9
N. 01 AÑO 01 11.12 Arrastra las esquinas. ¿Qué es la CIJ? La Demanda El largo camino hacia La Haya Entrevista al Canciller ¿Por qué fuimos a La Haya? Mensaje Presidencial

Revista Delimitación Marítima

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Publicación digital en formato HTML5 (veremos si funciona

Citation preview

Page 1: Revista Delimitación Marítima

N. 01AÑO 01

11.12

Arrastra las esquinas.

¿Qué es la CIJ?

La Demanda

El largo camino hacia La Haya

Entrevista al Canciller

¿Por qué fuimos a La Haya?

Mensaje Presidencial

Page 2: Revista Delimitación Marítima

El largo camino hacia La Haya

2

“Por tres décadas, Perú propuso a

Chile iniciar con-versaciones diplo-máticas bilaterales

para resolver la controversia jurídi-

ca existente, sin una respuesta po-

sitiva”

resolver la controversia jurídi-ca existente.En relación a la gestión del embajador Bákula en 1986, Chile respondió que necesita-ba “hacer estudios” sobre el tema. Casi tres décadas después, el Perú insistió en sus intentos de propiciar una negociación bilateral sobre la controversia. En 2004 nuestro país cursó una Nota Diplomá-tica por escrito en la que plan-teó la negociación de un acuerdo, lo que no fue

Desde hace 26 años el Perú ha venido buscando una solución negociada con Chile para delimitar la frontera marítima entre los dos países.Pese a las propuestas del Perú, Chile no respondió positivamente ni a las gestio-nes del Embajador Juan Miguel Bákula en 1986 ni a la Nota diplomática enviada en julio de 2004. En ambas ocasiones, Perú propuso iniciar conversaciones diplo-máticas bilaterales para

aceptado por Chile.Sin embargo, unos meses más tarde, en ese mismo año Chile y el Perú aceptaron la existencia de una controversia jurídica entre los dos estados en relación con sus límites marítimos. En efecto, a través del Comunica-do Conjunto de los cancilleres Rodríguez Cuadros-Walker, ambos países aceptaron la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) con sede en La Haya, abriendo de esa forma el proceso jurídico que hoy envuelve a los dos países.Al radicar su demanda en el ámbito de la CIJ, el Perú invocó el Pacto Interamericano de

Solución Pacífica de Controversias, llamado Pacto de Bogotá, del cual ambos países son signatarios.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Por qué acudimos a la Corte Internacional de Justicia?El Perú buscó una solución negociada con Chile respecto a la frontera marítima luego de que se aprobara la CONVEMAR y se consagrasen nuevos criterios para la delimitación marítima. Chile no respondió positivamente ni a las gestiones del Embajador Bákula en 1986 ni a la Nota diplo-mática enviada en julio de 2004, lo cual evidenció la controversia.

¿Existe entonces una controversia? Sí. El Perú y Chile tenemos una controversia jurídica: una diferencia de apreciación y dos posicio nes distintas sobre el límite marítimo. Para el Perú no existe un acuerdo de límites y Chile consi-dera que el límite existe desde 1952. Chile y el Perú aceptaron que existe una controversia en el Comunicado Conjunto Rodríguez Cuadros-Walker de 2004. Al aceptar la jurisdicción de la Corte – el Perú invocó el Pacto Interamericano de Solución Pacífica de Controversias (Pacto de Bogotá) - ambas partes han reconocido que existe la controversia.

ANTECEDENTES

Page 3: Revista Delimitación Marítima

¿Por qué fuimos a La Haya?

8

Debido a que Chile se ha negado a negociar un tratado de límites marítimos con el Perú, el 16 de enero de 2008 nuestro país presentó la demanda ante la Corte Inter-nacional de Justicia, con sede en La Haya, Holanda, solici-tando a dicho tribunal que proceda a la delimitación marítima entre ambos Esta-dos. El recurso ante la Corte se encuentra amparado por el Tratado Americano de

“El Perú mantiene su voluntad de

resolver esta con-troversia en el

ámbito jurídico de la Corte Internacio-

nal de Justicia”

