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Revista de Asesoría Especializada A SESOR E MPRESARIAL Lima, miércoles 26 de Octubre de 2016 Normas Legales Fuente: Diario Oficial El Peruano SUMARIO PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. 082-2016-PCM.- Establecen actividades económicas y labores indispensables que podrán excluirse de las disposiciones sobre los días no laborables declarados en el Decreto Supremo N° 059-2016-PCM 602542 R.M. N° 220-2016-PCM.- Aprueban la actualización del Plan de Estrategia Publicitaria Institucional “Perú, Progreso para Todos” 2016 602543 Res. Nº 035-2016-PCM/SD.- Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales la adhesión de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el Departamento de Lima, a la “Mancomunidad Municipal Lima Sur” 602543 Res. Nº 038-2016-PCM/SD.- Modifican la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 006-2010-PCM/SD, que reconoció la Comisión Intergubernamental del Sector Salud 602544 AGRICULTURA Y RIEGO Res. Nº 239-2016-SERFOR/DE.- Aprueban “Lineamientos para el otorgamiento de la Licencia para conductores certificados de caza deportiva” 602545 DEFENSA R.S. N° 397-2016-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a los EE.UU., en comisión de servicios 602546 ENERGIA Y MINAS RR.MM. Nºs. 430, 431 y 432-2016-MEM/DM.- Constituyen el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A. sobre predio ubicado en el distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco 602547 R.M. Nº 433-2016-MEM/DM.- Constituyen el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A. sobre predio ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco 602572 R.M. Nº 439-2016-MEM/DM.- Designan representantes alternos ante Grupo de Trabajo Multisectorial de carácter temporal, creado mediante Decreto Supremo N° 013-2016-MINAM 602575 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. Nº 0308-2016-JUS.- Designan Coordinador Nacional ante el Consejo Suramericano en Materia de Seguridad Ciudadana, Justicia y Coordinación de Acciones contra la Delincuencia Organizada Transnacional de la UNASUR 602575 R.M. Nº 0309-2016-JUS.- Designan representante titular del Ministerio ante la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo 602576 PRODUCE R.M. 414-2016-PRODUCE.- Modifican R.M. N° 427-2015-PRODUCE y autorizan la ejecución de pesca exploratoria del recurso caballa 602576 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0946/RE-2016.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Colombia, en comisión de servicios 602578 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. 254-2016-TR.- Aprueban “Listado de microempresas que son fiscalizadas por los Gobiernos Regionales durante el año 2017” 602579 R.M. Nº 255-2016-TR.- Aceptan donación dineraria proveniente del FONDOEMPLEO para la ejecución de diversos proyectos de la Línea 2 y Línea 3, a cargo del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú” 602580 R.D. Nº 83-2016/MTPE/2/14.- Confirman la R.D. N° 40- 2016-MTPE/1/20.2, que declaró improcedente solicitud de terminación colectiva de los contratos de trabajo por motivos estructurales 602581 R.D. Nº 84-2016/MTPE/2/14.- Declaran la nulidad de la Resolución Directoral Regional N° 031-2016-REGION ANCASH-DRTYPE y la Resolución Directoral 013-2016-REGION ANCASH-DRTyPE/DPSC-CHIM 602583 R.D. Nº 86-2016/MTPE/2/14.- Declaran Improcedente la comunicación de huelga cursada por el Sindicato Cerro Verde 602591 R.D. Nº 87-2016/MTPE/2/14.- Declaran ilegal la huelga realizada por el Sindicato Único de Trabajadores de Casa Grande y Anexos 602594

Revista de Asesoría Especializada AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ... · Plan de Estrategia Publicitaria Institucional “Perú, Progreso ... el desarrollo del macroproceso de fiscalización

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Revista de Asesoría EspecializadaAsesor empresAriAl

Lima, miércoles 26 de Octubre de 2016

Normas LegalesFuente: Diario Oficial El Peruano

SUMARIO

NORMAS LEGALESDirector (e): Félix Alberto Paz Quiroz MIÉRCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2016

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Año XXXIII - Nº 13846

602539

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 082-2016-PCM.- Establecen actividades económicas y labores indispensables que podrán excluirse de las disposiciones sobre los días no laborables declarados en el Decreto Supremo N° 059-2016-PCM 602542R.M. N° 220-2016-PCM.- Aprueban la actualización del Plan de Estrategia Publicitaria Institucional “Perú, Progreso para Todos” 2016 602543Res. Nº 035-2016-PCM/SD.- Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales la adhesión de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el Departamento de Lima, a la “Mancomunidad Municipal Lima Sur” 602543Res. Nº 038-2016-PCM/SD.- Modifican la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 006-2010-PCM/SD, que reconoció la Comisión Intergubernamental del Sector Salud 602544

AGRICULTURA Y RIEGO

Res. Nº 239-2016-SERFOR/DE.- Aprueban “Lineamientos para el otorgamiento de la Licencia para conductores certificados de caza deportiva” 602545

DEFENSA

R.S. N° 397-2016-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a los EE.UU., en comisión de servicios 602546

ENERGIA Y MINAS

RR.MM. Nºs. 430, 431 y 432-2016-MEM/DM.- Constituyen el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A. sobre predio ubicado en el distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco 602547R.M. Nº 433-2016-MEM/DM.- Constituyen el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A. sobre predio ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco 602572R.M. Nº 439-2016-MEM/DM.- Designan representantes alternos ante Grupo de Trabajo Multisectorial de carácter temporal, creado mediante Decreto Supremo N° 013-2016-MINAM 602575

JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS

R.M. Nº 0308-2016-JUS.- Designan Coordinador Nacional ante el Consejo Suramericano en Materia de Seguridad Ciudadana, Justicia y Coordinación de Acciones contra la Delincuencia Organizada Transnacional de la UNASUR 602575R.M. Nº 0309-2016-JUS.- Designan representante titular del Ministerio ante la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo 602576

PRODUCE

R.M. N° 414-2016-PRODUCE.- Modifican R.M. N° 427-2015-PRODUCE y autorizan la ejecución de pesca exploratoria del recurso caballa 602576

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0946/RE-2016.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Colombia, en comisión de servicios 602578

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

R.M. Nº 254-2016-TR.- Aprueban “Listado de microempresas que son fiscalizadas por los Gobiernos Regionales durante el año 2017” 602579R.M. Nº 255-2016-TR.- Aceptan donación dineraria proveniente del FONDOEMPLEO para la ejecución de diversos proyectos de la Línea 2 y Línea 3, a cargo del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú” 602580R.D. Nº 83-2016/MTPE/2/14.- Confirman la R.D. N° 40-2016-MTPE/1/20.2, que declaró improcedente solicitud de terminación colectiva de los contratos de trabajo por motivos estructurales 602581R.D. Nº 84-2016/MTPE/2/14.- Declaran la nulidad de la Resolución Directoral Regional N° 031-2016-REGION ANCASH-DRTYPE y la Resolución Directoral N° 013-2016-REGION ANCASH-DRTyPE/DPSC-CHIM 602583R.D. Nº 86-2016/MTPE/2/14.- Declaran Improcedente la comunicación de huelga cursada por el Sindicato Cerro Verde 602591R.D. Nº 87-2016/MTPE/2/14.- Declaran ilegal la huelga realizada por el Sindicato Único de Trabajadores de Casa Grande y Anexos 602594

602540 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2016 / El Peruano

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. N° 856-2016 MTC/01.02.- Excluyen el Procedimiento N° 61 “Récord de Conductor” del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio 602597R.M. N° 857-2016 MTC/01.02.- Simplifican del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio el Procedimiento N° 58 “Duplicado de Licencia de Conducir Clase A, Categorías I, II-a, II-b, III-a, III-b, III-c”, de su sección correspondiente a la Dirección General de Transporte Terrestre 602598R.M. N° 858-2016 MTC/01.02.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Diálogo para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Cotabambas” 602599R.VM. Nº 1370-2016-MTC/03.- Otorgan autorización a persona jurídica para prestar servicios de radiodifusión por televisión educativa en VHF, en la localidad de Huacrachuco, departamento de Huánuco 602599R.VM. Nº 1371-2016-MTC/03.- Modifican Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM de diversas localidades del departamento de Puno 602601R.VM. Nº 1372-2016-MTC/03.- Declaran aprobada renovación de autorización otorgada a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora en la localidad de Aguaytia, departamento de Ucayali 602602R.VM. Nº 1373-2016-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora en la localidad de Sandia, departamento de Puno 602603R.D. Nº 4800-2016-MTC/15.- Autorizan a la empresa Alternativas Energéticas S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular y operar en local ubicado en el departamento de Lima 602605

ORGANISMOS EJECUTORES

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU

R.D. Nº 128-2016-BNP.- Autorizan viaje de servidora de la BNP a Guatemala, en comisión de servicios 602606

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

R.J. Nº 187-2016-INDECI.- Designan Director de la Dirección Desconcentrada INDECI - Huánuco 602607R.J. Nº 188-2016-INDECI.- Designan Director de la Dirección Desconcentrada INDECI - Lima 602608

INSTITUTO NACIONAL DE

ENFERMEDADES NEOPLASICAS

R.J. Nº 414-2016-J/INEN.- Designan Director Ejecutivo de la Oficina de Recursos Humanos del INEN 602608

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. Nº 246-2016/SIS.- Aceptan renuncia de Asesor de la Jefatura del SIS 602609

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE

DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS

Fe de Erratas Res. Nº 60-2016-SUTRAN/01.2 602611

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

Res. Nº 073-2016/SBN.- Prorrogan plazo concedido a Grupo de Trabajo, señalado en el artículo 3 de la Resolución N° 062-2016/SBN 602611

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN

INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Res. Nº 044-2016-PD-OSITRAN.- Ratifican designación de responsable titular de brindar información de acceso público, así como de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; y del Libro de Reclamaciones del OSITRAN 602611

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA

E INNOVACION TECNOLOGICA

Res. Nº 163-2016-CONCYTEC-P.- Autorizan viaje de servidor del CONCYTEC a Chile, en comisión de servicios 602612

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL

DE EVALUACION, ACREDITACION Y

CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA

Res. N° 153-2016-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE otorgó la acreditación a las Carreras Pedagógicas de Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Secundaria especialidades de Ciencias Sociales, Comunicación, Matemática, Computación e Informática, Idiomas-Inglés, Educación Física del Instituto Superior de Educación Público “Sagrado Corazón de Jesús”, de la Región Lambayeque 602614Res. N° 154-2016-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE otorgó la acreditación institucional al Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Arequipa” de la Región Arequipa 602614Res. N° 155-2016-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE otorgó la acreditación Institucional al Instituto de EducaciónSuperior Pedagógico Público “Indoamérica” - Trujillo, Región La Libertad 602615Res. N° 156-2016-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc aprobó el documento técnico Normas de Competencia del “Facilitador de Escuela de Campo para Agricultores - ECA” 602616Res. N° 157-2016-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo del Consejo Directivo Ad Hoc mediante el cual se autorizó la certificación y registro como Evaluadores de Competencias Profesionales a diversos profesionales técnicos en Enfermería 602616Res. N° 158-2016-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo del Consejo Directivo Ad Hoc mediante el cual se aprobó la renovación de la autorización y registro del Colegio de Biólogos del Perú, como Entidad Certificadora de Competencias del SINEACE 602617

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO

Y METALURGICO

Res. Nº 124-2016-INGEMMET/PCD.- Declaran caducidad por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los años 2015 y 2016, y a los años 2014 y 2015 de diversos derechos mineros 602618

602541NORMAS LEGALESMiércoles 26 de octubre de 2016 El Peruano /

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Res. N° 020-2016-OEFA/CD.- Modifican la Res. N° 030-2015-OEFA/CD mediante la cual se estableció que las Oficinas de Enlace se implementan a fin de coadyuvar con el desarrollo del macroproceso de fiscalización ambiental ejercido por una oficina desconcentrada del OEFA 602618

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 00017-2016-SUNAT/390000.- Designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero 602619

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 121-2016-P-CE-PJ.- Autorizan viaje de Jueces Titulares de la Corte Suprema de Justicia a Italia, en comisión de servicios 602621Res. Adm. Nº 239-2016-CE-PJ.- Establecen medidas en el Distrito Judicial de Huaura respecto a Juzgados del Nuevo Código Procesal Penal y diversas acciones administrativas 602621Res. Adm. Nº 267-2016-CE-PJ.- Aprueban proyecto denominado “Inscripción Electrónica de Boletines de Condena y Procesamiento Electrónico de Resoluciones de Cancelación y/o Modificación de Condena” 602622Res. Adm. Nº 268-2016-CE-PJ.- Disponen el funcionamiento del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, en órganos jurisdiccionales civiles con Sub Especialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima 602623Res. Adm. Nº 270-2016-CE-PJ.- Reubican y convierten órganos jurisdiccionales en 7° y 8° Juzgados de Paz Letrados Mixtos Permanentes de Surco y San Borja, Corte Superior de Justicia de Lima y disponen diversas acciones administrativas 602624Res. Adm. Nº 271-2016-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios, abren turno al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Comisaría de Alipio Ponce del Callao para ingreso de expedientes por faltas y dictan otras medidas 602625Res. Adm. Nº 274-2016-CE-PJ.- Convierten en permanente a la Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial Transitoria con sede en el Distrito de Rupa Rupa (Tingo María)de la Provincia de Leoncio Prado 602628

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 659-2016-P-CSJLI/PJ.- Designan magistrados supernumerarios en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima 602629Res. Adm. Nº 436-2016-P-CSJV/PJ.- Disponen que el Juez Supernumerario del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Ventanilla, adicionalmente despache el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Ventanilla 602630Res. Adm. Nº 442-2016-P-CSJV/PJ.- Conforman Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla 602630

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 1503.- Aprueban expedición de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en ciencias con mención en Ingeniería de Petróleo otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería 602631Res. Nº 1510.- Aprueban la expedición de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Electrónica de la Universidad Nacional de Ingeniería 602632

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 162-2016-P/JNE.- Autorizan viaje del Secretario General del JNE a Paraguay, en comisión de servicios 602632Res. Nº 1196-2016-JNE.- Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto contra de la Res. N° 002-2013-2 JEE LIMA ESTE/JNE 602633Res. Nº 1198-2016-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Santa Cruz, departamento de Cajamarca 602634Res. Nº 1198-B-2016-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chicche, provincia de Huancayo, departamento de Junín 602635Res. Nº 1199-B-2016-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Ondores, provincia y departamento de Junín 602636Res. Nº 1199-C-2016-JNE.- Declaran nulo acto de notificación del acuerdo de concejo que declaró la vacancia de regidora del Concejo Distrital de Huambos, provincia de Chota, departamento de Cajamarca 602636

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DEL CUSCO

Acuerdo Nº 107-2016-CR/GRC.CUSCO.- Autorizan viaje de Gobernador Regional de Cusco y Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales a Colombia, a efectos de asistir a la Cumbre de Gobernadores - La Paz se vivirá en los territorios 602637

GOBIERNO REGIONAL DE

SAN MARTIN

Ordenanza Nº 007-2016-GRSM/CR.- Declaran de interés regional la creación de la marca colectiva “Marca San Martín” para distinguir la producción de la Región San Martín 602639

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza Nº 2001.- Ordenanza que rectifica el Plano de Zonificación del distrito de Santiago de Surco 602642Ordenanza Nº 2002.- Ordenanza que declara desfavorable petición de cambio de zonificación en el Distrito de Lince 602642

602542 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2016 / El Peruano

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Ordenanza Nº 246-2016/MLV.- Aprueban creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes en el distrito de La Victoria 602643Ordenanza Nº 247-2016/MLV.- Aprueban por única vez la exoneración del pago de tasa de reconocimiento, actualizaciones y registro de Organizaciones Sociales de Base establecida en el TUPA a los Comités del Vaso de Leche y a los Clubes de Madre del distrito de La Victoria 602644

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Ordenanza Nº 471/MM.- Modifican la Ordenanza N° 440/MM que establece medidas de seguridad y de orden público para las obras de construcción en el distrito 602646

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

Ordenanza Nº 489-MDR.- Modifican la Ordenanza N° 432-MDR que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Complementarias de la Municipalidad 602648

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA

R.A. Nº 281-2016-A-MPC.- Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 602649

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA

Rectificación Acuerdo N° 058-2016-MPM-CM 602649

SEPARATA ESPECIAL

MINISTERIO PUBLICO

Anexo Res. N° 3963-2016-MP-FN.- Anexo de la Res. N° 3963-2016-MP-FN que aprobó Guías elaboradas en mérito a lo dispuesto por la Ley N° 30364, “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar” 602389

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Establecen actividades económicas y labores indispensables que podrán excluirse de las disposiciones sobre los días no laborables declarados en el Decreto Supremo N° 059-2016-PCM

DECRETO SUPREMONº 082-2016-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 059-2016-PCM se declara los días jueves 17, viernes 18 y sábado 19 de noviembre de 2016 como días no laborables a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, con motivo de la realización de la XXIV Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífi co (APEC) y los eventos conexos;

Que, resulta necesario precisar la recuperación de horas dejadas de laborar, así como establecer disposiciones específi cas que garanticen la continuidad de labores en actividades económicas de especial relevancia para la comunidad y en las actividades indispensables al interior de las empresas;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Actividades económicas de especial relevancia para la comunidad

Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que prestan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos están facultadas para determinar los puestos de trabajo excluidos de los días no laborables y

los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fi n de garantizar los servicios a la comunidad.

Lo previsto en el párrafo anterior se aplica también a los hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicio a huéspedes.

Artículo 2.- Modifi cación del artículo 2 del Decreto Supremo N° 059-2016-PCM.

Agrégase un tercer párrafo al artículo 2 del Decreto Supremo N° 059-2016-PCM; conforme a lo siguiente:

“Artículo 2.- Compensación de horas(…) La recuperación de horas se sujeta a parámetros de

razonabilidad y no afecta el descanso semanal obligatorio del trabajador. En ningún caso, el tiempo de trabajo que comprende la recuperación de horas podrá ser mayor al periodo dejado de laborar.”

Artículo 3.- Servicios mínimos en las empresas Están exceptuadas de los días no laborables declarados

en el Decreto Supremo N° 059-2016-PCM aquellas labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa. Tales labores y la designación de los trabajadores que deben desempeñarlas serán determinadas por el empleador.

Artículo 4.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día

siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

ALFONSO GRADOS CARRAROMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1446165-1

602543NORMAS LEGALESMiércoles 26 de octubre de 2016 El Peruano /

Aprueban la actualización del Plan de Estrategia Publicitaria Institucional “Perú, Progreso para Todos” 2016

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 220-2016-PCM

25 de octubre de 2016

VISTO: El Informe Técnico N° 006-2016-PCM/OGCS de la Ofi cina General de Comunicación Social que sustenta la actualización del Plan de Estrategia Publicitaria Institucional “Perú, Progreso para Todos” 2016; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal, se establecen los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 de la precitada Ley, se entiende por publicidad estatal, aquélla que tiene por fi nalidad promover conductas de relevancia social, siendo de aplicación a los rubros de publicidad institucional en las entidades y dependencias que conforman el Gobierno Nacional, Regional o Local;

Que, el artículo 3 de la citada Ley N° 28874, dispone que, para la autorización de la realización de publicidad estatal se debe contar con un Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias, las cuales deben adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales;

Que, en atención a lo establecido por el artículo 3 de la precitada Ley, a través de la Resolución Ministerial N° 084-2016-PCM se aprobó el Plan de Estrategia Publicitaria Institucional “Perú, Progreso para Todos” 2016 y actualizado mediante Resolución Ministerial N° 154-2016-PCM;

Que, mediante el documento del visto, la Ofi cina General de Comunicación Social, en el marco de sus funciones, solicita la actualización del Plan de Estrategia Publicitaria Institucional “Perú, Progreso para Todos” 2016, dirigida a actualizar los recursos presupuestales para la implementación de la estrategia comunicacional;

Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en el ámbito de su competencia, mediante el Informe N° 235- 2016-PCM/OGPP emite opinión favorable para la aprobación de la propuesta de actualización del Plan referido precedentemente, tanto el aspecto de planeamiento como de presupuesto, conforme a los términos contenidos en el mencionado documento;

Con el visado de la Ofi cina General de Comunicación Social, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Actualización del Plan de Estrategia Publicitaria Institucional “Perú, Progreso para Todos” 2016, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y su anexo en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 153-2015-PCM de fecha 12 de junio de 2015.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1446164-1

Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales la adhesión de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el Departamento de Lima, a la “Mancomunidad Municipal Lima Sur”

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍADE DESCENTRALIZACIÓN

Nº 035-2016-PCM/SD

Lima, 26 de setiembre de 2016

VISTOS:

El Ofi cio N° 016-2016-MMLS/P; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 1983, de fecha 25 de agosto de 2016, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima; las actas de sesiones de Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Lima Sur” de fechas 09 de agosto y 15 de setiembre de 2016; y el Informe N° 00162-2016-PCM/SD-OGI; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 052-2013-PCM/SD, se dispuso la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Lima Sur”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; luego, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 030-2016-PCM/SD se dispuso la inscripción de la adhesión de la Municipalidad Distrital de Lurín. Esta mancomunidad municipal está integrada por las Municipalidades Distritales de Lurín, San Juan de Mirafl ores, Villa El Salvador y Villa María del Triunfo de la Provincia y Departamento de Lima;

Que, mediante el Ofi cio N° 016-2016-MMLS/P el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Lima Sur” solicita la inscripción de la adhesión de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el Departamento de Lima, a ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales;

Que, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Lima Sur”, en su artículo Vigésimo Tercero, señala que la adhesión de una municipalidad procede según el siguiente procedimiento: a) Informe Técnico elaborado por la municipalidad solicitante, que exprese la viabilidad de la adhesión a la Mancomunidad Municipal y a su Estatuto, b) Acta de Sesión del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal, con el acuerdo de adhesión de la municipalidad solicitante y c) Ordenanza Municipal de la municipalidad solicitante, que ratifi ca la adhesión a la mancomunidad municipal y a su Estatuto, sustentada en el Informe Técnico y en el Acta de Sesión del Consejo Directivo;

Que, el Informe Técnico presentado expresa la viabilidad para la adhesión de la Municipalidad Metropolitana de Lima a la “Mancomunidad Municipal Lima Sur”;

Que, el Consejo Directivo mediante el Acta de Sesión, de fecha 09 de agosto de 2016, expresó el acuerdo de la adhesión de la Municipalidad Metropolitana de Lima a la “Mancomunidad Municipal Lima Sur”; en esta sesión participaron los alcaldes de las Municipalidades Distritales de San Juan de Mirafl ores, Villa El Salvador y Villa María del Triunfo de la Provincia y Departamento de Lima;

Que, el Consejo Directivo mediante el Acta de Sesión, de fecha 15 de setiembre de 2016, expresó el acuerdo de ratifi car la adhesión de la Municipalidad Metropolitana de Lima a la “Mancomunidad Municipal Lima Sur”; en esta sesión participaron los alcaldes de las Municipalidades Distritales de Lurín, San Juan de Mirafl ores, Villa El Salvador y Villa María del Triunfo de la Provincia y Departamento de Lima;

602544 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2016 / El Peruano

Que, por la Ordenanza Municipal de Vistos la Municipalidad Metropolitana de Lima ratifi ca su adhesión a la “Mancomunidad Municipal Lima Sur”;

Que, acorde con el Informe Nº 00162-2016-PCM/SD-OGI se concluye que con los documentos presentados para la inscripción del acto de adhesión se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 9° del Reglamento del Registro, debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización que dispone la inscripción de la adhesión de la Municipalidad Metropolitana de Lima a la “Mancomunidad Municipal Lima Sur”, en el Registro de Mancomunidades Municipales;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341; el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 046-2010-PCM; el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de Adhesión

Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la adhesión de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el Departamento de Lima, a la “Mancomunidad Municipal Lima Sur”.

Artículo 2º.- Conformación del Consejo DirectivoEl Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal

Lima Sur”, está conformado como sigue:

- Presidente: Guido Iñigo Peralta, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador.

- Director: Oscar Luis Castañeda Lossio, Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

- Director: José Enrique Arakaki Nakamine, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurín.

- Director: Javier Ernesto Altamirano Coquis, Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores.

- Director: Carlos Alberto Palomino Arias, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo.

Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico, las actas de sesiones de

Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Lima Sur” de fechas 09 de agosto y 15 de setiembre de 2016 y la Ordenanza Nº 1983 de la Municipalidad Metropolitana de Lima que ratifi ca la aprobación de su adhesión, en el Registro de Mancomunidades Municipales.

Artículo 4º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGARDO CRUZADO SILVERII Secretario de Descentralización

1445185-1

Modifican la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 006-2010-PCM/SD, que reconoció la Comisión Intergubernamental del Sector Salud

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DEDESCENTRALIZACIÓN

Nº 038-2016-PCM/SD

Lima, 14 de octubre de 2016

VISTOS:

El Ofi cio Nº 2101-2016-SG/MINSA del Ministerio de Salud y el Informe Nº 167-2016-PCM / SD - OTME de la Ofi cina de Transferencia, Monitoreo y Evaluación de Competencias de la Secretaría de Descentralización; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 4º del Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM, la Gestión Descentralizada se desarrolla en el marco de las Comisiones Intergubernamentales conformadas en los diversos Sectores que participan en el proceso de descentralización, las cuales se integran por los representantes del Ministerio que la conforma, así como por los representantes de los Gobiernos Regionales y Locales según corresponda, estando presidido por un representante del Ministerio y siendo reconocida por Resolución de Secretaría de Descentralización, correspondiendo que su modifi cación y/o actualización, de ser el caso, se efectúen bajo la misma modalidad;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 006-2010-PCM/SD, de fecha 18 de enero de 2010, se reconoce la Comisión Intergubernamental del Sector Salud, para que se encargue de desarrollar de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Locales los componentes de la gestión descentralizada de los servicios públicos asociados a las funciones comprendidas en el artículo 49º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de salud;

Que, mediante Oficio de Vistos el Ministerio de Salud solicita el reconocimiento de la reconformación de la representación del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales y Locales ante la Comisión Intergubernamental del Sector Salud, por cuanto la participación de estos niveles de gobierno ha sido cambiada a través de la Resolución Ministerial Nº 239-2016/MINSA y, por consiguiente, se hace necesario modificar el Anexo de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 006-2010-PCM/SD con la finalidad de precisar la representación ante dicha Comisión;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM, la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 006-2010-PCM/SD, y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modifi catorias, corresponde la emisión del acto administrativo correspondiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi cación de los artículos 1º y 3º de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 006-2010-PCM/SD.

Modifícanse los artículos 1º y 3º de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 006-2010-PCM/SD, conforme a los textos siguientes:

“Artículo 1º.- Reconocimiento de la Comisión Intergubernamental del Sector Salud según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM.

Reconocer a la Comisión Intergubernamental del Sector Salud, encargada de desarrollar los componentes de la gestión descentralizada de los servicios públicos al ciudadano, para que se ejerzan plenamente las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales, comprendidas en el artículos 49º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como desarrollar otros temas de interés sectorial, que acuerden desarrollar las partes involucradas en el proceso de descentralización, en mérito a lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM.

Dicha Comisión estará integrada por representantes del Ministerio de Salud, uno de los cuales la presidirá; representantes de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, incluida la representación de la Municipalidad Metropolitana de Lima; conforme se detalla en el Anexo adjunto”.

602545NORMAS LEGALESMiércoles 26 de octubre de 2016 El Peruano /

“Artículo 3º.- Actuación de la Comisión Intergubernamental y de la Secretaría de Descentralización

La Comisión Intergubernamental, a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, actuará acorde a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM y lo señalado en los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales en lo que corresponda; formularán un plan de trabajo que incluya las tareas, responsabilidades y cronogramas, debiendo producir por lo menos los siguientes entregables: situación del ejercicio compartido (funciones transferidas), esquema de gestión descentralizada, identifi cación de servicios públicos y costos asociados.

La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, actuará de acuerdo a las atribuciones que le asigna el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, y el marco normativo vigente”.

Artículo 2º.- Vigencia de los artículos 2º y 4º de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 006-2010-PCM/SD

Mantienen vigencia los artículos 2º y 4º de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 006-2010-PCM/SD, siendo de plena aplicación para todos sus efectos.

Artículo 3º.- PublicaciónDispóngase la publicación de la presente Resolución

de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en la página web www.descentralizacion.gob.pe .

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGARDO CRUZADO SILVERIISecretario de Descentralización

ANEXO

RELACIÓN DE REPRESENTANTESDEL GOBIERNO NACIONAL Y GOBIERNOS REGIONALES

ANTE LA COMISIÓN INTERGUBERNAMENTALDEL SECTOR SALUD, CONFORMADA EN EL MARCO

DEL DECRETO SUPREMO Nº 047-2009-PCM

CONFORMACIÓN DE REPRESENTANTES ANTE LA COMISIÓN INTERGUBERNAMENTAL DEL SECTOR SALUD CARGO

a. POR EL MINISTERIO DE SALUD:

• Ministro (a) de Salud. Presidente

• Director (a) General de la Dirección General de Políticas y Normatividad en Salud Pública. Miembro

• Director (a) General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública. Miembro

• Director (a) General de la Dirección General de Promoción de la Salud y Gestión Territorial en Salud. Miembro

• Director (a) General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria. Miembro

• Director (a) General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud. Miembro

• Director (a) General de la Dirección General de Prestaciones de Salud. Miembro

• Director (a) General de la Dirección General de Aseguramiento en Salud. Miembro

• Director (a) General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento. Miembro

• Director (a) General de la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud. Miembro

• Director (a) General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas. Miembro

• Director (a) General de la Ofi cina General de Articulación y Coordinación.

Secretaría Técnica

• Director (a) General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. Miembro

• Director (a) General de la Ofi cina General de Recursos Humanos. Miembro

• Director (a) General de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información. Miembro

CONFORMACIÓN DE REPRESENTANTES ANTE LA COMISIÓN INTERGUBERNAMENTAL DEL SECTOR SALUD CARGO

• Director (a) General de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales. Miembro

• Director (a) General de la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud. Miembro

• Director (a) General del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades. Miembro

• Director (a) General de la Dirección de Salud en Lima Metropolitana. Miembro

• Coordinador (a) Nacional de Inversiones en Salud. Miembro

• Director (a) General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud. Miembro

• Jefe (a) del Instituto Nacional de Salud. Miembro

• Jefe (a) Institucional del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas. Miembro

• Jefe (a) del Instituto de Gestión de Servicios de Salud. Miembro

• Jefe (a) del Seguro Integral de Salud. Miembro

• Superintendente (a) de la Superintendencia Nacional de Salud. Miembro

b. POR LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES

• La autoridad sanitaria regional de cada Gobierno Regional. Miembro

• Presidente (a) de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales. Miembro

• El (la) Alcalde (sa) de la Municipalidad Metropolitana de Lima Miembro

• Un (a) representante de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE). Miembro

• Un (a) Representante de la Red de Municipalidades Rurales del Perú (REMURPE). Miembro

1445186-1

AGRICULTURA Y RIEGO

Aprueban “Lineamientos para el otorgamiento de la Licencia para conductores certificados de caza deportiva”

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 239-2016-SERFOR/DE

Lima, 21 de octubre de 2016

VISTO:

El Informe Técnico Nº 102-2016-SERFOR/DGPCFFS-DPR de fecha 6 de julio de 2016; el Informe Técnico Nº 119-2016-SERFOR/DGPCFFS-DPR de fecha 9 de agosto de 2016 y el Informe Técnico Nº 157-2016-SERFOR/DGPCFFS-DPR de fecha 6 de octubre de 2016, emitidos por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y el Informe Legal Nº 253-2016-SERFOR-OGAJ de fecha 17 de octubre de 2016 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el artículo 14 de la referida Ley, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, asimismo el artículo 104 de la precitada Ley, refi ere entre otros, que el reglamento regula la práctica de la caza deportiva y las actividades económicas y servicios vinculados a dicha actividad a fi n de optimizar sus benefi cios ecológicos y socioeconómicos;

Que, en concordancia con lo señalado en el considerando anterior, el artículo 92 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, señala que los conductores certifi cados de caza deportiva son aquellas

602546 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2016 / El Peruano

personas naturales, conocedoras de la normatividad y práctica de la caza deportiva, que contando con una licencia otorgada por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre - ARFFS, conducen y apoyan a los cazadores deportivos que tomen sus servicios;

Que, en ese sentido el citado Reglamento, ha regulado el procedimiento de otorgamiento de Licencia para conductores certifi cados de caza deportiva, estableciendo para tal efecto los requisitos para su otorgamiento, así como las obligaciones materia de cumplimiento por parte del titular de dicha licencia;

Que, por otro lado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 194-2016-SERFOR/DE de fecha 2 de setiembre del 2016, se dispuso la prepublicación de los “Lineamientos para el otorgamiento de la Licencia para conductores certifi cados de caza deportiva” con el propósito de recibir comentarios y/o aportes por un plazo de quince (15) días hábiles, a las disposiciones contenidas en dicho proyecto normativo; a efectos que ello coadyuve a optimizar su aplicación y alcance;

Que, estando a ello y mediante los documentos del Visto, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, sustenta la propuesta normativa denominada “Lineamientos para el otorgamiento de la Licencia para conductores certifi cados de caza deportiva”, recomendando por tanto su aprobación y recogiendo de esta manera los comentarios y/o aportes considerados pertinentes como consecuencia del proceso de participación ciudadana y de la evaluación correspondiente, dispuesto mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 194-2016-SERFOR/DE;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modifi cado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para el

otorgamiento de la Licencia para conductores certifi cados de caza deportiva”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y los Lineamientos en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, la referida resolución y los “Lineamientos para el otorgamiento de la Licencia para conductores certifi cados de caza deportiva”, serán publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTERDirector Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

1446068-1

DEFENSA

Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a los EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 397-2016-DE/MGP

Lima, 25 de octubre de 2016

Visto, el Ofi cio P.200-2418 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 19 de setiembre de 2016;

CONSIDERANDO:

Que, desde el año 2002, la Marina de Guerra del Perú, ha venido participando con una Unidad Submarina en el Ejercicio Multinacional SUBDIEX, conjuntamente con Unidades Submarinas de la Flota del Atlántico de la Marina de los Estados Unidos de América, lo cual, ha sido altamente favorable para elevar el nivel de entrenamiento, capacidades operativas y el trabajo en equipo de toda la dotación de las Unidades Submarinas; alcanzando un alto nivel disuasivo entre los países de la región y un excelente entrenamiento en operaciones intensas por períodos prolongados;

Que, el Comandante de la Fuerza de Submarinos del Atlántico del Departamento Naval de los Estados Unidos de América, hace de conocimiento al Comandante General de la Marina, que dentro del programa de actividades del despliegue de submarinos (SUBDIEX 2016), Iniciativa Submarina Diésel Eléctrico 2016 (DESI), se ha considerado efectuar la Conferencia Pre-Despliegue del Ejercicio Multinacional SUBDIEX 2017 y las Conferencias sobre el Despliegue HOTWASH y de Partida del Ejercicio Multinacional SUBDIEX 2016, habiendo recomendado la participación del Comandante General de Operaciones del Pacífi co, Comandante de la Fuerza de Submarinos y DOS (2) Ofi ciales de la Marina de Guerra del Perú, a realizarse en las ciudades de San Diego, Estado de California y Mayport, Estado de Florida, Estados Unidos de América, del 27 de octubre al 4 de noviembre de 2016;

Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2016, la designación y autorización de viaje de DOS (2) Ofi ciales Almirantes y DOS (2) Ofi ciales Superiores, para que participen en las mencionadas actividades;

Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Naval, quienes han sido designados para que participen en la Conferencia Pre-Despliegue del Ejercicio Multinacional SUBDIEX 2017 y las Conferencias sobre el Despliegue HOTWASH y de Partida del Ejercicio Multinacional SUBDIEX 2016, en las ciudades de San Diego, Estado de California y Mayport, Estado de Florida, Estados Unidos de América, del 27 de octubre al 4 de noviembre de 2016; por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Marina de Guerra del Perú, debido a que permitirá la correcta ejecución de las actividades para el próximo Ejercicio Multinacional SUBDIEX 2017; así como, constatar y verifi car los distintos aspectos operacionales y logísticos de la ejecución del Ejercicio Multinacional SUBDIEX 2016, incrementando el nivel de entrenamiento de las operaciones submarinas acorde con la tecnología de vanguardia, las mismas que contribuyen a la seguridad nacional;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2016 de la Unidad Ejecutora Nº 004 Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de las actividades programadas, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después de los eventos, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus

602547NORMAS LEGALESMiércoles 26 de octubre de 2016 El Peruano /

modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio de Defensa;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de

Servicio del Vicealmirante José Luis PAREDES Lora, CIP. 00748754, DNI. 44188925 y del Contralmirante Hugo Ricardo VERÁN Moreno CIP. 00805282, DNI. 43869758, quienes han sido designados para que participen en la Conferencia Pre-Despliegue del Ejercicio Multinacional SUBDIEX 2017, en la Base Naval de Point Loma y Estación Aérea Naval de North Island, ciudad de San Diego, Estado de California, del 27 al 31 de octubre de 2016 y en las Conferencias sobre el Despliegue HOTWASH y de Partida del Ejercicio Multinacional SUBDIEX 2016, en la Estación Naval de Mayport, Estado de Florida, Estados Unidos de América, del 1 al 3 de noviembre de 2016; así como, autorizar su salida del país el 26 de octubre y su retorno el 4 de noviembre de 2016.

Artículo 2.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Percy Antonio PÉREZ Bramosio, CIP. 00808581, DNI. 43312531, quien ha sido designado para que participe en la Conferencia Pre-Despliegue del Ejercicio Multinacional SUBDIEX 2017, en la Base Naval de Point Loma y Estación Aérea Naval de North Island, ciudad de San Diego, Estado de California, Estados Unidos de América, del 27 al 28 de octubre de 2016; así como, autorizar su salida del país el 26 y su retorno el 29 de octubre de 2016.

Artículo 3.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata Miguel Ángel DELGADO Céspedes, CIP. 00916341, DNI. 43756958, quien ha sido designado para que participe en las Conferencias sobre el Despliegue HOTWASH y de Partida del Ejercicio Multinacional SUBDIEX 2016, en la Estación Naval de Mayport, Estado de Florida, Estados Unidos de América, del 2 al 4 de noviembre de 2016; así como, autorizar su salida del país el 1 y su retorno el 5 de noviembre de 2016.

Artículo 4.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

a. Conferencia Pre-Despliegue del Ejercicio Multinacional SUBDIEX 2017 y Conferencias sobre el despliegue HOTWASH y de Partida del Ejercicio Multinacional SUBDIEX 2016:

Pasajes Aéreos: Lima - San Diego - Jacksonville(Estados Unidos de América) - LimaUS$ 2,552.02 x 2 personas US$ 5,104.04

Viáticos:US$ 440.00 x 8 días x 2 personas US$ 7,040.00 TOTAL A PAGAR: US$ 12,144.04

b. Conferencia Pre-Despliegue del EjercicioMultinacional SUBDIEX 2017:

Pasajes Aéreos: Lima - San Diego (Estados Unidosde América) - LimaUS$ 1,892.40 US$ 1,892.40

Viáticos:US$ 440.00 x 2 días US$ 880.00 TOTAL A PAGAR: US$ 2,772.40

c. Conferencias sobre el Despliegue HOTWASH y dePartida del Ejercicio Multinacional SUBDIEX 2016:

Pasajes Aéreos: Lima - Jacksonville (Estados Unidosde América) - LimaUS$ 3,012.22 US$ 3,012.22

Viáticos:US$ 440.00 x 3 días US$ 1,320.00 TOTAL A PAGAR: US$ 4,332.22

Artículo 5.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 6.- El Ofi cial Almirante designado más antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria.

Artículo 7.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 8.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZMinistro de Defensa

1446165-2

ENERGIA Y MINAS

Constituyen el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A. sobre predio ubicado en el distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 430-2016-MEM/DM

Lima, 18 de octubre de 2016

VISTOS: el Expediente Nº 2552578 de fecha 11 de noviembre de 2015 y sus Anexos Nos. 2558947, 2570368, 2599793, 2611585, 2616159, 2618201 y 2629132 presentados por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. solicitando la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado peruano sin antecedente registral, ubicado en el distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco; el Informe Legal Nº 032-2016-MEM/DGH-DNH; y, el Informe Técnico Nº 068-2016-MEM/DGH-DGGN;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 054-2014-EM se otorgó a la Sociedad Concesionaria Gasoducto Sur Peruano S.A. la concesión del proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano” en los términos y condiciones que se detallan en el contrato de concesión correspondiente;

Que, con fecha 23 de julio de 2014 se suscribió el contrato de concesión del proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, el cual fue suscrito por el Ministerio de Energía y Minas, en representación del Estado Peruano, y por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A.;

Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley

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Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural, pueden gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades;

Que, las citadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deben ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establece los requisitos y procedimientos que permiten el ejercicio de tales derechos;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece que la constitución de servidumbres para proyectos de inversión mineros e hidrocarburíferos, así como a las que se refi eren los artículos 28, 29 y 37 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se realizan mediante resolución ministerial, salvo aquellos casos que se encuentren comprendidos en el artículo 7 de la Ley 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, modifi cado por el artículo 1 de la Ley Nº 26570;

Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 2552578, Gasoducto Sur Peruano S.A. solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, sobre un predio de propiedad del Estado sin antecedente registral, ubicado en el distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco;

Que, de la revisión de los documentos presentados por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A, se verifi có que se cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, en adelante el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, así como con los establecidos en el ítem SH02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM; referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, por lo que se admitió la solicitud de constitución de servidumbre;

Que, considerando que la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado peruano sin antecedente registral, resulta de aplicación el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes;

Que, conforme a lo indicado en el informe técnico del visto: (i) La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN señaló que el área materia de consulta no cuenta con inscripción, por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, se considera dominio del Estado; asimismo el área no viene cumpliendo fi n alguno ni se encuentra incorporado al portafolio inmobiliario de la SBN; (ii) El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI verifi có que el área materia de consulta recae en zona no catastrada; (iii) La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP señaló que el área materia de solicitud de servidumbre no afecta a ningún predio inscrito; (iv) El Gobierno Regional del Cusco manifestó que de la reconstrucción del polígono, de acuerdo al cuadro de coordenadas UTM, se identifi có que dicho polígono se encuentra ubicado en zona no catastrada; y, (v) sin perjuicio de lo antes señalado, la empresa Gasoducto

Sur Peruano S.A. remitió copia de los acuerdos por pago de indemnización, cesión y autorización suscritos con Saturnina Cusi Ayma y la sociedad conyugal formada por Alipio Huamán Altamirano y Francisca Paz de Huamán, en los cuales se verifi ca que dichos posesionarios reconocen la propiedad del Estado respecto del predio; documentos que cuentan con certifi cación de fi rmas de fecha 25 de mayo de 2015 y 05 de octubre de 2015, respectivamente; ante el Notario Público de Quellouno- La Convención, Abel Salustio Pozo Ugarte;

Que, de acuerdo a los pronunciamientos emitidos por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, resulta aplicable el artículo 23 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, según el cual los predios que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la constitución de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fi n útil, corresponde que la constitución de derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 98 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos;

Que, de acuerdo a la cláusula cuarta del contrato de concesión del proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, el plazo por el que se otorgó la concesión es de treinta y cuatro (34) años a partir de la fecha de cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables;

Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 068-2016-MEM/DGH-DGGN y el Informe Legal Nº 032-2016-MEM/DGH-DNH;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Gasoducto Sur Peruano S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título V “Uso de bienes públicos y de terceros” del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A.;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; y, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A. sobre el predio de propiedad del Estado peruano sin antecedente registral, ubicado en el distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- El plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de

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la presente Resolución Ministerial se prolongará hasta la conclusión del Contrato de Concesión del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, treinta y cuatro años (34) años, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 111 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM.

Artículo 3.- La imposición de la presente servidumbre no exonera a Gasoducto Sur Peruano S.A. de la obtención de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales le sean exigidas, para cumplir con las normas de protección

del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial constituye título sufi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

DESCRIPCION DEL AREA

Titular Ubicación Area total del terreno afectada

Estado, sin antecedente

registal

Predio ubicado en el distrito de Santa Ana, provincia

de La Convención, departamento de Cusco

0.470814 ha.

COORDENADAS UTM (PREDIO)AREA DE SERVIDUMBRE (0.470814 ha.)

VERTICE LADO LONGITUD (m)

COORDENADAS UTM - PSAD 56 COORDENADAS UTM - WGS84 NORTE ESTE NORTE ESTE

P1 P1 - P2 159.79 8583259.0159 752174.3107 8582887.9440 751941.7371P2 P2 - P3 9.00 8583219.7567 752329.2040 8582848.6829 752096.6280P3 P3 - P4 1.11 8583217.5414 752337.9260 8582846.4675 752105.3497P4 P4 - P5 0.79 8583217.2746 752339.0076 8582846.2007 752106.4314P5 P5 - P6 0.77 8583217.0993 752339.7789 8582846.0254 752107.2026P6 P6 - P7 0.77 8583216.9468 752340.5326 8582845.8729 752107.9564P7 P7 - P8 0.77 8583216.8146 752341.2901 8582845.7407 752108.7138P8 P8 - P9 0.77 8583216.7037 752342.0510 8582845.6298 752109.4747P9 P9 - P10 0.77 8583216.6144 752342.8148 8582845.5405 752110.2385P10 P10 - P11 0.77 8583216.5468 752343.5808 8582845.4728 752111.0045P11 P11 - P12 0.58 8583216.5008 752344.3485 8582845.4268 752111.7722P12 P12 - P13 0.38 8583216.4805 752344.9250 8582845.4065 752112.3486P13 P13 - P14 0.38 8583216.4737 752345.3094 8582845.3997 752112.7331P14 P14 - P15 0.58 8583216.4723 752345.6940 8582845.3983 752113.1176P15 P15 - P16 0.58 8583216.4803 752346.2708 8582845.4063 752113.6944P16 P16 - P17 0.38 8583216.5004 752346.8473 8582845.4264 752114.2709P17 P17 - P18 0.38 8583216.5205 752347.2313 8582845.4465 752114.6549P18 P18 - P19 0.58 8583216.5460 752347.6150 8582845.4720 752115.0386P19 P19 - P20 0.58 8583216.5944 752348.1899 8582845.5204 752115.6134P20 P20 - P21 0.38 8583216.6547 752348.7636 8582845.5807 752116.1871P21 P21 - P22 0.58 8583216.7017 752349.1453 8582845.6277 752116.5688P22 P22 - P23 0.58 8583216.7821 752349.7165 8582845.7081 752117.1400P23 P23 - P24 0.38 8583216.8744 752350.2859 8582845.8004 752117.7094P24 P24 - P25 0.58 8583216.9426 752350.6644 8582845.8686 752118.0879P25 P25 - P26 0.58 8583217.0549 752351.2302 8582845.9808 752118.6537P26 P26 - P27 0.38 8583217.1789 752351.7936 8582846.1049 752119.2170P27 P27 - P28 0.38 8583217.2682 752352.1676 8582846.1941 752119.5911P28 P28 - P29 0.58 8583217.3627 752352.5404 8582846.2886 752119.9639P29 P29 - P30 0.58 8583217.5142 752353.0970 8582846.4401 752120.5205P30 P30 - P31 0.38 8583217.6773 752353.6503 8582846.6032 752121.0737P31 P31 - P32 0.38 8583217.7925 752354.0173 8582846.7184 752121.4406P32 P32 - P33 0.58 8583217.9128 752354.3825 8582846.8388 752121.8059P33 P33 - P34 0.58 8583218.1029 752354.9271 8582847.0288 752122.3505P34 P34 - P35 0.38 8583218.3044 752355.4676 8582847.2303 752122.8910P35 P35 - P36 0.38 8583218.4450 752355.8255 8582847.3709 752123.2489P36 P36 - P37 0.58 8583218.5906 752356.1814 8582847.5166 752123.6047P37 P37 - P38 0.58 8583218.8185 752356.7113 8582847.7444 752124.1346P38 P38 - P39 0.38 8583219.0575 752357.2362 8582847.9834 752124.6595P39 P39 - P40 0.38 8583219.2230 752357.5833 8582848.1490 752125.0065P40 P40 - P41 0.58 8583219.3934 752357.9279 8582848.3194 752125.3512P41 P41 - P42 0.38 8583219.6582 752358.4403 8582848.5841 752125.8635P42 P42 - P43 0.58 8583219.8406 752358.7788 8582848.7665 752126.2020P43 P43 - P44 0.58 8583220.1230 752359.2816 8582849.0489 752126.7048

602550 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2016 / El Peruano

VERTICE LADO LONGITUD (m)

COORDENADAS UTM - PSAD 56 COORDENADAS UTM - WGS84 NORTE ESTE NORTE ESTE

P44 P44 - P45 0.58 8583220.4153 752359.7788 8582849.3412 752127.2020P45 P45 - P46 1.33 8583220.7164 752360.2708 8582849.6424 752127.6939P46 P46 - P47 6.58 8583221.4303 752361.3877 8582850.3562 752128.8108P47 P47 - P48 16.40 8583225.0223 752366.9002 8582853.9481 752134.3231P48 P48 - P49 10.09 8583233.9695 752380.6504 8582862.8953 752148.0726P49 P49 - P50 14.40 8583225.8852 752374.6103 8582854.8110 752142.0330P50 P50 - P51 8.50 8583211.6683 752376.8960 8582840.5940 752144.3190P51 P51 - P52 9.63 8583205.5178 752382.7652 8582834.4434 752150.1883P52 P52 - P53 1.29 8583200.2678 752374.6969 8582829.1934 752142.1203P53 P53 - P54 0.98 8583199.5734 752373.6114 8582828.4990 752141.0349P54 P54 - P55 0.49 8583199.0590 752372.7786 8582827.9846 752140.2021P55 P55 - P56 0.72 8583198.8072 752372.3588 8582827.7328 752139.7824P56 P56 - P57 0.99 8583198.4425 752371.7346 8582827.3681 752139.1581P57 P57 - P58 0.36 8583197.9572 752370.8716 8582826.8829 752138.2952P58 P58 - P59 0.38 8583197.7878 752370.5583 8582826.7135 752137.9819P59 P59 - P60 0.73 8583197.6081 752370.2258 8582826.5337 752137.6494P60 P60 - P61 0.73 8583197.2680 752369.5751 8582826.1937 752136.9987P61 P61 - P62 0.98 8583196.9372 752368.9197 8582825.8629 752136.3433P62 P62 - P63 0.98 8583196.5105 752368.0387 8582825.4361 752135.4624P63 P63 - P64 0.73 8583196.1003 752367.1498 8582825.0259 752134.5736P64 P64 - P65 0.73 8583195.8035 752366.4783 8582824.7292 752133.9020P65 P65 - P66 0.73 8583195.5162 752365.8026 8582824.4419 752133.2264P66 P66 - P67 0.73 8583195.2384 752365.1230 8582824.1641 752132.5468P67 P67 - P68 0.75 8583194.9701 752364.4396 8582823.8958 752131.8634P68 P68 - P69 0.96 8583194.7056 752363.7367 8582823.6313 752131.1606P69 P69 - P70 0.73 8583194.3815 752362.8308 8582823.3072 752130.2547P70 P70 - P71 0.98 8583194.1454 752362.1356 8582823.0711 752129.5595P71 P71 - P72 0.73 8583193.8457 752361.2037 8582822.7714 752128.6276P72 P72 - P73 0.98 8583193.6323 752360.5012 8582822.5581 752127.9251P73 P73 - P74 0.73 8583193.3632 752359.5600 8582822.2889 752126.9840P74 P74 - P75 0.73 8583193.1729 752358.8509 8582822.0986 752126.2749P75 P75 - P76 0.73 8583192.9925 752358.1392 8582821.9183 752125.5632P76 P76 - P77 0.73 8583192.8221 752357.4250 8582821.7479 752124.8491P77 P77 - P78 0.98 8583192.6617 752356.7086 8582821.5875 752124.1326P78 P78 - P79 0.97 8583192.4635 752355.7499 8582821.3892 752123.1740P79 P79 - P80 0.74 8583192.2847 752354.7966 8582821.2104 752122.2207P80 P80 - P81 0.74 8583192.1604 752354.0684 8582821.0862 752121.4926P81 P81 - P82 0.73 8583192.0463 752353.3386 8582820.9721 752120.7628P82 P82 - P83 0.98 8583191.9432 752352.6117 8582820.8689 752120.0359P83 P83 - P84 0.73 8583191.8214 752351.6404 8582820.7472 752119.0646P84 P84 - P85 0.73 8583191.7420 752350.9105 8582820.6678 752118.3347P85 P85 - P86 0.73 8583191.6728 752350.1795 8582820.5986 752117.6038P86 P86 - P87 0.73 8583191.6138 752349.4477 8582820.5396 752116.8720P87 P87 - P88 0.73 8583191.5651 752348.7151 8582820.4909 752116.1394P88 P88 - P89 0.73 8583191.5266 752347.9820 8582820.4525 752115.4063P89 P89 - P90 0.98 8583191.4984 752347.2483 8582820.4242 752114.6726P90 P90 - P91 0.74 8583191.4767 752346.2648 8582820.4025 752113.6891P91 P91 - P92 0.97 8583191.4725 752345.5258 8582820.3983 752112.9501P92 P92 - P93 0.98 8583191.4827 752344.5566 8582820.4086 752111.9810P93 P93 - P94 0.73 8583191.5113 752343.5781 8582820.4371 752111.0025P94 P94 - P95 0.73 8583191.5446 752342.8446 8582820.4705 752110.2691P95 P95 - P96 0.98 8583191.5883 752342.1117 8582820.5141 752109.5362P96 P96 - P97 0.98 8583191.6624 752341.1356 8582820.5883 752108.5601P97 P97 - P98 0.73 8583191.7547 752340.1611 8582820.6806 752107.5856P98 P98 - P99 0.98 8583191.8358 752339.4314 8582820.7617 752106.8559P99 P99 - P100 0.73 8583191.9599 752338.4604 8582820.8859 752105.8849

P100 P100 - P101 0.73 8583192.0649 752337.7338 8582820.9909 752105.1583P101 P101 - P102 0.97 8583192.1802 752337.0087 8582821.1061 752104.4333P102 P102 - P103 0.74 8583192.3479 752336.0550 8582821.2738 752103.4796P103 P103 - P104 0.98 8583192.4889 752335.3238 8582821.4149 752102.7484P104 P104 - P105 0.98 8583192.6901 752334.3659 8582821.6160 752101.7905P105 P105 - P106 0.99 8583192.9082 752333.4116 8582821.8342 752100.8362P106 P106 - P107 82.53 8583193.1428 752332.4493 8582822.0688 752099.8740P107 P107 - P108 20.49 8583213.4189 752252.4527 8582842.3458 752019.8786P108 P108 - P109 5.95 8583225.1213 752235.6387 8582854.0485 752003.0647P109 P109 - P110 5.45 8583231.0685 752235.6389 8582859.9957 752003.0647P110 P110 - P111 4.58 8583231.0684 752230.1935 8582859.9957 751997.6194P111 P111 - P112 67.01 8583226.4861 752230.1933 8582855.4133 751997.6194P112 P112 - P1 14.91 8583246.4810 752166.2340 8582875.4090 751933.6610

602551NORMAS LEGALESMiércoles 26 de octubre de 2016 El Peruano /

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602552 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2016 / El Peruano

Constituyen el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A. sobre predio ubicado en el distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 431-2016-MEM/DM

Lima, 18 de octubre de 2016

VISTOS: el Expediente Nº 2553009 de fecha 12 de noviembre de 2015 y sus Anexos Nos. 2559697, 2570407, 2582270, 2586999, 2598200, 2610558, 2612866, 2616155 y 2629130 presentados por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado peruano sin antecedente registral, ubicado en el distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco; el Informe Legal Nº 030-2016-MEM/DGH-DNH; y, el Informe Técnico Nº 067-2016-MEM/DGH-DGGN;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 054-2014-EM se otorgó a la Sociedad Concesionaria Gasoducto Sur Peruano S.A. la concesión del proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano” en los términos y condiciones que se detallan en el contrato de concesión correspondiente;

Que, con fecha 23 de julio de 2014 se suscribió el contrato de concesión del proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, el cual fue suscrito por el Ministerio de Energía y Minas, en representación del Estado peruano, y por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A.;

Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de Hidrocarburos, así como la distribución de gas natural, pueden gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades;

Que, las citadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deben ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establece los requisitos y procedimientos que permiten el ejercicio de tales derechos;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece que la constitución de servidumbres para proyectos de inversión mineros e hidrocarburíferos, así como a las que se refieren los artículos 28, 29 y 37 del Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se realizan mediante resolución ministerial, salvo aquellos casos que se encuentren comprendidos en el artículo 7 de la Ley 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, modificado por el artículo 1 de la Ley 26570;

Que, al amparo de la normativa vigente, mediante expediente Nº 2553009, Gasoducto Sur Peruano S.A. solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado peruano sin antecedente registral, ubicado en el distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco;

Que, de la revisión de los documentos presentados por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. se verifi có que la citada empresa cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, en adelante el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, así como con los establecidos en el ítem SH02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM; referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, por lo que se admitió la solicitud de imposición de servidumbre;

Que, considerando que la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un terreno de propiedad del Estado peruano, resulta de aplicación el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos;

Que, atendiendo a la solicitud presentada por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes;

Que, conforme a lo indicado en el informe técnico del visto: (i) La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN señaló que el área materia de consulta no cuenta con inscripción, por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, se considera dominio del Estado; asimismo, no se viene tramitando ningún acto de administración o disposición que recaiga sobre el área materia consulta; (ii) El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI verifi có que el área materia de consulta recae en zona no catastrada; (iii) La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP señaló que el predio materia de análisis no se encuentra inscrito y/o actualizado en la base registral; asimismo, no se superpone con predios colindantes; (iv) El Gobierno Regional del Cusco manifestó que de la reconstrucción del polígono, de acuerdo al cuadro de coordenadas UTM, se identifi có que dicho polígono se encuentra ubicado en zona no catastrada; y, (v) sin perjuicio de lo antes señalado, la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. remitió copia de los acuerdos por pago de indemnización, cesión y autorización con fi rmas certifi cadas ante el Notario Público de Quellouno – La Convención, Abel Salustio Pozo Ugarte, de los posesionarios: (a) Dominga Huarancca de Rodriguez con fecha de certifi cación 02 de junio de 2015, (b) la sociedad conyugal conformada por Nemesio Andia Paz e Hilda Hilaria Gonzales de Andia con fecha de certifi cación 28 de setiembre de 2015, (c) la sociedad conyugal conformada por María Estrada Ascue y Ricardo Bejarano Ttito con fecha de certifi cación 08 de setiembre de 2015, (d) Abdon Trelles Riveros con fecha de certifi cación 13 de junio de 2015, (e) Antonio Vargas Quispe con fecha de certifi cación 31 de agosto de 2015 y, (f) la sociedad conyugal conformada por Ernesto Cuaccallo Duran y Martina Chuquipuma Chino con fecha de certifi cación 12 de octubre de 2015; así como los acuerdos por pago de indemnización, cesión y autorización con fi rmas certifi cadas ante Notario Público de Santa Ana – La Convención, Alfredo Cuba Castro, de los posesionarios: (g) la sociedad conyugal conformada por Melchora Andia de Castillo y Bautista Castillo Gallegos con fecha de certifi cación 27 de mayo y 26 de junio de 2015; y, (h) la sociedad conyugal conformada por Francisca Palomino de Andia y Benito Andia Paz con fecha de certifi cación 25 de junio de 2015; documentos en los cuales se verifi ca que dichos posesionarios reconocen la propiedad del Estado respecto del predio;

Que, de acuerdo al pronunciamiento emitido por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, resulta aplicable el artículo 23 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, según el cual los predios que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

602553NORMAS LEGALESMiércoles 26 de octubre de 2016 El Peruano /

Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fi n útil, corresponde que la constitución de derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 98 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos;

Que, de acuerdo a la cláusula cuarta del contrato de concesión del proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, el plazo por el que se otorgó la concesión es de treinta y cuatro (34) años a partir de la fecha de cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables;

Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito a favor de la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 067-2016-MEM/DGH-DGGN y el Informe Legal Nº 030-2016-MEM/DGH-DNH;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título V “Uso de bienes públicos y de terceros” del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, a favor de la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A.;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica

de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; y, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A. sobre un predio de propiedad del Estado peruano sin antecedente registral, ubicado en el distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- El plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se prolongará por el plazo de vigencia del contrato de concesión del proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según el referido contrato y las previstas en el artículo 111 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM.

Artículo 3.- La imposición de la presente servidumbre no exonera a Gasoducto Sur Peruano S.A. de la obtención de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales le sean exigidas, para cumplir con las normas de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial constituye título sufi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

DESCRIPCIÓN DEL ÁREA

Titular Ubicación Área total del terreno afectada

Estado sin antecedente

registral

Predio ubicado en el distrito de Santa Ana,

prvincia de La Convención, departamento de Cusco

2.682211 ha.

COORDENADAS UTM (PREDIO)AREA DE SERVIDUMBRE (2.682211 ha.)

CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DEL ÁREA DE SERVIDUMBREVERTICE LADO ANGULO

INTERNODISTANCIA (m) COORDENADAS UTM - PSAD56 COORDENADAS UTM - WGS84

ESTE NORTE ESTE NORTEP1 P1 - P2 179°13’43” 0.85 753422.7773 8583445.3149 753190.1685 8583074.2318P2 P2 - P3 179°13’32” 1.11 753423.6242 8583445.3075 753191.0154 8583074.2244P3 P3 - P4 179°7’19” 1.11 753424.7362 8583445.2828 753192.1273 8583074.1997P4 P4 - P5 179°13’51” 0.83 753425.8476 8583445.2410 753193.2388 8583074.1579P5 P5 - P6 179°13’54” 1.11 753426.6808 8583445.1985 753194.0719 8583074.1154P6 P6 - P7 179°13’48” 0.83 753427.7907 8583445.1269 753195.1818 8583074.0438P7 P7 - P8 179°20’27” 0.83 753428.6224 8583445.0621 753196.0135 8583073.9789P8 P8 - P9 179°13’48” 1.11 753429.4533 8583444.9876 753196.8443 8583073.9045P9 P9 - P10 179°13’54” 0.83 753430.5596 8583444.8735 753197.9507 8583073.7904

P10 P10 - P11 179°13’51” 1.11 753431.3882 8583444.7768 753198.7792 8583073.6937P11 P11 - P12 179°7’19” 1.11 753432.4912 8583444.6331 753199.8821 8583073.5499P12 P12 - P13 179°13’50” 0.83 753433.5917 8583444.4725 753200.9827 8583073.3893P13 P13 - P14 179°20’33” 0.83 753434.4155 8583444.3409 753201.8065 8583073.2577P14 P14 - P15 179°13’43” 1.12 753435.2331 8583444.2007 753202.6241 8583073.1175

602554 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2016 / El Peruano

CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DEL ÁREA DE SERVIDUMBREVERTICE LADO ANGULO

INTERNODISTANCIA (m) COORDENADAS UTM - PSAD56 COORDENADAS UTM - WGS84

ESTE NORTE ESTE NORTEP15 P15 - P16 179°7’14” 1.11 753436.3313 8583443.9971 753203.7222 8583072.9139P16 P16 - P17 179°13’52” 0.83 753437.4217 8583443.7776 753204.8126 8583072.6944P17 P17 - P18 179°13’54” 1.11 753438.2372 8583443.6020 753205.6281 8583072.5188P18 P18 - P19 179°13’48” 0.83 753439.3213 8583443.3534 753206.7122 8583072.2701P19 P19 - P20 179°20’27” 0.83 753440.1318 8583443.1560 753207.5226 8583072.0727P20 P20 - P21 179°20’27” 0.83 753440.9400 8583442.9492 753208.3308 8583071.8660P21 P21 - P22 179°20’26” 0.83 753441.7457 8583442.7332 753209.1365 8583071.6500P22 P22 - P23 179°13’47” 1.11 753442.5489 8583442.5080 753209.9397 8583071.4247P23 P23 - P24 179°7’17” 1.11 753443.6157 8583442.1933 753211.0065 8583071.1100P24 P24 - P25 179°13’48” 0.83 753444.6775 8583441.8622 753212.0683 8583070.7789P25 P25 - P26 179°13’48” 1.11 753445.4705 8583441.6033 753212.8613 8583070.5199P26 P26 - P27 179°13’30” 0.84 753446.5231 8583441.2438 753213.9138 8583070.1605P27 P27 - P28 179°20’1” 0.83 753447.3120 8583440.9624 753214.7028 8583069.8791P28 P28 - P29 179°13’20” 1.11 753448.0911 8583440.6742 753215.4819 8583069.5909P29 P29 - P30 179°13’28” 0.15 753449.1290 8583440.2743 753216.5197 8583069.1909P30 P30 - P31 157°43’18” 1.50 753449.2644 8583440.2200 753216.6551 8583069.1366P31 P31 - P32 183°58’16” 5.70 753450.3423 8583439.1744 753217.7330 8583068.0910P32 P32 - P33 284°22’47” 2.18 753454.6963 8583435.5004 753222.0870 8583064.4170P33 P33 - P34 91°52’15” 149.93 753455.6432 8583437.4609 753223.0338 8583066.3775P34 P34 - P35 179°48’17” 1.42 753592.7127 8583376.7006 753360.1019 8583005.6154P35 P35 - P36 179°18’12” 0.92 753594.0111 8583376.1197 753361.4003 8583005.0345P36 P36 - P37 179°5’57” 0.95 753594.8497 8583375.7323 753362.2389 8583004.6470P37 P37 - P38 178°58’36” 0.95 753595.7077 8583375.3194 753363.0968 8583004.2341P38 P38 - P39 179°4’58” 0.71 753596.5581 8583374.8912 753363.9473 8583003.8059P39 P39 - P40 179°12’40” 0.71 753597.1907 8583374.5599 753364.5799 8583003.4746P40 P40 - P41 179°5’9” 0.95 753597.8187 8583374.2200 753365.2078 8583003.1347P41 P41 - P42 179°5’3” 0.72 753598.6426 8583373.7568 753366.0318 8583002.6715P42 P42 - P43 179°12’49” 0.72 753599.2624 8583373.3952 753366.6516 8583002.3098P43 P43 - P44 179°13’0” 0.71 753599.8772 8583373.0251 753367.2664 8583001.9398P44 P44 - P45 179°13’9” 0.71 753600.4840 8583372.6485 753367.8731 8583001.5631P45 P45 - P46 179°13’9” 0.71 753601.0855 8583372.2636 753368.4747 8583001.1783P46 P46 - P47 179°5’21” 0.95 753601.6818 8583371.8706 753369.0709 8583000.7852P47 P47 - P48 179°5’12” 0.71 753602.4683 8583371.3340 753369.8575 8583000.2486P48 P48 - P49 179°12’58” 0.71 753603.0518 8583370.9222 753370.4409 8582999.8368P49 P49 - P50 179°12’50” 0.71 753603.6295 8583370.5025 753371.0186 8582999.4171P50 P50 - P51 179°12’43” 0.71 753604.2014 8583370.0749 753371.5905 8582998.9895P51 P51 - P52 179°12’39” 0.71 753604.7674 8583369.6394 753372.1565 8582998.5540P52 P52 - P53 179°12’53” 0.71 753605.3273 8583369.1962 753372.7164 8582998.1108P53 P53 - P54 179°6’49” 0.94 753605.8811 8583368.7454 753373.2702 8582997.6600P54 P54 - P55 179°5’54” 0.94 753606.5999 8583368.1415 753373.9890 8582997.0561P55 P55 - P56 179°17’53” 1.42 753607.3078 8583367.5275 753374.6970 8582996.4420P56 P56 - P57 179°48’8” 56.16 753608.3682 8583366.5848 753375.7573 8582995.4993P57 P57 - P58 179°57’46” 6.27 753650.2110 8583329.1257 753417.6002 8582958.0395P58 P58 - P59 180°30’32” 1.33 753654.8825 8583324.9381 753422.2718 8582953.8519P59 P59 - P60 181°7’3” 0.58 753655.8794 8583324.0603 753423.2687 8582952.9740P60 P60 - P61 180°50’55” 0.39 753656.3236 8583323.6843 753423.7128 8582952.5981P61 P61 - P62 181°8’16” 0.78 753656.6233 8583323.4381 753424.0126 8582952.3519P62 P62 - P63 181°23’37” 0.58 753657.2324 8583322.9578 753424.6217 8582951.8715P63 P63 - P64 181°25’36” 0.78 753657.6979 8583322.6087 753425.0871 8582951.5225P64 P64 - P65 181°26’0” 0.58 753658.3299 8583322.1589 753425.7191 8582951.0727P65 P65 - P66 181°13’37” 0.58 753658.8122 8583321.8335 753426.2014 8582950.7472P66 P66 - P67 181°25’42” 0.78 753659.3014 8583321.5185 753426.6906 8582950.4322P67 P67 - P68 181°37’39” 0.78 753659.9639 8583321.1149 753427.3531 8582950.0286P68 P68 - P69 181°25’15” 0.58 753660.6376 8583320.7302 753428.0269 8582949.6439P69 P69 - P70 181°12’55” 0.58 753661.1500 8583320.4543 753428.5392 8582949.3680P70 P70 - P71 181°25’2” 0.78 753661.6681 8583320.1893 753429.0573 8582949.1030P71 P71 - P72 181°37’6” 0.78 753662.3674 8583319.8532 753429.7566 8582948.7669P72 P72 - P73 181°24’56” 0.58 753663.0759 8583319.5370 753430.4651 8582948.4507P73 P73 - P74 181°12’45” 0.58 753663.6130 8583319.3130 753431.0022 8582948.2267P74 P74 - P75 181°24’55” 0.78 753664.1547 8583319.1005 753431.5439 8582948.0141

602555NORMAS LEGALESMiércoles 26 de octubre de 2016 El Peruano /

CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DEL ÁREA DE SERVIDUMBREVERTICE LADO ANGULO

INTERNODISTANCIA (m) COORDENADAS UTM - PSAD56 COORDENADAS UTM - WGS84

ESTE NORTE ESTE NORTEP75 P75 - P76 181°37’1” 0.78 753664.8838 8583318.8350 753432.2730 8582947.7486P76 P76 - P77 181°24’54” 0.58 753665.6200 8583318.5902 753433.0092 8582947.5038P77 P77 - P78 181°12’43” 0.58 753666.1766 8583318.4203 753433.5658 8582947.3339P78 P78 - P79 181°0’38” 0.39 753666.7367 8583318.2622 753434.1259 8582947.1758P79 P79 - P80 181°0’38” 0.58 753667.1118 8583318.1634 753434.5010 8582947.0770P80 P80 - P81 181°12’43” 0.58 753667.6771 8583318.0251 753435.0663 8582946.9387P81 P81 - P82 181°0’38” 0.39 753668.2452 8583317.8989 753435.6343 8582946.8124P82 P82 - P83 181°0’38” 0.58 753668.6253 8583317.8214 753436.0145 8582946.7350P83 P83 - P84 181°12’43” 0.58 753669.1975 8583317.7152 753436.5866 8582946.6288P84 P84 - P85 181°0’38” 0.39 753669.7718 8583317.6212 753437.1609 8582946.5348P85 P85 - P86 181°0’38” 0.58 753670.1557 8583317.5653 753437.5448 8582946.4788P86 P86 - P87 181°12’43” 0.58 753670.7330 8583317.4916 753438.1221 8582946.4051P87 P87 - P88 181°0’38” 0.39 753671.3116 8583317.4301 753438.7007 8582946.3436P88 P88 - P89 181°0’38” 0.58 753671.6981 8583317.3959 753439.0872 8582946.3095P89 P89 - P90 181°12’43” 0.58 753672.2786 8583317.3549 753439.6677 8582946.2684P90 P90 - P91 181°0’38” 0.39 753672.8598 8583317.3261 753440.2489 8582946.2397P91 P91 - P92 181°0’38” 0.58 753673.2476 8583317.3138 753440.6367 8582946.2273P92 P92 - P93 181°12’43” 0.58 753673.8295 8583317.3056 753441.2185 8582946.2191P93 P93 - P94 181°0’38” 0.39 753674.4114 8583317.3096 753441.8004 8582946.2232P94 P94 - P95 181°0’38” 0.58 753674.7993 8583317.3192 753442.1883 8582946.2327P95 P95 - P96 181°12’43” 0.58 753675.3807 8583317.3438 753442.7697 8582946.2573P96 P96 - P97 181°0’38” 0.39 753675.9615 8583317.3807 753443.3504 8582946.2942P97 P97 - P98 181°0’38” 0.58 753676.3481 8583317.4121 753443.7371 8582946.3256P98 P98 - P99 181°12’43” 0.58 753676.9273 8583317.4695 753444.3162 8582946.3830P99 P99 - P100 181°0’39” 0.39 753677.5050 8583317.5391 753444.8940 8582946.4526

P100 P100 - P101 181°0’39” 0.58 753677.8893 8583317.5923 753445.2783 8582946.5058P101 P101 - P102 181°12’43” 0.58 753678.4643 8583317.6822 753445.8532 8582946.5957P102 P102 - P103 181°0’39” 0.39 753679.0372 8583317.7843 753446.4261 8582946.6977P103 P103 - P104 181°0’39” 0.58 753679.4179 8583317.8590 753446.8068 8582946.7725P104 P104 - P105 181°12’44” 0.58 753679.9869 8583317.9812 753447.3758 8582946.8947P105 P105 - P106 181°0’39” 0.39 753680.5531 8583318.1155 753447.9420 8582947.0289P106 P106 - P107 181°0’40” 0.58 753680.9290 8583318.2116 753448.3178 8582947.1251P107 P107 - P108 181°12’46” 0.58 753681.4902 8583318.3657 753448.8790 8582947.2792P108 P108 - P109 181°0’42” 0.39 753682.0479 8583318.5317 753449.4367 8582947.4451P109 P109 - P110 181°12’52” 0.78 753682.4178 8583318.6489 753449.8066 8582947.5623P110 P110 - P111 181°37’14” 0.78 753683.1523 8583318.8989 753450.5411 8582947.8123P111 P111 - P112 181°37’24” 0.78 753683.8794 8583319.1695 753451.2682 8582948.0830P112 P112 - P113 181°37’38” 0.78 753684.5986 8583319.4607 753451.9873 8582948.3741P113 P113 - P114 181°37’57” 0.78 753685.3092 8583319.7721 753452.6979 8582948.6855P114 P114 - P115 181°38’14” 0.78 753686.0106 8583320.1036 753453.3993 8582949.0171P115 P115 - P116 181°38’7” 0.78 753686.7022 8583320.4550 753454.0908 8582949.3685P116 P116 - P117 181°36’39” 0.78 753687.3834 8583320.8260 753454.7721 8582949.7395P117 P117 - P118 181°9’45” 0.39 753688.0540 8583321.2161 753455.4426 8582950.1295P118 P118 - P119 180°53’26” 0.58 753688.3853 8583321.4178 753455.7739 8582950.3312P119 P119 - P120 180°55’45” 0.63 753688.8775 8583321.7282 753456.2660 8582950.6416P120 P120 - P121 180°37’3” 0.60 753689.4016 8583322.0707 753456.7901 8582950.9841P121 P121 - P122 180°22’57” 19.50 753689.9002 8583322.4043 753457.2887 8582951.3177P122 P122 - P123 179°32’33” 1.29 753706.0334 8583333.3538 753473.4212 8582962.2671P123 P123 - P124 179°12’52” 0.73 753707.1068 8583334.0699 753474.4946 8582962.9832P124 P124 - P125 179°23’9” 0.49 753707.7231 8583334.4689 753475.1108 8582963.3822P125 P125 - P126 179°12’51” 0.98 753708.1367 8583334.7305 753475.5244 8582963.6438P126 P126 - P127 179°11’17” 0.50 753708.9711 8583335.2422 753476.3588 8582964.1555P127 P127 - P128 179°19’21” 0.73 753709.3978 8583335.4957 753476.7855 8582964.4090P128 P128 - P129 179°3’28” 0.98 753710.0304 8583335.8614 753477.4180 8582964.7747P129 P129 - P130 179°3’34” 0.73 753710.8827 8583336.3356 753478.2703 8582965.2489P130 P130 - P131 179°19’38” 0.49 753711.5300 8583336.6819 753478.9176 8582965.5952P131 P131 - P132 179°11’55” 0.98 753711.9642 8583336.9077 753479.3518 8582965.8210P132 P132 - P133 179°3’45” 0.73 753712.8389 8583337.3472 753480.2264 8582966.2605P133 P133 - P134 179°19’48” 0.49 753713.5002 8583337.6660 753480.8877 8582966.5793P134 P134 - P135 179°12’2” 0.98 753713.9436 8583337.8734 753481.3310 8582966.7866

602556 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2016 / El Peruano

CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DEL ÁREA DE SERVIDUMBREVERTICE LADO ANGULO

INTERNODISTANCIA (m) COORDENADAS UTM - PSAD56 COORDENADAS UTM - WGS84

ESTE NORTE ESTE NORTEP135 P135 - P136 179°3’51” 0.73 753714.8359 8583338.2757 753482.2234 8582967.1890P136 P136 - P137 179°19’50” 0.49 753715.5100 8583338.5665 753482.8975 8582967.4797P137 P137 - P138 179°12’5” 0.98 753715.9617 8583338.7551 753483.3491 8582967.6683P138 P138 - P139 179°3’54” 0.73 753716.8701 8583339.1196 753484.2575 8582968.0329P139 P139 - P140 179°12’31” 0.71 753717.5559 8583339.3819 753484.9432 8582968.2951P140 P140 - P141 179°11’51” 0.75 753718.2265 8583339.6278 753485.6138 8582968.5411P141 P141 - P142 179°11’20” 0.73 753718.9380 8583339.8775 753486.3253 8582968.7907P142 P142 - P143 179°11’56” 0.73 753719.6341 8583340.1107 753487.0214 8582969.0240P143 P143 - P144 179°11’56” 0.73 753720.3334 8583340.3342 753487.7206 8582969.2475P144 P144 - P145 179°3’52” 0.98 753721.0358 8583340.5479 753488.4230 8582969.4611P145 P145 - P146 179°3’58” 0.73 753721.9768 8583340.8175 753489.3640 8582969.7307P146 P146 - P147 179°11’56” 0.73 753722.6857 8583341.0082 753490.0729 8582969.9214P147 P147 - P148 179°11’56” 0.73 753723.3973 8583341.1889 753490.7844 8582970.1022P148 P148 - P149 179°3’55” 0.98 753724.1113 8583341.3597 753491.4984 8582970.2729P149 P149 - P150 179°3’56” 0.73 753725.0669 8583341.5719 753492.4540 8582970.4851P150 P150 - P151 179°11’47” 0.74 753725.7861 8583341.7193 753493.1732 8582970.6325P151 P151 - P152 179°3’53” 0.97 753726.5127 8583341.8576 753493.8997 8582970.7708P152 P152 - P153 179°3’60” 0.73 753727.4717 8583342.0240 753494.8588 8582970.9372P153 P153 - P154 179°11’58” 0.73 753728.1970 8583342.1377 753495.5840 8582971.0509P154 P154 - P155 179°11’57” 0.73 753728.9238 8583342.2413 753496.3108 8582971.1544P155 P155 - P156 179°11’56” 0.73 753729.6520 8583342.3347 753497.0390 8582971.2478P156 P156 - P157 179°3’52” 0.98 753730.3815 8583342.4179 753497.7684 8582971.3310P157 P157 - P158 179°3’58” 0.73 753731.3557 8583342.5129 753498.7426 8582971.4261P158 P158 - P159 179°11’56” 0.73 753732.0874 8583342.5723 753499.4744 8582971.4854P159 P159 - P160 179°11’56” 0.73 753732.8200 8583342.6214 753500.2068 8582971.5345P160 P160 - P161 179°3’55” 0.98 753733.5531 8583342.6603 753500.9399 8582971.5734P161 P161 - P162 179°3’56” 0.73 753734.5313 8583342.6962 753501.9181 8582971.6093P162 P162 - P163 179°4’39” 0.96 753735.2653 8583342.7111 753502.6521 8582971.6242P163 P163 - P164 179°3’47” 0.76 753736.2221 8583342.7152 753503.6089 8582971.6283P164 P164 - P165 179°11’16” 0.73 753736.9782 8583342.7061 753504.3650 8582971.6192P165 P165 - P166 179°11’56” 0.73 753737.7121 8583342.6868 753505.0989 8582971.5999P166 P166 - P167 179°11’55” 0.73 753738.4457 8583342.6573 753505.8324 8582971.5703P167 P167 - P168 179°11’55” 0.73 753739.1787 8583342.6175 753506.5655 8582971.5306P168 P168 - P169 179°11’55” 0.73 753739.9112 8583342.5675 753507.2979 8582971.4805P169 P169 - P170 179°11’54” 0.73 753740.6428 8583342.5072 753508.0295 8582971.4202P170 P170 - P171 179°19’48” 0.49 753741.3736 8583342.4367 753508.7603 8582971.3497P171 P171 - P172 179°11’59” 0.98 753741.8602 8583342.3840 753509.2469 8582971.2970P172 P172 - P173 179°3’42” 0.73 753742.8318 8583342.2650 753510.2184 8582971.1780P173 P173 - P174 179°19’40” 0.49 753743.5589 8583342.1638 753510.9455 8582971.0768P174 P174 - P175 179°11’32” 0.98 753744.0428 8583342.0907 753511.4295 8582971.0037P175 P175 - P176 179°3’9” 0.73 753745.0144 8583341.9299 753512.4010 8582970.8429P176 P176 - P177 179°19’31” 0.49 753745.7307 8583341.7991 753513.1173 8582970.7121P177 P177 - P178 179°11’38” 0.98 753746.2111 8583341.7055 753513.5977 8582970.6185P178 P178 - P179 179°12’1” 0.49 753747.1691 8583341.5049 753514.5557 8582970.4179P179 P179 - P180 179°22’8” 0.73 753747.6466 8583341.3979 753515.0332 8582970.3109P180 P180 - P181 179°9’4” 1.23 753748.3612 8583341.2295 753515.7477 8582970.1425P181 P181 - P182 179°22’60” 5.51 753749.5587 8583340.9286 753516.9452 8582969.8415P182 P182 - P183 75°42’34” 19.48 753754.8867 8583339.5283 753522.2732 8582968.4412P183 P183 - P184 178°28’1” 6.38 753745.4348 8583322.4891 753512.8220 8582951.4020P184 P184 - P185 107°53’51” 0.56 753742.1925 8583316.9960 753509.5799 8582945.9088P185 P185 - P186 181°16’27” 0.58 753741.6445 8583317.1190 753509.0319 8582946.0318P186 P186 - P187 181°22’32” 0.77 753741.0791 8583317.2327 753508.4665 8582946.1456P187 P187 - P188 181°24’36” 0.58 753740.3219 8583317.3663 753507.7094 8582946.2791P188 P188 - P189 181°13’1” 0.58 753739.7517 8583317.4524 753507.1392 8582946.3653P189 P189 - P190 181°25’13” 0.77 753739.1798 8583317.5264 753506.5672 8582946.4393P190 P190 - P191 181°37’7” 0.77 753738.4149 8583317.6062 753505.8024 8582946.5191P191 P191 - P192 181°12’38” 0.38 753737.6481 8583317.6643 753505.0357 8582946.5772P192 P192 - P193 181°0’25” 0.58 753737.2642 8583317.6853 753504.6517 8582946.5982P193 P193 - P194 181°12’21” 0.58 753736.6878 8583317.7066 753504.0753 8582946.6195P194 P194 - P195 181°0’16” 0.38 753736.1111 8583317.7158 753503.4986 8582946.6287

602557NORMAS LEGALESMiércoles 26 de octubre de 2016 El Peruano /

CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DEL ÁREA DE SERVIDUMBREVERTICE LADO ANGULO

INTERNODISTANCIA (m) COORDENADAS UTM - PSAD56 COORDENADAS UTM - WGS84

ESTE NORTE ESTE NORTEP195 P195 - P196 180°48’10” 0.38 753735.7266 8583317.7152 753503.1141 8582946.6281P196 P196 - P197 181°0’11” 0.58 753735.3421 8583317.7092 753502.7296 8582946.6221P197 P197 - P198 181°12’9” 0.58 753734.7656 8583317.6901 753502.1531 8582946.6030P198 P198 - P199 181°0’9” 0.38 753734.1896 8583317.6589 753501.5772 8582946.5718P199 P199 - P200 181°12’8” 0.77 753733.8060 8583317.6314 753501.1936 8582946.5443P200 P200 - P201 181°12’8” 0.38 753733.0402 8583317.5603 753500.4279 8582946.4732P201 P201 - P202 181°0’7” 0.58 753732.6582 8583317.5167 753500.0458 8582946.4296P202 P202 - P203 181°12’5” 0.58 753732.0863 8583317.4413 753499.4739 8582946.3542P203 P203 - P204 181°0’7” 0.38 753731.5161 8583317.3539 753498.9038 8582946.2669P204 P204 - P205 180°48’5” 0.38 753731.1371 8583317.2891 753498.5248 8582946.2020P205 P205 - P206 181°0’7” 0.58 753730.7590 8583317.2189 753498.1467 8582946.1319P206 P206 - P207 181°12’6” 0.58 753730.1938 8583317.1037 753497.5815 8582946.0167P207 P207 - P208 181°0’7” 0.38 753729.6311 8583316.9768 753497.0188 8582945.8897P208 P208 - P209 181°12’8” 0.77 753729.2575 8583316.8856 753496.6453 8582945.7985P209 P209 - P210 181°12’9” 0.38 753728.5144 8583316.6875 753495.9021 8582945.6005P210 P210 - P211 181°0’9” 0.58 753728.1449 8583316.5807 753495.5327 8582945.4937P211 P211 - P212 181°12’10” 0.58 753727.5937 8583316.4109 753494.9815 8582945.3239P212 P212 - P213 181°0’13” 0.38 753727.0461 8583316.2295 753494.4340 8582945.1425P213 P213 - P214 181°12’19” 0.77 753726.6833 8583316.1022 753494.0711 8582945.0152P214 P214 - P215 181°12’23” 0.38 753725.9631 8583315.8324 753493.3510 8582944.7454P215 P215 - P216 181°0’27” 0.58 753725.6059 8583315.6899 753492.9938 8582944.6029P216 P216 - P217 181°24’46” 0.77 753725.0740 8583315.4669 753492.4619 8582944.3799P217 P217 - P218 181°25’0” 0.58 753724.3724 8583315.1521 753491.7603 8582944.0651P218 P218 - P219 181°0’53” 0.38 753723.8522 8583314.9031 753491.2402 8582943.8161P219 P219 - P220 181°0’54” 0.58 753723.5084 8583314.7309 753490.8964 8582943.6439P220 P220 - P221 181°12’48” 0.58 753722.9974 8583314.4637 753490.3854 8582943.3767P221 P221 - P222 181°0’5” 0.38 753722.4922 8583314.1856 753489.8802 8582943.0986P222 P222 - P223 180°58’33” 0.58 753722.1586 8583313.9944 753489.5466 8582942.9074P223 P223 - P224 181°6’20” 0.58 753721.6633 8583313.6991 753489.0513 8582942.6121P224 P224 - P225 180°58’51” 0.60 753721.1737 8583313.3943 753488.5617 8582942.3073P225 P225 - P226 180°57’58” 1.41 753720.6710 8583313.0692 753488.0590 8582941.9822P226 P226 - P227 180°19’1” 18.00 753719.4965 8583312.2814 753486.8846 8582941.1945P227 P227 - P228 179°51’36” 1.50 753704.6049 8583302.1724 753471.9937 8582931.0855P228 P228 - P229 179°23’48” 0.94 753703.3619 8583301.3330 753470.7507 8582930.2461P229 P229 - P230 179°7’1” 0.99 753702.5745 8583300.8133 753469.9633 8582929.7264P230 P230 - P231 178°57’14” 0.99 753701.7420 8583300.2820 753469.1309 8582929.1952P231 P231 - P232 179°2’43” 0.75 753700.9000 8583299.7661 753468.2889 8582928.6793P232 P232 - P233 179°10’46” 0.73 753700.2554 8583299.3858 753467.6444 8582928.2989P233 P233 - P234 179°11’13” 0.74 753699.6190 8583299.0224 753467.0080 8582927.9356P234 P234 - P235 179°11’10” 0.74 753698.9707 8583298.6644 753466.3597 8582927.5775P235 P235 - P236 179°3’7” 0.99 753698.3173 8583298.3156 753465.7063 8582927.2287P236 P236 - P237 179°3’19” 0.74 753697.4385 8583297.8650 753464.8276 8582926.7781P237 P237 - P238 179°11’26” 0.74 753696.7740 8583297.5379 753464.1631 8582926.4511P238 P238 - P239 179°11’27” 0.74 753696.1049 8583297.2203 753463.4940 8582926.1335P239 P239 - P240 179°3’23” 0.99 753695.4313 8583296.9121 753462.8205 8582925.8253P240 P240 - P241 179°3’24” 0.74 753694.5267 8583296.5161 753461.9158 8582925.4293P241 P241 - P242 179°11’30” 0.74 753693.8433 8583296.2303 753461.2325 8582925.1435P242 P242 - P243 179°11’31” 0.74 753693.1561 8583295.9542 753460.5453 8582924.8674P243 P243 - P244 179°4’22” 0.96 753692.4650 8583295.6878 753459.8542 8582924.6010P244 P244 - P245 179°3’20” 0.77 753691.5652 8583295.3575 753458.9545 8582924.2707P245 P245 - P246 179°10’38” 0.74 753690.8383 8583295.1043 753458.2276 8582924.0175P246 P246 - P247 179°11’29” 0.74 753690.1354 8583294.8706 753457.5247 8582923.7838P247 P247 - P248 179°3’22” 0.99 753689.4293 8583294.6469 753456.8187 8582923.5601P248 P248 - P249 178°55’23” 0.99 753688.4831 8583294.3642 753455.8725 8582923.2774P249 P249 - P250 178°55’23” 0.99 753687.5317 8583294.0993 753454.9211 8582923.0126P250 P250 - P251 178°55’14” 0.99 753686.5755 8583293.8524 753453.9650 8582922.7656P251 P251 - P252 178°55’24” 0.99 753685.6149 8583293.6235 753453.0043 8582922.5368P252 P252 - P253 178°55’25” 0.99 753684.6501 8583293.4127 753452.0396 8582922.3260P253 P253 - P254 178°55’21” 0.98 753683.6815 8583293.2201 753451.0710 8582922.1333P254 P254 - P255 179°3’22” 0.75 753682.7142 8583293.0466 753450.1038 8582921.9598

602558 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2016 / El Peruano

CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DEL ÁREA DE SERVIDUMBREVERTICE LADO ANGULO

INTERNODISTANCIA (m) COORDENADAS UTM - PSAD56 COORDENADAS UTM - WGS84

ESTE NORTE ESTE NORTEP255 P255 - P256 179°3’18” 0.89 753681.9783 8583292.9270 753449.3679 8582921.8403P256 P256 - P257 179°59’60” 0.10 753681.0965 8583292.7986 753448.4861 8582921.7119P257 P257 - P258 178°55’24” 0.99 753681.0011 8583292.7847 753448.3907 8582921.6980P258 P258 - P259 179°3’23” 0.74 753680.0213 8583292.6609 753447.4110 8582921.5742P259 P259 - P260 179°3’22” 0.99 753679.2851 8583292.5801 753446.6747 8582921.4934P260 P260 - P261 178°55’23” 0.99 753678.3018 8583292.4885 753445.6915 8582921.4018P261 P261 - P262 178°55’23” 0.99 753677.3169 8583292.4155 753444.7066 8582921.3288P262 P262 - P263 179°3’23” 0.74 753676.3309 8583292.3610 753443.7206 8582921.2743P263 P263 - P264 179°3’14” 0.99 753675.5908 8583292.3323 753442.9805 8582921.2456P264 P264 - P265 178°55’14” 0.99 753674.5986 8583292.3102 753441.9884 8582921.2235P265 P265 - P266 178°55’25” 0.98 753673.6111 8583292.3068 753441.0009 8582921.2202P266 P266 - P267 178°55’26” 0.99 753672.6285 8583292.3219 753440.0183 8582921.2353P267 P267 - P268 178°55’24” 0.99 753671.6415 8583292.3557 753439.0313 8582921.2690P268 P268 - P269 178°55’23” 0.99 753670.6553 8583292.4079 753438.0452 8582921.3213P269 P269 - P270 179°3’22” 0.74 753669.6703 8583292.4787 753437.0602 8582921.3921P270 P270 - P271 179°3’22” 0.99 753668.9325 8583292.5440 753436.3224 8582921.4574P271 P271 - P272 178°55’23” 0.99 753667.9504 8583292.6472 753435.3403 8582921.5606P272 P272 - P273 178°55’24” 0.99 753666.9704 8583292.7688 753434.3603 8582921.6822P273 P273 - P274 178°55’31” 0.98 753665.9928 8583292.9088 753433.3828 8582921.8222P274 P274 - P275 178°55’30” 0.99 753665.0254 8583293.0659 753432.4154 8582921.9794P275 P275 - P276 179°3’15” 0.75 753664.0538 8583293.2425 753431.4438 8582922.1560P276 P276 - P277 179°3’13” 0.99 753663.3200 8583293.3885 753430.7100 8582922.3019P277 P277 - P278 178°55’14” 0.99 753662.3548 8583293.5970 753429.7448 8582922.5105P278 P278 - P279 178°55’23” 0.99 753661.3936 8583293.8238 753428.7836 8582922.7373P279 P279 - P280 178°55’23” 0.99 753660.4369 8583294.0685 753427.8269 8582922.9820P280 P280 - P281 178°55’14” 0.99 753659.4849 8583294.3312 753426.8750 8582923.2447P281 P281 - P282 179°11’39” 0.49 753658.5381 8583294.6118 753425.9281 8582923.5253P282 P282 - P283 179°19’30” 0.74 753658.0667 8583294.7587 753425.4567 8582923.6723P283 P283 - P284 179°11’32” 0.74 753657.3622 8583294.9874 753424.7523 8582923.9010P284 P284 - P285 179°19’31” 0.49 753656.6610 8583295.2261 753424.0511 8582924.1396P285 P285 - P286 179°27’42” 0.49 753656.1959 8583295.3905 753423.5860 8582924.3040P286 P286 - P287 179°19’30” 0.74 753655.7319 8583295.5594 753423.1221 8582924.4730P287 P287 - P288 179°19’42” 0.49 753655.0386 8583295.8212 753422.4287 8582924.7348P288 P288 - P289 179°19’31” 0.74 753654.5787 8583296.0010 753421.9689 8582924.9146P289 P289 - P290 179°11’31” 0.74 753653.8922 8583296.2788 753421.2823 8582925.1924P290 P290 - P291 179°19’30” 0.49 753653.2096 8583296.5663 753420.5997 8582925.4798P291 P291 - P292 179°19’41” 0.74 753652.7568 8583296.7632 753420.1469 8582925.6768P292 P292 - P293 179°19’35” 0.49 753652.0811 8583297.0667 753419.4713 8582925.9803P293 P293 - P294 179°27’46” 0.49 753651.6331 8583297.2742 753419.0233 8582926.1879P294 P294 - P295 179°19’29” 0.74 753651.1871 8583297.4860 753418.5772 8582926.3996P295 P295 - P296 179°11’30” 0.74 753650.5218 8583297.8115 753417.9119 8582926.7251P296 P296 - P297 179°19’29” 0.49 753649.8611 8583298.1464 753417.2513 8582927.0600P297 P297 - P298 179°19’41” 0.74 753649.4234 8583298.3748 753416.8136 8582927.2884P298 P298 - P299 179°19’21” 0.50 753648.7708 8583298.7251 753416.1610 8582927.6387P299 P299 - P300 179°27’9” 0.51 753648.3323 8583298.9671 753415.7225 8582927.8808P300 P300 - P301 179°19’37” 0.72 753647.8901 8583299.2168 753415.2803 8582928.1305P301 P301 - P302 179°12’8” 0.74 753647.2678 8583299.5779 753414.6580 8582928.4916P302 P302 - P303 179°19’30” 0.07 753646.6324 8583299.9585 753414.0226 8582928.8722P303 P303 - P304 180°0’0” 0.42 753646.5688 8583299.9977 753413.9590 8582928.9114P304 P304 - P305 179°19’40” 0.74 753646.2118 8583300.2172 753413.6020 8582929.1309P305 P305 - P306 179°19’33” 0.49 753645.5856 8583300.6127 753412.9758 8582929.5264P306 P306 - P307 179°27’44” 0.49 753645.1712 8583300.8812 753412.5614 8582929.7949P307 P307 - P308 179°19’24” 0.74 753644.7594 8583301.1536 753412.1496 8582930.0673P308 P308 - P309 179°11’21” 0.74 753644.1465 8583301.5694 753411.5367 8582930.4831P309 P309 - P310 179°19’18” 0.49 753643.5396 8583301.9939 753410.9298 8582930.9076P310 P310 - P311 179°11’18” 0.99 753643.1383 8583302.2817 753410.5286 8582931.1954P311 P311 - P312 179°2’47” 0.74 753642.3441 8583302.8685 753409.7343 8582931.7822P312 P312 - P313 179°18’59” 0.49 753641.7559 8583303.3184 753409.1461 8582932.2322P313 P313 - P314 179°11’11” 0.99 753641.3673 8583303.6231 753408.7575 8582932.5368P314 P314 - P315 178°56’21” 0.98 753640.5989 8583304.2433 753407.9892 8582933.1570

602559NORMAS LEGALESMiércoles 26 de octubre de 2016 El Peruano /

CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DEL ÁREA DE SERVIDUMBREVERTICE LADO ANGULO

INTERNODISTANCIA (m) COORDENADAS UTM - PSAD56 COORDENADAS UTM - WGS84

ESTE NORTE ESTE NORTEP315 P315 - P316 179°3’29” 0.97 753639.8502 8583304.8708 753407.2405 8582933.7846P316 P316 - P317 179°19’21” 1.13 753639.1182 8583305.5052 753406.5084 8582934.4190P317 P317 - P318 179°45’14” 56.46 753638.2742 8583306.2543 753405.6645 8582935.1681P318 P318 - P319 179°57’33” 5.98 753596.2067 8583343.9144 753363.5968 8582972.8288P319 P319 - P320 180°15’49” 1.20 753591.7576 8583347.9029 753359.1477 8582976.8175P320 P320 - P321 180°53’6” 0.79 753590.8641 8583348.6966 753358.2542 8582977.6112P321 P321 - P322 181°15’46” 0.75 753590.2650 8583349.2125 753357.6551 8582978.1271P322 P322 - P323 181°27’50” 0.75 753589.6875 8583349.6879 753357.0776 8582978.6025P323 P323 - P324 181°33’15” 0.75 753589.0982 8583350.1484 753356.4883 8582979.0630P324 P324 - P325 181°35’5” 0.75 753588.4966 8583350.5927 753355.8867 8582979.5073P325 P325 - P326 181°35’35” 0.75 753587.8829 8583351.0202 753355.2730 8582979.9348P326 P326 - P327 181°35’39” 0.75 753587.2576 8583351.4304 753354.6477 8582980.3451P327 P327 - P328 181°35’26” 0.75 753586.6211 8583351.8231 753354.0112 8582980.7378P328 P328 - P329 181°34’26” 0.75 753585.9740 8583352.1980 753353.3641 8582981.1127P329 P329 - P330 181°9’8” 0.37 753585.3168 8583352.5550 753352.7069 8582981.4697P330 P330 - P331 180°54’43” 0.56 753584.9847 8583352.7269 753352.3748 8582981.6415P331 P331 - P332 181°8’48” 0.77 753584.4824 8583352.9767 753351.8725 8582981.8914P332 P332 - P333 181°1’34” 1.11 753583.7868 8583353.3055 753351.1769 8582982.2202P333 P333 - P334 180°23’44” 8.70 753582.7767 8583353.7610 753350.1668 8582982.6757P334 P334 - P335 179°58’11” 124.82 753574.8236 8583357.2816 753342.2138 8582986.1964P335 P335 - P336 180°0’0” 20.03 753460.7109 8583407.8684 753228.1023 8583036.7846P336 P336 - P337 180°17’60” 0.89 753442.4007 8583415.9854 753209.7923 8583044.9019P337 P337 - P338 180°37’28” 0.84 753441.5842 8583416.3422 753208.9758 8583045.2588P338 P338 - P339 180°52’4” 0.82 753440.8129 8583416.6693 753208.2045 8583045.5859P339 P339 - P340 180°57’41” 0.82 753440.0535 8583416.9780 753207.4451 8583045.8945P340 P340 - P341 180°49’44” 0.55 753439.2890 8583417.2738 753206.6806 8583046.1904P341 P341 - P342 180°50’6” 0.82 753438.7765 8583417.4636 753206.1682 8583046.3802P342 P342 - P343 181°0’0” 0.82 753438.0038 8583417.7371 753205.3954 8583046.6537P343 P343 - P344 180°59’54” 0.82 753437.2263 8583417.9971 753204.6180 8583046.9137P344 P344 - P345 180°59’37” 0.82 753436.4444 8583418.2435 753203.8361 8583047.1601P345 P345 - P346 180°49’39” 0.55 753435.6584 8583418.4763 753203.0501 8583047.3929P346 P346 - P347 180°39’39” 0.55 753435.1322 8583418.6239 753202.5239 8583047.5406P347 P347 - P348 180°39’37” 0.55 753434.6043 8583418.7655 753201.9960 8583047.6821P348 P348 - P349 180°39’36” 0.55 753434.0748 8583418.9009 753201.4665 8583047.8176P349 P349 - P350 180°49’30” 0.82 753433.5438 8583419.0303 753200.9355 8583047.9469P350 P350 - P351 180°59’18” 0.82 753432.7446 8583419.2128 753200.1363 8583048.1295P351 P351 - P352 180°49’29” 0.55 753431.9423 8583419.3815 753199.3341 8583048.2982P352 P352 - P353 180°39’34” 0.55 753431.4059 8583419.4863 753198.7977 8583048.4030P353 P353 - P354 180°49’28” 0.82 753430.8684 8583419.5849 753198.2601 8583048.5016P354 P354 - P355 180°59’17” 0.82 753430.0600 8583419.7211 753197.4518 8583048.6378P355 P355 - P356 180°49’28” 0.55 753429.2493 8583419.8435 753196.6411 8583048.7601P356 P356 - P357 180°39’33” 0.55 753428.7078 8583419.9172 753196.0996 8583048.8339P357 P357 - P358 180°49’28” 0.82 753428.1654 8583419.9847 753195.5573 8583048.9014P358 P358 - P359 180°59’17” 0.82 753427.3505 8583420.0743 753194.7424 8583048.9910P359 P359 - P360 180°49’28” 0.55 753426.5342 8583420.1498 753193.9261 8583049.0665P360 P360 - P361 180°39’33” 0.55 753425.9893 8583420.1923 753193.3812 8583049.1090P361 P361 - P362 180°49’28” 0.82 753425.4440 8583420.2285 753192.8359 8583049.1452P362 P362 - P363 180°59’17” 0.82 753424.6253 8583420.2710 753192.0172 8583049.1878P363 P363 - P364 180°49’28” 0.55 753423.8060 8583420.2995 753191.1979 8583049.2162P364 P364 - P365 180°39’33” 0.55 753423.2595 8583420.3106 753190.6515 8583049.2273P365 P365 - P366 180°39’33” 0.55 753422.7130 8583420.3154 753190.1050 8583049.2321P366 P366 - P367 180°39’33” 0.55 753422.1665 8583420.3139 753189.5584 8583049.2307P367 P367 - P368 180°49’28” 0.82 753421.6200 8583420.3061 753189.0119 8583049.2229P368 P368 - P369 180°59’17” 0.82 753420.8005 8583420.2827 753188.1925 8583049.1995P369 P369 - P370 180°49’28” 0.55 753419.9815 8583420.2451 753187.3736 8583049.1619P370 P370 - P371 180°39’33” 0.55 753419.4360 8583420.2122 753186.8280 8583049.1290P371 P371 - P372 180°39’33” 0.55 753418.8908 8583420.1730 753186.2829 8583049.0898P372 P372 - P373 180°39’33” 0.55 753418.3462 8583420.1276 753185.7383 8583049.0444P373 P373 - P374 180°49’28” 0.82 753417.8021 8583420.0759 753185.1942 8583048.9927P374 P374 - P375 180°59’17” 0.82 753416.9872 8583419.9865 753184.3793 8583048.9034

602560 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2016 / El Peruano

CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DEL ÁREA DE SERVIDUMBREVERTICE LADO ANGULO

INTERNODISTANCIA (m) COORDENADAS UTM - PSAD56 COORDENADAS UTM - WGS84

ESTE NORTE ESTE NORTEP375 P375 - P376 180°49’28” 0.55 753416.1739 8583419.8832 753183.5660 8583048.8000P376 P376 - P377 180°39’33” 0.55 753415.6328 8583419.8065 753183.0249 8583048.7233P377 P377 - P378 180°49’28” 0.82 753415.0925 8583419.7236 753182.4847 8583048.6404P378 P378 - P379 180°59’17” 0.82 753414.2841 8583419.5876 753181.6762 8583048.5044P379 P379 - P380 180°49’28” 0.55 753413.4781 8583419.4377 753180.8703 8583048.3545P380 P380 - P381 180°39’33” 0.55 753412.9422 8583419.3300 753180.3345 8583048.2468P381 P381 - P382 180°49’28” 0.82 753412.4077 8583419.2161 753179.7999 8583048.1330P382 P382 - P383 180°59’17” 0.71 753411.6084 8583419.0339 753179.0006 8583047.9507P383 P383 - P384 179°59’60” 0.11 753410.9208 8583418.8645 753178.3130 8583047.7814P384 P384 - P385 180°49’28” 0.55 753410.8124 8583418.8378 753178.2046 8583047.7547P385 P385 - P386 180°39’33” 0.55 753410.2836 8583418.6995 753177.6759 8583047.6164P386 P386 - P387 180°49’28” 0.82 753409.7565 8583418.5552 753177.1488 8583047.4720P387 P387 - P388 180°59’17” 0.82 753408.9690 8583418.3272 753176.3613 8583047.2441P388 P388 - P389 180°49’28” 0.55 753408.1855 8583418.0858 753175.5779 8583047.0027P389 P389 - P390 180°39’33” 0.55 753407.6656 8583417.9173 753175.0579 8583046.8342P390 P390 - P391 180°39’33” 0.55 753407.1476 8583417.7428 753174.5400 8583046.6597P391 P391 - P392 180°39’33” 0.55 753406.6317 8583417.5624 753174.0241 8583046.4793P392 P392 - P393 180°49’28” 0.82 753406.1179 8583417.3761 753173.5103 8583046.2930P393 P393 - P394 180°59’17” 0.82 753405.3513 8583417.0856 753172.7437 8583046.0025P394 P394 - P395 180°49’28” 0.55 753404.5898 8583416.7818 753171.9823 8583045.6988P395 P395 - P396 180°39’33” 0.55 753404.0851 8583416.5721 753171.4776 8583045.4890P396 P396 - P397 180°39’33” 0.55 753403.5829 8583416.3565 753170.9754 8583045.2734P397 P397 - P398 180°39’33” 0.55 753403.0831 8583416.1352 753170.4757 8583045.0521P398 P398 - P399 180°49’28” 0.82 753402.5860 8583415.9081 753169.9785 8583044.8251P399 P399 - P400 180°59’17” 0.82 753401.8452 8583415.5569 753169.2378 8583044.4738P400 P400 - P401 180°49’28” 0.55 753401.1106 8583415.1929 753168.5033 8583044.1098P401 P401 - P402 180°39’33” 0.55 753400.6245 8583414.9432 753168.0171 8583043.8601P402 P402 - P403 180°49’28” 0.82 753400.1412 8583414.6879 753167.5338 8583043.6049P403 P403 - P404 180°59’17” 0.82 753399.4219 8583414.2946 753166.8145 8583043.2116P404 P404 - P405 180°49’28” 0.55 753398.7094 8583413.8890 753166.1021 8583042.8059P405 P405 - P406 180°39’33” 0.55 753398.2384 8583413.6118 753165.6311 8583042.5287P406 P406 - P407 180°49’28” 0.82 753397.7706 8583413.3291 753165.1633 8583042.2461P407 P407 - P408 180°59’17” 0.82 753397.0751 8583412.8951 753164.4679 8583041.8121P408 P408 - P409 180°49’28” 0.55 753396.3871 8583412.4492 753163.7799 8583041.3662P409 P409 - P410 180°49’28” 0.82 753395.9328 8583412.1454 753163.3257 8583041.0623P410 P410 - P411 180°59’17” 0.82 753395.2580 8583411.6798 753162.6509 8583040.5968P411 P411 - P412 180°59’23” 0.82 753394.5913 8583411.2027 753161.9842 8583040.1197P412 P412 - P413 180°59’17” 0.82 753393.9330 8583410.7142 753161.3259 8583039.6312P413 P413 - P414 180°59’23” 0.82 753393.2831 8583410.2144 753160.6761 8583039.1313P414 P414 - P415 180°59’18” 0.82 753392.6421 8583409.7034 753160.0350 8583038.6204P415 P415 - P416 180°49’29” 0.55 753392.0099 8583409.1814 753159.4029 8583038.0984P416 P416 - P417 180°49’30” 0.82 753391.5935 8583408.8274 753158.9865 8583037.7444P417 P417 - P418 180°59’20” 0.82 753390.9766 8583408.2875 753158.3696 8583037.2045P418 P418 - P419 180°59’29” 0.82 753390.3691 8583407.7370 753157.7621 8583036.6540P419 P419 - P420 180°59’27” 0.82 753389.7712 8583407.1761 753157.1643 8583036.0931P420 P420 - P421 180°59’40” 0.82 753389.1831 8583406.6049 753156.5763 8583035.5219P421 P421 - P422 180°59’44” 0.82 753388.6050 8583406.0236 753155.9982 8583034.9406P422 P422 - P423 180°50’0” 0.55 753388.0372 8583405.4324 753155.4304 8583034.3494P423 P423 - P424 180°50’7” 0.82 753387.6644 8583405.0328 753155.0576 8583033.9498P424 P424 - P425 180°59’54” 0.82 753387.1140 8583404.4253 753154.5072 8583033.3423P425 P425 - P426 180°49’11” 0.55 753386.5742 8583403.8083 753153.9675 8583032.7253P426 P426 - P427 180°46’35” 0.82 753386.2203 8583403.3918 753153.6136 8583032.3088P427 P427 - P428 180°59’45” 1.45 753385.6980 8583402.7600 753153.0913 8583031.6770P428 P428 - P429 180°29’44” 47.83 753384.7913 8583401.6238 753152.1847 8583030.5408P429 P429 - P430 179°47’52” 1.49 753355.2858 8583363.9821 753122.6810 8582992.8992P430 P430 - P431 179°25’29” 1.22 753354.3628 8583362.8132 753121.7581 8582991.7302P431 P431 - P432 179°26’21” 0.70 753353.5995 8583361.8661 753120.9948 8582990.7832P432 P432 - P433 179°30’2” 0.91 753353.1544 8583361.3249 753120.5498 8582990.2419P433 P433 - P434 179°25’32” 0.92 753352.5685 8583360.6249 753119.9639 8582989.5419P434 P434 - P435 179°29’47” 0.69 753351.9733 8583359.9280 753119.3687 8582988.8450

602561NORMAS LEGALESMiércoles 26 de octubre de 2016 El Peruano /

CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DEL ÁREA DE SERVIDUMBREVERTICE LADO ANGULO

INTERNODISTANCIA (m) COORDENADAS UTM - PSAD56 COORDENADAS UTM - WGS84

ESTE NORTE ESTE NORTEP435 P435 - P436 179°34’15” 0.69 753351.5205 8583359.4073 753118.9159 8582988.3243P436 P436 - P437 179°29’52” 0.92 753351.0638 8583358.8900 753118.4593 8582987.8070P437 P437 - P438 179°30’3” 0.69 753350.4490 8583358.2056 753117.8445 8582987.1226P438 P438 - P439 179°29’57” 0.92 753349.9833 8583357.6963 753117.3789 8582986.6134P439 P439 - P440 179°25’46” 0.92 753349.3566 8583357.0228 753116.7522 8582985.9398P440 P440 - P441 179°29’60” 0.69 753348.7232 8583356.3555 753116.1188 8582985.2725P441 P441 - P442 179°30’8” 0.92 753348.2437 8583355.8592 753115.6394 8582984.7762P442 P442 - P443 179°30’1” 0.69 753347.5988 8583355.2030 753114.9945 8582984.1201P443 P443 - P444 179°34’27” 0.69 753347.1108 8583354.7151 753114.5065 8582983.6322P444 P444 - P445 179°30’2” 0.92 753346.6192 8583354.2309 753114.0150 8582983.1479P445 P445 - P446 179°30’9” 0.69 753345.9582 8583353.5910 753113.3539 8582982.5080P446 P446 - P447 179°30’1” 0.92 753345.4582 8583353.1153 753112.8540 8582982.0324P447 P447 - P448 179°17’12” 1.38 753344.7861 8583352.4870 753112.1819 8582981.4041P448 P448 - P449 179°8’50” 1.38 753343.7663 8583351.5572 753111.1622 8582980.4742P449 P449 - P450 179°12’56” 1.15 753342.7328 8583350.6426 753110.1287 8582979.5597P450 P450 - P451 179°12’60” 1.38 753341.8620 8583349.8931 753109.2580 8582978.8101P451 P451 - P452 179°12’39” 1.17 753340.8039 8583349.0071 753108.1999 8582977.9242P452 P452 - P453 179°13’1” 1.35 753339.8951 8583348.2672 753107.2911 8582977.1843P453 P453 - P454 179°13’30” 1.16 753338.8374 8583347.4299 753106.2335 8582976.3470P454 P454 - P455 179°12’46” 1.38 753337.9178 8583346.7221 753105.3140 8582975.6392P455 P455 - P456 179°8’42” 1.38 753336.8128 8583345.8953 753104.2090 8582974.8124P456 P456 - P457 179°13’1” 1.15 753335.6956 8583345.0851 753103.0918 8582974.0022P457 P457 - P458 179°17’11” 1.15 753334.7554 8583344.4227 753102.1517 8582973.3398P458 P458 - P459 179°13’1” 1.38 753333.8071 8583343.7721 753101.2034 8582972.6892P459 P459 - P460 179°13’1” 1.15 753332.6585 8583343.0070 753100.0549 8582971.9241P460 P460 - P461 179°12’53” 1.38 753331.6927 8583342.3826 753099.0892 8582971.2997P461 P461 - P462 179°8’49” 1.38 753330.5236 8583341.6492 753097.9201 8582970.5663P462 P462 - P463 179°12’41” 1.16 753329.3438 8583340.9333 753096.7403 8582969.8504P463 P463 - P464 179°12’58” 1.37 753328.3406 8583340.3433 753095.7372 8582969.2605P464 P464 - P465 179°8’58” 0.71 753327.1535 8583339.6668 753094.5501 8582968.5840P465 P465 - P466 180°0’0” 0.67 753326.5316 8583339.3246 753093.9282 8582968.2418P466 P466 - P467 179°8’43” 1.38 753325.9444 8583339.0014 753093.3410 8582967.9186P467 P467 - P468 179°13’2” 1.15 753324.7255 8583338.3542 753092.1222 8582967.2713P468 P468 - P469 179°17’11” 1.15 753323.7025 8583337.8287 753091.0993 8582966.7458P469 P469 - P470 179°13’1” 1.38 753322.6730 8583337.3160 753090.0698 8582966.2332P470 P470 - P471 179°13’1” 1.15 753321.4294 8583336.7177 753088.8262 8582965.6349P471 P471 - P472 179°12’53” 1.38 753320.3863 8583336.2333 753087.7832 8582965.1505P472 P472 - P473 179°8’50” 1.38 753319.1267 8583335.6693 753086.5237 8582964.5865P473 P473 - P474 179°12’53” 1.15 753317.8589 8583335.1241 753085.2559 8582964.0413P474 P474 - P475 179°13’2” 1.38 753316.7963 8583334.6842 753084.1933 8582963.6014P475 P475 - P476 179°13’3” 1.15 753315.5140 8583334.1739 753082.9111 8582963.0911P476 P476 - P477 179°12’53” 1.38 753314.4398 8583333.7633 753081.8369 8582962.6805P477 P477 - P478 179°8’47” 1.38 753313.1443 8583333.2883 753080.5414 8582962.2055P478 P478 - P479 179°12’54” 1.15 753311.8414 8583332.8325 753079.2385 8582961.7498P479 P479 - P480 179°13’2” 1.38 753310.7507 8583332.4677 753078.1479 8582961.3849P480 P480 - P481 179°13’2” 1.15 753309.4360 8583332.0478 753076.8333 8582960.9650P481 P481 - P482 179°21’30” 0.92 753308.3358 8583331.7129 753075.7331 8582960.6301P482 P482 - P483 179°25’48” 0.92 753307.4527 8583331.4548 753074.8500 8582960.3721P483 P483 - P484 179°21’30” 1.15 753306.5670 8583331.2056 753073.9644 8582960.1228P484 P484 - P485 179°17’16” 1.15 753305.4566 8583330.9064 753072.8540 8582959.8237P485 P485 - P486 179°17’19” 1.15 753304.3424 8583330.6211 753071.7399 8582959.5384P486 P486 - P487 179°17’16” 1.15 753303.2249 8583330.3496 753070.6223 8582959.2669P487 P487 - P488 179°21’29” 0.92 753302.1040 8583330.0921 753069.5015 8582959.0094P488 P488 - P489 179°25’47” 0.92 753301.2051 8583329.8961 753068.6026 8582958.8134P489 P489 - P490 179°21’27” 1.15 753300.3042 8583329.7090 753067.7018 8582958.6264P490 P490 - P491 179°21’36” 0.92 753299.1756 8583329.4879 753066.5732 8582958.4052P491 P491 - P492 179°21’26” 1.15 753298.2756 8583329.3219 753065.6732 8582958.2393P492 P492 - P493 179°21’14” 0.93 753297.1471 8583329.1269 753064.5447 8582958.0443P493 P493 - P494 179°20’56” 1.15 753296.2292 8583328.9790 753063.6269 8582957.8963P494 P494 - P495 179°21’10” 0.92 753295.0918 8583328.8089 753062.4896 8582957.7262

602562 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2016 / El Peruano

CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DEL ÁREA DE SERVIDUMBREVERTICE LADO ANGULO

INTERNODISTANCIA (m) COORDENADAS UTM - PSAD56 COORDENADAS UTM - WGS84

ESTE NORTE ESTE NORTEP495 P495 - P496 179°22’44” 1.15 753294.1805 8583328.6831 753061.5782 8582957.6004P496 P496 - P497 179°17’47” 2.09 753293.0396 8583328.5382 753060.4373 8582957.4556P497 P497 - P498 179°46’52” 27.75 753290.9656 8583328.3006 753058.3634 8582957.2180P498 P498 - P499 140°0’3” 26.98 753263.3784 8583325.2474 753030.7770 8582954.1651P499 P499 - P500 218°14’49” 126.31 753240.9243 8583340.2130 753008.3230 8582969.1310P500 P500 - P501 238°56’25” 13.47 753115.0132 8583330.1637 752882.4151 8582959.0829P501 P501 - P502 226°57’27” 12.16 753109.0027 8583318.1079 752876.4051 8582947.0271P502 P502 - P503 81°29’7” 109.34 753113.2518 8583306.7185 752880.6545 8582935.6375P503 P503 - P504 179°42’3” 0.83 753006.2753 8583284.0856 752773.6813 8582913.0055P504 P504 - P505 179°29’33” 0.71 753005.4637 8583283.9183 752772.8696 8582912.8382P505 P505 - P506 179°27’5” 0.51 753004.7643 8583283.7806 752772.1703 8582912.7005P506 P506 - P507 179°22’27” 0.71 753004.2672 8583283.6876 752771.6732 8582912.6076P507 P507 - P508 179°13’14” 0.73 753003.5694 8583283.5650 752770.9754 8582912.4850P508 P508 - P509 179°11’33” 0.73 753002.8453 8583283.4479 752770.2513 8582912.3679P509 P509 - P510 179°11’22” 0.73 753002.1196 8583283.3410 752769.5256 8582912.2610P510 P510 - P511 179°19’26” 0.49 753001.3925 8583283.2444 752768.7985 8582912.1644P511 P511 - P512 179°27’47” 0.49 753000.9070 8583283.1858 752768.3130 8582912.1058P512 P512 - P513 179°19’43” 0.73 753000.4210 8583283.1316 752767.8270 8582912.0516P513 P513 - P514 179°11’45” 0.73 752999.6910 8583283.0590 752767.0971 8582911.9790P514 P514 - P515 179°11’50” 0.73 752998.9601 8583282.9966 752766.3662 8582911.9166P515 P515 - P516 179°11’53” 0.73 752998.2284 8583282.9445 752765.6346 8582911.8645P516 P516 - P517 179°11’56” 0.73 752997.4961 8583282.9026 752764.9022 8582911.8226P517 P517 - P518 179°11’58” 0.73 752996.7632 8583282.8709 752764.1694 8582911.7909P518 P518 - P519 179°12’2” 0.73 752996.0300 8583282.8495 752763.4361 8582911.7695P519 P519 - P520 179°20’10” 0.49 752995.2980 8583282.8383 752762.7042 8582911.7584P520 P520 - P521 179°19’43” 0.74 752994.8121 8583282.8366 752762.2183 8582911.7566P521 P521 - P522 179°11’50” 0.73 752994.0739 8583282.8425 752761.4801 8582911.7626P522 P522 - P523 179°11’60” 0.73 752993.3405 8583282.8587 752760.7468 8582911.7788P523 P523 - P524 179°11’59” 0.73 752992.6075 8583282.8851 752760.0137 8582911.8052P524 P524 - P525 179°11’58” 0.73 752991.8748 8583282.9218 752759.2811 8582911.8419P525 P525 - P526 179°11’58” 0.73 752991.1428 8583282.9687 752758.5491 8582911.8888P526 P526 - P527 179°11’58” 0.73 752990.4114 8583283.0258 752757.8177 8582911.9459P527 P527 - P528 179°11’58” 0.29 752989.6810 8583283.0932 752757.0873 8582912.0133P528 P528 - P529 180°0’0” 0.44 752989.3937 8583283.1237 752756.8000 8582912.0438P529 P529 - P530 179°11’58” 0.73 752988.9515 8583283.1707 752756.3579 8582912.0908P530 P530 - P531 179°11’58” 0.73 752988.2232 8583283.2584 752755.6296 8582912.1785P531 P531 - P532 179°11’57” 0.73 752987.4962 8583283.3563 752754.9026 8582912.2764P532 P532 - P533 179°19’23” 0.51 752986.7707 8583283.4643 752754.1771 8582912.3845P533 P533 - P534 179°19’50” 0.73 752986.2721 8583283.5446 752753.6785 8582912.4647P534 P534 - P535 179°12’18” 0.73 752985.5572 8583283.6683 752752.9636 8582912.5884P535 P535 - P536 179°12’10” 0.73 752984.8440 8583283.8019 752752.2504 8582912.7221P536 P536 - P537 179°11’51” 0.73 752984.1250 8583283.9470 752751.5314 8582912.8672P537 P537 - P538 179°11’45” 0.73 752983.4080 8583284.1021 752750.8145 8582913.0223P538 P538 - P539 179°11’38” 0.73 752982.6933 8583284.2673 752750.0998 8582913.1875P539 P539 - P540 179°19’35” 0.49 752981.9810 8583284.4426 752749.3875 8582913.3627P540 P540 - P541 179°27’42” 0.49 752981.5076 8583284.5650 752748.9141 8582913.4851P541 P541 - P542 179°19’22” 0.73 752981.0353 8583284.6918 752748.4418 8582913.6120P542 P542 - P543 179°11’32” 0.73 752980.3292 8583284.8904 752747.7357 8582913.8106P543 P543 - P544 179°12’31” 0.73 752979.6260 8583285.0989 752747.0325 8582914.0191P544 P544 - P545 179°3’17” 1.19 752978.9257 8583285.3172 752746.3322 8582914.2374P545 P545 - P546 179°10’31” 1.43 752977.7923 8583285.6910 752745.1988 8582914.6112P546 P546 - P547 179°48’6” 157.91 752976.4415 8583286.1582 752743.8480 8582915.0784P547 P547 - P548 148°58’48” 8.51 752827.3853 8583338.2906 752594.7939 8582967.2127P548 P548 - P549 142°2’49” 13.37 752821.9476 8583344.8399 752589.3561 8582973.7621P549 P549 - P550 270°22’46” 25.53 752821.5400 8583358.2038 752588.9481 8582987.1261P550 P550 - P551 177°52’19” 0.37 752796.0276 8583357.2556 752563.4363 8582986.1781P551 P551 - P552 297°19’48” 0.87 752795.6602 8583357.2555 752563.0689 8582986.1781P552 P552 - P553 155°11’23” 0.44 752796.0616 8583356.4789 752563.4703 8582985.4014P553 P553 - P554 170°44’2” 3.36 752796.0808 8583356.0403 752563.4896 8582984.9628P554 P554 - P555 180°0’3” 6.36 752795.6855 8583352.6995 752563.0944 8582981.6220

