de destrucción

en masa contradicen el principio de

tratamiento diferente a los

participantes y a los no participantes

en las hostilidades. La guerra

económica, los bloqueos para producir

el hambre, los bombardeos

exterminadores, incluso la destrucción

intencional de objetos civiles, el

torpedeo indiscriminado de barcos o el

uso de cohetes de largo alcance y de

bombas atómicas contra territorio

enemigo, sin hacer distinción de

objetivos, son todas ellas medidas de

guerra que han acabado con la

inmunidad de los civiles y han

destruido la distinción básica del

Derecho de guerra, especialmente la

diferencia entre las Fuerzas Armadas

y la población civil y entre los objetivos

militares y no militares. El Derecho

basado en estas distinciones

permanece en vigencia (V. art. 48 del

Protocolo I), pero no se cumple

cuando llega a ser puesto a prueba en

la práctica de los Estados.

Page 20: Revista d internacional

Situación actual

La conclusión, por lo tanto, es que en

la era actual de adelantos

tecnológicos y de guerra total, muchas

dificultades, a menudo insuperables,

se interponen en el camino de la total

aplicación del Derecho de guerra. Sin

embargo, en tiempo de conflictos

armados, ese Derecho -a pesar de lo

imperfecto y poco adaptado que está

a las condiciones actuales- ejerce una

influencia restrictiva benéfica en las

emociones de los hombres en armas y

en los objetivos de los gobiernos.

Antes de que la paz se haya

restablecido, el Derecho es a menudo

el único elemento de orden en las

relaciones de las partes en guerra.

Page 21: Revista d internacional

Los principios generales

de protección ambiental

1. El principio de cooperación

internacional para la protección del

medio ambiente: Establece: a) El

deber general de proteger el medio

ambiente y b) El deber específico de

cooperar en la protección del medio.

2. Principio de prevención del

daño ambiental transfronterizo: Éste

se desglosa en dos componentes que

algunos autores proponen mantener

separados: por una parte la idea de

prevención del daño ambiental en

genere y por otra, la obligación

específica de no causar un daño

ambiental transfronterizo.

3. Principio de responsabilidad y

reparación de daños ambientales:

Con arreglo a las normas generales

del Derecho Internacional, la

responsabilidad de los Estados en

materia ambiental puede resultar de

la violación de una obligación

internacional (responsabilidad por

acto ilícito), aunque antes las

dificultades encontradas en la

práctica, se ha tendido a derivar hacia

formas atenuadas de reparación, que

fue bautizada por el profesor Riss con

la denominación de Soft

Responsibility. (Chavez, 2005)

4. Principio de evaluación de

impacto ambiental: De los proyectos

que pueden tener un efecto

significativo sobre el medio ambiente,

ha pasado, de ser una nueva técnica

de derecho interno, a configurar un

principio inspirador de la acción

protectora internacional.

5. Principio de quien contamina

paga: Constituye un principio

económico erigido en principio del

Derecho Ambiental. Los no

economistas suelen confundirlo con

un criterio de asignación de la

responsabilidad pecunaria para la

reparación de los daños resultantes

de la violación de las normas sobre el

medio ambiente.

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