Soluciones Pacíficas de 1948, más conocido como “Pacto de Bogotá”, del cual Perú y Chile son partes. Dicho tratado constituye la vía legal para recurrir directamente a la Corte, sin necesidad de ningún convenio especial, en aplicación de su artículo XXXI.Dicho artículo establece el reconocimiento de las partes del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, de la jurisdicción de dicha Corte en todas las controversias

de orden jurídico relativas a la interpretación de un tratado y cualquier cuestión de Derecho Internacional, entre otros.El Estatuto y Reglamento de la Corte Interna-cional de Justicia regulan los aspectos formales del proceso. Por ejemplo, determina el establecimiento de los plazos para la presentación de los alegatos de las partes para la actuación de las pruebas.La fase escrita del proceso se inició el 20 de marzo de 2008 y concluyó el 11 de julio de 2011. Durante esa etapa, Perú presentó inicialmente su memoria (marzo 2008), dando lugar a la presentación posterior de la contra-memoria por parte de Chile, el 9 de marzo de 2010.

Más tarde, el 9 de noviembre de 2010 Perú presentó su réplica a la contramemoria chilena y Chile, por su parte, entregó por escrito su dúplica a la réplica peruana, el 11 de julio de 2011. Todos estos documentos tienen el carácter de reservado, hasta que la Corte los haga públicos una vez que se inicie la etapa oral, que comienza el 3 de diciembre de 2012.El Perú mantiene su voluntad de resolver esta controversia en el ámbito jurídico de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, sin afectar el dinamismo del conjunto de la agenda bilateral que tienen ambos países en el campo político, comercial, de inversiones y de coope-ración.

PREGUNTAS FRECUENTES¿Qué se hace frente a una controversia entre dos Estados?Cuando existe una controversia jurídica entre dos Estados, uno de los procedimientos de solución pacífica de controversias que existe es la presentación de una demanda frente a la Corte Internacional de Justicia (CIJ). La CIJ se encuentra en La Haya y es el Tribunal de las Naciones Unidas más importante del mundo para decidir conforme al Derecho Internacional.

¿Hay diferencia entre controversia y conflicto?Sí. La controversia es jurídica, por eso se dirime en la Corte Internacional de Justicia. De existir un conflicto – que por su naturaleza sería un problema político y no jurídico -, conforme a la normativa de Naciones Unidas esta situación se presentaría ante el Consejo de Seguridad.

¿Es correcto referirse a la Corte Internacional de Justicia como Corte de La Haya?Es mejor ser preciso y utilizar el nombre completo de Corte Internacional de Justicia. En La Haya existen otros tribunales internacionales.

ANTECEDENTES

Page 4: Revista Delimitación Marítima

¿Qué es la CIJ?

12

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas (ONU). Se estableció en junio de 1945 por la Carta de las Naciones Unidas y comen-zó a trabajar en abril de 1946. La sede de la Corte se encuentra en el Pala-cio de la Paz en La Haya (Países Bajos). De los seis órganos principales de las Naciones Unidas, es el único que no se encuentra en Nueva York (Estados Unidos de América).La función del Tribunal es resolver, de confor-midad con el derecho internacional, las controversias jurídicas que le sometan los Estados y emitir opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas planteadas por los

“La función del Tribunal es resol-ver, de conformidad con el dere-cho internacional, las controver-sias jurídicas que existan entre

sus estados miembros”órganos autorizados de las Naciones Unidas y sus organismos especializados.El Tribunal está integrado por 15 magistrados, que son elegidos por un mandato de nueve años por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad. Está asistido por una Secretaría, que es su órgano de administración. Sus idiomas oficiales son el inglés y el francés.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Cómo decide la Corte Internacional de Justicia? El proceso que se sigue ante la Corte no solo es largo sino también sumamente complejo. Al emitir su sentencia, la Corte no le dará – necesariamente - la razón al Perú o a Chile. La Corte construye su propia posición sobre el caso y, en ese sentido, falla conforme a derecho bajo los parámetros que ella misma estructura.

¿Después del fallo de la Corte de Justicia debería negociarse un acuerdo entre el Perú y Chile para cumplirlo?No. El fallo de la Corte es final e inapelable. Lo único que cabe después del fallo es el cumpli-miento y ejecución del mismo. Al haberse solicitado en la demanda la delimitación marítima, se entiende que la Corte en su fallo establecerá el límite que deberán respetar ambos países.