602563NORMAS LEGALESMiércoles 26 de octubre de 2016 El Peruano /

CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DEL ÁREA DE SERVIDUMBREVERTICE LADO ANGULO

INTERNODISTANCIA (m) COORDENADAS UTM - PSAD56 COORDENADAS UTM - WGS84

ESTE NORTE ESTE NORTEP555 P555 - P556 222°21’48” 1.00 752794.9388 8583346.3882 752562.3479 8582975.3107P556 P556 - P557 62°27’18” 11.36 752795.5203 8583345.5766 752562.9294 8582974.4991P557 P557 - P558 179°58’36” 91.01 752784.2724 8583343.9812 752551.6818 8582972.9038P558 P558 - P559 179°57’53” 7.19 752694.1561 8583331.2367 752461.5680 8582960.1601P559 P559 - P560 180°19’9” 0.90 752687.0406 8583330.2349 752454.4527 8582959.1583P560 P560 - P561 180°41’20” 0.61 752686.1518 8583330.1047 752453.5640 8582959.0281P561 P561 - P562 181°4’10” 0.75 752685.5505 8583330.0092 752452.9627 8582958.9327P562 P562 - P563 181°14’48” 0.57 752684.8076 8583329.8770 752452.2198 8582958.8005P563 P563 - P564 181°9’8” 0.57 752684.2528 8583329.7657 752451.6650 8582958.6892P564 P564 - P565 181°10’59” 0.57 752683.7004 8583329.6434 752451.1126 8582958.5668P565 P565 - P566 180°59’47” 0.38 752683.1506 8583329.5096 752450.5628 8582958.4331P566 P566 - P567 180°59’59” 0.57 752682.7857 8583329.4141 752450.1979 8582958.3376P567 P567 - P568 181°11’59” 0.57 752682.2408 8583329.2613 752449.6531 8582958.1847P568 P568 - P569 181°0’1” 0.38 752681.6993 8583329.0971 752449.1116 8582958.0205P569 P569 - P570 180°47’60” 0.38 752681.3403 8583328.9813 752448.7526 8582957.9048P570 P570 - P571 181°0’1” 0.57 752680.9829 8583328.8605 752448.3952 8582957.7840P571 P571 - P572 181°11’59” 0.57 752680.4501 8583328.6701 752447.8624 8582957.5936P572 P572 - P573 180°59’59” 0.38 752679.9213 8583328.4685 752447.3337 8582957.3920P573 P573 - P574 180°47’51” 0.38 752679.5713 8583328.3280 752446.9836 8582957.2515P574 P574 - P575 180°59’24” 0.57 752679.2232 8583328.1826 752446.6355 8582957.1061P575 P575 - P576 180°58’29” 0.38 752678.7049 8583327.9556 752446.1173 8582956.8791P576 P576 - P577 180°56’24” 0.57 752678.3620 8583327.7984 752445.7744 8582956.7219P577 P577 - P578 181°2’46” 0.57 752677.8515 8583327.5541 752445.2640 8582956.4776P578 P578 - P579 180°53’57” 0.61 752677.3456 8583327.3006 752444.7580 8582956.2241P579 P579 - P580 180°45’13” 1.20 752676.8056 8583327.0193 752444.2180 8582955.9428P580 P580 - P581 180°15’27” 6.89 752675.7509 8583326.4521 752443.1634 8582955.3756P581 P581 - P582 179°57’46” 18.34 752669.7015 8583323.1639 752437.1143 8582952.0875P582 P582 - P583 111°32’53” 9.14 752653.5782 8583314.4135 752420.9916 8582943.3371P583 P583 - P584 196°41’47” 9.15 752646.5756 8583320.2812 752413.9890 8582949.2050P584 P584 - P585 68°42’51” 20.03 752638.1675 8583323.8961 752405.5810 8582952.8200P585 P585 - P586 176°6’2” 15.37 752652.2203 8583338.1702 752419.6330 8582967.0940P586 P586 - P587 179°59’59” 0.01 752663.7219 8583348.3632 752431.1340 8582977.2870P587 P587 - P588 166°56’29” 0.20 752663.7273 8583348.3680 752431.1394 8582977.2918P588 P588 - P589 179°51’4” 1.20 752663.9026 8583348.4631 752431.3147 8582977.3869P589 P589 - P590 179°32’14” 0.68 752664.9565 8583349.0316 752432.3686 8582977.9554P590 P590 - P591 179°17’6” 0.96 752665.5553 8583349.3484 752432.9674 8582978.2722P591 P591 - P592 179°0’28” 0.96 752666.4099 8583349.7868 752433.8219 8582978.7106P592 P592 - P593 178°56’60” 0.51 752667.2718 8583350.2104 752434.6838 8582979.1342P593 P593 - P594 179°59’60” 0.45 752667.7324 8583350.4264 752435.1444 8582979.3502P594 P594 - P595 179°4’14” 0.72 752668.1414 8583350.6181 752435.5533 8582979.5419P595 P595 - P596 179°12’18” 0.72 752668.7984 8583350.9133 752436.2104 8582979.8371P596 P596 - P597 179°4’30” 0.96 752669.4595 8583351.1994 752436.8715 8582980.1231P597 P597 - P598 178°56’52” 0.96 752670.3471 8583351.5665 752437.7590 8582980.4902P598 P598 - P599 178°57’22” 0.95 752671.2412 8583351.9172 752438.6530 8582980.8410P599 P599 - P600 179°4’44” 0.73 752672.1308 8583352.2476 752439.5426 8582981.1714P600 P600 - P601 179°4’32” 0.96 752672.8209 8583352.4914 752440.2326 8582981.4151P601 P601 - P602 178°57’7” 0.96 752673.7315 8583352.7966 752441.1433 8582981.7204P602 P602 - P603 178°57’5” 0.96 752674.6476 8583353.0852 752442.0594 8582982.0089P603 P603 - P604 178°56’53” 0.96 752675.5689 8583353.3569 752442.9806 8582982.2806P604 P604 - P605 178°56’53” 0.96 752676.4949 8583353.6117 752443.9066 8582982.5354P605 P605 - P606 178°56’42” 0.96 752677.4255 8583353.8494 752444.8371 8582982.7731P606 P606 - P607 179°4’20” 0.72 752678.3603 8583354.0699 752445.7719 8582982.9936P607 P607 - P608 179°4’15” 0.96 752679.0639 8583354.2239 752446.4755 8582983.1476P608 P608 - P609 179°12’39” 0.48 752680.0053 8583354.4141 752447.4169 8582983.3377P609 P609 - P610 179°22’2” 0.69 752680.4773 8583354.5026 752447.8889 8582983.4263P610 P610 - P611 179°10’13” 0.97 752681.1596 8583354.6229 752448.5711 8582983.5466P611 P611 - P612 179°11’4” 1.35 752682.1208 8583354.7780 752449.5323 8582983.7016P612 P612 - P613 179°41’57” 109.74 752683.4577 8583354.9742 752450.8692 8582983.8979P613 P613 - P614 179°51’5” 1.20 752792.1217 8583370.3420 752559.5301 8582999.2647P614 P614 - P615 179°31’49” 0.69 752793.3097 8583370.5069 752560.7181 8582999.4296

602564 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2016 / El Peruano

CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DEL ÁREA DE SERVIDUMBREVERTICE LADO ANGULO

INTERNODISTANCIA (m) COORDENADAS UTM - PSAD56 COORDENADAS UTM - WGS84

ESTE NORTE ESTE NORTEP615 P615 - P616 179°15’57” 0.98 752793.9965 8583370.5965 752561.4049 8582999.5191P616 P616 - P617 178°58’57” 0.98 752794.9717 8583370.7110 752562.3801 8582999.6336P617 P617 - P618 178°55’31” 0.98 752795.9488 8583370.8082 752563.3571 8582999.7308P618 P618 - P619 179°2’59” 0.74 752796.9275 8583370.8870 752564.3358 8582999.8096P619 P619 - P620 179°11’16” 0.74 752797.6624 8583370.9339 752565.0707 8582999.8565P620 P620 - P621 179°3’17” 0.98 752798.3979 8583370.9704 752565.8061 8582999.8931P621 P621 - P622 178°55’29” 0.98 752799.3793 8583371.0029 752566.7875 8582999.9256P622 P622 - P623 179°3’30” 0.74 752800.3617 8583371.0170 752567.7699 8582999.9396P623 P623 - P624 179°3’41” 0.98 752801.0978 8583371.0155 752568.5060 8582999.9381P624 P624 - P625 179°3’42” 0.74 752802.0793 8583370.9974 752569.4874 8582999.9200P625 P625 - P626 179°3’41” 0.98 752802.8153 8583370.9717 752570.2234 8582999.8943P626 P626 - P627 178°55’45” 0.98 752803.7959 8583370.9214 752571.2040 8582999.8440P627 P627 - P628 178°55’45” 0.98 752804.7754 8583370.8529 752572.1835 8582999.7754P628 P628 - P629 179°3’41” 0.74 752805.7535 8583370.7660 752573.1616 8582999.6885P629 P629 - P630 179°11’46” 0.74 752806.4859 8583370.6888 752573.8939 8582999.6113P630 P630 - P631 179°3’41” 0.98 752807.2171 8583370.6013 752574.6252 8582999.5239P631 P631 - P632 179°3’28” 0.75 752808.1900 8583370.4688 752575.5981 8582999.3913P632 P632 - P633 179°19’8” 0.51 752808.9268 8583370.3561 752576.3348 8582999.2786P633 P633 - P634 179°19’55” 0.71 752809.4288 8583370.2731 752576.8368 8582999.1956P634 P634 - P635 179°12’31” 0.74 752810.1276 8583370.1493 752577.5356 8582999.0718P635 P635 - P636 179°11’42” 0.74 752810.8509 8583370.0108 752578.2589 8582998.9333P636 P636 - P637 179°19’36” 0.49 752811.5722 8583369.8621 752578.9802 8582998.7846P637 P637 - P638 179°19’44” 0.74 752812.0518 8583369.7574 752579.4598 8582998.6799P638 P638 - P639 179°19’33” 0.49 752812.7694 8583369.5919 752580.1774 8582998.5143P639 P639 - P640 179°27’40” 0.49 752813.2465 8583369.4759 752580.6544 8582998.3984P640 P640 - P641 179°19’16” 0.74 752813.7224 8583369.3555 752581.1303 8582998.2779P641 P641 - P642 179°11’10” 0.74 752814.4341 8583369.1663 752581.8420 8582998.0888P642 P642 - P643 179°19’18” 0.49 752815.1430 8583368.9671 752582.5510 8582997.8896P643 P643 - P644 179°27’57” 0.49 752815.6141 8583368.8287 752583.0220 8582997.7512P644 P644 - P645 179°21’1” 0.74 752816.0838 8583368.6859 752583.4917 8582997.6084P645 P645 - P646 179°17’27” 0.72 752816.7859 8583368.4638 752584.1938 8582997.3862P646 P646 - P647 179°25’56” 0.76 752817.4713 8583368.2376 752584.8792 8582997.1600P647 P647 - P648 179°33’28” 168.81 752818.1921 8583367.9917 752585.6000 8582996.9141P648 P648 - P649 179°57’55” 7.50 752977.5383 8583312.2620 752744.9441 8582941.1824P649 P649 - P650 180°10’10” 0.90 752984.6129 8583309.7829 752752.0186 8582938.7032P650 P650 - P651 180°33’36” 0.73 752985.4628 8583309.4879 752752.8685 8582938.4082P651 P651 - P652 181°2’46” 0.77 752986.1527 8583309.2560 752753.5583 8582938.1763P652 P652 - P653 181°25’1” 0.77 752986.8854 8583309.0244 752754.2910 8582937.9447P653 P653 - P654 181°33’43” 0.77 752987.6235 8583308.8111 752755.0291 8582937.7314P654 P654 - P655 181°36’41” 0.77 752988.3671 8583308.6180 752755.7727 8582937.5383P655 P655 - P656 181°37’20” 0.77 752989.1158 8583308.4459 752756.5214 8582937.3662P656 P656 - P657 181°37’12” 0.77 752989.8692 8583308.2950 752757.2747 8582937.2153P657 P657 - P658 181°36’54” 0.77 752990.6265 8583308.1655 752758.0321 8582937.0858P658 P658 - P659 181°36’38” 0.77 752991.3873 8583308.0574 752758.7928 8582936.9777P659 P659 - P660 181°36’28” 0.77 752992.1508 8583307.9707 752759.5563 8582936.8910P660 P660 - P661 181°36’24” 0.77 752992.9164 8583307.9055 752760.3219 8582936.8257P661 P661 - P662 181°36’25” 0.77 752993.6836 8583307.8617 752761.0891 8582936.7820P662 P662 - P663 181°36’32” 0.77 752994.4517 8583307.8395 752761.8572 8582936.7597P663 P663 - P664 181°36’45” 0.77 752995.2201 8583307.8389 752762.6255 8582936.7591P664 P664 - P665 181°37’3” 0.77 752995.9882 8583307.8598 752763.3936 8582936.7801P665 P665 - P666 181°37’19” 0.77 752996.7553 8583307.9025 752764.1607 8582936.8227P666 P666 - P667 181°25’6” 0.58 752997.5209 8583307.9668 752764.9263 8582936.8870P667 P667 - P668 181°24’6” 0.77 752998.0938 8583308.0293 752765.4991 8582936.9495P668 P668 - P669 181°32’17” 0.77 752998.8552 8583308.1312 752766.2606 8582937.0514

602565NORMAS LEGALESMiércoles 26 de octubre de 2016 El Peruano /

CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DEL ÁREA DE SERVIDUMBREVERTICE LADO ANGULO

INTERNODISTANCIA (m) COORDENADAS UTM - PSAD56 COORDENADAS UTM - WGS84

ESTE NORTE ESTE NORTEP669 P669 - P670 181°22’10” 0.79 752999.6138 8583308.2535 752767.0191 8582937.1737P670 P670 - P671 181°2’49” 1.11 753000.3907 8583308.3980 752767.7960 8582937.3181P671 P671 - P672 180°24’15” 6.90 753001.4819 8583308.6215 752768.8871 8582937.5417P672 P672 - P673 179°57’48” 110.53 753008.2298 8583310.0536 752775.6349 8582938.9737P673 P673 - P674 180°0’0” 2.53 753116.3707 8583332.9314 752883.7725 8582961.8506P674 P674 - P675 180°1’50” 7.20 753118.8463 8583333.4551 752886.2480 8582962.3743P675 P675 - P676 179°48’57” 0.90 753125.8875 8583334.9487 752893.2891 8582963.8678P676 P676 - P677 179°31’3” 0.60 753126.7682 8583335.1325 752894.1697 8582964.0516P677 P677 - P678 179°13’36” 0.51 753127.3562 8583335.2501 752894.7577 8582964.1692P678 P678 - P679 178°55’43” 0.48 753127.8594 8583335.3437 752895.2608 8582964.2628P679 P679 - P680 178°35’39” 0.83 753128.3326 8583335.4226 752895.7340 8582964.3416P680 P680 - P681 178°54’23” 0.60 753129.1592 8583335.5396 752896.5606 8582964.4587P681 P681 - P682 179°30’40” 0.90 753129.7537 8583335.6122 752897.1551 8582964.5313P682 P682 - P683 179°48’34” 7.19 753130.6466 8583335.7136 752898.0480 8582964.6326P683 P683 - P684 180°1’46” 151.28 753137.7931 8583336.5008 752905.1943 8582965.4198P684 P684 - P685 180°10’39” 1.67 753288.1548 8583353.1413 753055.5519 8582982.0589P685 P685 - P686 180°37’25” 0.91 753289.8107 8583353.3297 753057.2078 8582982.2473P686 P686 - P687 180°41’40” 0.90 753290.7092 8583353.4419 753058.1063 8582982.3595P687 P687 - P688 180°45’6” 0.90 753291.5961 8583353.5635 753058.9931 8582982.4811P688 P688 - P689 180°40’19” 0.67 753292.4812 8583353.6968 753059.8783 8582982.6144P689 P689 - P690 180°40’22” 0.90 753293.1439 8583353.8045 753060.5409 8582982.7221P690 P690 - P691 180°40’19” 0.67 753294.0257 8583353.9586 753061.4227 8582982.8761P691 P691 - P692 180°40’11” 0.90 753294.6857 8583354.0818 753062.0827 8582982.9994P692 P692 - P693 180°45’45” 0.90 753295.5637 8583354.2564 753062.9606 8582983.1740P693 P693 - P694 180°45’40” 0.90 753296.4392 8583354.4427 753063.8362 8582983.3603P694 P694 - P695 180°39’58” 0.67 753297.3123 8583354.6406 753064.7092 8582983.5582P695 P695 - P696 180°39’57” 0.90 753297.9653 8583354.7966 753065.3621 8582983.7142P696 P696 - P697 180°45’35” 0.90 753298.8335 8583355.0148 753066.2303 8582983.9323P697 P697 - P698 180°45’34” 0.90 753299.6987 8583355.2444 753067.0955 8582984.1619P698 P698 - P699 180°39’55” 0.67 753300.5608 8583355.4855 753067.9576 8582984.4030P699 P699 - P700 180°39’55” 0.90 753301.2053 8583355.6738 753068.6020 8582984.5913P700 P700 - P701 180°45’34” 0.90 753302.0616 8583355.9348 753069.4583 8582984.8524P701 P701 - P702 180°45’34” 0.90 753302.9143 8583356.2072 753070.3110 8582985.1247P702 P702 - P703 180°45’39” 0.90 753303.7634 8583356.4908 753071.1600 8582985.4083P703 P703 - P704 180°51’14” 1.12 753304.6086 8583356.7857 753072.0052 8582985.7032P704 P704 - P705 180°51’20” 0.90 753305.6595 8583357.1700 753073.0561 8582986.0875P705 P705 - P706 180°51’14” 1.12 753306.4956 8583357.4900 753073.8921 8582986.4075P706 P706 - P707 180°51’20” 0.90 753307.5345 8583357.9055 753074.9311 8582986.8230P707 P707 - P708 180°51’14” 1.12 753308.3607 8583358.2503 753075.7572 8582987.1677P708 P708 - P709 180°51’20” 0.90 753309.3868 8583358.6966 753076.7833 8582987.6140P709 P709 - P710 180°45’34” 0.90 753310.2023 8583359.0659 753077.5987 8582987.9833P710 P710 - P711 180°45’34” 0.90 753311.0128 8583359.4459 753078.4092 8582988.3633P711 P711 - P712 180°51’20” 0.09 753311.8182 8583359.8366 753079.2146 8582988.7541P712 P712 - P713 180°0’0” 1.03 753311.8989 8583359.8773 753079.2953 8582988.7948P713 P713 - P714 180°51’14” 0.90 753312.8175 8583360.3401 753080.2139 8582989.2575P714 P714 - P715 180°45’39” 0.90 753313.6109 8583360.7547 753081.0072 8582989.6721P715 P715 - P716 180°51’14” 1.12 753314.3987 8583361.1798 753081.7950 8582990.0972P716 P716 - P717 180°51’20” 0.90 753315.3755 8583361.7257 753082.7717 8582990.6432P717 P717 - P718 180°51’14” 1.12 753316.1503 8583362.1742 753083.5465 8582991.0916P718 P718 - P719 180°57’2” 1.12 753317.1103 8583362.7490 753084.5064 8582991.6664P719 P719 - P720 180°51’14” 0.90 753318.0606 8583363.3398 753085.4567 8582992.2572P720 P720 - P721 180°45’39” 0.90 753318.8138 8583363.8236 753086.2099 8582992.7410P721 P721 - P722 180°45’34” 0.90 753319.5604 8583364.3175 753086.9565 8582993.2348P722 P722 - P723 180°45’34” 0.90 753320.3005 8583364.8211 753087.6965 8582993.7385

602566 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2016 / El Peruano

CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DEL ÁREA DE SERVIDUMBREVERTICE LADO ANGULO

INTERNODISTANCIA (m) COORDENADAS UTM - PSAD56 COORDENADAS UTM - WGS84

ESTE NORTE ESTE NORTEP723 P723 - P724 180°51’20” 1.12 753321.0338 8583365.3346 753088.4298 8582994.2519P724 P724 - P725 180°51’12” 0.90 753321.9407 8583365.9900 753089.3367 8582994.9073P725 P725 - P726 180°50’43” 1.10 753322.6584 8583366.5250 753090.0543 8582995.4424P726 P726 - P727 180°52’11” 0.95 753323.5291 8583367.1944 753090.9250 8582996.1118P727 P727 - P728 180°46’19” 0.86 753324.2710 8583367.7829 753091.6669 8582996.7003P728 P728 - P729 180°50’24” 1.12 753324.9407 8583368.3290 753092.3365 8582997.2463P729 P729 - P730 180°51’17” 0.90 753325.7975 8583369.0488 753093.1933 8582997.9661P730 P730 - P731 180°45’33” 0.90 753326.4742 8583369.6347 753093.8700 8582998.5521P731 P731 - P732 180°45’34” 0.90 753327.1431 8583370.2296 753094.5389 8582999.1470P732 P732 - P733 180°51’21” 1.12 753327.8041 8583370.8333 753095.1998 8582999.7507P733 P733 - P734 180°51’15” 0.90 753328.6190 8583371.6002 753096.0146 8583000.5175P734 P734 - P735 180°51’23” 1.12 753329.2617 8583372.2234 753096.6573 8583001.1407P735 P735 - P736 180°51’19” 0.90 753330.0533 8583373.0142 753097.4488 8583001.9316P736 P736 - P737 180°51’30” 1.12 753330.6770 8583373.6563 753098.0726 8583002.5736P737 P737 - P738 180°51’33” 0.90 753331.4446 8583374.4704 753098.8401 8583003.3878P738 P738 - P739 180°51’51” 1.12 753332.0489 8583375.1309 753099.4443 8583004.0483P739 P739 - P740 180°51’53” 0.90 753332.7916 8583375.9678 753100.1870 8583004.8851P740 P740 - P741 180°45’51” 0.90 753333.3757 8583376.6462 753100.7710 8583005.5635P741 P741 - P742 180°48’45” 1.12 753333.9506 8583377.3323 753101.3459 8583006.2496P742 P742 - P743 180°49’41” 1.90 753334.6570 8583378.2000 753102.0523 8583007.1174P743 P743 - P744 180°13’44” 47.54 753335.8341 8583379.6894 753103.2293 8583008.6068P744 P744 - P745 179°34’23” 1.67 753365.1613 8583417.1030 753132.5547 8583046.0203P745 P745 - P746 179°13’39” 0.83 753366.2040 8583418.4129 753133.5973 8583047.3303P746 P746 - P747 179°21’37” 0.83 753366.7311 8583419.0572 753134.1244 8583047.9745P747 P747 - P748 179°20’8” 0.84 753367.2654 8583419.6956 753134.6587 8583048.6129P748 P748 - P749 179°13’14” 1.11 753367.8105 8583420.3316 753135.2037 8583049.2489P749 P749 - P750 179°6’49” 1.11 753368.5456 8583421.1662 753135.9388 8583050.0835P750 P750 - P751 179°13’33” 0.83 753369.2936 8583421.9894 753136.6868 8583050.9067P751 P751 - P752 179°20’19” 0.83 753369.8629 8583422.5991 753137.2561 8583051.5164P752 P752 - P753 179°13’43” 1.11 753370.4392 8583423.2023 753137.8323 8583052.1196P753 P753 - P754 179°13’52” 0.83 753371.2184 8583423.9960 753138.6114 8583052.9133P754 P754 - P755 179°13’50” 1.11 753371.8107 8583424.5835 753139.2037 8583053.5008P755 P755 - P756 179°7’18” 1.11 753372.6108 8583425.3560 753140.0038 8583054.2733P756 P756 - P757 179°13’48” 0.83 753373.4228 8583426.1163 753140.8157 8583055.0335P757 P757 - P758 179°20’27” 0.83 753374.0393 8583426.6782 753141.4322 8583055.5955P758 P758 - P759 179°13’48” 1.11 753374.6623 8583427.2330 753142.0552 8583056.1503P759 P759 - P760 179°13’51” 0.84 753375.5035 8583427.9621 753142.8964 8583056.8794P760 P760 - P761 179°13’48” 1.11 753376.1419 8583428.5006 753143.5347 8583057.4179P761 P761 - P762 179°7’23” 1.11 753377.0002 8583429.2050 753144.3930 8583058.1223P762 P762 - P763 179°13’49” 0.83 753377.8707 8583429.8974 753145.2634 8583058.8147P763 P763 - P764 179°20’27” 0.83 753378.5304 8583430.4079 753145.9231 8583059.3252P764 P764 - P765 179°26’56” 0.56 753379.1960 8583430.9108 753146.5887 8583059.8281P765 P765 - P766 179°20’36” 1.11 753379.6430 8583431.2418 753147.0356 8583060.1591P766 P766 - P767 179°13’48” 0.83 753380.5444 8583431.8934 753147.9370 8583060.8107P767 P767 - P768 179°26’56” 0.56 753381.2269 8583432.3730 753148.6195 8583061.2903P768 P768 - P769 179°33’44” 0.56 753381.6850 8583432.6884 753149.0775 8583061.6057P769 P769 - P770 179°27’2” 0.83 753382.1455 8583433.0002 753149.5380 8583061.9175P770 P770 - P771 179°27’8” 0.56 753382.8407 8583433.4613 753150.2332 8583062.3786P771 P771 - P772 179°26’56” 0.83 753383.3070 8583433.7643 753150.6995 8583062.6816P772 P772 - P773 179°20’27” 0.83 753384.0109 8583434.2120 753151.4034 8583063.1293P773 P773 - P774 179°26’57” 0.56 753384.7199 8583434.6516 753152.1124 8583063.5688P774 P774 - P775 179°33’39” 0.56 753385.1954 8583434.9401 753152.5878 8583063.8573P775 P775 - P776 179°26’53” 0.84 753385.6762 8583435.2268 753153.0686 8583064.1440P776 P776 - P777 179°27’8” 0.55 753386.3999 8583435.6490 753153.7923 8583064.5662

602567NORMAS LEGALESMiércoles 26 de octubre de 2016 El Peruano /

CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DEL ÁREA DE SERVIDUMBREVERTICE LADO ANGULO

INTERNODISTANCIA (m) COORDENADAS UTM - PSAD56 COORDENADAS UTM - WGS84

ESTE NORTE ESTE NORTEP777 P777 - P778 179°27’7” 0.83 753386.8766 8583435.9210 753154.2690 8583064.8382P778 P778 - P779 179°20’28” 0.83 753387.6051 8583436.3274 753154.9974 8583065.2447P779 P779 - P780 179°26’57” 0.56 753388.3382 8583436.7255 753155.7305 8583065.6427P780 P780 - P781 179°27’9” 0.83 753388.8295 8583436.9862 753156.2217 8583065.9034P781 P781 - P782 179°27’2” 0.56 753389.5701 8583437.3701 753156.9623 8583066.2873P782 P782 - P783 179°33’44” 0.56 753390.0662 8583437.6213 753157.4584 8583066.5386P783 P783 - P784 179°26’56” 0.83 753390.5643 8583437.8688 753157.9565 8583066.7860P784 P784 - P785 179°20’27” 0.83 753391.3150 8583438.2327 753158.7071 8583067.1499P785 P785 - P786 179°26’56” 0.56 753392.0697 8583438.5880 753159.4619 8583067.5052P786 P786 - P787 179°33’44” 0.56 753392.5752 8583438.8200 753159.9673 8583067.7372P787 P787 - P788 179°27’2” 0.83 753393.0824 8583439.0481 753160.4745 8583067.9653P788 P788 - P789 179°27’8” 0.56 753393.8464 8583439.3830 753161.2385 8583068.3002P789 P789 - P790 179°26’56” 0.83 753394.3579 8583439.6013 753161.7499 8583068.5185P790 P790 - P791 179°20’27” 0.83 753395.1282 8583439.9215 753162.5202 8583068.8387P791 P791 - P792 179°26’56” 0.56 753395.9022 8583440.2328 753163.2942 8583069.1500P792 P792 - P793 179°20’11” 1.13 753396.4201 8583440.4354 753163.8121 8583069.3525P793 P793 - P794 179°13’47” 0.82 753397.4785 8583440.8352 753164.8704 8583069.7523P794 P794 - P795 179°27’20” 0.56 753398.2448 8583441.1130 753165.6367 8583070.0301P795 P795 - P796 179°27’9” 0.83 753398.7694 8583441.2975 753166.1613 8583070.2147P796 P796 - P797 179°27’3” 0.56 753399.5590 8583441.5668 753166.9508 8583070.4839P797 P797 - P798 179°33’44” 0.56 753400.0870 8583441.7413 753167.4789 8583070.6584P798 P798 - P799 179°26’56” 0.83 753400.6164 8583441.9117 753168.0082 8583070.8289P799 P799 - P800 179°20’27” 0.83 753401.4129 8583442.1597 753168.8047 8583071.0769P800 P800 - P801 179°26’56” 0.56 753402.2122 8583442.3986 753169.6040 8583071.3157P801 P801 - P802 179°27’8” 0.83 753402.7466 8583442.5526 753170.1383 8583071.4698P802 P802 - P803 179°27’2” 0.56 753403.5503 8583442.7761 753170.9420 8583071.6932P803 P803 - P804 179°33’44” 0.56 753404.0875 8583442.9199 753171.4792 8583071.8370P804 P804 - P805 179°26’56” 0.83 753404.6258 8583443.0596 753172.0175 8583071.9768P805 P805 - P806 179°20’27” 0.83 753405.4352 8583443.2614 753172.8269 8583072.1785P806 P806 - P807 179°26’56” 0.56 753406.2469 8583443.4539 753173.6386 8583072.3710P807 P807 - P808 179°33’44” 0.56 753406.7893 8583443.5770 753174.1809 8583072.4941P808 P808 - P809 179°27’2” 0.83 753407.3326 8583443.6960 753174.7242 8583072.6131P809 P809 - P810 179°27’9” 0.56 753408.1491 8583443.8666 753175.5407 8583072.7837P810 P810 - P811 179°26’57” 0.83 753408.6946 8583443.9752 753176.0861 8583072.8922P811 P811 - P812 179°20’53” 0.81 753409.5143 8583444.1301 753176.9058 8583073.0472

P812 P812 - P813 179°27’3” 0.57 753410.3152 8583444.2721 753177.7067 8583073.1891

P813 P813 - P814 179°33’19” 0.56 753410.8774 8583444.3662 753178.2689 8583073.2832

P814 P814 - P815 179°26’52” 0.83 753411.4334 8583444.4548 753178.8249 8583073.3719

P815 P815 - P816 179°27’8” 0.56 753412.2584 8583444.5782 753179.6499 8583073.4952

P816 P816 - P817 179°26’56” 0.33 753412.8092 8583444.6552 753180.2007 8583073.5722

P817 P817 - P818 180°0’0” 0.50 753413.1394 8583444.6981 753180.5308 8583073.6151

P818 P818 - P819 179°13’48” 1.11 753413.6365 8583444.7627 753181.0279 8583073.6798

P819 P819 - P820 179°20’36” 0.56 753414.7413 8583444.8913 753182.1327 8583073.8083

P820 P820 - P821 179°26’56” 0.83 753415.2944 8583444.9492 753182.6858 8583073.8662

P821 P821 - P822 179°20’27” 0.83 753416.1249 8583445.0282 753183.5162 8583073.9452

P822 P822 - P823 179°26’56” 0.56 753416.9562 8583445.0975 753184.3475 8583074.0145

P823 P823 - P824 179°33’44” 0.56 753417.5108 8583445.1384 753184.9021 8583074.0554

P824 P824 - P825 179°27’2” 0.83 753418.0657 8583445.1751 753185.4570 8583074.0921

P825 P825 - P826 179°20’27” 0.83 753418.8986 8583445.2222 753186.2899 8583074.1391

P826 P826 - P827 179°13’52” 1.11 753419.7320 8583445.2596 753187.1232 8583074.1766

P827 P827 - P828 179°13’52” 0.83 753420.8437 8583445.2946 753188.2349 8583074.2116P828 P828 - P1 179°14’12” 1.10 753421.6778 8583445.3097 753189.0690 8583074.2266

TOTAL 2506.24

602568 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2016 / El Peruano

FA

JA D

E S

ER

VID

UM

BR

E G

AS

OD

UC

TO

SU

R P

ER

UA

NO

180°0'0

"

FA

JA D

E S

ER

VID

UM

BR

E G

AS

OD

UC

TO

SU

R P

ER

UA

NO

GS

2H01

32

GS

2H01

31

GS

2H01

29

GS

2H01

34

GS

2H01

28

GS

2H01

26

GS

2H03

61

GS

2H01

24

GS

2H01

23

GS

2H01

22

GS

2H01

21

GS

2H03

89

FA

JA D

E S

ER

VID

UM

BR

E G

AS

OD

UC

TO

SU

R P

ER

UA

NO

FA

JA D

E S

ER

VID

UM

BR

E G

AS

OD

UC

TO

SU

R P

ER

UA

NO

1.50 5.702.18

149.

93

56.1

6

6.27

19.5

0

5.51

19.48

6.38

18.0

0

56.4

6

5.98

8.70

124.

82

20.0

3

27.7

5

26.9

8

126.

31

13.47

12.16

109.

34

157.

91

8.5113.37

25.5

3

3.36

6.36 1.00

11.3

6

91.0

1

7.19

6.89

18.3

49.

14

9.15

20.03

15.3

7

109.

74

168.

81

7.50

6.90

110.

53

2.53

7.20

7.19

284°22

'47"91

°52'1

5"

179°57'46"

75°42'34

"

178°28

'1"

107°53

'51"

179°57'33"

179°58

'11"

218°14

'49"

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"

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"

148°58

'48"

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270°2

2'46"

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222°21'48

"62

°27'18

"17

9°58

'36"

179°57

'53"

179°57'46

"

111°32

'53"

196°4

1'47"

68°42'51

"

176°6'2"

179°57

'55"

179°57

'48"

180°0'0"

180°1'50

"18

0°1'46

"

P30 P31P32

P33

P34

P56

P57

P58

P12

1

P12

2

P18

1

P18

2

P18

3

P18

4

P22

6

P22

7

P31

7

P31

8

P31

9

P33

3

P33

4

P33

5

P33

6

P42

8

P42

9

P49

7

P49

8

P49

9

P50

0

P50

1 P50

2

P50

3P

546

P54

7

P54

8

P54

9P

550

P55

3

P55

4

P55

5

P556

P55

7

P55

8P

559

P58

0

P58

1

P58

2

P58

3

P58

4

P58

5

P58

6

P61

2

P61

3

P64

7

P64

8

P64

9P

671

P67

2

P673P674

P675

P682

P68

3

P68

4

P74

3

P74

4

47.83

47.54

183°58

'16"

140°0'3"

FA

JA D

E S

ER

VID

UM

BR

E G

AS

OD

UC

TO

SU

R P

ER

UA

NO

1.20

0.69

0.98

0.98

0.98

0.74

0.74

0.98

0.98

0.74

0.98

0.74

0.98

0.98

0.98

0.74

0.74

0.98

0.75

0.51

0.71

0.74

0.74

0.49

0.74

0.490.49

0.74

0.74

0.490.49

0.74

0.72

0.76

179°51'5"

179°31'49"

179°15'57"

178°58'57"

178°55'31"

179°2'59"

179°11'16"

179°3'17"

178°55'29"

179°3'30"

179°3'41"

179°3'42"

179°3'41"

178°55'45"

178°55'45"

179°3'41"

179°11'46"

179°3'41"

179°3'28"

179°19'8"179°19'55"

179°12'31"

179°11'42"

179°19'36"179°19'44"

179°19'33"179°27'40"179°19'16"

179°11'10"

179°19'18"179°27'57"179°21'1"

179°17'27"

179°25'56"

179°33'28"

P613

P614

P615

P616

P617

P618

P619

P620

P621

P622

P623

P624

P625

P626

P627

P628

P629

P630

P631

P632

P633

P634

P635

P636

P637

P638P639

P640

P641

P642P643

P644

P645

P646

P647

FA

JA D

E S

ER

VID

UM

BR

E G

AS

OD

UC

TO

SU

R P

ER

UA

NO

0.010.20

1.20

0.68

0.96

0.96

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0.72

0.72

0.96

0.96

0.95

0.73

0.96

0.96

0.96

0.96

0.96

0.96

0.72

0.96

0.48

0.69

0.97

1.35

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179°51'4"

179°32'14"

179°17'6"

179°0'28"

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8"179°4'30"

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179°4'32"

178°57'7"

178°57'5"

178°56'53"

178°56'53"

178°56'42"

179°4'20"

179°4'15"

179°12'39"

179°22'2"179°10'1

3"

179°11'4"

179°41'57"

P586P587P588

P589P590

P591

P592P593

P594P595

P596

P597

P598

P599

P600

P601

P602

P603

P604

P605

P606

P607

P608

P609

P610

P611

P612

FA

JA D

E S

ER

VID

UM

BR

E G

AS

OD

UC

TO

SU

R P

ER

UA

NO

0.90

0.73

0.77

0.77

0.77

0.77

0.77

0.77

0.77

0.77

0.77

0.77

0.77

0.77

0.77

0.77

0.77

0.58

0.77

0.77

0.79

1.11

180°10'10"

180°33'36"

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181°36'24"

181°36'25"

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181°37'3"

181°37'19"

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181°2'49"

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P649

P650

P651

P652

P653

P654

P655

P656

P657

P658

P659

P660

P661

P662

P663

P664

P665

P666

P667

P668

P669

P670

P671

FA

JA D

E S

ER

VID

UM

BR

E G

AS

OD

UC

TO

SU

R P

ER

UA

NO

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0.60

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179°30'40"

179°48'34"

P675

P676

P677

P678

P679

P680

P681

P682

FA

JA D

E S

ER

VID

UM

BR

E G

AS

OD

UC

TO

SU

R P

ER

UA

NO

FA

JA D

E S

ER

VID

UM

BR

E G

AS

OD

UC

TO

SU

R P

ER

UA

NO

1.49

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0.69

0.69

0.92

0.69

0.92

0.92

0.69

0.92

0.69

0.69

0.92

0.69

0.92

1.38

1.38

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1.38

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1.35

1.16

1.38

1.38

1.15

1.15

1.38

1.15

1.38

1.38

1.16

1.37

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1.38

1.15

1.15

1.38

1.15

1.38

1.38

1.15

1.38

1.15

1.38

1.38

1.15

1.38

1.15

0.92

0.92

1.15

1.15

1.15

1.15

0.92

0.92

1.15

0.92

1.15

0.93

1.15

0.92

1.15

2.09

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0.91

0.90

0.90

0.67

0.90

0.67

0.90

0.90

0.90

0.67

0.90

0.90

0.90

0.67

0.90

0.90

0.90

0.90

1.12

0.90

1.12

0.90

1.12

0.90

0.90

0.900.09

1.03

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0.90

1.12

0.90

1.12

1.12

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0.900.90

0.90

1.12

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0.900.90

1.120.90

1.12

0.90

1.12

0.90

1.12

0.90

0.90

1.12

1.90

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179°25'29"

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179°30'2"

179°25'32"

179°29'47"

179°34'15"

179°29'52"

179°30'3"

179°29'57"

179°25'46"

179°30'0"

179°30'8"

179°30'1"

179°34'27"

179°30'2"

179°30'9"

179°30'1"

179°17'12"

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179°13'0"

179°12'39"

179°13'1"

179°13'30"

179°12'46"

179°8'42"

179°13'1"

179°17'11"

179°13'1"

179°13

'1"

179°12

'53"

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9"

179°12

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179°12

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179°8'5

8"

180°0'0

"

179°8'4

3"

179°13

'2"

179°17

'11"

179°13

'1"

179°13

'1"

179°12

'53"

179°8'5

0"

179°12

'53"

179°13

'2"

179°13

'3"

179°12

'53"

179°8'47"

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179°13'2"

179°13'2"

179°21'30"

179°25'48"

179°21'30"

179°17'16"

179°17'19"

179°17'16"

179°21'29"

179°25'47"

179°21'27"

179°21'36"

179°21'26"

179°21'14"

179°20'56"

179°21'10"

179°22'44"

179°17'47"

179°46'52"

180°10'39"

180°37'25"

180°41'40"

180°45'6"

180°40'19"

180°40'22"

180°40'19"180°40'11"

180°45'45"

180°45'40"

180°39'58"180°39'57"

180°45'35"

180°45'34"180°39'55"

180°39'55"

180°45'34"

180°45'34"

180°45'39"

180°51'14"

180°51'20"

180°51'14"

180°51'20"

180°51'14"

180°51

'20"180

°45'34"180

°45'34"180

°51'20"180

°0'0"180

°51'14"180

°45'39"

180°51

'14"180

°51'20"180

°51'14"

180°57

'2"180

°51'14"180

°45'39"

180°45

'34"180°45

'34"180°51

'20"180

°51'12"180

°50'43"18

0°52'11"

180°46'19"

180°50'24"180°51'17"

180°45'33"

180°45'34"

180°51'21"

180°51'15"

180°51'23"

180°51'19"

180°51'30"

180°51'33"

180°51'51"

180°51'53"

180°45'51"

180°48'45"

180°49'41"18

0°13'44"

P429

P430

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P700

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P702

P703

P704

P705

P706

P707

P708

P709

P710P711P712

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602569NORMAS LEGALESMiércoles 26 de octubre de 2016 El Peruano /

Constituyen el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A. sobre predio ubicado en el distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 432-2016-MEM/DM

Lima, 18 de octubre de 2016

VISTOS: el Expediente Nº 2552531 de fecha 11 de noviembre de 2015 y sus Anexos Nos. 2559485, 2570305, 2599793, 2611585, 2616159 y 2618201 presentados por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A., sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, sobre un predio de propiedad del Estado peruano sin antecedente registral, ubicado en el distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco; el Informe Legal Nº 028-2016-MEM/DGH-DNH; y, el Informe Técnico Nº 062-2016-MEM/DGH-DGGN;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 054-2014-EM se otorgó a la Sociedad Concesionaria Gasoducto Sur Peruano S.A. la concesión del proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano” en los términos y condiciones que se detallan en el contrato de concesión correspondiente;

Que, con fecha 23 de julio de 2014 se suscribió el contrato de concesión del proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, el cual fue suscrito por el Ministerio de Energía y Minas, en representación del Estado peruano, y por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A.;

Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural, pueden gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades;

Que, las citadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deben ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establece los requisitos y procedimientos que permiten el ejercicio de tales derechos;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece que la constitución de servidumbres para proyectos de inversión mineros e hidrocarburíferos, así como a las que se refi eren los artículos 28, 29 y 37 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se realizan mediante resolución ministerial, salvo aquellos casos que se encuentren comprendidos en el artículo 7 de la Ley 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, modifi cado por el artículo 1 de la Ley Nº 26570;

Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 2552531, Gasoducto Sur Peruano S.A. solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, sobre un predio de propiedad del Estado sin antecedente registral, ubicado en el distrito

de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco;

Que, de la revisión de los documentos presentados por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A, se verifi có que la citada empresa cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, en adelante el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, así como con los establecidos en el ítem SH02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM; referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, por lo que se admitió la solicitud de constitución de servidumbre;

Que, considerando que la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado peruano sin antecedente registral, resulta de aplicación el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes;

Que, conforme a lo indicado en el informe técnico del visto: (i) El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI señaló que con las coordenadas consignadas en el cuadro de datos técnicos del área materia de solicitud de servidumbre se reconstruyó el polígono del área en consulta, verifi cándose que este se encuentra en zona no catastrada; (ii) la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN manifestó que de la superposición del área en consulta con la Base Gráfi ca de la SBN advirtió que el área no se encuentra registrada en la Base Gráfi ca de esa Superintendencia y de conformidad al artículo 23 de la Ley Nº 29151, los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y no constituyan propiedad de particulares ni de las Comunidades Nativas y Campesinas, son de dominio del Estado; asimismo, indicó que no se viene tramitando ningún acto de administración o disposición que recaiga sobre el área materia de consulta; (iii) La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP señaló que el área materia de solicitud de servidumbre no afecta a ningún predio inscrito colindante; y, (iv) El Gobierno Regional del Cusco indicó que ha reconstruido el polígono de acuerdo al cuadro de coordenadas UTM, verifi cando que el polígono gráfi co se ubica en zona no catastrada;

Que, de acuerdo a los pronunciamientos emitidos por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, resulta aplicable el artículo 23 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, según el cual los predios que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la constitución de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fi n útil, corresponde que la constitución de derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 98 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos;

Que, de acuerdo a la cláusula cuarta del contrato de concesión del proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, el plazo por el que se otorgó la concesión es de treinta y cuatro (34) años a partir de la fecha de cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se debe prolongar hasta la conclusión

602570 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2016 / El Peruano

de la concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables;

Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 062-2016-MEM/DGH-DGGN y el Informe Legal Nº 028-2016-MEM/DGH-DNH;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Gasoducto Sur Peruano S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título V “Uso de bienes públicos y de terceros” del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A.;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; y, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A. sobre el predio de propiedad del Estado

peruano sin antecedente registral, ubicado en el distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- El plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se prolongará hasta la conclusión del contrato de concesión del proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, treinta y cuatro años (34) años, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según el referido contrato y las previstas en el artículo 111 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM.

Artículo 3.- La imposición de la presente servidumbre no exonera a Gasoducto Sur Peruano S.A. de la obtención de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales le sean exigidas, para cumplir con las normas de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial constituye título sufi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

DESCRIPCIÓN DEL ÁREA

Titular Ubicación Área total del terreno afectada

Estado, sin antecedente registral

Predio ubicado en el distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de

Cusco

0.186945 ha.

COORDENADAS UTM (PREDIO)ÁREA DE SERVIDUMBRE (0.186945 ha.)

VERTICE LADO DISTANCIA (m) COORDENADAS UTM - PSAD56 COORDENADAS UTM - WGS84

NORTE ESTE NORTE ESTE

P1 P1 - P2 22.08 8583337.6805 753240.2693 8582951.7111 752884.5560

P2 P2 - P3 117.06 8583324.6639 753258.1061 8582939.5716 752899.3330

P3 P3 - P4 7.19 8583311.7865 753141.7517 8582939.6214 752899.6278

P4 P4 - P5 1.50 8583310.9994 753134.6030 8582939.6665 752899.9237

P5 P5 - P6 0.60 8583310.8273 753133.1150 8582939.7462 752900.5171

P6 P6 - P7 0.30 8583310.7476 753132.5216 8582939.9183 752902.0051

P7 P7 - P8 0.30 8583310.7025 753132.2257 8582940.7053 752909.1535

P8 P8 - P9 0.60 8583310.6527 753131.9309 8582953.5816 753025.5048

P9 P9 - P10 1.50 8583310.5425 753131.3429 8582966.5985 753007.6680

P10 P10 - P11 4.81 8583310.2400 753129.8772 8582947.1940 752884.5950

P11 P11 - P12 0.15 8583309.2416 753125.1716 8582938.2950 752892.5040

P12 P12 - P13 11.91 8583309.3761 753125.1017 8582938.1605 752892.5739

P13 P13 - P14 4.52 8583318.2749 753117.1928 8582939.1589 752897.2794

P14 P14 - P1 124.01 8583322.7920 753117.1539 8582939.4614 752898.7450

TOTAL 296.5300

602571NORMAS LEGALESMiércoles 26 de octubre de 2016 El Peruano /

22.0

8

117.

06

7.19

4.81

11.91

4.52

124.

01

136°

59’2

"

42°26’10"

179°

58’4

"

180°

18’5

8"

138°

51’5

6"

96°2

4’1"

P1

P2

P3P4

P10

P11

P12

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4

180°

18’5

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181°

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181°1’18"

180°55’3"

181°1’16"

181°

3’11

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P4P5

P6P7

P8P9

P10

0.15

105°

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194°10’21" P11

P12

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1445

194-

1

602572 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2016 / El Peruano

Constituyen el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A. sobre predio ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 433-2016-MEM/DM

Lima, 18 de octubre de 2016

VISTOS: el Expediente Nº 2553002 de fecha 12 de noviembre de 2015 y sus Anexos Nos. 2559701, 2570321, 2582270, 2586999, 2598197, 2609284, 2610558, 2612866, 2616155, 2628372 y 2631607 presentados por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, inscrito a favor del Ministerio de Agricultura y Riego en la Partida Registral Nº 02006099 de la Ofi cina Registral de Quillabamba, Zona Registral Nº X – Sede Cusco; el Informe Legal Nº 031-2016-MEM/DGH-DNH; y, el Informe Técnico Nº 066-2016-MEM/DGH-DGGN;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 054-2014-EM se otorgó a la Sociedad Concesionaria Gasoducto Sur Peruano S.A. la concesión del proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano” en los términos y condiciones que se detallan en el contrato de concesión correspondiente;

Que, con fecha 23 de julio de 2014 se suscribió el contrato de concesión del proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano” el cual fue suscrito por el Ministerio de Energía y Minas, en representación del Estado peruano, y por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A.;

Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural, pueden gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades;

Que, las citadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deben ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establece los requisitos y procedimientos que permiten el ejercicio de tales derechos;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece que la constitución de servidumbres para proyectos de inversión mineros e hidrocarburíferos, así como a las que se refi eren los artículos 28, 29 y 37 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se realizan mediante resolución ministerial, salvo aquellos casos que se encuentren comprendidos en el artículo 7 de la Ley 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, modifi cado por el artículo 1 de la Ley Nº 26570;

Que, al amparo de la normativa vigente, mediante expediente Nº 2553002, Gasoducto Sur Peruano S.A. solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, inscrito a favor del Ministerio de Agricultura y Riego en la Partida Registral Nº 02006099

de la Ofi cina Registral de Quillabamba, Zona Registral Nº X – Sede Cusco;

Que, de la revisión de los documentos presentados por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A, se verifi có que la citada empresa cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, en adelante el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, así como con los establecidos en el ítem SH02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM; referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, por lo que se admitió la solicitud de imposición de servidumbre;

Que, considerando que la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego, resulta de aplicación el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes;

Que, conforme a lo indicado en el informe técnico del visto: (i) La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN señaló que el área materia de consulta no se encuentra registrada en la Base Gráfi ca con la que cuenta esta Superintendencia y de conformidad al artículo 23º de la Ley Nº 29151, los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y no constituyan propiedad de particulares ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; (ii) El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI verifi có que el área de interés recae en zona no catastrada;(iii) La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP señaló que el área materia de consulta afecta el predio inscrito en la Partida Registral Nº 02055206_Cusco y que no se puede determinar en forma indubitablemente si el ámbito materia de consulta afecta al predio inscrito en la Partida Registral Nº 02010583_Qbba. Cabe indicar que la Partida Registral Nº 02055206 fue cerrada y trasladada a la Partida Registral Nº 02006099 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Quillabamba, Zona Registral Nº X – Sede Cusco;(iv) El Ministerio de Agricultura y Riego señaló que, sobre lo indicado en la Búsqueda Catastral, ambas Partidas Electrónicas son de propiedad del Ministerio de Agricultura, sobre las cuales los diferentes organismos de saneamiento han otorgado derechos de posesión. Asimismo, señaló que no se tiene conocimiento de ningún proyecto o iniciativa económica útil; (v) El Gobierno Regional del Cusco manifestó que de la reconstrucción del polígono de acuerdo al cuadro de coordenadas UTM se identifi có que dicho polígono se encuentra ubicado en zona no catastrada; y, (vi) sin perjuicio de lo antes señalado, la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. remitió copia del acuerdo por pago de indemnización, cesión y autorización suscrito con la sociedad conyugal conformada por Ricardo Mellado Olabarrera y Pascuala Huamán Quispe, el mismo que cuenta con certifi cación de fi rmas de fecha 02 de junio del 2015 ante Notario Público de Santa Ana – La Convención, Alfredo Cuba Castro; y, el acuerdo por pago de indemnización, cesión y autorización suscrito con los posesionarios Rosalia Huallpa Anayhua, Abelino Vargas Huallpa, Angel Vargas Huallpa y Mario Vargas Huallpa, el mismo que cuenta con certifi cación de fi rmas de fecha 09 de junio del 2015 ante Notario Público de Quellouno– La Convención, Abel Salustio Pozo Ugarte; en ambos documentos se verifi ca que dichos posesionarios reconocen la propiedad del Estado Peruano respecto del predio;

Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fi n útil, corresponde que la constitución de derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo

602573NORMAS LEGALESMiércoles 26 de octubre de 2016 El Peruano /

98 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos;

Que, de acuerdo a la cláusula cuarta del contrato de concesión del proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, el plazo por el que se otorgó la concesión es de treinta y cuatro (34) años a partir de la fecha de cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables;

Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito a favor de la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 066-2016-MEM/DGH-DGGN y el Informe Legal Nº 031-2016-MEM/DGH-DNH;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título V “Uso de bienes públicos y de terceros” del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, a favor de la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A.;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; y, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A. sobre un predio ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, inscrito a favor del Ministerio de Agricultura y Riego en la partida registral Nº 02006099 de la Ofi cina Registral de Quillabamba, Zona Registral Nº X – Sede Cusco, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- El plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se prolongará por el plazo de vigencia del contrato de concesión del proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según el referido contrato y las previstas en el artículo 111 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM.

Artículo 3.- La imposición de la presente servidumbre no exonera a Gasoducto Sur Peruano S.A. de la obtención de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales le sean exigidas, para cumplir con las normas de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial constituye título sufi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

DESCRIPCIÓN DEL ÁREA

Titular Ubicación Área total del terreno afectada

Ministerio de Agricultura y Riego, con Partida Registral

Nº 02055206

Predio ubicado en el distrito de Echarate, provincia

de La Convención, departamento de Cusco

0.2088 ha.

CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DEL ÁREA DE SERVIDUMBRE

VERTICE LADO ANGULO INTERNO DISTANCIA (m)

COORDENADAS UTM - PSAD56 COORDENADAS UTM - WGS84ESTE NORTE ESTE NORTE

P1 P1 - P2 34º13'12" 8.55 715557.8912 8620410.5493 715325.1021 8620040.1208P2 P2 - P3 179º8'18" 7.08 715551.4662 8620404.9064 715318.6775 8620034.4779P3 P3 - P4 180º0'7" 1.23 715546.0771 8620400.3149 715313.2886 8620029.8864P4 P4 - P5 176º43'16" 7.20 715545.1413 8620399.5176 715312.3529 8620029.0891P5 P5 - P6 179º57'44" 1.17 715539.4019 8620395.1683 715306.6137 8620024.7399P6 P6 - P7 179º59'51" 1.06 715538.4710 8620394.4639 715305.6829 8620024.0355P7 P7 - P8 180º0'8" 4.98 715537.6276 8620393.8257 715304.8395 8620023.3973P8 P8 - P9 180º3'12" 7.18 715533.6544 8620390.8191 715300.8665 8620020.3907P9 P9 - P10 178º12'36" 8.20 715527.9315 8620386.4801 715295.1439 8620016.0517

P10 P10 - P11 174º10'21" 2.62 715521.2438 8620381.7311 715288.4565 8620011.3027P11 P11 - P12 157º48'12" 8.67 715518.9605 8620380.4365 715286.1732 8620010.0081P12 P12 - P13 180º0'0" 79.62 715510.3598 8620379.3262 715277.5728 8620008.8979P13 P13 - P14 23º37'4" 22.11 715431.3948 8620369.1320 715198.6100 8619998.7044P14 P14 - P15 182º34'3" 36.58 715450.3525 8620380.5106 715217.5669 8620010.0829P15 P15 - P16 153º48'52" 52.35 715480.8442 8620400.7233 715248.0573 8620030.2955P16 P16 - P17 179º48'41" 3.22 715532.7656 8620407.4261 715299.9772 8620036.9978P17 P17 - P1 179º54'24" 22.10 715535.9617 8620407.8280 715303.1732 8620037.3997

TOTAL 273.93

602574 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2016 / El Peruano

1445

195-

1

602575NORMAS LEGALESMiércoles 26 de octubre de 2016 El Peruano /

Designan representantes alternos ante Grupo de Trabajo Multisectorial de carácter temporal, creado mediante Decreto Supremo N° 013-2016-MINAM

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 439-2016-MEM/DM

Lima, 21 de octubre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 013-2016-MINAM, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial, de carácter temporal, dependiente del Ministerio del Ambiente que tiene por objeto coordinar y formular propuestas para mejorar la calidad de los combustibles y reducir los niveles de las emisiones vehiculares, así como fomentar las acciones necesarias para su implementación;

Que, de acuerdo a los artículos 2 y 4 de la referida norma, el citado Grupo de Trabajo Multisectorial está integrado entre otros, por el Viceministro de Energía y representantes alternos del Ministerio de Energía y Minas, quienes deberán ser designados mediante resolución del titular de la entidad;

Que, en ese sentido, es necesario designar a los representantes alternos del Ministerio de Energía y Minas ante el citado Grupo de Trabajo Multisectorial;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar como representantes alternos del Ministerio de Energía y Minas ante el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, encargado de coordinar y formular propuestas para mejorar la calidad de los combustibles y reducir los niveles de las emisiones vehiculares, así como fomentar las acciones necesarias para su implementación, creado mediante Decreto Supremo N° 013-2016-MINAM, a:

- El/la Director/a General de la Dirección General de Hidrocarburos.

- El/la Director/a de la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles de la Dirección General de Hidrocarburos.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente y a los representantes designados en el artículo precedente, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

1445196-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Designan Coordinador Nacional ante el Consejo Suramericano en Materia de Seguridad Ciudadana, Justicia y Coordinación de Acciones contra la Delincuencia Organizada Transnacional de la UNASUR

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0308-2016-JUS

Lima, 24 de octubre de 2016

VISTO, El Ofi cio Nº 3334-2016-JUS/CDJE cursado por el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 1 del Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas, los Estados Parte del referido Tratado deciden constituir la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) como una organización de personalidad jurídica internacional;

Que, mediante la Declaración de la VI Reunión Ordinaria del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR, se crea el Consejo Suramericano en Materia de Seguridad Ciudadana, Justicia y Coordinación de Acciones contra la Delincuencia Organizada Transnacional;

Conforme al literal e) del artículo 2 del Estatuto del referido Consejo Suramericano, dicha organización actúa conforme a diversos principios fundamentales, entre los que se encuentran el respeto al derecho soberano de cada Estado miembro para identificar sus prioridades en materia de seguridad ciudadana, justicia y acciones contra la Delincuencia Organizada Transnacional, así como para definir las políticas y medidas adecuadas para hacer frente a estos desafíos, conforme a su ordenamiento jurídico y respetando el derecho internacional;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0253-2015-JUS, se designó a la señora abogada Susana Ruth Villavicencio Maltesse, Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado como Coordinadora Nacional ante el Consejo Suramericano en Materia de Seguridad Ciudadana, Justicia y Coordinación de Acciones contra la Delincuencia Organizada Transnacional de la Unión de Naciones Suramericanas;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0063-2016-JUS se acepta la renuncia de la señora abogada Susana Ruth Villavicencio Maltesse, al cargo de Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo de Defensa Jurídica del Estado N° 72-2016-JUS/CDJE, se designa al señor abogado Martín Jim Mijichich Loli, en el cargo de Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

Que, resulta necesario designar al Coordinador Nacional ante el Consejo Suramericano en Materia de Seguridad Ciudadana, Justicia y Coordinación de Acciones contra la Delincuencia Organizada Transnacional de la Unión de Naciones Suramericanas;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 011-2012-JUS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y el Estatuto del Consejo Suramericano en Materia de Seguridad Ciudadana, Justicia y Coordinación de Acciones contra la Delincuencia Organizada Transnacional;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora abogada Susana Ruth Villavicencio Maltesse, como Coordinadora Nacional ante el Consejo Suramericano en Materia de Seguridad Ciudadana, Justicia y Coordinación de Acciones contra la Delincuencia Organizada Transnacional de la Unión de Naciones Suramericanas, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor abogado Martín Jim Mijichich Loli, como Coordinador Nacional ante el Consejo Suramericano en Materia de Seguridad Ciudadana, Justicia y Coordinación de Acciones contra la Delincuencia Organizada Transnacional de la Unión de Naciones Suramericanas.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo Suramericano en Materia de Seguridad Ciudadana, Justicia y Coordinación de Acciones contra la Delincuencia Organizada Transnacional de la Unión de

602576 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2016 / El Peruano

Naciones Suramericanas, y a la persona designada, para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1445484-1

Designan representante titular del Ministerio ante la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0309-2016-JUS

Lima, 24 de octubre de 2016

VISTO, El Ofi cio Nº 3330-2016-JUS/CDJE cursado por el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 057-2011-PCM, se aprobó el Plan Nacional de Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y la Creación de la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, con el objeto de coadyuvar en la coordinación y planifi cación de las acciones a cargo de las entidades públicas y privadas dirigidas a prevenir y combatir los delitos del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo;

Que, el artículo 3 del citado decreto supremo establece que la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo se encuentra integrada; entre otros, por un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0082-2016-JUS se designa al señor abogado Percy Antonio Curi Portocarrero, Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, como representante titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ante la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0266-2016-JUS se acepta la renuncia del señor abogado Percy Antonio Curi Portocarrero, al cargo de Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

Que, mediante Resolución Suprema N° 126-2016-JUS, se designa a la señora abogada Amelia Julia Principe Trujillo como representante de la Ministra de Justicia y Derechos Humanos ante el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, quien lo presidirá;

Que, resulta necesario designar al representante titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ante la citada Comisión Ejecutiva;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 011-2012-JUS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y el Decreto Supremo N° 057-2011-PCM, que aprueba el Plan Nacional de Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor abogado Percy Antonio Curi Portocarrero, como representante titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ante la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora abogada Amelia Julia Principe Trujillo, como representante titular del Ministerio

de Justicia y Derechos Humanos, ante la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, y a las personas designadas, para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1445484-2

PRODUCE

Modifican R.M. N° 427-2015-PRODUCE y autorizan la ejecución de pesca exploratoria del recurso caballa

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 414-2016-PRODUCE

Lima, 25 de octubre de 2016

VISTOS: El Ofi cio N° 924-2016-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú – IMARPE y el Informe N° 382-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, los artículos 13 y 14 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados;

Que, el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley establece que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE tiene

602577NORMAS LEGALESMiércoles 26 de octubre de 2016 El Peruano /

como objetivos, entre otros, promover la explotación racional de los recursos jurel y caballa, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley y disposiciones complementarias y/o conexas;

Que, el numeral 7.6 del artículo 7 del mencionado Reglamento prescribe que está prohibida la extracción, procesamiento y comercialización de ejemplares de jurel con tallas inferiores a 31 cm de longitud total y caballa con tallas inferiores a 29 cm de longitud a la horquilla (equivalente a 32 cm. de longitud total), permitiéndose una tolerancia máxima de 30% para cada recurso, tanto en el número de ejemplares juveniles como de captura incidental;

Que, la Primera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del citado Reglamento señala que el Ministerio de la Producción teniendo en cuenta las condiciones biológicas y oceanográfi cas podrá autorizar temporalmente la extracción de recursos con tallas diferentes a las establecidas en el párrafo 7.6 del citado Reglamento, y fi jará una tolerancia máxima distinta de ejemplares juveniles como captura incidental; estos criterios podrán adecuarse en razón de los reportes de las caturas por zona de pesca, así como de los resultados de la evaluación de los recursos que efectúa el IMARPE;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 427-2015-PRODUCE, modifi cada por la Resolución Ministerial N° 328-2016-PRODUCE, se establecieron los límites de captura, entre otros, del recurso Caballa (Scomber japonicus peruanus) en 114,000 (Ciento catorce mil) toneladas, aplicables a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de fl ota, correspondiente al período comprendido entre el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2016; estableciendo además, que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectúe el monitoreo y seguimiento de dicha actividad, debiendo informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero los resultados de dicha labor, recomendando oportunamente la culminación de la actividad extractiva del citado recurso, en caso que se alcancen los límites de captura establecidos, así como la adopción de las medidas de ordenamiento pesquero pertinentes;

Que, la Resolución Ministerial N° 369-2016-PRODUCE, establece que, a partir de la fecha (28 de setiembre de 2016) y durante el resto del año 2016, las actividades extractivas del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) serán autorizadas mediante pescas exploratorias de carácter temporal;

Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N° 924-2016-IMARPE/DEC remite el Informe sobre “Situación actual del recurso caballa (Scomber japonicus) al 20 de octubre de 2016”, a través del cual señala, entre otros, que al 20 de octubre, para todas las fl otas, se tiene un estimado preliminar de 126 mil toneladas de desembarque de caballa; asimismo, la proyección de la biomasa de caballa al 31 de diciembre de 2016 bajo el rango de F (mortalidad por pesca) entre 0 y 0.15 da como resultado una biomasa desovante remanente entre 310,000 (trescientos diez mil) y 282,000 (doscientos ochenta y dos mil) toneladas, indicando que el stock mantiene una buena condición y con un grupo modal principal cercano a la talla mínima de captura, garantizando la continuidad de su pesquería, por lo cual, es posible considerar una ampliación de cuota de 20 mil toneladas (F=0.15);

Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe N° 382-2016-PRODUCE/DGP-Diropa, sustentada en lo informado por el IMARPE en el Ofi cio N° 924-2016-IMARPE/DEC, propone modifi car el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 427-2015-PRODUCE a fi n que el límite de captura del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) para el año 2016, se determine en 146,000 (Ciento cuarenta y seis mil) toneladas;

Que, asimismo, la citada Dirección General autoriza la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus), realizada por embarcaciones artesanales y de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción del referido recurso, hasta alcanzar la nueva cuota autorizada para el año 2016; manteniendo las condiciones establecidas

en el artículo 3 y demás disposiciones de la Resolución Ministerial N° 369-2016-PRODUCE;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- MODIFICAR EL LÍMITE DE CAPTURA DEL RECURSO CABALLA

Modifi car el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 427-2015-PRODUCE, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1.- Establecer los límites de captura del recurso Jurel (Trachurus murphyi) en 93,000 (Noventa y tres mil) toneladas y del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) en 146,000 (Ciento cuarenta y seis mil) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de fl ota, correspondiente al período comprendido entre el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2016.

(…)”.

Artículo 2.- AUTORIZACIÓN DE PESCA EXPLORATORIA

Autorizar la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus), realizada por embarcaciones artesanales, así como de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso caballa, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN EN LA PESCA EXPLORATORIA

La Pesca Exploratoria del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus), se sujetará a las siguientes disposiciones:

a) Las capturas realizadas deben ser destinadas de manera exclusiva al consumo humano directo; siendo el volumen del recurso caballa capturado, contabilizado como parte del límite de captura autorizado para el citado recurso para el año 2016.

b) Las embarcaciones deben contar con sistemas de preservación de cajas con hielo u otro sistema de preservación autorizado, a efectos de garantizar la adecuada conservación de la pesca extraída. Así también, debe cumplirse con las medidas sanitarias aplicables a las actividades pesqueras de consumo humano directo.

c) Debe utilizarse red de cerco con tamaño de malla de 38 mm (1 ½ pulgadas).

d) Las embarcaciones de mayor escala deben realizar faenas de pesca fuera de las diez (10) millas marinas de la línea de costa. Las embarcaciones artesanales realizarán los esfuerzos necesarios para operar fuera de las tres (03) millas marinas de la línea de costa. Para ambos casos, las operaciones se realizarán fuera de las zonas prohibidas y de reserva establecidas.

e) Los titulares de permisos de pesca no deben contar con sanción administrativa fi rme que limite la realización de actividades extractivas de cualquier recurso.

f) No debe arrojarse al mar los recursos hidrobiológicos capturados incidentalmente.

g) Debe brindarse las facilidades y acomodación a bordo cuando se solicite, a un (01) observador del IMARPE, para que realice sus labores de investigación y recopilación de datos en el marco de esta actividad, o en su defecto, a inspectores acreditados del Ministerio de la Producción, previa coordinación.

h) Las embarcaciones artesanales deben efectuar sus descargas en los puntos que serán autorizados por las dependencias con competencia pesquera de los gobiernos regionales.

i) Los armadores y plantas de procesamiento pesquero deben brindar las facilidades y garantías para el ejercicio

602578 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2016 / El Peruano

de las labores al personal de IMARPE y del Ministerio de la Producción.

j) Las embarcaciones de mayor escala deben mantener operativos los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT). Las embarcaciones artesanales deben mantener el GPS y radio de comunicación operativos.

k) Las plantas de procesamiento para consumo humano directo con licencia de operación vigente, solo podrán procesar el recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) provenientes de las embarcaciones que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos para la presente pesca exploratoria.

l) Las titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras de mayor escala pagarán derechos de pesca por extracción de los recursos hidrobiológicos de valor comercial destinados al consumo humano directo, conforme a las disposiciones del Capítulo III del Título III del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE.