¿Existen efectos para otros países?No. La Corte solo se pronunciará con relación a nuestra petición y en ese sentido se circunscribe a lo solicitado: la delimitación marítima entre el Perú y Chile.

¿Qué le pedimos a la Corte? En el petitorio, que es la solicitud que hace un país en la demanda que se presenta ante la Corte Internacional de Justicia, el Perú ha solicitado que la Corte:

• Determine el curso del límite marítimo entre los dos Estados en la zona en la que se superpo-nen los espacios marítimos de los dos Estados, de conformidad con el Derecho Internacional.

• Declare que el Perú posee derechos soberanos exclusivos en un área marítima situada dentro del límite de 200 millas marinas de su costa y más allá de las 200 millas de las costas de Chile.

LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA

Page 5: Revista Delimitación Marítima

Demanda del Perú ante la Corte de la

Haya

14

Materia de la ControversiaLa controversia entre el Perú y Chile está referida a la delimitación del límite entre las zonas marítimas de los dos Estados en el Océano Pacífico, que comienza en un punto en la costa denominado “Concordia” conforme al Tratado del 3 de junio de 1929. La controversia entre el Perú y Chile también comprende el reconocimiento a favor del Perú de una vasta zona marítima que se sitúa dentro de las 200 millas marinas adyacentes a la costa peruana, y que por tanto pertenece al Perú, pero que Chile considera como parte del alta mar.

Los HechosLas zonas marítimas entre el Perú y Chile nunca han sido delimitadas ni por acuerdo ni de alguna otra forma. El Perú, consiguiente-mente, sostiene que la delimitación deberá ser determinada por la Corte conforme al Derecho Internacional.Sin embargo, Chile sostiene que ambos Esta-dos han acordado una delimitación marítima que comienza en la costa y continúa a lo largo de un paralelo de latitud. Aún más, Chile ha rehusado reconocer los derechos soberanos del Perú sobre un área marítima situada dentro del límite de 200 millas marinas desde sus

costas (y que se encuentra fuera de la zona económica exclusiva y de la plataforma conti-nental de Chile).Desde los años ochenta, el Perú ha intentado consistentemente negociar las diversas cues-tiones incluidas en esta controversia, pero ha encontrado la constante negativa chilena a entrar en negociaciones. Mediante Nota de su Ministro de Relaciones Exteriores del 10 de septiembre de 2004 Chile cerró firmemente la puerta a cualquier negociación.

El Fundamento Legal de la Reclamación PeruanaDe conformidad con el derecho internacional, tanto el Perú como Chile tienen derecho a un dominio marítimo adyacente como prolonga-ción de sus respectivos territorios terrestres hasta una distancia de 200 millas marinas desde sus líneas de base.A consecuencia de ello y dada la configura-ción geográfica de la costa, sus derechos se superponen. Como quiera que ningún acuer-do ha sido alcanzado por las Partes respecto a la delimitación de sus respectivas zonas marítimas y en ausencia de circunstancias especiales que cuestionen la aplicación de la línea equidistante, es la línea equidistante la que permite arribar a un resultado equitativo. El límite marítimo entre las Partes deberá ser determinado en tal sentido.En contraste, una línea divisoria a lo largo de un paralelo que comience en la costa, conforme a la pretensión chilena, no cumple

el requisito fundamental de arribar a un resultado equitativo y tampoco surge de acuerdo alguno entre las Partes.La delimitación debe empezar en un punto en la costa denominado Concordia, punto terminal de la frontera terrestre establecido conforme al Tratado y Protocolo Complemen-tario para resolver la cuestión de Tacna y Arica -Tratado de Lima- del 3 de junio de 1929, cuyas coordenadas son 18º 21’ 08” S y 70º 22’ 39” W, y debe extenderse hasta una distancia de 200 millas marinas desde las líneas de base establecidas por las Partes.Conforme a normas y principios bien estable-cidos de derecho internacional, el Perú tam-bién tiene derecho a los espacios marítimos que se encuentran dentro de las 200 millas marinas medidas desde sus líneas de base y que, a la vez, se encuentran fuera de las 200 millas marinas medidas desde las líneas de base chilenas. Los argumentos contrarios es-grimidos por Chile carecen de mérito alguno.