Artículo 4.- MONITOREO DE LA PESCA EXPLORATORIA

4.1 El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de la actividad pesquera autorizada por la presente Resolución Ministerial, debiendo informar diariamente los resultados a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, para el establecimiento de las medidas correspondientes.

4.2 El IMARPE informará oportunamente las medidas de conservación necesarias para garantizar un adecuado uso y explotación del recurso caballa.

4.3 Para la presente Pesca Exploratoria, no son de aplicación las disposiciones legales contenidas en el numeral 7.6 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, en aplicación a lo dispuesto en la Primera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del citado Reglamento.

Artículo 5.- MEDIDAS DE CONTROL DE LA PESCA EXPLORATORIA

5.1 Las dependencias con competencia pesquera de los gobiernos regionales, establecerán los puntos de desembarque autorizados para la actividad artesanal, que cuenten con las respectivas condiciones de seguridad para las labores de inspección, debiendo informar los puntos autorizados a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción.

5.2 Los armadores de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, deberán informar a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción al término de cada faena de pesca, el lugar de destino de la captura proveniente de cada una de sus embarcaciones.

5.3 La Dirección General de Supervisión y Fiscalización adoptará las medidas de seguimiento, control y vigilancia que sean necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables, realizando el seguimiento de la cuota de captura establecida, debiendo informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, a fi n de que se adopten las medidas de manejo de manera oportuna.

5.4 En caso de detectar ejemplares en tallas menores a la autorizada del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) proveniente de las capturas de embarcaciones que no cumplan con las condiciones y requisitos establecidos para la presente pesca exploratoria, le serán de aplicación las infracciones y sanciones correspondientes.

Artículo 6.- INFRACCIONES Y SANCIONESLas embarcaciones pesqueras participantes que

incumplan con lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial serán excluidas de la Pesca Exploratoria, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado

por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 7.- DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTOLas Direcciones Generales de Políticas y

Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de la Producción

1446162-1

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0946/RE-2016

Lima, 24 de octubre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, la Secretaria General Iberoamericana, ha convocado a la XXV Cumbre Iberoamericana, a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 28 al 29 de octubre de 2016, en la que se tiene previsto que participará el Presidente de la República señor Pedro Pablo Kuczynski Godard;

Que, la Conferencia Iberoamericana es un mecanismo de concertación política y de cooperación, creado en 1991; y que, el eje de su trabajo es la Cumbre de Jefes de Estado de Iberoamérica;

Que, se estima necesario la participación del Director General de América, a fi n de dar debido seguimiento diplomático y político del tema;

Teniendo en cuenta las Hojas de Trámite (GAC) Nº 3862, del Despacho Viceministerial, de 18 de octubre de 2016; y la Memoranda (DGA) Nº DGA0807/2016, de la Dirección General de América, de 18 de octubre de 2016; y (OPR) Nº OPR00298/2016, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 20 de octubre de 2016, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias, la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Hugo Claudio De Zela Martínez, Director General de

602579NORMAS LEGALESMiércoles 26 de octubre de 2016 El Peruano /

América, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 28 al 29 de octubre de 2016, para participar en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando su salida del país del 27 al 30 de octubre de 2016.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasaje aéreo

clase económica US$

Viáticos por día

US$

Nº de días

Total viáticos

US$Hugo Claudio De Zela Martínez 1 203,00 370,00 2 + 1 1 110,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1445813-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Aprueban “Listado de microempresas que son fiscalizadas por los Gobiernos Regionales durante el año 2017”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 254-2016-TR

Lima, 25 de octubre de 2016

VISTOS: El Ofi cio N° 1585-2016-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, el Informe N° 184-2016-MTPE/4/13.1/DSQ de la Ofi cina de Estadística de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el Proveído N° 6351-2016-MTPE/4/13 de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el Proveído N°4196-2016-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo y el Informe N° 2839-2016-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO

Que, el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifi ca la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales desarrollan y ejecutan, dentro de su respectivo ámbito territorial, todas las funciones y competencias señaladas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, con relación a las microempresas, sean formales o no, conforme lo defi na el reglamento, en concordancia con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las normas que emita el ente rector del sistema funcional;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29981, establece que mediante decreto supremo, con el voto favorable del Consejo de Ministros, se defi ne el concepto de microempresas para delimitar la competencia de los gobiernos regionales en materia de inspección del trabajo;

Que, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Supremo N° 015-2013-TR, únicamente con la fi nalidad de precisar el ejercicio de la función inspectiva a cargo de los gobiernos regionales, se considera como microempresa al empleador que cuenta con uno a diez trabajadores registrados en la Planilla Electrónica, creada por Decreto Supremo N° 018-2007-TR y sus normas modifi catorias y complementarias; para dichos efectos, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo elabora un listado de microempresas que se encuentran en el ámbito de competencia de los gobiernos regionales, considerando el promedio de trabajadores registrados en la Planilla Electrónica en los doce últimos meses anteriores al 30 de junio de cada año;

Que, mediante Informe N° 184-2016-MTPE/4/13.1/DSQ, la Ofi cina de Estadística de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aplicando el criterio establecido en el citado artículo 2 del Decreto Supremo N° 015-2013-TR, remite el listado de empresas a nivel nacional que, según la Planilla Electrónica, registran de uno a diez trabajadores, considerando el promedio de trabajadores registrados en dicha base de datos en los doce últimos meses anteriores al 30 de junio de 2016;

Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde emitir la resolución ministerial que aprueba el listado de microempresas que se encuentran bajo la competencia de los Gobiernos Regionales, en materia de inspección del trabajo, durante el año 2017;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381; el literal d) del artículo 7 del Decreto Supremo N° 004-2014-TR, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el artículo 3 y la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifi ca la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el artículo 2 del Decreto Supremo N° 015-2013-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébase el “Listado de microempresas que son fi scalizadas por los Gobiernos Regionales durante el año 2017” que, en anexo adjunto, forma parte de la presente resolución ministerial.

En aquellas regiones en donde no haya iniciado funciones la correspondiente intendencia regional de la Superintendencia Nacional del Fiscalización Laboral – SUNAFIL, los Gobiernos Regionales serán competentes para fi scalizar a todos los empleadores ubicados en su ámbito territorial.

Artículo 2.- Dispóngase la publicación de la presente resolución ministerial y de su anexo en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO GRADOS CARRAROMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1446124-1

602580 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2016 / El Peruano

Aceptan donación dineraria proveniente del FONDOEMPLEO para la ejecución de diversos proyectos de la Línea 2 y Línea 3, a cargo del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 255-2016-TR

Lima, 25 de octubre de 2016

VISTOS: El Ofi cio Nº 583-2016-MTPE/3/24.3/CE de la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú”, el Informe Nº 240-2016-MTPE/3/24.3/CE/UGP de la Unidad Gerencial de Planifi cación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación, el Memorando Nº 132-2016-MTPE/3/24.3/ CE/UGE e Informe Nº 135-2016-MTPE/3/24.3/CE/UGE/OCR de la Unidad Gerencial de Emprendimiento, el Informe Nº 563-2016-MTPE/3/24.3/CE/UGCC de la Unidad Gerencial de Capacitación para la Inserción Laboral y Certifi cación de Competencias Laborales, el Ofi cio N° 998-2016-MTPE/4/9 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 523-2016-MTPE/4/9.2 de la Ofi cina de Presupuesto y el Informe N° 2965-2016-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2011-TR , modifi cado por Decreto Supremo N° 004-2012-TR y Decreto Supremo N° 013-2012-TR, se crea el Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Vamos Perú”, en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el objeto de promover el empleo, mejorar las competencias laborales e incrementar los niveles de empleabilidad en el país a través de los servicios de capacitación laboral, asistencia técnica para emprendedores, intermediación laboral y certifi cación de competencias laborales;

Que, a través del Decreto Supremo N° 003-2015-TR, se modifi có la denominación del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Vamos Perú” por la de Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú”;

Que, por Resolución Ministerial N° 175-2015-TR, se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 006: Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú” en el Pliego 012 Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2016-TR, se modifi ca la norma de creación del citado Programa Nacional, señalando que el Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú”, constituye la Unidad Ejecutora 006: Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú”, en el Pliego 012 Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 892 y su Reglamento el Decreto Supremo N° 009-98-TR, se crea el Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo – FONDOEMPLEO, como persona jurídica de derecho privado, con autonomía administrativa, económica y fi nanciera, que tiene por objeto fi nanciar proyectos, capacitaciones, emprendimiento y otros, que se determinen en el marco de los programas de promoción del empleo y mejora de la empleabilidad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, atendiendo a sus fi nes, en el mes de octubre del 2015, FONDOEMPLEO convocó al 15° Concurso de Proyectos con la fi nalidad de fi nanciar los mejores proyectos y/o iniciativas que mejoren la empleabilidad, promuevan o fortalezcan emprendimientos y contribuyan a la generación de empleo sostenido y mejora de ingresos en el ámbito urbano y rural; que benefi cien preferentemente a la población en situación de pobreza y vulnerabilidad, formulados y ejecutados por instituciones

públicas o privadas de trayectoria reconocida en los servicios convocados;

Que, la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú”, informa que el Programa resultó elegido en el 15° Concurso de Proyectos para la ejecución de siete (7) proyectos de la Línea 2: Proyectos de Certifi cación de Competencias Laborales en las regiones de Ancash, Arequipa, Cusco, Ica, Junín, Puno y La Libertad y un (1) proyecto de la Línea 3: Proyectos de fortalecimiento de capacidades para el emprendimiento en la región de Lima Provincias- Cañete, que serán fi nanciados por el Fondo Nacional de Capacitación Laboral y Promoción del Empleo – FONDOEMPLEO, hasta por un monto de S/ 4 765 714,62 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE Y 62/100 SOLES), cuyo desembolso se realizará en calidad de donación con cargo y de acuerdo a los plazos establecidos en el cronograma aprobado por las partes;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes de las provenientes de convenios de cooperación técnica no reembolsable, será aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos;

Que, mediante Informe Nº 240-2016-MTPE/3/24.3/CE/UGP, la Unidad Gerencial de Planifi cación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú”, señala que es procedente la aceptación de los recursos de donación ascendente a la suma de S/ 4 765 714,62 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE Y 62/100 SOLES), para la ejecución de los proyectos de la Línea 2: Proyectos de Certifi cación de Competencias Laborales, C-15-06, C-15-07, C-15-08, C-15-09, C-15-10, C-15-11y C-15-12, y el proyecto de Línea 3: Proyecto de Fortalecimiento de Capacidades para el Emprendimiento, C-15-20, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 69 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, debiéndose realizar las acciones administrativas para la emisión de la resolución ministerial de aceptación de donaciones por el monto antes indicado;

Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Ofi cio N° 998-2016-MTPE/4/9, remite adjunto el Informe N° 523-2016-MTPE/4/9.2 de la Ofi cina de Presupuesto, con el cual se pronuncia favorablemente respecto al referido trámite de donación dineraria otorgada por el Fondo Nacional de Capacitación Laboral de Promoción del Empleo – FONDOEMPLEO, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

Que, en mérito a las consideraciones expuestas y los antecedentes que se acompañan a la presente, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica opina mediante Informe N° 2965-2016-MTPE/4/8, sobre la procedencia de la emisión del acto de administración interna solicitado;

Que, en ese contexto, resulta necesario aceptar la donación dineraria que otorga el Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo – FONDOEMPLEO, a favor del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú”, para la ejecución de los proyectos enmarcados en la Línea 2: Proyectos de Certifi cación de Competencias Laborales en las regiones de Ancash, Arequipa, Cusco, Ica, Junín, Puno y La Libertad y Línea 3: Proyectos de Fortalecimiento de Capacidades para el Emprendimiento en la región de Lima Provincias- Cañete;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Coordinación Ejecutiva y la Unidad Gerencial de Planeamiento, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades

602581NORMAS LEGALESMiércoles 26 de octubre de 2016 El Peruano /

Laborales “Impulsa Perú”, y de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica y Planeamiento y Presupuesto; y,

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la donación dineraria ascendente a la suma de S/ 4 765 714,62 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE Y 62/100 SOLES), proveniente del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo – FONDOEMPLEO, para la ejecución de siete (7) proyectos de la Línea 2: Proyectos de Certifi cación de Competencias Laborales en las regiones de Ancash, Arequipa, Cusco, Ica, Junín, Puno y La Libertad y un (1) proyecto de la Línea 3: Proyectos de Fortalecimiento de Capacidades para el Emprendimiento en la región de Lima Provincias- Cañete, a cargo del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; conforme al detalle que en anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar al Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú”, proceda a realizar los trámites para la publicación en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), de la presente resolución ministerial en la misma fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO GRADOS CARRAROMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1446124-2

Confirman la R.D. Nº 40-2016-MTPE/1/20.2, que declaró improcedente solicitud de terminación colectiva de los contratos de trabajo por motivos estructurales

RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERALNº 83-2016/MTPE/2/14

Lima, 27 de mayo de 2016

VISTOS: El proveído Nº 2188-2016-MTPE/1/20, emitido por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana (Hoja de Ruta Nº 10720-2016-EXT), por el cual se remite a esta Dirección General el Expediente Nº 10720-2016-MTPE/1/20.2, en mérito al recurso de revisión interpuesto por la empresa INNOVA AMBIENTAL S.A. (en adelante, LA EMPRESA) contra la Resolución Directoral Nº 3-2016-MTPE/1/20 de fecha 17 de marzo de 2016, por la cual la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana (en adelante, la DRTPELM) declaró infundado el recurso de apelación presentado por LA EMPRESA; en consecuencia, confi rmó la Resolución Directoral Nº 40-2016-MTPE/1/20.2 de fecha 04 de febrero de 2016, emitida por la Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos de la DRTPELM, el cual declaró improcedente la solicitud de terminación colectiva de los contratos de trabajo por motivos estructurales de los trabajadores afectados con la medida.

I. AntecedentesCon fecha 02 de febrero de 2016, LA EMPRESA,

atendiendo a lo señalado en el inciso h) del artículo 16º y el inciso b) del artículo 46º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y

Competitividad Laboral (en adelante, TUO de la LPCL) se dirige a la Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos de la DRTPELM, solicitando autorización para dar término a la relación de trabajo por causas estructurales de trescientos treinta y seis (336) trabajadores.

Mediante Resolución Directoral Nº 40-2016-MTPE/1/20.2 de fecha 04 de febrero de 2016, la Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos de la DRTPELM declaró improcedente la solicitud de terminación colectiva de los contratos de trabajo por motivos estructurales de los trabajadores señalados en su primer considerando, presentados por LA EMPRESA, debiendo adoptar LA EMPRESA las medidas del caso a fi n de no agravar la situación laboral de los trabajadores afectados con la medida. Asimismo, dispuso que el período dejado de laborar por los trabajadores afectados por la medida será considerado como trabajo efectivo para todo efecto legal. Dicha Resolución Directoral fue materia de impugnación por parte de LA EMPRESA.

A su turno, la DRTPELM, a través de la Resolución Directoral Nº 3-2016-MTPE/1/20 de fecha 17 de marzo de 2016, declaró infundado el recurso de apelación presentado por LA EMPRESA; en consecuencia, confi rmó la Resolución Directoral Nº 40-2016-MTPE/1/20.2 de fecha 04 de febrero de 2016, emitida por la Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos de la DRTPELM, la cual declaró improcedente la solicitud de terminación colectiva de los contratos de trabajo por motivos estructurales.

II. De la competencia de la Dirección General de Trabajo para avocarse al conocimiento del recurso de revisión interpuesto y análisis del requisito de procedencia.

El recurso de revisión es excepcional, el cual se interpone ante una tercera instancia de competencia nacional (en el caso que las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional), correspondiendo dirigirlo a la misma autoridad que expidió el acto impugnado para que esta eleve lo actuado al superior jerárquico.

Dicho recurso se fundamenta en el ejercicio de la tutela administrativa que la legislación encarga a algunas entidades públicas sobre otras, por lo que se reconoce que en tales casos es necesario reservar un poder limitado para que sin dirigir a las entidades tuteladas, “les sea facultado revisar, autorizar o vetar las decisiones de los órganos superiores de entidades descentralizadas, con miras de preservar y proteger el interés nacional”1.

La característica particular que tiene el recurso de revisión radica en su carácter excepcional, al interponerse ante una tercera instancia administrativa de competencia nacional; en este caso, tratándose del cuestionamiento de una resolución emitida por la DRTPELM, corresponde a esta Dirección General de Trabajo avocarse al conocimiento del recurso de revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR2.

III. Análisis del caso concreto

El inciso h) del artículo 16º de la LPCL señala que son causas de extinción del contrato de trabajo, la terminación de la relación laboral por causa objetiva, en los casos y forma permitidos por la referida Ley.

Por su parte el artículo 46º del TUO de la LPCL señala cuáles son las causas objetivas para la terminación colectiva de los contratos de trabajo,

1 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Décima Edición. Gaceta Jurídica. Lima. 2014. p. 668.

2 En efecto, de conformidad con el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR, “[C]ontra lo resuelto en segunda instancia por las direcciones regionales de trabajo y promoción del empleo, acorde al artículo 2º del presente Decreto Supremo, procede la interposición del recurso de revisión, cuyo conocimiento es competencia de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (...)”.

602582 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2016 / El Peruano

siendo una de éstas (y que se hace referencia en su inciso b), los motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos.

El artículo 48º del TUO de la LPCL refi ere que la extinción de los contratos de trabajo por las causas objetivas previstas en el inciso b) del artículo 46º, sólo procederá en aquellos casos en los que se comprenda a un número de trabajadores no menor al diez por ciento (10%) del total del personal de la empresa y se sujeta al procedimiento que allí se establece.

En el literal b) del número de orden 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2006-TR y sus modifi catorias, se señalan los requisitos exigidos para dar trámite el procedimiento de Terminación Colectiva de los Contratos de Trabajo por causas objetivas referidas a motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos, siendo éstos: 1) Constancia de recepción por los trabajadores afectados de la información pertinente proporcionada por el empleador especifi cando la causa invocada y la nómina de los trabajadores afectados. 2) Número total del personal de la empresa. 3) Nomina y domicilio de los trabajadores afectados, señalando expresamente que representan un número no menor al 10% del total de trabajadores de la empresa. 4) Sustentación de la causa invocada. 5) Número de copias de la solicitud y documentación anexa a la misma equivalente a la cantidad de trabajadores afectados por la medida. 6) En forma sucesiva o simultanea el empleador presentará una Declaración Jurada que se encuentra incurso en la causa objetiva invocada, acompañando una pericia de parte y un documento que acredite la realización de la reunión de negociación directa. Alternativamente podrá presentarse una constancia notarial de asistencia. 7) Constancia de Pago de la tasa correspondiente, abonada en el Banco de la Nación (negrita y subrayado es nuestro).

LA EMPRESA, amparando su solicitud conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 46º, literal “b” y el artículo 48º del TUO de la LPCL, solicita a la Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos de la DRTPELM la autorización para la terminación colectiva de los contratos de trabajo por causas objetivas sustentada en motivos estructurales, adjuntando la nómina respectiva de trabajadores afectados con dicha medida. En dicha solicitud, se hace referencia a lo siguiente:

En el literal A), se señala expresamente lo siguiente: “En este proceso se está involucrando a más del 10% de los trabajadores de la empresa. En efecto, se solicita la terminación del vínculo laboral con trescientos treinta y seis (336) de un total de mil quinientos sesenta y uno (1,561) trabajadores a la fecha”. En el numeral 17, se indica literalmente lo siguiente:

“La pericia de parte realizada por la empresa auditora PKF Vila Naranjo, ha determinado que se justifi ca una reducción de trescientos treinta y seis (336) puestos de trabajo y explica en detalle la causa invocada”. En el numeral 18, se indica: “En la presente

solicitud, se solicita la conclusión del vínculo laboral con trescientos treinta y seis (336) trabajadores”.

Sin embargo, de los documentos que LA EMPRESA acompaña a su solicitud, se observa lo siguiente:

En el numeral 1) del PRIMER OTROSÍ DECIMOS, la empresa acompaña “los cargos de las cartas enviadas y entregadas personalmente al Sindicato de Trabajadores Obreros de la empresa Innova Ambiental (SITOBUR) y Sindicato de Trabajadores Choferes y Técnicos de la empresa Innova Ambiental – Grupo SOLVI que representan a los trabajadores involucrados en la medida”.

Dichas cartas a las que se hace mención, son las cursadas al SINDICATO DE TRABAJADORES OBREROS/AS DE LA EMPRESA INNOVA AMBIENTAL S.A. y al SINDICATO DE TRABAJADORES, CHOFERES Y TECNICOS DE LA EMPRESA INNOVA AMBIENTAL-GRUPO SOLVI de fecha 27 de enero de 2016. En estas cartas se señala expresamente lo siguiente:

“La Municipalidad de San Isidro nos ha informado, como es de su pleno conocimiento, que de manera indefectible, nuestros servicios concluirán el 02 de febrero de 2016 y dicha decisión afectará a un total de 126 trabajadores (...)”

“La pericia de parte realizada por la empresa auditora PKF Vila Naranjo Pazos, ha determinado que se justifi ca una reducción de ciento veintiséis (126) puestos de trabajo, por lo que la medida adoptada es imprescindible, en ella se explican en extenso los motivos y justifi caciones de la medida. Este informe será puesto a su disposición a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el marco del procedimiento de cese colectivo”.

En el numeral 3) del PRIMER OTROSÍ DECIMOS, la empresa acompaña la “Pericia de parte realizada por la empresa auditora PFK Vila Naranjo”

Dicha Pericia, en el cuarto párrafo de su numeral 4.3, señala textualmente lo siguiente: “Tomando en consideración que en la Concesión de los Servicios de Limpieza en el Distrito de San Isidro, involucra aproximadamente a 346 colaboradores, respecto de los cuales, en la mayoría de casos, se ha producido el vencimiento de sus contratos; por lo que la Compañía estima que la situación expuesta estaría afectando a 126 colaboradores”.

En ese sentido, las contradicciones expuestas tanto en el texto de la solicitud como en los documentos que acompaña a la misma, conlleva a que esta Dirección General no tenga certeza respecto al cumplimiento del requisito referido a que la medida adoptada comprenda a un número de trabajadores no menor al diez por ciento (10%) del total del personal de LA EMPRESA.

Por otro lado, y con respecto a lo que señala LA EMPRESA en su recurso de revisión respecto a que la DRTPELM no evaluó el Informe Aclaratorio de la empresa Auditora PKF, en el cual empresa auditora emite un documento declarando que existió un error tipográfi co al consignar el número total de trabajadores comprendidos en la medida, debemos señalar que dicho documento, al tratarse de un informe que aclara uno ya existente, debió ser presentado antes de que se emita la Resolución Directoral Nº 40-2016-MTPE/1/20.2 de fecha 04 de febrero de 2016, emitida por la Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos de la DRTPELM (en primera instancia) y no presentar con posterioridad dicho medio de prueba para que sea merituado en la segunda instancia (a propósito del recurso de apelación).

De lo expuesto, esta Dirección General concluye que LA EMPRESA no ha cumplido con el requisito señalado en el primer párrafo del artículo 48º del TUO de la LPCL.

Finalmente, debe señalarse que el párrafo fi nal del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR establece que las resoluciones emitidas por la instancia de revisión se publican en el Diario Ofi cial El Peruano y constituyen precedentes administrativos vinculantes para todas las instancias administrativas regionales.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por la empresa INNOVA AMBIENTAL S.A. contra la Resolución Directoral Nº 3-2016-MTPE/1/20 de fecha 17 de marzo de 2016, expedida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, conforme a los fundamentos indicados en la presente resolución.

Artículo Segundo.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 3-2016-MTPE/1/20 de fecha 17 de marzo de 2016, expedida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, mediante la cual se declaró infundado el recurso de apelación presentado por la empresa INNOVA AMBIENTAL S.A.; en consecuencia, confi rmó la Resolución Directoral Nº 40-2016-MTPE/1/20.2 de fecha 04 de febrero de 2016, emitida por la Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos de la Dirección Regional de Trabajo y

602583NORMAS LEGALESMiércoles 26 de octubre de 2016 El Peruano /

Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, la cual declaró improcedente la solicitud de terminación colectiva de los contratos de trabajo por motivos estructurales

Artículo Tercero.- DISPONER que la presente resolución agota la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por el numeral 218.2 del artículo 218º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444.

Artículo Cuarto.- PROCEDER a la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el sitio correspondiente a la Dirección General de Trabajo que se encuentra ubicado en el portal institucional de este Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, notifíquese y publíquese.-

JUAN CARLOS GUTIERREZ AZABACHEDirector General de Trabajo

1445976-1

Declaran la nulidad de la Resolución Directoral Regional Nº 031-2016-REGION ANCASH-DRTYPE y la Resolución Directoral Nº 013-2016-REGION ANCASH-DRTyPE/DPSC-CHIM

RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERALNº 84-2016/MTPE/2/14

Lima, 2 de junio de 2016

VISTOS:

El Ofi cio Directoral Regional Nº 517-2016-REGIÓN ANCASH DRTyPE/CHIM, mediante el cual el Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ancash remite a esta Dirección General de Trabajo el recurso de revisión interpuesto por la empresa SIDERURGICA DEL PERU S.A.A. (en adelante, LA EMPRESA) contra la Resolución Directoral Regional Nº 031-2016-REGION ANCASH-DRTYPE, emitida por dicha Dirección Regional, la cual confi rmó la Resolución Directoral Nº 013-2016-REGION ANCASH-DRTyPE/DPSC-CHIM, emitida por la Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos de la referida Dirección Regional, que declaró fundada la impugnación de modifi cación colectiva de la jornada de trabajo formulada por el Sindicato de Trabajadores de la Planta Siderúrgica del Perú (en adelante, el SINDICATO DE TRABAJADORES) y el Sindicato de Empleados de la Planta Siderúrgica de Chimbote (en adelante, el SINDICATO DE EMPLEADOS) (en adelante, de ser el caso, LOS SINDICATOS).

El Escrito s/n, ingresado con número de registro 51287-2016, mediante el cual el SINDICATO DE TRABAJADORES remite a esta Dirección General de Trabajo un escrito de téngase presente para mejor resolver.

CONSIDERANDO:

I. SOBRE EL RECURSO DE REVISIÓN Y LA COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

Los recursos administrativos deben su existencia al “lógico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o atentados a sus intereses por parte de la Administración. La administración tiene también ocasión así de revisar sus conductas, rectifi cando las desviaciones en que pueda haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico o simplemente, sin que haya producido ilegalidad, adoptando una nueva decisión más razonable (...)”1.

Según lo dispuesto por el artículo 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante la Ley Nº 27444 (en adelante, LPAG), el administrado tiene el derecho de contradecir el acto administrativo que se supone está violando, desconociendo o lesionando un

derecho o interés legítimo, lo que se materializa a través de los recursos administrativos detallados en el artículo 207º del mismo cuerpo normativo; a saber: i) Recurso de reconsideración, ii) Recurso de apelación y iii) Recurso de revisión.

Los artículos 210º y 211º de la LPAG señalan que excepcionalmente hay lugar a recurso de revisión, ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico, para lo cual el administrado presentará el escrito del recurso de revisión en el cual se indique el acto del que se recurre, así como cumplirá los demás requisitos legales previstos para los escritos. En concordancia con lo anterior, el artículo 113º de la LPAG señala los requisitos que debe cumplir el administrado en la elaboración de sus escritos que presenten ante cualquier entidad.

De otro lado, el literal b) del artículo 47º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, establece que la Dirección General del Trabajo es competente para resolver en instancia de revisión cuando corresponda de acuerdo a ley.

Bajo este marco legal, de acuerdo con lo dispuesto el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es competente para el conocimiento en última instancia del recurso de revisión interpuesto contra lo resuelto en segunda instancia por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, respecto del procedimiento de impugnación a la modifi cación colectiva de las jornadas, horarios de trabajo y turnos, precisándose que en la tramitación de dicho recurso esta Dirección General se sujeta a las reglas de la LPAG, en virtud de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo antes invocado.

En tal sentido, estando a la interposición del recurso de revisión interpuesto por LA EMPRESA en contra de la Resolución Directoral Nº 031-2016-REGION ANCASH-DRTYPE-CHIM, esta Dirección General de Trabajo resulta competente para conocer y resolver el mismo.

II. DE LOS HECHOS ACONTECIDOS ANTES DE LA IMPUGNACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO

2.1. DE LA DECISIÓN DE LA EMPRESA PARA MODIFICAR COLECTIVAMENTE LA JORNADA DE TRABAJO

Mediante carta de fecha 29 de diciembre de 2015, al amparo del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2002-TR (en adelante el TUO de la Ley de Jornada de Trabajo) LA EMPRESA comunicó a LOS SINDICATOS la decisión y los argumentos de modificar colectivamente la jornada de trabajo de los ciento dieciséis (116) trabajadores del área del Servicios Generales, quienes tienen diversos horarios de trabajo, donde prevalece para la mayoría de trabajadores el horario de 7:00 a.m. a 15:00 p.m.

En relación a ello, el siguiente cuadro muestra la modifi cación pretendida por LA EMPRESA:

Jornada y horario de trabajo del área de Servicios GeneralesJornada actual Nueva Jornada

Días De lunes a sábado De lunes a viernesJornada De 07:00 a.m. a 15:00 p.m. De 07:00 a.m. a 17:00 p.m.Refrigero Dentro de la jornada 45 minutos Fuera de la jornada 45 minutosJornada 48 horas 46 horas y 15 minutos

1 MARTÍN MATEO, Ramón, Manual de Derecho Administrativo, Editorial Aranzadi, 2005, Navarra, pp.309-310.

602584 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2016 / El Peruano

Según lo señalado por LA EMPRESA, esta modifi cación tiene por fi nalidad mejorar la productividad laboral en el área de Servicios Generales por las siguientes consideraciones:

(i) El área de Servicios Generales brinda soporte básico en aspectos específi cos y temporales de ornato, electricidad y mecánica a los distintos procesos productivos y administrativos del negocio.

(ii) Por disposición de LA EMPRESA, las actividades programadas de mantenimiento se realizan de lunes a viernes hasta las 17:00 p.m., con el involucramiento de las áreas que reciben el servicio, por lo que el sábado no es posible realizar coordinaciones entre el área usuaria y el área de Servicios Generales, de ser el caso.

(iii) El trabajo de Servicios Generales durante los días sábados incrementaría el riesgo de accidentes, ya que el área usuaria no trabaja estos días y no sería posible realizar las coordinaciones pertinentes.

(iv) Siguiendo la jornada actual, existe una diferencia de dos horas entre la hora de salida del personal de áreas administrativas y la de Servicios Generales, lapso que puede ser empleado para realizar coordinaciones y mejorar la efi ciencia de su trabajo.

(v) La jornada actual impide la coordinación con el segundo turno de las áreas productivas, ya que la hora de salida de los trabajadores del área de Servicios Generales coincide también con la salida del primer turno de dichas áreas.

2.2. DE LA SOLICITUD PRESENTADA POR LOS SINDICATOS

Mediante carta s/n, de fecha 5 de enero de 2016, LOS SINDICATOS solicitaron una reunión con LA EMPRESA, a fi n de presentar una reconsideración a la modifi cación colectiva de jornada de trabajo, manifestando la necesidad de mantener la jornada de trabajo preestablecida. Al respecto, señalaron que:

• El área de Servicios Generales fue creada como exigencia de las organizaciones sindicales ante el cierre sucesivo de diversas áreas del complejo siderúrgico y por recomendación de la SUNAFIL frente a la inspección laboral que se realizó por denuncia sindical.

• Los ciento dieciséis (116) trabajadores afectados por la medida pertenecen a diferentes áreas productivas agrupados en el área de Servicios Generales, quienes brindan soporte técnico de ornato, mecánica o electricidad a los distintos procesos del negocio según las necesidades del área usuaria a la que sean asignados. De este modo, se mejora su productividad y, por tanto, la nueva jornada no infl uye en los cambios de actividades programadas en cada área de servicio hasta el día sábado.

• El Mantenimiento Autónomo se cumple efi cazmente, fundamentalmente en relación a los sistemas de seguridad, personal y logística, los cuales se programan de forma semanal, quincenal y anual. Por ello, el personal de planta y el apoyo de Servicios Generales dan mayor productividad y efi ciencia a las actividades, ocasionando que no existan accidentes de trabajo los días sábados.

• LA EMPRESA ha efectuado importantes inversiones en la sistematización de sus procesos y demás; de allí que, el Mantenimiento Autónomo es efi ciente. De esa manera, la modifi cación colectiva de jornada de trabajo se debería a la incapacidad del líder de Servicios Generales de involucrarse en la sistematización del Mantenimiento Autónomo; razón por la cual nuevas propuestas en productividad y efi ciencia permitirían superar el malestar que la pretendida modifi cación ha generado en los trabajadores.

• Los trabajadores que fueron “sacados” de sus áreas productivas, ahora trabajadores del área de Servicios Generales, están siendo denigrados como técnicos y hostilizados por su opinión, afectándose su dignidad.

• La nueva jornada de trabajo separa al trabajador de su familia 12 horas diarias en lugar de 10 horas, tiempo que se incrementaría si se considera el transporte al trabajo.

• Esta solicitud de reunión se basa en la Ley Nº 27671 y el Decreto Supremo Nº 008-2002-TR.

2.3. DE LAS REUNIONES REALIZADAS ENTRE LOS SINDICATOS Y LA EMPRESA

En atención a la solicitud presentada por LOS SINDICATOS, LA EMPRESA, mediante cartas de fecha 07 de enero de 2016, dirigidas a cada organización sindical, comunicó la programación de una primera reunión para el día 08 de enero de 2016 a las 14:00 p.m., fecha en la cual se llevó a cabo la mencionada diligencia. Luego, a fi n de continuar con el diálogo entre las partes, se convocó una segunda reunión para el 13 de enero de 2016 a las 16:00 p.m.2

III. DE LOS ACTUADOS EN INSTANCIA ADMINISTRATIVA DE ALCANCE REGIONAL

3.1. DE LA IMPUGNACIÓN A LA MODIFICACIÓN COLECTIVA DE LA JORNADA DE TRABAJO

Con fecha 15 de enero de 2016, LOS SINDICATOS impugnaron ante la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ancash la modifi cación colectiva de jornada de trabajo pretendida por LA EMPRESA, para lo cual señalaron los siguientes argumentos:

• El tiempo de refrigero no forma parte del horario de trabajo, salvo se suscriba un convenio colectivo, lo cual no ha ocurrido3. En este caso, la modifi cación de jornada es impuesta de modo unilateral por LA EMPRESA y se justifi caría en supuestas mejoras organizativas y de condiciones laborales. Ante ello, LOS SINDICATOS solicitaron reunión con LA EMPRESA conforme lo prescrito en el TUO de la Ley de Jornada de Trabajo.

• La nueva jornada de trabajo incluye 45 minutos de refrigerio, situación que es contraria a ley, ya que la norma establece que el refrigero debe estar fuera de la jornada de trabajo4.

• LA EMPRESA ha invertido, desde el año 2012, en la mejora de la efi ciencia y la sistematización de programaciones semanales, quincenales y mensuales; por lo que, actualmente, el sistema de Mantenimiento Autónomo es más efi ciente.

• La modifi cación de jornada de trabajo está en contra de la ley y el reglamento interno de trabajo de LA EMPRESA, en tanto estos instrumentos establecen 8 horas diarias y 48 horas semanales como máximas, salvo que se acuerde algo distinto o se trate de trabajos peligrosos, insalubres o nocturnos. Estos últimos trabajos no se presentan en el caso concreto. Asimismo refi ere a la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 04635-2004-AA.

• La modifi cación colectiva de jornada de trabajo es una medida impuesta por LA EMPRESA que pretende violar derechos adquiridos, pues este proceder requiere necesariamente la aceptación de las organizaciones sindicales.

• LA EMPRESA, luego de notifi car la medida, cursó cartas notariales a cada trabajador.

• LA EMPRESA debió cumplir con: (i) comunicar al ente sindical la medida pretendida y (ii) justifi car -en dicha comunicación- su razonabilidad y proporcionalidad, pues su inobservancia implica la nulidad de la medida.

• No hubo acuerdo entre LA EMPRESA y LOS SINDICATOS en la modifi cación de jornada, pues LA

2 Cabe indicar que no existe en el expediente algún documento que acredite la realización de dicha reunión.

3 En este extremo, LOS SINDICATOS han señalado que “la conducta unilateral de la empresa sobre el cambio del nuevo horario de trabajo es contra el Área de Servicios Generales que cuenta a la fecha con 116 trabajadores provenientes de diferentes áreas y sus labores son de 8 horas diarias y 48 horas semanales y 45 minutos de refrigerio, cuyo tiempo no forma parte del horario de trabajo, salvo que por Convenio Colectivo se disponga algo distinto, lo que no sucede en este caso...”.

4 En este punto, LOS SINDICATOS han indicado que “[s]i analizamos de forma muy somera el nuevo horario de trabajo que es de 7:00 a.m. la hora de ingreso hasta las 17:00 p.m., son diez horas efectivas de labor, considerando dentro de esta jornada 45 minutos de refrigerio, contrario a lo que dispone la ley que dicho tiempo no debe estar incluido”.

602585NORMAS LEGALESMiércoles 26 de octubre de 2016 El Peruano /

EMPRESA no accedió a mantener la jornada de trabajo.• Las pruebas documentales presentadas por

LOS SINDICATOS son: (i) declaración jurada de los trabajadores de Servicios Generales, (ii) documento de fecha 29 de diciembre de 2016 remitido por LA EMPRESA comunicando la modifi cación colectiva de la jornada de trabajo del Área de Servicios Generales, (iii) documento de fecha 5 de enero de 2016 dirigido a LA EMPRESA por LOS SINDICATOS, a fi n de solicitar una reunión, (iv) documentos de fecha 7 y 12 de enero de 2016 remitidos por LA EMPRESA a LOS SINDICATOS por el cual convocan a reuniones.

3.2. DE LA ABSOLUCIÓN A LA IMPUGNACIÓN DE MODIFICACIÓN COLECTIVA DE JORNADA DE TRABAJO FORMULADA POR LA EMPRESA

Con fecha 22 de enero de 2016, LA EMPRESA presentó absolución del escrito de impugnación planteado por LOS SINDICATOS, señalando que debía ser declarada inadmisible e infundada la impugnación de la modifi cación colectiva de jornada de trabajo por los siguientes fundamentos:

• La normativa vigente establece que, una vez comunicada la decisión de modifi car colectivamente la jornada de trabajo, los sindicatos cuentan con un plazo máximo de tres (03) días para solicitar una reunión con su empleador. No obstante, en este caso concreto, LOS SINDICATOS solicitaron reunirse con LA EMPRESA siete (07) días después de haber recibido la referida comunicación, pese a que tenían conocimiento de ello, conforme consta en la comunicación de la solicitud de reunión.

• Los motivos expresados por LOS SINDICATOS para impugnar la modifi cación colectiva de jornada de trabajo no se sujetan a la realidad de los procesos de LA EMPRESA, ya que el servicio de Mantenimiento Autónomo es un proceso individual inmerso directamente en el proceso productivo, en la medida que el operador de producción realiza por sí mismo la conservación básica de las máquinas o equipamientos de la línea de fabricación de productos que utiliza durante la ejecución de sus funciones. Por su parte, el área de Servicios Generales brinda soporte a diferentes áreas en un nivel básico sin incidir en lo absoluto con el proceso de Mantenimiento Autónomo.

• LOS SINDICATOS no han presentado una propuesta distinta a la señalada por LA EMPRESA ni han precisado un petitorio claro en el escrito de impugnación. Ello se debe a que no existe una afectación contra los trabajadores; por el contrario, la modifi cación colectiva de jornada de trabajo permite que cuenten con dos (02) días seguidos de descanso y LA EMPRESA mejore sus procesos internos. Cabe precisar que LOS SINDICATOS en el escrito de impugnación han incumplido con precisar el número de trabajadores afectados y el sustento de la impugnación, lo cual está regulado en el TUPA.

• LA EMPRESA ha cumplido con el procedimiento legal para la modifi cación de jornada de trabajo establecida en el artículo 2.1.e del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo.

• Con fecha 5 de enero de 2016, se absolvieron las dudas de los trabajadores involucrados en la modifi cación de la jornada, a efectos de comunicar directamente la decisión, sin recibir queja alguna. Esta misma fecha LOS SINDICATOS solicitaron reunirse con LA EMPRESA (sin proponer mecanismo alterno) a propósito de la modifi cación colectiva de la jornada de trabajo. Sin llegar a acuerdo, con fecha 15 de enero de 2016 se comunicó que la nueva jornada entraría en vigencia el 18 de enero de 2016.

• La nueva jornada de trabajo benefi cia en los siguientes aspectos:

* Operatividad: las áreas usuarias que requieren de Servicios Generales trabajan hasta las 17:00 por lo que, con la jornada vigente, 2 horas no cuentan con sus servicios. No se programan servicios de mantenimiento los sábados, por lo que es insatisfactorio contar con personal en este día.

* Coordinación: Permite atender al segundo turno de las áreas usuarias.

* Seguridad: Permite reducir accidentes de trabajado al optimizar la supervisión.

• Los documentos que adjuntan son los siguientes: (i) relación de asistentes (trabajadores involucrados) a la reunión sobre cambio de jornada de trabajo del personal del área de Servicios Generales, de fecha 5 de enero de 2016; (ii) misivas de fechas 7 y 12 de enero de 2016 dirigidas a LOS SINDICATOS para fi jar reunión sobre modifi cación colectiva de la jornada de trabajo; (iii) relación de asistentes a la reunión con LOS SINDICATOS, de fecha 8 de enero de 2016; (iv) relación de asistentes (trabajadores involucrados) a la reunión de fecha 15 de enero de 2016.

3.3. DEL ESCRITO DE TÉNGASE PRESENTE FORMULADO POR EL SINDICATO DE EMPLEADOS

Con fecha 29 de enero de 2016, el SINDICATO DE EMPLEADOS presentó un escrito señalando que LA EMPRESA convalidó el proceso administrativo de impugnación de modifi cación de jornada de trabajo, en tanto aceptó la solicitud extemporánea de reunión presentada por LOS SINDICATOS; además manifi estan haber presentado una propuesta alternativa a la medida pretendida por LA EMPRESA, pero que LA EMPRESA se habría negado a levantar en actas. De igual manera, indicó que los trabajadores afectados por la medida son técnicos profesionales, sus labores son continuas y “a veces” no pueden tomar sus alimentos.

IV. DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 013-2016-REGION ANCASH-DRTYPE/DPSC-CHIM

Teniendo en cuenta lo anterior, la Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ancash emitió la Resolución Directoral Nº 013-2016-REGION ANCASH-DRTyPE/DPSC-CHIM declarando fundada la impugnación e improcedente la modifi cación colectiva de la jornada de trabajo, bajo los siguientes fundamentos:

• El 29 de diciembre de 2015, LA EMPRESA comunica la modifi cación colectiva de la jornada de trabajo a LOS SINDICATOS; sin embargo, los SINDICATOS solicitaron la reunión 06 días posteriores a la comunicación realizada, por lo que atendiendo a un criterio establecido en la Resolución Directoral General Nº 04-2012-MTPE/2/14, debe considerarse que LOS SINDICATOS presentaron la comunicación dentro de un plazo razonable.

• La extemporaneidad de la solicitud de reunión fue de seis (06) días, período que resulta razonable más aún si se toma en cuenta que dos (02) de dichos días fueron sábado, domingo y un día feriado; por ello, debe entenderse que LOS SINDICATOS cumplieron con presentar su solicitud dentro del plazo de ley.

• Señala que LOS SINDICATOS mediante la presentación de la declaración jurada suscrita por noventa (90) trabajadores del Área de Servicios Generales, en la cual manifi estan su desacuerdo con la nueva jornada laboral, han cumplido el requisito establecido en el inciso a) del artículo 12 del Reglamento del TUO de la Ley de Jornada, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 008-2012-TR.

• La nueva jornada de trabajo es de 50 horas semanales; por lo que, contravendría el límite de 48 horas semanales establecido en el TUO de la Jornada de Trabajo y que los trabajadores tenían antes de la modifi cación. Así, la modifi cación pretendida implicaría una vulneración del derecho de los trabajadores del área de Servicios Generales, quienes tenían establecida una jornada de 48 horas semanales, en la cual se encontraba incluido el horario de 45 minutos diarios de refrigerio.

V. DE LA RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA EMPRESA CONTRA LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 013-2016-REGION ANCASH-DRTYPE/DPSC-CHIM

Con fecha 10 de febrero de 2016, LA EMPRESA interpuso recurso de apelación contra la Resolución

602586 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2016 / El Peruano

Directoral Nº 013-2016-REGION ANCASH-DRTyPE/DPSC-CHIM, solicitando que la impugnación a la modifi cación de la jornada de trabajo sea declarada improcedente y, por tanto, la modifi cación de jornada de trabajo sea declarada procedente. Los argumentos son los siguientes:

• La Resolución Directoral General Nº 04-2012-MTPE/2/14 se basó en una controversia distinta a la presente, ya que en dicho caso la empresa no presentó el informe de impacto de modifi cación de jornada que ofreció a los trabajadores. De este modo, la comunicación prevista por la Ley no se completó pues quedó pendiente la entrega de la documentación ofrecida por la empresa. En consecuencia, para dicho caso, la Dirección General señaló que la comunicación que efectuó la empresa no resultaba un referente idóneo para computar el plazo al que se refi ere el Reglamento de la Ley.

• El plazo señalado por la Ley para la presentación de solicitud de reunión por parte del sindicato es tres (3) días desde notifi cada la comunicación de la empresa, por lo que no puede entenderse que no existe ningún plazo o que este pueda ser califi cado a discrecionalidad de la Autoridad Administrativa de Trabajo. La ley es de aplicación para todos por lo que no se admite inaplicación o sustitución.

• No hay convalidación en el procedimiento de impugnación a la modifi cación de jornada de trabajo, pues las reuniones realizadas con participación de LOS SINDICATOS se realizaron con ánimo y apertura al diálogo a fi n de sustentar la medida adoptada.

• La nueva jornada tiene una duración de 46 horas y 15 minutos, tiempo menor al establecido en la Ley y al calculado en la Resolución Directoral Nº 013-2016-REGION ANCASH-DRTyPE/DPSC-CHIM. Cabe indicar que según esta última, la nueva jornada sería de 50 horas semanales, pues considera que los 45 minutos diarios de refrigerio están dentro de la jornada no obstante que la ley indica que estos se consideran fuera de la jornada.

• En las reuniones realizadas el 8 y 13 de enero de 2016, LA EMPRESA sustentó las razones de la modifi cación de jornada de trabajo y analizó el contenido de la carta de fecha 5 de enero de 2016. Además, las observaciones señaladas por LOS SINDICATOS carecían de sustento valedero que justifi que la oposición a la medida pretendida, tampoco plantearon una propuesta distinta a la establecida en la norma.

• La Resolución impugnada no cumple con el deber de motivación recogido en el artículo 6 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), pues en su interpretación desconoce el plazo para la solicitud de reunión y determina que el tiempo de refrigerio se encuentra fuera de la jornada.

• La modifi cación de la jornada de trabajo no solo es parte del ejercicio normal del poder de dirección del empleador, sino que no existen criterios taxativos que faculten a la Autoridad Administrativa de Trabajo a determinar su procedencia de allí que se debería seguir únicamente criterios de razonabilidad y proporcionalidad que la alejen de medidas arbitrarias.

• La modifi cación de la jornada de trabajo planteada por LA EMPRESA tiene los siguientes fi nes:

* Incrementar el bienestar de los trabajadores.* Organizar la producción de modo más efi ciente.* Atender a los trabajadores del segundo y tercer turno* Reducir los accidentes de trabajo en atención a una

supervisión más efectiva y óptima basada en la mejora de la organización operativa y la coordinación entre las áreas.

* Permitir dos (2) días consecutivos de descanso a favor de los trabajadores.

• El Mantenimiento Autónomo no implicó mayor inversión de LA EMPRESA, ya que es básicamente un checklist utilizado por operadores ligados directamente a la producción. El área de Servicios Generales no es de mantenimiento y los programas de trabajo no incluyen el Mantenimiento Autónomo.

• El mantenimiento del equipo de Cizalla es de única responsabilidad de la Planta de Acería y es realizado por personal de las áreas de mantenimiento y Patio Metálicos de la Planta de Acería, no por el área de Servicios Generales. Al respecto no se ha pronunciado la Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos.

VI. DEL ESCRITO DE ALEGATOS PRESENTADO POR EL SINDICATO DE TRABAJADORES

Con fecha 10 de marzo de 2016, el SINDICATO DE TRABAJADORES presentó un escrito en calidad alegatos, señalando lo siguiente:

• La Autoridad Administrativa de Trabajo debe cumplir con el principio de celeridad ya que los trabajadores afectados por la medida son afi liados a LOS SINDICATOS y vienen acatando el nuevo horario de trabajo.

• Durante el procedimiento de modifi cación de la jornada de trabajo LA EMPRESA no cumplió con acreditar la proporcionalidad y razonabilidad de la medida, situación que la Autoridad Administrativa de Trabajo de primera instancia ha recogido conforme a ley: 8 horas diarias y 48 horas semanales.

• El tiempo de refrigerio fuera de la jornada es un derecho adquirido por LOS SINDICATOS en tanto se ha convertido en costumbre y su aplicación tiene fuerza de ley.

• Es subjetivo determinar que dos (2) días consecutivos de descanso sean benefi ciosos para el trabajador ya que estos, al suscribir en un 95% su oposición a la medida, evidencian lo contrario.

VII. DEL REQUERIMIENTO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO EN ANCASH

Con fecha 28 de marzo de 2016, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ancash requirió a LA EMPRESA informar sobre el número de trabajadores que les brindan servicios y a cuantos se les considera 45 minutos de refrigerio dentro de la jornada de trabajo.

VIII. DEL ESCRITO DE OBSERVACIONES PRESENTADO POR EL SINDICATO DE EMPLEADOS

Con fecha 28 de marzo de 2016, el SINDICATO DE EMPLEADOS presentó sus observaciones señalando lo siguiente: (i) la empresa Gerdau incumplió con su compromiso ofertado ante el Presidente de la Republica para hacerse de la compra de LA EMPRESA; (ii) el contrato de compraventa en la parte productiva señala que la empresa debía garantizar por 5 años niveles de producción iguales a las que tenía LA EMPRESA al momento de las compra, así como el número de trabajadores al momento de la compraventa; (iii) LA EMPRESA incumplió con el punto anterior; (iv) la búsqueda de convertir a LA EMPRESA en una comercializadora afecta negativamente a los trabajadores ya que busca su renuncia por incentivos; (iv) la modifi cación de jornada es la estrategia de LA EMPRESA para hostilizar, humillar y lograr la renuncia por incentivos; (v) se habría convalidado el proceso administrativo; (vi) sí habrían presentado una propuesta alternativa; (vii) existe un trabajo técnico productivo, cronometrado, organizado e integrado de manera secuencial entre todas las áreas y donde se ha incorporado a Servicios Generales; (viii) en la práctica los trabajadores no tienen horario de refrigerio y, por tanto, desarrollan jornadas de trabajo de 50 horas semanales, separando al trabajador de su familia. El SINDICATO DE EMPLEADOS sustenta su posición en diversas noticias sobre el estado económico de LA EMPRESA y acciones de compraventa con la empresa Gerdeau.

IX. DEL ESCRITO PRESENTADO POR LA EMPRESA EN ATENCIÓN AL REQUERIMIENTO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DE ANCASH

Con fecha 31 de marzo de 2016, LA EMPRESA dio respuesta al requerimiento de la Dirección Regional de

602587NORMAS LEGALESMiércoles 26 de octubre de 2016 El Peruano /

Trabajo y Promoción del Empleo de Ancash señalando que cuenta con mil ciento treinta (1130) trabajadores con vínculo laboral, de los cuales seiscientos noventa y cuatro (694) trabajadores están ligados a procesos productivos bajo una jornada continua en la que se hace necesario contar con tres turnos de 8 horas diarias durante seis (6) días a la semana, incluyendo 45 minutos diarios de refrigerio, atendiendo al proceso de fabricación de 24 horas diarias. De otro lado, las funciones del personal no ligado al proceso productivo ni logístico, como el área de Servicios Generales, no requieren ser realizadas durante jornadas de 8 horas continuas para atender el proceso productivo de 24 horas al día y, por tanto, fi nalizada su jornada, no se requiere una continuación inmediata.

X. DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 031-2016-REGION ANCASH-DRTYPE

Con fecha 31 de marzo de 2016, se emitió la Resolución Directoral Nº 031-2016-REGION ANCASH-DRTYPE, por la cual declara infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 013-2016-REGION ANCASH-DRTyPE/DPSC-CHIM, de fecha 4 de febrero de 2016, que confi rma la citada Resolución Directoral. Los argumentos son los siguientes:

• Atendiendo a la información proporcionada por LA EMPRESA, se tiene que de sus mil ciento treinta (1130) trabajadores, existe un grupo de seiscientos noventa y cuatro (694) trabajadores que pertenecen a procesos ligados directamente a la producción, quienes cuentan con jornadas diarias continuas de ocho (08) horas, en la que se hace necesario incluir los 45 minutos de refrigerio dentro de la jornada de trabajo atendiendo a que se encuentran inmersos dentro del proceso de fabricación durante las 24 horas al día. Asimismo, se indica que este grupo de trabajadores labora ocho (08) horas diarias por (06) seis días a la semana.

• De otro lado, LA EMPRESA ha señalado que existe un personal que no se encuentra ligado directamente al proceso productivo ni logístico, como es el caso del personal administrativo y de servicios, cuyo tiempo de refrigerio no forma parte de la jornada de trabajo.

• LA EMPRESA ha señalado que el Área de Servicios Generales fue implementada en julio de 2015, la cual se encuentra integrada por personal proveniente de diversas áreas productivas cuya jornada de trabajo era de ocho (08) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales, la cual incluía el tiempo de refrigerio dentro de la jornada, atendiendo a que éstos provenían de áreas directamente ligados a la producción; sin embargo, según lo señalado por LA EMPRESA ésta situación descrita ha cambiado, debido a que en enero de 2016 se defi nió el cambio de la jornada en base a las disposiciones legales vigentes y a la naturaleza del área.

• Atendiendo a lo expuesto, tanto el grupo mayoritario de seiscientos noventa y cuatro (694) trabajadores, como el grupo minoritario de ciento dieciséis (116) trabajadores del Área de Servicios Generales tienen la condición de empleados. Al respecto, si bien no todos realizan una misma función, a criterio de la autoridad regional de trabajo, ninguna de las funciones que desarrollan ambos grupos son continuas, pues el otorgamiento de 45 minutos de refrigerio al grupo mayoritario dentro de su jornada diaria (07:00 a 15:00 horas) implica que realicen un alto a sus labores, quitándole así la característica de “continuo” al trabajo que realizan.

• En ese sentido, atendiendo al principio de igualdad es necesario que el benefi cio de incluir al tiempo de refrigerio dentro de la jornada de trabajo sea otorgado a todos los trabajadores, pues no es razonable que la mayoría si goce de este benefi cio por desempeñar un trabajo continuo (según refi ere la empresa) y la minoría no.

• En cuanto a la reunión extemporánea entre LA EMPRESA y LOS SINDICATOS, la Autoridad Regional de Trabajo señala que carece de objeto emitir pronunciamiento al respecto, por cuanto el TUO de la Ley de Jornada de Trabajo tiene como propósito que se sostenga una reunión llevada por las partes, “a fi n de plantear una medida distinta a la propuesta” respecto al caso concreto del horario de trabajo. Propósito que fue

aceptado y llevado a cabo por LA EMPRESA, como así se puede advertir de las cartas notariales; no cuestionando la formalidad del plazo de presentación de la solicitud de LOS SINDICATOS para dicha reunión; por lo que mal haría la Autoridad Administrativa de Trabajo en revisar y cuestionar en este estadio “el plazo legal” si es que el empleador no la cuestionó en un primer momento.

XI. DEL RECURSO DE REVISIÓN PRESENTADO POR LA EMPRESA CONTRA LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 031-2016-REGION ANCASH-DRTYPE

Con fecha 31 de marzo de 2016, LA EMPRESA presentó recurso de revisión contra la Resolución Directoral Nº 031-2016-REGION ANCASH-DRTYPE que declara infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 013-2016-REGION ANCASH-DRTyPE/DPSC-CHIM de fecha 4 de febrero de 2016. Los fundamentos de LA EMPRESA son los siguientes:

No existe afectación al principio derecho de igualdad en tanto existen diferencias sustanciales entre los grupos de trabajadores que hacen razonable el establecimiento de jornadas distintas. En efecto, dentro de LA EMPRESA puede advertirse dos grupos de trabajadores: unos vinculados a los procesos de producción (mayoría) y no vinculados (minoría).

El primer grupo estaría compuesto por los trabajadores que prestan labores continúas y, por tanto, su tiempo de refrigerio se encuentra supeditado a las labores: desarrollan turnos de 8 horas que se condicen con el día completo; de otro lado, el segundo grupo, cuenta un horario de refrigerio establecido ya que sus labores no están supeditadas al proceso productivo.

Teniendo en cuenta ello y de conformidad con la sentencia recaída en el Expediente Nº 2510-2002-AA/TC, no existiría paridad, uniformidad y exactitud de otorgamiento o reconocimiento de derechos en la medida que los hechos evidencian una clara diferencia respecto a las labores que desarrollan los trabajadores y su relación con el proceso productivo; asimismo, no existe paridad, uniformidad y exactitud de trato en tanto el desarrollo de las labores de los trabajadores no está sujetas a idénticas circunstancias y condiciones.

De esa manera, la normativa laboral permite establecer jornadas de trabajo distintas a grupos de trabajadores distintos, siempre que se respete las 48 horas semanales; además establece que los 45 minutos de refrigerio son considerados fuera de la jornada de trabajo. En el caso del área de Servicios Generales, no existen factores externos que difi culten la toma de alimentos en un horario establecido, por lo que es jurídicamente válido considerar 45 minutos de refrigerio fuera de la jornada de trabajo.

Ahora bien, en relación a la solicitud de reunión con LA EMPRESA, LOS SINDICATOS no han cumplido con efectuar dicho pedido dentro del plazo legal; no obstante, la posterior reunión llevada a cabo entre las partes ha sido interpretada por la Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ancash como un acto de convalidación. De allí que esta califi cación es irrazonable y alejado del principio de legalidad.

Sobre el particular, LA EMPRESA señala que la reunión llevada a cabo con LOS SINDICATOS fue una muestra de apertura para el diálogo, lo cual no puede interpretarse como una atribución de responsabilidad en la califi cación del cumplimiento de requisitos, proceder que corresponde a la Autoridad Administrativa de Trabajo.

En ese sentido, al no haberse cumplido con el plazo para solicitar reunión con LA EMPRESA, la solicitud de LOS SINDICATOS debe declararse improcedente.

Como se observa, los argumentos esgrimidos por la EMPRESA en su recurso de revisión están referidos a cuestiones de fondo sobre el caso en concreto. No obstante ello, de la revisión del expediente respectivo esta Dirección General de Trabajo estima por conveniente analizar en primer lugar el cumplimiento de los requisitos de validez del acto administrativo, a propósito de las resoluciones emitidas por la Autoridad Regional de Trabajo.

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XII. LA MOTIVACIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA COMO CLAVE DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO Y REQUISITO DE VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO

El debido proceso es un derecho fundamental de orden procesal que se encuentra reconocido en el artículo 139.3 de la Constitución Política, el cual señala que “son principios y derechos de la función jurisdiccional: (...) 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional./ Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos”.

Al respecto, el Tribunal Constitucional ha determinado que el contenido del debido proceso “presenta dos expresiones: la formal y la sustantiva. En la de carácter formal, los principios y reglas que lo integran tienen que ver con las formalidades estatuidas, tales como las que establecen el juez natural, el procedimiento preestablecido, el derecho de defensa y la motivación; y en su expresión sustantiva, están relacionados los estándares de razonabilidad y proporcionalidad que toda decisión judicial debe suponer”5.

Asimismo, el Tribunal Constitucional ha señalado que “(...) los derechos fundamentales que componen el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva son exigibles a todo órgano que tenga naturaleza jurisdiccional (jurisdicción ordinaria, constitucional, electoral y militar) y que pueden ser extendidos, en lo que fuere aplicable, a todo acto de otros órganos estatales o de particulares (procedimiento administrativo, procedimiento legislativo, arbitraje y relaciones entre particulares, entre otros)”6.

De lo anterior se desprende que las garantías del debido proceso son aplicables, en lo que fuere posible, al procedimiento administrativo, atendiendo a que la Administración Pública se encuentra sujeta a la Constitución Política. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha expresado que:

“...[E]l debido proceso administrativo supone, en toda circunstancia, el respeto –por parte de la administración pública o privada- de todos los principios y derechos normalmente invocables en el ámbito de la jurisdicción común o especializada, a los cuales se refi ere el artículo 139 de la Constitución (juez natural, juez imparcial e independiente, derecho de defensa, etc.)”7.

En ese sentido, el debido proceso en sede administrativa comprende, entre otros, la motivación de los actos administrativos. Así, el principio del debido procedimiento (numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG) garantiza que“[l]os administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho (...)”.

En relación a la motivación de los actos administrativos, el Tribunal Constitucional ha señalado lo siguiente:

“[l]a motivación de las decisiones administrativas no tiene referente constitucional directo. No obstante, se trata de un principio constitucional implícito en la organización del Estado Democrático de derecho, que se defi ne en los artículos 3 y 43 de la Constitución como un tipo de Estado contrario a la idea del poder absoluto o arbitrario. En el Estado constitucional democrático, el poder público está sometido al Derecho, lo que supone, entre otras cosas, que la actuación de la Administración deberá dar cuenta de esta sujeción a fi n de despejar cualquier sospecha de arbitrariedad. Para lograr este objetivo, las decisiones de la Administración deben contener una adecuada motivación, tanto de los hechos como de la interpretación de las normas o el razonamiento realizado por el funcionario o colegiado, de ser el caso”8.

Asimismo, en relación a lo que se debe entenderse por motivación de una decisión administrativa el Tribunal Constitucional ha sostenido que:

“[U]n acto administrativo dictado al amparo de una potestad discrecional legalmente establecida resulta arbitrario cuando sólo expresa la apreciación individual de quien ejerce la competencia administrativa, o cuando el órgano administrativo, al adoptar la decisión, no motiva o expresa las razones que lo han conducido a adoptar tal decisión. De modo que, motivar una decisión no sólo signifi ca expresar únicamente bajo qué norma legal se expide el acto administrativo, sino, fundamentalmente, exponer en forma sucinta –pero sufi ciente– las razones de hecho y el sustento jurídico que justifi can la decisión tomada”9.

Adicionalmente, el máximo intérprete de la Constitución Política ha señalado, en los siguientes términos, la importancia que tiene la motivación de las resoluciones administrativas:

“El derecho a la motivación de las resoluciones administrativas es de especial relevancia. Consiste en el derecho a la certeza, el cual supone la garantía de todo administrado a que las sentencias estén motivadas, es decir, que exista un razonamiento jurídico explícito entre los hechos y las leyes que se aplican.

(...)La motivación de la actuación administrativa, es

decir, la fundamentación con los razonamientos en que se apoya, es una exigencia ineludible para todo tipo de actos administrativos, imponiéndose las mismas razones para exigirla tanto respecto de actos emanados de una potestad reglada como discrecional.

(...)El tema de la motivación del acto administrativo

es una cuestión clave en el ordenamiento jurídico-administrativo, y es objeto central de control integral por el juez constitucional de la actividad administrativa y la consiguiente supresión de los ámbitos de inmunidad jurisdiccional.

(...)Constituye una exigencia o condición impuesta

para la vigencia efectiva del principio de legalidad, presupuesto ineludible de todo Estado de derecho. A ello, se debe añadir la estrecha vinculación que existe entre la actividad administrativa y los derechos de las personas. Es indiscutible que la exigencia de motivación sufi ciente de sus actos es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de la decisión administrativa.

(...)En esa medida, este Tribunal debe enfatizar que

la falta de motivación o su insufi ciencia constituye una arbitrariedad e ilegalidad, en la medida en que es una condición impuesta por la Ley 27444. Así, la falta de fundamento racional sufi ciente de una actuación administrativa es por sí sola contraria a las garantías del debido procedimiento administrativo”10.

En concordancia con ello, el numeral 4) del artículo 3º de la LPAG establece la motivación como uno de los requisitos de validez del acto administrativo, es decir, que “[e]l acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico”. De igual manera, el numeral 6.1 del artículo 6º de la LPAG señala que “[l]a motivación deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específi co, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que

5 Fundamento 48 de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 0023-2005-PI/TC.

6 Fundamento 43 de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 0023-2005-PI/TC.

7 Fundamentos 2 y 3 de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 4289-2004-AA/TC.

8 Fundamento 8 de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 2192-2004-AA/TC.

9 Ver sentencia recaída en el expediente Nº 8495-2006-PA/TC.10 Párrafos 3, 5, 6, 7 y 8 del Fundamento 9 de la sentencia emitida por el

Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 00091-2005-PA/TC.

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con referencia directa a los anteriores justifi can el acto adoptado”.

De las consideraciones anteriores, queda claro que el derecho al debido proceso en sede administrativa exige que las autoridades administrativas se pronuncien con arreglo a la Constitución Política y a la ley, lo cual se traduce en una decisión motivada en derecho y en hechos, más aún en los procedimientos administrativos que involucran el ejercicio de los derechos fundamentales, tales como los de carácter laboral.

Así, en lo referido a la impugnación de la modificación colectiva de la jornada de trabajo, el inciso 2 del artículo 2 del TUO de la Ley de Jornada señala que dicha impugnación deberá ser resuelta por la Autoridad Administrativa de Trabajo en base a los

argumentos y evidencias que propongan las partes. De esta forma, se busca garantizar una decisión administrativa válida o, en otras palabras, una decisión motivada.

XIII. DEL PROCEDIMIENTO DE LA MODIFICACIÓN COLECTIVA DE LA JORNADA DE TRABAJO

El empleador, en ejercicio de su poder de dirección, tiene la facultad de modificar colectivamente la jornada de trabajo. A tal el efecto, el procedimiento que debe seguir para la implementación de dicha modificación se encuentra recogido en el TUO de la Ley de Jornada y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-TR, el cual graficamos a continuación:

Paso 1

• En el plazo de ocho (08) días previos a la modificación colectiva de la jornada de trabajo, el empleadordebe comunicar al sindicato, o a falta de éste a los representantes de los trabajadores, o en su defecto,a los trabajadores afectados, la medida a adoptarse y los motivos que la sustentan.

Paso 2

• Una vez recibida la comunicación, y dentro del plazo de tres días (03) días, el sindicato, o a falta deéste los representantes de los trabajadores, o en su defecto, los trabajadores afectados, puedensolicitar una reunión con el empleador, a fin de sustentar una medida distinta a la propuesta por elempleador y justificar las razones de su oposición.

Paso 3

• Recibida la solicitud de reunión, y dentro de los tres (03) días siguientes, el empleador citará a la correspondiente reunión al sindicato, o a falta de éste a los representantes de los trabajadores, o en su defecto, a los trabajadores afectados; a efectos de tratar la modificación colectiva de la jornada de trabajo.

Paso 4• A falta de acuerdo respecto a la modificación colectiva de la jornada de trabajo, el empleador está

facultado a introducirla.

Paso 5

• Adoptada la medida de modificación colectiva de la jornada de trabajo, el sindicato, o a falta de éste losrepresentantes de los trabajadores, o en su defecto, los trabajadores afectados, podrán impugnar dichamedida ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, para que se pronuncie sobre su procedencia en unplazo no mayor de diez (10) días hábiles, en base a los argumentos y evidencias que proponganlas partes.

Del cuadro señalado, se desprende que, a solicitud de la parte laboral, la modifi cación colectiva de la jornada de trabajo está precedida por una etapa previa cuya fi nalidad es la conciliación de intereses. Así, dicha etapa se compone de una o más reuniones entre el empleador y la parte laboral.

Tanto en la comunicación del empleador sobre la modifi cación colectiva de la jornada de trabajo, como en la participación en la reunión o reuniones que se convoquen, el sindicato ostenta una posición de preferencia. Como ha sostenido anteriormente la Dirección General de Trabajo, “la preferencia por el sindicato antes incluso que a todos los trabajadores pluri – individualmente considerados resulta consecuente con la representatividad que en nuestro sistema de relaciones laborales se reconoce en favor del sujeto colectivo (cuando estuviera constituido) dentro del ámbito de la empresa”11.

En ese sentido, por ejemplo, se confi gura como un supuesto de mala fe en la etapa de negociación “el citar a ésta tanto a los sujetos colectivos como a los trabajadores individuales, pues ello deslegitima la representación de los primeros sobre los segundos”12, criterio que ha sido establecido por esta Dirección General de Trabajo en un procedimiento de terminación colectiva de contratos de trabajo y que resulta aplicable al procedimiento de modifi cación colectiva de la jornada de trabajo.

Por otra parte, repárese que entre la comunicación de la modifi cación colectiva de la jornada de trabajo y la implementación de la medida debe transcurrir por lo menos ocho (8) días. Este plazo ha sido concebido para que las partes puedan dialogar y procurar una solución conciliadora, por lo que debe entenderse como un plazo mínimo, susceptible de ser ampliado según cada situación concreta. Asimismo, entendemos que se trata de un plazo en días hábiles, dada la vocación del ordenamiento jurídico por favorecer la negociación laboral en general13.

De otro lado, no debe perderse de vista que la fi nalidad de la reunión solicitada por la parte laboral es la formulación de una propuesta alternativa, que desde luego

debe encontrarse sustentada, así como la justifi cación de las razones para la oposición a la modifi cación colectiva de la jornada. Atendiendo a ello, es razonable entender que el plazo de tres días para la solicitud de reunión debe entenderse en días hábiles, pues ello favorece una mejor preparación de la parte laboral, lo cual coadyuvaría a un diálogo efectivo en la reunión o reuniones a realizarse. Por extensión, y en aras de guardar uniformidad en los plazos previstos en el inciso 2 del artículo 2 del TUO de la Ley de Jornada, así como en el artículo 7 del Reglamento del TUO de la Ley de Jornada, consideramos que el plazo a citación a reunión a la parte laboral también debe computarse en días hábiles.

Ahora bien, a propósito de la reunión o reuniones a realizarse entre el empleador y la parte laboral, es importante considerar que si bien ésta cuenta con un plazo de tres días hábiles para solicitarla, nada impide que, transcurrido este plazo sin haberse formulado dicha solicitud, las partes puedan acordar reunirse con la fi nalidad de tratar la modifi cación colectiva de la jornada de trabajo. Una convocatoria a reunión en este contexto en modo alguno puede representar una adhesión automática a la posición de cualquiera de las partes, así como tampoco puede recortar el derecho de la parte laboral a formular una eventual impugnación de la modifi cación colectiva de la jornada de trabajo, de acuerdo a ley.

Finalmente, cabe resaltar que, para la decisión de la Autoridad Administrativa de Trabajo sobre la procedencia de la modifi cación colectiva de la jornada de trabajo, el ordenamiento laboral considera como elementos claves los argumentos y las evidencias propuestas por las partes.

11 Ver Informe Nº 031-2011-MTPE/2/14 de fecha 15 de diciembre de 201112 Fundamento 18 del precedente administrativo recaído en la Resolución

Directoral General Nº 015-2011-MTPE/2/14.13 De acuerdo con el artículo 28.2 de la Constitución Política, el Estado

peruano fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífi ca de los confl ictos laborales.

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En este marco, el inciso 2 del artículo 2 del TUO de la Ley de Jornada, señala que “el empleador previamente a la adopción de alguna de las medidas señaladas en el numeral 1 del presente artículo [como es una modifi cación colectiva de jornadas] debe comunicar con 8 días de anticipación al sindicato o a falta de éste a los representantes de los trabajadores, o en su defecto, a los trabajadores afectados, la medida a adoptarse y los motivos que la sustentan”.

Por su parte, el artículo 7 del Reglamento del TUO de la Ley de Jornada señala que en la solicitud de reunión que plantee la parte laboral, ante la comunicación de modifi cación colectiva de jornada, “se deberá sustentar la medida distinta a la propuesta [por el empleador] y justifi car las razones de la oposición a la medida planteada por éste”.

Es en este contexto que debe entenderse el último párrafo del inciso 2 del artículo 2 del TUO de la Ley de Jornadas, cuando señala que ante la impugnación de la modifi cación colectiva de la jornada de trabajo, la Autoridad Administrativa de Trabajo se pronunciará sobre la procedencia de la referida modifi cación en base a los argumentos y evidencias que propongan las partes.

Si bien es cierto que tanto el empleador como la parte laboral deben probar sus argumentos sobre la base de evidencias, esto no implica una posición pasiva de la Autoridad Administrativa de Trabajo en supuestos en los que la impugnación i) no viene acompañada de sufi cientes argumentos y evidencias que la sustenten o ii) la propia modifi cación colectiva de la jornada padece de la misma insufi ciencia. En estos casos resulta imperativo que la Autoridad Administrativa de Trabajo asuma un rol activo para la solución justa y razonable del confl icto laboral. A tal efecto, es de suma utilidad el principio de verdad material previsto en el artículo IV, numeral 1.11 de la LPAG, que señala lo siguiente:

“En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estará facultada a verifi car por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signifi que una sustitución del deber probatorio que corresponde a éstas. Sin embargo, la autoridad administrativa estará obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar también al interés público”.

Así, una decisión administrativa apoyada únicamente en los enunciados de las partes en confl icto o en una actividad probatoria mínima e insufi ciente no puede reputarse como una decisión motivada y por tanto válida.

XIV. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

En el presente caso, mediante la Resolución Directoral Nº 013-2016-REGIÓN ANCASH-DRTyPE/DPSC-CHIM (en adelante, la resolución de primera instancia), la Dirección de Prevención de Solución de Confl ictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ancash, en el marco de su competencia contemplada en el inciso 2) del artículo 2 del TUO de la Jornada de Trabajo, declara fundada la impugnación de la modifi cación colectiva presentada por LOS SINDICATOS.

Por su parte, la instancia superior a nivel regional, emite la Resolución Directoral Regional Nº 31-2016-REGIÓN ANCASH DRTYPE-CHIM (en adelante, la resolución de segunda instancia), por medio de la cual declara infundado el recurso de apelación interpuesto por LA EMPRESA, confirmando la resolución de primera instancia.

Sobre el particular, corresponde traer a colación lo señalado en el punto XIV de la presente resolución, en el sentido de que la decisión sobre la impugnación

de la modifi cación colectiva de la jornada de trabajo o, lo que es lo mismo, la evaluación de la procedencia de dicha modifi cación, no puede realizarse al margen de los argumentos y evidencias del caso en concreto.

Como ya se ha afi rmado en el referido punto XIV, si bien corresponde a las partes ofrecer las evidencias respectivas, esto no implica en modo alguno una posición pasiva de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

En el presente caso, de la lectura del expediente, se observa que la Autoridad Administrativa de Trabajo, tanto en primera como en segunda instancia, únicamente ha resuelto el caso sobre la base de enunciados propuestos por las partes en sus respectivos escritos (resolución de primera instancia) o, en todo caso, ha dispuesto una actividad probatoria insufi ciente (resolución de segunda instancia), consistente en un requerimiento sobre el número de trabajadores que brindan servicios en la EMPRESA y a cuántos de ellos se les considera 45 minutos de refrigerio dentro de la jornada de trabajo (foja 175).

Este proceder de las instancias de la Autoridad Regional de Trabajo conduce, por ejemplo, a una falta de certeza sobre las razones que las llevan a concluir que la modifi cación de la jornada de trabajo implicaría un incremento de la misma (50 horas a la semana). En el presente caso, la Autoridad Regional de Trabajo no ha reparado en que para sostener su conclusión era necesario determinar las fuentes jurídicas que rigen el horario de refrigerio de los trabajadores (dentro o fuera de la jornada de trabajo).

En la misma línea, ni la primera instancia ni la segunda instancia de la Autoridad Regional de Trabajo solicitaron la exhibición del reglamento interno de trabajo, pese a que LOS SINDICATOS señalaron en su escrito de impugnación (foja 26) que el reconocimiento de una jornada de trabajo preestablecida a favor los trabajadores afectados con la medida de modifi cación se encontraba reconocida en dicho instrumento normativo.

Como se ha afi rmado antes en el punto XIV de la presente Resolución, si bien es cierto que tanto el empleador como la parte laboral deben probar sus argumentos sobre la base de evidencias, esto no implica una posición pasiva de la Autoridad Administrativa de Trabajo en supuestos en los que la impugnación i) no viene acompañada de sufi cientes argumentos y evidencias que la sustenten o ii) la propia modifi cación colectiva de la jornada padece de la misma insufi ciencia. En estos casos resulta imperativo que la Autoridad Administrativa de Trabajo asuma un rol activo para la solución justa y razonable del confl icto laboral. A tal efecto, es de suma utilidad el principio de verdad material previsto en el artículo IV, numeral 1.11 de la LPAG, cuya aplicación, por ejemplo, puede brindarle certeza a la Autoridad Administrativa de Trabajo sobre las características del proceso productivo de LA EMPRESA, así como de la vulneración o no de los intereses legítimos de LOS SINDICATOS o los trabajadores.

Siendo esto así, observamos que tanto la resolución de primera instancia como la de segunda instancia no han observado el principio de verdad material, el cual en el presente caso era necesario cumplir14.

Atendiendo a que no puede reputarse como una decisión motivada una resolución administrativa apoyada únicamente en los enunciados de las partes en confl icto o en una actividad probatoria mínima e insufi ciente, consideramos que las resoluciones de primera y segunda instancia carecen de una debida motivación, lo cual es un requisito de validez del acto administrativo.

14 Por otra parte, no se entiende cómo tratándose el presente caso de una modifi cación colectiva de la jornada de trabajo, la resolución de primera instancia de la Autoridad Regional de Trabajo realizan una valoración positiva del cumplimiento de un requisito previsto para la modifi cación de los horarios de trabajo, esto es, la presentación de una declaración jurada (inciso “a” del artículo 12 del Reglamento de la Ley de Jornada), lo cual no ha merecido ninguna observación en la resolución de segunda instancia, en donde además en algunas partes se hace igual referencia a la modifi cación de los horarios de trabajo. Si bien ello no afecta sustancialmente el contenido de las decisiones administrativas, repárese que la Autoridad Administrativa de Trabajo tiene la obligación de ceñirse a las normas que resultan aplicables.

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Por las consideraciones antes señaladas, y conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 10º de la LPAG, corresponde declarar la nulidad de la Resolución Directoral Nº 013-2016-REGIÓN ANCASH-DRTyPE/DPSC-CHIM y de la Resolución Directoral Regional Nº 31-2016-REGIÓN ANCASH DRTYPE-CHIM15.

Cabe indicar que la nulidad de las referidas resoluciones administrativas no implican que esta Dirección General de Trabajo determine la procedencia de la modifi cación colectiva de la jornada de trabajo, debiendo la Autoridad Regional de Trabajo emitir un nuevo pronunciamiento sobre la base, principalmente, de las evidencias que propongan las partes y aquellos medios de prueba que pueda actuar.

Siendo ello así, carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de revisión interpuesto.

Finalmente, debe señalarse que el párrafo fi nal del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR establece que las resoluciones emitidas por la instancia de revisión se publican en el Diario Ofi cial El Peruano y constituyen precedentes administrativos vinculantes para todas las instancias administrativas regionales.

Estando a las consideraciones expuestas:

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral Regional Nº 031-2016-REGION ANCASH-DRTYPE, emitida por Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ancash, así como de la Resolución Directoral Nº 013-2016-REGION ANCASH-DRTyPE/DPSC-CHIM, emitida por la Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ancash.

Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ancash emita una nueva resolución debidamente motivada en los argumentos y evidencias que propongan las partes, así como en los medios de prueba que pueda requerir de ofi cio, y teniendo en cuenta los criterios expuestos en la presente Resolución.

Artículo Tercero.- DISPONER la remisión de lo actuado a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ancash, a fi n que la instancia correspondiente proceda a la emisión de nuevo pronunciamiento observando lo establecido en la presente resolución.

Artículo Cuarto.- PROCEDER a la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el sitio correspondiente a la Dirección General de Trabajo que se encuentra ubicado en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, notifíquese y publíquese.-

VÍCTOR RENATO SARZO TAMAYODirector General de Trabajo (e)

15 El artículo 10 de la LPAG señala que “son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1) la contravención a la Constitución, a la leyes o a las normas reglamentarias, 2) el defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presenten alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refi ere el artículo 14 (...)”.

1445976-2

Declaran Improcedente la comunicación de huelga cursada por el Sindicato Cerro Verde

RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERALNº 86-2016-MTPE/2/14

Lima, 9 de junio de 2016

VISTOS:

El Ofi cio Nº 0565-2016-GRA/GRTPE ingresado con número de registro 59665-2016, por el cual la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Arequipa remite a esta Dirección General el expediente con registro Nº 622680-2016-SDILSST; en mérito al recurso de revisión interpuesto por el SINDICATO CERRO VERDE (en adelante, EL SINDICATO) contra la Resolución Gerencial Regional Nº 053-2016-GRA-GRTPE, mediante la cual la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Arequipa confi rmó el Auto Directoral Nº 006-2016-GRA/GRTPE-DPSC (rectifi cada de ofi cio por la Resolución Gerencial Regional Nº 007-2016-GRA/GRTPE-DPSC), a través del cual la Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos de dicha Gerencia Regional declaró improcedente la comunicación de huelga cursada por la referida organización sindical a la empresa SOCIEDAD MINERA CERRO VERDE S.A.A. (en adelante, EL SINDICATO), consistente en una paralización de labores de cuarenta y ocho (48) horas a llevarse a cabo a partir del día 08 de abril de 2016.

CONSIDERANDO:

I. Aspectos formales

1. De los recursos administrativos

Los recursos administrativos deben su existencia al “lógico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o atentados a sus intereses por parte de la Administración. La administración tiene también ocasión así de revisar sus conductas, rectifi cando las desviaciones en que pueda haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico o simplemente, sin que haya producido ilegalidad, adoptando una nueva decisión más razonable (...)1”.

Acorde al artículo 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444 (en adelante, LPAG), el administrado tiene el derecho de contradecir el acto administrativo que se supone está violando, desconociendo o lesionando un derecho o interés legítimo, lo que se materializa a través de los recursos administrativos detallados en el artículo 207º del mismo cuerpo normativo; a saber: i) Recurso de reconsideración, ii) Recurso de apelación y iii) Recurso de revisión.

2. Del recurso de revisión

Es el recurso excepcional interpuesto ante una tercera instancia de competencia nacional (en el caso de que las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional), correspondiendo dirigirlo a la misma autoridad que expidió el acto impugnado para que esta eleve lo actuado al superior jerárquico.

El recurso de revisión se fundamenta en el ejercicio de la tutela administrativa que la legislación encarga a algunas entidades públicas sobre otras, por lo que se reconoce que en tales casos es necesario reservar un poder limitado para que sin dirigir a las entidades tuteladas, “les sea facultado revisar, autorizar o vetar las decisiones de los órganos superiores de entidades descentralizadas, con miras de preservar y proteger el interés nacional”2.

La característica particular que tiene el recurso de revisión radica en su carácter excepcional, al interponerse ante una tercera instancia administrativa de competencia nacional; en este caso, tratándose del cuestionamiento de una resolución emitida por la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Arequipa, corresponde a esta Dirección General de Trabajo avocarse al conocimiento del recurso de revisión,

1 Martín Mateo, Ramón. “Manual de Derecho Administrativo”. Editorial Aranzadi. 2005. Navarra. pp. 309-310.

2 Morón Urbina, Juan Carlos. “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General”. Novena Edición. Gaceta Jurídica. Lima. 2011. p. 627.

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de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR3.

II. De los hechos suscitados en el caso concreto

Con fecha 01 de abril de 2016, EL SINDICATO cursó a la Autoridad Administrativa de Trabajo del Gobierno Regional de Arequipa la comunicación de huelga remitida a la EMPRESA, consistente en una paralización de labores de cuarenta y ocho (48) horas a llevarse a cabo a partir del día 08 de abril de 2016.

Con fecha 05 de abril de 2016, la Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Arequipa emitió el Auto Directoral Nº 006-2016-GRA/GRTPE-DPSC4 (rectifi cada de ofi cio por la Resolución Gerencial Regional Nº 007-2016-GRA/GRTPE-DPSC), declarando improcedente la comunicación de huelga cursada por EL SINDICATO. Ese mismo día, dicha organización sindical presentó un escrito, señalando que subsanaba errores materiales involuntarios incurridos en la nómina adjuntada a la comunicación de huelga.

Ante ello, el día 08 de abril de 2016, EL SINDICATO interpuso un recurso de apelación contra el Auto Directoral Nº 006-2016-GRA/GRTPE-DPSC (rectifi cada de ofi cio por la Resolución Gerencial Regional Nº 007-2016-GRA/GRTPE-DPSC).

Con fecha 06 de mayo de 2016, la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Arequipa emitió la Resolución Gerencial Regional Nº 053-2016-GRA-GRTPE, confi rmando el Auto Directoral Nº 006-2016-GRA/GRTPE-DPSC (rectifi cada de ofi cio por la Resolución Gerencial Regional Nº 007-2016-GRA/GRTPE-DPSC), señalando que EL SINDICATO no habría cumplido con observar lo previsto en el artículo 63º y el literal e) del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR (en adelante, el Reglamento de la LRCT).

Ante ello, EL SINDICATO interpuso un recurso de revisión contra la referida Resolución Directoral Regional, señalando que el artículo 63º del Reglamento de la LRCT restringiría el derecho de huelga a solo dos hipótesis: como mecanismo para la solución de una negociación colectiva, y como mecanismo para obtener el cumplimiento de una sentencia judicial consentida; contraviniéndose lo establecido en las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los expedientes Nº 008-2005-AI/TC y Nº 027-2005-AI/TC.

III. Del cumplimiento de los requisitos de procedencia de huelga, establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR (en adelante, el TUO de la LRCT) y su Reglamento, por parte de EL SINDICATO

El derecho constitucional de huelga es reconocido en el artículo 28º de la Constitución Política del Perú, en cuyo numeral 3) indica que el Estado “regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social” y “señala sus excepciones y limitaciones”.

A fi n de cautelar el ejercicio legítimo de este derecho, es necesario observar las condiciones previstas en el TUO de la LRCT y su Reglamento (artículo 62º y siguientes); siendo que, en efecto, el artículo 72º del TUO de la LRCT indica que el ejercicio del derecho de huelga “se regula por el [...] Texto Único Ordenado y demás normas complementarias y conexas”.

En tal sentido, se procede a verifi car el cumplimiento de los requisitos previstos para el ejercicio del derecho de huelga:

a) Que tenga por objeto la defensa de los derechos e intereses socioeconómicos o profesionales de los trabajadores en ella comprendidos (literal a) del artículo 73º del TUO de la LRCT) y tenga en cuenta la exigencia prevista en el caso de incumplimiento de disposiciones legales o convencionales de trabajo (artículo 63º del Reglamento de la LRCT):

Conforme a lo señalado en la comunicación de huelga, la medida de fuerza obedecería a la “[v]igencia, reconocimiento y aplicación efectiva del sistema convencional de utilidades para el 2016”, así como la “[m]odifi cación de los valores del Precio del Cobre acorde con las proyecciones externas a SMCV”.

En atención a ello, corresponde traer a colación lo dispuesto en el artículo 63º del Reglamento de la LRCT, el cual indica que “[e]n el caso de incumplimiento de disposiciones legales o convencionales de trabajo, los trabajadores podrán declarar la huelga cuando el empleador se negare a cumplir la resolución judicial consentida o ejecutoriada”.

De ese modo, el marco legal vigente cuenta con una regla particular en casos en que la huelga responde a incumplimientos de una determinada norma o acuerdo, debiendo, en tal caso, declararse y llevarse a cabo la huelga una vez obtenida la resolución judicial consentida o ejecutoriada que el empleador se niegue a cumplir.

La opción de la normatividad indicada resulta acorde con la competencia exclusiva y excluyente5 que constitucionalmente tienen los jueces y tribunales del Poder Judicial en la administración de justicia, esto es, de dilucidar los derechos y situaciones jurídicas en que se encuentran los justiciables. En efecto, la función jurisdiccional corresponde de manera exclusiva al Poder Judicial conforme a lo establecido en el artículo 138º y 139º de la Constitución Política del Perú.

Así pues, ante un confl icto por la dilucidación de un derecho o una situación jurídica, el ordenamiento prevé que sea el Poder Judicial (justicia laboral ordinaria, en principio) la que deba dilucidar dicho confl icto, a fi n de poder realizar en tal caso una medida de fuerza, en caso de incumplimiento a lo resuelto en sede judicial.

En el presente caso, se desprende que los motivos de la huelga en cuestión se encuentran relacionados con supuestos de incumplimiento de disposiciones legales y/o convencionales, razón por la cual resulta de observancia lo prescrito en el artículo 63º del Reglamento de la LRCT. Al no haberse acreditado lo exigido en dicha disposición, se tiene que no se ha observado el requisito bajo análisis.

b) Que la decisión sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito (literal b) del artículo 73º del TUO la LRCT):

En el presente caso, EL SINDICATO ha presentado copia del Acta de la Asamblea General Extraordinaria realizada el día 29 de marzo de 2016 en tres sesiones (09:20; 17:20 y 20:50 horas); señalándose que se aprobó por unanimidad la medida de fuerza en las tres sesiones, contando con la participación de doscientos ochenta y cuatro (284) votos a favor en la sesión de las 09:00 horas, ciento veintiocho (128) votos a favor en la sesión de las 17:00 horas, y ciento veintiocho (128) votos a favor en la sesión de las 20:30 horas; lo cual daría un total de quinientos cuarenta (540) votos a favor, cero (0) en contra y cero (0) abstenciones.

Con relación a ello, si bien es cierto que en la referida Acta se observan un total de quinientas treinta y nueve (539) fi rmas, cabe señalar que el requisito en cuestión se encuentra referido a la legitimidad de la voluntad colectiva para realizar la medida de fuerza, situación que en el presente caso se verifi ca.

3 En efecto, de conformidad con el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR, “[c]ontra lo resuelto en segunda instancia por las direcciones regionales de trabajo y promoción del empleo, acorde al artículo 2º del presente Decreto Supremo, procede la interposición del recurso de revisión, cuyo conocimiento es competencia de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (...)”.

4 Cabe precisar que, a través del Auto Directoral Nº 007-2016-GRA/GRTPE-DPSC emitido con fecha 05 de abril de 2016, la Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Arequipa corrigió el error incurrido en el Auto Directoral Nº 006-2016-GRA/GRTPE-DPSC, precisándose que la medida de fuerza se iniciaría el día 08 de abril de 2016.

5 Sin perjuicio de la jurisdicción militar y arbitral reconocidas en el numeral 1) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú.

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En tal sentido, se concluye que el requisito en cuestión ha sido observado.

c) De la Declaración Jurada de la Junta Directiva del Sindicato de que la decisión se ha adoptado cumpliéndose con los requisitos señalados en el literal b) del artículo 73º del TUO de la LRCT (literal e) del artículo 65º del Reglamento de la LRCT):

Sobre el particular, EL SINDICATO no ha presentado ninguna Declaración Jurada, por lo que el requisito en cuestión no ha sido observado.

d) Que el acta de asamblea se encuentre refrendada por Notario Público o, a falta de éste, por el Juez de Paz de la localidad (literal b) del artículo 73º del TUO la LRCT y literal b) del artículo 65º del Reglamento de la LRCT ):

De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento de la LRCT, el refrendo por Notario Público o a falta de este por Juez de Paz de la localidad, al que hace referencia el artículo citado, debe entenderse como legalización.

En el presente caso, se ha adjuntado copia del Acta de la Asamblea General Extraordinaria realizada el día 29 de marzo de 2016, contando con la legalización del señor Julio Escarza Benites, Notario Público de Arequipa; por lo que el requisito en cuestión ha sido observado.

e) Que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (05) días útiles de antelación o con diez (10) tratándose de servicios públicos esenciales, acompañando copia del acta de votación (literal c) del artículo 73º del TUO de la LRCT y literal a) del artículo 65º del Reglamento de la LRCT):

En el presente caso, EL SINDICATO ha comunicado la medida de fuerza tanto a la Autoridad Administrativa de Trabajo como a LA EMPRESA el día 31 de marzo de 2016.

En tal sentido, tomando en cuenta que el inicio de la medida de fuerza se encontraría previsto para el día 08 de abril de 2016, se verifi ca entonces que EL SINDICATO ha cumplido con efectuar la comunicación de huelga observando el plazo de antelación legal de cinco (5) días útiles, razón por la cual se concluye que el requisito en cuestión ha sido observado.

f) Que se haya adjuntado la nómina de los trabajadores que deben seguir laborando, tratándose de servicios esenciales y del caso previsto en el artículo 78º de la LRCT (literal c) del artículo 65º del Reglamento de la LRCT):

Con relación a este punto, cabe tener presente las siguientes disposiciones legales:

TUO de la LRCT

Artículo 78.- Se exceptúa de la suspensión de actividades a aquellas labores indispensables para la empresa cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o la conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa una vez concluida la huelga.”

Artículo 82.- Cuando la huelga afecte los servicios públicos esenciales o se requiera garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en confl icto deben garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan.

Anualmente y durante el primer trimestre, las empresas que prestan estos servicios esenciales, comunicarán a sus trabajadores u organizaciones sindicales que los representan y a la Autoridad de Trabajo, el número y ocupación de los trabajadores necesarios para el mantenimiento de los servicios, los horarios y turnos que deben cumplir, así como la periodicidad en que deben producirse los respectivos reemplazos. La indicada

comunicación tiene por objeto que los trabajadores u organización sindical que los represente cumpla con proporcionar la nómina respectiva cuando se produzca la huelga. Los trabajadores que sin causa justifi cada dejen de cumplir el servicio, serán sancionados de acuerdo a Ley. Los casos de divergencia sobre el número y ocupación de los trabajadores que deben fi gurar en la relación señalada en este artículo, serán resueltos por la Autoridad de Trabajo.

Reglamento de la LRCT

Artículo 65.- La comunicación de la declaración de huelga a que alude el inciso c) del Artículo 73 de la Ley, se sujetará a las siguientes normas:

a) Debe ser remitida por lo menos con cinco (05) días hábiles de antelación, o con diez (10) días hábiles tratándose de servicios públicos esenciales, adjuntando copia del acta de votación;

b) Adjuntar copia del acta de la asamblea refrendada por Notario Público, o a falta de éste por Juez de Paz de la localidad;

c) Adjuntar la nómina de los trabajadores que deben seguir laborando, tratándose de servicios esenciales y del caso previsto en el artículo 78 de la Ley;

d) Especifi car el ámbito de la huelga, el motivo, su duración y el día y hora fi jados para su iniciación; y,

e) Declaración Jurada de la Junta Directiva del Sindicato de que la decisión se ha adoptado cumpliéndose con los requisitos señalados en el inciso b) del Artículo 73 de la Ley.

Así, de una lectura sistemática de las normas antes referidas, se deriva que en el caso de una organización sindical que acuerda realizar una medida de huelga y cuyos trabajadores se encuentran implicados en servicios considerados como públicos esenciales (artículo 83º del TUO de la LRCT) o actividades indispensables (artículo 78º del TUO de la LRCT), se debe cumplir con comunicar a la entidad empleadora y a la Autoridad Administrativa de Trabajo la nómina de trabajadores que permita efectivamente acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82º del TUO de la LRCT.

Sobre el particular, cabe señalar que con fecha 28 de enero de 2016, LA EMPRESA cumplió con poner en conocimiento de EL SINDICATO sobre el número y ocupación de los trabajadores que deben laborar en servicios indispensables y/o esenciales durante una huelga. Por su parte, con fecha 29 de enero de 2016, EL SINDICATO planteó una divergencia ante la comunicación de LA EMPRESA antes referida. Cabe precisar que dicho procedimiento de divergencia aún se encuentra pendiente de resolver bajo el expediente Nº 020-2016-SDRG-ARE.

Así pues, como se aprecia, en el presente caso existe una divergencia pendiente de resolver sobre el número y ocupación de los trabajadores que deben laborar en servicios indispensables y/o esenciales durante una huelga. Sin embargo, esta situación no obsta para que en el procedimiento de comunicación de huelga se pueda evaluar el grado de exigibilidad del requisito previsto en el literal c) del artículo 65º del Reglamento de la LRCT, a cuyo efecto podrían tomarse en cuenta el resultado de un procedimiento de divergencia anterior entre las mismas partes, en qué medida los puestos indispensables pueden ser cubiertos por trabajadores no afi liados a EL SINDICATO, la condición mayoritaria o no de la organización sindical que promueve la huelga, entre otros elementos.

No obstante lo anterior, en el presente expediente administrativo no se cuenta con elementos de prueba sufi cientes que coadyuven a verifi car algunas de las situaciones antes señaladas, a fi n de evaluar el grado de exigibilidad del requisito previsto en el literal c) del artículo 65º del Reglamento de la LRCT.

g) Que la negociación colectiva no haya sido sometida a arbitraje (literal d) del artículo 73º del TUO de la LRCT):

Del expediente no se desprende que la decisión de llevar a cabo la medida de huelga tiene como objetivo la

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búsqueda de la solución del pliego de reclamos en un procedimiento de negociación colectiva, por lo que en el presente caso no resulta posible evaluar el cumplimiento de este requisito.

Atendiendo a lo expuesto, se tiene que los argumentos esgrimidos por EL SINDICATO no desvirtúan la decisión adoptada en la resolución materia de impugnación.

Que, el artículo 69º del Reglamento de la LRCT establece que la resolución que declare improcedente la declaratoria de huelga deberá indicar con precisión, el o los requisitos omitidos.

Finalmente, debe señalarse que el párrafo fi nal del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR establece que las resoluciones emitidas por la instancia de revisión se publican en el Diario Ofi cial El Peruano y constituyen precedentes administrativos vinculantes para todas las instancias administrativas regionales.

En atención a las consideraciones expuestas;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por el SINDICATO CERRO VERDE contra la Resolución Gerencial Regional Nº 053-2016-GRA-GRTPE.

Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE la comunicación de huelga cursada por el SINDICATO CERRO VERDE, a llevarse a cabo desde el día 08 de abril de 2016; por no cumplir con lo previsto en el artículo 63º y el literal e) del artículo 65 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR.

Artículo Tercero.- Declarar AGOTADA la vía administrativa en el presente procedimiento, a partir de la expedición de la presente Resolución Directoral General, de acuerdo con el artículo 218º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444.

Artículo Cuarto.- PROCEDER a la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el sitio correspondiente a la Dirección General de Trabajo que se encuentra alojado en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese y notifíquese.-

VÍCTOR RENATO SARZO TAMAYODirector General de Trabajo (e)

1445976-3

Declaran ilegal la huelga realizada por el Sindicato Único de Trabajadores de Casa Grande y Anexos

RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERALNº 87-2016/MTPE/2/14

En Lima, a los 10 días del mes de junio de 2016, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emite la siguiente Resolución Directoral General.

VISTOS

El expediente Nº 039-2016-GR-LL-GRTPE-SGPSC/PM remitido con número de registro 59808-2016 por la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de La Libertad a esta Dirección General; en mérito al recurso de revisión interpuesto por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE CASA GRANDE Y ANEXOS (en adelante, EL SINDICATO) contra la Resolución Gerencial Regional Nº 017-2016-GRLL-GGR/GRDTPE (rectifi cada de ofi cio por la Resolución Gerencial Regional Nº 018-2016-GRLL-GGR/GRDTPE), la cual confi rma la Resolución Sub Gerencial Nº 026-2016-GR-LL/GGR-GRSTPE-SGPSC, mediante el cual la Sub Gerencia de Prevención y Solución de Confl ictos de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de La

Libertad declaró ilegal la huelga que se inició el 22 de marzo de 2016 a las 00:00 horas por EL SINDICATO.

El escrito con número de registro 61501-2016, a través del cual EL SINDICATO señala que, pese a no haber sido notifi cado con ningún documento de respuesta sobre la interposición de su recurso de revisión, ha tomado conocimiento de que el expediente Nº 039-2016-GR-LL-GRTPE-SGPSC/PM ha sido derivado a esta Dirección General, lo cual considera que constituye una violación al debido procedimiento constitucional.

CONSIDERANDO

1. Antecedentes

Con fecha 11 de marzo de 2016, EL SINDICATO comunicó a la Autoridad Administrativa de Trabajo la realización de una huelga indefi nida a partir de las 00:00 horas del día 22 de marzo de 2016, informando que la misma tiene como ámbito a sus afi liados en la empresa CASA GRANDE S.A (en adelante, LA EMPRESA) ubicado en Av. Parque Fábrica s/n Casa Grande, provincia de Ascope, La Libertad.

Mediante el acta de inspección de trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (en adelante, SUNAFIL) se realiza la verifi cación de la materialización de la huelga del Sindicato el día 22 de marzo de 2016.

A través de la Resolución Sub Gerencial Nº 026-2016-GR-LL/GGR-GRSTPE-SGPSC, de fecha 23 de mayo 2016, la Sub Gerencia de Prevención y Solución de Confl ictos de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de La Libertad declaró ilegal la huelga que se inició el 22 de marzo de 2016 a las 00:00 horas por EL SINDICATO.

Con fecha 26 de mayo 2016, EL SINDICATO interpone recurso de apelación contra la Resolución Sub Gerencial Nº 026-2016-GR-LL/GGR-GRSTPE-SGPSCy solicita que el superior en grado revoque dicha resolución.

A través de la Resolución Gerencial Regional Nº 017-2016-GRLL-GGR/GRDTPE, de fecha 27 de mayo 2016 (rectifi cada de ofi cio por la Resolución Gerencial Regional Nº 018-2016-GRLL-GGR/GRDTPE, de fecha 30 de mayo 2016), la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de La Libertad, declara infundado el recurso de apelación interpuesto y resuelve confi rmar la Resolución Sub Gerencial Nº 026-2016-GR-LL/GGR-GRSTPE-SGPSC, que declara ilegal la huelga de EL SINDICATO.

Finalmente, con fecha 01 de junio 2016 EL SINDICATO interpone recurso de revisión contra la Resolución Gerencial Regional Nº 017-2016-GRLL-GGR/GRDTPE (rectifi cada de ofi cio por la Resolución Gerencial Regional Nº 018-2016-GRLL-GGR/GRDTPE), solicitando que se revoque dichas resoluciones y se declaren su nulidad.

2. Sobre la competencia de la Dirección General de Trabajo

Los recursos administrativos deben su existencia al “lógico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o atentados a sus intereses por parte de la Administración. La administración tiene también ocasión así de revisar sus conductas, rectifi cando las desviaciones en que pueda haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico o simplemente, sin que haya producido ilegalidad, adoptando una nueva decisión más razonable (...)1”.

El artículo 47º, literal b) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, establece que la Dirección General del Trabajo es competente para resolver en instancia de revisión cuando corresponda de acuerdo a ley. De modo complementario, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR, establece que la Dirección General de Trabajo resulta competente para el conocimiento, en

1 MARTÍN MATEO, Ramón, Manual de Derecho Administrativo, Editorial Aranzadi, 2005, Navarra, pp.309-310.

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última instancia, del recurso de revisión interpuesto contra lo resuelto en segunda instancia por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, en materia de declaratoria de improcedencia o ilegalidad de huelga.

En tal sentido, estando a los argumentos expresados en el recurso de revisión de EL SINDICATO contra la Resolución Gerencial Regional Nº 017-2016-GRLL-GGR/GRDTPE (rectifi cada de ofi cio por la Resolución Gerencial Regional Nº 018-2016-GRLL-GGR/GRDTPE), esta Dirección General resulta competente para conocer y resolver el mismo.

3. Argumentos expuestos en el recurso de revisión interpuesto por EL SINDICATO

EL SINDICATO sustenta el recurso de revisión contra la Resolución Gerencial Regional Nº 017-2016-GRLL-GGR/GRDTPE (rectifi cada de ofi cio por la Resolución Gerencial Regional Nº 018- 2016-GRLL-GGR/GRDTPE) sobre la base de los siguientes argumentos:

i) El mismo día de recepcionado el expediente administrativo por la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de La Libertad (órgano de segunda instancia) se expidió y notifi có la Resolución Gerencial Regional Nº 017-2016-GRLL-GGR/GRDTPE, lo cual resulta sumamente sospechoso, por lo que se vulnera el inciso 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG).

ii) No se les ha notifi cado el Ofi cio Nº 168-2016-GR-LL-DRSTPE-SGPSC, de fecha 26 de mayo 2016, el cual remite el expediente Nº 039-2016-GR-LL-GRTPE-SGPSC/PM a la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de La Libertad para que resuelva la apelación como órgano de segunda instancia; asimismo, señala en el escrito con número de registro 61501-2016 que no se les ha notifi cado el Ofi cio Nº 709-2016-GR-LL-GGR/GRSTPE, a través del cual la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo dispone derivar el referido expediente administrativo a esta Dirección General. Al respecto, EL SINDICATO alega que ambas situaciones vulneran el debido procedimiento al impedírsele el ejercicio de su derecho de defensa.

iii) La resolución de segunda instancia no ha tomado en cuenta que al momento de efectuarse el acto de verifi cación de la materialización de la huelga (22 de marzo 2016), no se había declarado la improcedencia de huelga en última instancia. Lo que debió corresponder es que dicha ilegalidad debió declararse una vez emitida la Resolución Directoral General 53-2016-MTPE/2/4 (que en instancia de revisión declara la improcedencia de la huelga).

iv) Luego de que la Resolución Directoral General Nº 69-2016-MTPE2/14 declarara la nulidad de la Resolución Gerencial Regional Nº 015-2016-DRLL-GGR/GRDTPE y del Auto Sub Gerencial Nº 024-2016-GR-LL/GGR-GRSTPE-SGPSC, el órgano competente para resolver la ilegalidad de huelga debió ser la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo y no la Sub Subgerencia de Prevención y Solución de Confl ictos de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.

v) La resolución materia de impugnación no ha tomado en cuenta las denuncias realizadas sobre la sustracción dos (2) declaraciones juradas de los miembros de la Junta Directiva de EL SINDICATO, con lo cual se presume que EL SINDICATO ha cumplido con las formalidades exigidas legalmente para obtener la procedencia de la huelga.

4. De la ilegalidad de la huelga

Conforme al artículo 84º del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (en adelante, TUO de la LRCT), aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, la huelga será declarada ilegal:

a) Si se materializa no obstante haber sido declarada improcedente.

b) Por haberse producido, con ocasión de ella, violencia sobre bienes o personas.

c) Por incurrirse en alguna de las modalidades previstas en el artículo 81.

d) Por no cumplir los trabajadores con lo dispuesto en el artículo 78 o en el artículo 82.

e) Por no ser levantada después de notifi cado el laudo o resolución defi nitiva que ponga término a la controversia.

Sobre el particular, en el Acta de Verifi cación de Paralización de Labores o Huelga, Orden de Inspección Nº 463-2016-SUNAFIL/IRE-LIB, de fecha 22 de marzo de 2016, realizado en las instalaciones de LA EMPRESA, se ha verifi cado y dejado constancia de los siguientes sucesos:

“Como consecuencia de las investigaciones efectuadas se constató los siguientes hechos: 594 trabajadores sindicalizados en confl icto y 410 trabajadores no sindicalizados en confl icto” [...].

“El inspector comisionado procedió a realizar un recorrido por las instalaciones de la planta verifi cando que esta se encuentra ‘parada’, el inspector comisionado se entrevistó con algunos trabajadores de las áreas de maestranza y refi nería, quienes manifestaron estar haciendo labores de mantenimiento [...]”.

Cabe precisar que, de conformidad con lo establecido por el artículo 47º de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, “los hechos constatados por los servidores de la Inspección del Trabajo que se formalicen en las Actas de Infracción observando los requisitos establecidos, merecen fe, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar los sujetos responsables, en defensa de sus respectivos derechos e intereses”.

5. Análisis del caso concreto

5.1. Mediante Auto Sub Gerencial Nº 019-2016-GR-LL/GGR-GRSTPE-SGPSC, de fecha 15 de marzo de 2016, la Subgerencia de Prevención y Solución de Confl ictos de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo declaró improcedente la comunicación de huelga cursada por EL SINDICATO, consistente en una paralización de labores a llevarse a cabo de manera indefi nida a partir de las 00:00 horas del día 22 de marzo 2016. Cabe precisar que, en segunda instancia, dicha resolución fue confi rmada mediante Resolución Gerencial Regional Nº 008- 2016-GRLL-GGR/GRSTPE, de fecha 21 de marzo de 2016, emitida por la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.

Posteriormente, esta Dirección General emite la Resolución Directoral General Nº 53-2016-MTPE/2/14, de fecha 07 de abril de 2015, la cual declaró improcedente la comunicación de huelga, por no haberse observado lo previsto en el literal e) del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR.

5.2. Debe precisarse que, en el marco del procedimiento de ilegalidad de huelga, en un primer momento, la Sub Gerencia de Prevención y Solución de Confl ictos de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de La Libertad emite el Auto Sub Gerencial Nº 024-2016-GR-LL/GGR-GRSTPE-SGPSC y la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de La Libertad expide la Resolución Gerencial Regional Nº 015-2016-GRLL-GGR/GRDTPE; las cuales declaran la ilegalidad de la huelga de EL SINDICATO. Sin embargo, mediante Resolución Directoral General 069-2016-MTPE/2/14 esta Dirección General declaró la nulidad de ambos actos administrativos, disponiendo la emisión de un nuevo pronunciamiento observando lo establecido en la referida Resolución Directoral General.

En tal sentido, tal como ha ocurrido en el caso de autos, luego de la emisión de dicho acto, correspondía que la Sub Gerencia de Prevención y Solución de Confl ictos de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de La Libertad emita nuevamente el acto administrativo correspondiente, el cual, en caso de recurso de apelación contra éste, podría ser conocido por la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de La Libertad.

5.3. En cuanto al análisis de la ilegalidad de la huelga de EL SINDICATO, conforme hemos precisado, en el

602596 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2016 / El Peruano

Acta de Verifi cación de Paralización de Labores o Huelga, Orden de Inspección Nº 463-2016-SUNAFIL/IRE-LIB, de fecha 22 de marzo de 2016, realizado en las instalaciones de LA EMPRESA, se ha verifi cado quelos trabajadores afi liados a EL SINDICATO llevaron a cabo la paralización de labores el día 22 de marzo de 2016 en la sede ubicada en la ciudad y provincia de Ascope, región La Libertad.

En tal sentido, estando a las constataciones realizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, se verifi ca que, no obstante haber sido notifi cado oportunamente con el Auto Sub Gerencial Nº 019-2016-GR-LL/GGR-GRSTPE-SGPSC el 17 de marzo de 2016,que declaraba improcedente la comunicación de huelga, EL SINDICATO llevó a cabo la paralización de labores prevista, lo cual conlleva que dicha medida sea declarada ilegal, de conformidad con lo dispuesto por el literal a) del artículo 84º del TUO de la LRCT.

Cabe precisar que, si bien es cierto a la fecha de realizada la referida verifi cación, el 22 de marzo de 2016, la improcedencia de la huelga declarada en el Auto Sub Gerencial Nº 019-2016-GR-LL/GGR-GRSTPE-SGPSC no se encontraba fi rme, dicha situación no obsta para que dicha declaración de improcedencia haya desplegado sus efectos y, por tanto, pueda verifi carse si la huelga ha sido materializada. Ello, de conformidad con el numeral 216.1 del artículo 216º de la LPAG, el cual establece que la interposición de cualquier recurso administrativo no suspende la ejecución del acto impugnado.

Sin perjuicio de esta conclusión, esta Dirección General, de conformidad con el numeral 167.1. del artículo 167º de la LPAG2, ha recabado de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de la Libertad, como antecedente, el Acta de Reunión Extraproceso, de fecha 30 de mayo de 2016, a través de la cual se señala expresamente en el punto: “PROPUESTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL SINDICATO” lo siguiente: “la comisión negociadora se compromete a levantar la huelga, cumpliendo para tal efecto con el procedimiento de ley; siendo que la misma se materializará el día miércoles 01 de junio de 2016, a horas 5:00 am; con el retorno de los trabajadores a sus labores habituales”.

En dicha medida, esta declaración permite concluir fehacientemente que hasta el 30 de mayo de 2016 la huelga de EL SINDICATO ha continuado llevándose a cabo. Cabe precisar que el Acta de Reunión Extraproceso, de fecha 30 de mayo de 2016 se ha elaborado en presencia de representantes de EL SINDICATO y de LA EMPRESA, quienes han validado el hecho indicado, consignando su fi rma en señal de conformidad.

5.4. Sin perjuicio de la determinación de ilegalidad de la huelga de EL SINDICATO, corresponde pronunciarse sobre los demás argumentos expresados en el recurso de revisión, a saber:

i) El supuesto hecho de que el mismo día de recepcionado el expediente administrativo por la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de La Libertad, se haya expedido y notifi cado la resolución de segunda instancia (Resolución Gerencial Regional Nº 017-2016-GRLL-GGR/GRDTPE): Al respecto, la indicada recepción ocurrió el 26 de mayo y la referida expedición y notifi cación de la resolución de segunda instancia sucedió un día después. A consideración de esta Dirección General, esta situación no acredita la existencia de un vicio en el referido acto administrativo que permitiera declarar su nulidad, en la medida que la celeridad en la emisión de la resolución no constituye un acto irregular sancionable.

Por tal motivo, no corresponde amparar lo señalado por EL SINDICATO en su recurso de revisión.

ii) En la medida que la presente resolución se expide en el marco del procedimiento de ilegalidad de huelga, no corresponde a esta Dirección General emitir pronunciamiento sobre los cuestionamientos realizados por EL SINDICATO a las supuestas irregularidades al procedimiento de declaratoria de huelga, a través del cual se declaró improcedente dicha medida, conforme el Auto Sub Gerencial Nº 019-2016-GR-LL/GGR-GRSTPE-SGPSC, confi rmado por la Resolución Gerencial Regional Nº 008-2016-GRLL-GGR/GRSTPE y la Resolución Directoral General Nº 53-2016-MTPE/2/14.

Cabe destacar, además, que según se desprende de los documentos ofrecidos en el recurso de revisión (fojas 732/756), los referidos cuestionamientos están siendo evaluados por las unidades competentes del Gobierno Regional de la Libertad.

iii) EL SINDICATO señala que la falta de notifi cación del Ofi cio Nº 168-2016-GR-LL-DRSTPE-SGPSC y del Ofi cio Nº 709-2016-GR-LL-GGR/GRSTPE, que disponen remitir el expediente administrativo a la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de la Libertad, como órgano de segunda instancia, y a esta Dirección General, como instancia de revisión, respectivamente, vulneran su derecho de defensa, por lo que solicita la nulidad de la resolución de segunda instancia.

Sobre el particular, corresponde indicar que el presente procedimiento se sustenta, entre otros, en el principio de efi cacia, a través del cual, de conformidad con el numeral 1.10 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG “los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la fi nalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión fi nal, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados[...]”.

En concordancia con ello, el numeral 206.2 del artículo 206º de la LPAG establece que: “sólo son impugnables los actos defi nitivos que ponen fi n a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión [...]”.

Interpretando el precepto en mención, la doctrina ha señalado que “en principio, los actos de trámite no son objeto de notifi cación, salvo aquellos que sean susceptibles de recurso (art. 206.2), bien porque imposibiliten la continuación del procedimiento, produzcan indefensión o prejuzguen como defi nitivos, o bien, porque afecten derechos subjetivos o intereses personales o directos, circunstancia que determinaría su recurribilidad [...]”3. Cabe destacar que dicha fundamentación doctrinaria también ha sido expresada por EL SINDICATO en su recurso de revisión (fojas 715).

De acuerdo a lo señalado, corresponde evaluar si la ausencia de notifi cación del Ofi cio Nº 168-2016-GR-LL-DRSTPE-SGPSC y del Ofi cio Nº 709-2016-GR-LL-GGR/GRSTPE vulnera el derecho de defensa de EL SINDICATO.

En cuanto a la afectación del derecho de defensa, el Tribunal Constitucional ha establecido que: “el derecho de defensa garantiza, entre otras cosas, que una persona sometida a una investigación, sea esta de orden jurisdiccional o administrativa, y donde se encuentren en discusión derechos e intereses suyos, tenga la oportunidad de contradecir y argumentar en defensa de tales derechos e intereses”4.

Así pues, el Tribunal Constitucional también señala que se vulnera el derecho de defensa cuando: “[...] los titulares de derechos e intereses legítimos se ven imposibilitados de ejercer los medios legales sufi cientes para su defensa, o cuando [...] se establezcan condiciones para la presentación de los argumentos de defensa”5. Asimismo, precisa que: “evidentemente, no cualquier imposibilidad de ejercer tales medios legales para la defensa produce un estado de indefensión reprochable constitucionalmente. Esta sólo adquiere tal relevancia cuando la indefensión se genera en una indebida actuación del órgano que investiga o juzga al individuo o cuando [...] se establecen condicionamientos al ejercicio mismo del derecho de defensa. Como lo ha sostenido el Tribunal Constitucional

2 El numeral 167.1. del artículo 167º de la LPAG señala que: “La autoridad administrativa a la que corresponde la tramitación del asunto recabará de las autoridades directamente competentes los documentos preexistentes o antecedentes que estime conveniente para la resolución del asunto, sin suspender la tramitación del expediente”.

3 MORÓN URBINA, Juan Carlos, Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Gaceta Jurídica, 2008, Lima, pp. 174-175.

4 Fundamento 24 de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 3741-2004-AA/TC.

5 Ibídem.

602597NORMAS LEGALESMiércoles 26 de octubre de 2016 El Peruano /

español, criterio que este Colegiado comparte, esta se produce ‘(...) únicamente cuando el interesado, de modo injustifi cado, ve cerrada la posibilidad de impetrar la protección judicial de sus derechos e intereses legítimos (...) con el consiguiente perjuicio real y efectivo para los intereses del afectado (...)” (STC 15/2000), tras la realización de un acto u omisión imputable al órgano o ente al que se reputa la comisión del agravio’”6.

Sentadas estas premisas, y luego del análisis de todo lo actuado en el expediente que conforma el presente procedimiento administrativo, se evidencia que la ausencia de notifi cación del Ofi cio Nº 168-2016-GR-LL-DRSTPE-SGPSC y del Ofi cio Nº 709-2016-GR-LL-GGR/GRSTPE no ha producido indefensión a EL SINDICATO, en la medida que dicha omisión no ha imposibilitado ejercer los recursos administrativos correspondientes ni mucho menos ha cerrado la posibilidad de continuar con el procedimiento.

La conclusión antes señalada ha sido asumida también por el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente Nº 00416-2009-PA/TC, a través de la cual, en un caso similar, estableció de modo fehaciente que la no notifi cación del acto por el cual se eleva el expediente administrativo al superior jerárquico, cuando se plantea un recurso de apelación, no limita el derecho de defensa. Los términos concretos del fallo del Tribunal Constitucional son los siguientes:

“Que sin perjuicio de lo antes señalado, este Colegiado considera pertinente señalar que el derecho que le asiste a todo administrado es el de poder ejercer, en la vía administrativa, su derecho de contradicción de un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo; y, en ese sentido, en el presente caso dicho derecho fue ejercido plenamente por el recurrente al interponer el recurso de apelación contra la Resolución de Capitanía N.º 005-08, no estando la administración en la obligación de notifi car al recurrente sobre un acto de mero trámite, como es el elevar al superior jerárquico un recurso de apelación, puesto que no se estaría limitando con ello derecho alguno del demandante, quien, como ya se ha precisado, ya ejercitó su derecho a plantear el referido recurso impugnativo, el cual quedó expedito para ser resuelto por la autoridad administrativa, como en efecto sucedió en el presente caso, pues dicho recurso fue declarado infundado mediante Resolución Directoral N.º 256-2008/DCGC, de fecha 9 de abril de 2008, conforme se desprende del documento obrante a fojas 122 de autos.”

Por tal motivo, al no verifi carse vulneración al ejercicio del derecho de defensa de EL SINDICATO, no corresponde amparar el presente argumento del recurso de revisión.

5.5. Cabe indicar que conforme a lo expuesto en el Informe Nº 230-2015-MTPE/4/8, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de este Ministerio, los días de huelga no pueden ser considerados como inasistencias injustifi cadas, en tanto no haya un pronunciamiento defi nitivo sobre la ilegalidad, y siempre que el empleador haya cumplido con el requerimiento previsto en el artículo 73º del Reglamento de la LRCT, así como en el artículo 39º del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-96-TR.

5.6. Adicionalmente a ello, debe señalarse que el párrafo fi nal del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR establece que las resoluciones emitidas por la instancia de revisión se publican en el Diario Ofi cial El Peruano y constituyen precedentes administrativos vinculantes para todas las instancias administrativas regionales.

Estando a las consideraciones expuestas:

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de revisión presentado por el Sindicato Único de Trabajadores de Casa Grande y Anexos contra la Resolución Gerencial Regional Nº 017-2016-GRLL-GGR/

GRDTPE (rectifi cada de ofi cio por la Resolución Gerencial Regional Nº 018-2016-GRLL-GGR/GRDTPE), conforme a los fundamentos indicados en la presente resolución.

Artículo Segundo.- DECLARAR ILEGAL la huelga realizada por el Sindicato Único de Trabajadores de Casa Grande y Anexos, al confi gurarse la causal regulada en el inciso a) del artículo 84º del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR.

Artículo Tercero.- DISPONER que la presente resolución agota la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por el numeral 218.2 del artículo 218º de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo Cuarto.- PROCEDER a la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el sitio correspondiente a la Dirección General de Trabajo que se encuentra alojado en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese y notifíquese.

VÍCTOR RENATO SARZO TAMAYODirector General de Trabajo (e)

6 Ibídem.

1445976-4

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Excluyen el Procedimiento N° 61 “Récord de Conductor” del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 856-2016 MTC/01.02

Lima, 25 de octubre de 2016

VISTOS:

El Informe N° 731-2016-MTC/15.01 de la Dirección de Regulación y Normatividad de la Dirección General de Transporte Terrestre, el Memorando N° 2231-2016-MTC/15 de la Dirección General de Transporte Terrestre, el Informe N° 1081-2016-MTC/09.05 de la Ofi cina de Organización y Racionalización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Memorándum N° 1887-2016-MTC/09.05 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante la Ley, regula la actuación de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común, estableciendo, además, el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general;

Que, según el numeral 1.13 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley, por el principio de simplicidad, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir;

Que, el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, en el caso de entidades dependientes del

602598 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2016 / El Peruano

Gobierno Central, podrán aprobarse por Resolución Ministerial;

Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley, señala que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2002-MTC se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), el mismo que fue actualizado por Resolución Ministerial N° 644-2007-MTC/01, y modifi catorias;

Que, siendo el TUPA un documento que compendia y sistematiza los procedimientos administrativos que inician los administrados para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, corresponde al MTC, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, modifi car su TUPA mediante Resolución Ministerial, con el objeto de eliminar, reducir requisitos o simplifi car los procedimientos a su cargo;

Que, el TUPA del MTC consigna en su sección correspondiente a la Dirección General de Transporte Terrestre, el Procedimiento N° 61 “Récord de Conductor”;

Que, según el Informe N° 731-2016-MTC/15.01 de la Dirección de Regulación y Normatividad de la Dirección General de Transporte Terrestre, se considera viable y necesario que el proceso de emisión del Récord de Conductor, actualmente tramitado bajo el Procedimiento N° 61 del TUPA del MTC, sea de libre acceso y en forma gratuita a través de su portal web; a fi n de procurar el cumplimiento de las competencias que en materia de seguridad pública le corresponden al MTC;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Ofi cina de Organización y Racionalización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe N° 1081-2016-MTC/09.05, la Ofi cina General de Administración, ha justifi cado la viabilidad de la gratuidad del Récord de Conductor, mediante el análisis costo - benefi cio del proyecto, que sustenta la viabilidad socioeconómica equivalente a S/. 37, 252,975 (Valor Actual Neto), conforme al horizonte del proyecto justifi cado en la reducción de tiempo de traslado innecesario de los ciudadanos y la redistribución de los canales de atención presencial para otros trámites de la Dirección General de Transporte Terrestre; en ese sentido, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto considera viable dicha propuesta;

Que, en tal sentido, y a fi n de agilizar la emisión del Récord de Conductor, identifi cado por la ciudadanía como el “Trámite de Más”, según la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; se considera oportuno excluir del TUPA del MTC, el Procedimiento N° 61 “Récord de Conductor”, de su sección correspondiente a la Dirección General de Transporte Terrestre, en el marco de la Política Nacional de Simplifi cación Administrativa;

De conformidad con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Excluir del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Procedimiento N° 61 “Récord de Conductor”, de su sección correspondiente a la Dirección General de Transporte Terrestre.

Artículo 2°.- El Récord de Conductor será de acceso público y en forma gratuita a través del portal web del MTC (www.mtc.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

1446166-1

Simplifican del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio el Procedimiento Nº 58 “Duplicado de Licencia de Conducir Clase A, Categorías I, II-a, II-b, III-a, III-b, III-c”, de su sección correspondiente a la Dirección General de Transporte Terrestre

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 857-2016 MTC/01.02

Lima, 25 de octubre de 2016

VISTOS:

El Informe Nº 882-2016-MTC/15.01 de la Dirección de Regulación y Normatividad de la Dirección General de Transporte Terrestre, el Memorando Nº 2648-2016-MTC/15 de la Dirección General de Transporte Terrestre, el Informe Nº 1271-2016-MTC/09.05 de la Ofi cina de Organización y Racionalización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Memorándum Nº 2256-2016-MTC/09.05 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante, la Ley, regula la actuación de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común, estableciendo, además, el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general;

Que, según el numeral 1.13 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley, por el principio de simplicidad, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir;

Que, el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, en el caso de entidades dependientes del Gobierno Central, podrán aprobarse por Resolución Ministerial;

Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley, señala que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), el mismo que fue actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, y modifi catorias;

Que, siendo el TUPA un documento que compendia y sistematiza los procedimientos administrativos que inician los administrados para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, corresponde al MTC, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, modifi car su TUPA mediante Resolución Ministerial, con el objeto de eliminar, reducir requisitos o simplifi car los procedimientos a su cargo;

Que, el TUPA del MTC consigna en su sección correspondiente a la Dirección General de Transporte Terrestre, el Procedimiento Nº 58 “Duplicado de Licencia de Conducir Clase A, Categorías I, II-a, II-b, III-a, III-b, III-c”;

Que, según el Informe Nº 882-2016-MTC/15.01 de la Dirección de Regulación y Normatividad de la Dirección General de Transporte Terrestre, se considera viable y necesario que el procedimiento de Duplicado de Licencia de Conducir Clase A, Categorías I, II-a, II-b, III-a, III-b, III-c, actualmente tramitado bajo el Procedimiento Nº 58 del TUPA del MTC, sea a través de la página Web del

602599NORMAS LEGALESMiércoles 26 de octubre de 2016 El Peruano /

Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fi n de optimizar la atención a la ciudadanía;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Ofi cina de Organización y Racionalización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe Nº 1271-2016-MTC/09.05, se justifi ca la viabilidad de la simplifi cación del procedimiento Duplicado de Licencia de Conducir Clase A, Categorías I, II-a, II-b, III-a, III-b, III-c, en la reducción de tiempo de traslado innecesario de los ciudadanos y la redistribución de los canales de atención presencial para otros trámites de la Dirección General de Transporte Terrestre; en ese sentido, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto considera viable dicha propuesta;

De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Simplifi car del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Procedimiento Nº 58 “Duplicado de Licencia de Conducir Clase A, Categorías I, II-a, II-b, III-a, III-b, III-c”, de su sección correspondiente a la Dirección General de Transporte Terrestre, conforme al Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y el Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

1446167-1

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Diálogo para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Cotabambas”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 858-2016 MTC/01.02

Lima, 25 de octubre de 2016

VISTO:

El Ofi cio N° 1506-2016-PCM/OS-TD de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución Ministerial N° 187-2016-PCM, en su artículo 1, dispone la conformación del Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Diálogo para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Cotabambas”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, en su artículo 2, establece que el referido Grupo de Trabajo tiene por fi nalidad realizar acciones de seguimiento y coordinación orientadas a promover el desarrollo sostenible de la provincia de Cotabambas y una adecuada gestión ambiental del proyecto minero Las Bambas, garantizando la protección de los derechos de la población;

Que, asimismo, de acuerdo con los artículos 3 y 4 de la Resolución Ministerial acotada, el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Diálogo para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Cotabambas”, estará integrado por los representantes, entre otros, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señalando que cada integrante deberá contar con un/a representante titular y un/a representante alterno/a, los mismos que

serán designados mediante documento emitido por cada entidad y/o institución;

Que, con el Memorándum N° 561-2016-MTC/02 se proponen a los representantes, titular y alterno, de este Ministerio ante el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Diálogo para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Cotabambas”;

Que, en consecuencia, en observancia de la Resolución Ministerial N° 187-2016-PCM, debe procederse a la designación de los representantes de este Ministerio ante el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Diálogo para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Cotabambas”;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC y la Resolución Ministerial N° 187-2016-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a la Directora General de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales y al señor Dimitri Nicolás Senmache Artola, Asesor del Despacho Viceministerial de Transportes como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Diálogo para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Cotabambas”.