Decisión RequeridaEl Perú solicita a la Corte que determine el curso del límite marítimo entre los dos Estados conforme al derecho internacional, según lo indicado en la Sección IV supra, e igualmente solicita a la Corte que reconozca y declare que el Perú posee derechos sobera-nos exclusivos en el área marítima situada dentro del límite de 200 millas marinas de su costa y fuera de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental de Chile.

Allan WagnerAgente del Gobierno de la República del Perú

DOCUMENTO

Page 6: Revista Delimitación Marítima

“La posición del Perú es sólida y

coherente”

10

Queridos compatriotas

He tenido una reunión con el Agente y juristas del equipo que tiene a su cargo la defensa del Perú en el diferendo marítimo con Chile. Concretamente, hemos revisado los alegatos que presentará nuestro país en las audiencias orales que comienzan el 3 de diciembre en la Corte Internacional de Justicia.

La posición peruana es muy sólida y coheren-te. No existe un acuerdo de delimitación marítima entre el Perú y Chile y por eso le hemos solicitado a la Corte que trace este límite a partir del Punto Concordia, siguiendo una línea equidistante conforme lo establece el Derecho Internacional. También estoy seguro de que reconocerán nuestros derechos en una vasta área que está dentro de las 200 millas medida desde nuestras costas y que Chile considera altamar.

Los peruanos debemos sentirnos confiados en la posición que expondrán nuestros repre-sentantes en las audiencias orales ante la Corte Internacional de Justicia en diciembre, como fruto del intenso trabajo realizado durante varios años por un equipo de gran

calidad y profesionalismo. Este es un asunto que constituye una política de Estado y sobre el cual existe plena unidad nacional

El Perú es un país con una larga tradición de respeto al Derecho Internacional. Por ello recurrimos a la Corte Internacional de Justicia para solucionar este tema pendiente y hemos planteado con absoluta claridad que respeta-remos la sentencia de la Corte.

Resuelta esta controversia, peruanos y chilenos debemos mirar hacia el futuro y enfrentar juntos los numerosos desafíos que tenemos por delante, como son el desarrollo sostenible, la inclusión social y la integración regional.

En un mensaje a la Nación desde París, el jefe de Estado con�ó en que se reconocerán nuestros derechos marítimos en la Corte de La Haya

“No existe un acuerdo de delimi-tación marítima entre el Perú y

Chile y por eso le hemos solicita-do a la Corte que trace este límite

a partir del Punto Concordia, siguiendo una línea equidistante conforme lo establece el Derecho

Internacional.”

MENSAJE AL PAÍS

Page 7: Revista Delimitación Marítima

Rosa María Palacios: Vamos a examinar un tanto los argu-mentos de Chile que creo son muy importantes para que el público peruano los conozca. El primer argumento es que ya existen tratados, es decir que el Perú ya acordó con Chile en el año 52 y en el año 54, a través de la Declaración de Santiago de las 200 millas y luego a través del acuerdo sobre pequeñas embarcaciones de pesca, que el límite entre los dos países, el limite marítimo era el “Paralelo”, y al declarar eso que el limite marítimo es el “Paralelo” el asunto está zanja-do ¿Qué opina de ese argu-mento?

Canciller: Ese es el punto de vista de Chile, efectivamente. Pero la pregunta que hay que hacerse es: ¿Qué cosa es un tratado de límites? Y en esto el Derecho Internacional,

ción chilena es que los perua-nos nunca se quejaron desde la década del 50, han pasado 60 años y durante esos 60 años sobre el área reclamada Chile ha ejercido soberanía, nunca se han quejado.

C: Bueno, eso tampoco es exacto para nada, porque en primer lugar el tema es un tema nuevo con la aparición de esta discusión sobre el Dere-cho del Mar y los límites maríti-mos. Fíjese, la Convención del Mar se aprueba en 1982. Ya en 1986 el Perú, a través del Embajador Bákula, pide a Chile que discutamos este tema. Entonces, desde que aparece este nuevo derecho al mar el Perú ha estado planteando el tema desde 1986 y recién en el 2008 el Perú presenta la demanda.