Artículo 2.- Los representantes del Ministerio designados en el artículo 1 precedente deberán llevar a cabo el encargo encomendado, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva N° 001-2007-MTC/09, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 001-2007-MTC/09.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Presidencia del Consejo de Ministros, así como a los representantes designados por el artículo 1.

Regístrese, comuníquese y publíquese

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

1446168-1

Otorgan autorización a persona jurídica para prestar servicios de radiodifusión por televisión educativa en VHF, en la localidad de Huacrachuco, departamento de Huánuco

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 1370-2016-MTC/03

Lima, 17 de octubre de 2016

VISTO, el Expediente Nº 2014-056270 presentado por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF, en la localidad de Huacrachuco, departamento de Huánuco;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar

602600 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2016 / El Peruano

el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses;

Que, el artículo 10 de la Ley de Radio y Televisión prescribe que los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria, así como aquellos cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, rurales o de preferente interés social, califi cadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento;

Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en áreas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 329-2005-MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF para las localidades del departamento de Huánuco, entre las cuales se encuentra la localidad de Huacrachuco, que fue incorporada a los referidos planes mediante la Resolución Viceministerial Nº 605-2014-MTC/03;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece 0.25 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprobó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, y sus modifi catorias, las estaciones en VHF que operen con una potencia menor de 50 KW. de e.r.p. y una máxima altura efectiva de la antena de 300 metros, se clasifi can como Estaciones de Servicio Clase C;

Que, el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioeléctrico, se podrá otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio;

Que, con Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03, se aprobaron los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, encargándose la publicación del listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su actualización semestral a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

Que, del listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social, publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que la localidad de Huacrachuco, departamento de Huánuco, se encuentra califi cada como lugar de preferente interés social para el servicio de radiodifusión por televisión en VHF;

Que, con Informe Nº 2527-2016-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, efectúa la evaluación técnica y legal de la solicitud de autorización presentada por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, concluyendo que es viable conceder la autorización solicitada; verifi cándose que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en la normativa, y que no se encuentra incursa en las causales de denegatoria del artículo 23 de la Ley de Radio y Televisión ni en los impedimentos establecidos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley acotada; en el marco del procedimiento establecido para la prestación del servicio de radiodifusión en lugar de preferente interés social, dado que la localidad de Huacrachuco, departamento de Huánuco, cuenta con tal califi cación en el listado de “Localidades del servicio de radiodifusión por televisión en VHF que cumplen con los criterios para ser consideradas como áreas rurales o de preferente interés social”;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modifi catorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos

Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, aprobados por el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF para la localidad de Huacrachuco, departamento de Huánuco, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 605-2014-MTC/03; la Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03 que aprueba los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar autorización a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF en la localidad de Huacrachuco, departamento de Huánuco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN VHF

Canal : 9 BANDA III FRECUENCIA DE VIDEO:

187.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO:

191.75 MHz.

Finalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OAI-3L

Emisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E

Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 50 W. AUDIO: 5 W.

Potencia Efectiva Radiada (e.r.p.) : 114 W.

Clasifi cación de Estación : CLASE “C”

Ubicación de la Estación:

Estudios : Avenida 28 de Julio N° 1781, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77º 01’ 26.4’’ Latitud Sur : 12º 03’ 43.4’’

Planta Transmisora : Centro Poblado Santa María de Panacocha, distrito de Huacrachuco, provincia de Marañón, departamento de Huánuco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77º 08’ 18.90’’ Latitud Sur : 08º 37’ 31.45’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 71 dBμV/m

La máxima e.r.p. de la localidad de Huacrachuco, departamento de Huánuco es 0.25 KW., de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 605-2014-MTC/03.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

602601NORMAS LEGALESMiércoles 26 de octubre de 2016 El Peruano /

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (6) meses previa solicitud presentada por la titular conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento.

Dentro del período de instalación y prueba, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Prestar el servicio conforme a las Normas Técnicas

del Servicio de Radiodifusión.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo precedente.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia de la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondiente.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 7.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3 de la presente resolución.

Artículo 8.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente resolución.

Artículo 9.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3 de la presente resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente resolución podrá renovarse por igual período previa solicitud presentada por la titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o conforme a lo establecido en el artículo 68-A del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones y los requisitos previstos en la Ley de Radio y Televisión y su reglamento.

Artículo 11.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 12.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC.

Artículo 13.- La autorización a la que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 14.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZViceministro de Comunicaciones

1445229-1

Modifican Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM de diversas localidades del departamento de Puno

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 1371-2016-MTC/03

Lima, 17 de octubre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes

602602 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2016 / El Peruano

y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 7 del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, por Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de Puno;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 1520-2016-MTC/28, propone la incorporación de la localidad de OCUVIRI a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Puno; e indica que en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; y, recomienda que la citada localidad sea incluida en el listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social, una vez que se apruebe el plan de canalización propuesto;

De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión y sus modifi catorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución

Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de diversas localidades del departamento de Puno, a fi n de incorporar el plan de la localidad de OCUVIRI; conforme se indica a continuación:

Localidad: OCUVIRIPlan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 204 88.7 210 89.9 218 91.5 232 94.3 238 95.5 250 97.9 270 101.9 288 105.5-Total de canales: 8-Máxima e.r.p. a ser autorizada: 0.1 KW.Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones

en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZViceministro de Comunicaciones

1445230-1

Declaran aprobada renovación de autorización otorgada a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora en la localidad de Aguaytia, departamento de Ucayali

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 1372-2016-MTC/03

Lima, 17 de octubre de 2016

VISTO, el escrito de registro N° T-040423-2016 del 10 de febrero de 2016, presentado por el señor ELIO NAUN TORRES SUAREZ, sobre renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 198-2006-MTC/03;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 198-2006-MTC/03 del 25 de abril de 2006, se otorgó autorización al señor ELIO NAUN TORRES SUAREZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Aguaytia, departamento de Ucayali; con vencimiento al 03 de mayo de 2016;

Que, con escrito de Visto, el señor ELIO NAUN TORRES SUAREZ, solicitó renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 198-2006-MTC/03;

Que, el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, modifi cada con Decreto Legislativo N° 1029, en su artículo 2 señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 2592-2016-MTC/28, concluye que debe declararse aprobada al 04 de agosto de 2016, en virtud del silencio administrativo positivo, la solicitud de renovación de autorización, otorgada por Resolución Viceministerial Nº 198-2006-MTC/03, a favor del señor ELIO NAUN TORRES SUAREZ, al haber transcurrido el plazo máximo de atención del procedimiento de renovación de la autorización sin haberse emitido pronunciamiento expreso; debiéndose expedir la resolución correspondiente, al haberse verifi cado que cumplió con los requisitos y con las condiciones establecidas para la renovación y, que no se encontraba incurso en causal de denegatoria

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y sus modifi catorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones y, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060; y

602603NORMAS LEGALESMiércoles 26 de octubre de 2016 El Peruano /

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar aprobada a partir del 04 de agosto de 2016, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 198-2006-MTC/03, al señor ELIO NAUN TORRES SUAREZ, para seguir prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Aguaytia, departamento de Ucayali.

Artículo 2.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial N° 198-2006-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 03 de mayo de 2026.

Artículo 3.- El titular de la autorización está obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados.

Artículo 4.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá conforme lo establece el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 5.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 6.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 7.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZViceministro de Comunicaciones

1445231-1

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora en la localidad de Sandia, departamento de Puno

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 1373-2016-MTC/03

Lima, 17 de octubre de 2016

VISTO, el escrito de registro Nº 2015-042772 presentado por el señor JUAN BAILON LLAHUILLA QUISPE, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Sandia, departamento de Puno;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según

lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses;

Que, el artículo 10 de la Ley de Radio y Televisión prescribe que los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria, así como aquellos cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, rurales o de preferente interés social, califi cadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento;

Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla;

Que, por Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Sandia;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece 1 KW. Como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 W. hasta 1000 W. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor JUAN BAILON LLAHUILLA QUISPE no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe N° 0992-2016-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifi ca como una estación de servicio primario Clase D4 - Baja Potencia;

Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, actualizada mediante Resolución Directoral N° 0494-2013-MTC/28, se aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Sandia, provincia de Sandia, departamento de Puno, correspondiente a la localidad de Sandia;

Que, asimismo con Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03, se aprobaron los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, encargándose la publicación del listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su actualización semestral a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

Que, del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social, publicado en la página web del Ministerio

602604 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2016 / El Peruano

de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que la localidad de Sandia, departamento de Puno, se encuentra calificada como lugar de preferente interés social, para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM);

Que, con Informe N° 0992-2016-MTC/28, ampliado con Informes N° 1909-2016-MTC/28 y N° 2006-2016-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, efectúa la evaluación técnica y legal de la solicitud de autorización presentada por el señor JUAN BAILON LLAHUILLA QUISPE, concluyendo que es viable conceder la autorización solicitada; verifi cándose que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en la normativa, que no se encuentra incurso en las causales de denegatoria del artículo 23 de la Ley de Radio y Televisión, ni en los impedimentos establecidos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley acotada, en el marco del procedimiento establecido para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas y lugar de preferente interés social;

De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión y sus modifi catorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, la Resolución Ministerial N° 718-2013-MTC/03, que aprobó los Criterios para la Determinación de las Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Sandia, aprobado por Resolución Viceministerial N° 080-2004-MTC/03, la Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, actualizada mediante Resolución Directoral N° 0494-2013-MTC/28, que aprobó el listado de localidades consideradas como zona fronteriza; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JUAN BAILON LLAHUILLA QUISPE, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Sandia, departamento de Puno, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 90.7 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCN-7VEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 500 W.Potencia Efectiva Radiada (e.r.p.) : 740 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D4 – BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación:

Estudios y Planta Transmisora : Cerro Japuna, distrito y provincia de Sandia, departamento de Puno.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 69º 27’ 57” Latitud Sur : 14º 19’ 38”

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La máxima e.r.p. de la localidad de Sandia, departamento de Puno es de 1 KW., de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (6) meses previa solicitud presentada por el titular conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y su reglamento.

Dentro del periodo de instalación y prueba, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Prestar el servicio conforme a las Normas Técnicas

del Servicio de Radiodifusión.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo precedente.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia de la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de

602605NORMAS LEGALESMiércoles 26 de octubre de 2016 El Peruano /

Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondiente.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente resolución podrá renovarse por igual periodo previa solicitud presentada por el titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o conforme a lo establecido en el artículo 68-A del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su reglamento.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZViceministro de Comunicaciones

1445232-1

Autorizan a la empresa Alternativas Energéticas S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular y operar en local ubicado en el departamento de Lima

RESOLUCION DIRECTORALNº 4800-2016-MTC/15

Lima, 10 de octubre de 2016

VISTOS:

La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-222278-2016, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15

y 4284-2008-MTC/15, y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;

Que, el numeral 6 de la citada Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-222278-2016 de fecha 16 de agosto de 2016, la empresa ALTERNATIVAS ENERGÉTICAS S.A.C., en adelante La Empresa, solicitó autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV en el local ubicado en la Av. Universitaria Norte Mz. G Lote. 6-A Urb. El Retablo II Etapa, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, con la fi nalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diésel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión;

Que, mediante Ofi cio Nº 5532-2016-MTC/15.03, notifi cado el 31 de agosto de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-251360-2016 de fecha 13 de septiembre de 2016, La Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado;

Que, de acuerdo al Informe Nº 1123-2016-MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa ALTERNATIVAS ENERGÉTICAS S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV;

Que, de conformidad con la Ley Nº 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a la empresa ALTERNATIVAS ENERGÉTICAS S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diésel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión, actividad que deberá realizar en la Av. Universitaria Norte Mz. G Lote. 6-A Urb. El Retablo II Etapa, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2.- La empresa ALTERNATIVAS ENERGÉTICAS S.A.C. bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre

602606 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2016 / El Peruano

del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima depresentación

Primera Inspección anual del taller 01 de agosto de 2017Segunda Inspección anual del taller 01 de agosto de 2018Tercera Inspección anual del taller 01 de agosto de 2019Cuarta Inspección anual del taller 01 de agosto de 2020Quinta Inspección anual del taller 01 de agosto de 2021

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3.- La empresa ALTERNATIVAS ENERGÉTICAS S.A.C. bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 1 de agosto de 2017Segunda renovación o contratación de nueva póliza 1 de agosto de 2018Tercera renovación o contratación de nueva póliza 1 de agosto de 2019Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 1 de agosto de 2020Quinta renovación o contratación de nueva póliza 1 de agosto de 2021

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV.

Artículo 6.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESPERANZA JARA RISCODirectora GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1443579-1

ORGANISMOS EJECUTORES

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU

Autorizan viaje de servidora de la BNP a Guatemala, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 128-2016-BNP

Lima, 25 de octubre de 2016

La Directora Nacional (e) de la Biblioteca Nacional del Perú,

VISTOS, el Memorándum Nº 379-2016-BNP/DT-BNP, el Informe Nº 086-2016-BNP/DT-BNP y el correo electrónico de fecha 25 de octubre de 2016, de la Dirección Técnica de la Biblioteca Nacional del Perú; los Memorándum Nos. 1473 y 1478-2016-BNP/OA, de la Ofi cina de Administración, los Memorandos Nos.1520 y 1524-2016-BNP/ODT de la Ofi cina de Desarrollo Técnico; y el Informe Nº 275-2016-BNP/OAL de la Ofi cina de Asesoría Legal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe-CERLALC- es un organismo intergubernamental, internacional, sin ánimo de lucro, constituido por el gobierno de la República de Colombia y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO, y los países de lengua y cultura hispano-lusitana;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 555-2001-ED, de fecha 11 de diciembre de 2001, se designó a la Biblioteca Nacional del Perú como representante ofi cial del Perú, ante el Centro Regional para el Fomento del Libro y la Lectura de América Latina y el Caribe-CERLALC;

Que, con fecha 08 de setiembre de 2016 el señor Bernardo Jaramillo, Sub Director del Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe-CERLALC-, remitió la invitación a la 15a Reunión Iberoamericana de Agencias ISBN, que tendrá lugar en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, los días 27 y 28 de octubre de 2016. La temática de dicho evento es la presentación de la nueva versión del software de registro editorial RISBN 5.3 y la capacitación básica para su uso, así como el sistema de clasifi cación global para libros “Thema”, los avances en el diseño del catálogo de la oferta editorial y la propuesta para la actualización del Usuario ISBN;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28086, Ley de Democratización y de Fomento de la Lectura, declaró de interés y necesidad pública, entre otros, la creación y protección del libro y los productos editoriales afi nes, como instrumentos que propician y difunden la creatividad intelectual, el conocimiento y la cultura, además, del desarrollo de la industria editorial del libro;

Que, el artículo 7 de la mencionada Ley, crea el registro de proyectos editoriales en la Biblioteca Nacional del Perú, y que dicho registro es obligatorio para que el editor goce de los benefi cios que otorga dicha Ley y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2004-ED; a su vez, su artículo 9 establece que todo libro o producto editorial producido en el Perú, o a efectos de ser reconocido por la Ley en mención debe de forma obligatoria exhibir ciertas características, siendo entre ellas, el registro de ISBN o ISSN o ISMN, además del registro editorial en la Biblioteca Nacional del Perú;

Que, el literal f) del artículo 46 de Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, dispone que la Biblioteca Nacional del Perú a través del Centro Bibliográfi co Nacional es quien se encarga de establecer, organizar, normar, ejecutar y evaluar el uso y aplicación de códigos internacionales normalizados para libros (ISBN) y otras publicaciones;

Que mediante Informe Nº 086-2016-BNP/DT-BNP, la Dirección Técnica de la Biblioteca Nacional del Perú, hace de conocimiento que se llevará a cabo la 15a Reunión Iberoamérica de Agencias ISBN, los días 27 y 28 de octubre de 2016, designando a la señora Milagros Del Rosario Delgado Pisfi l, Directora General del Centro Bibliográfi co Nacional, como participante del mismo.

Que, mediante correo electrónico de fecha 25 de octubre de 2016, la mencionada Dirección señala que con la participación a dicho evento permitirá a nuestro país reforzar y ampliar vínculos internacionales

602607NORMAS LEGALESMiércoles 26 de octubre de 2016 El Peruano /

para participar en el diseño de políticas globales para promover el libro y la lectura, además de ser fundamental para que nuestra producción editorial sea reconocida e identificable, reconocidos en el mundo editorial global, en beneficio de los autores y editores del Perú;

Que, la Oficina de Administración mediante Memorando Nº 1478-2016-OA, señala que la participación en la 15a Reunión Iberoamericana antes mencionada se encuentra dentro de la causal del literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, la cual dispone que los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; además, especifica los gastos a incurrir con cargo al presupuesto de la Biblioteca Nacional del Perú;

Que, con los Memorandos Nos.1520 y 1524-2016-BNP/ODT, la Oficina de Desarrollo Técnico alcanzó la certificación de Crédito Presupuestal, para la compra de pasajes aéreos como para la asignación de viáticos, para la autorización de viaje a la citada servidora;

Que, en tal sentido, es necesario autorizar el viaje de la señora Milagros Del Rosario Delgado Pisfil, Directora General del Centro Bibliográfico Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú para su participación en la 15 a Reunión Iberoamericana de Agencias ISBN, del 26 al 29 de octubre de 2016;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto supremo Nº 024-2002-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje, en comisión de servicios, de la señora Milagros Del Rosario Delgado Pisfi l, Directora General del Centro Bibliográfi co Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, a la ciudad de Guatemala de la República de Guatemala, del 26 al 29 de octubre de 2016, para los fi nes expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán atendidos con cargo al presupuesto de la Biblioteca Nacional del Perú, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasaje aéreo (clase económica

incluido TUUA)

Viáticos por 3 días US$ 315.00 por día

(2 + 1 día por concepto de instalación)

TOTAL

Milagros Del Rosario Delgado

Pisfi lS/ 3,498.05 S/ 3,180.87 S/. 6,678.92

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de cualquier denominación o clase.

Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, la servidora debe presentar un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas a su jefe inmediato, quien luego de estar

conforme lo eleva a la Dirección Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú.

Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en El Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal institucional de la Biblioteca Nacional del Perú (http://www.bnp.gob.pe/).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

DELFINA GONZÁLEZ DEL RIEGO ESPINOSADirectora Nacional (e)

1446085-1

INSTITUTO NACIONAL

DE DEFENSA CIVIL

Designan Director de la Dirección Desconcentrada INDECI - Huánuco

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 187-2016-INDECI

25 de octubre de 2016

VISTO:

La Carta Nº 001-2016-INDECI/44.0 del 12 de setiembre de 2016, presentada por el señor Ingeniero Jesús Josué Domínguez Palpa;

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29664 y Decreto Supremo Nº 002-2016-DE, es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Defensa; responsable técnico de los procesos de la gestión reactiva del riesgo de desastres en su calidad de integrante del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 120-2016-INDECI, del 11 de agosto de 2016, se designó, a partir del 15 del mismo mes y año, al señor Ingeniero Jesús Josué Domínguez Palpa, en el cargo de Director de la Dirección Desconcentrada INDECI - Huánuco;

Que, mediante Carta de Vistos, el referido funcionario ha formulado renuncia al cargo, por lo que resulta conveniente aceptarla y dar por concluida la designación a que se contrae la Resolución antes citada;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que “la designación de funcionarios en cargo de confi anza distintos a los comprendidos en el Artículo 1º de esta Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente”;

Que, en consecuencia, al encontrarse vacante el cargo de Director de la Dirección Desconcentrada INDECI - Huánuco; resulta pertinente designar al profesional que lo desempeñará;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2013-PCM y con las visaciones del Secretario General y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Concluir, a partir del 26 de octubre de 2016, la designación del señor Ingeniero JESÚS

602608 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2016 / El Peruano

JOSUÉ DOMÍNGUEZ PALPA, en el cargo de Director de la Dirección Desconcentrada INDECI - Huánuco, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Designar, a partir del 26 de octubre de 2016, al señor CARLOS ALFONSO PINILLOS DE ORBEGOSO, en el cargo de Director de la Dirección Desconcentrada INDECI - Huánuco.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la publicación en la página web e intranet del INDECI.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo General Institucional y remita copia autenticada por fedatario a los interesados, a la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración y a la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para conocimiento y fi nes correspondientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

ALBERTO MANUEL LOZADA FRÍASJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

1445800-1

Designan Director de la Dirección Desconcentrada INDECI - Lima

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 188-2016-INDECI

25 de octubre 2016

VISTO:

La Carta Nº 01-2016-INDECI/DCHC del 09 de setiembre de 2016, presentada por el señor Licenciado Darío Clodoaldo Chirinos Cáceres;

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29664 y Decreto Supremo Nº 002-2016-DE, es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Defensa; responsable técnico de los procesos de la gestión reactiva del riesgo de desastres en su calidad de integrante del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 118-2016-INDECI, del 11 de agosto de 2016, se designó, a partir del 15 del mismo mes y año, al señor Licenciado Darío Clodoaldo Chirinos Cáceres, en el cargo de Director de la Dirección Desconcentrada INDECI - Lima;

Que, mediante Carta de Vistos, el referido funcionario ha formulado renuncia al cargo, por lo que resulta conveniente aceptarla y dar por concluida la designación a que se contrae la Resolución antes citada;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que “la designación de funcionarios en cargo de confianza distintos a los comprendidos en el Artículo 1º de esta Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente”;

Que, en consecuencia, al encontrarse vacante el cargo de Director de la Dirección Desconcentrada INDECI - Lima; resulta pertinente designar al profesional que lo desempeñará;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-

2011-PCM; en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2013-PCM y con las visaciones del Secretario General y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Concluir, a partir del 26 de octubre de 2016, la designación del señor Licenciado DARÍO CLODOALDO CHIRINOS CÁCERES, en el cargo de Director de la Dirección Desconcentrada INDECI - Lima, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Designar, a partir del 26 de octubre de 2016, al señor Ingeniero LENIN IVÁN JIMÉNEZ SÁNCHEZ, en el cargo de Director de la Dirección Desconcentrada INDECI - Lima.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la publicación en la página web e intranet del INDECI.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo General Institucional y remita copia autenticada por fedatario a los interesados, a la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración y a la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para conocimiento y fi nes correspondientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

ALBERTO MANUEL LOZADA FRÍASJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

1445800-2

INSTITUTO NACIONAL DE

ENFERMEDADES NEOPLASICAS

Designan Director Ejecutivo de la Oficina de Recursos Humanos del INEN

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 414-2016-J/INEN

Surquillo, 24 de octubre de 2016

VISTAS: La Carta S/N de fecha 21 de septiembre de 2016 y la Carta S/N de fecha 21 de octubre de 2016, presentada por el Director Ejecutivo de la Ofi cina de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN); y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28748 se otorgó al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), la categoría de Organismo Público Descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía económica, fi nanciera, administrativa y normativa, adscrito al Sector Salud; califi cado posteriormente como Organismo Público Ejecutor, en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2007-SA, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 11 de enero del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (ROF-INEN), estableciendo la jurisdicción, funciones generales y estructura orgánica del Instituto, así como las funciones de sus diferentes Órganos y Unidades Orgánicas;

Que, el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (ROF-INEN), prevé las funciones de la

602609NORMAS LEGALESMiércoles 26 de octubre de 2016 El Peruano /

Jefatura Institucional, siendo una de ellas, el de organizar y dirigir el funcionamiento del Instituto, así como el de autorizar los encargos o asignación de funciones para los cargos directivos;

Que, el artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (ROF-INEN), dispone que: “La Ofi cina de Recursos Humanos es la unidad orgánica encargada de lograr que el INEN cuente con los recursos humanos necesarios y adecuados para el cumplimiento de sus objetivos (...)”;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 502-2014-J/INEN de fecha 14 de noviembre de 2014, se designó al abogado Mario César Panta Burga, en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), Nivel F-3;

Que, mediante los documentos de vistos, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo para el que fuera designado, por lo que corresponde aceptarla y dar por concluida su designación, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Institución;

Que, al encontrarse vacante el cargo del cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), Nivel F-3, resulta indispensable designar al funcionario(a) que desempeñará dicho cargo;

Que, en el presente caso resulta de aplicación la disposición contenida en el artículo 17º -numeral 17.1- de la Ley de Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444), que a la letra señala: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”;

Que, contando con los vistos buenos del Sub Jefe Institucional, del Secretario General, del Director General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y del Director Ejecutivo de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; el artículo 77º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; los artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del INEN (ROF-INEN) y conforme a las atribuciones conferidas mediante Resolución Suprema Nº 008-2012-SA;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia formulada por el abogado Mario César Panta Burga al cargo de Director Ejecutivo de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), Nivel F-3; dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Institución.

Artículo Segundo.- DESIGNAR, con eficacia anticipada al 22 de octubre de 2016, al CPC Ricardo Felipe Tsutsumi Vicente, en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), Nivel F-3.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TATIANA VIDAURRE ROJASJefe Institucional

1445904-1

SEGURO INTEGRAL

DE SALUD

Aceptan renuncia de Asesor de la Jefatura del SIS

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 246-2016/SIS

Lima, 25 de octubre de 2016

VISTOS: El Informe N° 337-2016-SIS-OGAR/OGRH con Proveído N° 377-2016-SIS/OGAR de la Ofi cina General de Administración de Recursos y el Informe N° 200-2016-SIS/OGAJ/PGPF con Proveído N° 955-2016-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que, la mencionada Ley dispone en su artículo 6 que todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza surten efectos a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma, que postergue su vigencia;

Que, asimismo, el artículo 7 de la referida Ley señala que a través de Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confi anza que no estuvieran contemplados en el artículo 1 de la precitada norma legal;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 220-2016/SIS, se designó bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios al médico cirujano Segundo Carlos Claudio Velásquez Vásquez en el cargo de Asesor de la Jefatura del Seguro Integral de Salud;

Que, el médico cirujano Carlos Claudio Velásquez Vásquez ha presentado su renuncia al cargo de Asesor de la Jefatura del Seguro Integral de Salud por lo que corresponde atender la misma y emitir el acto resolutivo que la formalice;

Con el visto bueno de la Secretaria General (e), de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Director General (e) de la Ofi cina General de Administración de Recursos; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en concordancia con lo dispuesto en los numerales 11.8 y 11.9 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el médico cirujano Carlos Claudio Velásquez Vásquez al cargo de Asesor de la Jefatura del Seguro Integral de Salud.

Artículo 2.- Disponer que la Secretaría General efectúe la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, en coordinación con la Ofi cina General de Tecnología de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

EDMUNDO PABLO BETETA OBREROSJefe del Seguro Integral de Salud

1445824-1

602610 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2016 / El Peruano

602611NORMAS LEGALESMiércoles 26 de octubre de 2016 El Peruano /

SUPERINTENDENCIA DE

TRANSPORTE TERRESTRE DE

PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 60-2016-SUTRAN/01.2

Mediante Ofi cio N° 1195-2016-SUTRAN/05.1, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia N° 60-2016-SUTRAN/01.2, publicada en la edición del 21 de octubre de 2016.

- En el artículo 1°.-

DICE:

SE RESUELVE

Artículo 1°.- Prorrogar por treinta (30) días calendario el plazo establecido en la Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva Nº 008-2016-SUTRAN/06.3.5-001, para la aplicación del criterio de detección de los excesos de velocidad de los vehículos que brindan el servicio de transporte público de personas de ámbito nacional, señalado en el numeral 7.2.2 de la Directiva, y del periodo de difusión del referido criterio; concluyendo este el 22 de noviembre de 2016, inclusive.

DEBE DECIR:

SE RESUELVE.

Artículo 1°- Prorrogar por treinta (30) días calendario el plazo establecido en la Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 008-2016-SUTRAN/06.3.5-001, para la aplicación del criterio de detección de los excesos de velocidad de los vehículos que brindan el servicio de transporte público de personas de ámbito nacional, señalado en el numeral 7.2.2 de la Directiva, y del periodo de difusión del referido criterio; concluyendo este el 20 de noviembre de 2016, inclusive.

1445183-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Prorrogan plazo concedido a Grupo de Trabajo, señalado en el artículo 3 de la Resolución Nº 062-2016/SBN

RESOLUCIÓN Nº 073-2016/SBN

San Isidro, 19 de octubre de 2016

VISTO:

El Informe Nº 001-2016-SBN-GT de fecha 14 de octubre de 2016 emitido por el representante de la Dirección de Normas y Registro, señor Teodosio Daniel Leiva Tovar, miembro titular del Grupo de Trabajo constituido con la Resolución Nº 062-2016/SBN, asimismo el Proveído Nº 125-2016/SBN, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Superintendente Nacional de Bienes Estatales es el Titular de la Superintendencia Nacional de Bienes

Estatales–SBN, y tiene entre sus funciones la de emitir resoluciones en materia de su competencia, a fi n de lograr los objetivos institucionales, según lo establecido en el inciso r) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Nº 062-2016/SBN de fecha 5 de setiembre de 2016, se conformó el Grupo de Trabajo con el objetivo de proponer y sustentar una formula normativa sobre seguridad jurídica y lucha contra el tráfi co ilegal de inmuebles estates;

Que, asimismo el artículo 3 de la resolución citada en el párrafo precedente estableció que el Grupo de Trabajo elevará su Informe fi nal al Titular de la Entidad, a más tardar el día 15 de octubre de 2016;

Que, con el informe del visto, el señor Teodosio Daniel Leiva Tovar, miembro titular del Grupo de Trabajo, ha solicitado un plazo adicional de 7 días hábiles para la presentación del Informe Final del Grupo de Trabajo, considerando que dicho Grupo de Trabajo ha elaborado un anteproyecto de ley que previamente debe ser consensuado con los órganos de línea y con la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el miembro titular del Grupo de Trabajo, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

Con los visados de la Secretaría General, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; y el inciso r) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prorróguese el plazo concedido al Grupo de Trabajo, señalado en el artículo 3 de la Resolución Nº 062-2016/SBN, hasta el 25 de octubre de 2016 para que eleve su Informe fi nal al Titular de la Entidad.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a los integrantes del Grupo de Trabajo, constituido por la Resolución Nº 062-2016/SBN, para los fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina de Administración y Finanzas que disponga la publicación de la presente Resolución en la página web institucional (www.sbn.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE LUIS PAIRAZAMAN TORRESSuperintendente

1445803-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN INFRAESTRUCTURA

DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Ratifican designación de responsable titular de brindar información de acceso público, así como de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; y del Libro de Reclamaciones del OSITRAN

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 044-2016-PD-OSITRAN

Lima, 19 de octubre de 2016

602612 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2016 / El Peruano

VISTOS:

La Nota Nº 175-2016-OGD-GG-OSITRAN de la Ofi cina de Gestión Documentaria; la Nota Nº 196-16-GAJ-OSITRAN de la Gerencia de Asesoría Jurídica; la Nota Nº 079-16-GG-OSITRAN de la Gerencia General; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 8 del mencionado cuerpo normativo prescribe que las entidades identifi carán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar la información solicitada;

Que, los literales b) y c) del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establecen que es obligación de la máxima autoridad de la Entidad designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público, así como al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia;

Que, el artículo 4 del citado Reglamento señala que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; y adicionalmente, la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas;

Que, por otro lado, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM establece la obligatoriedad de las entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones, a través del cual los usuarios pueden formular sus reclamos, debiendo consignar además información relativa a su identidad y aquella otra información necesaria a efectos de dar respuesta al reclamo formulado;

Que, conforme al artículo 5 del Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, mediante resolución del titular de la entidad se designará al responsable del Libro de Reclamaciones de la entidad;

Que, bajo el marco normativo antes referido, a través de la Resolución de Presidencia Nº 050-2015-PD-OSITRAN de fecha 25 de junio de 2015, se designó al señor Juan Roberto Bustamante Mejía, quien en ese entonces ejercía el cargo de Responsable de la Ofi cina de Gestión Documentaria, como Responsable Titular de Brindar Información de Acceso Público; Responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del OSITRAN; y, Responsable Titular del Libro de Reclamaciones del OSITRAN;

Que, con Resolución de Gerencia General Nº 113-2016-GG-OSITRAN, publicada el 7 de setiembre de 2016 en el Diario Ofi cial El Peruano, se designó, entre otros, al señor Juan Roberto Bustamante Mejía en el cargo de Jefe de Tecnologías de la Información; asimismo, mediante Memorando Nº 341-2016-GG-OSITRAN de fecha 7 de setiembre de 2016, la Gerencia General encargó al señor Bustamante Mejía las funciones de Coordinador de la Ofi cina de Gestión Documentaria de la Gerencia General, en adición a sus funciones;

Que, en ese sentido, dado el nuevo cargo que ostenta el señor Bustamante Mejía se considera pertinente ratifi carlo en las designaciones efectuadas mediante la Resolución de Presidencia Nº 050-2015-PD-OSITRAN;

Que, mediante Nota Nº 196-16-GAJ-OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica señaló que resulta

jurídicamente viable la mencionada ratifi cación al señor Bustamante Mejía;

Que, a través de la Nota Nº 079-16-GG-OSITRAN del 14 de octubre de 2016, la Gerencia General expresó que el proyecto de Resolución cuenta con su conformidad y lo remitió visado para la suscripción de la Presidencia del Consejo Directivo, adjuntando la correspondiente documentación de sustento;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ratifi car la designación efectuada al señor Juan Roberto Bustamante Mejía a través del artículo 1 de la Resolución de Presidencia Nº 050-2016-PD-OSITRAN, como Responsable Titular de Brindar Información de Acceso Público, así como de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del OSITRAN, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Reglamento.

Artículo 2.- Ratifi car la designación efectuada al señor Juan Roberto Bustamante Mejía a través del artículo 2 de la Resolución de Presidencia Nº 050-2016-PD-OSITRAN, como responsable titular del Libro de Reclamaciones del OSITRAN, de conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución al funcionario referido en los artículos precedentes, así como al Órgano de Control Institucional.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal Institucional del OSITRAN (www.ositran.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA BENAVENTE DONAYREPresidente del Consejo Directivo

1445804-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE

CIENCIA, TECNOLOGIA E

INNOVACION TECNOLOGICA

Autorizan viaje de servidor del CONCYTEC a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 163-2016-CONCYTEC-P

Lima, 25 de octubre de 2016

VISTOS: El Informe N° 002-2016-CONCYTEC-P/OC, del Especialista en Seguimiento y Evaluación II en la Dirección de Políticas y Programas de CTel, el Informe N° 147-2016-CONCYTEC-OGA-OF, de la Oficina de Finanzas, el Informe N° 459-2016-CONCYTEC-OGA-OL, de la Oficina de Logística, el Informe N° 882-2016-CONCYTEC/OGA-OP, de la Oficina de Personal, y los Proveídos N°s 927, 934 y 935-2016-CONCYTEC-OGA, de la Oficina General de Administración, y;

602613NORMAS LEGALESMiércoles 26 de octubre de 2016 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2007-ED y la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, dicha entidad se constituye en el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT, encargado de dirigir, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM, establece que una de las funciones de la institución es promover la articulación de la investigación científi ca y tecnológica, y la producción del conocimiento con los diversos agentes económicos y sociales, para el mejoramiento de la calidad de vida y el impulso de la productividad y competitividad del país; así como implementar mecanismos de coordinación, intercambio y concertación entre las instituciones integrantes del SINACYT con el empresariado, universidades, embajadas y otras entidades del país y del exterior;

Que, mediante Resolución Legislativa N° 30053, nuestro país aprueba el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífi co, el mismo que constituye un instrumento internacional que vincula legalmente a las partes en la consecución de sus tres objetivos: i) Construir un área de integración profunda para avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas; ii) Impulsar un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías de las partes; y iii) Convertirse en una plataforma de articulación política, de integración económica y comercial;

Que, mediante correo electrónico de fecha 5 de octubre de 2016, el Coordinador de Políticas de Innovación División de Innovación del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de la República de Chile, invita al señor Omar Saúl Corilloclla Terbullino, Especialista en Seguimiento y Evaluación II en la Dirección de Políticas y Programas de CTel, a la reunión de la Coordinación del Grupo Técnico de Innovación de la Alianza del Pacífi co a realizarse los días 27 y 28 de octubre de 2016, en el citado Ministerio, ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, precisando que en dicha Reunión se planifi cará actividades que el referido Grupo desarrollará en el período 2016 – 2017 con especial énfasis en las Mandatos Presidenciales. Asimismo, invita al “V Encuentro Chile: Ciencia, Tecnología y Empresa” que se desarrollará el día 26 de octubre de 2016, en el que se premiarán los proyectos reconocidos con el Premio de Innovación Alianza Pacífi co y además contarán con panelistas representantes de cada uno de los países de la Alianza del Pacífi co;

Que, mediante Informe N° 002-2016-CONCYTEC-P/OC, de fecha 12 de octubre de 2016, el Especialista en Seguimiento y Evaluación II en la Dirección de Políticas y Programas de CTel, sustenta la autorización del viaje, señalando que la Alianza del Pacífico es una iniciativa de integración regional; cuyos objetivos se constituyen, en: i) Construir de manera participativa y consensuada, un área de integración profunda para avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas; ii) Impulsar un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías de las partes, con miras a lograr mayor bienestar, superar la desigualdad socioeconómica e impulsar la inclusión social de sus habitantes y iii) convertirse en una plataforma de articulación política, integración económica y comercial, y proyección al mundo, con énfasis en la región Asia- Pacífico;

Que, asimismo señala que la asistencia al “V Encuentro Chile: Ciencia, Tecnología y Empresa” y a la Reunión de Grupos Técnicos de la Alianza del Pacífi co se justifi ca debido a la importancia que tiene el

CONCYTEC dentro del Grupo Técnico de Innovación de la Alianza del Pacífi co, en su calidad de entidad rectora de innovación en el Perú, y la necesidad de participar en los debates y defi nir agendas de trabajo con entidades y países con los que se vienen gestionando programas de cooperación; precisa que la participación del CONCYTEC forma parte de la agenda del Grupo Técnico de Innovación de la Alianza del Pacífi co dentro del proceso de negociación que conllevará la suscripción de acuerdos comerciales;

Que, el Artículo 2 de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, dispone que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional;

Que, conforme al Literal a) del Numeral 10.1 del Artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, dispone que los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos o representantes del Estado que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, se autorizan mediante resolución del titular de la Entidad;

Que, por las razones expuestas, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor Omar Saúl Corilloclla Terbullino, Especialista en Seguimiento y Evaluación II en la Dirección de Políticas y Programas de CTel, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, para participar en el evento antes señalado; siendo que los gastos que irrogue el mismo serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del CONCYTEC;

Con la visación de la Secretaria General (e); de la Directora (e) de la Dirección de Políticas y Programas de CTel y de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Omar Saúl Corilloclla Terbullino, Especialista en Seguimiento y Evaluación II en la Dirección de Políticas y Programas de CTel, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 26 al 29 de octubre de 2016, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, se efectuarán con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, de acuerdo al siguiente detalle:

Omar Saúl Corilloclla Terbullino Pasajes aéreos (incluidos TUUA) : US$ 1,001.04Viáticos (US$ 370,00 x 4 días) : US$ 1,480.00TOTAL : US$ 2,481.04

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el servidor comisionado deberá presentar el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de viáticos otorgados.

Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a la exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GISELLA ORJEDAPresidente

1446130-1

602614 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2016 / El Peruano

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA

NACIONAL DE EVALUACION,

ACREDITACION Y CERTIFICACION

DE LA CALIDAD EDUCATIVA

Oficializan Acuerdo mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE otorgó la acreditación a las Carreras Pedagógicas de Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Secundaria especialidades de Ciencias Sociales, Comunicación, Matemática, Computación e Informática, Idiomas-Inglés, Educación Física del Instituto Superior de Educación Público “Sagrado Corazón de Jesús”, de la Región Lambayeque

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 153-2016-SINEACE/CDAH-P

Lima, 21 de octubre de 2016

VISTO:

El Memorándum Nº 289-2016-SINEACE/TP-DEA-IEES, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral;

Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740, dejándose sin efecto en tal sentido, al Consejo Superior y los órganos operadores del sistema;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, quien presidirá, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE;

Que, mediante Informe N° 171-2016-SINEACE/ST-DEA-IEES, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE, considerando los Informes N°085-2016-SINEACE/ST-DEA-IEES/E, N°165-2016-SINEACE/TP-DEA-IEES-E; y, la información de la

entidad evaluadora Beyond Quality Standards S.A.C., propone se otorgue la acreditación a las Carreras Pedagógicas de Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Secundaria especialidades de Ciencias Sociales, Comunicación, Matemática, Computación e Informática, Idiomas- Inglés, Educación Física del Instituto Superior de Educación Público “Sagrado Corazón de Jesús”, de la Región Lambayeque, al haber cumplido con los requisitos establecidos en el modelo de calidad del SINEACE; alcanzando una valoración que le permite obtener una vigencia de dos (02) años, de acuerdo con el Procedimiento para la Evaluación y Acreditación de las Instituciones de Educación Superior No Universitaria – versión II;

Que, en atención a lo referido anteriormente y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 19 de octubre 2016, llegó al Acuerdo N° 191-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a las Carreras Pedagógicas de Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Secundaria especialidades de Ciencias Sociales, Comunicación, Matemática, Computación e Informática, Idiomas- Inglés, Educación Física del Instituto Superior de Educación Público “Sagrado Corazón de Jesús”, de la Región Lambayeque, con una vigencia de dos (02) años;

De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°. - Ofi cializar el Acuerdo N° 191-2016-CDAH, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE en sesión de fecha 19 de octubre 2016, otorgó la acreditación a las Carreras Pedagógicas de Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Secundaria especialidades de Ciencias Sociales, Comunicación, Matemática, Computación e Informática, Idiomas-Inglés, Educación Física del Instituto Superior de Educación Público “Sagrado Corazón de Jesús”, de la Región Lambayeque, con una vigencia de dos (02) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2°. - Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal web de la Institución (www.sineace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORAPresidenta del Consejo Directivo Ad HocSINEACE

1445132-1

Oficializan Acuerdo mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE otorgó la acreditación institucional al Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Arequipa” de la Región Arequipa

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 154-2016-SINEACE/CDAH-P

Lima, 21 de octubre de 2016

VISTO:

El Memorándum Nº 290-2016-SINEACE/TP-DEA-IEES, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como fi nalidad del Sistema Nacional

602615NORMAS LEGALESMiércoles 26 de octubre de 2016 El Peruano /

de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral;

Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740, dejándose sin efecto en tal sentido, al Consejo Superior y los órganos operadores del sistema;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, quien presidirá, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE;

Que, mediante Informe N° 170-2016-SINEACE/ST-DEA-IEES, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE, considerando los Informes N°168-2016-SINEACE/ST-DEA-IEES/E, N° 086-2016-SINEACE/ST-DEA-IEES-E; y, la información de la entidad evaluadora Beyond Quality Standards S.A.C., propone se otorgue la acreditación al Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Arequipa” de la Región Arequipa; al haber cumplido con los requisitos establecidos en el modelo de calidad del SINEACE, alcanzando una valoración que le permite obtener una vigencia de dos (02) años, de acuerdo con el Procedimiento para la Evaluación y Acreditación de las Instituciones de Educación Superior No Universitaria – versión II;

Que, en atención a lo referido anteriormente y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 19 de octubre, llegó al Acuerdo N° 192-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación institucional, al Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Arequipa” de la Región Arequipa; con una vigencia de dos (02) años;

De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modifi catorias;

SE RESUELVE:Artículo 1°. - Ofi cializar el Acuerdo N° 192-2016-

CDAH, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE en sesión de fecha 19 de octubre, otorgó la acreditación institucional al Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Arequipa” de la Región Arequipa, con una vigencia de dos (02) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2°. - Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORAPresidenta del Consejo Directivo Ad HocSINEACE

1445132-2

Oficializan Acuerdo mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE otorgó la acreditación Institucional al Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Indoamérica” - Trujillo, Región La Libertad

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 155-2016-SINEACE/CDAH-P

Lima, 21 de octubre de 2016

VISTO:

El Memorándum Nº 168-2016-SINEACE/TP-DEA-IEES, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral;

Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740, dejándose sin efecto en tal sentido, al Consejo Superior y los órganos operadores del sistema;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, quien presidirá, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE;

Que, mediante Informe N° 066-2016-SINEACE/ST-DEA-IEES, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE, considerando el Informe Final de evaluación externa realizada por la entidad evaluadora International Zeta Consulting SAC, propone se otorgue la acreditación Institucional al Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Indoamérica” - Trujillo, Región La Libertad, al haber cumplido con los requisitos establecidos en el modelo de calidad del SINEACE, alcanzando una valoración que le permite obtener una vigencia de dos (02) años, de acuerdo con el Procedimiento para la Evaluación y Acreditación de las Instituciones de Educación Superior No Universitaria – versión II;

Que, en atención al informe antes indicado y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 19 de octubre 2016, llegó al Acuerdo N° 193-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación Institucional al Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Indoamérica” - Trujillo, Región La Libertad, con una vigencia de dos (02) años;

602616 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2016 / El Peruano

De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°. - Ofi cializar el Acuerdo N° 193-2016-CDAH, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE en sesión de fecha 19 de octubre 2016, otorgó la acreditación Institucional al Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Indoamérica” – Trujillo, Región La Libertad, con una vigencia de dos (02) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2°. - Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORAPresidenta del Consejo Directivo Ad HocSINEACE

1445132-3

Oficializan Acuerdo mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc aprobó el documento técnico Normas de Competencia del “Facilitador de Escuela de Campo para Agricultores - ECA”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 156-2016-SINEACE/CDAH-P

Lima, 21 de octubre de 2016

VISTO:

El Informe N° 042-2016-SINEACE/DEC-EBTP, emitido por la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Educación Básica y Técnico Productiva del SINEACE; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE;

Que, mediante el documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Educación Básica y Técnico

Productiva, propone la aprobación del documento técnico denominado: Normas de Competencia del “Facilitador de Escuela de Campo para Agricultores - ECA”, el mismo que cumple con la validación de expertos en el tema;

Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE, en sesión de fecha 19 de octubre 2016, mediante Acuerdo N° 195-2016-CDAH, aprobó el documento mencionado precedentemente;

De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220 Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°. - Ofi cializar el Acuerdo N° 195-2016-CDAH de sesión de fecha 19 de octubre 2016, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc aprobó el documento técnico denominado: Normas de Competencia del “Facilitador de Escuela de Campo para Agricultores - ECA”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°. - Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORAPresidenta del Consejo Directivo Ad HocSINEACE

1445132-4

Oficializan Acuerdo del Consejo Directivo Ad Hoc mediante el cual se autorizó la certificación y registro como Evaluadores de Competencias Profesionales a diversos profesionales técnicos en Enfermería

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 157-2016-SINEACE/CDAH-P

Lima, 21 de octubre de 2016

VISTO:

El Informe N° 035-2016-SINEACE/ST-DEC-IEES, de la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral;

Que, el artículo 21º, numeral 21.2, del Reglamento de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED establece que para ser autorizado como entidad certifi cadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible, de especialistas en evaluación por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certifi cados por el órgano operador competente;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción

602617NORMAS LEGALESMiércoles 26 de octubre de 2016 El Peruano /

del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE;

Que, mediante documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Institutos y Escuelas de Educación Superior, indica que 20 participantes culminaron exitosamente el IV Proceso de selección de evaluadores de competencias de Profesionales Técnicos en Enfermería, realizado en agosto 2016, encontrándose aptos para su certifi cación y registro como evaluadores de competencias profesionales técnicos en Enfermería, con una vigencia de cinco (05) años;

Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión del 19 de octubre 2016, llegó al Acuerdo N°196-2016-CDAH, mediante el cual se autorizó la certifi cación y registro como evaluadores de competencias a los 20 participantes que aprobaron el proceso antes referido; con una vigencia de cinco (05) años

De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°. - Ofi cializar el Acuerdo N° 196-2016-CDAH, de sesión del 19 de octubre 2016 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se autorizó la certifi cación y registro como Evaluadores de Competencias Profesionales a 20 participantes del IV Proceso de selección de evaluadores de competencias de Profesionales Técnicos en Enfermería, comprendidos en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Dicha certifi cación tiene una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 2°. - Registrar en el “Registro Nacional de Evaluadores de Competencias Profesionales de Institutos y Escuelas de Educación Superior”, a las personas comprendidas en el artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 3°. - Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web Institucional del SINEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORAPresidenta del Consejo Directivo Ad HocSINEACE

1445132-5

Oficializan Acuerdo del Consejo Directivo Ad Hoc mediante el cual se aprobó la renovación de la autorización y registro del Colegio de Biólogos del Perú, como Entidad Certificadora de Competencias del SINEACE

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 158-2016-SINEACE/CDAH-P

Lima, 21 de octubre de 2016

VISTOS:

El Ofi cio N° 279-2016-SINEACE/ST-DEC-ESU y el Informe Técnico N° 025-2016-SINEACE/ST-DEC-ESU,

emitidos por la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Educación Superior Universitaria del SINEACE; y, el Informe N° 130-2016-SINEACE/TP-ST-OAJ, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica del SINEACE; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE;

Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Superior Universitaria, así como la Oficina de Asesoría Jurídica del SINEACE, señalan que el Colegio de Biólogos del Perú, ha cumplido con los requisitos establecidos en la “Guía de Procedimientos para la Autorización y Registro de Entidades Certificadoras y Certificación Profesional” para renovar su autorización como Entidad Certificadora de competencias profesionales del SINEACE, con una vigencia de cinco (05) años;

Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 197-2016-CDAH de sesión del 19 de octubre 2016, se aprobó la renovación de la autorización y registro al Colegio de Biólogos del Perú, como Entidad Certifi cadora de Competencias del SINEACE;

De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°. - Ofi cializar el Acuerdo N° 197-2016-CDAH de sesión del 19 de octubre 2016 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se aprobó la renovación de la autorización y registro al Colegio de Biólogos del Perú, como Entidad Certifi cadora de Competencias del SINEACE, con una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2°. - Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORAPresidenta del Consejo Directivo Ad HocSINEACE

1445132-6

602618 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2016 / El Peruano

INSTITUTO GEOLOGICO

MINERO Y METALURGICO

Declaran caducidad por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los años 2015 y 2016, y a los años 2014 y 2015 de diversos derechos mineros

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIAN° 124-2016-INGEMMET/PCD

Lima, 24 de octubre de 2016

VISTOS: el Informe Nº 2388-2016-INGEMMET/DDV/L de fecha 11 de octubre de 2016, Memorandos Nº 577-2016-INGEMMET/DDV de fecha 19 de octubre de 2016, N° 578-2016-INGEMMET/DDV de fecha 20 de octubre de 2016 y N° 584-2016-INGEMMET/DDV de fecha 21 de octubre de 2016, emitidos por la Dirección de Derecho de Vigencia; Memorando Nº 452-2016-INGEMMET-SG/OAJ de fecha 18 de octubre de 2016 emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y el Informe Nº 9775-2016-INGEMMET-DCM-UTN de fecha 21 de octubre de 2016 emitido por la Dirección de Concesiones Mineras;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, concordante con el artículo 37 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, el Derecho de Vigencia constituye una obligación de pago de los titulares de derechos mineros que deberá abonarse del 1 de enero hasta el 30 de junio de cada año;

Que, el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería establece que produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, el no pago oportuno del derecho de vigencia o de la penalidad, según sea el caso, durante dos años consecutivos;

Que, el artículo 76 del Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, establece que la resolución que aprueba la relación de denuncios, petitorios y concesiones cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno del Derecho de Vigencia, se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, conforme al artículo 96 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET declara la caducidad de las concesiones mineras cuyos titulares pertenezcan al régimen general, o a la minería artesanal y pequeña minería en Lima Metropolitana, y de los petitorios mineros cuyo trámite tenga a su cargo;

Que, conforme al inciso 4 del artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, mediante Informe Nº 2388-2016-INGEMMET/DDV/L de fecha 11 de octubre de 2016 la Dirección de Derecho de Vigencia propone la relación de derechos mineros en causal de caducidad;

Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 96 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico declara colectivamente la caducidad de las concesiones, denuncios y petitorios mineros comprendidos en la relación adjunta que forma parte de la presente resolución;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 66 y 105 inciso h) del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, 102 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería,

aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y 3 inciso 19) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM; y,

Con el visado de la Dirección de Concesiones Mineras, la Dirección de Derecho de Vigencia y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los años 2015 y 2016 de los 5,968 (cinco mil novecientos sesenta y ocho) derechos mineros que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los años 2014 y 2015 de los 5 (cinco) derechos mineros que se detallan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Poner a disposición de los interesados la relación de derechos mineros indicados en el Artículo Primero y Segundo, a la que se podrá acceder en la Sede del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, en sus Órganos Desconcentrados, en la Página Web de la Institución (www.ingemmet.gob.pe), así como en el Boletín del Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Cuarto.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, remítase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para su inscripción, a la Unidad de Administración Documentaria y Archivo para que se anexe a los respectivos expedientes y a la Dirección de Catastro Minero para los fi nes de Ley.

Regístrese, publíquese y archívese.

OSCAR BERNUY VERANDPresidente del Consejo DirectivoINGEMMET

1445805-1

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Modifican la Res. N° 030-2015-OEFA/CD mediante la cual se estableció que las Oficinas de Enlace se implementan a fin de coadyuvar con el desarrollo del macroproceso de fiscalización ambiental ejercido por una oficina desconcentrada del OEFA

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 020-2016-OEFA/CD

Lima, 25 de octubre de 2016

VISTO: El Informe N° 522-2016-OEFA/OAJ del 17 de octubre de 2016, elaborado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental;

Que, el Artículo 9° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental señala

602619NORMAS LEGALESMiércoles 26 de octubre de 2016 El Peruano /

que el OEFA puede establecer Ofi cinas Desconcentradas en cualquier lugar del territorio nacional;

Que, el Literal f) del Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM, señala como una de las funciones del Consejo Directivo aprobar el establecimiento de las Ofi cinas Desconcentradas de la Entidad;

Que, la Resolución de Consejo Directivo N° 030-2015-OEFA/CD establece que las Ofi cinas de Enlace se implementan con el objeto de coadyuvar con el desarrollo del macroproceso de fi scalización ambiental ejercido por una Ofi cina Desconcentrada del OEFA;

Que, el Artículo 2° de la referida norma señala que el funcionamiento de la Ofi cina de Enlace podrá ser permanente, no permanente o itinerante, por decisión de la Presidencia del Consejo Directivo, a propuesta de la Coordinación General de Ofi cinas Desconcentradas; la cual se fundamentará atendiendo a la densidad de la población, el número de administrados, la confl ictividad socioambiental o la difi cultad de acceso del lugar donde se localizará la Ofi cina de Enlace;

Que, mediante el documento de visto, la Ofi cina de Asesoría Jurídica concluye que para garantizar el adecuado funcionamiento de las Ofi cinas de Enlace, en el marco del Literal f) del Artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental y de los criterios establecidos en la Resolución de Consejo Directivo N° 030-2015-OEFA/CD, corresponde que la defi nición del tipo de Ofi cina de Enlace lo realice: (i) el Consejo Directivo al momento de aprobar su implementación; y, (ii) la Presidencia del Consejo Directivo cuando corresponda modifi car su funcionamiento;

Que, mediante el Acuerdo N° 027-2016, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 032-2016 del 25 de octubre de 2016, el Consejo Directivo aprobó la modifi cación del Artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 030-2015-OEFA/CD; razón por la cual, resulta necesario formalizar dicho acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido, para dicho efecto, la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata;

Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Literal n) del Artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifi cación del Artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 030-2015-OEFA/CD

Modifi car el Artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 030-2015-OEFA/CD, el cual quedará redactado en los siguientes términos:

“Artículo 2°.- Implementación y funcionamiento de las Ofi cinas de Enlace

2.1 El funcionamiento de la Ofi cina de Enlace podrá ser permanente, no permanente o itinerante.

2.2 El tipo de Ofi cina de Enlace se determinará, previo informe técnico de la Coordinación General de Ofi cinas Desconcentradas, el cual se fundamentará atendiendo los siguientes criterios: la densidad de la población, el número de administrados, la confl ictividad socioambiental o la difi cultad de acceso del lugar donde se localizará la Ofi cina de Enlace.

2.3 La defi nición del tipo de Ofi cina de Enlace lo realiza, considerando los criterios de la presente Resolución:

(i) El Consejo Directivo al momento de la aprobación de su implementación; y,

(ii) La Presidencia del Consejo Directivo cuando corresponda modifi car su funcionamiento.”

Artículo 2°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución

en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZPresidenta del Consejo Directivo

1446161-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 00017-2016-SUNAT/390000

Callao, 17 de octubre del 2016

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán cumplir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo;

Que, a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva en la Intendencia de Gestión y Control Aduanero, resulta necesario efectuar la designación de nuevos auxiliares coactivos; que se encarguen de la ejecución de dicha cobranza;

Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;

Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público;

Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 00196-2014-SUNAT/300000 desconcentra en el Intendente de Control Aduanero (ahora Intendente de Gestión y Control Aduanero), Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea y Postal e Intendentes de Aduanas, la competencia para designar auxiliares coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 196-2014/SUNAT y de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 244-2016-SUNAT/395300;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar como Auxiliares Coactivos de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero a los funcionarios que se indican a continuación:

- GLORIA YVONNE RIVERA CERVANTES- CAROLINA ESTHER ROJAS GONZÁLEZ

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GIOVANNI ANGEL GUISADO ZULOAGAIntendente (e)Intendencia de Gestión y Control AduaneroSuperintendencia Nacional Adjunta de Aduanas

1445395-1

602620 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2016 / El Peruano

602621NORMAS LEGALESMiércoles 26 de octubre de 2016 El Peruano /

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Autorizan viaje de Jueces Titulares de la Corte Suprema de Justicia a Italia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 121-2016-P-CE-PJ

Lima, 11 de octubre de 2016

VISTOS:

El Ofi cio Nº 1379-2016-GG-PJ, del Gerente General del Poder Judicial; y el Memorando Nº 1774-2016-GAF-GG/PJ, de la Gerente de Administración y Finanzas de la Gerencia General.

CONSIDERANDO:

Primero. Que en el marco del Convenio Interinstitucional suscrito entre el Poder Judicial del Perú y la Universidad de Girona-España, mediante resolución de fecha 22 de setiembre del presente año, se autorizó la realización del curso de especialización denominado “Teoría del proceso, principios y razonamiento probatorio”, el cual consta de tres etapas: i) Fase Lima, ii) Fase Bolonia; y iii) Fase trabajo o práctica; así como la visita institucional a la Corte Suprema de Casación y a la Corte Constitucional de Italia, Roma; actividades que están dirigidas a los señores Jueces Titulares de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú.

Segundo. Que el mencionado curso tiene como objetivo ofrecer una comprensión integral, de acuerdo con las modernas teorías, del razonamiento probatorio; los impactos que esta teoría, hoy mayoritaria, debería tener en la aplicación del derecho. Que en tal actividad profesional se analizará la teoría racional de la prueba y sus desarrollos prácticos, la cual es de aplicación en todo tipo de procesos, sean penales, civiles, laborales, etc. Que, en ese sentido, el objetivo es la búsqueda de la verdad a través de la prueba en el proceso, tanto para la fase de admisión, como para la práctica y la valoración de la prueba.

Que, también se ofrecerá un análisis del impacto que tiene la globalización en el diseño del proceso; debido a que los confl ictos, muchas veces ya no son nacionales, y la implicancia jurídica de las soluciones que se adopte tampoco lo son, por lo que es conveniente comprender adecuadamente el efecto que tiene en el proceso ese fenómeno; así como también se hace necesaria la colaboración procesal internacional.

Tercero. Que, al respecto, en el curso de especialización “Teoría del proceso, principios y razonamiento probatorio”, fase ciudad de Bolonia, se analizarán temas como proceso judicial y globalización, proceso transfronterizo, proceso transnacional; la prueba y verdad en el proceso, la relación entre prueba y verdad, la concepción racional de la prueba y la admisibilidad probatoria, poderes probatorios del juez, la valoración de la prueba y estándares de la prueba, cargas de la prueba, motivación probatoria; entre otros temas que se encuentran vinculados directamente a la labor jurisdiccional que ejercen los jueces titulares que conforman la Corte Suprema de Justicia de la República; quienes en el desempeño diario tienen que tratar confl ictos de envergadura compleja. Por lo que, resulta necesario este espacio académico que permitirá el intercambio de experiencias y conocimientos en lo relativo a los aspectos estructurales, organizativos, normativos y descriptivos con la realidad jurídica e institucional italiana, lo que contribuirá a mejorar e innovar el sistema judicial peruano, lo cual redundará en un mejor servicio de impartición de justicia.

En tal sentido, resulta importante que Jueces Supremos Titulares participen en el mencionado certamen.

Cuarto.- Que el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM concordado con la Ley Nº 27619, regula el giro de gastos por concepto de viáticos para viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos. Por lo que resulta pertinente autorizar el giro de viáticos según la escala de viáticos aprobada por la citada normativa.

En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores César San Martín Castro y Jorge Luis Salas Arenas, Jueces Titulares de la Corte Suprema de Justicia de la República, del 21 de octubre al 01 de noviembre del año en curso, para que participen en el curso de especialización denominado “Teoría del proceso, principios y razonamiento probatorio”, que dictará la Universidad de Girona-España, en la Scuola Superior di Studi Giuridici-Universidad di Bologna, Italia; así como la visita institucional a la Corte Suprema de Casación y a la Corte Constitucional de Italia, Roma, concediéndoseles licencia con goce de haber por las referidas fechas.

Artículo Segundo.- Los gastos de instalación y viáticos, así como los de pasajes aéreos, pasajes de tren y assist card, estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:

Doctor César San Martín Castro US$

Gastos de instalación y viáticos : 5,940.00Pasajes aéreos : 3,084.18Pasajes en tren : 155.00Assist Card : 84.00

Doctor Jorge Luis Salas Arenas US$

Gastos de instalación y viáticos : 5,940.00Pasajes aéreos : 3,084.18Pasajes en tren : 155.00Assist Card : 84.00

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo; Jueces Supremos participantes; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

VÍCTOR TICONA POSTIGOPresidente

1445914-1

Establecen medidas en el Distrito Judicial de Huaura respecto a Juzgados del Nuevo Código Procesal Penal y diversas acciones administrativas

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 239-2016-CE-PJ

Lima, 21 de setiembre de 2016

VISTOS:

El Ofi cio N° 373-2016-ETI-CPP/PJ, cursado por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional

602622 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2016 / El Peruano

de Implementación del Código Procesal Penal; y el Ofi cio N° 734-2016-P-CSJHA-PJ, remitido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura reitera su propuesta para la creación de un Juzgado de Investigación Preparatoria y un Juzgado Penal Unipersonal para la provincia de Huaral; un Juzgado de Investigación Preparatoria y un Juzgado Penal Unipersonal para la provincia de Barranca; así como un Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial para la provincia de Huaura, la cual se encuentra sustentada para evitar el retardo en la administración de justicia, especialmente en la provincias de Barranca y Huaral.

Segundo. Que de acuerdo al análisis realizado por el Componente de Monitoreo y Evaluación del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, a la carga procesal de los Juzgados Penales del Nuevo Código Procesal Penal de las provincias de Barranca y Huaral, que tramitan causas bajo el proceso inmediato; así como la sobrecarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales para procesos comunes, se recomienda que el 2° Juzgado de Investigación Preparatoria y el Juzgado Penal Unipersonal de procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de la provincia de Barranca; y el Juzgado Penal Unipersonal de procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de la provincia de Huaral, deben conocer en adición de funciones los procesos comunes.

Tercero. Que, asimismo, es menester tener presente que la Corte Superior de Justicia de Huaura ya cuenta con un Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial en la provincia de Huaura, producto de la conversión establecida mediante Resolución Administrativa N° 106-2015-CE-PJ del 31 de marzo de 2016, el cual viene funcionando a la fecha.

Cuarto. Que por lo expuesto en el Informe N° 061-2016-MYE-ST-TI-CPP/PJ, remitido por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de este objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Quinto. Que los numerales 24), 25) y 26) del artículo 82°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 767-2016 de la trigésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidias Farfán, Vera Meléndez y Escalante Cárdenas; Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Desestimar la propuesta presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, para la creación de Juzgados Penales del Nuevo Código Procesal Penal, debido a la carencia de presupuesto.

Artículo Segundo.- Establecer las siguientes medidas en el Distrito Judicial de Huaura, a partir del 1 de noviembre de 2016, respecto a los Juzgados del Nuevo Código Procesal Penal:

a) Que el Juzgado Penal Unipersonal para procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción

en Estado de ebriedad o Drogadicción de la provincia de Barranca, en adición de funciones conocerá todos los procesos penales, sin perder la exclusividad.

b) Que el 2° Juzgado de Investigación Preparatoria para procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de ebriedad o Drogadicción de la provincia de Barranca, en adición de funciones conocerá todos los procesos penales, sin perder la exclusividad.

c) Que el Juzgado Penal Unipersonal para procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de la provincia de Huaral, en adición de funciones conocerá todos los procesos penales, sin perder la exclusividad.

Artículo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura, proceda a adoptar las siguientes acciones administrativas:

a) Redistribución de expedientes en trámite del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio al Juzgado Penal Unipersonal Permanente de proceso inmediato de Barranca, en lo que la ley lo permita.

b) Redistribución de expedientes en trámite del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente al 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de proceso inmediato de Barranca, en lo que la ley lo permita.

c) Redistribución de expedientes en trámite del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio al Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Huaral, en lo que la ley lo permita

Artículo Cuarto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Huaura; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

VÍCTOR TICONA POSTIGOPresidente

1445914-2

Aprueban proyecto denominado “Inscripción Electrónica de Boletines de Condena y Procesamiento Electrónico de Resoluciones de Cancelación y/o Modificación de Condena”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 267-2016-CE-PJ

Lima, 19 de octubre de 2016

VISTO:

El Ofi cio Nº 1438-2016-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, mediante el cual remite el Informe Nº 009-2016-RENAJU-GSJR-GG-PJ, elaborado por el Registro Nacional Judicial de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, que contiene la propuesta denominada “Inscripción Electrónica de Boletines de Condena y Procesamiento Electrónico de Resoluciones de Cancelación y/o Modifi cación de Condena”.

CONSIDERANDO:

Primero.- Que es preocupación constante de este Poder del Estado, optimizar y modernizar los servicios

602623NORMAS LEGALESMiércoles 26 de octubre de 2016 El Peruano /

judiciales que brinda a la ciudadanía, entre ellos, el Registro Nacional de Condenas, administrado por el Registro Nacional Judicial - RENAJU.

Segundo.- Que el Registro Nacional de Condenas tiene entre sus funciones, la inscripción de sentencias condenatorias consentidas y/o ejecutoriadas; así como el procesamiento de las Resoluciones de Cancelación y/o Modifi cación de Condena, demorando en promedio 25 días para que dichos documentos se encuentren registrados en su Base de Datos; plazo que está supeditado al envío oportuno de los mismos por parte de los órganos jurisdiccionales, Registros Distritales Judiciales y servicios de mensajería a nivel nacional.

Tercero.- Que, con la fi nalidad de evitar la demora en la inscripción o procesamiento de los referidos documentos, surge la necesidad de implementar un sistema que permita a los órganos jurisdiccionales que cuenten con el Sistema Integrado Judicial, inscribir electrónicamente las sentencias condenatorias a través de dicho aplicativo y procesar de manera electrónica las Resoluciones de Cancelación y/o Modifi cación de Condena.

Cuarto.- Que, en el caso de aquellos órganos jurisdiccionales que no cuenten con Sistema Integrado Judicial, la inscripción y procesamiento de los Boletines y Resoluciones de Cancelación y/o Modifi cación de Condena, se realizará a través de los Registros Distritales Judiciales de cada Corte Superior, bajo el procedimiento ya establecido.

Quinto.- Que, la Gerencia General del Poder Judicial, como órgano ejecutivo, técnico y administrativo, a través de sus órganos de línea, tiene a su cargo las funciones de ejecución, coordinación y supervisión de las actividades administrativas no jurisdiccionales de este Poder del Estado; siendo por ello, competente en el desarrollo de todas las actividades relacionadas a la correcta implementación de los nuevos servicios, tendientes a la mejora de los procesos.

Sexto.- Que, bajo ese contexto, la Gerencia General del Poder Judicial presenta y somete a consideración de éste Órgano de Gestión y Dirección, el proyecto denominado “Inscripción Electrónica de Boletines de Condena y Procesamiento Electrónico de Resoluciones de Cancelación y/o Modifi cación de Condena”, elaborado por el Registro Nacional Judicial de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, lo que le signifi cará ahorro de tiempo, así como la reducción de costos para este Poder del Estado.

Sétimo.- Que, para la ejecución del citado proyecto, se está tomando en consideración las actuales políticas de gobierno electrónico, dirigidas al uso de documentos virtuales fi rmados digitalmente; así como el uso de la fi rma electrónica institucional.

Octavo.- Que, es función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado actúen con celeridad y efi ciencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 830-2016 de la cuadragésimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el proyecto denominado “Inscripción Electrónica de Boletines de Condena y Procesamiento Electrónico de Resoluciones de Cancelación y/o Modifi cación de Condena”, el mismo que en anexo adjunto forma parte de la presente resolución; y cuya implementación se iniciará el 26 de octubre de 2016.

Artículo Segundo.- Disponer la implementación del citado proyecto, a través del desarrollo de las herramientas informáticas que permitan la inscripción electrónica del boletín de condena y procesamiento electrónico de resoluciones, disponible para los órganos jurisdiccionales

que cuenten con acceso al Sistema Integrado Judicial.Artículo Tercero.- Disponer que los órganos

jurisdiccionales sin acceso al Sistema Integrado Judicial, remitan -para su inscripción en los Registros Distritales Judiciales- la información de la sentencia condenatoria, bajo el procedimiento ya establecido.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través del órgano administrativo competente, elabore la Directiva y/o procedimientos respectivos para la Inscripción Electrónica de Boletines de Condena y Procesamiento Electrónico de Resoluciones de Cancelación y/o Modifi cación de Condena, en un plazo no mayor a quince días.

Artículo Quinto.- La Gerencia General del Poder Judicial a través de los Órganos de Línea competentes, brindará el apoyo logístico, presupuestario y operativo necesario; procediéndose a la contratación de personal por locación de servicios.

Artículo Sexto.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del Poder Judicial de la presente resolución y el documento aprobado.

Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de Cortes Superiores de Justicia, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento, cumplimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

VÍCTOR TICONA POSTIGOPresidente

1445914-3

Disponen el funcionamiento del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, en órganos jurisdiccionales civiles con Sub Especialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 268-2016-CE-PJ

Lima, 19 de octubre de 2016.

VISTA: La Resolución Administrativa N° 211-2016-CE-PJ, de

fecha 24 de agosto de 2016, que aprobó la Directiva N° 008-2016-CE-PJ, denominada “Norma y Procedimientos para la realización de los Remates Electrónicos Judiciales -REM@JU”, y el “Procedimiento Remates Electrónicos Judiciales”.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, de conformidad a los alcances y disposiciones que emanan de la Ley N° 30229, Ley que adecua el uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los Servicios de Notifi caciones de las Resoluciones Judiciales, y que modifi ca el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo, y el Decreto Supremo N° 003-2015-JUS que aprobó su Reglamento, corresponde a este Poder del Estado llevar a cabo las acciones tendientes a la organización, implementación y funcionamiento del Remate Electrónico Judicial (REM@JU); para lo cual debe privilegiar el uso de las tecnologías de la información, a través de medios electrónicos, a efectos de agilizar tiempos, reducir costos y brindar transparencia en los remates judiciales.

Segundo. Que estando a lo dispuesto en el artículo 6° del Reglamento de la Ley N° 30229, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, el Poder Judicial

602624 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2016 / El Peruano

garantiza el registro y acreditación de los usuarios interesados en participar en calidad de postor en un remate electrónico judicial.

Tercero. Que la Gerencia General del Poder Judicial como órgano ejecutivo, técnico y administrativo, a través de sus órganos de línea, tiene a su cargo las funciones de ejecución, coordinación y supervisión de las actividades administrativas no jurisdiccionales de este Poder del Estado; por lo que, resulta competente en el desarrollo de todas las actividades relacionadas a la correcta implementación de los nuevos servicios, tendientes a la mejora del acceso a la administración de justicia para la ciudadanía.

Cuarto. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 15 de julio de 2015, el Poder Judicial administra y organiza el Servicio REM@JU, velando y garantizando su adecuado funcionamiento y actualización.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 833-2016 de la cuadragésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer el funcionamiento del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, a partir del 8 de noviembre de 2016, en los órganos jurisdiccionales civiles con Sub Especialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Segundo.- Disponer que la implementación progresiva del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU , a nivel nacional, se realice de acuerdo a la factibilidad técnica que corresponderá determinar a la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial.

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de la República, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

VÍCTOR TICONA POSTIGOPresidente

1445914-4

Reubican y convierten órganos jurisdiccionales en 7º y 8º Juzgados de Paz Letrados Mixtos Permanentes de Surco y San Borja, Corte Superior de Justicia de Lima y disponen diversas acciones administrativas

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 270-2016-CE-PJ

Lima, 19 de octubre de 2016

VISTOS:

El Ofi cio Nº 1213-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ y el Informe Nº 065-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de

la Ofi cina de Productividad Judicial; así como el Ofi cio Nº 1175-2016-P/CSJLI-PJ, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Resolución Administrativa Nº 215-2016-CE-PJ, de fecha 24 de agosto de 2016, dispuso en su artículo décimo quinto requerir al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima que remita al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial una propuesta para reubicar como mínimo dos de los ocho Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de Lima Cercado, como Juzgados de Paz Letrados para los Distritos de Surco y San Borja.

Segundo. Que mediante Ofi cio Nº 1175-2016-P/CSJLI-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima remitió a la Ofi cina de Productividad Judicial el Informe Nº 89-2016-CEPR-UPD-CSJLI/PJ, emitido por el Coordinador de Estudios, Proyectos y Racionalización de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la referida sede judicial, a través del cual se propone convertir y reubicar a la jurisdicción de los Distritos de Surco y San Borja, un Juzgado de Paz Letrado permanente del Distrito del Rímac y el turno “B” del 6º Juzgado de Paz Letrado con sede en la Comisaría del Distrito de La Victoria, en reemplazo de los dos Juzgados de Paz Letrados transitorios recientemente reubicados a otros Distritos Judiciales.

Tercero. Que, al respecto, por Ofi cio Nº 1213-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 065-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente:

a) Los seis Juzgados de Paz Letrados mixtos permanentes de Surco y San Borja registrarían al mes de diciembre del presente año una carga procesal promedio de aproximadamente 4,032 expedientes y considerando que la carga máxima para un Juzgado de Paz Letrado es de 3,570 expedientes anuales, se evidenciaría una situación de sobrecarga procesal, requiriéndose por ello el apoyo como máximo de dos órganos jurisdiccionales permanentes adicionales, a efecto de dar mayor celeridad a la descarga procesal.

b) Los tres Juzgados de Paz Letrados mixtos permanentes del Distrito del Rímac registrarían al mes de diciembre del presente año una carga procesal proyectada de 6,053 expedientes y considerando que la carga máxima de un Juzgado de Paz Letrado mixto es de 2,040 expedientes, se evidenciaría que se requiere como mínimo de tres Juzgados de Paz Letrados para atender dicha carga procesal, por lo que de reubicarse uno de los tres Juzgados de Paz Letrados mixtos permanentes del Distrito del Rímac, la carga procesal estimada que asumiría en promedio cada uno de los órganos jurisdiccionales restantes ascendería a 3,026 expedientes, lo cual ocasionaría una situación de sobrecarga procesal.

c) Los ocho Juzgados de Paz Letrados mixtos del Distrito de Lima Cercado registraron al mes de julio del presente año una carga procesal promedio de 1,758 expedientes, de los cuales el 79% corresponde a la denominada “carga inicial” (1,393 expedientes), lo cual fue producto del bajo nivel resolutivo de años anteriores y del periodo actual; asimismo, el bajo nivel de ingreso de expedientes en trámite que registran los referidos órganos jurisdiccionales conlleva al bajo nivel resolutivo de expedientes, refl ejándose un bajo avance de producción, tal como se observa en el 1º y 7º Juzgados de Paz Letrado del Distrito de Lima Cercado que al mes de julio del presente año solo alcanzaron un avance del 23% y 25% respectivamente, por lo que se considera viable la reubicación del 1º Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito de Lima Cercado como 7º Juzgado de Paz Letrado Mixto de Surco y San Borja.

d) El 6º Juzgado de Paz Letrado de Comisaría del Distrito de La Victoria registraría al mes de diciembre del presente año una carga procesal proyectada de 1,510 expedientes y considerando que la carga mínima para un Juzgado de Paz Letrado de dicha especialidad es de 1,638 expedientes, evidenciaría una situación de subcarga procesal; y,

602625NORMAS LEGALESMiércoles 26 de octubre de 2016 El Peruano /

e) Considerando que a la fecha no se encuentra vigente el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial, Ministerio del Interior y Ministerio de Justicia, a fi n que el Turno “B” del 6º Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de La Victoria, pueda ser reubicado como Juzgado de Paz Letrado de comisaría para los Distritos de Surco y San Borja; así como por la baja carga procesal de 896 expedientes en la especialidad penal que registran los seis Juzgados de Paz Letrados mixtos permanentes del Distrito de Surco y San Borja al mes de julio del presente año, se considera viable la conversión del Turno “B” del 6º Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de La Victoria como 8º Juzgado de Paz Letrado Mixto de Surco y San Borja.

Cuarto. Que, el artículo 82º, incisos 25 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 838-2016 de la cuadragésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Reubicar, a partir del 1 de noviembre de 2016, el 1º Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Lima Cercado como 7º Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Surco y San Borja, Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Segundo.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de noviembre de 2016, el Turno “B” del 6º Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de La Victoria en 8º Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Surco y San Borja, Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Tercero.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, dispondrá las siguientes acciones administrativas:

a) Que el total de expedientes del 1º Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Surco y San Borja, Corte Superior de Justicia de Lima, se asigne al 7º Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Surco y San Borja, de la misma Corte Superior.

b) Que el total de expedientes del 2º Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Surco y San Borja, Corte Superior de Justicia de Lima, se asigne al 8º Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Surco y San Borja, de la misma Corte Superior.

c) Que el 1º Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Lima Cercado, Corte Superior de Justicia de Lima, remita de forma equitativa y aleatoria al 3º, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º Juzgado de Paz Letrado Mixtos Permanentes, de la misma Corte Superior, la carga procesal pendiente al 31 de octubre de 2016; y,

d) Que el Turno “B” del 6º Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de La Victoria, Corte Superior de Justicia de Lima, remita de forma equitativa al 1º, 2º, 3º, 4º y 5º Juzgado de Paz Letrado Mixtos Permanentes de La Victoria, de la misma Corte Superior, la carga procesal pendiente al 31 de octubre de 2016.

Artículo Cuarto.- La Gerencia General en coordinación de la Corte Superior de Justicia de Lima, propondrá la asignación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) con el personal requerido para el funcionamiento del 8º Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Surco y San Borja, el cual deberá de efectuarse con el propio marco de personal de la citada Corte Superior.

Artículo Quinto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima adoptará las medidas administrativas

necesarias, para que el 7º y 8º Juzgado de Paz Letrados Mixtos Permanentes de Surco y San Borja, asuman adecuadamente sus funciones.

Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima, Ofi cina de Productividad Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

VÍCTOR TICONA POSTIGOPresidente

1445914-5

Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios, abren turno al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Comisaría de Alipio Ponce del Callao para ingreso de expedientes por faltas y dictan otras medidas

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 271-2016-CE-PJ

Lima, 19 de octubre de 2016.

VISTOS: El Ofi cio N° 1217-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ y el Informe

N° 066-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por la Ofi cina de Productividad Judicial, respecto a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resoluciones Administrativas Nros. 079-2016-CE-PJ, 098-2016-CE-PJ, 124-2016-CE-PJ, 161-2016-CE-PJ, 163-2016-CE-PJ, 188-2016-CE-PJ, 189-2016-CE-PJ, 214-2016-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de octubre de 2016, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.

Segundo. Que mediante Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ de fecha 20 de julio de 2016, se aprobaron a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C.

Tercero. Que, por Ofi cio N° 1217-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial ha elevado a este Órgano de Gobierno el Informe N° 066-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual ha realizado la evaluación de las solicitudes presentadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Ayacucho, Callao, Huaura, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Piura, Santa, Tacna, Tumbes; y Ventanilla, respecto a los órganos jurisdiccionales transitorios cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31 de octubre de 2016. Dicha evaluación se ha efectuado en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a agosto de 2016,

602626 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2016 / El Peruano

considerando que el avance ideal al mes de agosto de cada año equivale al 64% del estándar anual.

En este sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y efi ciencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la Ofi cina de Productividad Judicial pone a consideración propuesta de prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales.

Cuarto. Que, de otro lado, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial informa lo siguiente:

a) De la evaluación realizada a los órganos jurisdiccionales con vencimiento al 31 de octubre de 2016, efectuada de acuerdo con al avance ideal del 64% del estándar anual que se debe presentar al mes de agosto de cada año, se observa la existencia de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que presentan un retraso mayor a dos meses, es decir un avance inferior al 45%, siendo recomendable que las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifi quen el bajo desempeño de los órganos jurisdiccionales con nivel resolutivo de expedientes inferior al 45%; así como que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial efectúen el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fi n de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Los órganos jurisdiccionales con avance inferior al 36% se remiten por Anexo A, estando exceptuados de esta relación las cuatro Salas Penales Especiales de Lima, un Juzgado Penal Nacional de Ayacucho, un Juzgado de Turno Permanente de Lima, los cuales por su naturaleza funcional su producción no puede ser medida bajo los estándares establecidos.

b) Los órganos jurisdiccionales que se remiten por Anexo B, registran información incompleta al mes de abril del presente año judicial en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), en consecuencia su producción no puede ser medida adecuadamente, por lo que las Cortes Superiores de Justicia deberán supervisar y garantizar el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuesto en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ.

c) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Callao mediante Ofi cio Nº 7212-2016-P-CSJCL/PJ, solicita que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la Comisaría de Alipio Ponce sea reubicado al local de la sede central de esa Corte Superior de Justicia, así como el cambio de su denominación como Juzgado de Paz Letrado en la subespecialidad de Faltas, con competencia en todo el Distrito Judicial del Callao.

Al respecto, y considerando que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Comisaría de Alipio Ponce del Callao registró un incremento de su producción judicial en el periodo de mayo-agosto del presente año, no se considera viable reubicar dicho j juzgado al local de la sede de Corte Superior (fuera de sede de Comisaría), porque afectaría el principio de inmediatez en la resolución de los procesos por faltas, en perjuicio de los justiciables que vienen siendo atendidos por dicho órgano jurisdiccional y que provienen de los Distritos de Callao, Bellavista, Carmen de la Legua Reynoso, La Perla y La Punta, siendo el Callao y La Perla los distritos con mayores índices delictivos, por lo que resulta conveniente que dicho órgano jurisdiccional transitorio funcione con turno abierto.

d) Mediante Ofi cio N° 2263-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur ha solicitado al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que el 2° Juzgado de Familia Transitorio de Lurín, proveniente de la conversión del Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de Lurín, no sea ubicado en dicho distrito; y, por el contrario, sea reubicado al Distrito de

San Juan de Mirafl ores, fundamentado en la sobrecarga procesal que registran los Juzgados de Familia de San Juan de Mirafl ores y en la falta de espacios físicos de la sede de Lurín, la misma que cuenta únicamente con un inmueble donde podría albergar a lo máximo dos órganos jurisdiccionales. Al respecto, mediante Resolución Administrativa N° 215-2016-CE-PJ, se dispuso reubicar dos órganos jurisdiccionales transitorios provenientes de la Corte Superior de Justicia de Cusco y otro del Distrito de San Juan de Mirafl ores de la misma Corte Superior de Justicia de Lima Sur, hacia el Distrito de Lurín, y no de tres como lo indica el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur en el párrafo 4) del referido ofi cio, siendo el Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de Lurín convertido a Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito; por lo que, los dos órganos jurisdiccionales transitorios reubicados a la sede Lurín podrían ocupar los espacios físicos indicados por la Corte Superior de Justicia de Lima Sur.

De otro lado, de acuerdo a la información estadística ofi cial, se observa que al mes de agosto del presente año, el Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de San Juan de Mirafl ores registró un ingreso de 1,333 expedientes y 612 expedientes resueltos, cifras menores en aproximadamente 600 expedientes a los 1,896 expedientes ingresados y 1,227 expedientes resueltos por el Juzgado de Familia Permanente de San Juan de Mirafl ores, debido principalmente al incremento de los procesos de familia bajo el amparo de la Ley N° 30364; además, cabe mencionar, que mediante Resolución Administrativa N° 085-2016-P-CSJLIMASUR/PJ el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur dispuso, entre otros aspectos, que los jueces especializados y mixtos que conocen materia de familia, transitorios y permanentes de la referida Corte Superior, deberán califi car y tramitar las pretensiones vinculadas a menores infractores así como de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, desde su inicio hasta su culminación; razón por la cual se considera pertinente que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur tome las acciones pertinentes a efectos que el Juzgado de Familia Transitorio optimice su desempeño en aras de incrementar la descarga procesal en el Distrito de San Juan de Mirafl ores; asimismo, en la medida que los Juzgados de Familia del referido distrito equiparen su nivel resolutivo de producción y de acuerdo a la disponibilidad de futuros vencimientos de órganos jurisdiccionales transitorios, se podrá asignar al Distrito Judicial de Lima Sur un órgano jurisdiccional, para que apoye en la elevada carga procesal que presentan los Juzgados de Familia del Distrito de San Juan de Mirafl ores; y,

e) Mediante Resolución Administrativa N° 242-2016-CE-PJ, de fecha 21 de setiembre de 2016, se dispuso, entre otros, modifi car la denominación del Juzgado Mixto Transitorio de los Distritos de Ancón y Santa Rosa, como Juzgado Civil Transitorio de los mismos distritos, con competencia funcional en la especialidad civil y familia. Al respecto, mediante artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 319-2015-CE-PJ, de fecha 21 de octubre de 2015, se dispuso, entre otros, que “El Primer, Segundo y Tercer Juzgados Civiles del Distrito de Ventanilla, el Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de Ancón y el Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de Mi Perú, se encargarán del trámite de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales; y de la liquidación de la antigua Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 26636, en adición a sus funciones, manteniendo su competencia territorial”; por lo que se considera conveniente precisar que el Juzgado Civil Transitorio de Ancón y Santa Rosa, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, tiene competencia funcional para atender los procesos laborales con la Ley N° 26636 y los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, que se inicien dentro de su ámbito de competencia territorial.

Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

602627NORMAS LEGALESMiércoles 26 de octubre de 2016 El Peruano /

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 840-2016 de la cuadragésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de noviembre de 2016, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:

HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016 (2 meses) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE- Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Chiclayo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA- 11º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima- 16º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima- 17º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima- 18º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima- 19º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima- 24º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima- 25º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima- 26º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE- 1° Juzgado Paz Letrado Transitorio - San Juan de

Lurigancho- 2° Juzgado Paz Letrado Transitorio - San Juan de

Lurigancho- Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Comisaría de

Huaycán - Ate

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR- Sala Civil Transitoria Descentralizada - Chorrillos- Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Comisaría de

Villa María del Triunfo - Villa María del Triunfo

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA- 4º Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA- Juzgado de Trabajo Transitorio - Chimbote

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA- 2° Juzgado de Familia Transitorio - Tacna

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES- Juzgado de Familia Transitorio - Tumbes

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA- Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Ventanilla

HASTA EL 31 DE ENERO DE 2017 (3 meses)

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH- 1º Juzgado de Trabajo Transitorio - Huaraz CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO- Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Comisaría de

Alipio Ponce - Callao

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA- 9º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA- 3º Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura

HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2017 (4 meses)

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA - 2° Juzgado Civil Transitorio - Huacho CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA- 2º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE- Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio Zonas

01, 02 y 03- 2° Juzgado Penal Transitorio - San Juan de

Lurigancho

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE- Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio -

Independencia

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR- Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio -

Chorrillos

HASTA EL 31 DE MARZO DE 2017 (5 meses)

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA- 2º Juzgado de Trabajo Transitorio - Arequipa

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO- Juzgado Civil Transitorio - Iquitos

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA- 2º Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura

HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2017 (6 meses)

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH- Sala Mixta Transitoria Descentralizada - Huari CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO- Juzgado de Familia Transitorio - Ayacucho

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA- 1° Juzgado Civil Transitorio - Huacho

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD- 2° Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio - Trujillo- 3° Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio - Trujillo

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE- Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio -

San Juan de Lurigancho- 1° Juzgado Penal Transitorio - Ate- Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio -

Ate

Artículo Segundo.- Abrir turno a partir del 1 de diciembre de 2016 al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Comisaría de Alipio Ponce del Callao, Corte Superior de Justicia del Callao, para el ingreso de nuevos expedientes por procesos por Faltas.

Artículo Tercero.- Desestimar la propuesta formulada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, respecto a reubicar el Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de Alipio Ponce del Callao al local de la sede de esa misma Corte Superior de Justicia.

Artículo Cuarto.- Precisar que el Juzgado Civil Transitorio de Ancón y Santa Rosa, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, tiene competencia funcional para atender los procesos laborales con la Ley N° 26636 y los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, que se inicien dentro del ámbito de su competencia territorial conforme a lo establecido en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 319-2015-CE-PJ.

Artículo Quinto.- La Comisión Nacional de Productividad Judicial, en la medida que el Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de San Juan de Mirafl ores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, equipare su productividad respecto al Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito y Corte Superior, evaluará la posibilidad de asignar un órgano jurisdiccional transitorio que coadyuve en la descarga procesal de los referidos órganos jurisdiccionales.

Artículo Sexto.- Los órganos jurisdiccionales penales liquidadores, tendrán presente la Directiva N° 012-2013-CE-PJ, denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencias Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, aprobado mediante

602628 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2016 / El Peruano

Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, con la fi nalidad de dar mayor celeridad a la liquidación de expedientes.

Artículo Sétimo.- Los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, deberán remitir al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas notifi cadas y sin notifi car; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución fi nal; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; d) Número de Expedientes en Ejecución; y e) Difi cultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, califi cación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la fi nalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial.

Artículo Octavo.- Las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país deben verifi car el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo A, cuyo nivel de resolución de expedientes sea inferior al 45% de su estándar anual de producción, debiendo comunicar sobre dicho resultado a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Artículo Noveno.- Las Cortes Superiores de Justicia supervisarán y garantizarán mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a los disposiciones establecidas en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones. (Ver Anexo B)

Artículo Décimo.- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fi n, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial.

Artículo Décimo Primero.- Reiterar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país que supervisen el cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, la cual establece en el Capítulo VII, numeral 7.1, literal a) que “Los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga asignados para el apoyo de los órganos jurisdiccionales permanentes, recibirán para tramitar exclusivamente expedientes principales de la carga procesal pendiente denominada “carga inicial”, con una antigüedad mayor a cuarenta y ocho (48) meses contados desde la fecha de inicio de actividades del órgano jurisdiccional transitorio y/o entrada en vigencia de la presente Directiva, no incluyendo los que se encuentren en archivos transitorios ni los de reserva, ni expedientes en ejecución.”, estableciéndose en el literal b) que “Se encuentran exceptuados de lo dispuesto anteriormente, los órganos jurisdiccionales liquidadores de la antigua Ley Procesal del Trabajo y del Código de Procedimientos Penales, salvo disposición expresa del Consejo Ejecutivo a propuesta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial”.

Artículo Décimo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Responsables de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Cortes Superiores de Justicia del país, Ofi cina de Productividad Judicial; y, a la Gerencia

General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

VÍCTOR TICONA POSTIGOPresidente

1445914-6

Convierten en permanente a la Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial Transitoria con sede en el Distrito de Rupa Rupa (Tingo María) de la Provincia de Leoncio Prado

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 274-2016-CE-PJ

Lima, 19 de octubre de 2016

VISTO:

El Ofi cio Nº 1223-2016-P-CSJHN/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 247-2016-CE-PJ de fecha 21 de setiembre del presente año, este Órgano de Gobierno dispuso, entre otras medidas, convertir y reubicar, a partir del 1 de noviembre de 2016 y hasta el 30 de abril de 2017, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Huánuco, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, como Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial Transitoria, con turno abierto, y sede en el Distrito de Rupa Rupa (Tingo María) de la Provincia de Leoncio Prado, en adición de funciones Sala Penal de Apelaciones y Sala Penal de Liquidadora, con competencia territorial en la Provincia de Leoncio Prado, Distrito de Monzón de la Provincia de Huamalíes; y Distritos de La Morada, Santa Rosa de Alto Yanajanca y Centros Poblados de San Antonio de Padua y El Paraíso del Distrito de Cholón, de la Provincia de Marañón.

Segundo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huanuco con Ofi cio Nº 1223-2016-P-CSJHN/PJ, ha solicitado que se difi era la ejecución de la mencionada decisión argumentando difi cultades presupuestarias y de traslado de jueces para los procesos con reos en cárcel, en razón que el establecimiento penitenciario se encuentra ubicado en la ciudad de Huánuco.

Tercero. Que, este Órgano de Gobierno acordó convertir y reubicar la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco como Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial Transitoria con sede en el Distrito de Rupa Rupa (Tingo María) de la Provincia de Leoncio Prado, en vista de la necesidad de acercar la justicia a la población de la referida provincia, lo cual resulta concordante con el principio de economía procesal.

Cuarto. Que, en relación a las difi cultades presupuestarias que señala el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, para implementar lo dispuesto por este Órgano de Gobierno, resulta preciso señalar que dicha Corte Superior en su calidad de Unidad Ejecutora debe realizar las gestiones necesarias para implementar la conversión y reubicación de la mencionada Sala Superior.

De otro lado, en relación a las difi cultades para el traslado de jueces al establecimiento penitenciario que se encuentra en la Provincia de Huánuco, se considera pertinente que los procesos penales tramitados bajo las normas del Código de Procedimientos Penales con Reos en Cárcel; así como los procesos penales con el Código Procesal Penal de 2004 con imputados que tengan prisión preventiva, deberán ser atendidos, respectivamente,

602629NORMAS LEGALESMiércoles 26 de octubre de 2016 El Peruano /

por la Sala Mixta y la Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de Huánuco.

Quinto. Que, en virtud a lo expuesto precedentemente, resulta improcedente la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, respecto a diferir la conversión y reubicación de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Huánuco; y, asimismo, se considera necesario en aras de fortalecer el acceso al servicio de impartición de justicia proceder a la conversión y reubicación de la referida Sala Superior en Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial Permanente, en vista de la necesidad de acercar los servicios de justicia a los pobladores de las ciudades de la cuenca amazónica de la Corte Superior de Justicia de Huánuco.

Sexto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 843-2016 de la cuadragésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar improcedente la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, respecto a diferir a la reubicación de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Huánuco.

Artículo Segundo.- Convertir en permanente, a partir del 1 de noviembre de 2016, a la Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial Transitoria con sede en el Distrito de Rupa Rupa (Tingo María) de la Provincia de Leoncio Prado, la cual en adición de funciones será Sala Penal de Apelaciones y Sala Penal de Liquidadora, con competencia territorial en la Provincia de Leoncio Prado, Distrito de Monzón de la Provincia de Huamalíes; y Distritos de La Morada, Santa Rosa de Alto Yanajanca y Centros Poblados de San Antonio de Padua y El Paraíso del Distrito de Cholón de la Provincia de Marañón.

Artículo Tercero.- La Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial Permanente del Distrito de Rupa Rupa, liquidará los procesos penales correspondientes al Código de Procedimientos Penales de 1940 que correspondan a Reos Libres, así como los procesos penales con el Código Procesal Penal de 2004 en los cuales los imputados no se encuentren con prisión preventiva.

Artículo Cuarto.- Disponer que los procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940 con Reos en Cárcel, estarán a cargo de la Sala Mixta Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco; y los procesos penales con el Código Procesal Penal de 2004, en los cuales los imputados se encuentren con prisión preventiva, estarán a cargo de la Sala Penal de Apelaciones de la misma provincia y Corte Superior.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Control de la Magistratura, Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, Ofi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

VÍCTOR TICONA POSTIGOPresidente

1445914-7

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Designan magistrados supernumerarios en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 659-2016-P-CSJLI/PJ

Lima, 25 de octubre de 2016

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante la razón que antecede, ponen a conocimiento de la Presidencia que la doctora Gaby Luz Garay Nalvarte, Juez Provisional del 1° Juzgado Especializado de Familia de Lima ha sido intervenida quirúrgicamente habiéndosele concedido descanso médico.

Que, mediante el ingreso número 529873-2016 el doctor Mario Sergio Nacarino Pérez, Juez Titular del 3° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, solicita licencia para participar en el VII Congreso del Trabajo y de la Seguridad Social, organizado por la Sociedad Nacional de Derecho del Trabajo el cual se realizará del 26 al 28 de octubre del presente año.

Que, mediante la razón que antecede, ponen a conocimiento de la Presidencia que la doctora Jessica Verónica Romyna Miranda Mendoza, Juez Supernumeraria del 7° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima ha sido intervenida quirúrgicamente el día veinticuatro de octubre del presente año, motivo por el cual se le ha concedido descanso médico por el periodo de noventa y ocho días, por maternidad.

Que, mediante el ingreso número 633297-2016 el doctor Ricardo Luis Calle Taguche, Presidente de la Comisión de Deporte, Arte y Cultura de esta Corte Superior, solicita licencia entre otros para la doctora Patricia Mercedes Cumpa Moreno, Juez Supernumeraria del 3° Juzgado de Paz Letrado del Rímac por el periodo del 26 al 31 de octubre del presente año en atención a que mediante Resolución Administrativa N° 104-2016-CE-PJ se autoriza la realización del VIII Festival de Danzas del Poder Judicial denominado “Kushi Tushrulkushrun”, evento donde representarán a esta Corte Superior de Justicia.

Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades de los diversos órganos jurisdiccionales adoptar las medidas administrativas pertinentes, procediéndose a la designación de los Jueces conforme corresponda.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora JENNY YORFFINIA TORRES LAO, como Juez Supernumeraria del 1° Juzgado Especializado de Familia de Lima, a partir del día 26 de octubre del presente año y mientras dure la licencia de la doctora Garay Nalvarte.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MARIANA ELIZABETH GIRALDO BARDALAMA, como Juez Supernumeraria del 3° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, a partir del día 26 de octubre del presente año y mientras dure la licencia del doctor Nacarino Pérez.

602630 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2016 / El Peruano

Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor MARCO ANTONIO VELA TINTA, como Juez Supernumerario del 7° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, a partir del día 26 al día 31 de octubre del presente año por la licencia de la doctora Miranda Mendoza.

Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora YACKY SERNA SANTOS, como Juez Supernumeraria del 3° Juzgado de Paz Letrado del Rímac, a partir del día 26 de octubre del presente año y mientras dure la licencia de la doctora Cumpa Moreno.

Artículo Quinto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARAPresidente

1446118-1

Disponen que el Juez Supernumerario del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Ventanilla, adicionalmente despache el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Ventanilla

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 436-2016-P-CSJV/PJ

Ventanilla, 20 de octubre de 2016.

VISTAS: Las Resoluciones Administrativas N° 435-2016-P-CSJV/PJ, N° 239-2016-P-CSJV/PJ; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Por Resolución Administrativa N° 435-2016-P-CSJV/PJ, expedida por este Despacho, se concede licencia con goce de haber por capacitación ofi cial al magistrado Roberth Rimachi Pilco, Juez Titular del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Ventanilla, para su participación en el VI Congreso Internacional 2016 – Derecho Procesal Penal – “Garantías y Efi cacia”, organizado por la Corte Superior de Justicia de Piura, por los días viernes 21 a domingo 23 del mes en curso. Asimismo, se le concede permiso por horas, con goce de haber, el día jueves 20 de Octubre desde las 16:46 horas y el día lunes 24 hasta las 07:59 horas.

Segundo: Mediante Resolución Administrativa N° 239-2016-P-CSJV/PJ, se establece el Rol de Turno del Segundo y del Cuarto Juzgados de Investigación Preparatoria Permanentes de Ventanilla, con competencia en el distrito de Ventanilla, correspondiendo el Turno de la semana del 17 al 24 de octubre de 2016 al Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Ventanilla a cargo del doctor Roberth Martín Rimachi Pilco.

Tercero: En atención a la licencia y a los permisos concedidos al Magistrado Roberth Martín Rimachi Pilco, corresponde dictar las medidas administrativas destinadas a garantizar el normal funcionamiento del Segundo Juzgado de la Investigación Preparatoria Permanente de Ventanilla así el cumplimiento estricto del Rol de Turnos antes citado, razón por la cual debe encargarse el referido despacho al señor doctor Jorge Christian Estupiñan Flores, Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Ventanilla.

Por tanto, en uso de las facultades conferidas en artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero: DISPONER que el señor doctor JORGE CHRISTIAN ESTUPIÑAN FLORES, Juez Supernumerario del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Ventanilla, en adición a sus funciones, despache el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Ventanilla, incluida el cumplimiento del Turno, indicado en la parte considerativa de esta resolución, desde las 16:46 horas del día jueves 20 del mes en curso hasta las 07:59 horas del día lunes 24 de octubre del presente año.

Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y de los magistrados interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUAPresidenta

1445370-1

Conforman Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 442-2016-P-CSJV/PJ

Ventanilla, 20 de octubre de 2016.

VISTA: La comunicación de fecha 03 de octubre de 2016, cursado por la Presidenta y Secretario de la Junta Electoral; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Mediante Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el trabajo, se busca promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, contando para ello, con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fi scalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales.

Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29º de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, los empleadores con veinte o más trabajadores a su cargo deben constituir un Comité de Seguridad y Salud en el trabajo – CSST, conformado en forma paritaria por igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte de los trabajadores; en ese mismo sentido, de acuerdo con los artículos 48º y 49º del Reglamento de la Ley 29783, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR,el empleador, conforme lo establezca su estructura organizacional y jerárquica, designa a sus representantes entre el personal de dirección y de confi anza, siendo que los trabajadores eligen a sus representantes titulares y suplentes mediante votación secreta y directa a través de un proceso electoral a cargo de la organización sindical mayoritaria.

Tercero: De otro lado, conforme a los artículos 14º y 16º del Nuevo Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial debe constituirse un Sub Comité en cada Distrito Judicial, integrado por representantes del empleador (3 titulares y 3 suplentes) y de los trabajadores, elegidos en votación secreta y directa (3 titulares y 3 suplentes). Asimismo, se precisa que como miembro titular por parte del Poder Judicial podrá actuar el Presidente de la Corte Superior de Justicia o su representante, por lo que para este efecto debe designarse como representante de la suscrita al Juez Superior titular Erwin Maximiliano García Matallana.

602631NORMAS LEGALESMiércoles 26 de octubre de 2016 El Peruano /

Cuarto: Mediante documento JE-003-2016-SCSST-CSJV, la Presidenta y Secretario de la Junta Electoral del Proceso de Elección de los Representantes de los Trabajadores ante el Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, comunican que habiendo concluido el referido proceso de elección, han sido elegidos como titulares los servidores Mirian Ortega Gonzáles, Damián Elias Chuquiure César, Nancy Cuentas Zúñiga y como suplentes los servidores César Lora Aliaga, Jack Foreman Echevarría Rodríguez y Percy Lama Isminio.

Quinto: Asimismo, el artículo 16º inciso b) del citado Reglamento, señala que el Sub Comité se encontrará también integrado por un representante de la organización sindical mayoritaria, en calidad de observador, quien a la fecha no ha sido designado por el Sindicato de Trabajadores del Distrito Judicial de Ventanilla, lo cual no puede impedir la conformación del Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de esta Corte Superior de Justicia, por lo que una vez efectuada la designación por el gremio sindical, se procederá a completar dicho Sub Comité.

Sexto: En ese sentido, resulta necesario proceder a la conformación del Sub comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, correspondiente al periodo 2016-2017, para los fi nes señalados en la Ley Nº 29783 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR.

Séptimo: El Presidente de la Corte Superior de Justicia es el representante del Poder Judicial en su respectivo Distrito Judicial y dirige la política institucional dictando las medidas administrativas pertinentes para el funcionamiento adecuado de las dependencias que la conforman.

Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3), 4) y 9) del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla;

RESUELVE:

Artículo Primero.- CONFORMAR el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla para el período 2016-2017, integrado por los siguientes miembros:

MIEMBROS POR PARTE DEL PODER JUDICIALTITULARES

Erwin Maximiliano García Matallana

Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla

Marco Antonio Montalvo Torres Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla

Carlos Alberto Román Sifuentes Jefe de Seguridad InternaSUPLENTES

Ricardo Jonny Moreno CCancce Juez Especializado Titular del Primer Juzgado Civil de Ventanilla

Zósimo Astoquilca Poma Encargado del Área de Logística Juan José Saavedra Montero Supervisor de Seguridad Interna

MIEMBROS POR PARTE DE LOS TRABAJADORESTITULARES

Mirian Ortega Gonzales Trabajador de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla

Damián Elías Chuquiure Cesar Trabajador de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla

Nancy Cuentas Zúñiga Trabajador de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla

SUPLENTESCesar Lora Aliaga Trabajador de la Corte Superior de Justicia

de VentanillaJack Foreman Echevarría Rodríguez

Trabajador de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla

Percy Lama Isminio Trabajador de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla

Artículo Segundo.- DISPONER que una vez que el gremio sindical de esta Corte Superior de Justicia designe al servidor que actuará como observador del Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla para el período 2016-2017, se proceda a disponer su incorporación al mismo.

Artículo Tercero.- DISPONER que el Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, cumpla estrictamente las Funciones y Responsabilidades, que se detallan en los artículos 17º y 23º del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 092-2016-CE-PJ.

Artículo Cuarto.- PÓNGASE la presente Resolución Administrativa a conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Jefes de las Áreas administrativas de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y a los integrantes del presente Subcomité.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-

ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUAPresidenta

1445380-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Aprueban expedición de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Petróleo otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORALNº 1503

Lima, 28 de setiembre de 2016

Visto el Expediente STDUNI Nº 2016-97430 presentado por la señora SILVIA CONTRERAS TORRES, quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Petróleo;

CONSIDERANDO:

Que, la señora SILVIA CONTRERAS TORRES, identifi cada con DNI Nº 08845706 egresada de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Petróleo; por pérdida de dicho diploma, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modifi cado por Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013;

Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 438-2016-UNI/SG/GT de fecha 09.09.2016, precisa que el diploma de la señora SILVIA CONTRERAS TORRES se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 06, página 54, con el número de registro 18385-B;

Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 31-2016, realizada el 19 de setiembre del 2016, previa revisión y verifi cación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del

602632 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2016 / El Peruano

duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Petróleo a la señora SILVIA CONTRERAS TORRES;

Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria Nº 14 de fecha 21 de setiembre del 2016, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el Art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Petróleo a la siguiente egresada de la Universidad, anulándose el diploma otorgado anteriormente:

Nº Apellidos y Nombres Con mención enFecha de

Otorgamiento del Diploma

1 CONTRERAS TORRES, Silvia Ingeniería de Petróleo 29.11.1995

Regístrese, comuníquese y archívese.

JORGE ELIAS ALVA HURTADORector

1445045-1

Aprueban la expedición de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Electrónica de la Universidad Nacional de Ingeniería

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1510

Lima, 30 de setiembre de 2016

Visto el Expediente STDUNI Nº 2016-95854 presentado por el señor RAFAEL ARMANDO CARRASCO ROSAS, quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Electrónica;

CONSIDERANDO:

Que, el señor RAFAEL ARMANDO CARRASCO ROSAS, identifi cado con DNI Nº 06310255 egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Electrónica; por deterioro de dicho diploma, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modifi cado por Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013;

Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 435-2016-UNI/SG/GT de fecha 06.09.2016, precisa que el diploma del señor RAFAEL ARMANDO CARRASCO ROSAS se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 04, página 48, con el número de registro 13076-B;

Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 30-2016, realizada el 12 de setiembre del 2016, previa revisión y verifi cación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Electrónica al señor RAFAEL ARMANDO CARRASCO ROSAS;

Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria Nº 14 de fecha 21 de setiembre del 2016, y de conformidad con las atribuciones conferidas

en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Electrónica al siguiente egresado de la Universidad, anulándose el diploma otorgado anteriormente:

Nº Apellidos y Nombres Con mención en

Fecha de Otorgamiento del Diploma

1 CARRASCO ROSAS, Rafael Armando Ingeniería Electrónica 09.01.1990

Regístrese, comuníquese y archívese.

JORGE ELIAS ALVA HURTADORector

1445235-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Autorizan viaje del Secretario General del JNE a Paraguay, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN Nº 162-2016-P/JNE

Lima, 24 de octubre de 2016

Vistos; los documentos de fecha 24 de agosto y 8 de setiembre de 2016, del Presidente del Tribunal Superior de Justicia Electoral de Paraguay y del Director de CAPEL, respectivamente.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta de fecha 24 de agosto de 2016, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia Electoral de Paraguay, invita al Jurado Nacional de Elecciones a la XIII Conferencia de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE), que reunirá a Presidentes y Magistrados de los diferentes Organismos Electorales de la región, a celebrarse los días 27 y 28 de octubre de 2016, en la ciudad de Asunción, Paraguay; asimismo, por Carta de fecha 8 de setiembre de 2016, el Director de CAPEL, invita al Jurado Nacional de Elecciones a la XIX Conferencia de la Asociación de Organismos Electorales de América del Sur (Protocolo de Quito), que se realizará el 26 de octubre de 2016 en la ciudad de Asunción, Paraguay.

Que, mediante Memorando Nº 661-2016-OCRI/JNE, de fecha 24 de octubre de 2016, la Directora (e) de la Ofi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales, solicita al Director Central de Gestión Institucional tenga a bien disponer la adquisición de un pasaje internacional a la ciudad de Asunción para la participación del doctor Michell Samaniego Monzón, Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones, quien representará a la institución en los eventos señalados precedentemente.

Que, con la Certifi cación Nº 02355-2016-DGPID/JNE, de fecha 24 de octubre de 2016, la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, otorga la certifi cación de existencia de crédito presupuestario en el presupuesto del pliego 031 Jurado Nacional de Elecciones, aprobado para el ejercicio fi scal 2016, para cubrir el gasto de pasajes y gastos de transportes, para la participación del citado servidor en los eventos señalados precedentemente.

Que, es de interés para nuestra Institución que sus funcionarios participen en programas de trabajo, capacitación y/o reuniones internacionales de importancia estratégica que forman parte del quehacer institucional tal como es el caso de la XIX Conferencia de la Asociación de Organismos Electorales de América del Sur (Protocolo de

602633NORMAS LEGALESMiércoles 26 de octubre de 2016 El Peruano /

Quito) y la XIII Conferencia de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE), que tendrán lugar en la ciudad de Asunción del 26 al 28 de octubre de 2016, por lo que, es necesario autorizar el viaje del doctor Michell Samaniego Monzón para que participe en dicho evento.

Que, el artículo 1º de la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, deben ser autorizados por la más alta autoridad de la respectiva Entidad y, en el caso del Jurado Nacional de Elecciones, según el artículo 22º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486, el Presidente es quien lo representa en todos sus actos y ejecuta su presupuesto, estando de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 13º y 14º de su Reglamento de Organización y Funciones, modifi cado por Resolución Nº 0738-2011-JNE; que señalan que también es su máxima autoridad administrativa, representante ofi cial y Titular del Pliego.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, modifi cado por Resolución Nº 0738-2011-JNE; y,

En uso de las facultades de que está investida esta Presidencia.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje al exterior y la licencia con goce de haber del doctor Michell Samaniego Monzón, Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones, a la ciudad de Asunción, República de Paraguay, por el período comprendido del 25 de octubre al 29 de octubre de 2016, para participar en la XIX Conferencia de la Asociación de Organismos Electorales de América del Sur (Protocolo de Quito) y en la XIII Conferencia de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE), que tendrán lugar del 26 de octubre al 28 de octubre de 2016.

Artículo Segundo.- El Jurado Nacional de Elecciones cubrirá los gastos del viaje del referido servidor, conforme el siguiente detalle:

Pasajes y Gastos de Transporte: S/. 3,754.01TOTAL: S/. 3,754.01 (Tres Mil

Setecientos Cincuenta y Cuatro con 01/100 Soles)

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Recursos y Servicios y al interesado para su conocimiento y los fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVAPresidente (e)

1446080-1

Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto contra de la Res. Nº 002-2013-2 JEE LIMA ESTE/JNE

RESOLUCIÓN Nº 1196-2016-JNE

Expediente Nº J-2013-00348LIMASEGUNDO JEE LIMA ESTE (EXPEDIENTE Nº 0048-2013-009)SAN JUAN DE LURIGANCHO-LIMA-LIMA

Lima, veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis.

VISTOS, el escrito de queja por denegatoria del recurso de apelación, presentado el 20 de marzo de 2013, por Susana María del Carmen Villarán de la Puente, exalcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Resolución Nº 9, del 13 de junio de 2016, emitida por el Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima en el Proceso de Amparo Nº 16846-2013, que insta al Jurado Nacional de Elecciones a cumplir lo dispuesto en la sentencia de vista del 17 de junio de 2015.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución Nº 002-2013-2 JEE LIMA ESTE/JNE, del 7 de marzo de 2013, el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Este declaró que Susana María del Carmen Villarán de la Puente infringió el artículo 14, numerales 2 y 3, del Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral, aprobado mediante Resolución Nº 004-2011-JNE, al no haber dado cuenta al Jurado Electoral Especial de la existencia de una gigantografía colocada en un poste de alumbrado público, que lleva inscrito el nombre y logo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como el nombre de la exalcaldesa, en la que se da cuenta de la construcción de escaleras, siendo injustifi cada la difusión de dicha publicidad en criterios de utilidad y necesidad pública, por lo que requirió a la burgomaestre metropolitana para que efectúe el retiro inmediato de la publicidad estatal prohibida y se abstenga de incurrir nuevamente en tal infracción señalada, ello bajo apercibimiento de abrirse proceso sancionador.

Con fecha 14 de marzo de 2013, Susana María del Carmen Villarán de la Puente interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 002-2013-2 JEE LIMA ESTE/JNE, no obstante, con Resolución Nº 003-2013-2 JEE LIMA ESTE/JNE, del 14 de marzo de 2013, se declaró improcedente dicho recurso, por no haber adjuntado, el original de la tasa electoral y la constancia de habilitación del letrado que autorizó el recurso.

Con fecha 20 de marzo de 2013, Susana María del Carmen Villarán de la Puente interpone queja ante el Jurado Nacional de Elecciones por denegatoria del recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 003-2013-2 JEE LIMA ESTE/JNE, alegando que resulta lesiva a sus derechos al debido proceso y a la defensa.

En ese sentido, con Auto Nº 1, del 25 de abril de 2013, este órgano electoral resolvió declarar fundada la queja por denegatoria de recurso de apelación y, en consecuencia, requirió a la solicitante para que, en el plazo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente de notifi cada, remita el original del comprobante de pago de la tasa de justicia electoral, ascendente a 9,5 % de la unidad impositiva tributaria (UIT), bajo apercibimiento de declarar improcedente el referido recurso y disponer el archivo defi nitivo de su pedido.

Frente a esta decisión, la exautoridad interpuso demanda de amparo contra el Jurado Nacional de Elecciones, señalando que se vulneró su derecho de defensa al emitir el referido auto, demanda que fue declarada fundada mediante sentencia emitida el 27 de junio de 2014, por el Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, disponiendo la nulidad del Auto Nº 1 en el extremo que requirió el pago de la tasa electoral y, en consecuencia, dispuso que la demandada continúe con la tramitación del recurso de apelación que interpuso la parte actora.

Finalmente, esta decisión fue confi rmada por la Primera Sala Civil de Lima, a través de la sentencia de vista del 17 de junio 2015, habiéndose dispuesto mediante Resolución Nº 9, del 13 de junio de 2016, emitida por el Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, se dé cumplimiento a lo resuelto.

CONSIDERANDOS

1. Mediante Resolución Nº 1000-2012-JNE, del 31 de octubre de 2012, el Jurado Nacional de Elecciones, convocó a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para el día domingo 17 de marzo de 2013.

2. En esta medida, a través de la Resolución Nº 398-2013-JNE, del 3 de mayo de 2013, se dio por concluido el

602634 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2016 / El Peruano

referido proceso de Consulta Popular de Revocatoria, por lo que aun cuando correspondería disponer que el órgano de primera instancia eleve los actuados para continuar con el trámite del recurso de impugnación presentado por Susana María del Carmen Villarán de la Puente y, de esta forma, cumplir lo dispuesto por el órgano jurisdiccional. No obstante lo señalado, se debe tomar en cuenta que ello resulta inofi cioso, dado que a la fecha el proceso electoral de revocatoria ha concluido y la apelante ya no es titular de la referida entidad edil.

3. Aunado a ello, la Resolución Nº 002-2013-2 JEE LIMA ESTE/JNE, venida en grado, no ha determinado mayor perjuicio en la impugnante, al haberla requerido que efectúe el retiro inmediato de la publicidad estatal prohibida y se abstenga de incurrir nuevamente en tal infracción señalada, no habiéndose impuesto sanción alguna.

4. Por estos considerandos, a criterio de este órgano electoral, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto al recurso impugnatorio presentado por la ex alcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lo que corresponde archivar el presente expediente, comunicando del presente al Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, para los fi nes de lo dispuesto en la Resolución Nº 9, del 13 de junio de 2016.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar que CARECE de objeto emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto por Susana María del Carmen Villarán de la Puente en contra de la Resolución Nº 002-2013-2 JEE LIMA ESTE/JNE, del 7 de marzo de 2013, que determinó la infracción a las normas de publicidad estatal, y disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del presente proceso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Samaniego MonzónSecretario General

1445802-1

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Santa Cruz, departamento de Cajamarca

RESOLUCIÓN Nº 1198-2016-JNE

Expediente Nº J-2016-0489-C01SANTA CRUZ - CAJAMARCACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis.

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Hélmer Villoslada Montero, alcalde de la Municipalidad Provincial de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, recibida el 15 de abril de 2016, debido a que se declaró la vacancia del regidor José Luis Llamo Orrego, por las causales previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

En sesión extraordinaria, del 10 de marzo de 2016 (fojas 4 y 6), el Concejo Provincial de Santa Cruz declaró la vacancia del regidor José Luis Llamo Orrego, porque incurrió en la causal establecida en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), consistentes en ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta días consecutivos sin autorización del Concejo Municipal y por no asistir a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis sesiones no consecutivas durante tres meses.

Por ello, y en cumplimiento del artículo 24 del mencionado cuerpo normativo, el alcalde provincial solicita que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal.

Así, al verifi car que el regidor José Luis Llamo Orego no fue válidamente notifi cado con el acuerdo de concejo que declaró su vacancia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución Nº 1055-A-2016-JNE, del 27 de julio de 2016, declaró nulo el acto de notifi cación y dispuso que se cumpla con notifi car debidamente a la referida autoridad.

Ante ello, mediante Ofi cio Nº 285-2016-MPSC/A, recibido el 26 de setiembre de 2016 (fojas 85 a 93), el alcalde provincial comunica que ha cumplido el mandato del colegiado electoral y acompaña la respectiva documentación.

CONSIDERANDOS

1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo citado, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este.

2. En este caso, se verifi ca que el regidor José Luis Llamo Orrego no asistió a las sesiones ordinarias del 29 de octubre, 24 y 30 de noviembre, 22 y 28 de diciembre de 2015 y que se encuentra realizando un residentado médico desde octubre de 2015. Es así que, en la sesión extraordinaria del 10 de marzo de 2016, el concejo provincial declaró su vacancia, debido a que incurrió en las causales contempladas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la LOM. Esta decisión se notifi có válidamente a la autoridad afectada el 24 de agosto de 2016 (fojas 87).

3. Asimismo, a fojas 93, obra la constancia, del 16 de setiembre de 2016, emitida por el alcalde provincial que declara consentido el acuerdo de concejo que aprobó la vacancia, en la que se indica que el regidor no presentó ningún recurso impugnatorio contra la decisión que declaró su vacancia.

4. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Alicia René Fernández Vera, identifi cada con DNI Nº 28100228, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Cajamarca Siempre Verde, a fi n de completar el número de regidores del Concejo Provincial de Santa Cruz, departamento de Cajamarca.

5. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, del 12 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, con motivo de las elecciones municipales del año 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a José Luis Llamo Orego como regidor del Concejo Provincial de Santa Cruz, departamento

602635NORMAS LEGALESMiércoles 26 de octubre de 2016 El Peruano /

de Cajamarca, emitida con motivo de las elecciones municipales de 2014, por incurrir en la causal establecida en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Alicia René Fernández Vera, identifi cada con DNI Nº 28100228, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, a fi n de completar el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la acredite como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Samaniego MonzónSecretario General

1445802-2

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chicche, provincia de Huancayo, departamento de Junín

RESOLUCIÓN Nº 1198-B-2016-JNE

Expediente Nº J-2016-01304-C01CHICCHE - HUANCAYO - JUNÍNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, cuatro de octubre de dos mil dieciséis.

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Elías Arturo Lozano Romero, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chicche, provincia de Huancayo, departamento de Junín, debido a que se declaró la vacancia del regidor Clemente Sesinio Camayo Rosales, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Mediante acuerdo de concejo, adoptado en la sesión ordinaria de concejo del 7 de julio de 2016 (fojas 3 a 8), el concejo municipal, con la asistencia de cinco de sus seis miembros, por unanimidad, declaró la vacancia del regidor Clemente Sesinio Camayo Rosales, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Dicha decisión fue comunicada a este órgano colegiado, por medio del Ofi cio Nº 0175-2016-MDCH/A, recibido el 7 de setiembre de 2016 (fojas 1), cursado por el alcalde Elías Arturo Lozano Romero, a fi n de que se proceda a convocar al suplente que reemplazará en el cargo al regidor afectado.

CONSIDERANDOS

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23, de la LOM, el correspondiente concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. A su vez, el artículo 22, numeral 7, de la LOM, establece que la inasistencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, constituye una causal de vacancia del cargo de alcalde o regidor.

3. En este caso, se aprecia que, en la sesión de concejo del 7 de julio de 2016, el Concejo Distrital de Chicche declaró la vacancia del regidor Clemente Sesinio Camayo Rosales, con el voto aprobatorio de cinco de sus miembros, debido a que no asistió a tres sesiones ordinarias consecutivas

4. De igual modo, por un lado, este órgano colegiado verifi ca que el mencionado acuerdo de concejo fue debidamente notifi cado al regidor afectado (fojas 9), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, numeral 21.4, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, toda vez que fue dirigida a su domicilio real y recibida por su esposa Alejandrina Adriano de Camayo. De otro lado, se corrobora que, dentro de la oportunidad legalmente establecida, la citada autoridad municipal no interpuso ningún recurso en contra de dicha decisión, tal como se colige de la constancia del 22 de agosto de 2016 (fojas 23), que lo declaró consentido.

5. Consecuentemente, debido a que se observaron las reglas de este procedimiento, se debe cancelar la credencial otorgada al antedicho regidor y, en consecuencia, corresponde convocar al suplente que lo reemplazará en el cargo, conforme al artículo 24 de la LOM, que dispone que, en caso de vacancia del regidor, lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

6. En conclusión, de acuerdo al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 24 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, con ocasión de las elecciones municipales de 2014, el turno le corresponde al siguiente candidato no proclamado hábil de la lista presentada por la alianza electoral Juntos por Junín, vale decir, a David René Yaranga Marca, identifi cado con DNI Nº 07239632, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Clemente Sesinio Camayo Rosales como regidor del Concejo Distrital de Chicche, provincia Huancayo, departamento de Junín, emitida con motivo de las Elecciones Municipales 2014, por incurrir en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a David René Yaranga Marca, identifi cado con DNI Nº 07239632, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chicche, provincia de Huancayo, departamento de Junín, a fi n de completar el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo acredite como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Samaniego MonzónSecretario General

1445802-3

602636 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2016 / El Peruano

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Ondores, provincia y departamento de Junín

RESOLUCIÓN Nº 1199-B-2016-JNE

Expediente Nº J-2015-00184-C01ONDORES - JUNÍN - JUNÍNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, cuatro de octubre de dos mil dieciséis.

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Jesús Gerardo Solórzano Martínez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ondores, provincia y departamento de Junín, debido a que se declaró la vacancia del regidor Disnay Rubén Terrel Zevallos, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

A través del acuerdo de concejo, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 018-2015, del 18 de diciembre de 2015 (fojas 93 a 96), el Concejo Distrital de Ondores, provincia y departamento de Junín, por unanimidad, declaró la vacancia del regidor Disnay Rubén Terrel Zevallos, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Dicho acuerdo de concejo fue notifi cado al regidor afectado mediante edictos publicados en el Diario Ofi cial El Peruano los días 11, 12 y 13 de julio de 2016, conforme lo informó la instancia municipal mediante Ofi cio Nº 0194-2016-MDO/A, recibido el 20 de julio de 2016 (fojas 130 a 133).

Por último, mediante acuerdo de concejo, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 027-2016, del 14 de setiembre de 2016 (fojas 172 a 174), el concejo municipal, por unanimidad, declaró consentido el referido acuerdo de concejo, según se comunicó a este órgano colegiado por Ofi cio Nº 0230-2016-MDO/A, presentado el 19 de setiembre de 2016 (fojas 147).

CONSIDERANDOS

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23, de la LOM, el correspondiente concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. A su vez, el artículo 22, numeral 7, de la LOM, establece que la inasistencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, constituye una causal de vacancia del cargo de alcalde o regidor.

3. En este caso, el regidor Disnay Rubén Terrel Zevallos no asistió a las sesiones ordinarias programadas para los días 9 y 23 de marzo de 2015, así como para los días 13 y 28 de abril de 2015, conforme se corrobora del Informe Nº 010-2015-MDO/SG, del 11 de mayo de 2015 (fojas 8). Por esta razón, conforme se describió en los antecedentes, el concejo municipal, en sesión extraordinaria, declaró su vacancia en el cargo, con el voto aprobatorio de cinco de sus seis miembros.

4. En tal sentido, este órgano colegiado verifi ca, por un lado, que el mencionado acuerdo de concejo fue debidamente notifi cado al regidor afectado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, numeral 21.2, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como a lo requerido mediante Auto Nº 1, del 30 de mayo de 2016 (fojas 121 a 122) y, por otro, que, dentro de la oportunidad legalmente establecida, la citada autoridad municipal no interpuso ningún recurso en contra de dicha decisión, tal como se colige del acuerdo de concejo que lo declaró consentido.

5. Consecuentemente, debido a que se observaron las reglas de este procedimiento, se debe cancelar la credencial otorgada al antedicho regidor y, en consecuencia, corresponde convocar al suplente que lo reemplazará en el cargo, conforme al artículo 24 de la LOM, que dispone que, en caso de vacancia del regidor, lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

6. En conclusión, de acuerdo al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 6 de noviembre de 2014 (fojas 16 a 18), emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma, con ocasión de las elecciones municipales de 2014, el turno le corresponde al siguiente candidato no proclamado hábil de la lista presentada por el partido político Alianza para el Progreso, vale decir, a Raúl Carhuas Laureano, identifi cado con DNI Nº 20892013, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Disnay Rubén Terrel Zevallos como regidor del Concejo Distrital de Ondores, provincia y departamento de Junín, emitida con motivo de las elecciones municipales de 2014, por incurrir en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Raúl Carhuas Laureano, identifi cado con DNI Nº 20892013, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Ondores, provincia y departamento de Junín, a fi n de completar el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo acredite como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Samaniego MonzónSecretario General

1445802-4

Declaran nulo acto de notificación del acuerdo de concejo que declaró la vacancia de regidora del Concejo Distrital de Huambos, provincia de Chota, departamento de Cajamarca

RESOLUCIÓN Nº 1199-C-2016-JNE

Expediente Nº J-2016-01295-C01HUAMBOS - CHOTA - CAJAMARCACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, cuatro de octubre de dos mil dieciséis.