RMP: Otro de los argumentos chilenos es que el Perú no ha firmado la Convención del Mar, y al no firmarla lo que está demostrando es un ánimo territorialista sobre las 200 millas, es decir, lo que consa-gra la Convención del Mar

es un dominio marítimo pero no un territorio.

C: Vamos por partes. En primer lugar, que el Perú no haya firmado la Convención del Mar no quiere decir que no tenga estos derechos reconocidos por la Convención del Mar y por el Derecho consuetudinario. Por lo tanto no es necesario haber suscrito la Convención del Mar para llevar un proceso como el que estamos llevando en la Corte.

RMP: En el caso del punto de origen para hacer el trazado: hito orilla del mar versus hito número uno, ¿es un asunto que también se va a resolver en esta sentencia?

C: Bueno, el Perú no ha plan-teado eso como una demanda a la Corte. La demanda del Perú tiene dos puntos: uno es que, no existiendo un acuerdo sobre el límite marítimo, la Corte establezca el límite, y de acuer-do al Derecho Internacional ampliamente consagrado, ese límite tiene que ser equidistan-te en la zona de superposición

la jurisprudencia internacional dice claramente que un tratado de límites marítimos, por la importancia que el asunto tiene, debe ser un documento que refleje expresa, explícita-mente, la voluntad de las partes de establecer un límite marítimo.

RMP: Entonces, para la posición peruana el límite no se fija por descarte porque fijamos una discusión sobre cómo atender pequeñas embarcacio-nes marítimas.

C: No, claro, lo que nosotros sostenemos es que no existe un tratado de límites marítimo, y éste es el punto central de la demanda peruana, por lo tanto le pedimos a la Corte Interna-cional que establezca el límite; ése es el tema central.

RMP: La segunda argumenta-

“Esta frontera marítima con Chile, es el último tema limí-trofe que le queda al Perú”

4EXTRACTO ENTREVISTA

Page 8: Revista Delimitación Marítima

“Por tres décadas, Perú propuso a

Chile iniciar con-versaciones diplo-máticas bilaterales

para resolver la controversia jurídi-

ca existente, sin una respuesta po-

sitiva”

de los mares. Y dos es que la Corte reitere, consagre, reafirme el derecho del Perú sobre sus 200 millas exteriores a Chile. Pero evidentemente, al pedir que fijemos un límite, pedimos que ese límite empiece donde tiene que empezar, la frontera maríti-ma empieza donde termina la frontera terrestre, y sobre la frontera terrestre no puede haber discusión porque el Trata-do de 1929 fijó esa frontera que termina en el punto Concordia. No solo la fijó, fue delimitada por una comisión binacional. De manera que para nosotros este no es un punto de discusión.

RMP: En una frase, la Corte, para que el público lo sepa, ¿ya se fijan los limites o hay que luego negociar un tratado de acuerdo a las disposiciones de la Corte?

C: La Corte Internacional de Justicia es el Poder Judicial de las Naciones Unidas. Por lo tanto significa resolver problemas y contribuir a la paz. Por lo tanto, lo que la Corte va a hacer es, si no existe limite, fijar.

RMP: Finalmente, después del laudo, ¿cuál es el futuro de estos dos pueblos?

C: El futuro es muy optimista. Si nosotros lo que queremos tener es la mejor relación con todos nuestros vecinos. Fíjese como ejemplo lo que hizo la relación entre Ecuador y Perú. Y en otro contexto, entre Argentina y Chile. Ecuador y Perú resolvi-mos nuestras diferencias, llegamos a un acuerdo final y hoy en día es una relación absolutamente positiva. Entonces, la nece-sidad de resolver este diferendo forma parte de una voluntad de cooperación.

RMP: Y usted espera que así sea.

C: Yo espero que así sea.

RMP: ¿Tiene el compromiso también del cumplimiento del tratado por parte del Canciller chileno?

C: Pero por supuesto, no solo de los Cancilleres, de los Presi-dentes. De manera que yo creo que de parte de ambos gobier-nos existe la mayor voluntad de que esto transcurra en un ambiente de paz que implica un proceso judicial; un proceso judicial no es la guerra, es la paz.

6EXTRACTO ENTREVISTA

Page 9: Revista Delimitación Marítima

www.perulahaya.com