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Redublino Bustamante Coronel, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huambos, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, debido a que se declaró la vacancia de la regidora Iris Esmilda Alarcón Álvarez, por la causal prevista en el artículo

602637NORMAS LEGALESMiércoles 26 de octubre de 2016 El Peruano /

22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Mediante acuerdo de concejo, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 008-2016-MDH, del 8 de julio de 2016 (fojas 3 a 5), el Concejo Distrital de Huambos, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, con la asistencia de cinco de sus seis miembros, por unanimidad, declaró la vacancia de la regidora Iris Esmilda Alarcón Álvarez, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Dicha decisión fue comunicada a este órgano colegiado, por medio del Ofi cio Nº 097-2016-MDH/A, recibido el 2 de setiembre de 2016 (fojas 1), cursado por el alcalde Redublino Bustamante Coronel, a fi n de que se proceda a convocar al suplente que reemplazará en el cargo a la regidora afectada.

CONSIDERANDOS

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23, de la LOM, el correspondiente concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

Concordantemente, el artículo 22, numeral 7, de la LOM, establece que la inasistencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, constituye una causal de vacancia del cargo de alcalde o regidor.

2. Por su parte, el artículo 19 de la LOM preceptúa que la notifi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado por el concejo municipal y que solo produce efectos aquella practicada con arreglo a lo dispuesto en la LOM y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG).

Merced a ello, el artículo 21, numeral 21.5, de la LPAG, dispone que “en el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notifi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notifi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notifi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente”.

3. En este caso, si bien en el cargo de la notifi cación que fue dirigida al domicilio real de la regidora afectada el 8 de julio de 2016 (fojas 18), a fi n de ponerle en conocimiento el acuerdo de concejo que declaró su vacancia, la secretaria general de la comuna dejó constancia de que la diligencia se realizó bajo puerta, a las 5:30 p.m. del mismo día, no se verifi ca que, al no encontrar a la regidora en su domicilio, se hubiera realizado el preaviso con indicación de la nueva fecha en la que se practicaría la notifi cación. En consecuencia, se determina que la notifi cación efectuada a la regidora no fue realizada conforme a las formalidades legalmente establecidas, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 10.1, de la LPAG, debe declararse la nulidad de dicho acto de notifi cación.

4. Por lo demás, a fi n de que se corrija el vicio incurrido por la instancia municipal, de acuerdo a lo regulado en el artículo 26, numeral 26.1 de la LPAG, corresponde requerir al burgomaestre para que, como máxima autoridad administrativa de la municipalidad, ordene que, dentro del plazo de tres días hábiles, se notifi que a la regidora afectada el acuerdo de concejo que declaró su vacancia con arreglo a las formalidades previstas en el artículo 21 de la LPAG. Asimismo, después de vencido el plazo de impugnación de quince días hábiles, deberá remitir la constancia que lo declara consentido, así como la respectiva tasa electoral, si no se hubiera interpuesto ningún recurso; o, deberá elevar el expediente administrativo de vacancia, si se hubiera interpuesto recurso de apelación, bajo apercibimiento de remitir copias

certifi cadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Cajamarca, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias, en caso de incumplimiento.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notifi cación del acuerdo de concejo, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 008-2016-MDH, del 8 de julio de 2016, que declaró la vacancia de la regidora Iris Esmilda Alarcón Álvarez, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- REQUERIR a Redublino Bustamante Coronel, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huambos, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, para que, dentro del plazo de tres días hábiles, ordene al área competente que notifi que a la regidora Iris Esmilda Alarcón Álvarez la copia certifi cada del acuerdo de concejo municipal que declaró su vacancia en el cargo, con arreglo a las formalidades previstas en el artículo 21 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así también, luego de vencido el periodo de impugnación de quince días hábiles, deberá remitir la constancia que lo declara consentido, así como la respectiva tasa electoral, si no se hubiera interpuesto ningún recurso; o, elevar el respectivo recurso de apelación que se hubiera interpuesto con todo el expediente administrativo de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias certifi cadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Cajamarca, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias, en caso de incumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Samaniego MonzónSecretario General

1445802-5

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

Autorizan viaje de Gobernador Regional de Cusco y Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales a Colombia, a efectos de asistir a la Cumbre de Gobernadores - La Paz se vivirá en los territorios

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 107-2016-CR/GRC.CUSCO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en su Décima Primera Sesión Ordinaria del Periodo

602638 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2016 / El Peruano

Legislativo dos mil dieciséis, de fecha veintidós de agosto del año dos mil dieciséis, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional.

VISTO:

El OFICIO Nº 586-2016-GR CUSCO/GR, de fecha diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis, emitido por el Gobernador del Gobierno Regional de Cusco – Ing. Edwin Licona Licona, quien remite el proyecto de Acuerdo Regional, que propone:

“AUTORIZAR, EL VIAJE AL EXTERIOR DEL PAÍS, EN COMISIÓN DE SERVICIO, AL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ING. EDWIN LICONA LICONA, A EFECTOS DE ASISTIR A LA

CUMBRE DE GOBERNADORES – LA PAZ SE VIVIRA EN LOS TERRITORIOS, A REALIZARSE EL 25 Y 26 DE AGOSTO EN LA CIUDAD DE BUCARAMANGA – COLOMBIA, ORGANIZADA POR LA FEDERACIÓN

NACIONAL DE DEPARTAMENTOS”;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al Artículo 188º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que:

“La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales. Los Poderes del Estado y los Organismos Autónomos así como el Presupuesto de la República se descentralizan de acuerdo a ley.”;

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley de reforma de los Artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre la denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes - Ley Nº 30305; señala que:

“Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley.”;

Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, precisa que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. (…)”;

Que, de igual forma el literal a) del Artículo 15º de la ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, señala como atribución del Consejo Regional: “a) Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”,

Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, prescribe que:

“Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma

institucional. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas.”;

Que, de conformidad a lo dispuesto por la Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos – Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM;

Que, el literal u) del Artículo 13º del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco aprobado con Ordenanza Regional Nº 049-2013-CR/GRC.CUSCO, establece como atribución del Consejo Regional de Cusco:

“(…) u) Autorizar los viajes en comisión ofi cial de servicio fuera del país del Presidente del Gobierno Regional, del Vicepresidente del Gobierno Regional, los consejeros regionales y funcionarios, también autorizar los viajes ofi ciales fuera del departamento de los consejeros regionales; sin embargo en este último caso, si es de urgente necesidad, se efectuará con conocimiento del Consejero Delegado, con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo, en Sesión Ordinaria próxima, bajo responsabilidad. (…)”;

Que, mediante Carta de fecha doce de agosto del año dos mil dieciséis, el Director Ejecutivo de la Federación Nacional de Departamentos, ha remitido invitación al Gobernador del Gobierno Regional de Cusco y Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales – Ing. Edwin Licona Licona para participar en la “CUMBRE DE GOBERNADORES – LA PAZ SE VIVIRA EN LOS TERRITORIOS”, a realizarse el 25 y 26 de agosto en la Ciudad de Bucaramanga – Colombia, organizada por la Federación Nacional de Departamentos;

Que, la participación del Gobernador del Gobierno Regional de Cusco – Ing. Edwin Licona Licona será de mucha trascendencia ya que permitirá promover coordinaciones ofi ciales con 32 gobernadores invitados y representantes del Gobierno de Colombia y el tratamiento de retos que implica para las regiones la implementación de los acuerdos de las negociaciones de paz en la Habana;

Por lo expuesto el Consejo Regional de Cusco en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modifi catorias y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, ha emitido el presente Acuerdo de Consejo Regional, y por tanto:

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior del país, en comisión de servicio, al Gobernador del Gobierno Regional de Cusco y Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales – Ing. Edwin Licona Licona, a efectos de asistir a la “CUMBRE DE GOBERNADORES – LA PAZ SE VIVIRA EN LOS TERRITORIOS”, a realizarse el 25 y 26 de agosto del presente año, en la Ciudad de Bucaramanga – Colombia, organizada por la Federación Nacional de Departamentos.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que los gastos que irrogue la realización del viaje señalado en el artículo precedente serán asumidos por la Federación Nacional de Departamentos.

Artículo Tercero.- DISPONER que el Gobernador del Gobierno Regional de Cusco – Ing. Edwin Licona Licona, informe ante el Pleno del Consejo Regional los resultados del viaje en comisión de servicios.

Artículo Cuarto.- RECOMENDAR a la Vice Gobernadora del Gobierno Regional de Cusco – Dra. Piedad Vargas Sota, en ausencia del Gobernador del Gobierno Regional de Cusco, asuma sus funciones de acuerdo a Ley.

Artículo Quinto.- DISPONER la dispensa del presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del acta, para proceder a su implementación.

602639NORMAS LEGALESMiércoles 26 de octubre de 2016 El Peruano /

Artículo Sexto.- PUBLÍQUESE el presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional de Cusco y en el Diario Ofi cial El Peruano.

Dado en la Ciudad de Cusco, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

ABEL PAUCARMAYTA TACURIConsejero DelegadoPeriodo 2016

1445066-1

GOBIERNO REGIONAL

DE SAN MARTIN

Declaran de interés regional la creación de la marca colectiva “Marca San Martín” para distinguir la producción de la Región San Martín

ORDENANZA REGIONALNº 007-2016-GRSM/CR

Moyobamba, 22 de setiembre de 2016

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, dentro del ámbito de la propiedad industrial, la marca es conceptuada como el bien inmaterial constituido por un signo, conformado por letras, palabras o combinación de palabras, imágenes, fi guras, símbolos, gráfi cos, etc., que, siendo susceptible de representación gráfi ca, sirve para distinguir productos o servicios en el mercado, con el propósito de posibilitar a los consumidores su identifi cación, valoración, diferenciación y selección sin riesgo de confusión con sus competidores;1

Que, bajo este orden de ideas, puede desprenderse que el propósito esencial que cumple la marca dentro del tráfi co económico consiste en facilitar la identifi cación de los bienes y servicios que se ofrecen, confi gurando de este modo: i) un medio de protección al titular de la marca, en tanto que éste tendrá a disposición un medio idóneo para distinguir y concentrar el valor y prestigio de sus mercancías –good will– frente a las de sus competidores, pero, sobre todo, ii) un medio de protección a los consumidores, en la medida que permitirá reconocer un producto o servicio dentro del mercado y distinguirlo de sus competidores, facilitando y promoviendo de este modo –y en términos generales– la adopción sencilla de decisiones de consumo;

Que, para poder cumplir en forma adecuada con la dualidad de propósitos a los cuales se ha hecho referencia en el párrafo precedente, la marca requiere de la presencia de dos elementos constitutivos: a. Perceptividad, por la cual se exige que el signo que constituya la marca sea

susceptible de ser expresado materialmente, de tal forma que sea identifi cable sensorialmente por los actores del mercado, a través de palabras, vocablos, gráfi cos, signos mixtos, colores, fi guras, etc. que puedan ser apreciados por los consumidores. b. Distintividad, por la cual se exige que el signo que constituye la marca sea idóneo para distinguir a productos o servicios dentro del mercado en dos modos: (i) Distintividad intrínseca o novedad intrínseca, entendida como la aptitud o capacidad identifi catoria abstracta del signo2 o, en otros términos, su aptitud para distinguir un producto o servicio, sin confundirse con él o su características; y (ii) distintividad extrínseca o novedad extrínseca, referida a la necesidad de diferenciación del signo respecto a otras marcas ya existentes3 ;

Que, con fecha 23 de setiembre de 2014 se fi rmó la “Declaración Conjunta de Intención entre el Gobierno de la República del Perú, el Gobierno del Reino de Noruega y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre la Cooperación para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la deforestación y degradación de bosques - REDD y para promover el desarrollo sostenible en el Perú”, acuerdo que tiene como propósito y alcance a) contribuir a reducciones signifi cativas de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) procedente de la deforestación y degradación forestal en el Perú; b) contribuir al logro de la meta de emisiones netas cero procedentes de la categoría de uso del suelo, cambio de uso de la tierra y bosques en el Perú para el 2021 y la meta nacional de reducir la deforestación en 50% para el 2017 y reducciones adicionales de allí en adelante; y c) en el contexto de a) y b) contribuir al desarrollo sostenible de los sectores agrícola y forestal y a una minería ambientalmente adecuada en el Perú;

Que, la Declaración señalada en el considerando precedente incluye contribuciones fi nancieras de Noruega a los esfuerzos del Perú en REDD en el orden de magnitud de hasta 300 millones de dólares NA, precisando que Noruega se compromete en asegurar que el Perú podría recibir hasta 250 millones en el periodo hasta el 2020, inclusive, si el Perú entrega el nivel de reducción de emisiones correspondiente;

Que, así también, en el mes de diciembre del 2015 en la COP 21 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático se aprobó el Acuerdo de París, que reitera el compromiso de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de modo que el incremento de la temperatura media del planeta no exceda los 2ºC, esfuerzo de mitigación al cual deben contribuir todos los países; destacando entre la importancia de reducir la deforestación como uno de los instrumentos fundamentales para el logro de este objetivo; siendo todo ello de gran trascendencia para los países en desarrollo poseedores de bosques tropicales, como es el caso de los Amazónicos al abrir la oportunidad para contribuir a la mitigación del cambio climático al mismo tiempo que promover un desarrollo sostenible que genere riqueza y bienestar a nivel local;

Que, a nivel del Gobierno Regional de San Martín, se tiene que: (i) Con Ordenanza Regional Nº 004-2005-GRSM/CR, de fecha 10 de marzo de 2005, se crea la Agencia de Fomento de la Inversión Privada del Gobierno Regional de San Martín como un órgano especializado, consultivo y de coordinación con el sector privado. (ii) Con Ordenanza Regional Nº 012-2006-GRSM/CR del 20 de julio de 2006, se aprueba la Zonifi cación Ecológica y Económica del Departamento de San Martín. (iii) Con Ordenanza Regional Nº 015-2012-GRSM/CR del 9 de setiembre de 2012, se aprueba la Política Territorial Regional de San Martín, estableciendo en la Política I: El Territorio y sus Potencialidades, para la Zona Productiva Agropecuaria y Acuícola: “Incentivar la inversión pública y privada para la producción agropecuaria y acuícola con criterio de conciencia espacial y desarrollo sostenible”, en

1 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Proceso N° 103-IP-2004, del 07 de octubre del 2004.

2 Wittenzellner, Úrsula, Derecho de Marcas en la Argentina. Bases y Desarrollo, Buenos Aires, Abeledo - Perrot, 1989, pp. 61

3 Ibídem.

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la Política II: Gobernanza de la Gestión Territorial para el Desarrollo Humanos Sostenible, para el Eje económico: “promover la inversión privada competitiva, con énfasis en economías verdes y bajas en carbono, que generen condiciones para insertarnos en los mercados mundiales emergentes, tomando en cuenta las condiciones de fragilidad propias del territorio y generando valor compartido”. (iv) Con Ordenanza Regional Nº 028-2014-GRSM/CR de fecha 22 de diciembre de 2014, se aprueba los “Lineamientos e iniciativas de gestión que complementan la política territorial regional de San Martín” los mismos que establecen en la Política I: El Territorio y sus Potencialidades, relacionada a la zona de Producción Agropecuaria y Agrícola, el Lineamiento II: Impulsar el desarrollo sostenible de la actividad y producción agropecuaria en áreas aptas para el cultivo y ganadería, priorizando la inserción del productor al mercado competitivo regional, nacional e internacional, como Iniciativa de Gestión se establece entre otras, (-) Promover la utilización de semillas certifi cadas con estándar de calidad a través de programas de inversión agropecuaria sostenibles, a fi n de garantizar la demanda regional y ofertar al exterior una producción de calidad. (-) Facilitar créditos agropecuarios en zonas identifi cadas por la ZEE para la producción agropecuaria, (-) Propiciar sinergias con instituciones fi nancieras que facilitan préstamos agropecuarios, en el cumplimiento de los usos y recomendaciones de la ZEE, (-) Priorización de tecnología agropecuaria sostenible en zonas con aptitud agropecuaria, (-) Fomento de buenas prácticas agrícolas que permitan utilizar efi cientemente los espacios físicos aptos para la actividad agropecuaria, (-) Generar condiciones adecuadas para la accesibilidad al mercado de productos agrícolas generados en la región, que obedezca a un tratamiento planifi cado con medidas de mitigación ambiental y migratoria, y (-) Promover la educación económica y fi nanciera en pequeños y micro agricultores para lograr autofi nanciación de sus proyectos y desarrollo independiente y sostenible de sus actividades. (v) Con Ordenanza Regional Nº 011-2014-GRSM/CR de fecha 13 de julio 2014, se aprueba los “Plan de Acción Ambiental Regional 2013–2021 – Para San Martín, el cual considera en su Meta 4 Bosques y Cambio Climático como contribución a la Acción Estratégica Nacional para “Reducir la tasa de deforestación de bosques primarios, impulsando su conservación y aprovechamiento sostenible”; entre otras: “Reducir la tasa de deforestación de bosques primarios, promoviendo su conservación y el aprovechamiento sostenible” cuya meta al 2017 es reducir el 50% de la tasa anual promedio de deforestación de la región del período 2000-2017, y al 2021 es reducir el 100% de la tasa anual promedio de deforestación de la región del período 2000-2017. (vi) Con Ordenanza Regional Nº 022-2014-GRSM/CR de fecha 3 de setiembre de 2014, se crea el Grupo Técnico de Cambio Climático (GTECC) de San Martín, para encargarse de la elaboración de la propuesta de Estrategia Regional de Cambio Climático y su Plan de Acción. (vii) Con Ordenanza Regional Nº 023-2014-GRSM/CR de fecha 9 de diciembre de 2014, se declara de interés regional a las medidas relacionadas con la reducción de emisiones provenientes de la deforestación y degradación de los bosques y las salvaguardas ambientales y sociales que estas conllevan, creando el Comité Regional de Salvaguardas de San Martín, para garantizar la participación equilibrada de los actores en la identifi cación, establecimiento y reporte de las salvaguardas ambientales y sociales para la reducción de emisiones derivadas de la deforestación y degradación de bosques. (viii) Con Ordenanza Regional Nº 039-2007-GRSM/CR, de fecha 28 de diciembre del 2007, modifi cada por la Ordenanza Regional Nº 026-2008-GRSM/CR, de fecha 11 de setiembre del 2008, se crea el Fondo de Desarrollo Amazónico para la Región San Martín – FONDESAM SAN MARTIN, con la fi nalidad de: a) Financiar o cofi nanciar Proyectos de Inversión Pública y/o inversiones público – privada, Regional y Local, b) Promover la formación y constitución de empresas y unidades económicas Regionales para concertar sistemas productivos y de servicios, con o sin participación de inversiones privadas, para desarrollar actividades según su Plan de Desarrollo, bajo cualquier

modalidad empresarial o constitución o participación en fi deicomisos empresariales, c) Financiar o cofi nanciar estudios de preinversión a nivel de perfi les, estudios de prefactibilidad y factibilidad de las Unidades Ejecutoras Regionales y de los Gobiernos Locales de San Martín, d) Promover y facilitar el acceso al crédito a los pequeños y medianos productores de la Región que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales y que presenten proyectos rentables; pudiendo para ello garantizar los créditos otorgados por las empresas del sistema fi nanciero nacional o instituciones fi nancieras del exterior (IFI) a estos productores, preferentemente organizados en cadenas productivas, e) Garantizar y atender el servicio de la deuda derivada de operaciones de endeudamiento, contratadas para fi nanciar los proyectos de inversión ahí mencionados, y f) Otras inversiones previstas en el plan de Desarrollo Regional Concertado. (ix) Con Ordenanza Regional Nº 020-2015-GRSM/CR de fecha 16 de diciembre de 2015, se aprueba el Manual de Organización y Funciones del Gobierno Regional de San Martín, estableciendo que la Ofi cina de Promoción de la Inversión Privada Sostenible – OPIPS es la unidad orgánica encargada de incentivar y apoyar las actividades del sector privado, orientadas a impulsar el desarrollo de los recursos regionales y creando los instrumentos necesarios;

Que, para efectos de cumplir los compromisos asumidos por el Gobierno de la República del Perú tanto en el marco de la Declaración conjunta Perú – Noruega – Alemania, como en la COP 21, resulta conveniente –a nivel del Gobierno Regional de San Martín– adoptar el enfoque de Producción & Protección, que consiste en optimizar el uso de las tierras dedicadas a la producción agrícola maximizando el ingreso por hectárea, generando empleo y al mismo tiempo desestimulando la conversión de bosques en tierras de uso agrícola, el cual tendrá impacto en 137,000 hectáreas de tierras dedicadas a cacao, café y palma aceitera; cuya gestión enfocada en alta productividad y sostenibilidad será un aporte determinante para el cumplimiento de los compromisos asumidos por Gobierno de la República del Perú;

Que, en dicho contexto, respecto de normas y disposiciones regionales se cuenta: (i) Con la Ordenanza Regional Nº 017-2015-GRSM/CR de fecha 07 de diciembre de 2015, mediante la cual se aprueba el “Plan de Desarrollo Regional Concertado San Martín al 2021”; el mismo que en su análisis prospectivo considera seis componentes, entre ellos el componente 4: “Economía diversifi cada, competitividad y empleo”; y el componente 6: “Ambiente, diversidad biológica y gestión del riesgo de desastres”, y entre los “valores apuesta” para los objetivos del componente 4: Economía diversifi cada, competitividad y empleo, se encuentra la tasa de crecimiento del valor agregado bruto regional con un valor de 0.66% para la línea de base en el año 2013, y un valor de 4.54% para la meta al 2021, teniendo como acciones estratégicas: (-) Orientar el desarrollo de la actividad productiva en base a las Políticas territoriales y ZEE, (-) promover el crecimiento del mercado interno y el acceso a mercados externos a través de la generación de nexos comerciales de los principales productos de la Región. (ii) Con la Ordenanza Regional Nº 025-2014-GRSM/CR de fecha 22 de diciembre de 2014, mediante la cual se aprueba la Política de Promoción de Inversiones en la Región San Martín, que fomenta las inversiones inclusivas, sostenibles y competitivas para el desarrollo regional respetando los lineamientos de la Política Territorial, determina entre las políticas específi cas para atracción de inversionistas: “Generar condiciones y facilitación para la atracción de inversión privada inclusiva y sostenible” mediante la promoción de una marca región y Marketing focalizado. (iii) Con la Resolución Ejecutiva Regional Nº 240-2016-GRSM/GR de fecha 13 de abril de 2016, mediante la cual se conforma el Comité para promover y liderar la “Marca San Martín”, que cuenta con una Secretaría Técnica presidida por OPIPS y conformada por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Económico, Autoridad Regional Ambiental, Proyecto

602641NORMAS LEGALESMiércoles 26 de octubre de 2016 El Peruano /

Especial Alto Mayo, y Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo;

Que, en las reuniones de las Mesas Técnicas de Cacao, productores de Palma Aceitera del Bajo Huallaga, y productores de café del Distrito Alonso de Alvarado de la Provincia de Lamas, se ha estimado conveniente adoptar políticas para atraer capitales privados y posicionar a la producción mediante el uso de la marca colectiva bajo la denominación de Marca San Martín, que caracterice a los productos que se ofrecen a los mercados nacionales y globales: por: (i) ser producido en la Amazonía, (ii) provenir de tierras de uso agropecuario que no han sido deforestadas recientemente, (iii) su rechazo al trabajo infantil, (iv) su rechazo al cultivo de coca, (v) promover la equidad de género, y (vi) cumplir estándares internacionales y competitivos;

Que, considerando que la Entidad competente para el registro de marcas colectivas es el Instituto Nacional de Defensa del Consumidor y la Propiedad Intelectual – INDECOPI, es importante señalar que el marco legal aplicable es la normativa Comunitaria Andina (Decisión Nº 486) y la legislación nacional (Decreto Legislativo Nº 823, publicado el veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y seis); marco legal que debe ser observado por el Comité para promover y liderar la “Marca San Martín”;

Que, respecto de la Ordenanza Regional Nº 039-2007-GRSM/CR, de fecha 28 de diciembre del 2007, modifi cada por la Ordenanza Regional Nº 026-2008-GRSM/CR, de fecha 11 de setiembre del 2008, mediante la cual se crea el Fondo de Desarrollo Amazónico para la Región San Martín – FONDESAM SAN MARTIN, se debe tener presente que a través de la Ley que deroga los Decretos Legislativos Nº 977 y Nº 978 y restituye la plena vigencia de la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, se ha restituido la plena vigencia y aplicabilidad de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, así como sus normas modifi catorias, complementarias y reglamentarias;

Que, siendo ello así, resulta necesario y justifi cable la emisión de norma regional – Ordenanza Regional, toda vez que la estrategia de la Marca San Martín implementada bajo el enfoque de Producción & Protección resulta conveniente para promover el ordenamiento territorial y detener el cambio de uso, al mismo tiempo que mejora el posicionamiento del café, cacao y aceite de palma producidos en San Martín, en los mercados nacionales y globales, permitiendo al mismo tiempo lograr economías de escala mediante la estandarización de la producción;

Que, con Informe Legal Nº 045-2016-GRSM/SCR-ALE, de fecha 14 de setiembre del 2016, el Asesor Legal Externo opina que vía ORDENANZA REGIONAL 1) Se declare de interés regional la creación de la marca colectiva “Marca San Martín”, para distinguir la producción de la Región San Martín que se diferencia por: (i) ser producido en la Amazonía, (ii) provenir de tierras de uso agropecuario que no han sido deforestadas recientemente, (iii) su rechazo al trabajo infantil, (iv) su rechazo al cultivo de coca, (v) promover la equidad de género, y (vi) cumplir estándares internacionales y competitivos; 2) Se encargue a la Gerencia General Regional, proponer la estrategia de la Marca San Martín en la siguiente actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado, como estrategia para alcanzar el objetivo OER.5 Consolidar la Competitividad de la Región, Fortaleciendo la Diversifi cación Productiva y de Servicios, Promoviendo la Inversión Pública – Privada, la Industrialización, la Innovación y el Empleo; propuesta que deberá ser alcanzada en un plazo máximo de sesenta (60) días de publicada la Ordenanza Regional; 3) Se cree el Comité de Gestión de la Marca San Martín – CGM SM, conformada por dos representantes del Gobierno Regional de San Martín, uno de los cuales la preside; un representante de las cámaras de comercio de la Región San Martín; un representante de los productores agropecuarios de San Martín; y un representante de los productores industriales de San Martín; con la fi nalidad de gestionar el registro de la Marca San Martín ante las instancias competentes; y formular el Reglamento de Uso de la Marca San Martín; conforme al procedimiento que se establecerá en el Estatuto de

la Comisión de Gestión de la Marca San Martín, que se explica en el siguiente punto; 4) Se encargue a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín para que en un plazo de sesenta (60) días formule los Estatutos de la Comisión de Gestión de la Marca San Martín, que se aprobarán mediante acto resolutivo de la Gobernación Regional; recomendando que en el referido Estatuto deberá establecerse que (i) La designación de representantes deberá hacerse mediante convocatoria a todas las organizaciones de productores agropecuarios y productores industriales de San Martín, para la elección de sus respectivos representantes. (ii) La modifi cación de los estatutos es competencia del Comité de Gestión de la Marca San Martín; 5) Se modifi que la Ordenanza Regional Nº 039-2007-GRSM/CR que crea el Fondo de Desarrollo Amazónico para la Región San Martín – FONDESAM SAN MARTIN, sustituyendo los textos según se detalla: Literal a) del Artículo Segundo con el texto siguiente: “Financiar o cofi nanciar Proyectos de Inversión Pública y/o inversiones público – privadas, Regional y Local con enfoque de producción-protección en el marco de la estrategia de la Marca San Martín”, y Literal b) del Artículo sexto con el texto siguiente: “Los recursos que se obtengan como contribución proveniente de persona natural o persona jurídica por conceptos relacionados con la reducción de emisiones, captura de carbono y servicios eco sistémicos en general; que tengan como titular al Gobierno Regional de San Martín, o tengan carácter difuso”;

Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en el Auditorio de la Gerencia Territorial Bajo Mayo - Tarapoto, el día martes 20 de setiembre del presente año, aprobó por mayoría el siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- DECLARAR de interés regional la creación de la marca colectiva “MARCA SAN MARTIN”, para distinguir la producción de la Región San Martín que se diferencia por: (i) ser producido en la Amazonía, (ii) provenir de tierras de uso agropecuario que no han sido deforestadas recientemente, (iii) su rechazo al trabajo infantil, (iv) su rechazo al cultivo de coca, (v) promover la equidad de género, y (vi) cumplir estándares internacionales y competitivos.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, proponer la estrategia de la Marca San Martín en la siguiente actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado, como estrategia para alcanzar el objetivo OER.5 Consolidar la Competitividad de la Región, Fortaleciendo la Diversifi cación Productiva y de Servicios, Promoviendo la Inversión Pública – Privada, la Industrialización, la Innovación y el Empleo; propuesta que deberá ser alcanzada en un plazo máximo de sesenta (60) días de publicada la Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- CREAR el Comité de Gestión de la Marca San Martín – CGM SM, conformada por dos representantes del Gobierno Regional de San Martín, uno de los cuales la preside; un representante de las Cámaras de Comercio de la Región San Martín; un representante de los productores agropecuarios de San Martín; y un representante de los productores industriales de San Martín; con la fi nalidad de gestionar el registro de la Marca San Martín ante las instancias competentes; y formular el Reglamento de Uso de la Marca San Martín; conforme al procedimiento que se establecerá en el Estatuto de la Comisión de Gestión de la Marca San Martín.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General

602642 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2016 / El Peruano

Regional del Gobierno Regional de San Martín para que en un plazo de sesenta (60) días formule los Estatutos de la Comisión de Gestión de la Marca San Martín, que se aprobarán mediante acto resolutivo de la Gobernación Regional; recomendando que en el referido Estatuto deberá establecerse que (i) La designación de representantes deberá hacerse mediante convocatoria a todas las organizaciones de productores agropecuarios y productores industriales de San Martín, para la elección de sus respectivos representantes. (ii) La modifi cación de los estatutos es competencia del Comité de Gestión de la Marca San Martín.

Artículo Quinto.- MODIFICAR la Ordenanza Regional Nº 039-2007-GRSM/CR que crea el Fondo de Desarrollo Amazónico para la Región San Martín – FONDESAM SAN MARTIN, sustituyendo los textos según se detalla:

Literal a) del Artículo Segundo con el texto siguiente: “Financiar o cofi nanciar Proyectos de Inversión Pública y/o inversiones público – privadas, Regional y Local con enfoque de producción-protección en el marco de la estrategia de la Marca San Martín”, y

Literal a) del Artículo Sexto con el texto siguiente: “Los recursos que se obtengan como contribución proveniente de persona natural o persona jurídica por conceptos relacionados con la reducción de emisiones, captura de carbono y servicios eco sistémicos en general; que tengan como titular al Gobierno Regional de San Martín, o tengan carácter difuso”.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín.

Artículo Séptimo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuníquese al señor Gobernador Regional de San Martín para su promulgación.

LUIS N. SANTILLAN CARDENASPresidente del Consejo Regional de San Martín

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis.

POR TANTO:

Mando se publique y se cumpla.

VICTOR MANUEL NORIEGA REATEGUIGobernador Regional

1445220-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza que rectifica el Plano de Zonificación del distrito de Santiago de Surco

ORDENANZA N° 2001

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 20 de octubre de 2016, el Dictamen N° 68-2016-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE RECTIFICA EL PLANO DE

ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO

Artículo Primero.- Rectifi car el Plano de Zonifi cación del distrito de Santiago de Surco, de Zona de Recreación Pública (ZRP) a Residencial de Densidad Muy Baja (RDMB); según el Plano que como Anexo N° 1 forma parte de la presente ordenanza, el mismo que se publicará en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).

Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del distrito de Santiago de Surco, la rectifi cación aprobada en la presente ordenanza.

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla.

Lima, 20 OCT. 2016

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

1445223-1

Ordenanza que declara desfavorable petición de cambio de zonificación en el Distrito de Lince

ORDENANZA N° 2002

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 20 de octubre de 2016, el Dictamen Nº 73-2016-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y el artículo 23° de la Ordenanza No. 1617;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE DECLARA DESFAVORABLE PETICIÓN

DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN EN ELDISTRITO DE LINCE

Artículo Primero.- Declarar desfavorable la petición de cambio de zonifi cación del distrito de Lince, que a continuación se indica:

SOLICITANTE UBICACIÓNPETICIÓN DE CAMBIO DE

ZONIFICACIÓN

Mitchum Hall Caballero Montoro

Predio ubicado con frente al Jirón Risso

(vía local: Calle Veinte) de un solo sentido

vehicular

VT a CZ

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpla con comunicar al propietario del predio

602643NORMAS LEGALESMiércoles 26 de octubre de 2016 El Peruano /

indicado en el Artículo Primero, lo dispuesto por la presente Ordenanza.

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla.

Lima, 20 OCT. 2016

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

1445225-1

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Aprueban creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes en el distrito de La Victoria

ORDENANZA Nº 246-2016/MLV

La Victoria, 18 de octubre de 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de la fecha,

VISTO: el Dictamen Conjunto Nº 008-2016-CPDSC-CPPPAL/MDLV, de fecha 13 de Octubre de 2016, emitido por las Comisiones de Desarrollo Social y Cultura, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú, la Comunidad y el Estado protegen especialmente, al niño y al adolescente; y, en concordancia con el numeral 17) del Artículo 2º, de la Carta Magna, toda persona tiene derecho a participar en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú ostentan rango normativo de Ley, en su calidad de norma de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el Principio 2 de la Declaración de los Derechos del Niño, de fecha 20 de noviembre de 1959, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) defi ne que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fi n, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño;

Que, el artículo 12º de la Convención sobre Derechos del Niño, establece que los Estados partes, entre ellos Perú, garantizan al niño que está en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afectan, teniéndose debidamente en cuenta opiniones del niño, en función de su edad y madurez. Con tal fi n, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo

procedimiento judicial o administrativo que lo afecte, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado;

Que, en el marco del XX Congreso Panamericano del Niño, la Niña y Adolescente que tuvo lugar en la ciudad de Lima, entre los días 21 y 25 de setiembre de 2009, se dio el Primer Foro Panamericano de Niños, Niñas y Adolescentes, en el que participaron niños de los Estados Miembros de la OEA; así, se concluyó en una de las recomendaciones, el deber de conformar Consejos Consultivos a nivel local, regional, nacional e Interamericano para que se incorporen las palabras, opiniones, necesidades y propuestas niños, niñas y adolescentes, incluyendo a quienes tienen habilidades especiales, en la construcción e implementación de políticas públicas a ser ejecutadas por las máximas autoridades;

Que, el Artículo 13º del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante Ley Nº 27337, establece que el niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de asociarse con fi nes lícitos y a reunirse pacífi camente, y que solo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fi nes de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones. Asimismo se precisa que estas asociaciones son reconocidas por los gobiernos locales y pueden inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento;

Que, los Artículos 28º y 29º del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley acotada, prevé que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES, hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, MIMP, es el ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, cuya función es velar por el cumplimiento de las normas y compromisos internacionales en materia de niñez y adolescencia, así como formular, aprobar y ejecutar políticas orientadas a la atención de las niñas, niños y adolescentes;

Que, a través de la Ley Nº 30362 se eleva a rango de Ley al Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, que aprueba el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021, documento marco de las acciones, programas y estrategias que deberán asumir y ejecutar los diferentes sectores e instituciones del Estado y la Sociedad Civil, para lograr el cumplimiento de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes peruanos. El Plan tiene como objetivos generales, crear condiciones favorables para el desarrollo humano y sostenible de niños, niñas y adolescentes a lo largo de su ciclo de vida y contribuir a la lucha contra la pobreza y pobreza extrema en nuestro país; siendo una de las estrategias de dicho Plan la de coordinar acciones con Gobiernos Regionales y Locales para implementar Consejos Consultivos de Niñas, Niños y Adolescentes;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 355-2009 el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprueba la constitución del Concejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes para el ámbito nacional y modifi cada mediante Resolución Ministerial Nº 671-2010-MIMDES;

Que, mediante Ofi cio Nº 003-R-MRRP-2016-MLV, de fecha 09 de Agosto de 2016, la señora regidora Meuner Rosa Rojas Palacios, presenta un proyecto de Ordenanza que Aprueba la Creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de La Victoria, a fi n de que sea presentado al Pleno del Concejo para su aprobación y que previamente se cuente con las opiniones técnicas y legales correspondientes;

Que, mediante Informes Nº 031-2016-SGPSS-GDS-MLV, de fecha 17 de Agosto de 2016, y Nº 053-2016-SGPSS-GDS-MLV, de fecha 8 de setiembre de 2016, la Subgerente de Promoción Social y Salud señala que como Gobierno Local se tiene un compromiso a la prevención y protección de los Niños, Niñas y Adolescentes

Que, mediante Informe Nº 119-2016-SGPDO-GPP/MLV, de fecha 29 de Setiembre de 2016, el Subgerente de Planeamiento y Desarrollo Organizacional, emite opinión técnica favorable para la aprobación de la Ordenanza que Aprueba la Creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de La Victoria, por cuanto permitirá la participación activa de este grupo vulnerable

602644 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2016 / El Peruano

como son las niñas, niños y adolescentes, a fi n de generar propuestas, ideas o soluciones orientadas al desarrollo integral del Distrito, y que se tendrá la asistencia técnica, operativa y presupuestal por parte de Subgerencia de Promoción Social y Salud;

Que, mediante Informe Nº 562-2016-GAJ/MDLV, de fecha 30 de setiembre de 2016, en atención a los informes técnicos correspondientes, el Gerente de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de elevar al Pleno del Concejo Municipal, el Proyecto de Ordenanza que Aprueba la Creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de La Victoria, para su aprobación;

Que, la Ordenanza que creará el Concejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de La Victoria tiene como objetivo promover la participación de Niñas, Niños y Adolescentes en expresar sus opiniones en materias de políticas públicas locales sobre la niñez y adolescencia, con el fi n de difundir sus derechos reconocidos en la normatividad vigente;

Que, mediante Dictamen Conjunto Nº 008-2016-CPDSC-CPPPAL/MDLV, de fecha 13 de Octubre de 2016, las Comisiones de Desarrollo Social y Cultura, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales recomiendan al Concejo Municipal, aprobar la Ordenanza que Aprueba la Creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de La Victoria;

ESTANDO A LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES CONTENIDAS EN EL Artículo 9, NUMERAL 8) Y ARTÍCULO 40 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, LEY Nº 27972, EL CONCEJO POR UNANIMIDAD, APROBÓ LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y

ADOLESCENTES DEL DISTRITO DE LA VICTORIA

Artículo Primero.- APROBAR la creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito de La Victoria, como un espacio de participación de carácter consultivo elegido democráticamente y adscrito a la Alcaldía de la Municipalidad Distrital de La Victoria, teniendo como fi nalidad participar, proponer e incidir en la formulación de políticas públicas sobre niñez y adolescencia que los involucra e interesa.

Artículo Segundo.- El Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de La Victoria, estará constituida por los representantes de las organizaciones y/o grupos de niños, niñas y adolescentes como Municipios Escolares, Fiscales Escolares, Grupos Parroquiales, de Iglesias, Culturales, deportivos entre otros grupos de niñas, niños y adolescentes que decidan ser parte de este espacio de consulta; sus edades oscilan entre diez (10) y diecisiete (17) años, siendo la edad máxima para su designación los dieciséis (16) años.

Artículo Tercero.- El Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de La Victoria, se crea con el propósito de ser un espacio de participación de carácter consultivo genuino, que represente el pensamiento de las niñas, niños y adolescentes de los diferentes sectores del Distrito y que generen propuestas, ideas o soluciones que orienten al desarrollo de todo el Distrito de La Victoria.

Artículo Cuarto.- Las funciones del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes son las siguientes:

a) Elaborar y presentar propuestas de políticas en materia de infancia y adolescencia ante Alcaldía y el Concejo Municipal.

b) Emitir opinión sobre todas las consultas que le realicen en materia de políticas sobre infancia y adolescencia.

c) Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas que los afecten y les sea pertinentes, a través de una Declaración ante Alcaldía y el Concejo Municipal; quienes lo trasladarán a la instancia competente.

d) Difundir y promover los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes en coordinación con la Subgerencia de Promoción Social y Salud.

e) Representar a las niñas, niños y adolescentes del Distrito ante las autoridades e instituciones locales, regionales y nacionales cuando sean requeridos, para abordar temas sobre infancia y adolescencia de Desarrollo Social.

f) Ser voceros ante el resto de la población de niñas, niños y adolescentes.

Artículo Quinto.- El CCONNA está conformado por la Asamblea General y el Equipo Coordinador:

• La Asamblea General, está constituida por los representantes elegidos de las diferentes organizaciones, grupos y/o asociaciones de niñas, niños y adolescentes existentes en el distrito, los mismos que sesionarán de acuerdo a su reglamento aprobado.

• El Equipo Coordinador, será elegido entre los representantes titulares de las organizaciones participantes, en Asamblea General y estará integrado por:

a) Coordinador Generalb) Sub Coordinadorc) Coordinador de Actasd) Coordinador de Organización

Artículo Sexto.- Designar al Subgerente de Promoción Social y Salud de la Municipalidad Distrital de La Victoria, para que brinde asistencia técnica, operativa y presupuestal al CCONNA del Distrito, para el cumplimiento de sus funciones; procediendo a la elaboración del proyecto de Ordenanza que permitirá incluir en el ROF de la Municipalidad las funciones mencionadas para su correspondiente trámite de aprobación.

Artículo Séptimo.- La Subgerencia de Promoción Social y Salud con ayuda de Subgerencia de Participación Vecinal y Programa de Apoyo Alimentario de la Municipalidad de La Victoria, convocará a todas las organizaciones y grupos que participarán en el proceso de elección de representantes del CCONNA.

Artículo Octavo.- Encargar a Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad, en coordinación con la Subgerencia de Promoción Social y Salud, la implementación de la presente Ordenanza.

Artículo Noveno.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe y dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.

Artículo Décimo.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, a Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación en el Portal de la Entidad www.munilavictoria.gob.pe.

Artículo Décimo Primero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ELIAS CUBA BAUTISTAAlcalde

1446096-1

Aprueban por única vez la exoneración del pago de tasa de reconocimiento, actualizaciones y registro de Organizaciones Sociales de Base establecida en el TUPA a los Comités del Vaso de Leche y a los Clubes de Madre del distrito de La Victoria

ORDENANZA Nº 247-2016/MLV

La Victoria, 18 de octubre de 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

602645NORMAS LEGALESMiércoles 26 de octubre de 2016 El Peruano /

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de la fecha,

VISTO: el Dictamen Conjunto Nº 007-2016-CPAFSFC-CPPPAL/MDLV, de fecha 18 de Octubre de 2016, de las Comisiones de Administración, Finanzas, Sistemas, Fiscalización y Control, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, con la disposición del Sr. Alcalde Elías Cuba Bautista, incorporado a la Estación Orden del Día; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado en su Artículo 194º, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 5) del Artículo 73º de la Ley Ut supra, dentro de las funciones que ejercen las municipalidades con carácter exclusivo o compartido en materia de participación vecinal, se encuentran la de promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local; así como la de organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción; asimismo en el inciso 2.2, numeral 2, del Artículo 84º de la referida ley señala que es función específi ca – exclusiva de las municipalidades distritales, reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan acción y promoción social concertada con el gobierno local;

Que, mediante Ley Nº 25307 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM, se declara de interés nacional la labor que realizan los Clubes de Madre, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios, Cocinas Familiares, Centros Familiares, Centros Materno Infantiles y demás organizaciones sociales de base, en lo referido al servicio de apoyo alimentario que brindan a las familias de menores recursos;

Que, mediante Ordenanza Nº 1762-2013/MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba los Procedimientos para el Reconocimiento y Registro Municipal de Organizaciones Sociales para la Participación Vecinal, estableciendo en su Artículo 4º, que la Organización Social es toda forma organizativa de personas naturales, jurídicas o de ambas, inscritas o no en los Registros Públicos, que se constituyen sin fi nes lucrativos, políticos, partidarios, gremiales, ni confesionales, por su libre decisión, que a través de una actividad común persiguen la defensa y promoción de sus derechos, de su desarrollo individual y colectivo y el de su localidad;

Que, el Artículo 19º de la citada Ordenanza establece que las Municipalidades Distritales, a través del órgano correspondiente, se encargaran del reconocimiento y registro de las organizaciones locales, zonales y distritales que se ubiquen en su jurisdicción, debiendo el órgano encargado del reconocimiento y registro de organizaciones sociales utilizar, para el cumplimiento de sus funciones, todos los mecanismos que encuentre a su alcance para verifi car los datos proporcionados por las organizaciones sociales, en virtud de los requisitos señalados en el Artículo 20º Requisitos que se deben presentar para solicitar el reconocimiento y registro de Organizaciones Sociales;

Que, en atención a lo dispuesto en la Normativa Municipal antes señalado, la Municipalidad de La Victoria ha establecido en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el procedimiento 8.1.1. Reconocimiento y Registro de Organizaciones Sociales de cualquier tipo y nivel, y 8.1.2. Actualizaciones del Registro de las Organizacionales Sociales a cargo de Gerencia de Desarrollo Social, estableciéndose dentro de los requisitos, el pago de derecho de trámite;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2016-ALC, de fecha 20 de enero de 2016, se aprueba la actualización de los porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) respecto de los derechos establecidos en el TUPA de la Municipalidad de La Victoria, en función al nuevo valor de la UIT de S/ 3,950.00 soles para el Año Fiscal 2016; en el cual se establece que el pago por el derecho de trámite del procedimiento administrativo 8.1.1 y 8.1.2 el valor de S/ 15.00 soles;

Que, con expediente Nº 048686-2016, de fecha 10 de Agosto de 2016, la Presidenta Distrital de la Organización Social de Base del Segundo Nivel de los Comités del Vaso de Leche del Distrito de La Victoria, solicita la exoneración del pago de derecho de trámite establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de La Victoria, por concepto de Reconocimiento y Registro de Organizaciones Sociales;

Que, mediante Informe Nº 022-2016-SGPVYPAA-GDS/MLV, de fecha 11 de Agosto de 2016, e Informe Nº 040-2016-SGPVYPAA-GDS/MLV, de fecha 11 de Agosto de 2016, la Subgerente de Participación Vecinal y Programas de Apoyo Alimentario, en atención a lo solicitado por la Presidenta de la Organización Social de Base del Segundo Nivel de los Comités del Vaso de Leche del Distrito de La Victoria, solicita de manera excepcional y por única vez, se otorgue a los 233 Comités del Vaso de Leche y 23 Clubes de Madres del Distrito de La Victoria, la exoneración del pago del derecho de trámite de los procedimientos administrativos 8.1.1 y 8.1.2 establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad, por un plazo de treinta (30) días;

Que, mediante Informe Nº 109-2016-SGPDO-GPP/MDLV, de fecha 22 de Agosto de 2016, el Subgerente de Planeamiento y Desarrollo Organizacional concluye que de acuerdo a los marcos legales que establecen las competencias y atribuciones de los Gobiernos Locales, los informes emitidos por la Subgerencia de Participación Vecinal y Programas de Apoyo Alimentario y los benefi cios que obtendrían las Organizaciones Sociales de Base del Distrito de La Victoria, al estar debidamente reconocidos y registrados conforme a ley, permitiéndoles acceder a los derechos de participación ciudadana en todas las instancias de los procesos de planifi cación y gestión moderna de su gobierno local; opina por la procedencia del otorgamiento de la exoneración del pago de los derechos de trámites establecidos en el TUPA, a los Comités de Vaso de Leche y Clubes de Madres del Distrito de La Victoria, el cual deberá ser aprobado ante el Concejo Municipal a través de Ordenanza Municipal;

Que, mediante Informe Nº 474-2016-GAJ/MDLV, de fecha 25 de Agosto de 2016, el Gerente de Asesoría Jurídica, opina favorablemente por la aprobación de la Ordenanza que otorga excepcionalmente y por única vez, la exoneración del pago por derecho de trámite del Procedimiento Administrativo 8.1.1 Reconocimiento y Registro de Organizaciones Sociales de Cualquier Tipo y Nivel y 8.1.2 Actualizaciones del Registro de Organizaciones Sociales establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, a los Comités del Vaso de Leche y Clubes de Madres del distrito de La Victoria;

Que, con Informe Nº 345-2016-SGP/GPP/MDLV, de fecha 10 de Octubre de 2016, el Subgerente de Presupuesto se pronuncia respecto a la factibilidad de que la Entidad Municipal asuma el monto de S/ 3,840.00 soles que se dejaría de percibir al otorgarse la exoneración, señalando que con la fi nalidad que las Organizaciones Sociales de Base, estén debidamente reconocidos y registrados conforme a ley y a fi n de que participen democráticamente en todas las instancias de los procesos de planifi cación y gestión moderna del gobierno local,

602646 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2016 / El Peruano

considera procedente asumir dicho importe por parte de la Municipalidad de La Victoria;

Que, con Informe Nº 105-2016-GPP/MLV, de fecha 10 de Octubre de 2016, la Gerente de Planeamiento y Presupuesto concluye que contando con los informes de las áreas competentes es de opinión de manera procedente la exoneración del pago por derecho de trámite del Procedimiento Administrativo 8.1.1 Reconocimiento y Registro de Organizaciones Sociales de Cualquier Tipo y Nivel y 8.1.2 Actualizaciones del Registro de Organizaciones Sociales establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, a los Comités del Vaso de Leche y Clubes de Madres del Distrito de La Victoria;

Que, con Dictamen Conjunto Nº 007-2016-CPAFSFC-CPPPAL/MDLV, de fecha 18 de Octubre de 2016, de las Comisiones de Administración, Finanzas, Sistemas, Fiscalización y Control, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, recomiendan al Concejo Municipal aprobar la Ordenanza que Aprueba la Exoneración del Pago por el Derecho de Trámite del Procedimiento Administrativo 8.1.1 Reconocimiento y Registro de Organizaciones Sociales de Cualquier Tipo y Nivel y 8.1.2 Actualizaciones del Registro de Organizaciones Sociales establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) a los Comités de Vaso de Leche y a los Clubes de Madres del Distrito de La Victoria;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) Y 9) DEL ARTÍCULO 9º DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE APROBÓ LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA EXONERACIÓN DEL PAGO DE LA TASA DE RECONOCIMIENTO,

ACTUALIZACIONES Y REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE

ESTABLECIDA EN EL TUPA A LOS COMITES DE VASO DE LECHE Y A LOS CLUBES DE MADRE DE LA

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Artículo Primero.- APROBAR excepcionalmente y por única vez la exoneración del pago por derecho de trámite del procedimiento administrativo 8.1.1 Reconocimiento y Registro de Organizaciones Sociales de cualquier tipo y nivel y 8.1.2 Actualizaciones del Registro de Organizacionales Sociales, establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) a los Comités del Vaso de Leche y Clubes de Madre del distrito de La Victoria.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Participación Vecinal y Programa de Apoyo Alimentario, Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo, y demás áreas correspondientes, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”, a Subgerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Entidad www.munilavictoria.gob.pe.

Artículo Cuarto.- La exoneración que se aprueba en el artículo primero entrará en vigencia por 30 días a partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ELIAS CUBA BAUTISTAAlcalde

1446097-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Modifican la Ordenanza Nº 440/MM que establece medidas de seguridad y de orden público para las obras de construcción en el distrito

ORDENANZA Nº 471/MM

Mirafl ores, 20 de octubre de 2016

EL ALCALDE DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así también, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, según el numeral 2.5 del artículo 73 de la citada Ley Nº 27972, las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específi cas señaladas en dicha norma, con carácter exclusivo o compartido, en materia de seguridad ciudadana, entre otros. De igual modo, en el artículo 79, numeral 3.6.2 de la misma norma, se han establecido como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica;

Que, el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Mirafl ores, el cual formula los planes, proyectos y directivas en seguridad ciudadana dentro de su jurisdicción, que viene actuando en el marco de la Política Nacional de Seguridad Ciudadana reglamentada por el CONASEC, en sesión de fecha 19 de agosto de 2016 solicitó se evalúe regular que, los propietarios y/o constructores de las obras de gran magnitud, las mismas que generan un movimiento inusual de personas en determinados lugares del distrito, presenten a la municipalidad la relación de los trabajadores de obra que son contratados, con sus nombres y antecedentes policiales y penales vigentes, como acciones de prevención a fi n de evitar la posible comisión de delitos y faltas en Mirafl ores; al indicar que, de acuerdo a las estadísticas integradas que dicho Comité posee, se verifi có que existen edifi caciones autorizadas en las que vienen contratando a trabajadores con requisitorias judiciales; ello, sin perjuicio de mantener, en complemento, los operativos conjuntos que realiza la Municipalidad de Mirafl ores con la Policía Nacional del Perú en tales obras o edifi caciones;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, establece en los artículos 4 y 6, que son entidades intervinientes, dentro del marco de sus competencias, en la prevención y lucha contra la violencia en la actividad de construcción civil a los Gobiernos Regionales y Locales, entre otros; y que, por el deber de colaboración, las personas naturales o jurídicas que desarrollan obras de construcción civil, incluyendo los contratistas y subcontratistas, están obligadas a brindar las facilidades para el control y fi scalización requeridas por el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Sistema de Inspección del Trabajo y las demás entidades competentes;

602647NORMAS LEGALESMiércoles 26 de octubre de 2016 El Peruano /

Que, el Decreto Supremo Nº 009-2016-TR que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, establece las disposiciones que regulan el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, precisando que los trabajadores que realizan actividades de construcción civil, independientemente de la duración del vínculo, deben inscribirse obligatoriamente en el RETCC, registro que habilita al trabajador a laborar en la actividad de construcción civil en el ámbito nacional; siendo que dicho registro se encuentra bajo la administración y supervisión de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, estableciéndose, entre otros requisitos para la inscripción en el RETCC, que el trabajador cuente con certifi cados de antecedentes policiales, judiciales y penales, vigentes;

Que, según el numeral 15.1 del artículo15 del citado Decreto Supremo Nº 009-2016-TR, se establece como una de las exigencias en la contratación de trabajadores de construcción civil, que las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realizan obras de construcción civil cuyos costos individuales exceden las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias, incluyendo las que participan en aquellas como contratistas o subcontratistas, deberán exigir que los trabajadores a su servicio se encuentren debidamente inscritos en el RETCC;

Que, en el marco normativo referido, existe una obligación para el propietario y/o constructor de las obras cuyo costo sobrepasa de 50 UIT, de contar con los servicios de trabajadores inscritos en el “Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC”, caso contrario, se confi guraría una infracción grave en materia de relaciones laborales. En este sentido, la Gerencia de Autorización y Control, a través del Memorándum Nº 166-2016-GAC/MM, remite la propuesta modifi catoria de la Ordenanza Nº 440/MM, que aprobó las medidas de seguridad y de orden público para las obras de construcción en el distrito, incorporando la obligación exigible al propietario y/o constructor de presentar la relación de sus trabajadores al inicio de la obra, la misma que será revisada de forma aleatoria por la Subgerencia de Serenazgo, contando con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, a fi n que, de encontrarse información que no se ajuste a los parámetros legales mencionados en líneas precedentes, esta se comunique a la Autoridad Administrativa de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, para que proceda con las sanciones y demás acciones que corresponda;

Que, a través del Memorándum Nº 739-2016-GSC/MM del 16 de setiembre de 2016, la Gerencia de Seguridad Ciudadana emite su opinión favorable respecto a la

propuesta referida; y la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Legal Nº 186-2016-GAJ/MM de fecha 21 de setiembre de 2016, concluye que resulta legalmente viable la aprobación del proyecto de modifi cación de la Ordenanza Nº 440/MM, correspondiendo continuar el trámite de aprobación por parte del Concejo Municipal, de considerarlo pertinente;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA 440/MM QUE ESTABLECE MEDIDAS DE SEGURIDAD

Y DE ORDEN PÚBLICO PARA LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN EN EL DISTRITO

Artículo Primero.- Incorpórese el artículo 17 sobre acciones preventivas de seguridad en la construcción, con lo siguiente:

“Artículo 17º.- Acciones preventivas de seguridad en la construcción

En las construcciones cuyos costos individuales exceden las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias, el propietario y/o constructor deberá presentar en la aprobación del cronograma de obras y durante las inspecciones realizadas por el supervisor de obras de la Subgerencia de Licencias y Edifi caciones Privadas, y la Subgerencia de Fiscalización y Control, la relación de los trabajadores indicando: nombre completo, número de Documento Nacional de Identidad y copia del documento que acredite la inscripción en el “Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC”; debiendo el propietario y/o constructor actualizar la citada información, en caso que se contrate a nuevos trabajadores de obras.

Dichos documentos serán remitidos a la Subgerencia de Serenazgo, a fi n que con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, se realice de forma aleatoria una evaluación de la veracidad de la información, cuyo resultado será remitido a la Autoridad Administrativa de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para que proceda con las sanciones respectivas, en caso correspondan”.

Artículo Segundo.- Incopórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), aprobado por la Ordenanza Nº 376/MM, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS), el Código de Infracción 01-162 que contiene lo siguiente:

COD. DESCRIPCIÓN DE INFRACCIÓNMULTA EN PROP. A LA UIT VIGENTE

MEDIDA COMPLEMENTARIA GRADUALIDADCATEGORÍA

I II III IV V

01-162

Por no presentar el propietario y/o constructor a la Subgerencia de Licencias y Edifi caciones Privadas y/o Subgerencia de Fiscalización y Control, la relación de trabajadores de construcción, y/o actualización en caso de existir una variación, señaladas en la Ordenanza Nº 471/MM.

1 UIT 1 UIT 1 UIT 1 UIT 1 UIT Paralización Grave

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALESPrimera.- Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gerencia

de Autorización y Control, a través de sus unidades orgánicas correspondientes.Segunda.- Precisar que la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario

Ofi cial El Peruano.Tercera.- Encárguese a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano,

y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la misma en el Portal Institucional (www.mirafl ores.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLSAlcalde

1445482-1

602648 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2016 / El Peruano

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

Modifican la Ordenanza N° 432-MDR que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Complementarias de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 489-MDR

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC

POR CUANTO:

Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 10 de octubre de 2016; y,

CONSIDERANDO:

Que, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, a través de la Ordenanza Nº 432-MDR se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Complementarias de la Municipalidad Distrital del Rímac, que regula el procedimiento administrativo sancionador, dentro de la jurisdicción del distrito del Rímac, aplicable ante el incumplimiento de obligaciones administrativas que se encuentren establecidas en normas de carácter nacional u otro dispositivo legal y siempre que la facultad sancionadora sea de competencia municipal;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas Municipales son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; por las cuales se aprueba la organización interna, administración y supervisión de servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa;

Que, la capacidad sancionadora de los Gobiernos Locales, se encuentra contemplada en el artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la cual se precisa que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones administrativas pertinentes; asimismo, se indica que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones

administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;

Que, mediante el Informe Nº 222-2016/GFA-MDR de fecha 20 de setiembre de 2016, la Gerencia de Fiscalización Administrativa, envía el proyecto signado como “Modifi cación de la Ordenanza Nº 432-MDR”, que tiene por objeto modifi car el artículo 21º de esa Ordenanza, incorporando un párrafo que posibilite y faculte a la autoridad administrativa aplicar descuentos en el monto de la multa superiores al 50%, para casos debidamente sustentados, tales como pobreza extrema, casos sociales, entre otros.

Que, con el Informe Nº 601-2016-GAJ-MDR de fecha 07 de octubre de 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente para la aprobación de la Ordenanza que propone modifi car la Ordenanza Nº 432-MDR, debiéndose elevar al Concejo a fi n de continuar con el trámite;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el voto unánime y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta aprobó la siguiente Ordenanza:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 432-MDR

Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 21º de la Ordenanza Nº 432-MDR, quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 21º.- Cobro de la multa y benefi cios para el pago

Con la fi nalidad de incentivar el pago de la multa se otorgarán los siguientes descuentos, siempre que el infractor realice el pago al contado:

21.1.- Dentro de los diez (10) días de impuesta la Resolución de Sanción Administrativa, tendrá el 50% de descuento en el monto de la multa.

21.2.- Las multas impuestas relacionadas con la línea de acción de Urbanismo tendrán el 20% de descuento dentro de los diez (10) días siguientes a la imposición de la sanción.

Para acogerse a los descuentos señalados, deberán reconocer de manera expresa la comisión de la infracción o desistirse de los recursos impugnatorios.

El pago de la multa, aun cuando el infractor se acoja al descuento de la multa, no exime el cumplimiento de las medidas complementarias.

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

602649NORMAS LEGALESMiércoles 26 de octubre de 2016 El Peruano /

Excepcionalmente, considerando la condición socio-económica del infractor y en aplicación del principio de razonabilidad y proporcionalidad, la Gerencia de Fiscalización Administrativa, a solicitud del infractor y con conocimiento de la Alta Dirección, podrá aplicar descuentos mayores a los establecidos en el presente Artículo, el mismo que tiene un carácter social.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización Administrativa, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Secretaría Municipal y a la Sub Gerencia de Informática, la publicación de la presente Ordenanza, en la página web de la Corporación Edil, cuya dirección electrónica es: www.munirimac.gob.pe.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en el Palacio Municipal del Rímac, a los 10 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

ENRIQUE PERAMÁS DÍAZAlcalde

1445920-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CAJAMARCA

Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 281-2016-A-MPC

Cajamarca, 26 de setiembre de 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE CAJAMARCA

VISTO:

La Resolución de Alcaldía Nº 172-2016-A-MPC, de fecha 17 de mayo del 2016; el Informe Nº 783-2016-OGGRRHH-MPC, de fecha 26 de septiembre; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; la Municipalidad Provincial de Cajamarca es un órgano de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, mediante Ley Nº 27736, Ley para Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, establece que el Instituto de Radio y Televisión del Perú, mediante Radio Nacional del Perú y Canal 7, programará en horario que considere conveniente su Directorio, avisos de servicio público en los que se ofrezcan puestos de trabajo públicos y privados.

Que, el Artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 27736, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2004-

TR, establece que: Todo organismo público y empresa del Estado está obligada a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar. Están excluidas de esta obligación de concursar y remitir la oferta, los puestos clasifi cados como de confi anza conforme las reglas de la normatividad laboral pública vigente… Los organismos públicos y empresas del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad. Dicha designación debe realizarse mediante resolución del titular de la entidad publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 172-2016-A-MPC, se designó al Abogado Walter Ernesto Noriega Soto, en el cargo de confi anza de Director de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, a partir del 19 de Mayo del 2016, con las atribuciones y responsabilidades que dicho cargo amerita.

Que, en el Modelo de Convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios – CAS, aprobada por el artículo 2º de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/PE, vigente a partir del 02 de enero del 2012, se establece la obligación de la publicación de los procesos para la contratación administrativa de servicios en el Servicio Nacional del Empleo.

Que, la designación debe recaer en el Abogado Walter Ernesto Noriega Soto, con las funciones y responsabilidades inherentes al cargo de Director de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, por ser el área competente de gestionar el recurso humano en la Municipalidad Provincial de Cajamarca.

Que, estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 20º, numeral 6) de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al Abogado Walter Ernesto Noriega Soto - Director de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, para que a partir del 26 de septiembre del 2016, asuma las funciones y responsabilidades inherentes al cargo, como responsable de remitir las ofertas de empleo a las instancias señaladas en el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR y en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/PE, cuando corresponda.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General, la publicación de la presente Resolución, en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y a la Unidad de informática y Sistemas, la publicación en la Página Web de la Municipalidad Provincial de Cajamarca.

Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO todo acto administrativo que se oponga a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MANUEL ANTENOR BECERRA VILCHEZAlcalde Provincial

1445812-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE MOYOBAMBA

RECTIFICACIÓN

Se rectifi ca la sumilla del Acuerdo de Consejo Nº 058-2016-MPM-CM de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, publicada en la edición del 19 de octubre de 2016, en los términos siguientes:

“Aprueban la inmatriculación de inmueble ubicado en el distrito y provincia de Moyobamba”

1446163-1

602650 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2016 / El Peruano